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DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL ...

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<strong>DICTAMEN</strong> Y <strong>PROPUESTA</strong> <strong>DE</strong> <strong>COMISIONES</strong> <strong>DE</strong>L AYUNTAMIENTOResuelve el expediente 424/04, respecto de la solicitud del C. Melquíades MoraOrozco, en representación de Amparo Meneses Viuda de Orozco, respecto deuna indemnización por una supuesta afectación a un predio de la poderdanteOctubre 13, 2005El Subdirector del Registro Público de la Propiedad, Lic. Benjamín Gómez Cárdenas, el 9de diciembre de 1974, señaló que de conformidad con los documentos que bajo el número quinceagregó al libro 2354 de Documentos Generales de la Segunda Oficina, el terreno que se refiere altestimonio (escritura) citado, tiene una superficie de 30-00-00 treinta hectáreas y no de 3-00-00tres hectáreas como por error se hizo constar.b) Copia certificada de la escritura que contiene la protocolización de las constanciasjudiciales del intestado a bienes del señor don Melquíades Orozco Vázquez, que constituye lahijuela expedida a favor de la señora doña Amparo Meneses Viuda de Orozco. Esta escritura tieneel número 3,383, de fecha 8 de mayo de 1971, pasada ante la fe del Lic. Rodolfo E. Bayardo,Notario Público No. 51 de Guadalajara, Jalisco y refiere en su parte sustancial a raíz delfallecimiento del Sr. Melquíades Orozco Vázquez, acaecido el día 31 de diciembre de 1970, en laCiudad de Tehuacán, Puebla, la denuncia del juicio de intestado a bienes de Melquíades OrozcoVázquez; la radicación del juicio; el reconocimiento de Amparo Meneses Viuda de Orozco, comocónyuge supérstite, y heredera junto con su hija María de los Ángeles Orozco Meneses, yconfiriéndole el cargo de albacea de la sucesión.Se formularon las operaciones de inventario y avalúo de los bienes del difunto MelquíadesOrozco Vázquez, resultando un haber de 7 siete fincas y un predio rústico ubicado en laMunicipalidad de Zapopan, Jalisco. El proyecto presentado por la albacea para la partición yadjudicación de la herencia contempló el pago de la mitad del precio de los bienes, deduciendo lasdeudas, a la hija el finado, María de los Ángeles Orozco Meneses, y conservando la albacea,heredera y viuda, la totalidad de los bienes, lo que se ejecutó en los términos propuestos (lo que laacredita como propietaria del inmueble materia de este Acuerdo).La referencia al predio rústico materia de la herencia es la siguiente: Predio rústicodenominado “El Corral de Piedra” ubicado dentro del Municipio de Zapopan, Jalisco, queactualmente está reducido a 5-00-00 cinco hectáreas de terreno de temporal, que tiene lassiguientes colindancias: al poniente, con propiedad de la señora doña Susana Verea de Prieto; alsur, con propiedad del señor Ingeniero Guillermo Brockman y condueños y al nor-este, conpropiedad del señor Carlos Orozco Retolaza.c) Copia certificada de la escritura pública No. 2,015 de fecha 20 de mayo de 2004, pasadaante la fe del Notario Público No. 97 de Guadalajara, Jalisco, Lic. Alberto García Ruvalcaba, porla que la Sra. Amparo Meneses Viuda de Orozco, otorga poder general judicial y extrajudicial parapleitos y cobranzas, y para actos de administración; así como poder especial en cuanto a su objetoy general judicial y extrajudicial, para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio,en cuanto a sus facultades; ambos a favor de Melquíades Mora Orozco.- Página 4 de 17 -


<strong>DICTAMEN</strong> Y <strong>PROPUESTA</strong> <strong>DE</strong> <strong>COMISIONES</strong> <strong>DE</strong>L AYUNTAMIENTOResuelve el expediente 424/04, respecto de la solicitud del C. Melquíades MoraOrozco, en representación de Amparo Meneses Viuda de Orozco, respecto deuna indemnización por una supuesta afectación a un predio de la poderdanteOctubre 13, 2005En consecuencia y en cumplimiento de la resolución de fecha 21 de agosto de 1997, elnotario procedió a rectificar la escritura número 3383, de fecha 8 de mayo de 1971, pasada ante lafe del Licenciado Rodolfo E. Bayardo, Notario Público No. 51, única y exclusivamente por lo queve al inmueble señalado en el escrito de inventarios y avalúos con el punto número 8, que en loconducente dice: “8’.