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Mujeres - codhem

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ContenidoCONTENIDOPresentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Primer Informe Anual de Labores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Programa de Trabajo enero 1994 - enero 1995 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31Quejas y Recomendaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47Recomendaciones:No. Expediente Dirigida a01/94 CODHEM/654/93-2 Lic. Luis Rivera Montes de OcaProcurador General de Justicia . . . . . . 5102/94 CODHEM/844/93-2 Lic. Luis Rivera Montes de OcaProcurador General de Justicia . . . . . . 6003/94 CODHEM/846/93-2 Lic. Luis Rivera Montes de OcaProcurador General de Justicia . . . . . . 6704/94 CODHEM/972/93-2 Lic. Luis Rivera Montes de OcaProcurador General de Justicia . . . . . . 7405/94 CODHEM/078/93-2 Lic. Luis Rivera Montes de OcaProcurador General de Justicia . . . . . . 8006/94 CODHEM/1494/93-2 Lic. Luis Miranda CardosoPresidente del Tribunal Superiorde Justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8807/94 CODHEM/343/93-1 Lic. Luis Rivera Montes de OcaProcurador General de Justicia . . . . . . 9908/94 CODHEM/071/93-1 Lic. Luis Rivera Montes de OcaProcurador General de Justicia . . . . . 10809/94 CODHEM/333/93-1 Lic. Luis Rivera Montes de OcaProcurador General de Justicia . . . . . 11610/94 CODHEM/143/93-1 Lic. Luis Rivera Montes de OcaProcurador General de Justicia . . . . . 12411/94 CODHEM/1494/93-2 Lic. Luis Rivera Montes de OcaProcurador General de Justicia . . . . . 13012/94 CODHEM/2293/93-1 Lic. Emilio Chuayffet ChemorGobernador Constitucionaldel Estado de México . . . . . . . . . . 14313/94 CODHEM/2293/93-1 CC. Diputados de la "LII"Legislatura del Estado de México . . . . . 183Pag.3


PresentaciónPRESENTACIONDentro de las múltiples actividades llevadas a cabo por la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México durante el primer bimestre de 1994, el evento de mayor relevanciafue la presentación del Primer Informe Anual de Labores ante el C. GobernadorConstitucional del Estado, la H. "LII" Legislatura Local, así como a la población mexiquenseen general; mismo que tuvo lugar el día 28 de febrero. Por la trascendencia que representapara el Organismo un evento de esta naturaleza, se hace una breve semblanza en elpresente órgano informativo.Como se ha hecho en números anteriores, dedicamos nuestra edición a un sector especialde la población, en esta ocasión se destina a la mujer en atención de que el 15 de febrerose celebra en México el "Día de la Mujer"; y en conmemoración de ello, se organizó laMesa Redonda "La Mujer: Sus Derechos Humanos; una Reflexión" en la que se abordaronlas perspectivas de la mujer actual por parte de destacadas profesionistas. También serecuerda a otras mujeres mexiquenses ilustres quienes con su actividad han dejado huellaen la vida de nuestra entidad: Macuilxóchitzin, poetisa azteca; Matilde Zúñiga Valdez,pintora del siglo XIX; Laura Méndez de Cuenca, poetisa, profesora y periodista; y,Remedios Albertina Ezeta Uribe, abogada, notaria, política y catedrática. Sus datosbibliográficos se incluyen en un capítulo especial.A través de todos los tiempos, la mujer ha luchado por obtener un lugar digno en lasociedad, por defender y proteger sus derechos como ser humano; en ese devenir haalcanzado espacios importantes en casi todas las esferas de la vida y la cultura,manifestando con hechos de lo que es capaz de desarrollar como persona; ejemplo pordemás valioso que retomamos en esta publicación y que ilustra nuestra portada, es el deSor Juana Inés de la Cruz, baluarte femenino mexiquense que durante cuatro centuriascon su pensamiento fresco y actual, es muestra del valer sentimental e intelectual de lamujer de todos los tiempos.Por otra parte, en el debido cumplimiento de informar a las instituciones y sociedad engeneral acerca de las actividades que la Comisión realiza, se incluye en este número elPrograma de Trabajo enero 1994 - enero 1995, en el que se desglosan las metasprogramáticas a desarrollar por áreas, durante este año lectivo; asimismo, informaciónrelativa a la recepción de quejas, recomendaciones emitidas, recursos interpuestos, yeventos realizados para la promoción y difusión de la cultura de los derechos humanos.En materia de legislación se transcribe la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en elEstado de México y el Decreto de Reformas a la Ley que crea la Comisión de DerechosHumanos de la Entidad, aprobados recientemente por la "LII" Legislatura del Estado; y, laDeclaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, adoptada por laAsamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.5


CODHEMFinalmente, dos ponencias sobre derechos humanos, una de ellas relacionada con losderechos de la mujer, y otra referente al ámbito municipal. En esta última, el Dr. CarlosQuintana Roldán, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad NacionalAutónoma de México, hace importantes aportaciones jurídicas para la creación de comitésu organismos municipales de protección y defensa de los derechos humanos.Nuevamente la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, hace patente sureconocimiento a todas aquellas autoridades y servidores públicos estatales y municipales,así como a la sociedad en general, la confianza y apoyo que depositan en este Organismo,bases fundamentales que fortalecen su autoridad moral como instrumento indispensablepara el cumplimiento de su cometido.6


Primer Informe AnualPRIMER INFORMEANUAL DE LABORESPresidium en el Primer Informe Anual de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.De izquierda a derecha: Lic. Gustavo Domínguez González, Lic. Angel Bonifaz Ezeta, Lic. Graciela Macedo Jaimes,Lic. Alejandro Ozuna Rivero, Lic. César Camacho Quiroz, Lic. Jose Luis Bárcena Trejo, Dra. Mireille RoccattiVelázquez, Lic. Emilio Chuayffet Chemor, Lic. Jorge Madrazo Cuéllar, Lic. Luis Miranda Cardoso, Lic. Jaime VázquezCastillo, Corl. de Inf. Gregorio Macedo Pérez, Lic. Luis Rivera Montes de Oca y Dr. Antonio Francoz Rigalt.7


