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Capitulo 12 Informacion y Participacion Ciudadana - SEA - Servicio ...

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CAPÍTULO <strong>12</strong>INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA<strong>12</strong>.1 INTRODUCCIÓNEn este capítulo se describen las acciones realizadas por Celulosa Arauco, en forma previa ala presentación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Modernización AmpliaciónPlanta Arauco” (en adelante MAPA, o el Proyecto), en relación a consultas, actividades y/oencuentros sostenidos con organizaciones ciudadanas o con personas naturalesrelacionadas con el Proyecto. El texto consigna las directrices corporativas en las cuales sebasaron las actividades de Participación <strong>Ciudadana</strong> Anticipada voluntaria, el detalle de losencuentros y los comentarios y percepciones recibidos de representantes de la comunidadlocal, organizaciones ciudadanas, personas naturales, y otros grupos de interés quepudieren estar vinculados al Proyecto.Asimismo, se propone un programa de acciones destinadas a asegurar la participacióninformada de la comunidad organizada, de las personas naturales directamente afectadas ode las organizaciones ciudadanas a que se refiere el artículo 28 de la Ley 19.300, aimplementar en el proceso de evaluación de impacto ambiental del presente Estudio.El propósito general de un proceso de Información y Participación <strong>Ciudadana</strong> es generarinstancias de comunicación entre el titular de un proyecto, la comunidad y los órganos delEstado, para posibilitar la entrega de información sobre el proyecto y sus implicanciasambientales, recoger las opiniones de la ciudadanía y responder las observaciones que seanformuladas por ella, en el marco del proceso que, en definitiva, determine la autoridad.El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) establece un mecanismo departicipación ciudadana en relación con los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), que seinicia con la publicación de un extracto del EIA. A partir de ese momento la ciudadanía puedeformular sus observaciones al proyecto. La autoridad debe ponderar dichas observaciones almomento de la calificación ambiental del proyecto y notificar a las personas que hayanparticipado. Este mecanismo no tiene carácter restrictivo y, tanto el proponente como laautoridad, pueden realizar otras actividades adicionales mediante las cuales se promueva laadecuada información y participación ciudadana, tanto antes como después de lapresentación del respectivo EIA.En las secciones siguientes se señalan las actividades que tiene previsto llevar a cabo eltitular del Proyecto para facilitar la información y participación ciudadana en relación con elpresente EIA, incluyendo las acciones exigidas por ley.En términos generales, la participación de la comunidad en el SEIA está regulada en elpárrafo 3º de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por laLey 20.417), en cuyo artículo 26 se establece que corresponderá a la autoridad establecerlos mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad en los procesosde calificación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Además, será responsabilidad del<strong>Servicio</strong> de Evaluación Ambiental la modalidad de participación ciudadana formal adesarrollar.3774-1000-MM-INF-001_0 Abril, 20<strong>12</strong>Capítulo <strong>12</strong> - Información y Participación <strong>Ciudadana</strong> Página 3 de 28

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