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h. ayuntamiento constitucional de zacapu, mich ... - Michoacán

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ARTICULO 6.- En los establecimientos mencionados en el Artículo Tercero inciso B,fracción II, III y IV, se autoriza únicamente la venta o expedición y consumo <strong>de</strong> bebidasalcohólicas siempre y cuando se sirvan con el consumo <strong>de</strong> alimentos, quedandoprohibida la salida <strong>de</strong> bebida en envase o abierto.ARTICULO 7.- Tratándose <strong>de</strong> estadios, arenas, plazas <strong>de</strong> toros, palenques, lienzos,teatros o cualquier lugar <strong>de</strong> espectáculos y similares, podrá autorizarse en formatemporal, periódica, específica y transitoria; establecidos para la venta, expedición yconsumo <strong>de</strong> bebidas alcohólicas, <strong>de</strong>biéndose hacer en envases <strong>de</strong> material<strong>de</strong>sechable, sujetándose a los horarios.ARTICULO 8.- En los clubes sociales y otros lugares semejantes, podrá autorizarse elfuncionamiento <strong>de</strong> un <strong>de</strong>partamento especial <strong>de</strong> venta, expedición y consumo <strong>de</strong>bebidas alcohólicas, siempre que este servicio se preste únicamente a los socios y asus invitados, precisamente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los días y horas en que se les proporcione los<strong>de</strong>más servicios propios <strong>de</strong> estos establecimientos, <strong>de</strong>biendo contar en su caso con lalicencia respectiva.ARTICULO 9.- Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior, podránpermitir la celebración <strong>de</strong> banquetes en sus salones, en que se haga consumo <strong>de</strong> lasbebidas alcohólicas en su <strong>de</strong>partamento especial, aún cuando intervengan personasque no sean socios, siempre que ello no <strong>de</strong>svirtúe la índole <strong>de</strong> dichos establecimientosy obteniendo previamente la autorización municipal.ARTICULO 10.- En los hoteles que, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> restaurante, cuenten conservicio <strong>de</strong> bar, discoteca, etc., se podrá autorizar la venta, expedición y consumo <strong>de</strong>bebidas alcohólicas precisamente en esos locales, previa autorización municipal,siempre y cuando se ajusten a las disposiciones <strong>de</strong> este Reglamento y al <strong>de</strong>Espectáculos Públicos y se pague a la Tesorería Municipal la cuota que fije la Ley <strong>de</strong>Ingresos Municipal vigente en esos momentos.ARTICULO 11.- En los restaurantes <strong>de</strong> primera categoría o <strong>de</strong> calidad turística, sepodrá autorizar el funcionamiento <strong>de</strong> un anexo con servicio <strong>de</strong> bar, siempre y cuandose ajuste a las disposiciones <strong>de</strong> este Reglamento y se pague a la Tesorería Municipalla cuota que fije la Ley <strong>de</strong> Ingresos Municipal vigente en esos momentos. El anexo aque se refiere este artículo <strong>de</strong>berá estar completamente dividido <strong>de</strong> tal manera que suinterior no se encuentre a la vista el público asistente al servicio <strong>de</strong> restaurante.ARTICULO 12.- Para estimar si un restaurante es <strong>de</strong> primera categoría o <strong>de</strong> calidadturística, se tomará en cuenta: su ubicación, capital invertido, presentación y calidad<strong>de</strong>l servicio principal, <strong>de</strong>biéndose obtener opinión <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Turismo yCámaras correspondientes.ARTICULO 13.- En las misceláneas, tendajones, tiendas <strong>de</strong> abarrotes, supermercadosy negocios con autoservicio, se <strong>de</strong>berá tener, como mínimo, un 75% <strong>de</strong> abarrotes ysolo un 25% <strong>de</strong> bebidas alcohólicas. Se entien<strong>de</strong> por abarrotes la existencia <strong>de</strong>productos integrantes <strong>de</strong> la Canasta Básica <strong>de</strong> Alimentos.ARTICULO 13 BIS.- En los establecimientos que por su giro requieran ofrecer<strong>de</strong>gustación para la promoción <strong>de</strong>l producto se autorizará mediante previa solicitud porescrito ante la autoridad municipal.Página 4 <strong>de</strong> 21