Primer Informe AnualPRESENTACION DEL PRIMERINFORME ANUAL DE LABORESEl 28 de febrero del presente año, la Dra. Mireille Roccatti Velázquez, Presidente de laComisión de Derechos Humanos del Estado de México, dio lectura y entregó al C. Lic.Emilio Chuayffet Chemor, Gobernador Constitucional del Estado, y al C. Lic. José LuisBárcena Trejo, Presidente en turno de la Quincuagésima Segunda Legistatura Local, elprimer informe anual de labores de este Organismo.En dicho evento, que tuvo lugar en el Salón del Pueblo ubicado en el Palacio de Gobiernodel Estado, además de los titulares de los poderes antes mencionados, en el presidiumse contó con la presencia de las personalidades siguientes: Lic. Jaime Vázquez Castillo,Presidente de la Gran Comisión de la Camara de Diputados del Estado; Lic. Luis MirandaCardoso, Presidente del Tribunal Superior de Justicia; Lic. Jorge Madrazo Cuéllar,Presidente de Comisión Nacional de Derechos Humanos; Lic. César Camacho Quiroz,Secretario General de Gobierno; Lic. Luis Rivera Montes de Oca, Procurador General deJusticia; Lic. Alejandro Ozuna Rivero, Presidente Municipal de Toluca; Coronel deInfantería Gregorio Macedo Pérez, Representante de la 22º Zona Militar y los ConsejerosCiudadanos de la Comisión de Derechos Humanos, Dr. Antonio Francoz Rigalt, Lic. AngelBonifaz Ezeta; Mtra. Graciela Macedo Jaimes y el Lic. Gustavo Domínguez González.Al evento también asistieron servidores públicos del ámbito federal, estatal y municipal,así como los representantes de las Comisiones de Derechos Humanos del Distrito Federal,Colíma, Sinaloa, Sonora, Oaxaca, Hidalgo, Zacatecas, Querétaro, Tamaulipas, San LuisPotosí, Yucatán y Tlaxcala.Servidores públicos federales, estatales y municipales; representantes de Comisiones de Derechos Humanos de diversasentidades federativas y de organizaciones no gubernamentales pro-derechos humanos, asistieron al Primer InformeAnual de Labores.9


CODHEMDe la misma forma, se contó con la presencia de los representantes de diversasorganizaciones no gubernamentales pro derechos humanos, asociaciones civiles y deimportantes medios de comunicación, tanto estatales como nacionales.Este Primer Informe Anual de Labores contiene un balance general de la actuaciónrealizada por el Organismo, la problemática que ha enfrentado y las metas que se ha fijadopara el debido cumplimiento de sus objetivos y atribuciones.Por su parte, el C. Gobernador del Estado, en su mensaje, reconoció el desempeño de laPresidente, de los integrantes del Consejo y de los miembros de la Comisión, destacandoque el respeto a la autonomía de este Organismo otorgada por el Poder Legislativo,constituye la base de un control efectivo de la legalidad de los actos de su gobierno.Por la trascendencia de los mensajes, se reproducen a continuación las palabras, tantodel Gobernador del Estado como de la Presidente de la Comisión de Derechos Humanos.10


Primer Informe AnualLECTURA DELINFORME" A un año de intensas actividades en la integración y conformación de este Organismo, protector de los DerechosHumanos, podemos constatar que la atención a esta delicada tarea se realiza con voluntad férrea y espíritu de servicio,sentando las bases para incrementar y fortalecer la cultura del respeto a los Derechos Humanos de los mexiquenses."Dra. Mireille Roccatti Velázquez11


Primer Informe AnualLic. Emilio Chuayffet ChemorGobernador Constitucional del Estado.Lic. Jorge Madrazo CuéllarPresidente de la Comisión Nacional deDerechos HumanosLic. José Luis Bárcena TrejoPresidente en Turno de la "LII" Legislaturadel EstadoLic. Jaime Vázquez CastilloPresidente de la Gran Comisión de la "LII"Legislatura del EstadoCiudadanos Diputados que integran la "LII"Legislatura del EstadoLic. Luis Miranda CardosoPresidente del Tribunal Superiorde Justicia del Estado de MéxicoDistinguidos Consejeros Ciudadanosde la Comisión de Derechos Humanos del Estado.C. C. Presidentes de Comisiones Locales deDerechos Humanos de las Entidades Federativas.Servidores Públicos Federales, Estatales yMunicipales.Señoras y Señores.De conformidad con lo dispuesto por los artículos 28 fracción V y 56 de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México, me permito entregar a usted señorGobernador y a ustedes ciudadanos diputados integrantes de la HonorableQuincuagésima Segunda Legislatura del Estado, así como a la sociedad en general, estePrimer Informe Anual de Labores .13