- Predio rústico denominado “El Torreón, San Ramón o también conocidocomo Lomas del Callejón o el Corral de Piedra” ubicado dentro del Municipio de Zapopan, Jaliscoque actualmente esta reducido a 5.00.00 cinco hectáreas de terreno de temporal que tiene lassiguientes colindancias al poniente, con propiedad de la señora Susana Verea de Prieto, al sur, conpropiedad del señor Ingeniero Guillermo Brockman y condueños y al Noreste, con propiedad delseñor Carlos Orozco Retolaza…sic…”, en cuanto a precisar las medidas y linderos para quedarcomo sigue:------PRIMERO.- Medidas y linderos del terreno rústico actual urbano denominadoEL TORREON SAN RAMON O TAMBIEN CONOCIDO COMO LOMAS <strong>DE</strong> CALLEJON OEL CORRAL <strong>DE</strong> PIEDRA ubicado en el Municipio de Zapopan, Jalisco y que se encuentraenumerado en el escrito de Inventarios y Avalúos con el número 8 ocho con extensión superficialde 59,165.53 cincuenta y nueve mil ciento sesenta y cinco metros cincuenta y tres decímetroscuadrados; con las siguientes medidas y linderos: --- AL PONIENTE, en línea de sur a norte en251.36 doscientos cincuenta y un metros treinta y seis centímetros, quiebra hacia al norte en 7.00siete metros colindando con la señora Susana Verea de Prieto; --- AL SUR, en 234.63 doscientostreinta y cuatro metros sesenta y tres centímetros, con propiedad del Ingeniero GuillermoBrockman O.; --- AL NOROESTE, en 30.71 treinta metros setenta y un centímetros, quiebra en45.49 cuarenta y cinco metros cuarenta y nueve centímetros, quiebra en 70.96 setenta metrosnoventa y seis centímetros, colindando con el Centro Comercial Carrefour; --- AL NORESTE, en47.85 cuarenta y siete metros ochenta y cinco centímetros, quiebra en 19.56 diecinueve metroscincuenta y seis centímetros, vuelve a quebrar en 68.88 sesenta y ocho metros ochenta y ochocentímetros, colindando con Susana Verea Prieto y H. Ayuntamiento; --- AL ORIENTE, en 54.77cincuenta y cuatro metros setenta y siete centímetros, quiebra hacia el poniente en 103.81 cientotres metros ochenta y un centímetros, vuelve a quebrar hacia el sureste en 81.53 ochenta y unmetros cincuenta y tres centímetros, quiebra hacia el poniente en 43.09 cuarenta y tres metrosnueve centímetros, quiebra hacia el sureste en 20.27 veinte metros veintisiete centímetros, quiebrahacia el oriente en 36.53 treinta y seis metros cincuenta y tres centímetros, vuelve a quebrar alsureste en 58.06 cincuenta y ocho metros seis centímetros, dando un ligero quiebre en 10.96 diezmetros noventa y seis centímetros, colindando con propiedad de Carlos Orozco Retolaza.--- Paramayor identificación del inmueble se agrega el plano certificado que remitió el Ciudadano Juezcuarto de lo Civil, adjunto a las copias certificadas de las actuaciones del Juicio Rectificatorio. ----SEGUNDA.- En todo lo demás queda firme la escritura número 3383 tres mil trescientos ochentay tres con antelación descrita y materia de la presente rectificación. -- TERCERA.- El inmueble seencuentra registrado en el Registro Público de la Propiedad de Guadalajara, Jalisco, bajoinscripción 133 ciento treinta y tres en la página 280 doscientos ochenta del Libro 791 setecientosnoventa y uno de la Sección Primera de la Segunda Oficina.”- Página 6 de 17 -


<strong>DICTAMEN</strong> Y <strong>PROPUESTA</strong> <strong>DE</strong> <strong>COMISIONES</strong> <strong>DE</strong>L AYUNTAMIENTOResuelve el expediente 424/04, respecto de la solicitud del C. Melquíades MoraOrozco, en representación de Amparo Meneses Viuda de Orozco, respecto deuna indemnización por una supuesta afectación a un predio de la poderdanteOctubre 13, 20055. La solicitud de trámite de la indemnización se presentó en Sesión Ordinaria delAyuntamiento de fecha 21 de mayo del año 2004, asignándosele el expediente número 424/04,turnándose para su estudio a las Comisiones Colegiadas y Permanentes de Hacienda, de ObrasPúblicas, de Patrimonio Municipal, de Presupuesto y Vehículos y de Planeación Socioeconómicay Urbana.6. Con fecha 27 de julio de 1999, la Dirección General de Obras Públicas, emitió elDictamen de Trazo, Usos, y Destinos Específicos subdivisión (reconsideración), bajo expedienteNo. 120-12-9 y 10-2-E/97/1046, con relación al predio ubicado en Avenida Acueducto No. 5869,entre la Avenida Patria y el Anillo Periférico, con una superficie de 59,165.53 metros cuadrados,por medio del cual se solicitó procedencia para la subdivisión, proponiéndose una división delpredio en 4 fracciones, de lo que resultó el Dictamen técnico procedente, bajo expediente S-274/99, de fecha 24 de agosto de 1999, como a continuación se describeFracción A: Con superficie de 22,971.48 metros cuadrados y frente de 201.25 metroslineales hacia la Avenida Acueducto.Fracción B: Con superficie de 24,606.21 metros cuadrados y frente de 303.56 metroslineales hacia la Avenida Acueducto.Fracción C: Con una superficie de 2,012.13 metros cuadrados y frente de 104.89 metroslineales hacia la Avenida Acueducto.Fracción D: Con una superficie de 9,575.71 metros cuadrados (correspondiendo a laprolongación Avenida Acueducto).Este dictamen señala otras disposiciones que:• De pretender llevar a cabo alguna acción urbanística o de edificación en cualquierade las fracciones resultantes motivo del presente, deberá solicitarlo previamente ante la DirecciónGeneral de Obras Públicas.