12.07.2015 Views

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS ...

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS ...

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Tomo 96 Colima, Col., Lunes 14 de Febrero del año 2011; Núm. 08; pág. 306.<strong>DECRETO</strong>DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER EJECUTIVO<strong>QUE</strong> <strong>REFORMA</strong> Y <strong>ADICIONA</strong> <strong>DIVERSOS</strong> ARTÍCULOS DEL <strong>DECRETO</strong> <strong>QUE</strong> CREA ELSISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DELESTADO SIPLADE.MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejerciciode la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere los artículo 37, fracción II y 58, fracciones III y XL, de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Colima, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2º, 3°, 4°, 12o,13 y 20, fracciones IV, V y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; así de los numerales1º, fracción VI, 48, fracción VIII, 69, 70 y 71 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado, de conformidadcon las siguientes:CONSIDERACIONESPRIMERA.- Que mediante Decreto publicado el día sábado 25 de octubre del año 2003, se creó "EL SISTEMA DEINFORMACIÓN PARA LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL ESTADO SIPLADE", con la finalidad de generar,captar datos e información estadística y geográfica para la toma de decisiones y planeación gubernamental, a travésde redes de información entre los tres niveles de gobierno, a fin de sustentar adecuadamente los procesos deplaneación del desarrollo.SEGUNDA.- La planeación para el desarrollo es un mandato constitucional que se asume como una política deEstado, en la cual, se fortalece la democracia con la participación ciudadana y la unidad estatal en un marco de estadode derecho.TERCERA.- La Ley de Planeación para el desarrollo del Estado de Colima considera la conformación del Sistemade Información para la Planeación del Desarrollo (SIPLADE), integrado por las entidades públicas que en el Estadogeneren o capten información necesaria y adecuada para la planeación del desarrollo y la toma de decisionesgubernamentales.CUARTA.- Con plena vocación democrática, se pretende fortalecer la colaboración de la sociedad con el Gobierno,abriendo mayores espacios de concurrencia, integrándose al proceso de planeación, desde el inicio de los planesy programas, hasta las fases de ejecución y evaluación.Estableciendo procedimientos para promover y garantizar la participación democrática y plural de los diversos grupossociales, quienes se constituyeron en los más importantes actores del diseño del Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015.QUINTA.- Esta reforma pretende fortalecer la coordinación y cooperación de la administración pública federal, estataly municipal; los planes, programas, presupuesto por programas, el proceso de control, seguimiento y evaluación delos indicadores del desarrollo, los lineamientos metodológicos y las políticas de planeación, promueve la participacióne integra en su calidad democrática.Así, al verse involucrados en forma conjunta los tres órdenes de gobiernos Federal, Estatales y los gobiernosMunicipales, se fortalece la unidad con base en su heterogeneidad y diversidad locales, logrando así que laspropuestas y acciones gubernamentales sean una expresión de congruencia entre las políticas económica y social,propiciando un entorno en el cual se generen mejores niveles de vida para los ciudadanos.


