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Pliego de condiciones administrativas - Cibersam

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No obstante, en el caso <strong>de</strong> que el presupuesto estuviese <strong>de</strong>sglosado en partidas y que algúnlicitador no se presentase a la totalidad <strong>de</strong> las partidas, podrá prestar garantía equivalente altres por ciento (3%), sobre el importe <strong>de</strong> la suma <strong>de</strong> los presupuestos base <strong>de</strong> licitaciónfijados por la Administración para las partidas a que concurra, según se <strong>de</strong>talla en la HojaResumen apartado décimo (10).VIII.2 En el caso <strong>de</strong> uniones temporales <strong>de</strong> empresarios, las garantías provisionales podránconstituirse por una o varias <strong>de</strong> las empresas participantes, siempre que en conjunto sealcance la cuantía requerida como garantía provisional y garanticen solidariamente a todoslos integrantes <strong>de</strong> la unión temporal.VIII.3 Cuando se exijan garantías provisionales éstas se <strong>de</strong>positarán, en las <strong>condiciones</strong> que lasnormas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Contratos <strong>de</strong>l Sector Público establezcan, en la siguienteforma:a) En la Caja General <strong>de</strong> Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones <strong>de</strong>Economía y Hacienda.b) Ante el órgano <strong>de</strong> contratación, cuando se trate <strong>de</strong> certificados <strong>de</strong> inmovilización <strong>de</strong>valores anotados, <strong>de</strong> avales o <strong>de</strong> certificados <strong>de</strong> seguro <strong>de</strong> caución.La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será <strong>de</strong>vuelta a los licitadoresinmediatamente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la adjudicación <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong>l contrato. En todo caso, la garantíaserá retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución <strong>de</strong> la garantía <strong>de</strong>finitiva, eincautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes <strong>de</strong> laadjudicación.El adjudicatario podrá aplicar el importe <strong>de</strong> la garantía provisional a la <strong>de</strong>finitiva o proce<strong>de</strong>ra una nueva constitución <strong>de</strong> esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelarásimultáneamente a la constitución <strong>de</strong> la <strong>de</strong>finitiva.VIII.4 El adjudicatario provisional viene obligado a constituir una garantía <strong>de</strong>finitiva a disposición<strong>de</strong>l CIBERSAM, en la cuantía <strong>de</strong>l cinco por ciento (5%) <strong>de</strong>l importe <strong>de</strong> adjudicación,excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, <strong>de</strong> las partidas <strong>de</strong>l contrato que le fueranadjudicadas, o <strong>de</strong>l cinco por ciento (5%) <strong>de</strong>l presupuesto base <strong>de</strong> licitación cuando la cuantía<strong>de</strong>l contrato se <strong>de</strong>termine en función <strong>de</strong> precios unitarios según se <strong>de</strong>talla en la HojaResumen apartado décimo primero (11).De conformidad con el artículo 87 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Contratos <strong>de</strong>l Sector Público, el adjudicatarioprovisional <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong>berá acreditar en el plazo señalado en el artículo 135.4 <strong>de</strong> dichaLey la constitución <strong>de</strong> la garantía. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, laAdministración <strong>de</strong>clarará <strong>de</strong>caída la adjudicación provisional a su favor, siendo <strong>de</strong> aplicaciónlo dispuesto en el artículo 135.5.En caso <strong>de</strong> que se hagan efectivas sobre la garantía las penalida<strong>de</strong>s o in<strong>de</strong>mnizacionesexigibles al adjudicatario, este <strong>de</strong>berá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía quecorresponda, en el plazo <strong>de</strong> quince días <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la ejecución, incurriendo en caso contrario en

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