• Debe continuar con el trámite de subdivisión ante esa Dirección General, presentandoel titulo de propiedad inscrito en el registro público.• Para dar continuidad a su tramite ante esa Dirección invariablemente deberápresentar la documentación técnica y legal que se le requiera para la promoción en particular.• Deberá formalizar la entrega de la fracción correspondiente a la prolongaciónde la Avenida Acueducto ante la Dirección de Patrimonio Municipal de este H.Ayuntamiento.• Debe de cubrir los derechos que le corresponden al SIAPA estipulados en la ley deingresos vigente.- Página 7 de 17 -


<strong>DICTAMEN</strong> Y <strong>PROPUESTA</strong> <strong>DE</strong> <strong>COMISIONES</strong> <strong>DE</strong>L AYUNTAMIENTOResuelve el expediente 424/04, respecto de la solicitud del C. Melquíades MoraOrozco, en representación de Amparo Meneses Viuda de Orozco, respecto deuna indemnización por una supuesta afectación a un predio de la poderdanteOctubre 13, 20057. La Tesorería Municipal emitió la orden de pago No. DCDT/0280/99, de fecha 17 deAgosto de 1999 de un total de $2,758.00 (dos mil setecientos cincuenta y ocho pesos 00/100m.n.), por concepto de pago de los derechos por cubrir generados por la subdivisión, y medianterecibo oficial No. B-0069265, de fecha 19 de Agosto de 1999 se acredita el pago a la TesoreríaMunicipal por la cantidad citada.De lo anterior, se desprende que Amparo Meneses Viuda de Orozco optó por continuar conel trámite de subdivisión de conformidad con las fracciones ya aludidas, por lo que persiste laobligación desde ese momento de escriturarle al municipio la fracción D, correspondiente a laProlongación de la Avenida Acueducto, no obstante lo anterior, sin que a esta fecha hayaescriturado la vialidad al Municipio.8. La Tesorería Municipal emitió la orden de pago No. DCDT/0280/99, de fecha 17 deagosto de 1999 de un total de $2,758.00 (dos mil setecientos cincuenta y ocho pesos 00/100 m.n.),por concepto de pago de los derechos por cubrir generados por la subdivisión, y mediante recibooficial No. B-0069265, de fecha 19 de agosto de 1999 se acredita el pago a la Tesorería Municipalpor la cantidad citada.9. Mediante oficio número 1467/0219/2005, de fecha 26 de abril de 2005, que suscribe elLic. Sergio Radillo Fregoso, en su carácter de Director de Catastro Municipal, informó que unavez que realizó la investigación correspondiente las fracciones señaladas como Fracción “A”, “B”,y “C”, figuran en el sector urbano desde el 1 de enero de 2002, es decir, como predios urbanos.Esto por supuesto, a partir de la clasificación catastral de predio urbano, que difierediametralmente de la propia de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.10. Según el propio oficio de la Dirección de Catastro Municipal, cada una de lasfracciones del predio subdividido, excluyendo aquella destinada a la vialidad, están registradas dela siguiente manera:Fracción A: Con superficie de 22,971.48 m 2 , cuenta predial No. 245719-114, a nombre deMaría del Rosario Lindoro Guerreo, correspondiéndole la clave catastral D65-I0-344-01.Fracción B: Con superficie de 24,606.21 m 2 , cuenta predial No. 245821-114, a nombre deAmparo Meneses Viuda de Orozco, correspondiéndole la clave catastral D65-H1-279-04.Fracción C: Con una superficie de 2,012.13 m 2 , cuenta predial No. 245822-114, a nombrede Inmobiliaria Prominente, S.A. de C.V., correspondiéndole la clave catastral D65-I0-343-01.11. Con fecha del 26 de agosto de 1983, ante la fe del Lic. Antonio Basulto Ruiz, notariopúblico número 1 de Chapala, Jalisco, se protocolizó en la escritura pública 4327, la venta hechapor la Sra. Amparo Meneses viuda de Orozco, de la fracción A del predio rústico conocido como“El Corral de Piedra”, de 22,971.48 m 2 , adquiriendo para sí el usufructo vitalicio Rafael Caro- Página 8 de 17 -