Se fortalece y actualiza el ejercicio de la planeación para el desarrollo, al establecerse en su contenido la presenciadel gobierno como concertador de la participación social, reconociendo de principio a fin, la corresponsabilidad dela autoridad federal y estatal con los municipios, asegurando a éstos su participación con pleno respeto a suautonomía.Además, se da seguridad al cumplimiento de las obligaciones consignadas en los convenios de coordinación yparticipación y se asigna a las unidades de información, planeación, programación y evaluación, la función de darseguimiento y evaluar la ejecución de las acciones correspondientes; así como también, fortalecer a la iniciativaprivada en la toma de decisiones, siendo el órgano que interactúe en la conformación sistematizada de la información,mediante los mecanismos o estrategias que definan.SEXTA.- Es importante señalar, que también se tiene contemplado en el presente proyecto de reformas, el uso delos medios electrónicos y la firma electrónica certificada, de conformidad a lo establecido en la Ley sobre el Uso deMedios Electrónicos y Firma Electrónica Certificada para el Estado de Colima y su reglamento respectivo, con elobjeto de que los tres niveles de Gobierno y los organismos públicos y privados a que se refiere la presente ley, puedanser interoperables, en el ejercicio de sus obligaciones, con la finalidad de lograr generar rapidez en cualquiera de losactos que se generen, ya que la información enviada o recibida será en tiempo real, ahorrando con ello, recursoseconómicos, humanos y materiales.SÉPTIMA.- La participación social en el quehacer gubernamental es un avance en nuestra realidad, que hay queincentivar porque da sustento a la democracia a través de la búsqueda de consensos y acuerdos. La planeaciónimplica un acto que fortalece la soberanía, ya que se sustenta en las previsiones que se generan a partir de lasnecesidades expresadas por la sociedad.OCTAVA.- El desarrollo de las instituciones y los procesos de planeación requieren de un marco jurídico más claroy ordenado, de manera que todas las acciones necesarias para garantizar una buena planeación se cumplaneficazmente y sean congruentes con la toma de decisiones gubernamentales; siendo el CIDECOL, el órgano operativoy de soporte técnico del SIPLADE, a fin de facilitar la generación, intercambio y los análisis de información quepermitan a coadyuvar en la toma de decisiones gubernamentales, en los procesos estratégicos de planeación einiciativas encaminadas a propiciar el desarrollo socioeconómico de Estado.Por todo lo anterior tengo a bien emitir el siguiente:<strong>DECRETO</strong><strong>QUE</strong> <strong>REFORMA</strong> Y <strong>ADICIONA</strong> <strong>DIVERSOS</strong> ARTÍCULOS DEL <strong>DECRETO</strong> <strong>QUE</strong> CREA EL SISTEMA DEINFORMACIÓN PARA LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL ESTADO SIPLADEARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones V y VI, del artículo 2; fracciones VII, VIII, del artículo 3; artículo 5;fracción V, del artículo 12; fracciones XII y XIII, del artículo 16; el artículo 17; artículos 21 y 22; Inciso a) fracción IVy el párrafo penúltimo, del artículo 23; párrafo primero del artículo 24; artículo 26; artículo 28; fracciones III, IV, V, VI,VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, del artículo 29 y el artículo 31. Se adiciona la fracción VII, del artículo 2; fracciónIX, del artículo 3; fracciones XIV, del artículo 16; párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 21; fracciones XVI, XVIIy XVIII del artículo 29 y el artículo 30 BIS todos del <strong>DECRETO</strong> <strong>QUE</strong> CREA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARALA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO DEL ESTADO SIPLADE, para quedar como sigue:Artículo 2°.- ……. .I.- a la IV.- ……. ;V.- Proveer de datos e información estadística y geográfica al Centro de Información para el Desarrollo del Estado;VI.- Incidir en la determinación y aplicación, normas, metodologías e iniciativa que otorguen calidad a la informaciónestadística y geográfica, que alimente los procesos de planeación del desarrollo y de toma de decisionesgubernamentales; yVII.- Promover el uso de los medios electrónicos, magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la firmaelectrónica certificada, en todos los trámites, implementando la interoperabilidad de su sistema y base de datos con