a) Nombre completo <strong>de</strong>l solicitante, nacionalidad, vecindad e indicación precisa <strong>de</strong> sudomicilio particular, así como el trámite a realizar;b) Ubicación y <strong>de</strong>scripción circunstanciada <strong>de</strong>l establecimiento;c) Denominación. Se prohíbe emplear nombres que sean lesivos para la moral y lasbuenas costumbres;d) Registro Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Causantes;e) Presentar copia <strong>de</strong> los recibos <strong>de</strong> pago <strong>de</strong>l Impuesto Predial y <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> aguapotable, saneamiento y alcantarillado, <strong>de</strong>l predio don<strong>de</strong> se preten<strong>de</strong> ubicar elestablecimiento, vigentes a la fecha <strong>de</strong> la solicitud;f) I<strong>de</strong>ntificación oficial <strong>de</strong>l titular <strong>de</strong> la licencia; y,g) Contrato <strong>de</strong> arrendamiento en caso <strong>de</strong> no ser propietario <strong>de</strong>l establecimiento.ARTICULO 30.- Tratándose <strong>de</strong> licencias con giro <strong>de</strong> centros botaneros, bares,cantinas, centros nocturnos, discotecas, peñas y similares, a la solicitud que semenciona en el artículo anterior, <strong>de</strong>berán acompañarse los siguientes documentos:a) Dictamen <strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong> Desarrollo Urbano expresando que el inmueble autilizar, urbanísticamente es apto, para el uso pretendido y cuente con servicio <strong>de</strong>sanitarios requeridos;b) Dictamen <strong>de</strong>l Departamento <strong>de</strong> Reglamentos;c) Dictamen <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Salud y Asistencia Social;d) En casos <strong>de</strong> extranjeros, comprobantes <strong>de</strong> su estancia legal y actividad en elMunicipio;e) Cuando la autoridad municipal consi<strong>de</strong>re necesario, anuencia por escrito <strong>de</strong> losvecinos <strong>de</strong>l área aledaña en un radio <strong>de</strong> 150 Mts. al establecimiento pretendido;f) Dictamen <strong>de</strong> viabilidad <strong>de</strong> Protección Civil; y,g) Tratándose <strong>de</strong> establecimientos con calidad turística, <strong>de</strong>berán presentar a<strong>de</strong>más:I. Cédula Turística otorgada por la Secretaría <strong>de</strong> Turismo Fe<strong>de</strong>ral y Estatal; y,II. Opinión positiva <strong>de</strong> las Cámaras <strong>de</strong> Comercio.ARTICULO 31.- Para los refrendos <strong>de</strong> las licencias, bastará la simple solicitud porescrito y el comprobante <strong>de</strong> que el solicitante ha cubierto los <strong>de</strong>rechos,aprovechamientos e impuestos correspondientes, entendiéndose que ya fueroncubiertos con anterioridad los requisitos a los que hace referencia los artículosanteriores.Página 8 <strong>de</strong> 21


ARTÍCULO 32.- Cuando no se refren<strong>de</strong> la licencia en el término establecido, el titular<strong>de</strong> la misma se hará acreedor a las sanciones que establece la Ley <strong>de</strong> HaciendaMunicipal y el Código Fiscal Municipal <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> Michoacán.ARTICULO 33.- En caso <strong>de</strong> cambio <strong>de</strong> domicilio <strong>de</strong>l establecimiento, el interesado<strong>de</strong>berá reunir y presentar los requisitos que se establecen en los artículos 29 y 30 <strong>de</strong>lpresente Reglamento.ARTICULO 34.- El otorgamiento <strong>de</strong> licencias o su refrendo es un acto discrecional y,consecuentemente, queda al arbitrio <strong>de</strong> la autoridad municipal otorgarlo, negarlo o, ensu caso, revocarlo; cuando a su juicio, se contravengan intereses <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n público osocial, o bien, a la moral o a las buenas costumbres.ARTICULO 35.- Serán causa <strong>de</strong> revocación <strong>de</strong> las licencias o permisos otorgados, lassiguientes:I. Impedir <strong>de</strong> manera reiterada la práctica <strong>de</strong> las visitas <strong>de</strong> inspección referidas en elpresente Reglamento;II. Exce<strong>de</strong>rse en el periodo concedido para el caso <strong>de</strong> permisos, sin la renovacióncorrespondiente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los términos señalados para el efecto por el Reglamento;III. En los casos que por acuerdo <strong>de</strong>l Ayuntamiento se <strong>de</strong>termine que la operación <strong>de</strong>un establecimiento pone en peligro la seguridad, la salud o el or<strong>de</strong>n público;IV. Cuando se haya expedido la licencia o permiso con base en documentos falsos; encontravención a alguna <strong>de</strong> las disposiciones establecidas en este Reglamento; ohayan sido expedidos o suscritos por autoridad incompetente; y,V. En los casos <strong>de</strong> que el establecimiento <strong>de</strong>sarrolle activida<strong>de</strong>s diferentes o distintasal giro o giros que hayan sido <strong>de</strong>bidamente autorizados en la licencia o permiso:ARTICULO 36.- La revocación <strong>de</strong> oficio <strong>de</strong> licencia y permisos se sujetará al siguienteprocedimiento:I. I<strong>de</strong>ntificada la causa que motive el procedimiento <strong>de</strong> revocación, se citará al titular;para que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un término <strong>de</strong> 3 tres días hábiles comparezca a hacer valer lo quea su <strong>de</strong>recho convenga y aporte las pruebas que estime convenientes en su favor;II. En la Cédula <strong>de</strong> Notificación se expresará el lugar, día y hora en que habrá <strong>de</strong>realizarse la audiencia <strong>de</strong> pruebas y alegatos, así como la causa que motiva elprocedimiento <strong>de</strong> que se trate;III. Se <strong>de</strong>sahogarán las pruebas ofrecidas y concluido su <strong>de</strong>sahogo las partesformularán los alegatos que a su <strong>de</strong>recho convenga;IV. Se tendrá por ciertos los hechos que motivan el procedimiento en caso <strong>de</strong> que eltitular, sin causa justificada, no comparezca a la audiencia <strong>de</strong> referencia;V. Concluido el <strong>de</strong>sahogo <strong>de</strong> pruebas y en su caso formulados los alegatoscorrespondientes, la Secretaría <strong>de</strong>l Ayuntamiento proce<strong>de</strong>rá a dictar la resolución quePágina 9 <strong>de</strong> 21