CODHEMOportunidad para que el Gobierno y la sociedad mexiquense conozcan el balance generalde la actuación de este Organismo, que contiene información relativa a las actividadesrealizadas conforme al Programa de Trabajo para el año de 1993, la problemática que haenfrentado, la evaluación de estas acciones; así como las metas que se ha propuesto parael presente año. En este documento se destacan las actividades más sobresalientes,dando cuenta de los detalles en los anexos que por separado se entregan.Sesiones de ConsejoEl Consejo tiene la atribución de establecer los lineamientos generales de actuación asícomo los mecanismos y programas necesarios para el respeto, defensa, protección,promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos en la Entidad.A la fecha, el Consejo se ha reunido en veintisiete ocasiones para celebrar trece sesionesordinarias y catorce extraordinarias, con el objeto de estudiar y analizar los asuntos que,conforme a la legislación, son de su competencia.La observancia al principio de autonomía, ha sido sustentada en todo momento por estecuerpo colegiado, toda vez que en dicho principio se cimenta indefectiblemente laautoridad moral de todos y cada uno de los Ombudsmen del mundo, atributo que estaComisión Estatal ejerce con estricto apego a la Ley, permitiéndole ganarse, la aceptacióny el respeto de las autoridades y, la confianza de la sociedad mexiquense.De la diversidad de asuntos que esta Presidencia ha sometido a la consideración delConsejo para su estudio y análisis, han emanado importantes acuerdos que establecenlas directrices del Organismo.Recepción, tramitación y seguimiento de quejasUna vez creada la Comisión y difundidas sus atribuciones, se inició la recepción de quejas,radicando las primeras a partir del 1 de febrero de 1993.Al 16 de febrero de ese mismo año, se tenían registradas 35 quejas, a las que se sumaron306 más, remitidas, para su tramitación correspondiente, por la Comisión Nacional deDerechos Humanos por ser competencia de este Organismo estatal; expedientes que ala fecha se encuentran totalmente concluidos.Al 30 de julio, el número de quejas recibidas ascendió a 1032, y para el 31 de enero delpresente año se tenían registradas 2492; lo que indica que se presenta un promedio desiete quejas al día, incluyendo días inhábiles. Para este efecto, se estableció una oficinaespecial de recepción de quejas, información y orientación, en la que se brinda atencióna la población las 24 horas de los 365 días del año.Las estadísticas registran que, del total de quejas presentadas, las autoridades señaladascon mayor frecuencia como responsables, son: la Procuraduría General de Justicia con14


CODHEMLa conciliación, cuando fue procedente por tratarse de violaciones a los derechos humanosque la Ley considera no graves, ha sido uno de los mecanismos principales para resolveral quejoso el problema planteado. En este rubro se solucionaron 304 quejas.Asimismo, se concluyeron 308 expedientes por falta de interés del quejoso, 73 pordesistimiento, 71 por tratarse de conflictos entre particulares; 196 por acumulación, 442por ser competencia de Institución diversa, 69 por Recomendación y 6 por Documento deNo Responsabilidad.Tratándose de asuntos que no son de la competencia de esta Comisión, se proporcionóa los quejosos la asesoría legal correspondiente y se les canalizaron ante las autoridadescompetentes, a fin de que éstas atendieran, conforme a sus atribuciones, el problemaplanteado por el quejoso. Además se proporcionaron 2,760 asesorías jurídicas a lapoblación que acudió a la Comisión a solicitarla.RecomendacionesEn la lucha contra la arbitrariedad, es decir, contra todos aquellos actos u omisionesrealizados al margen del derecho, prevalece el principio de que nadie está por encima dela Ley. La impunidad provoca intolerancia y repudio, por ser un vicio atentatorio contra lanaturaleza humana y la civilización.En observancia de este aforismo jurídico y ejerciendo las atribuciones que la Ley leconfiere, la Comisión de Derechos Humanos, durante el año que se informa, emitió 69Recomendaciones, que se dirigieron a las autoridades siguientes:• Cincuenta a la Procuraduría General de Justicia; de éstas, 22 han sidocumplidas totalmente, 17 parcialmente cumplidas, 11 aceptadas y en tiempode aportar pruebas de cumplimiento.• Dos a la Dirección de Prevención y Readaptación Social, mismas que fuerontotalmente cumplidas.• Una a la Secretaría de Educación, Cultura y Bienestar Social, que cumplióen su totalidad.• Una a la Dirección General de Gobernación, que fue cumplida cabalmente.• Una a la Dirección General del Registro Público de la Propiedad, que seencuentra parcialmente cumplida.• Una a la Dirección del Registro Civil, que fue cumplida en su totalidad.• Una Recomendación a cada una de las Presidencias Municipales deSantiago Tianguistenco, Villa Nicolás Romero, Villa de Allende,Temascaltepec, Jocotitlán, Mexicalzingo, Huxquilucan y Ecatepec. De estashan sido cumplidas en su totalidad las de Santiago Tianguistenco, Villa de16


Allende, Villa Nicolás Romero, y Temascaltepec. Las restantes seencuentran parcialmente cumplidas.• Dos al Tribunal Superior de Justicia, que fueron cabalmente cumplidas delas cuales la segunda, mediante procedimiento administrativo, por acuerdodel Pleno, fue cesado un Juez de Cuantía Menor por haber omitido la exactaaplicación de la Ley.Esta Comisión, previo estudio, análisis y evaluación del Sistema Integral de Justicia Penalde la Entidad, emitó una Recomendación al C. Gobernador del Estado y, de igual forma,remitió al Poder Judicial y a la H. Legislatura del Estado las sugerencias relativas a lapromoción de reformas a diversos ordenamientos legales, proponiendo las accionespertinentes, a fin de mejorar el Sistema Penitenciario de la entidad.El cumplimiento total o parcial de las recomendaciones, por parte de las autoridadescorrespondientes, ha dado lugar a diversas sanciones impuestas conforme a lo dispuestopor la Ley de Responsabilidades, a servidores públicos estatales y municipales queresultaron responsables de violación de derechos humanos.La legislación, que regula la actuación de esta Comisión, señala que las recomendacionesque emite no son jurídicamente vinculatorias para las autoridades o servidores públicos aquienes van dirigidas. Sin embargo, la autoridad moral que conllevan obliga a sucumplimiento.Con el propósito de verificar el seguimiento de las recomendaciones que emite esteOrganismo, se realizan constantemente reuniones con los titulares o representantes delas autoridades responsables a efecto de resarcir, en lo posible, los derechos violados delquejoso o, en su caso, coadyuvar en el debido cumplimiento de lo recomendado por laComisión.Es justo reconocer la voluntad moral y de concertación de las autoridades que, atendiendolas peticiones de esta Comisión, se han esmerado por la aplicación exacta de la ley, únicafórmula eficaz contra la impunidad. No obstante, existen 21 Recomendacionesparcialmente cumplidas, 12 aceptadas y en tiempo de aportar pruebas de cumplimiento,haciéndose necesario un esfuerzo adicional de parte de las autoridades correspondientespara lograr que dichas recomendaciones sean observadas en su totalidad.Documentos de No ResponsabilidadPrimer Informe AnualCuando del estudio e investigación de los expedientes que se integran con motivo de lasquejas presentadas ante la Comisión, no se llega a probar la existencia de violación dederechos humanos, ésta resuelve en consecuencia. En ese sentido, la Comisión, emitió6 Documentos de No Responsabilidad; uno a cada una de las siguientes autoridades:Tribunal Superior de Justicia, Presidencia Municipal de Tlalnepantla, Presidencia Municipalde Tenancingo, Presidencia Municipal de Naucalpan, y dos para la Procuraduría Generalde Justicia.17