el Gobiernos Federal, las entidades del Estado, Municipales, los Poderes Legislativo y Judicial, los OrganismosAutónomos, así como, con el sector público y privado.Artículo 3°.- ……… .I.- a la VI.- ……. ;VII.- Comité especializado: del Comité Técnico Especializado de Estadística y de Información Geográfica;VIII.- Información: Al conjunto de datos estadísticos o geográficos o de cualquier tipo, que puedan ser de utilidad paraalimentar la toma de decisiones gubernamentales y los procesos de planeación del desarrollo que se generen; yIX.- Entidad: A las dependencias, institutos u organismos públicos federales, estatales o municipales.Artículo 5°.- Con el SIPLADE podrán participar las dependencias e instituciones, a fin de generar información parasoportar los procesos de planeación del desarrollo y de toma de decisiones gubernamentales, en los ámbitos federal,estatal y municipales, así como las organizaciones, cámaras u otros organismos representativos de la sociedad quecoadyuven con los objetivos de este organismo.Artículo 12° El Consejo se integrará de la siguiente manera:I.- IV.- ……. ;V.- Seis Vocales, que serán los titulares de las siguientes Secretarías: General de Gobierno, de Finanzas, FomentoEconómico, Contraloría, así como la Secretaría de Administración, y la dependencia que coordine los procesos demodernización administrativa del Gobierno estatal; yVI.- ……. .Artículo 16°.- ……. .I.- a la XI.- ……. ;XII.- Autorizar el otorgamiento de poderes especiales al Coordinador, con excepción;XIII.- Las demás que sean necesarias para la consecución de los objetivos del SIPLADE y para la consolidación delCIDECOL; yXIV.- Impulsar el uso de los medios electrónicos, magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la firmaelectrónica certificada, en todos los trámites, implementando la interoperabilidad de su sistema y base de datos conel Gobiernos Federal, las entidades del Estado, Municipales, los Poderes Legislativo y Judicial, los OrganismosAutónomos, así como, con el sector público y privado.Artículo 17.- El Consejo Consultivo, es el órgano encargado de captar y transmitir a las instituciones vinculadas alSIPLADE, las determinaciones derivadas del Consejo, las recomendaciones del Comité y los acuerdos del Comitéespecializado, para su instrumentación; así como de transmitir a dichos órganos, la problemática y requerimientosque se presenten en los diferentes sectores socioeconómicos con relación a la información.El Consejo Consultivo conocerá de los avances que en la operación del SIPLADE, del Comité especializado y delCIDECOL se generen, y será el espacio en el que las entidades vinculadas al organismo puedan exponer suproblemática, avances de proyectos, innovaciones tecnológicas en materia de información, necesidades o propuestasde acción en materia de información o de los aspectos relacionados con la misma.


Artículo 21.- El Secretario Técnico, dará seguimiento a los acuerdos tomados en las sesiones del Consejo Consultivo,convocando a reuniones ordinarias, las que deberán realizarse por lo menos tres en el año, así como a lasextraordinarias a petición por escrito de alguno o algunos de los miembros del Consejo Consultivo al Coordinador delmismo, debiendo este último valorar conjuntamente con el Secretario Técnico sobre la pertinencia y sustento de lasolicitud.Para cada sesión deberá establecerse el orden del día, la cual habrá de darse a conocer a los miembros del Consejocuando menos con cinco días de anticipación.Los integrantes del Consejo podrán someter a la consideración del Coordinador los asuntos que estimen convenientesdesahogar en las sesiones, que no se encuentren considerados en el orden del día.El Coordinador, deberá asistir a todas las sesiones del Consejo. Para considerar legalmente instalada una sesión,en primera convocatoria será necesaria la participación de la mitad más uno de los miembros; si no se reunieran sehará una segunda convocatoria con expresión de esta circunstancia. En segunda convocatoria, la sesión se llevaráa cabo con los que asistan y las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría de votos.Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Coordinador tendrá voto decalidad. De cada sesión se levantará un acta circunstanciada.Artículo 22.- El Comité Técnico es el órgano encargado de analizar y decidir sobre los aspectos especializados delSIPLADE y del CIDECOL y valorará aquellas propuestas de estudios o consultorías que oferten al Gobierno del Estadoo a sus instituciones, relacionadas con la generación de información socioeconómica vinculada a los aspectoscartográficos o georreferenciales o de cualquier otro tipo, que busquen alimentar las bases de datos de las entidadesvinculadas al SIPLADE.En su seno se propondrán las acciones que se estimen necesarias para impulsar la consolidación y desarrollotecnológico del SIPLADE, las que posteriormente deberán ser transmitidas al Consejo Consultivo para suinstrumentación.Artículo 23.- ……. .I.- a la III.- ……. ;IV.- ……. .a) La Dirección General de Innovación de la Secretaría de Administración;de la b) a la g) ……. .El Comité valorará la integración de todas aquellas dependencias u organismos que por su actividad se estimeconveniente convocar, así como de aquellas solicitudes, que por escrito realicen las dependencias, instituciones olas Entidades especializadas en sistematizar o generar información estadística, geográfica o de cualquier tipo.……. .Artículo 24.- El Comité sesionará en forma ordinaria por lo menos dos veces al año, y de manera extraordinaria enlas ocasiones que así estime conveniente el Presidente de éste órgano o a petición justificada de alguno de losvocales.…….. .Artículo 26.- Se crea el Centro de Información para el Desarrollo del Estado de Colima CIDECOL, como un organismopúblico desconcentrado, con autonomía técnica, con personalidad jurídica y patrimonio determinado, que tendrácomo objeto diseñar, captar, producir, organizar, procesar e integrar información veraz y oportuna; así como colaborar,cooperar, coordinar o asesorar en aquellas acciones, proyectos y/o programas de información gubernamentales,académicos, educativos, medio ambientales, sociales y otros, para el beneficio de la población, a fin de facilitar la