IX. Que el inmueble don<strong>de</strong> se ubiquen corresponda en características,especificaciones y funcionalidad al giro comercial señalado en la licencia <strong>de</strong>funcionamiento;X. Los propietarios <strong>de</strong> los establecimientos que funcionen con el giro <strong>de</strong> centrosbota<strong>de</strong>ros, cantinas, bares, discotecas y los previstos en los Artículos 3 incisos B, C, yD, y 7, <strong>de</strong>l presente reglamento, <strong>de</strong>berán contar con servicio <strong>de</strong> vigilancia autorizadopor la Dirección <strong>de</strong> Seguridad Pública Municipal, que garantice la seguridad <strong>de</strong>lestablecimiento;XI. Los establecimientos señalados en la fracción anterior <strong>de</strong>berán sujetarse a loslineamientos que marque en las medidas <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong> Protección Civil, tanto parael local como para el personal asistente;XII. Las <strong>de</strong>más que señalen las leyes y reglamentos que sean aplicables; y,XIII. Evitar el sobre cupo.CAPITULO SEPTIMODE LAS PROHIBICIONES EN LO GENERAL PARA LOS ESTABLECIMIENTOS QUESEÑALA ESTE REGLAMENTOARTICULO 40.- Se prohíbe a los propietarios, administradores o encargados <strong>de</strong> losestablecimientos objeto <strong>de</strong> este Reglamento, y en general en todo lugar don<strong>de</strong> seexpendan, distribuyan o consuman bebidas alcohólicas:I. Queda prohibida la venta, expedición y consumo <strong>de</strong> bebidas alcohólicas a menores<strong>de</strong> edad, así mismo a estudiantes con uniformes escolares aún cuando acrediten sumayoría <strong>de</strong> edad;II. La venta y expedición a personas que visiblemente se encuentren en avanzadoestado <strong>de</strong> ebriedad, o bajo el influjo <strong>de</strong> drogas, porten armas o uniformadas;III. Anunciarse al público por cualquier medio, con un giro distinto al autorizado en sulicencia <strong>de</strong> funcionamiento, con publicidad obscena, insinuante, o insidiosa; así comola explotación <strong>de</strong> la misma en domicilio diferente al señalado en ella;IV. Realizar sus labores o prestar sus servicios en visible estado <strong>de</strong> ebriedad o bajo elinflujo <strong>de</strong> drogas o enervantes;V. Permitir en el interior <strong>de</strong>l establecimiento el cruce <strong>de</strong> apuestas, así como favorecer ypropiciar el ejercicio <strong>de</strong> la prostitución y la corrupción <strong>de</strong> menores <strong>de</strong> 18 años <strong>de</strong> edad;VI. Causar molestias a los vecinos con sonido o música a volúmenes inmo<strong>de</strong>rados orebasar los <strong>de</strong>cibeles máximos permisibles, establecidos en la Legislación aplicable enla materia;Página 11 <strong>de</strong> 21


VII. Funcionar o expen<strong>de</strong>r sus productos fuera <strong>de</strong>l horario establecido;VIII. Funcionar o expen<strong>de</strong>r sus productos en días prohibidos por la ley o por lacostumbre <strong>de</strong> acuerdo a los avisos que publique la Presi<strong>de</strong>ncia Municipal, a través <strong>de</strong>la jefatura <strong>de</strong> inspectores en los diarios <strong>de</strong> mayor circulación en el Municipio; o pormedio <strong>de</strong> circular;IX. Permitir que los clientes permanezcan fuera <strong>de</strong>l horario autorizado, en interior oanexos <strong>de</strong>l establecimiento, así como ven<strong>de</strong>r o consumir bebidas alcohólicas a puertacerrada;X. Permitir en el interior <strong>de</strong> los establecimientos la realización <strong>de</strong> actos contrarios a lamoral y las buenas costumbres;XI. Permitir a los clientes la portación <strong>de</strong> todo tipo <strong>de</strong> armas, posesión, tráfico oconsumo <strong>de</strong> estupefacientes, drogas, enervantes o similares;XII. Tener la cortina, puerta <strong>de</strong> la cortina y/o ventanilla <strong>de</strong> la cortina abierta, semiabiertao se abre y cierra continuamente; fuera <strong>de</strong>l horario autorizado para elfuncionamiento <strong>de</strong>l establecimiento;XIII. Queda prohibida las barras libres; promociones similares y venta <strong>de</strong> bebidasadulteradas; y,XIV. Las <strong>de</strong>más que señalan las leyes y reglamentos que sean aplicables.ARTICULO 41.- A los propietarios <strong>de</strong> establecimientos autorizados para venta yconsumo <strong>de</strong> bebidas alcohólicas que permitan la entrada a menores <strong>de</strong> edad omujeres que perciban comisión por el consumo que hagan con los clientes, o quebailen con éstos por el sistema <strong>de</strong> «ficheo» u otros semejantes, se le impondrá unasanción económica <strong>de</strong> cincuenta a quinientos salarios mínimos vigentes en la región,sin perjuicio <strong>de</strong> que <strong>de</strong> inmediato se realice la clausura <strong>de</strong>l lugar y se proceda a larevocación <strong>de</strong> la licencia respectiva.ARTICULO 42.- Los locales o establecimientos <strong>de</strong> bebidas alcohólicas no podrán ser<strong>de</strong>stinados para un fin distinto al que implique la licencia <strong>de</strong> funcionamiento respectiva.En consecuencia, se prohíbe que estos sean utilizados como habitación o queconstituyan la única entrada para la misma.CAPITULO OCTAVODE LAS PROHIBICIONES EN LO PARTICULAR PARA ESTOSESTABLECIMIENTOSARTICULO 43.- Se prohíbe a los propietarios, administradores o encargados <strong>de</strong> losestablecimientos señalados en la fracción I <strong>de</strong>l inciso B Artículo 3 <strong>de</strong>l presenteReglamento:Página 12 <strong>de</strong> 21


