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Negociaciones comerciales 3.pmd - Centro de Economía ...

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noviembre2005En la Reunión mini-ministerial <strong>de</strong> Dalian (China), <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2005, se dispuso que el primer semestre <strong>de</strong>l2006 sea el nuevo plazo para la presentación <strong>de</strong> ofertas revisadas más allá <strong>de</strong> Hong Kong, y se alcanzó unreconocimiento explícito sobre la necesidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>finir el nivel <strong>de</strong> ambición para las negociaciones <strong>de</strong>servicios, tal que asegure la existencia <strong>de</strong> oportunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> acceso a mercados comercialmente significativospara países en <strong>de</strong>sarrollo, existiendo cada vez más consenso para que el esquema <strong>de</strong> negociaciónse oriente al uso <strong>de</strong> una lista positiva.3.4. Propiedad intelectual<strong>Negociaciones</strong> ComercialesEl Acuerdo sobre los Aspectos <strong>de</strong> los Derechos <strong>de</strong> Propiedad Intelectual relacionados con el comercio –ADPIC, o TRIPS por sus siglas en inglés– fue negociado por primera vez en la Ronda Uruguay 14 y entró envigor en 1995. Dicho acuerdo incorporó la normativa sobre la propiedad intelectual en el sistema multilateral<strong>de</strong> comercio, reflejando el crecimiento explosivo <strong>de</strong> la tecnología <strong>de</strong> la información y la biotecnología enel comercio internacional y la fuerte presión <strong>de</strong> los países industrializados y <strong>de</strong> las empresas transnacionalespara proteger los resultados <strong>de</strong> sus investigaciones.El objetivo principal <strong>de</strong>l acuerdo, según sus enunciados, es el <strong>de</strong> reducir las distorsiones y obstáculos alcomercio internacional generados, fundamentalmente, por una ina<strong>de</strong>cuada protección <strong>de</strong> la propiedadintelectual y diferencias internacionales en la manera <strong>de</strong> proteger tales <strong>de</strong>rechos. En este sentido, preten<strong>de</strong>que las medidas y procedimientos <strong>de</strong> protección no se conviertan en obstáculos al comercio legítimo.El Acuerdo <strong>de</strong>fine a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> propiedad intelectual como aquellos <strong>de</strong>rechos conferidos a personassobre sus creaciones intelectuales, otorgando utilización exclusiva por un plazo <strong>de</strong>terminado. Losmismos se divi<strong>de</strong>n en dos sectores principales:Derechos <strong>de</strong> autor y relacionadosHace referencia a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los autores <strong>de</strong> obras literarias y artísticas. También están protegidoslos <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> artistas intérpretes o ejecutantes, los productores <strong>de</strong> fonogramas (grabaciones <strong>de</strong> sonido)y los organismos <strong>de</strong> radiodifusión. El principal objetivo social <strong>de</strong> esta protección es fomentar y recompensarla labor creativa.Derechos <strong>de</strong> propiedad industrialCon el objetivo <strong>de</strong> estimular y garantizar una competencia leal y proteger a los consumidores se establece laprotección <strong>de</strong> signos distintivos, en particular marcas <strong>de</strong> fábrica o <strong>de</strong> comercio, e indicaciones geográficas15 . A esta categoría también pertenecen las invenciones, los dibujos, mo<strong>de</strong>los industriales y los secretos<strong>comerciales</strong>. La finalidad es proteger los resultados <strong>de</strong> las inversiones en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> nueva tecnologíapara que existan incentivos y medios que financien las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> investigación y <strong>de</strong>sarrollo.El Acuerdo sobre TRIPS parte <strong>de</strong> la enunciación <strong>de</strong> dos principios básicos: el principio <strong>de</strong> no discriminación,que exige igualdad en el trato para nacionales y extranjeros, y el trato <strong>de</strong> nación mas favorecida,mediante el cual se brinda igualdad <strong>de</strong> trato para los nacionales <strong>de</strong> todos los interlocutores en el marco<strong>de</strong> la OMC. Anuncia también un principio adicional bajo el cual se establece que la protección <strong>de</strong> lapropiedad intelectual <strong>de</strong>be contribuir a la transferencia <strong>de</strong> tecnología, <strong>de</strong>ben beneficiarse productores yusuarios y <strong>de</strong>be acrecentarse el bienestar económico y social.El Acuerdo incorpora como principios fundamentales los <strong>de</strong>l Convenio <strong>de</strong> la Unión <strong>de</strong> París para la Protección<strong>de</strong> la Propiedad Industrial y los <strong>de</strong>l Convenio <strong>de</strong> Berna para la Protección <strong>de</strong> la Obras Literarias y Artísticas,principales acuerdos internacionales <strong>de</strong> la Organización Mundial <strong>de</strong> la Propiedad Intelectual (OMPI) ya existentesantes <strong>de</strong> que se creara la OMC, ampliando las normas <strong>de</strong> protección y otorgándoles mas rigurosidad.En cuanto al método <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong>l Acuerdo, establece que el mismo pue<strong>de</strong>14El Acuerdo sobre TRIPS es el Anexo 1C <strong>de</strong>l Acuerdo <strong>de</strong> Marrakesh por el que se establece la Organización Mundial <strong>de</strong>l Comercio, firmadoen Marrakesh, Marruecos, el 15 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1994.15I<strong>de</strong>ntifican un producto como originario <strong>de</strong> un lugar cuando posee una <strong>de</strong>terminada característica que es imputable, principalmente, a suorígen geográfico.Revista <strong>de</strong>l CEI Comercio Exterior e Integración49

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