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DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL ...

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<strong>DICTAMEN</strong> Y <strong>PROPUESTA</strong> <strong>DE</strong> <strong>COMISIONES</strong> <strong>DE</strong>L AYUNTAMIENTOResuelve el expediente 424/04, respecto de la solicitud del C. Melquíades MoraOrozco, en representación de Amparo Meneses Viuda de Orozco, respecto deuna indemnización por una supuesta afectación a un predio de la poderdanteOctubre 13, 2005Quintero y Elizabeth Elenes de Caro, así como el dominio directo sus hijos, Héctor Rafael,Roxana Elizabeth, Henoch Emilio y Mario Yibrán. A petición de los adquirentes, se solicitó a lavendedora formalizar la cesión que hicieron de su adquisición respecto de Rosario LindoroGuerrero.11. Con fecha del 17 de diciembre de 2003, ante la fe del Lic. Felipe Torres Pacheco,notario público número 11 de Guadalajara, Jalisco, se protocolizó en la escritura pública 29,724 laventa hecha por la Sra. Amparo Meneses Viuda de Orozco, de la fracción C del predio (rústico)también conocido como “Lomas del Callejón”, de 2,012.13 m 2 , adquiriéndolo la sociedadmercantil “Inmobiliaria Prominente, S.A. de C.V.”, por conducto de su apoderado general, elseñor Licenciado José Juan Montañez Reyes.C ONSI<strong>DE</strong>RACIONES:1. Que la solicitud de indemnización de la Sra. Amparo Meneses Viuda de Orozco,respecto a la afectación hecha en su inmueble por el trazo de la Avenida Acueducto, no puede serprocedente desde el único punto de vista respecto el cual al realizar la acción urbanística delpredio de su propiedad conocido como “El Corral de Piedra” de 59,165.53 m 2 , ya que desde elpropio Dictamen de Trazo, Usos, y Destinos Específicos, de fecha 27 de julio de 1999, laDirección General de Obras Públicas, le impuso la obligación de escritura al Municipio deZapopan la fracción identificada como fracción D, con una superficie de 9,575.71 m 2 (nueve milquinientos setenta y cinco metros cuadrados), correspondiendo a la prolongación AvenidaAcueducto.2. Que no obstante lo anterior, la jerarquía vial de Avenida Acueducto, que es una vialidadprincipal, permite que la entrega de áreas de cesión para destinos, pueda ser tomada en cuenta dela afectación por el trazo vial, si es que ésta no se cubre al particular afectado, por lo que alescriturarse al Municipio de Zapopan los 9,575.71 m 2 (nueve mil quinientos setenta y cincometros cuadrados), de estos se pueden considerar las áreas de cesión para destinos de la propiedadde la Sra. Amparo Meneses Viuda de Orozco, el equipamiento que le corresponde, elaprovechamiento de infraestructura y de existir un remanente, aplicarlo hasta el límite de lacantidad que resulta a su favor, para compensarlo contra el pago de impuestos o derechos que elladetermine.3. Que la Sra. Amparo Meneses Viuda de Orozco enajenó a terceros las fracciones A y Cde la subdivisión del predio original, con superficies de 22,971.48 m 2 y 2,012.13 m 2 ,respectivamente, vendiéndolas como predios rústicos, por lo que a estos predios para términosurbanos siguen teniendo este carácter, ya que sus propietarios no han entregado al Municipio deZapopan, sus áreas de cesión para destinos, pagado su equipamiento y aprovechamiento deinfraestructura, lo que tendrán que hacerlo al momento de urbanizar o edificar en ellos, por lo que- Página 9 de 17 -

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