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GENERO Y DERECHO PENAL - IIDH

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Existen otros ejemplos de cómo las normas son dotadas decontenido desde una interpretación masculina, así por ejemplo en elámbito de normas genéricas como las circunstancias atenuantes yagravantes, la interpretación del dolo, y también en el ámbito de delitosespecíficos como el delito de lesiones o el delito de acoso sexual. Detodos modos creo que estos ejemplos bastan para indicar lo queintentaba exponer al inicio. No se trata de un supuesto de malainterpretación sino de una interpretación correcta, pero de unainterpretación ‘correcta’ de unas normas que fueron dotadas decontenido en un momento en el que el cincuenta por ciento de lapoblación no contaba y por tanto tampoco contaban sus circunstancias.Es por ello necesario que estas normas se amplíen para considerar losnovedosos contextos que la incorporación de este cincuenta por cientoha permitido vislumbrar.6.- El contenido de las penas.Ya he advertido anteriormente como en efecto también las penaspueden ser analizadas desde una perspectiva de genero. Así podremosafirmar que existen penas que otorgan una mayor protección a la mujercomo la que he destacado del artículo 57. Existen otras penas queentendemos pueden perjudicar a la mujer o son más difícilmenteaplicables a ella y por tanto deberían ser redefinidas como la pena demulta. Debe observarse que la pena de multa ya ha sido rediseñadatomando en consideración la variable clase social, por ello hoyconocemos la institución de días multas, pues bien, un análisis de laaplicación de esta pena a las mujer podría indicar las dificultades en lasque se ven para cumplirla e intentar una readaptación para facilitar sucumplimiento también por el colectivo de mujeres. Esto es, la aplicaciónde las penas alternativas a las mujeres debe tomar en consideraciónsus especificas condiciones y situaciones 8 .Lo mismo sucede cuando se analiza la pena de prisión.Empezando con el arresto de fin de semana se observa rápidamente quelos razonamientos por los cuales esta pena fueron introducidos solo sonaplicables a hombres productivos, se trata de que no interrumpa sujornada laboral. Si por el contrario se piensa en una mujer que esta alcuidado de la familia, el criterio de que interrumpe o no interrumpe seve desdibujado. Se debe considerar que es lo que no debe interrumpir lamujer para adecuar una pena a sus circunstancias, normalmentefamiliares, especificas.La especial situación de las mujeres ya es tomada enconsideración en ocasiones por el legislador. Así sucede en el artículo82.2. del reglamento penitenciario y en el art.179 del mismo reglamento8 Véase más amplio en Allen (1989).9

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