Pliego de condiciones administrativas - Cibersam
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estantes empresas extranjeras se acreditará, respectivamente, <strong>de</strong> acuerdo con lo previstoen los artículos 9º y 10º <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Contratos <strong>de</strong> las AdministracionesPúblicas.Según el artículo 44 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Contratos <strong>de</strong>l Sector Público, las personas físicas ojurídicas <strong>de</strong> Estados no pertenecientes a la Unión Europea <strong>de</strong>berán justificar medianteinforme <strong>de</strong> la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará ala documentación que se presente, que el Estado <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la empresa extranjeraadmite a su vez la participación <strong>de</strong> empresas españolas en la contratación con laAdministración y con los entes, organismos o entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l sector público asimilables alos enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratossujetos a regulación armonizada se prescindirá <strong>de</strong>l informe sobre reciprocidad en relacióncon las empresas <strong>de</strong> Estados signatarios <strong>de</strong>l Acuerdo sobre Contratación Pública <strong>de</strong> laOrganización Mundial <strong>de</strong> Comercio.c) Acreditar su solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, aportando ladocumentación <strong>de</strong>tallada en la cláusula VIII.1.6 y en el apartado quinto (5) <strong>de</strong> la HojaResumen <strong>de</strong>l presente pliego.V.2 De acuerdo con lo previsto en el artículo 129 <strong>de</strong> la <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Contratos <strong>de</strong>l Sector Público,las proposiciones <strong>de</strong> los interesados <strong>de</strong>berán ajustarse a lo previsto en el pliego <strong>de</strong> cláusulas<strong>administrativas</strong> particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por elempresario <strong>de</strong>l contenido <strong>de</strong> la totalidad <strong>de</strong> dichas cláusulas o <strong>condiciones</strong>, sin salvedad oreserva alguna, sin perjuicio <strong>de</strong> la acreditación <strong>de</strong> las mismas <strong>de</strong> acuerdo con lo especificadoen la Cláusula IX.1 <strong>de</strong>l presente <strong>Pliego</strong>.VI. DEL PRESUPUESTO Y DE LOS GASTOS DE PUBLICIDADVI.1 El importe <strong>de</strong>l suministro y, en su caso, su <strong>de</strong>sglose en precios unitarios, es el <strong>de</strong>tallado en laHoja-Resumen, apartado sexto (6).En el supuesto <strong>de</strong> que existan costes <strong>de</strong> instalación y a los efectos <strong>de</strong> lo previsto en lacláusula IV, éstos se consignarán en la Hoja-Resumen, apartado séptimo (7),entendiéndose que forman parte <strong>de</strong>l precio <strong>de</strong> oferta.VI.2 A los efectos <strong>de</strong> los suministros en que el empresario se obligue a entregar una pluralidad <strong>de</strong>bienes, <strong>de</strong> forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se <strong>de</strong>fina con exactitudal tiempo <strong>de</strong> celebrarse el contrato, previstos en el artículo 9.3, párrafo a), <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>Contratos <strong>de</strong>l Sector Público, así como en los suministros <strong>de</strong> fabricación <strong>de</strong>l artículo 9.3,párrafo c) <strong>de</strong> la citada Ley, el límite máximo <strong>de</strong>l gasto que pue<strong>de</strong> suponer el contrato para laAdministración se fija en la cuantía citada en el apartado sexto (6) <strong>de</strong> la Hoja-Resumen <strong>de</strong>lpresente pliego.VI.3 Tanto en los suministros previstos en el apartado VI.1 como en el VI.2 <strong>de</strong> la cláusula VI, elpresupuesto <strong>de</strong> adjudicación y el número <strong>de</strong> unida<strong>de</strong>s adjudicadas, tienen carácter indicativo,pudiendo la Administración reducirlos hasta un máximo <strong>de</strong>l veinte (20) por ciento sin que elcontratista adquiera el <strong>de</strong>recho a in<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong> ningún tipo.