I. La presentación <strong>de</strong> varieda<strong>de</strong>s y contar con pistas <strong>de</strong> baile, quedando prohibido porlo tanto, bailar en el interior; y,II. Prestar el servicio en lugares distintos a las barras o mesas y en el exterior <strong>de</strong>lestablecimiento.ARTICULO 44.- Queda prohibida la entrada a menores <strong>de</strong> edad (18 años) a todos losestablecimientos con giro <strong>de</strong> centros botaneros, bares, cantinas, centros nocturnos ydiscotecas.ARTICULO 45.- Queda prohibida la venta <strong>de</strong> bebidas alcohólicas en puestosambulantes fijos y semifijos.ARTICULO 46.- Se podrán organizar eventos para menores <strong>de</strong> edad, previaautorización municipal, exclusivamente <strong>de</strong> las 16:00 a las 22:00 horas, quedandoexpresamente prohibida la introducción, venta, expedición y consumo <strong>de</strong> bebidasalcohólicas.CAPITULO NOVENODE LAS VISITAS DE INSPECCIONARTICULO 47.- De toda visita <strong>de</strong> inspección que se practique, a los establecimientosseñalados en el Artículo Tercero <strong>de</strong> este or<strong>de</strong>namiento, <strong>de</strong>berá mediar previamenteor<strong>de</strong>n por escrito <strong>de</strong>bidamente fundada y motivada, suscrita en todos los casos por elDepartamento <strong>de</strong> Reglamentos <strong>de</strong> la Presi<strong>de</strong>ncia Municipal.Hecha excepción <strong>de</strong> los casos <strong>de</strong> flagrancia en la violación <strong>de</strong> las diversasdisposiciones <strong>de</strong> este Reglamento, en don<strong>de</strong> proce<strong>de</strong>rá la inmediata intervención sinel requisito mencionado previamente. Así mismo en la propia or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> visita <strong>de</strong>inspección se fundará y motivará, en su caso, el rompimiento <strong>de</strong> cerraduras en laforma y términos <strong>de</strong> Ley.ARTICULO 48.- La visita <strong>de</strong> inspección a que se refiere el artículo anterior, seenten<strong>de</strong>rá con el titular <strong>de</strong> la licencia o su representante legal, o en su caso con quienen el momento <strong>de</strong> la visita se ostente como encargado <strong>de</strong>l establecimiento,exigiéndole la presentación <strong>de</strong> la documentación comprobatoria que a continuación seseñala:I. I<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> la persona con quien se entien<strong>de</strong> la visita;II. Documento original <strong>de</strong> la licencia <strong>de</strong> funcionamiento;III. Tratándose <strong>de</strong> representantes legales, documento notarial con el que se acredite lapersonalidad; y,IV. Comprobante <strong>de</strong> refrendo anual <strong>de</strong> la licencia <strong>de</strong> funcionamiento, en su caso.Página 13 <strong>de</strong> 21


En general todos los elementos y datos necesarios que se requieran para el mejorcontrol <strong>de</strong>l establecimiento <strong>de</strong> que se trate.ARTICULO 49.- De toda visita <strong>de</strong> inspección que se practique, se levantará actacircunstanciada por triplicado en la que se harán constar los siguientes datos yhechos:I. Lugar, hora y fecha en que se practique la visita;II. Nombre y cargo <strong>de</strong> la persona con quien se entienda la diligencia, si la hubiera;III. I<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> los inspectores que practiquen la visita, asentando sus nombres ylos números <strong>de</strong> sus cartas cre<strong>de</strong>nciales;IV. Requerir al visitado para que señale dos testigos <strong>de</strong> asistencia y en su ausencia onegativa <strong>de</strong> aquél, la <strong>de</strong>signación se hará por los inspectores que practiquen la visita ei<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> los testigos;V. Descripción <strong>de</strong> la documentación que se ponga a la vista <strong>de</strong> los inspectores;VI. Descripción sucinta <strong>de</strong> los hechos ocurridos durante la visita y las observaciones einfracciones respectivas. Debiéndose dar oportunidad al visitado <strong>de</strong> manifestar lo quea sus intereses convenga;VII. Lectura y cierre <strong>de</strong>l acta, firmándola en todos sus folios los que en ellaintervinieron; y,VIII. Al concluir la diligencia, el acta que se levante <strong>de</strong>berá ser firmada por el Inspector,la persona con la que se entendió la diligencia y los testigos <strong>de</strong> asistencia <strong>de</strong> ésta. Elparticular podrá firmar el acta bajo protesta, estableciendo las causas que motiven sureparo. En el caso <strong>de</strong> que alguna <strong>de</strong> las personas anteriormente señaladas se nieguea firmar el acta, dicha circunstancia se hará constar en la misma, sin que esto afecte elvalor probatorio <strong>de</strong>l documento.Del acta que se levante se <strong>de</strong>jará una copia con quien se <strong>de</strong>sahogue la diligencia.CAPITULO DECIMODE LAS CLAUSURAS, CANCELACIONES Y REUBICACIONESARTICULO 50.- Se establece la clausura como acto <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n público, a fin <strong>de</strong>suspen<strong>de</strong>r o cancelar el funcionamiento <strong>de</strong> un establecimiento o giro que contravengalas disposiciones <strong>de</strong>l presente Reglamento.ARTICULO 51.- El personal <strong>de</strong>l Departamento <strong>de</strong> Reglamentos, proce<strong>de</strong>rá a laclausura inmediata:Página 14 <strong>de</strong> 21


