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LA CLAVEde certificado individual de deuda presunto o expreso, emitido por la propia entidadlocal, es necesario que se trate de deudas que reúnan los siguientes requisitos:- Vencidas, liquidas y exigibles.- Anteriores a 1 de enero de 2012.- Deudas derivadas de contratos de obras, servicios o suministros incluidos en elámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.Por otro lado, las corporaciones locales tendrán que remitir al Ministerio de Hacienday Administraciones Públicas, antes del 31 de marzo, un plan de ajuste que permitahacer frente en el futuro al pago de esas deudas, al reintegro de las cantidades quevan a servir para pagar a los proveedores y aquellas medidas que garanticen suviabilidad económica y financiera. El Ministerio de Hacienda tendrá un mes paravalorarlo, transcurrido el cual sin emitir comunicación alguna, se entenderá desfavorable.La valoración favorable por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicasdel Plan de Ajuste implicará la autorización de la operación de crédito. Si las entidadeslocales no concertaran o no pudieran concertar la operación de crédito citada,o si incumplieran las obligaciones de pago, el Ministerio de Hacienda y AdministracionesPúblicas efectuará las retenciones que procedan con cargo a las órdenes depago que se emitan para satisfacer suparticipación en los tributos del Estado.El mecanismo de financiación para losayuntamientos estará vigente durante2012, dando prioridad a los proveedoresque hagan un descuento, las facturasmás antiguas o aquellas otras que hayansido reclamadas en vía judicial antesdel 1 de enero de 2012.En cuanto a la forma para cobrar lasfacturas pendientes, una vez reconocidoel crédito y derecho de cobro, los acreedorespodrán voluntariamente hacerloefectivo mediante su presentación en lasprincipales entidades de crédito del país.Cabe destacar que en este modelo definanciación no se incluyen intereses,gastos financieros o cualquier otro gastoadicional o perjuicio ocasionado por elretraso en el pago. En definitiva, supondrála extinción de la deuda contraída porla entidad local con el contratista por elprincipal, los intereses, costas judiciales ycualesquiera otros gastos accesorios.Última horaCon motivo de la aprobación del mecanismode financiación para el pago a losproveedores de las entidades locales, elsistema previsto obliga a las empresasa actuar con celeridad y ser activas, yaque, como mínimo, deberán comprobarque sus deudas han sido incluidas en larelación certificada enviada al Ministeriode Hacienda y AdministracionesPúblicas el pasado día 15 de marzo de2012. En caso contrario, deberán solicitarla expedición de un certificado individualdonde conste la deuda.Mediante Orden HAP/537/2012, de 9 demarzo, se aprueban el modelo de certificadoindividual, el modelo para susolicitud y el modelo de plan de ajuste,previstos en el Real Decreto-Ley 4/2012,de 24 de febrero, por el que se determinanobligaciones de información y procedimientosnecesarios para establecerun mecanismo de financiación para elpago a los proveedores de las entidadeslocales.LA GACETA JURÍDICA DE LA EMPRESA ANDALUZA5

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