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ACUERDO Y DOCUMENTO QUE CONTIENE EL PROGRAMA ...

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Tomo 96 Colima, Col., Sábado 16 de Abril del año 2011; Núm. 18; pág. 738.<strong>ACUERDO</strong>D<strong>EL</strong> GOBIERNO D<strong>EL</strong> ESTADOPODER EJECUTIVOY <strong>DOCUMENTO</strong> <strong>QUE</strong> <strong>CONTIENE</strong> <strong>EL</strong> <strong>PROGRAMA</strong> PARCIAL DE URBANIZACIÓNDENOMINADO "PROMOTORA NACIONAL AGROPECUARIA MEXICANA", LOCA-LIZADO EN TERRENOS D<strong>EL</strong> EJIDO <strong>EL</strong> COLOMO, AL SURESTE DE LA CIUDAD DEMANZANILLO, COLIMA.MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, enejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución PolíticaLocal y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71,283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; yC O N S I D E R A N D O SPRIMERO.- Que mediante oficio número 02.050/2011, fechado y recibido el día 28 de marzo del año 2011, elDirector de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano solicitó del Ejecutivo a micargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documentoque contiene el Progrmaa Parcial de Urbanización denominado "PROMOTORA NACIONAL AGROPECUARIAMEXICANA", localizado en terrenos del ejido El Colomo, al Sureste de la Ciudad de Manzanillo, Colima, el cuales promovido por la empresa denominada PROMOTORA NACIONAL AGROPECUARIA MEXICANA, S.A. DEC.V.SEGUNDO.- Que el H. Cabildo Constitucional de Manzanillo, Colima, en Sesión de Cabildo celebrda el día 29de enero del año 2011 aprobó el estudio que contiene el Programa Parcial de Urbanziación denominado"PROMOTORA NACIONAL AGROPECUARIA MEXICANA", localizado en terrenos del Ejido El Colomo, alSueste de la Ciudad de Manzanillo, Colima, según Acuerdo expedido el día de su aprobación, por el PresidenteMunicial y el Secretario del H. Ayuntamietno, ambos del Municipio de Manzanillo, Colima, misma que seencuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Secretaría General de Gobierno.TERCERO.- Que el Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargole confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruenciadel estudio que contiene el Programa Parcial de Urbanización denominado "PROMOTORA NACIONALAGROPECUARIA MEXICANA", localizado en terrenos del Ejido El Colomo, al Sureste de la Ciudad deManzanillo, Colima, según consta en el documento que contiene el Programa de Desarrollo del cual solicitan supublicación.CUARTO.- Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectoslegales correspondientes, es procedente publciar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estadode Colima", del estudio que contiene el Programa Parcial de Urbanización denominado "PROMOTORANACIONAL AGROPECUARIA MEXICANA", localizado en terrenos del Ejido El Colomo, al Sureste de la Ciudadde Manzanillo, Colima, conforme se asienta en el Considerando anterior.En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:A C U E R D OÚNICO.- Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en elPeriódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento que contiene el ProgramaParcial de Urbanización denominado "PROMOTORA NACIONAL AGROPECUARIA MEXICANA", localizado en