I. Cuando el establecimiento carezca <strong>de</strong> la licencia correspondiente;II. Cuando la licencia sea explotada por persona distinta a su titular;III. Cuando la licencia sea explotada en domicilio distinto al que se señala en la misma;IV. Cuando la licencia sea explotada con otro giro distinto al autorizado en ella;V. Cuando en aquellas vinaterías, <strong>de</strong>pósitos <strong>de</strong> cerveza, tiendas <strong>de</strong> autoservicio,abarrotes, tendajones y similares:a) Efectúen la venta o expedición <strong>de</strong> cerveza, vinos y licores, fuera <strong>de</strong>l horarioestablecido, mediante el empleo <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> «ventanilla», puertas, accesos adomicilios particulares, servicio a domicilio, cubetazos, balcones, vales o cualquierasimilares, venta al copeo;b) Se encuentre con cortina, puerta <strong>de</strong> la cortina y/o ventanilla <strong>de</strong> cortina, abierta,semi-abierta, o se abre y cierra continuamente; y,c) Se encuentren funcionando o expendiendo sus productos fuera <strong>de</strong>l horarioestablecido;VI. Cuando en un establecimiento se infrinja el presente Reglamento hasta por tresocasiones en el periodo <strong>de</strong> un año;VII. Por <strong>de</strong>sacato al cumplimiento <strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong>l mismo;VIII. Cuando en el establecimiento se cometan graves faltas contra la moral o lasbuenas costumbres, a juicio <strong>de</strong> la autoridad municipal;IX. Cuando en el interior <strong>de</strong>l establecimiento se registren escándalos o hechos <strong>de</strong>sangre, imputables a los propietarios, encargados o administradores; y,X. En los <strong>de</strong>más casos que proceda conforme a este Reglamento.ARTICULO 52.- Proce<strong>de</strong>rá la cancelación <strong>de</strong> la licencia:I. Cuando en un establecimiento se infrinja hasta tres veces las disposiciones <strong>de</strong>lpresente Reglamento en el periodo <strong>de</strong> un año;II. Cuando en el establecimiento se cometan graves faltas contra la moral o las buenascostumbres;III. Cuando en el interior <strong>de</strong>l establecimiento se registren escándalos o hechos <strong>de</strong>sangre;IV. En los casos que proceda conforme a las disposiciones <strong>de</strong>l artículo anterior, y<strong>de</strong>más que contempla este Reglamento; y,V. El procedimiento <strong>de</strong> clausura a que se refiere el artículo anterior se sujetará a lassiguientes bases:Página 15 <strong>de</strong> 21


