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Pliego de condiciones administrativas - Cibersam

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adjudicación.XI.6 En cumplimiento <strong>de</strong>l artículo 139, en el caso en que el órgano <strong>de</strong> contratación renuncie acelebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o <strong>de</strong>cidareiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores.La renuncia a la celebración <strong>de</strong>l contrato o el <strong>de</strong>sistimiento <strong>de</strong>l procedimiento sólo podránacordarse por el órgano <strong>de</strong> contratación antes <strong>de</strong> la adjudicación provisional. En ambos casosse compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en laforma prevista en el anuncio o en el pliego, o <strong>de</strong> acuerdo con los principios generales querigen la responsabilidad <strong>de</strong> la Administración.Sólo podrá renunciarse a la celebración <strong>de</strong>l contrato por razones <strong>de</strong> interés público<strong>de</strong>bidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nuevalicitación <strong>de</strong> su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.El <strong>de</strong>sistimiento <strong>de</strong>l procedimiento <strong>de</strong>berá estar fundado en una infracción no subsanable <strong>de</strong>las normas <strong>de</strong> preparación <strong>de</strong>l contrato o <strong>de</strong> las reguladoras <strong>de</strong>l procedimiento <strong>de</strong>adjudicación, <strong>de</strong>biendo justificarse en el expediente la concurrencia <strong>de</strong> la causa. El<strong>de</strong>sistimiento no impedirá la iniciación inmediata <strong>de</strong> un nuevo procedimiento <strong>de</strong> licitación.XI.7 Según establece la Ley <strong>de</strong> Contratos <strong>de</strong>l Sector Público en el artículo 135 en susapartados 3 y 4, la adjudicación provisional se acordará por el órgano <strong>de</strong> contratación enresolución motivada que <strong>de</strong>berá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse enun diario oficial o en el perfil <strong>de</strong> contratante <strong>de</strong>l órgano <strong>de</strong> contratación, siendo <strong>de</strong>aplicación lo previsto en el artículo 137 en cuanto a la información que <strong>de</strong>be facilitarse aaquéllos aunque el plazo para su remisión será <strong>de</strong> cinco días hábiles. En losprocedimientos negociados y <strong>de</strong> diálogo competitivo, la adjudicación provisionalconcretará y fijará los términos <strong>de</strong>finitivos <strong>de</strong>l contrato.La elevación a <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> la adjudicación provisional no podrá producirse antes <strong>de</strong> quetranscurran quince días hábiles contados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el siguiente a aquél en que se publiqueaquélla en un diario oficial o en el perfil <strong>de</strong> contratante <strong>de</strong>l órgano <strong>de</strong> contratación.Durante este plazo, el adjudicatario <strong>de</strong>berá presentar la documentación justificativa <strong>de</strong>hallarse al corriente en el cumplimiento <strong>de</strong> sus obligaciones tributarias y con la SeguridadSocial y cualesquiera otros documentos acreditativos <strong>de</strong> su aptitud para contratar o <strong>de</strong> laefectiva disposición <strong>de</strong> los medios que se hubiesen comprometido a <strong>de</strong>dicar o adscribir a laejecución <strong>de</strong>l contrato conforme al artículo 53.2 que le reclame el órgano <strong>de</strong> contratación,así como constituir la garantía que, en su caso, sea proce<strong>de</strong>nte. Los correspondientescertificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos,salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.La adjudicación provisional <strong>de</strong>berá elevarse a <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los diez días hábilessiguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero <strong>de</strong> este apartado,siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido lagarantía <strong>de</strong>finitiva, en caso <strong>de</strong> ser exigible, y sin perjuicio <strong>de</strong> la eventual revisión <strong>de</strong>aquélla en vía <strong>de</strong> recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>Contratos <strong>de</strong>l Sector Público.

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