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LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN - Inegi

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CÁMARA <strong>DE</strong> DIPUTADOS <strong>DE</strong>L H. CONGRESO <strong>DE</strong> LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosCentro de Documentación, Información y Análisis<strong>LEY</strong> <strong>FE<strong>DE</strong>RAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>RADIO</strong> Y <strong>TELEVISIÓN</strong>Última Reforma DOF 19-06-2009<strong>DE</strong>CRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LeyFederal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión.Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2006ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 2, 3, 9, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26 y 28; seadicionan los artículos 7-A; 17-A, 17-B, 17-C, 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, 17-H, 17-I, 17-J, 21-A, 28-A, 72-A y79-A; y se deroga el artículo 18 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:..........ARTÍCULOS TRANSITORIOSPRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo Federal cuenta con 30 días para realizar las modificacionescorrespondientes al Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones,Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión, de acuerdo con lo previsto en elpresente Decreto.TERCERO.- Las disposiciones contenidas en el artículo 79-A, entrarán en vigor a partir del 1° deenero de 2007.México, D.F., a 30 de marzo de 2006.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. EnriqueJackson Ramírez, Presidente.- Dip. Ma. Sara Rocha Medina, Secretaria.- Sen. Micaela AguilarGonzález, Secretaria.- Rúbricas."En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en laResidencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mesde abril de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos MaríaAbascal Carranza.- Rúbrica.32 de 44

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