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LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN - Inegi

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CÁMARA <strong>DE</strong> DIPUTADOS <strong>DE</strong>L H. CONGRESO <strong>DE</strong> LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosCentro de Documentación, Información y Análisis<strong>LEY</strong> <strong>FE<strong>DE</strong>RAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>RADIO</strong> Y <strong>TELEVISIÓN</strong>Última Reforma DOF 19-06-2009Jurisdicción y competenciasCAPITULO UNICOArtículo 8o.- Es de jurisdicción federal todo lo relativo a la radio y la televisión.Artículo 9o. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Comisión Federalde Telecomunicaciones, corresponde:I. Ejercer las facultades que le confiere la Ley Federal de Telecomunicaciones, promoviendo la másamplia cobertura geográfica y de acceso a sectores sociales de menores ingresos;II. Promover las inversiones en infraestructura y servicios de radio y televisión en el país, impulsandosu desarrollo regional;III. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de radiodifusión, la capacitación yel empleo de mexicanos;IV. Interpretar esta Ley para efectos administrativos en el ámbito de su competencia, yV. Las demás facultades que le confieren la presente Ley y demás disposiciones legales yreglamentarias aplicables.Para los fines de la presente Ley, a la Dependencia a que se refiere este artículo se le podrádenominar también como la Secretaría.La resolución sobre el rescate de frecuencias queda reservada al Secretario de Comunicaciones yTransportes.Artículo reformado DOF 10-11-1980, 11-04-2006Artículo 10.- Compete a la Secretaría de Gobernación:I.- Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto ala vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen lacomisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos;II.- Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien sudesarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de losvalores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el interés científico,artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo.Fracción adicionada DOF 11-01-1982III. Se deroga.Fracción reformada DOF 11-01-1982 (se recorre). Derogada DOF 30-11-2000IV.- Vigilar la eficacia de las transmisiones a que se refiere el artículo 59 de esta ley;Fracción reformada DOF 11-01-1982 (se recorre)V.- Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones y denunciar los delitos que secometan en agravio de las disposiciones de esta ley, yFracción reformada DOF 11-01-1982 (se recorre)VI.- Las demás facultades que le confieren las leyes.Fracción reformada DOF 11-01-1982 (se recorre)3 de 44

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