<strong>DICTAMEN</strong> Y <strong>PROPUESTA</strong> <strong>DE</strong> <strong>COMISIONES</strong> <strong>DE</strong>L AYUNTAMIENTOResuelve el expediente 424/04, respecto de la solicitud del C. Melquíades MoraOrozco, en representación de Amparo Meneses Viuda de Orozco, respecto deuna indemnización por una supuesta afectación a un predio de la poderdanteOctubre 13, 2005Quintero y Elizabeth Elenes de Caro, así como el dominio directo sus hijos, Héctor Rafael,Roxana Elizabeth, Henoch Emilio y Mario Yibrán. A petición de los adquirentes, se solicitó a lavendedora formalizar la cesión que hicieron de su adquisición respecto de Rosario LindoroGuerrero.11. Con fecha del 17 de diciembre de 2003, ante la fe del Lic. Felipe Torres Pacheco,notario público número 11 de Guadalajara, Jalisco, se protocolizó en la escritura pública 29,724 laventa hecha por la Sra. Amparo Meneses Viuda de Orozco, de la fracción C del predio (rústico)también conocido como “Lomas del Callejón”, de 2,012.13 m 2 , adquiriéndolo la sociedadmercantil “Inmobiliaria Prominente, S.A. de C.V.”, por conducto de su apoderado general, elseñor Licenciado José Juan Montañez Reyes.C ONSI<strong>DE</strong>RACIONES:1. Que la solicitud de indemnización de la Sra. Amparo Meneses Viuda de Orozco,respecto a la afectación hecha en su inmueble por el trazo de la Avenida Acueducto, no puede serprocedente desde el único punto de vista respecto el cual al realizar la acción urbanística delpredio de su propiedad conocido como “El Corral de Piedra” de 59,165.53 m 2 , ya que desde elpropio Dictamen de Trazo, Usos, y Destinos Específicos, de fecha 27 de julio de 1999, laDirección General de Obras Públicas, le impuso la obligación de escritura al Municipio deZapopan la fracción identificada como fracción D, con una superficie de 9,575.71 m 2 (nueve milquinientos setenta y cinco metros cuadrados), correspondiendo a la prolongación AvenidaAcueducto.2. Que no obstante lo anterior, la jerarquía vial de Avenida Acueducto, que es una vialidadprincipal, permite que la entrega de áreas de cesión para destinos, pueda ser tomada en cuenta dela afectación por el trazo vial, si es que ésta no se cubre al particular afectado, por lo que alescriturarse al Municipio de Zapopan los 9,575.71 m 2 (nueve mil quinientos setenta y cincometros cuadrados), de estos se pueden considerar las áreas de cesión para destinos de la propiedadde la Sra. Amparo Meneses Viuda de Orozco, el equipamiento que le corresponde, elaprovechamiento de infraestructura y de existir un remanente, aplicarlo hasta el límite de lacantidad que resulta a su favor, para compensarlo contra el pago de impuestos o derechos que elladetermine.3. Que la Sra. Amparo Meneses Viuda de Orozco enajenó a terceros las fracciones A y Cde la subdivisión del predio original, con superficies de 22,971.48 m 2 y 2,012.13 m 2 ,respectivamente, vendiéndolas como predios rústicos, por lo que a estos predios para términosurbanos siguen teniendo este carácter, ya que sus propietarios no han entregado al Municipio deZapopan, sus áreas de cesión para destinos, pagado su equipamiento y aprovechamiento deinfraestructura, lo que tendrán que hacerlo al momento de urbanizar o edificar en ellos, por lo que- Página 9 de 17 -


<strong>DICTAMEN</strong> Y <strong>PROPUESTA</strong> <strong>DE</strong> <strong>COMISIONES</strong> <strong>DE</strong>L AYUNTAMIENTOResuelve el expediente 424/04, respecto de la solicitud del C. Melquíades MoraOrozco, en representación de Amparo Meneses Viuda de Orozco, respecto deuna indemnización por una supuesta afectación a un predio de la poderdanteOctubre 13, 2005la Dirección General de Obras Públicas requerirá el cumplimiento de estas obligaciones, paratenerlos por urbanizados, constituyendo su propia escritura de compraventa la prueba de laautoridad que señala el artículo 8 transitorio de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.4. Que el predio de la Sra. Amparo Meneses Viuda de Orozco cuenta con una superficie de24,606.21 m 2 , y uso de suelo mixto central, por lo que calculadas las áreas de cesión para destinosrespecto a dicho inmueble con el factor de 12% que señala el Reglamento Estatal de Zonificaciónvigente, resulta que debe de entregar al Municipio de Zapopan, Jalisco, por dicho concepto, enpropiedad, 2,952.7452 m 2 (dos mil novecientos cincuenta y dos punto siete mil cuatrocientoscincuenta y dos metros cuadrados), siendo que debe de escriturar al Municipio por el trazo de laAvenida Acueducto 9,575.71 m 2 (nueve mil quinientos setenta y cinco metros cuadrados), esdecir, quedando como diferencia en exceso, 6,622.9648 m 2 (seis mil seiscientos veintidós puntonueve mil seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados).Por ello, esta cantidad de 6,622.9648 m 2 (seis mil seiscientos veintidós punto nueve milseiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados), una vez que la particular escriture al Municipio deZapopan el trazo vial de Acueducto, puede ser destinada a cubrir sus obligaciones deequipamiento de la parte correspondiente de las áreas de cesión para destinos, delaprovechamiento de infraestructura básica y el remanente aplicado a cubrir los conceptostributarios municipales que la Sra. Amparo Meneses Viuda de Orozco determine, propios oajenos, bajos sus instrucciones, sin que tenga que erogarse alguna cantidad del erario público, bajola figura de la compensación.5. Los valores base de las compensaciones, serán los establecidos por las tablas de valorescatastrales para suelo y construcción del Municipio de Zapopan, Jalisco, vigentes, en la zonacatastral 27, que establecen el valor por metro cuadrado para el inmueble.6. Con relación a este dictamen resultan aplicables los siguientes fundamentos legales:Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco:“Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:I a la XXIV .................“XXV. Acción urbanística: la urbanización del suelo comprendiendo también latransformación de suelo rural a urbano; los cambios de utilización, las subdivisiones yfraccionamientos de áreas y predios para el asentamiento humano; la rehabilitación de fincas yzonas urbanas; así como la introducción, conservación o mejoramiento de las redes públicas deinfraestructura y la edificación del equipamiento urbano;XXVI a la XXVIII ....................- Página 10 de 17 -


<strong>DICTAMEN</strong> Y <strong>PROPUESTA</strong> <strong>DE</strong> <strong>COMISIONES</strong> <strong>DE</strong>L AYUNTAMIENTOResuelve el expediente 424/04, respecto de la solicitud del C. Melquíades MoraOrozco, en representación de Amparo Meneses Viuda de Orozco, respecto deuna indemnización por una supuesta afectación a un predio de la poderdanteOctubre 13, 2005XXXIX. La Dependencia Municipal: la dependencia técnica y administrativa que señale elGobierno Municipal competente para expedir los dictámenes, acuerdos, autorizaciones, licencias ypermisos previstos en las fracciones XIX a XXVI del artículo 12 y demás disposiciones de estaLey;XL a la XLI ..............”“Artículo 12. Son atribuciones del municipio:I a la XXIV.............XXV. A propuesta del urbanizador, aceptar o no aceptar la permuta parcial o total de lasáreas de cesión para destinos y el equipamiento correspondiente, con la finalidad de promover unamejor distribución de los espacios de uso común, del equipamiento y los servicios públicos en elcentro de población;XXVI. a la XLIX .............”“Artículo 201. Las áreas de restricción o protección:I. No son generadoras de cesiones para destinos, por lo cual su superficie no se considerarápara cuantificar las áreas de cesión que se deban generar cuando se urbanicen los predios donde selocalizan; yII. Las áreas a que se refiere la fracción III del artículo anterior, en donde su uso y destinolo permitan y no se hayan indemnizado o compensado a su titular, podrán ser aportadas comoáreas de cesión para destinos, conforme lo previsto en el artículo 251 de esta Ley.”“Artículo 202. Las acciones materiales relativas a las obras de urbanización, comprenden:I. La división de un predio en lotes o fracciones a fin de darle una utilización específica;II. La dotación de redes de servicio, como agua potable, desalojo de aguas residuales ypluviales, electrificación, alumbrado, telefonía, instalaciones especiales y obras de infraestructuraregional;III. Los elementos de la vialidad, como calles, banquetas, andadores, estacionamiento paravehículos; los dispositivos de control vial, como señalización y semaforización con sus equipos einstalaciones; y los elementos e instalaciones para la operación del transporte colectivo;IV. Los servicios e instalaciones especiales que requieran las actividades de la industria, elcomercio y los servicios;V. Los componentes de la imagen urbana, como arbolado, jardinería y mobiliario; yVI. Las demás que se requieran para lograr el asentamiento en condiciones óptimas para lavida de la comunidad, para proveer los usos y destinos relacionados con la habitación, el trabajo,la educación y el esparcimiento.”- Página 11 de 17 -