CODHEMPrevención y Readaptación SocialEs atribución de este Organismo, la supervisión del debido respeto a los derechoshumanos en el sistema penitenciario del Estado, proveyendo lo necesario para lapromoción, observancia, estudio y divulgación de los derechos humanos contenidos en laConstitución General de la República y los establecidos en los Tratados Internacionalessuscritos por México. Así como recomendar a las autoridades competentes las medidasnecesarias para la plena readaptación social de la población penitenciaria, la cualrepresenta uno de los sectores más susceptibles a violaciones de sus derechosfundamentales.Con esa finalidad, el personal de esta Comisión realizó visitas a todos y cada uno de los19 Centros de Prevención y Readaptación Social del Estado de México, así como tambiéna la Escuela de Rehabilitación para Menores Infractores, denominada "Quinta del Bosque".Durante las visitas realizadas a dichos Centros, esta Comisión constató la existencia dediversas irregularidades en el funcionamiento material y administrativo que afectan, directao indirectamente, los derechos humanos de los internos. Por esa razón, se formularon alEjecutivo Estatal una serie de recomendaciones y sugerencias tendientes a mejorar lascondiciones de vida de la población penitenciaria; específicamente en los aspectos derelaciones humanas, clasificación criminológica, trabajo, cultura, deporte, alimentación,salud, asesoría jurídica, beneficios pre-liberacionales, y abatimiento de la sobrepoblación.Dichas recomendaciones y sugerencias tienen por objeto señalar acciones quecoadyuven, al cumplimiento del artículo 18 de la Constitución General de la República,mismo que tutela y salvaguarda los bienes jurídicos de la sociedad a través de laprevención del delito y de la plena readaptación social de los infractores de la norma típicamediante el tratamiento, la educación y el trabajo. Recomendaciones que fueronaceptadas y cuyo cumplimiento se ha iniciado, pero por su naturaleza, deberá realizarseen corto y mediano plazo.En este mismo rubro, destaca la atención que esta Comisión ha ofrecido a los internos deorigen indígena, privados de su libertad en diferentes Centros Penitenciarios de la Entidad,a efecto de que, previo estudio de su situación jurídica particular, se sugieran y gestionen,cuando sea procedente, los beneficios que la ley les concede en relación a la libertadcaucional, la pre-liberación y libertad definitiva.Estudios legislativosCon la finalidad de promover adiciones, reformas, abrogaciones o derogaciones dediversos ordenamientos legales, así como el mejoramiento permanente de prácticasadministrativas que garanticen una mayor protección y defensa de los derechos humanos;esta Comisión realizó los estudios legislativos siguientes:18


El "Anteproyecto de Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en la Entidad", mismo quefue aprobado por el Consejo de esta Comisión y presentado al Ejecutivo Estatal para suconsideración y trámites legales procedentes.Como resultado de los múltiples eventos sobre derechos humanos con personasdiscapacitadas, se consideró la urgente necesidad de recopilar las disposiciones legalesdispersas para la atención a este sector, elaborándose el "Anteproyecto de Ley para laProtección e Integración de los Discapacitados en el Estado de México". Este proyectotambién fue enviado, en su oportunidad, al titular del Poder Ejecutivo Estatal.Promoción y difusión de los derechos humanosPrimer Informe AnualLas dos grandes tareas que debe cumplir esta Comisión de Derechos Humanos son, poruna parte, la atención, tramitación y resolución de las quejas presentadas, y, por la otra,la prevención a la posible violación de derechos humanos, a través de la promoción ydifusión de los derechos fundamentales del hombre.En ese sentido, se realizaron actividades con respecto a la atención de grupos vulnerables,así como a la capacitación y divulgación de los derechos humanos.Para tales efectos, se organizaron eventos en coordinación con diferentes institucionesgubernamentales, académicas y organizaciones no gubernamentales, que promueven ladefensa de los derechos fundamentales del hombre.Durante 1993, la Comisión realizó 60 eventos con la participación directa de 9,000personas de diversos sectores como: discapacitados, niños, mujeres, personas de latercera edad, migrantes, jóvenes, policías, estudiantes, obreros, campesinos y público engeneral. Dicha promoción y difusión de los derechos humanos se llevó a cabo en 34municipios.En atención a la población infantil en edad escolar, se efectuaron 401 visitas de promociónen diversas instituciones educativas, beneficiándose una población de 38,810 menores.Destaca en este rubro el Primer Foro: "Derechos Humanos de los Niños, responsabilidadcompartida", realizado en coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de laFamilia del Estado de México, en el que participaron 50 ponentes, aportando interesantesconceptos, comentarios, datos y estadísticas sobre la problemática relacionada con losmenores, así como sugerencias y alternativas para una plena defensa y protección de susderechos.Respecto a los grupos étnicos que habitan en nuestro territorio Estatal, conviene destacarque esta Comisión celebró un Convenio con la Secretaría de Educación, Cultura yBienestar Social conjuntando esfuerzos y recursos, para promover la investigación,capacitación y difusión de los derechos humanos. El Convenio ha dado excelentesresultados; a la fecha se han realizado 441 visitas a grupos indígenas, recorriendo 37comunidades de 21 municipios .19


