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DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL ...

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<strong>DICTAMEN</strong> Y <strong>PROPUESTA</strong> <strong>DE</strong> <strong>COMISIONES</strong> <strong>DE</strong>L AYUNTAMIENTOResuelve el expediente 424/04, respecto de la solicitud del C. Melquíades MoraOrozco, en representación de Amparo Meneses Viuda de Orozco, respecto deuna indemnización por una supuesta afectación a un predio de la poderdanteOctubre 13, 2005II. Cesiones para vialidad: corresponde a las vías públicas que resultan al término detoda acción urbanística, por lo que todo propietario o promotor cuando concluya dicha acción,cede a título gratuito al Ayuntamiento.”“Artículo 129. Las áreas de cesión para equipamiento y cesiones para vialidad (incluyendola vialidad primaria municipal señalada en el artículo 6, inciso XXVII de la Ley) serán de dominiopúblico, por lo que al término de toda acción urbanística para la expansión o renovación urbana,deberá de consignarse el carácter de inalienable, imprescriptible e inembargable que dichas áreas obienes tendrán en lo sucesivo.”En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad con loestablecido por los artículos 8, 115 fracciones II de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; artículo 73 y 79 de la propia del Estado; los artículos 1°, 2° y 3° y demás relativos dela Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; los artículos 6°,29, 30, 44, 65, 71, 75, 786 y 77 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la AdministraciónPública Municipal de Zapopan, Jalisco, así como los invocados en este dictamen, las Comisionesque emiten el presente dictamen se permiten proponer a la consideración de este Ayuntamiento enPleno, los siguientes puntos concretos deA CUERDO:PRIMERO.- Se declara procedente la solicitud de la C. Amparo Meneses Viuda de Orozco,más no en el sentido de indemnizarla por la afectación que sufrió en un predio de su propiedad consuperficie original denominado “El Corral de Piedra” con área de 59,165.53 m 2 , el cual alsubdividirlo resultó que debe de entregar en propiedad como área de cesión para vialidad alMunicipio de Zapopan, Jalisco, la fracción identificada como fracción D, con una superficie de9,575.71 m 2 (nueve mil quinientos setenta y cinco metros cuadrados), correspondiendo a laprolongación Avenida Acueducto, para efecto de que ésta sea compensada con las áreas de cesiónpara destinos, equipamiento y aprovechamiento de infraestructura básica que genera su propiedad,identificada como fracción B, con 24,606.21 m 2 , y el remanente a su favor se utilice, aplicándolo acubrir los conceptos tributarios municipales que la Sra. Amparo Meneses viuda de Orozcodetermine, propios o ajenos, bajos sus instrucciones, sin que tenga que erogarse alguna cantidaddel erario público, bajo la figura de la compensación.SEGUNDO.- Ya que el predio de la Sra. Amparo Meneses Viuda de Orozco cuenta con unasuperficie de 24,606.21 m 2 , y uso de suelo mixto central, calculadas las áreas de cesión paradestinos respecto a dicho inmueble con el factor de 12% que señala el Reglamento Estatal deZonificación vigente, resulta que debe de entregar al Municipio de Zapopan, Jalisco, por dichoconcepto, en propiedad, 2,952.7452 m 2 (dos mil novecientos cincuenta y dos punto siete milcuatrocientos cincuenta y dos metros cuadrados), y debe de escriturar al Municipio por el trazo de- Página 13 de 17 -

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