<strong>DICTAMEN</strong> Y <strong>PROPUESTA</strong> <strong>DE</strong> <strong>COMISIONES</strong> <strong>DE</strong>L AYUNTAMIENTOResuelve el expediente 424/04, respecto de la solicitud del C. Melquíades MoraOrozco, en representación de Amparo Meneses Viuda de Orozco, respecto deuna indemnización por una supuesta afectación a un predio de la poderdanteOctubre 13, 2005Reglamento Estatal de Zonificación:“Artículo 136. La determinación de la superficie de las áreas de cesión para equipamiento,se efectuará considerando el tipo de zona de que se trate, determinadas en los Planes de DesarrolloUrbano de Centros de Población y en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano, aplicándose lossiguientes porcentajes:I. a la IV ..........V. En las zonas mixtas (M), la cesión al ayuntamiento se calculara aplicando el porcentajecorrespondiente de cada una de los usos que la conformen, destinándose a los mismos finesseñalados para cada uno de ellos.VI. En las zonas comerciales (C), la cesión al ayuntamiento comprenderá el doce porciento de la superficie bruta del área de aplicación de la acción urbanística a desarrollar. Estacesión se destinará a lo establecido en el artículo 128 fracción I, del presente Reglamento, o bien,podrán servir de amortiguamiento con otro tipo de zonas.VII. En las zonas de servicios (S), la cesión al ayuntamiento comprenderá el doce porciento de la superficie bruta del área de aplicación de la acción urbanística a desarrollar. Estacesión se destinará a lo establecido en el artículo 128 fracción I, del presente Reglamento, o bien,podrán servir de amortiguamiento con otro tipo de zonas.VIII a la IX ..........”“Artículo 128. Las áreas de cesión para destinos, resultantes de cualquier tipo de acciónurbanística que se realice, se clasifican en:I. Cesiones para equipamiento: corresponde a los espacios de uso público, necesariospara el desarrollo de la comunidad, por lo que todo propietario o promotor, que realice cualquieracción urbanística, cede a título gratuito al Ayuntamiento, al término de la acción urbanística, lasuperficie correspondiente.Por sus características físicas, podrán consignarse de dos formas:a) Espacios libres: comprenden aquellas áreas en las que solo deben edificarse lasinstalaciones mínimas necesarias. Para su clasificación y radio de influencia, ver cuadro 33,espacios verdes, abiertos y recreativos.b) Espacios construidos: comprenden todo tipo de edificaciones necesarias para alojarlas actividades destinadas a prestar los fines públicos asignados. Para su clasificación y radio deinfluencia ver cuadro 31, equipamiento.- Página 12 de 17 -


<strong>DICTAMEN</strong> Y <strong>PROPUESTA</strong> <strong>DE</strong> <strong>COMISIONES</strong> <strong>DE</strong>L AYUNTAMIENTOResuelve el expediente 424/04, respecto de la solicitud del C. Melquíades MoraOrozco, en representación de Amparo Meneses Viuda de Orozco, respecto deuna indemnización por una supuesta afectación a un predio de la poderdanteOctubre 13, 2005II. Cesiones para vialidad: corresponde a las vías públicas que resultan al término detoda acción urbanística, por lo que todo propietario o promotor cuando concluya dicha acción,cede a título gratuito al Ayuntamiento.”“Artículo 129. Las áreas de cesión para equipamiento y cesiones para vialidad (incluyendola vialidad primaria municipal señalada en el artículo 6, inciso XXVII de la Ley) serán de dominiopúblico, por lo que al término de toda acción urbanística para la expansión o renovación urbana,deberá de consignarse el carácter de inalienable, imprescriptible e inembargable que dichas áreas obienes tendrán en lo sucesivo.”En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad con loestablecido por los artículos 8, 115 fracciones II de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; artículo 73 y 79 de la propia del Estado; los artículos 1°, 2° y 3° y demás relativos dela Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; los artículos 6°,29, 30, 44, 65, 71, 75, 786 y 77 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la AdministraciónPública Municipal de Zapopan, Jalisco, así como los invocados en este dictamen, las Comisionesque emiten el presente dictamen se permiten proponer a la consideración de este Ayuntamiento enPleno, los siguientes puntos concretos deA CUERDO:PRIMERO.