generación, intercambio y los análisis de información que permitan coadyuvar en la toma de decisiones gubernamentales,en los procesos estratégicos de planeación y de ejecución de programas y proyectos; e iniciativas encaminadas apropiciar el desarrollo socioeconómico del Estado, así como de la Administración Pública Federal, de las entidadesfederativas y sus municipios, de organismos públicos y organismos no gubernamentales.Artículo 28.- El CIDECOL contará con la infraestructura y equipamiento para soportar la captación, procesamiento,georreferenciación, análisis y difusión de la información estadística y geográfica que se genere en el SIPLADE, asícomo con los instrumentos necesarios para asegurar la disposición y accesibilidad de la información a todas lasentidades vinculadas al mismo.Artículo 29.- ……. .I.- a la .- II.- .….. ;III.- Manejar discrecionalmente el fondo financiero del organismo, a fin de lograr los objetivos del SIPLADE y del Comitéespecializado, contribuyendo a la oportuna operación del centro, de todo lo cual deberá rendir un informe anual alConsejo;IV.- Elaborar, sujetándose a las disposiciones aplicables y a las disponibilidades presupuestarias, el anteproyectode presupuestos anual, a fin de lograr los objetivos del SIPLADE que contribuya a la oportuna operación del CIDECOL;V.- Captar, procesar, almacenar y sistematizar la información geoespacial, multidimensional o de cualquier otro tipo,para generar bases de datos que permita sustentar la toma de decisiones y la planeación del desarrollosocioeconómico en sus diferentes ámbitos;VI.- Proporcionar a la población e instituciones servicios de información, estadística y geográfica con calidad;VII.- Propiciar la integración de bases de datos que sustenten en forma consistente la toma de decisiones, estudios,proyectos y análisis para el desarrollo socioeconómico de la entidad; así como de la Administración Pública Federal,de las entidades federativas y sus municipios, de organismos públicos y organismos no gubernamentales.VIII.- Efectuar los análisis de información necesarios para suministrar elementos que coadyuven a la toma dedecisiones y planeación gubernamental;IX.- Desarrollar el soporte técnico requerido para poner a disposición de las entidades vinculadas al SIPLADE, lainformación captada, considerando los criterios de niveles de acceso y confidencialidad de información que seanrecomendados por las fuentes de información, así como los previstos por el Consejo, el Comité, el Comitéespecializado, el mismo CIDECOL, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado;X.- Definir e impulsar en coordinación con el Comité y las entidades normativas correspondientes, la utilización demetodologías o procedimientos que se estimen necesarios para asegurar la calidad de la información que generenlas entidades vinculadas al SIPLADE;XI.- Prestar servicios de información, estadística, geográfica o de cualquier tipo al Estado, a la Administración PúblicaFederal, a las entidades federativas y sus municipios, a los organismos públicos y organismos no gubernamentalesque tenga como finalidad el beneficio de la comunidad o el desarrollo socioeconómico de dichas entidades yorganismos, con calidad para el Estado o entidad pública o privada que expresamente así lo solicite o se convengacon el Gobierno del Estado;