a) Para llevar a cabo las clausuras, los sellos se <strong>de</strong>berán colocar <strong>de</strong> manera que seadvierta a simple vista el estado que guarda el lugar, <strong>de</strong> modo que no exista activida<strong>de</strong>n el sitio clausurado;b) I<strong>de</strong>ntificada la causal que dé motivo a la clausura inmediata, se ejecutará ésta y secitará al titular mediante notificación personal para que comparezca ante la Secretaria<strong>de</strong>l Ayuntamiento a más tardar al día siguiente hábil <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong> laclausura para hacer valer lo que a su <strong>de</strong>recho convenga y aporte las pruebas queestime conveniente;c) Cuando los sellos <strong>de</strong> clausura no puedan ser impuestos en el lugar a clausurar,podrán ser sustituidos por una notificación en la cual se haga <strong>de</strong> su conocimiento a lospropietarios o encargados <strong>de</strong>l establecimiento, que se encuentran en estado <strong>de</strong>clausura, por lo que no podrán realizar ninguna actividad;d) En lo conducente y para los efectos <strong>de</strong> la notificación, <strong>de</strong>shago <strong>de</strong> la audiencia ypruebas, se ajustarán a lo dispuesto por este Reglamento en lo correspondiente alprocedimiento <strong>de</strong> revocación <strong>de</strong> oficio <strong>de</strong> licencia y permiso; y,e) Consi<strong>de</strong>rando la gravedad <strong>de</strong> la falta que motivó el procedimiento, una vezcelebrada la audiencia se dictará <strong>de</strong> inmediato la resolución que correspondanotificándola <strong>de</strong> la misma forma al interesado.ARTICULO 53.- El Departamento <strong>de</strong> Reglamentos, conforme a los resultados <strong>de</strong> lavisita <strong>de</strong> inspección y en atención a lo previsto en el Artículo 52 <strong>de</strong>l presenteReglamento, y según la gravedad <strong>de</strong> los hechos o acontecimientos <strong>de</strong> que tengacuenta, podrá or<strong>de</strong>nar o llevar a cabo la clausura provisional o <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong>lestablecimiento, para lo cual se sujetará a lo siguiente:I. Podrá realizarse mediante or<strong>de</strong>n escrita <strong>de</strong>l Departamento <strong>de</strong> Reglamentos,<strong>de</strong>bidamente fundada y motivada;II. Exceptuándose en los casos <strong>de</strong> flagrancia en la comisión <strong>de</strong> hechos <strong>de</strong> sangre o<strong>de</strong>litos graves cometidos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l establecimiento visitado, en don<strong>de</strong> proce<strong>de</strong>rá lainmediata clausura provisional, sin el requisito previo <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n escrita <strong>de</strong> la autoridadmunicipal que así lo disponga, ni <strong>de</strong>l resultado <strong>de</strong> la visita <strong>de</strong> inspección; y,III. Llegado el caso, la clausura <strong>de</strong>finitiva será <strong>de</strong>cretada mediante acuerdoadministrativo dictado por la propia autoridad municipal que expidió la licenciarespectiva; para lo cual se tendrá como antece<strong>de</strong>nte único el acta <strong>de</strong> clausuraprovisional. De lo anterior se dará el traslado correspondiente a la parte interesadapara los efectos legales proce<strong>de</strong>ntes; acuerdo que será recurrible en términos <strong>de</strong>lArtículo 38 <strong>de</strong>l presente Reglamento.ARTICULO 54.- El personal autorizado <strong>de</strong>l Departamento <strong>de</strong> Reglamentos, que<strong>de</strong>scubra un establecimiento clan<strong>de</strong>stino, levantará acta para consignar el hecho yproce<strong>de</strong>rá, a asegurar provisionalmente las mercancías alcohólicas que se encuentrenen ese establecimiento con el inventario correspondiente, así como a la clausura <strong>de</strong>lmismo, y solicitar el auxilio <strong>de</strong> la fuerza pública en caso <strong>de</strong> ser necesario. La clausuraquedará sin efecto una vez que se hubiere otorgado la licencia respectiva, siPágina 16 <strong>de</strong> 21


procediera, así como cuando se hayan pagado las sanciones que se hubierenimpuesto y <strong>de</strong>más créditos fiscales, en su caso.ARTICULO 55.- La Presi<strong>de</strong>ncia Municipal, podrá or<strong>de</strong>nar la reubicación <strong>de</strong>establecimientos, cuando el interés público sea afectado, o por falta grave en lacomisión <strong>de</strong> infracciones a las disposiciones <strong>de</strong>l presente Reglamento.ARTICULO 56.- La mercancía alcohólica que sea recogida y asegurada en lostérminos <strong>de</strong>l presente Reglamento, quedará a disposición <strong>de</strong>l Ayuntamiento; y podráser recuperada por su propietario, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l termino <strong>de</strong> treinta días hábiles, contadosa partir <strong>de</strong>l día siguiente <strong>de</strong>l que se haya verificado la infracción, y que haya sidonotificada legalmente previo el pago <strong>de</strong> la sanción correspondiente; presentando copia<strong>de</strong>l inventario levantado al momento <strong>de</strong> la clausura.ARTICULO 57.- Cumplido el plazo que señala el artículo anterior, sin que hubiese sidorecuperada dicha mercancía, el Departamento <strong>de</strong> Reglamentos, levantando un acta yen presencia <strong>de</strong>l Síndico Municipal proce<strong>de</strong>rá a <strong>de</strong>struir los envases abiertos ycerrados que contengan bebidas alcohólicas adulteradas, los envases cerrados quecontengan bebidas legalmente registradas, serán rematados en los términos <strong>de</strong> la Ley<strong>de</strong> Hacienda Municipal.CAPITULO DECIMO PRIMERODE LA VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO DE ESTE REGLAMENTOARTICULO 58.- Los permisos <strong>de</strong> funcionamiento <strong>de</strong> los establecimientos a que serefiere este Reglamento, son actos administrativos subordinados al interés público; enconsecuencia dichos permisos en ningún caso podrán ser cedidos, arrendados ogravados.ARTICULO 59.- En términos <strong>de</strong> lo dispuesto por el Artículo 53 fracción VI <strong>de</strong> la LeyOrgánica Municipal, correspon<strong>de</strong> al Secretario <strong>de</strong>l H. Ayuntamiento, coordinar lasacciones <strong>de</strong> inspección y vigilancia <strong>de</strong> este Reglamento, quien se auxiliará <strong>de</strong>lDepartamento <strong>de</strong> Reglamentos, quienes podrán apoyarse con los elementos <strong>de</strong> laDirección <strong>de</strong> Seguridad Pública Municipal cuando el caso lo amerite.ARTICULO 60.- Se conce<strong>de</strong> acción pública para reclamar las violaciones <strong>de</strong> esteReglamento y en su caso, para exigir la revocación <strong>de</strong> la licencia o refrendo <strong>de</strong> lamisma y la clausura o reubicación <strong>de</strong>l establecimiento, a todos los Ciudadanos condomicilio legal en el municipioARTICULO 61.- Cuando en aquellos establecimientos que regula este Reglamento, secometan hechos tipificados como <strong>de</strong>litos, se dará cuenta inmediata al MinisterioPúblico con la documentación correspondiente, a efecto <strong>de</strong> que intervenga <strong>de</strong> acuerdoa las funciones que a él competen.CAPITULO DECIMO SEGUNDOPágina 17 <strong>de</strong> 21