- Se declara procedente la solicitud de la C. Amparo Meneses Viuda de Orozco,más no en el sentido de indemnizarla por la afectación que sufrió en un predio de su propiedad consuperficie original denominado “El Corral de Piedra” con área de 59,165.53 m 2 , el cual alsubdividirlo resultó que debe de entregar en propiedad como área de cesión para vialidad alMunicipio de Zapopan, Jalisco, la fracción identificada como fracción D, con una superficie de9,575.71 m 2 (nueve mil quinientos setenta y cinco metros cuadrados), correspondiendo a laprolongación Avenida Acueducto, para efecto de que ésta sea compensada con las áreas de cesiónpara destinos, equipamiento y aprovechamiento de infraestructura básica que genera su propiedad,identificada como fracción B, con 24,606.21 m 2 , y el remanente a su favor se utilice, aplicándolo acubrir los conceptos tributarios municipales que la Sra. Amparo Meneses viuda de Orozcodetermine, propios o ajenos, bajos sus instrucciones, sin que tenga que erogarse alguna cantidaddel erario público, bajo la figura de la compensación.SEGUNDO.- Ya que el predio de la Sra. Amparo Meneses Viuda de Orozco cuenta con unasuperficie de 24,606.21 m 2 , y uso de suelo mixto central, calculadas las áreas de cesión paradestinos respecto a dicho inmueble con el factor de 12% que señala el Reglamento Estatal deZonificación vigente, resulta que debe de entregar al Municipio de Zapopan, Jalisco, por dichoconcepto, en propiedad, 2,952.7452 m 2 (dos mil novecientos cincuenta y dos punto siete milcuatrocientos cincuenta y dos metros cuadrados), y debe de escriturar al Municipio por el trazo de- Página 13 de 17 -


<strong>DICTAMEN</strong> Y <strong>PROPUESTA</strong> <strong>DE</strong> <strong>COMISIONES</strong> <strong>DE</strong>L AYUNTAMIENTOResuelve el expediente 424/04, respecto de la solicitud del C. Melquíades MoraOrozco, en representación de Amparo Meneses Viuda de Orozco, respecto deuna indemnización por una supuesta afectación a un predio de la poderdanteOctubre 13, 2005la Avenida Acueducto 9,575.71 m 2 (nueve mil quinientos setenta y cinco metros cuadrados), esdecir, quedando como diferencial en exceso, 6,622.9648 m 2 (seis mil seiscientos veintidós puntonueve mil seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados), esta fracción será la base de la cual alcuantificar su valor, se deducirá el equipamiento y aprovechamiento e infraestructura que debe depagar, quedando el remanente a su favor para usarlo en pago de impuestos, derechos u otroconcepto tributario municipal, que determine.Estas operaciones se realizarán una vez que la Sra. Amparo Meneses Viuda de Orozcoescriture al Municipio de Zapopan el trazo vial de Acueducto (fracción D).Los valores base de las compensaciones, serán los establecidos por las tablas de valorescatastrales para suelo y construcción del Municipio de Zapopan, Jalisco, vigentes, en la zonacatastral 27, que establecen el valor por metro cuadrado para el inmueble.TERCERO.- Con testimonio del presente Acuerdo, notifíquese esta resolución a la C. Sra.Amparo Meneses Viuda de Orozco, personalmente o por conducto de su apoderado MelquíadesMora Orozco.CUARTO.- Igualmente, comuníquese esta resolución a la Dirección General de ObrasPúblicas y a la Dirección de Control del Desarrollo Territorial, para que preparen la liquidaciónque corresponde al equipamiento y aprovechamiento de infraestructura básica que genera lafracción B de 24,606.21 m 2 , de la Sra. Amparo Meneses Viuda de Orozco, y lo informe a laTesorería Municipal.Respecto a las fracciones A y C de la subdivisión del predio original, que enajenó la Sra.Meneses, con superficies de 22,971.48 m 2 y 2,012.13 m 2 , respectivamente, vendiéndolas comopredios rústicos, por lo que estos predios para términos urbanos siguen teniendo este carácter, yaque sus propietarios no han entregado al Municipio de Zapopan, sus áreas de cesión para destinos,pagado su equipamiento y aprovechamiento de infraestructura, al momento de urbanizar o edificaren ellos, la Dirección General de Obras Públicas requerirá el cumplimiento de estas obligaciones,para tenerlos por urbanizados, constituyendo su propia escritura de compraventa la prueba de laautoridad que señala el artículo 8 transitorio de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.QUINTO.- Notifíquese a la Dirección de Patrimonio Municipal, para efecto de que deseguimiento a la escrituración al Municipio de Zapopan, Jalisco, de la fracción D, con unasuperficie de 9,575.71 m 2 (nueve mil quinientos setenta y cinco metros cuadrados),correspondiendo a la prolongación Avenida Acueducto, informando a la Tesorería Municipal elmomento en que se formalice dicho protocolo.- Página 14 de 17 -