terenos del Ejido El Colomo, al Sureste de la Ciudad de Manzanillo, Colima, el cual fue aprobado en Sesión deCabildo celebrada el día 29 de enero del año 2011, tomando en consideración que esta autorización no surteefectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietariono haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado,prioridad sobre el Derecho de Preferencia.T R A N S I T O R I OÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial delGobierno Constitucional "El Estado de Colima".Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día veintiocho de marzo del año dos milonce.Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO RE<strong>EL</strong>ECCIÓN. <strong>EL</strong> GOBERNADOR CONSTITUCIONAL D<strong>EL</strong> ESTA-DO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. Rúbrica. <strong>EL</strong> SECRETARIOGENERAL DE GOBIERNO, DR. J. JESÚS OROZCO ALFARO. Rúbrica. <strong>EL</strong> SECRETARIO DE DESARROLLOURBANO, ING. FRANCISCO JAVIER AGUILAR ZARAGOZA. Rúbrica.1. FASE DE ANTECEDENTESINTRODUCCIÓNEn la carretera federal Manzanillo-Colima kilómetro 22 se localiza la parcela Nº 143 Z-1 P2/3 con una superficie de131, 820.70 M² de la cual es apoderado legal la empresa Promotora Nacional Agropecuaria Mexicana S. A deC. V, se desarrollará 1 lote de tipo industrial que se utilizará para el almacenamiento de fertilizantes. La empresapromueve el presente Programa Parcial de Urbanización denominado "Promotora Nacional Agropecuaria Mexicana"y lo somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento de Manzanillo para lograr la incorporación al área urbanade la ciudad.2. BASES JURÍDICASLa Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima 1 que se denominará como La Ley, fija la concurrenciaentre el Estado y los Municipios en materia de desarrollo urbano para la planeación, ordenación y regulación de loscentros de población. El Título Octavo establece los lineamientos del aprovechamiento urbano del suelo, con respectoa la urbanización se menciona que todo aprovechamiento urbano del suelo deberá proyectarse y realizarse de acuerdocon los programas de Desarrollo Urbano y la zonificación mediante autorización por el Ayuntamiento, previaexpedición del Programa Parcial de Urbanización.El Reglamento de Zonificación para el Estado de Colima 2 que se denominará como El Reglamento, estableceque los Programas Parciales de Urbanización precisarán la Zonificación secundaria, así como la lotificación y diseñode las vialidades, solamente dentro de los límites del predio objeto del programa. El artículo 37 señala la pertinenciade usos especiales, específicamente la fracción I inciso b que señala los usos de carácter industrial y almacenamiento(bodega para fertilizantes), que requieren emplazarse en el medio rural y que implique una incidencia en el medio.El artículo 29 se refiere a la clasificación de usos y destinos, en el cuadro 3 se establece que la actividad o giro debodegas de productos que no impliquen alto riesgo y las distribuidoras de insumos agropecuarios pertenece al grupode almacenes, bodegas y ventas al mayoreo. El Capítulo XII reglamenta las zonas industriales, el Artículo 82 facultalas actividades industriales en el ámbito regional refiriéndose al artículo 37. El artículo 85 clasifica las zonasindustriales, el artículo 86 establece los grupos de usos y destinos en las zonas industriales y el artículo 89 establecelos lineamientos para la zona de industria ligera y de bajo impacto y riesgo.1Publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 7 de mayo del año 1994, y reformada el 4 de octubre del año 1997 y el 24 deenero del año 2004.2Publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 23 de agosto de 1997.


3. BASES DE PLANEACIÓNPrograma de Desarrollo Urbano del centro de población de Manzanillo, Colima 3 , el predio está declaradocomo Agropecuario (AG-36). El Programa se sustenta en el Dictamen de Vocación del Suelo, Uso y Destino, expedidopor la Dependencia Municipal. Con fecha 31 de Diciembre del año 2009, mediante oficio Nº DVS/059/09 se dictaminóPROCEDENTE la solicitud de realizar aprovechamiento urbano mediante este Programa Parcial para bodega defertilizantes, pudiendo aplicar el uso I1 Industria ligera y de bajo impacto y riesgo.4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS• Urbanizar el área, para generar suelo apto para industria, en este caso mediante 1 lote para una bodega defertilizantes;• Orientar el desarrollo agropecuario de la zona de Colomos, proporcionando el servicio de fertilizantes de lazona;• Ubicarse dentro de un marco regional e internacional como lo es el puerto de Manzanillo para la importaciónde fertilizantes, almacenamiento y distribución.5. DIAGNÓSTICO URBANOLOCALIZACIÓN, se localiza al sureste del centro urbano de Manzanillo y de la comunidad de El Colomo en el ejidoEl Colomo y La Arena, específicamente sobre el Km. 22 de la carretera federal Manzanillo-Colima, como se muestraen la figura Nº 1.Figura Nº 1, localización en el centro de población3Publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 25 de abril del año 2009.