DE LAS SANCIONESARTICULO 62.- La infracción a cualquiera <strong>de</strong> las disposiciones contenidas en elpresente Reglamento, se sancionará:I. Amonestación, como primer aviso;II. Con multa <strong>de</strong> 50 a 500 días <strong>de</strong> salario mínimo diario que rija en el Estado <strong>de</strong>Michoacán, <strong>de</strong> acuerdo al tabulador emitido y autorizado por la Presi<strong>de</strong>ncia Municipal;III. Con clausura temporal <strong>de</strong>l establecimiento, hasta por 15 días; sin perjuicio a lassanciones económicas que se haya hecho acreedor;IV. Con la cancelación o revocación <strong>de</strong> la licencia municipal respectiva; y,V. La imposición <strong>de</strong> las sanciones, será enunciativa más no limitativa.ARTICULO 63.- Correspon<strong>de</strong> al Presi<strong>de</strong>nte Municipal, y por <strong>de</strong>legación expresa <strong>de</strong>faculta<strong>de</strong>s, al Secretario Municipal, la imposición y calificación <strong>de</strong> las sancionesestablecidas en el artículo anterior.ARTICULO 64.- A los infractores <strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong>l presente Reglamento, se lesconce<strong>de</strong>rá el término <strong>de</strong> quince días hábiles para que hagan valer lo que a su <strong>de</strong>rechoconvenga, contados a partir <strong>de</strong>l día siguiente en que se haya notificado la sancióneconómica correspondiente y concluido el termino para que el infractor cubra lasanción económica y en caso <strong>de</strong> no ser cubierta se remitirá dicha infracción adisposición <strong>de</strong>l Departamento <strong>de</strong> Notificación y Cobranza <strong>de</strong> la Tesorería Municipal,para su cobro forzoso. Lo anterior sin perjuicio <strong>de</strong> aplicar las <strong>de</strong>más sanciones queestablece este propio or<strong>de</strong>namiento, a que se hubiere hecho acreedor.ARTICULO 65.- El Ejecutivo Municipal en términos <strong>de</strong> lo establecido en los artículos69 y 70, tendrá facultad <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nar la clausura <strong>de</strong> los establecimientos a que alu<strong>de</strong>este Reglamento, en los casos en que conforme a éste procediere imponer tal sancióno cuando exista alguna razón <strong>de</strong> interés general o lo requiera el or<strong>de</strong>n público; <strong>de</strong>acuerdo al procedimiento que contemplan los capítulos anteriores relativos.ARTICULO 66.- A quien abra establecimientos en que se expendan al público, y seconsuman, bebidas alcohólicas, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l municipio sin obtener la licencia previa queestablece este Reglamento, se le impondrá una sanción económica equivalente <strong>de</strong>cincuenta a quinientos salarios mínimos vigentes en la región, sin perjuicio <strong>de</strong> lainmediata clausura.ARTICULO 67.- En los casos en que se contravenga el presente or<strong>de</strong>namiento y queno estén consi<strong>de</strong>radas en el mismo, tanto a los infractores directos como a los queintervengan o presten cooperación por cualquier medio en la preparación o ejecución<strong>de</strong> la falta, se les aplicará una multa que será fijada <strong>de</strong> acuerdo a lo que se estableceen el Artículo 63 <strong>de</strong> este Reglamento.Página 18 <strong>de</strong> 21


ARTICULO 68.- Para la imposición <strong>de</strong> las sanciones económicas que se tratan en eseReglamento, se aten<strong>de</strong>rá a la importancia <strong>de</strong>l negocio en don<strong>de</strong> se hubiere cometidola infracción y la gravedad <strong>de</strong> la misma, atendiendo la regla que establece el propioArtículo 63 <strong>de</strong> este Reglamento.ARTICULO 69.- En los casos que en un establecimiento se infrinja el presenteReglamento hasta tres veces, en un año, se castigará aplicando doble multa <strong>de</strong> la quese hubiere impuesto con anterioridad al infractor; en su caso, se proce<strong>de</strong>rá a laclausura <strong>de</strong>l establecimiento.ARTICULO 70.- Las sanciones económicas a que se refieren las disposicionesanteriores, serán aplicadas por la Presi<strong>de</strong>ncia Municipal sin perjuicio <strong>de</strong> dar vista alMinisterio Público cuando así se requiera para el ejercicio <strong>de</strong> la acción penal, si seestima que se ha cometido algún ilícito.CAPITULO DECIMO TERCERODE LAS NOTIFICACIONESARTICULO 71.- Las notificaciones a que se hace referencia en el presenteor<strong>de</strong>namiento serán <strong>de</strong> carácter personal y se realizarán al titular, salvo lo dispuestopor el Artículo siguiente.ARTICULO 72.- En el caso <strong>de</strong> las notificaciones personales, cuando los titulares no seencuentren al momento <strong>de</strong> realizarlas, se les <strong>de</strong>jará un citatorio para que se encuentrepresente el día y la hora <strong>de</strong>terminada, bajo apercibimiento que <strong>de</strong> no encontrarse, lasdiligencias a que haya lugar se practicaran con la persona que en ese momento seencuentre en el establecimiento o el domicilio señalado para ello.CAPITULO DECIMO CUARTODEL RECURSO DE INCONFORMIDADARTICULO 73.- Contra los acuerdos o resoluciones que se <strong>de</strong>riven <strong>de</strong> la aplicación<strong>de</strong>l presente Reglamento, se interpondrá el recurso <strong>de</strong> inconformidad previsto en laLey Orgánica Municipal, mismo que se substanciará conforme lo dispuesto por elBando <strong>de</strong> Gobierno para el Municipio <strong>de</strong> Zacapu, Michoacán.ARTICULO 74.- El recurso <strong>de</strong> inconformidad se interpondrá por escrito, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>ltérmino <strong>de</strong> diez días hábiles, contados a partir <strong>de</strong> la fecha en que el acto haya ocurridoo se tenga conocimiento <strong>de</strong>l mismo, o bien haya surtido efectos la notificación <strong>de</strong> laresolución que se impugna.ARTICULO 75.- El escrito a través <strong>de</strong>l cual se interponga el recurso <strong>de</strong> inconformidad<strong>de</strong>be contener los siguientes requisitos:Página 19 <strong>de</strong> 21


