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Contrato Hipotecario Carta Fianza - Banco Falabella

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<strong>Contrato</strong> de Mutuo y Constitución de Garantía Hipotecaria. <strong>Carta</strong> <strong>Fianza</strong>Bien FuturoCARGAS Y GRAVÁMENESDÉCIMA: EL PRESTATARIO declara que sobre LOS BIENES que hipoteca no pesan cargas ni gravámenes denaturaleza alguna, y que tampoco están sujetos a medida judicial o extrajudicial que limite su dominio y libredisposición, obligándose en todo caso al saneamiento de ley en caso de evicción.VALORIZACIÓNDÉCIMO PRIMERA: LOS BIENES materia de la presente operación tienen como valor comercial la suma de US$_________ (_____________ y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norte América), según Tasaciónefectuada por perito tasador autorizado por EL BANCO, el cual servirá de base en caso de ejecución judicial de lagarantía.La ejecución de la hipoteca se efectuará conforme a las normas establecidas en la Ley General, en lo que fuereaplicable y al Código Procesal Civil.EXTENSIÓN DE LA HIPOTECADÉCIMO SEGUNDA: La hipoteca se extiende a la indemnización que pudiera resultar a cargo del seguro en caso desiniestro y/o a las cantidades que deban pagar los responsables de la pérdida o destrucción de LOS BIENES.Si por este efecto existiera juicio en trámite, civil o penal, se aplicarán las normas que establece el Artículo 174 de laLey General.LIBRE ELECCIÓN DE LOS BIENESDÉCIMO TERCERA: Queda claramente establecido que EL PRESTATARIO ha elegido libremente adquirir LOSBIENES que hipoteca a través del presente contrato. En esa medida, conoce y declara que LA CONSTRUCTORAno tiene vinculación con EL BANCO por lo que la eventual mora en la entrega oportuna de LOS BIENES noafectará la puntualidad en el pago de las cuotas del mutuo. La obligación de pago asumida por EL PRESTATARIO,solo quedará extinguida cuando las cuotas del mutuo se encuentren totalmente canceladas.INSPECCIÓNDÉCIMO CUARTA: EL PRESTATARIO, autoriza a EL BANCO, para que a través de sus representantes puedanverificar el estado actual de LOS BIENES que serán materia de garantía.DE LOS SEGUROSDÉCIMO QUINTA: EL PRESTATARIO autoriza a EL BANCO a contratar un Seguro de Desgravamen <strong>Hipotecario</strong>,designando como beneficiario a EL BANCO, cuyas condiciones y cobertura son las que constan en la Póliza deSeguro que la Compañía de Seguros hará entrega a EL PRESTATARIO. En caso de fallecimiento o invalidez total ypermanente por accidente de EL PRESTATARIO, y que sea cubierto por la póliza contratada, EL BANCO aplicará elimporte de la indemnización del seguro a la cancelación de la suma mutuada, intereses, comisiones, tributos ygastos.EL PRESTATARIO ha suscrito bajo juramento, una declaración de salud que es veraz, completa y exacta,señalando que cumple con las condiciones de la póliza y los requisitos exigidos por ella, por lo que este préstamoquedará en su caso, cubierto por el Seguro de Desgravamen <strong>Hipotecario</strong>. Esta declaración la formula conociendoque en caso contrario, así como en aquellos otros casos que no se cumplan las condiciones y requisitos de lascondiciones de la póliza, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el préstamo aque se refiere el presente documento, con los efectos consiguientes para EL PRESTATARIO y/o sus herederos,quienes asumirán el pago de lo adeudado a EL BANCO hasta el límite de su patrimonio o de la masa hereditaria,según fuera el caso, conforme a Ley.EL BANCO, por cuenta y autorización de EL PRESTATARIO, contratará también una póliza de Seguro contra TodoRiesgo una vez que LOS BIENES existan, en una compañía de seguros a satisfacción de EL BANCO y en la sumaque a tal efecto fije, a fin de que EL BANCO pueda cobrar directamente el seguro en caso de siniestro, y aplicarlo,llegado el caso, al pago de las mismas obligaciones que LOS BIENES asegurados garantizan, sin que puedaimputársele responsabilidad alguna por la liquidación de la póliza y sin perjuicio de hacer valer sus derechos por elsaldo que quedase pendiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 de la Ley General.

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