CODHEMDivulgación socialDesde el inicio de sus funciones, esta Comisión ha mantenido informada a la sociedadmexiquense acerca de sus actividades, como la recepción de quejas, eventos en materiade promoción y difusión, visitas a Centros de Prevención y Readaptación Social,Recomendaciones y, en general, todo aquello que es de interés para la población.En este aspecto se emitieron 40 boletines informativos, se concedieron 20 entrevistas porradio, 12 por televisión; se organizaron 11 conferencias de prensa y permanentesentrevistas con la prensa.Durante 1993, los medios de comunicación han dispuesto de su tiempo y espacio paragenerar las corrientes de opinión que fortalecen la autoridad moral de esta Comisión,divulgando con responsabilidad las acciones emprendidas por este Organismo en favorde la población mexiquense, colaborando de esta manera a la creación de una auténticacultura de los derechos humanos.Esta Comisión hace un reconocimiento público a todos y cada uno de los medios decomunicación masiva y, en especial, a los directores, corresponsales y reporteros que,con ética y profesionalismo, han informado a la sociedad, participando en la tarea dedivulgación de los derechos humanos.PublicacionesPara llevar a cabo la promoción y difusión de los derechos humanos, se han editado 22publicaciones que han sido periódicamente distribuidas entre las autoridades, servidorespúblicos y la población en general.Integración del sistema de cómputoSe instaló un sistema de cómputo, en el que se tiene integrada toda la información relativaa la recepción, tramitación y seguimiento de: quejas, Recomendaciones, Documentos deNo Responsabilidad, sugerencias y expedientes concluidos, este sistema permitióinstrumentar diversos programas con los que se capturan y procesan estadísticas, queindican la recepción mensual de quejas, su naturaleza jurídica, autoridades responsables,lugar de los hechos, entre otros.Asimismo fué puesta en operación la Red que, vía modem, enlaza a las ComisionesEstatales de Derechos Humanos con la Comisión Nacional, para el intercambio deinformación, bases de datos, estadísticas y programas relacionados con el índice dequejas , la promoción y difusión de los derechos humanos a nivel nacional.20


Primer Informe AnualRelaciones con las ComisionesNacional y Estatales de Derechos HumanosConvocados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, acudimos a la PrimeraReunión Nacional de Presidentes de Comisiones Estatales de Derechos Humanos,celebrada en la ciudad de México los días 14, 15 y 16 de mayo del año próximo pasado,en donde se nombró un comité de estudio encargado de la elaboración de los estatutospara la creación de un organismo que integrara a los 33 Ombudsmen de México, queconstituyen el Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección y Defensa de losDerechos Humanos. Dicho comité se constituyó por los presidentes de las ComisionesNacional y de los Estados de Sonora, Jalisco, Chihuahua y de México.El proyecto de estatutos presentado por esta Comisión, fue sometido a la consideracióndel comité de estudio y, posteriormente aprobado y firmado por los integrantes de laAsamblea Plenaria convocados a la Segunda Reunión Nacional, celebrada en la ciudadde Chihuahua los días 23, 24 y 25 de septiembre. Es así como se constituyó la FederaciónMexicana de Organismos Públicos de Protección y Defensa de los Derechos Humanos,cuyo Comité Directivo quedó integrado de la siguiente manera:Tres vicepresidentes; cargos que les fueron conferidos a los Titulares de la Comisionesde Derechos Humanos de los Estados de Chihuahua ,Queretaro y Oaxaca.El cargo de Tesorero le fue conferido al Titular de la Procuraduría de Derechos Humanosde Baja California ; y el cargo de Secretario, al Titular de la Comisión de DerechosHumanos del Estado de Nuevo León, designándose ex-oficio, en el cargo de CoordinadorEjecutivo al Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; y asimismo, tuveel alto honor de ser designada como Presidenta de dicha Federación.El objeto de la Federación es fortalecer los principios de autonomía, independencia yautoridad moral de los organismos defensores y protectores de los derechos humanos,estableciendo acciones de coordinación, mecanismos de cooperación, intercambio deexperiencias, publicaciones y bibliografía. Así como la promoción para la abrogación,reforma o derogación de ordenamientos legales que se consideren necesarios para unaeficaz y expedita protección y defensa de los derechos humanos que otorga el ordenjurídico mexicano.Relaciones con Organismos GubernamentalesLa Comisión de Derechos Humanos ha mantenido canales de comunicación permanentescon autoridades estatales y municipales, para el intercambio de información relacionadacon las quejas que se presentan sobre derechos humanos.En este rubro, se han realizado 6 seminarios sobre derechos humanos para diversasinstituciones; eventos en los que participaron 1000 servidores públicos, aproximadamente.21


CODHEMOrganismos No GubernamentalesPro-Defensa de los Derechos Humanos .Con respecto a las Organizaciones No Gubernamentales Pro-Defensa de los DerechosHumanos, la Comisión dirige y apoya los eventos que éstas realizan para promover ydifundir los derechos fundamentales del hombre. De esta manera se ha asesorado a laciudadanía, que así lo solicitó, en la constitución de comités de derechos humanos endiferentes partes del Estado. A la fecha existen 18 organismos de esta naturaleza.Convocados por la Comisión, se realizó el Encuentro de Organismos No GubernamentalesPro-Defensa de Derechos Humanos en la Entidad, celebrado el pasado mes de diciembre,generando gran interés, y permitiendo el conocimiento e integración de los miembros detodos los Comités, así como el análisis y delimitación de sus funciones y objetivos.Aspectos administrativosUna vez instalada formalmente esta Comisión, se elaboró el Proyecto de Asignación deRecursos para el ejercicio de 1993. En este Proyecto se solicitó una plantilla de personalde 77 plazas y un presupuesto de N$5’584,794.00 CINCO MILLONES QUINIENTOSOCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO NUEVOS PESOS,00/100 M.N.El Gobierno del Estado autorizó la contratación de personal y asignación de recursossolicitados, en tres etapas con un total de 50 plazas y N$4’425,317.01 (CUATROMILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS DIECISIETENUEVOS PESOS 01/100 M.N.) de asignación presupuestal para el año 1993.Problemática que ha enfrentadola Comisión de Derechos HumanosLa Comisión ha enfrentado graves problemas que, en su mayoría, se derivan de la realidaddemográfica, económica y cultural imperante en la Entidad, así como de su situacióngeográfica en colindancia con el Distrito Federal.El Estado de México constituye la entidad más poblada de la República Mexicana; concasi 11 millones de habitantes, siendo que el 61.7% de dicha población se asienta dentrode la zona de conurbación entre el Distrito Federal y el Estado de México, y el 38.3% enel resto del territorio estatal. Esta circunstancia complica las relaciones de sus miembrosentre sí y con el poder político. Debe comprenderse que el efecto inmediato es elincremento del índice de abusos en el ejercicio de la función pública y, en ocasiones, laimpunidad ante la acción de la justicia.Se ha detectado que, a causa de la concentración poblacional en la Entidad, existenproblemas tales como el desempleo, la escasa instrucción, el analfabetismo, la escasez22