XII.- Celebrar con las Entidades, convenios, acuerdos y contratos de colaboración o de prestación de servicios conorganismos e instituciones gubernamentales, educativas, académicas, medio ambientales, sociales y otras, quepermitan el desarrollo, dirección, coordinación y apoyo de proyectos de información, o programas de capacitaciónque generen para el beneficio de la población;XIII.- Convocar a sesión del Consejo o del Comité en las ocasiones que se consideren necesarias o a peticiónsustentada de alguna de las instituciones y organismos vinculados al SIPLADE;XIV.- Llevar el control de las actas, acuerdos, compromisos, requerimientos o recomendaciones que deriven delConsejo y del Comité;XV.- Desarrollar productos de información o estudios que consideren e interrelacionen el aspecto geográfico, paraapoyar la toma de decisiones, los procesos de planeación y los determinados para impulsar el desarrollosocioeconómico del Estado;XVI.- Coadyuvar en las acciones o acuerdos determinados en el seno del Comité especializado, de conformidad conlo dispuesto por la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y de acuerdo con el Conveniopara la integración de dicho Comité suscrito el 3 de septiembre del presente año entre el Ejecutivo a mi cargo y elEjecutivo Federal;XVII.- Contribuir al uso de los medios electrónicos, magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la firmaelectrónica certificada, en todos los trámites, implementando la interoperabilidad de su sistema y base de datos conel Gobiernos Federal, las entidades del Estado, Municipales, los Poderes Legislativo y Judicial, los OrganismosAutónomos, así como, con el sector público y privado; yXVIII.- Las demás que sean necesarias para la consecución de los objetivos del SIPLADE, y las que se incorporenen el reglamento interior.Artículo 30 BIS.- El coordinador general del CIDECOL tendrá las siguientes atribuciones:I.- Coordinar la operación y funcionamiento del centro de información de conformidad con los artículos 26 y 29 delpresente Decreto y con las leyes aplicables;II.- Representar al organismo con las facultades de apoderado general, en todos los actos administrativos, laborales,contractuales o de cualquier índole, convenidos y acordados con las instituciones públicas y privadas, segúncorresponda;III.- Llevar a efecto el desarrollo de proyectos y programas de información gubernamentales, educativos, académicos,medio ambientales, sociales y otros para enriquecer los bancos de información disponible;IV.- Proponer al Consejo o al Ejecutivo del Estado, para su aprobación, los convenios relacionados con los temasseñalados en la fracción anterior;V.- Implementar el uso de los medios electrónicos, magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la firmaelectrónica certificada, en todos los trámites, implementando la interoperabilidad de su sistema y base de datos conel Gobiernos Federal, las entidades del Estado, Municipales, los Poderes Legislativo y Judicial, los OrganismosAutónomos, así como, con el sector público y privado; yVI.- Los demás que le sean encomendados por el consejo y el Ejecutivo Estatal.Artículo 31.- El patrimonio del CIDECOL se integrará con las partidas presupuestales que determine el Gobierno delEstado, las aportaciones que deriven de personas físicas o morales, los ingresos propios que se generen por lasactividades que en forma directa o en colaboración con otras entidades, los legados o donaciones en su favor, losfideicomisos en los que se señale como fideicomisario.


T R A N S I T O R I OÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estadode Colima".Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día 14 de febrero del año dos mil once.El Gobernador Constitucional del Estado dispondrá se publique, circule y observe.A t e n t a m e n t eSUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMALIC. MARIO ANGUIANO MORENO.Rúbrica.DR. J. JESÚS OROZCO ALFARO.Rúbrica.SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNOLIC. ESTEBAN HERRERA UGARTE.Rúbrica.SECRETARIO DE PLANEACIÓNLIC. OSCAR CARLOS ZURROZA BARRERA.Rúbrica.SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓNC.P. FRANCISCO MANUEL OSORIO CRUZ.Rúbrica.SECRETARIO DE FINANZASC. RAFAEL GUTIÉRREZ VILLALOBOS.Rúbrica.SECRETARIO DE FOMENTO ECONÓMICO.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!