I. Nombre y domicilio <strong>de</strong> recurrente;II. La autoridad que realizó el acto o emitió la resolución impugnada, indicando conclaridad en qué consiste;III. La fecha en que el acto o resolución le fue notificado o tuvo conocimiento <strong>de</strong> lamisma;IV. Exposición sucinta <strong>de</strong> los motivos <strong>de</strong> inconformidad;V. Relación <strong>de</strong> pruebas que ofrezca, para justificar los hechos en que se apoya elrecurso; y,VI. Los documentos que justifiquen la personalidad jurídica <strong>de</strong>l promovente, cuando elrecurso se interponga por el representante legal o mandatario <strong>de</strong>l inconforme.ARTICULO 76.- Recibido el escrito <strong>de</strong> inconformidad, se abrirá un término <strong>de</strong> prueba<strong>de</strong> diez días hábiles, a efecto <strong>de</strong> que se <strong>de</strong>sahoguen aquellas que se hayan admitido yofrecido, sin contar <strong>de</strong> término supletorio <strong>de</strong> prueba.ARTICULO 77.- Concluido el periodo <strong>de</strong> pruebas, la autoridad, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término <strong>de</strong>cinco días hábiles dictará la resolución fundada y motivada.La notificación personal se hará directamente al recurrente, sí acu<strong>de</strong> a las oficinas <strong>de</strong>la autoridad, o en el domicilio señalado para tal efecto, o bien, por correo certificadocon acuse <strong>de</strong> recibo; las <strong>de</strong>más notificaciones se harán por estrados.ARTICULO 78.- Podrá suspen<strong>de</strong>rse la ejecución <strong>de</strong>l acto reclamado, cuando no seafecte el interés público y se garanticen suficientemente, mediante fianza o <strong>de</strong>pósitofijado por la autoridad, los posibles daños o perjuicios que pudieran causarse alconfirmarse la resolución impugnada.T R A N S I T O R I O STRANSITORIO PRIMERO.- CON LA PUBLICACION DEL PRESENTE QUEDADEROGADO EL REGLAMENTO QUE HASTA ESE MOMENTO SE ENCONTRABAVIGENTE.TRANSITORIO SEGUNDO.- EL PRESENTE REGLAMENTO ENTRARA EN VIGORAL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICION EN PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO.TRANSITORIO TERCERO.- DADO EN SESION DE CABILDO DEL H.AYUNTAMIENTO DE ZACAPU, MICHOACAN, A LOS 29 VEINTINUEVE DIAS DELMES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2005 DOS MIL CINCO. POR LO TANTO SEORDENA PUBLICAR EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE MICHOACANDE OCAMPO.SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIONEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZACAPUPágina 20 <strong>de</strong> 21


PRESIDENTE MUNICIPALLIC. JAVIER GARCIA CERVANTES(FIRMADO)SINDICO MUNICIPALC. RODOLFO RODRIGUEZ AMADOR(FIRMADO)REGIDORES DEL H. AYUNTAMIENTOC. CRISTHIAN B. GUIDO DE LA CRUZ(FIRMADO)LINF. S. ALEJANDRA ZAVALA ASCENCIO(FIRMADO)C. RODOLFO RODRIGUEZ HURTADO(FIRMADO)L.E.F. CELIA GONZALEZ ORTIZ(FIRMADO)LIC. MA. GUADALUPE ORTIZ ORNELAS(FIRMADO)C. ANTONIO ESPINOZA GUILLEN(FIRMADO)DR. J. IGNACIO ZARAGOZA ROSAS(FIRMADO)C. SAMUEL MAGAÑA SANTOYO(FIRMADO)M.V.Z. AMANDO SANTA LOPEZ(FIRMADO)PROFR. JUAN ORTIZ DIMAS(FIRMADO)PROFRA. JULIETA OCHOA CHAVEZ(FIRMADO)C. SERGIO GALINDO BAEZ SOTELO(FIRMADO)SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTORAMIRO E. VERA RAMIREZ(FIRMADO)Página 21 <strong>de</strong> 21

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