de vivienda y de servicios; circunstancias que propician, entre otras actitudes, la falta derespeto, y las violaciones a los derechos humanos.Muchos de los problemas se han derivado, desafortunadamente, de esa realidad, endetrimento de los derechos fundamentales de cuantos habitamos esta Entidad.A un año de actuación en el compromiso contraído con la sociedad mexiquense, esimportante evaluar la gestión descrita a efecto de analizar, con objetividad, los resultadosobtenidos. Se logró desarrollar el Programa de Trabajo, sin embargo, es necesariomencionar que hay acciones y proyectos que requieren continuidad para reorientar yconsolidar el quehacer primordial de la Comisión, en virtud de que la violación de losderechos humanos sigue siendo una práctica viciosa por parte de los diversos niveles delpoder público, requiriéndose una mayor capacitación del personal responsable dentro decasi todas las áreas.MetasPrimer Informe AnualLas acciones por emprender y los proyectos que el Organismo debe realizar para fortalecerla protección y defensa de los derechos humanos, representan un gran reto: La plenaprotección y defensa de los derechos humanos de los mexiquenses y extranjeros que seencuentren en el territorio del Estado, intensificando la difusión de la Cultura de losDerechos Humanos, en particular hacia los servidores públicos de la administración yprocuración de justicia y de seguridad pública, a través de programas permanentes decapacitación en materia de derechos humanos. Siendo indispensable en este caso lacolaboración y apoyo de las instituciones y dependencias respectivas.Es importante señalar que diversos sectores de la población del Estado han solicitado demanera insistente el establecimiento de oficinas regionales, para la oportuna presentacióny recepción de las quejas. Para tales efectos es necesario instituir oficinas delegacionalesen regiones geográficas de la entidad, con ubicación estratégica, principalmente el laszonas oriente, norte y sur del Estado así como en la zona de conurbación con el DistritoFederal.La fuerza moral de la Comisión de Derechos Humanos se ha ido incrementando, graciasal apoyo de los diversos sectores públicos y sociales y, de la población en general.Actualmente el personal del organismo se esmera con ánimos renovados, para atendercada vez mejor los reclamos de la sociedad, aún y cuando las cargas de trabajo aumentanen todas sus áreas en la medida, que la difusión se multiplica y extiende en todo el territorioestatal. Por ello, se requiere incrementar la infraestructura de recursos financieros,humanos y materiales, a fin de que la Comisión pueda cumplir cabalmente con susobjetivos y metas que se ha propuesto. Señor Gobernador del Estado Señores integrantesde la Quincuagesima Segunda Legislatura Local Señoras y señores A un año de intensasactividades en la integración y conformación de este Organismo, protector de los derechoshumanos, podemos constatar que la atención a esta delicada tarea se realiza con voluntadférrea y espíritu de servicio, sentando las bases para incrementar y fortalecer la culturadel respeto a los derechos humanos de los mexiquenses.23


CODHEMLa demanda de la sociedad por el conocimiento de los derechos humanos crece día condía, lo que significa que también crece la confianza de los mexiquenses y la respuesta deautoridades y servidores públicos estatales y municipales comprometidos con la sociedad.La Comisión de Derechos Humanos es patrimonio de la sociedad y para la sociedad. Sufunción es noble pero, a la vez, de gran responsabilidad. Su fuerza moral depende delcumplimiento de sus atribuciones estipuladas en la legislación que regula su actuación y,además, del apoyo y confianza de todos los sectores sociales. En la medida que elGobierno del Estado, los medios de comunicación, los organismos no gubernamentalesque promueven los derechos humanos, las instituciones educativas y, en general, todoslos mexiquenses contribuyamos con la parte que nos corresponde, haremos de esteEstado un baluarte preservador de los valores y la dignidad de la persona humana.El apoyo del Gobierno del Estado de México, para la gestión administrativa y operativa dela Comisión, así como el respeto a su autonomía, independencia y autoridad moral de quegoza para el debido ejercicio de sus atribuciones, es pilar fundamental de su actuación enel cumplimiento de su cometido, destacando la voluntad política y la buena disposición delas autoridades en el cumplimiento de los requerimientos y Recomendaciones que esteOrganismo ha emitido.Esta honrosa labor permanente de protección y defensa de los derechos humanos, en elEstado de México, para quienes tenemos el privilegio de servir a la sociedad, representaun gran reto moral, el cual asumimos con la plena convicción de que nuestro únicocompromiso es con la verdad.Muchas Gracias24


Primer Informe AnualMENSAJE"El gobierno es un compromiso con la verdad y con la legalidad, no con la infalibilidad; de tal manera que si en elejercicio del gobierno se equivoca uno, hay que corregir y decirlo, hay que cambiar y manifestarlo, porque a fin decuentas no hay mayor torpeza ni mayor ceguera, que la de aquel que en ejercicio de una responsabilidad pública noquiere ver más verdad que la que le aconseja su propia conciencia".Lic. Emilio Chuayffet Chemor25