TOPOGRAFÍA, el predio presenta una configuración sensiblemente plana, con pendiente menor al 1% con direccióndescendente noroeste-sureste. La vegetación en el área es eminentemente de tipo agropecuario o de siembra.Actualmente la parcela está sembrada con huertas de plátano, en el área a desarrollar no se localizan árbolesprotegidos o de dimensiones importantes. La superficie del polígono del levantamiento topográfico es de 131, 820.70M², dicho levantamiento fue avalado por la Dirección de Catastro Municipal.6. ESTRATEGIA URBANAZONIFICACIÓN URBANA, se contempla desarrollar 1 lote (I1) Industria ligera de bajo impacto y riesgo, unafracción restante con el uso (AG) Agropecuario como se encuentra señalado en el plano E1.LOTIFICACIÓN, se urbanizará una superficie de 131, 820.70 M², de la cual se desprende 1 lote, el cual tendrá lassiguientes características: lote 01 de la manzana 01, el cual tendrá el uso I1 Industria de bajo impacto y riesgocon una superficie de 31, 536.91 M² y un frente de 185.94 metros lineales y una fracción restante de la parcela conuna superficie de 100, 283.79 M² como se encuentra señalado en el plano E2.La cuantificación de áreas de la lotificación queda de la siguiente manera:Cuadro E – 1. LotificaciónMANZANA Nº DE LOTE SUPERFICIE USO O DESTINO01 01 31, 536.91 M² I1TOTAL= 31, 536.91 M²Con respecto a las áreas de cesión para destinos y en estricto apego al artículo 139 fracción IX del Reglamento, elcual fue reformado y publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 21 de septiembre de 2002, se mencionaque las zonas industriales tipo "I", la cesión comprenderá el ocho por ciento de la superficie vendible a desarrollar,sin embargo se establece que en el caso de que el desarrollo que se pretenda realizar no implique una subdivisiónen más de dos lotes, no será obligatoria la cesión al Ayuntamiento, en cuyo caso el urbanizador destinaránecesariamente cinco por ciento de la superficie vendible a espacios verdes y abiertos que tendrá la finalidad de servircomo áreas de amortiguamiento con otro tipo de zonas y el emplazamiento deberá ser en la colindancia con esaszonas, lo que en este caso representa 1, 576.84 M² los cuales se ubicarán en las colindancias del lote a desarrollarcomo se muestra en el plano E3.El resumen general de áreas queda de la siguiente manera:Cuadro E – 2. Resumen General de ÁreasÁrea Vendible 31, 536.91 M² 23.92 %Área rústica 100, 283.79 M² 76.08 %Total: 131, 820.70 M² 100%ESTRUCTURA VIAL, es una la que se integra al predio y que se indica en el plano E2, debe responder a lasespecificaciones que se señalan en el Reglamento. La Red troncal, Tipo A (RT-A) denominada RTA Carretera LibreFederal Manzanillo-Colima se sujetarán a lo que disponen los artículos 197 al 203 y el 206 del Reglamento. Porlocalizarse el predio en una zona rural y fuera del Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población no secontempla y no es necesaria una vialidad lateral después del derecho de vía, el diseño del acceso carretero tramitadoante la SCT se contempla sobre la franja que corresponde al derecho de vía.NORMAS Y CRITERIOS TÉCNICOS