<strong>DICTAMEN</strong> Y <strong>PROPUESTA</strong> <strong>DE</strong> <strong>COMISIONES</strong> <strong>DE</strong>L AYUNTAMIENTOResuelve el expediente 424/04, respecto de la solicitud del C. Melquíades MoraOrozco, en representación de Amparo Meneses Viuda de Orozco, respecto deuna indemnización por una supuesta afectación a un predio de la poderdanteOctubre 13, 2005SEXTO.- Notifíquese a la Tesorería Municipal, a la Dirección de Ingresos y a la Direcciónde Contabilidad, para que una vez informadas de la escrituración de la fracción de AvenidaAcueducto, y deducido del valor de la fracción de 6,622.9648 m 2 (seis mil seiscientos veintidóspunto nueve mil seiscientos cuarenta y ocho metros cuadrados), el costo que corresponde alequipamiento y aprovechamiento de infraestructura básica que genera la fracción B de 24,606.21m 2 , de la Sra. Amparo Meneses Viuda de Orozco, que le proporcione la Dirección General deObras Públicas, con el saldo, establezca una cantidad que resulte a favor de la Sra. AmparoMeneses Viuda de Orozco, a fin de que con ella disponga libremente el pago de conceptostributarios municipales que determine, propios o ajenos, bajos sus instrucciones, sin que tenga queerogarse alguna cantidad del erario público, bajo la figura de la compensación.SÉPTIMO.- Notifíquese esta resolución a la Sindicatura y a la Dirección JurídicaConsultiva, para que asesoren a la Tesorería Municipal, a la Dirección de Ingresos y a la Direcciónde Contabilidad, en la forma en que administrativamente se realizarán las compensaciones quedisponga la Sra. Amparo Meneses Viuda de Orozco, hasta el límite de la cantidad que resulta a sufavor.OCTAVO.- Se autoriza a los ciudadanos PRESI<strong>DE</strong>NTE MUNICIPAL, SÍNDICO MUNICIPAL,SECRETARIO <strong>DE</strong>L AYUNTAMIENTO, TESORERO MUNICIPALy al DIRECTOR GENERAL <strong>DE</strong> OBRASPÚBLICAS, para que celebren los actos jurídicos necesarios y convenientes para cumplimentar elpresente Acuerdo.A TENTAMENTE“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”“ZAPOPAN TIERRA <strong>DE</strong> AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO”ZAPOPAN, JALISCO, A 13 <strong>DE</strong> OCTUBRE <strong>DE</strong> 2005SALÓN <strong>DE</strong> SESIONES <strong>DE</strong>L AYUNTAMIENTOLAS <strong>COMISIONES</strong> COLEGIADAS Y PERMANENTES <strong>DE</strong>HACIENDAISMAEL OROZCO LORETOMARIA <strong>DE</strong>L CARMEN ACOSTA JIMÉNEZELVIA DORA GARCÍA CARREÓNALEJANDRO HERNÁN<strong>DE</strong>Z GONZÁLEZJOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOVAJOSÉ MARIA MURIÁ ROURETJOSÉ MANUEL OCEGUEDA BONILLA- Página 15 de 17 -


<strong>DICTAMEN</strong> Y <strong>PROPUESTA</strong> <strong>DE</strong> <strong>COMISIONES</strong> <strong>DE</strong>L AYUNTAMIENTOResuelve el expediente 424/04, respecto de la solicitud del C. Melquíades MoraOrozco, en representación de Amparo Meneses Viuda de Orozco, respecto deuna indemnización por una supuesta afectación a un predio de la poderdanteOctubre 13, 2005JOSÉ GUADALUPE TARCISIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZALEJANDRO VILLASEÑOR TATAYOBRAS PÚBLICASMARÍA <strong>DE</strong> LA SALUD RAMÍREZ FRUCHIERMARÍA <strong>DE</strong>L CARMEN ACOSTA JIMÉNEZLILIA BEJARANO CÁSAREZELVIA DORA GARCÍA CARREÓNCARLOS ENRIGUE ZULOAGAALEJANDRO HERNÁN<strong>DE</strong>Z GONZÁLEZJOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOVAJOSÉ MANUEL OCEGUEDA BONILLAROBERTO SÁNCHEZ AYALAALEJANDRO VILLASEÑOR TATAYPATRIMONIO MUNICIPALROBERTO SÁNCHEZ AYALAMARÍA <strong>DE</strong>L CARMEN ACOSTA JIMÉNEZDIGNA GUZMÁN GONZÁLEZDIEGO MONRAZ VILLASEÑORJOSÉ MANUEL OCEGUEDA BONILLAMARÍA <strong>DE</strong> LA SALUD RAMÍREZ FRUCHIERALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY- Página 16 de 17 -


<strong>DICTAMEN</strong> Y <strong>PROPUESTA</strong> <strong>DE</strong> <strong>COMISIONES</strong> <strong>DE</strong>L AYUNTAMIENTOResuelve el expediente 424/04, respecto de la solicitud del C. Melquíades MoraOrozco, en representación de Amparo Meneses Viuda de Orozco, respecto deuna indemnización por una supuesta afectación a un predio de la poderdanteOctubre 13, 2005PLANEACIÓN SOCIOECONÓMICA Y URBANAISMAEL OROZCO LORETOMARÍA <strong>DE</strong>L CARMEN ACOSTA JIMÉNEZCARLOS ENRIGUE ZULOAGADIGNA GUZMÁN GONZÁLEZDIEGO MONRAZ VILLASEÑORJOSÉ MARÍA MURIÁ ROURETROBERTO SÁNCHEZ AYALAMARÍA ESTHER VALLADOLID OROZCOALEJANDRO VILLASEÑOR TATAYPRESUPUESTO Y VEHÍCULOSISMAEL OROZCO LORETOMARÍA <strong>DE</strong>L CARMEN ACOSTA JIMÉNEZDIGNA GUZMÁN GONZÁLEZLILIA BEJARANO CÁZARESJOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOVAPLÁCIDO MIGUEL PRADO AGUILARALEJANDRO VILLASEÑOR TATAYJJRL/JALC- Página 17 de 17 -

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