Primer Informe AnualSeñora Presidenta de la Comisión deDerechos Humanos en el Estado de México.Señores miembros del Consejo de la propia Comisión.Señores Presidentes de los Poderes Legislativo yJudicial en la Entidad.Señor Presidente Municipal de Toluca.Compañeros servidores públicos.Para mí es motivo de particular satisfacción tener hoy, en el Estado de México, a undestacado mexicano. Un hombre con el que me ligan viejos afectos y una relación profundade amistad y de aprendizaje solidario del derecho. Todavía recuerdo cuando hace veinteaños un joven estudiante fue al aula donde yo impartía el curso de Derecho Administrativoy se inscribió en mi curso, y repitió en el siguiente porque sin duda fue un talentoso ybrillante estudiante en los dos cursos y para fortuna mía, para satisfacción, ese jovenestudiante superó al maestro, como suele suceder.Y hoy es un recio jurista, un mexicanocon autoridad moral en la República, un destacado hombre profesional del derecho, uncumplido, cabal y leal amigo; pero ante todo, y sobre todo, un ser humano empeñado enla defensa de los derechos primigenios de la persona humana; por eso saludo con losrecuerdos de veinte años, con el afecto del presente, con los mejores augurios por sufuturo, a Jorge Madrazo Cuéllar.La tutela de los derechos humanos ciertamente no es nueva, es incluso previa a laDeclaración Universal de los Derechos Humanos. Los franceses nos brindan en agostode 1789 la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano comoesfera jurídica mínima elemental a la que todo ser humano, por el hecho de serlo, tienederecho a ser protegido. Después surge en Suecia, en 1809, la figura del ombudsman queconstituye una innovación e incluso, para los juristas, representa un problema de ubicacióndentro de la doctrina clásica de los tres poderes. Pero a fin de cuentas va tomando cartade naturalización como el defensor de los derechos del pueblo.Desde entonces no ha sido fácil desbrozar el camino, de este respeto que tiene quecumplirse, y esa es la aspiración finalmente en toda sociedad para que la autoridad sedetenga frente a estos derechos que constituyen, repito, el patrimonio mínimo de lapersona humana.Día a día, quienes somos autoridad, quienes somos gobierno, quienes son ciudadanos;establecen relaciones cada vez más complejas, porque como aquí lo ha señalado laseñora Presidenta de la Comisión, la sociedad crece, se diversifica, se esparse y, enconsecuencia, se multiplican los puntos de contacto entre sociedad y poder político. Ymientras más puntos de contacto haya, más posibilidades de actos de arbitrariedad, más27


CODHEMposibilidades de actos de injusticia, más posibilidades de atropello y, lamentablemente,más posibilidades de impunidad que, como aquí bien se dijo, es lo que más hiere acualquier persona.A diario estamos tratando de que el ejercicio del poder público en el Estado de México,sea un ejercicio consecuente y respetuoso con nuestra propia vocación y moralpersonales, que atiende al respeto a la persona humana como principio fundamental detodo ejercicio de la acción pública. Cuando sabemos que un agente de seguridad pública,que una persona tiene a su cargo la seguridad de los reclusorios, que alguna autoridadtiene el deber de atender a un ciudadano deniega justicia, cancela la seguridad, atropelladerechos, obviamente duele al gobierno y al gobernador que se produzcan estos hechos.Aquí se ha hablado de las causas, de las estadísticas, pero yo sigo insistiendo en que afin de cuentas esto tiene un problema que nunca tocamos o lo tocamos marginalmente,"es una cuestión cultural", "es una cuestión educativa", "es una cuestión de reeducar aquienes encarnan el poder público" para que lo ejerzan con apego absoluto a la ley, y aquienes son ciudadanos para que dejen de ser pasivos e indiferentes o incrédulos frentea la respuesta que tendría su queja por la violencia de la que son objeto en contra de susderechos fundamentales. Tarea de reeducar, tarea de dar densidad a una cultura de losderechos humanos que, hay que decirlo con franqueza, es incipiente en México y que,gracias a la Comisión Nacional y a los Organismos Públicos que se encargan de su tutelaen los Estados, comienza a cobrar hoy en la República carta de naturalización.Del informe que he leído, y simplemente a título de opinión, porque, me someto, comoestoy seguro, sin hablar a nombre de los Titulares de los Poderes Legislativo y Judicial, ala autoridad, no solo moral sino jurídica de la Comisión. Destacan a mi juicio doscuestiones:En primer lugar, si se lee la página siete y se observan las estadísticas de las quejas quehan sido atendidas por la Comisión, vemos que hay un alta concentración de ellas enToluca, y uno se pregunta ¿No entra esto un poco en contradicción con la tesis, que enmi opinión es correcta, de que el grado de conflicto se incrementa donde hay mayorpoblación? En consecuencia, donde debiera haber mayor número de violaciones es en elValle de Cuautitlán, Texcoco, Naucalpan, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla; pero no sumadas,sino una por una. Ecatepec apenas tiene 168, casi la mitad de Toluca, Nezahualcóyotl232, Tlalnepantla 288, Naucalpan 154; y esto nos lleva a una interrogante: formularrespetuosamente a la consideración de la Comisión, de su Consejo Consultivo, laposibilidad de que descentralicemos la Comisión; de que, a solicitud de ustedes, incluso,se pueda enviar a la Cámara una iniciativa para dotarles de mayor presupuesto y recursos;y de que aquella vieja idea que exprese alguna vez cuando recorría el Estado en otracondición, de crear las Comisiones Municipales de Derechos Humanos, se viera con todaatención por parte de la Comisión a su cargo; primero, que con respeto a los principiosconstitucionales que rigen este tipo de organismos y que están contenidos en el artículo102, pero también frente a una realidad que demanda dar inmediatividad y acercar estetipo de instancias a la población, propusieran ustedes, en su caso, al Legislativo o alEjecutivo, los instrumentos correspondientes para que la Comisión se descentralice y28