Cuadro E – 3. Compatibilidad de Usos de SueloZONA CATEGORÍA GRUPOS PERMITIDOSPredominanteI1Industria ligera de bajo impactoy riesgoCompatibleCompatibleCompatibleCompatibleCompatibleCompatibleCompatibleCompatibleCompatibleCompatibleCondicionadoIndustria de bajo impacto, cumpliendolineamientos de riesgo bajoManufacturas menoresAlmacenes, bodegas y MayoreosTalleres de servicios y ventasespecializadasOficinas en generalVenta de vehículos y maquinariaComercio y servicios de impacto mayorComercio y servicios especialesComercio y servicios básicosInstalaciones de infraestructuraEspacios abiertosEquipamiento urbano general, soloservicios urbanos.Cuadro E - 4. Normas de Control de Intensidad de EdificaciónPARÁMETROS PERMITIDOSSuperficie mínima del loteFrente mínimoCoeficiente de ocupación del sueloCoeficiente de utilización del sueloAltura máximaEstacionamientoRestricción frontalRestricciones lateralesRestricción posteriorModo de edificaciónZONA I1400 M²15.00 ML0.88 M³RSegún cuadro 75 mts. dejando 20% desuperficie para áreajardinadaNo aplicaNo aplicaNo aplicaNORMAS DE INGENIERÍA URBANARed de abastecimiento de agua potable. Se implantarán los servicios de agua potable mediante pipas queproporcionará la Comisión de Agua Potable Drenaje y Alcantarillado de Manzanillo para lo cual se debe crear unsistema de almacenamiento de agua (cisterna), el abastecimiento y obras de almacenamiento serán a cargo delpromovente;Red de alcantarillado sanitario con descargas domiciliarias. Se deberá construir fosas sépticas tomando encuenta las condiciones técnicas de la CAPDAM;Sistema de desalojo de aguas pluviales. Para el desalojo de las aguas pluviales se aprovechará la topografíaexistente, las cuales deberán ser conducidas hacia el derecho de vía o zona federal que se conecta con unescurrimiento de temporal existente en la parte sur del área de aplicación;Red sanitaria. Se construirá una fosa séptica cumpliendo y estableciendo las normas de la Comisión de AguaPotable, Drenaje y Alcantarillado.


Red de electrificación con servicio de media tensión, instalación aérea. La instalación de suministro eléctricodeberá ajustarse a la Norma Oficial Mexicana para instalaciones eléctricas NOM-001-SEMP-1994 y las normas deconstrucción y especificaciones de la Comisión Federal de Electricidad y de los artículos 193 al 195 del Reglamento;Red telefónica con instalación oculta y acometidas domiciliarias. Deberán determinarse por la empresa queprestará el servicio;Red contra incendios. Deberá ser separada de la red de agua potable, con reserva para tal efecto y equipo deemergencia (sub-estaciones, equipo mecánico, etc.) que garanticen en cualquier momento el gasto de agua;Señalamiento. Se utilizarán placas para nomenclatura metálicas en los accesos y señalización vial de tipoinformativa y restrictiva de tipo vertical en el acceso carretero.Arborización. En común acuerdo con el Departamento de Ecología y con la Dirección de Servicios PúblicosMunicipales se utilizará arbolado que se esté utilizando en la zona.7. ACCIONES URBANASPara llevar a cabo los objetivos del Programa Parcial de Urbanización "Promotora Nacional AgropecuariaMexicana", y en apego a lo que establece el artículo 293 de La Ley estará obligado a costear por su cuenta todaslas obras de urbanización que se establecen en el presente Programa Parcial. Se deberá cumplir con las ObrasMínimas de Urbanización señaladas en el Capítulo XVIII del Reglamento y específicamente lo referido en los artículos166 al 169 y el 177 del mismo ordenamiento. Toda obra de construcción, modificación, reconstrucción o demolición,pública o privada, requerirá la autorización del H. Ayuntamiento de Manzanillo por medio de la dependencia municipal,conforme a lo que establecen las leyes y normas en materia de Desarrollo Urbano, previo a la autorización del TítuloOctavo de la Ley.

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