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ejercer su profesión - colegio de farmaceuticos y quimicos de ...

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LEY 2567c) Practicar en los libros respectivos las anotaciones concernientes al origen y<strong>de</strong>stino <strong>de</strong> las drogas y productos en <strong>de</strong>pósitos.d) Llevar los libros <strong>de</strong> estupefacientes y <strong>de</strong> psicotrópicos y el correspondientecontrol <strong>de</strong> vales.e) Hacer constar en la rotulación <strong>de</strong> las drogas, <strong>su</strong> origen, fracciones,contenido neto, nombre <strong>de</strong> la droguería y <strong>de</strong>l director técnico y domicilio <strong>de</strong>lestablecimiento.Articulo 39: La venta <strong>de</strong> <strong>su</strong>stancias corrosivas o venenosas se hará con la <strong>de</strong>bidai<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l comprador, que <strong>de</strong>berá manifestar el uso al que habrá <strong>de</strong> <strong>de</strong>stinarlas.Articulo 40: En las droguerías se exhibirán en lugar visible los títulos habilitantes legalizados einscriptos ante la autoridad sanitaria oficial y el Colegio que los agrupa, <strong>de</strong> los distintosdirectores técnicos y la habilitación <strong>de</strong> la droguería otorgada por la autoridad sanitaria.Asimismo <strong>de</strong>berán llevarse los siguientes libros habilitados y foliados por la autoridadsanitaria:1 - Libro <strong>de</strong> actas e inscripciones.2 - Libro <strong>de</strong> estupefacientes (Ley N. 17.818).3 - Libro <strong>de</strong> psicotrópicos (Ley 19.303).4 - Libro <strong>de</strong> <strong>su</strong>stancias venenosas y corrosivas.Ref. Normativas: Ley 17.818 Ley 19.303Titulo III - De las Herboristerias (artictilos 41 al 44)Articulo 41: Los laboratorios <strong>de</strong> herboristerías <strong>de</strong>berán ser habilitados por la autoridadsanitaria competente, acreditando los requisitos que establezca la reglamentaci6n pertinente.El funcionamiento queda <strong>su</strong>jeto a <strong>su</strong> fiscalización y control, pudiendo ser clau<strong>su</strong>radas cuandolas condiciones técnicas o higiénico-sanitarias no se ajusten a lo previsto en la presente ley o<strong>su</strong> reglamentación.Articulo 42: Los laboratorios <strong>de</strong> herboristerías podrán ser propiedad <strong>de</strong> personas físicasprofesionales o no, socieda<strong>de</strong>s comerciales, o <strong>de</strong> asociaciones o entida<strong>de</strong>s sin fines <strong>de</strong> lucro.La dirección técnica correspon<strong>de</strong> con exclusividad a farmacéuticos, quienes seránresponsables <strong>de</strong> la calidad y pureza <strong>de</strong> los productos que se expendan, así como la actividad<strong>de</strong> la herboristería conforme a las leyes y reglamentaciones vigentes sobre la materia. Ladirección técnica <strong>de</strong> las herboristerías podrán ser ejercidas por un profesional director técnico<strong>de</strong> otra farmacia, herboristería o droguería.Articulo 43: Queda prohibido todo tipo <strong>de</strong> anuncio o propaganda al publico referente a laspropieda<strong>de</strong>s terapéuticas <strong>de</strong> una <strong>de</strong>terminada especie vegetal, sin previa autorización <strong>de</strong> laautoridad sanitaria.Articulo 44: Los laboratorios <strong>de</strong> herboristerías contaran con un libro <strong>de</strong> actas e inspecciones yun libro <strong>de</strong> preparaciones, los que <strong>de</strong>berán ser habilitados y foliados por la autoridad sanitaria.Las herboristerías <strong>de</strong>berán contar obligatoriamente con un laboratorio <strong>de</strong> control <strong>de</strong> calidad,bajo la dirección técnica <strong>de</strong>l farmacéutico director técnico.Titulo IV - De las sanciones - Procedimientos (artículos 45 al 59)Articulo 45: Las infracciones a las normas <strong>de</strong> la presente Ley y <strong>su</strong>s reglamentos seransancionados:a) Con apercibimiento.b) Con multas <strong>de</strong> Australes quinientos (A500) a Australes cinco mil (A5.000). Laautoridad sanitaria actuara fijando el importe <strong>de</strong> las multas <strong>de</strong> acuerdo a lavariación <strong>de</strong>l índice <strong>de</strong> precios mayoristas nivel general.c) Con clau<strong>su</strong>ra total o parcial, temporal o <strong>de</strong>finitiva, según la gravedad <strong>de</strong> la causao reiteración <strong>de</strong> la infracción por farmacias, droguerías o herboristerías en que sehubiesen cometido.VII

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