llegue incluso hasta la instancia municipal. A mí me parecería que en ese momentoestaríamos, todavía reforzando con mayor intensidad esta cultura de los derechoshumanos y esta atención a las posibles infracciones, violaciones, que se cometan encontra de los derechos elementales de la persona humana.Hemos avanzado en estos meses señor Presidente de la Comisión Nacional de DerechosHumanos; el Poder Legislativo ha aprobado la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura,el Poder Legislativo concedió al Gobernador la facultad de indulto o remisión plena de lapena sin limitación taxativa de alguna parte de ella. Ya hemos ejercido la semana pasaday estamos por hacerlo en casos que sobre todo tienen que ver con población indígena;esta facultad que en mi opinión más allá de la justicia, se refiere a la equidad, hablandoen términos de Aristóteles.En segundo lugar estamos por crear la Comisión Estatal para los Pueblos Indígenas y unfondo para la atención de sus problemas, de manera que puedan resolverse, insisto, lassituaciones que, de no atenderse, derivan en la violación de derechos humanos. Yo creoque esta cultura a la que me refiero tiene más efectos en su ejercicio preventivo que ensu ejercicio correctivo.Quiero felicitar a la Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos por sudesempeño excepcional. Quiero decirle que en el Estado de México existe respetoabsoluto a la función que ella, los integrantes del Consejo y los miembros de la propiaComisión realizan. Que en el respeto a esa autonomía creada por el Poder Legislativoestá para nosotros la base de un control efectivo de la legalidad de los actos de mi gobiernoque lejos de levantar polémica, duda, recelo, cada recomendación de ustedes levanta ennosotros el deseo de ser mejores, de corregir fallas. El Gobierno no es infalible, quienejerce el poder no está obligado a no equivocarse, esa es una falacia que hemos creadoa lo largo de muchos años. El Gobierno es un compromiso con la verdad y con la legalidad,no con la infalibilidad; de tal manera que si en el ejercicio del gobierno se equivoca uno,hay que corregir y decirlo, hay que cambiar y manifestarlo, porque a fin de cuentas no haymayor torpeza ni mayor ceguera, que la de aquél que en ejercicio de una responsabilidadpública no quiere ver más verdad que la que le aconseja su propia conciencia. La verdaden este terreno tiene que ser producto del intercambio de opiniones con la sociedad, decomunicación y diálogo permanente y si de ello deriva que hay error, insuficiencia, falla odesvío, bienvenidos los comentarios y hagamos del gobierno un ejercicio de ensayo-error,en el que el saldo final sea la eficacia en favor del progreso del Estado de México.Muchas gracias.Primer Informe Anual29


Programa Anual de TrabajoPROGRAMA ANUAL DETRABAJOenero 1994-enero 1995¡ Mujer, eterno estío, primavera inmortal !RUBEN DARIO31


PROGRAMA ANUAL DE TRABAJODE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICOenero 1994-enero 1995Programa Anual de Trabajo• MARCO JURIDICO• MARCO DE REFERENCIA• DIAGNOSTICO• OBJETIVO• POLITICAS• UNIVERSO DE TRABAJO• LINEAS DE ACCION• ESTRATEGIAS• METAS33


CODHEMMarco JurídicoEl Programa Anual de Actividades para el año 1994 de la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, fundamenta su desarrollo, en:• Artículo 102 apartado "B" de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos• Artículo 125 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deMéxico• Ley que crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México• Reglamento de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México• Manual de Organización de la Comisión de Derechos Humanos del Estadode México• Las demás políticas y lineamientos emitidos por la Comisión de DerechosHumanos del Estado de MéxicoMarco de ReferenciaEl Plan de Desarrollo del Estado de México 1993-1999, constituye el marco de referenciainstitucional del la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.Capítulo IV Ejecución de la estrategia, establece:A.- El Reto PolíticoA.5 Derechos HumanosEs necesario sumar voluntades para que el ejercicio de la autoridad se traduzca en unarespuesta efectiva contra la afectación de las garantías individuales, en particular las dela población más necesitada y, por ende, más vulnerable.Proteger los derechos humanos no es una concesión a la sociedad, sino una obligaciónprioritaria que tiene todo gobierno.La vigencia del Estado de Derecho y el respeto a los derechos humanos no dependeúnicamente de leyes adecuadas o de técnicas administrativas; son también cuestión deconciencia y de organización ciudadana. El Gobierno del Estado de México promoverá lasorganizaciones civiles cuyo dinamismo, solvencia moral y autonomía, representan unagarantía para salvaguardar los derechos humanos.34


Programa Anual de TrabajoRetos Principales• La reiterada violación de los derechos humanos es una práctica constantepor parte de diversos niveles del poder público.• La falta de capacitación del personal responsable de la administración yprocuración de justicia en casi todas sus áreas -Ministerio Público, cuerpospolicíacos, personal de reclusorios, etc.-, propicia la violación de losderechos humanos.• Aunque el respeto y la defensa de los derechos humanos es un tema queha movilizado a la sociedad entera -gobiernos federal, estatales,municipales y a numerosos organismos civiles-, aun falta mucho por hacerpara arraigar entre la población la cultura de los derechos humanos, al igualque entre los servidores públicos.Objetivos• Fortalecer la cultura de los derechos humanos y asegurar su respetoirrestricto, mediante la acción conjunta de gobierno y sociedad, con el fin dedar plena vigencia al Estado de Derecho, la democracia y la justicia social.• Incrementar la acción gubernamental en materia de respeto a los derechoshumanos a fin de asegurar su eficaz desempeño en todos los municipiosde la entidad.• Promover la creación y consolidación de organizaciones civiles dedicadasa la promoción y defensa de los derechos humanos.Acciones Principales• Fortalecer a la Comisión Estatal de Derechos Humanos para que puedafuncionar con mayor celeridad y eficiencia, acercándola al ámbito municipal.• Realizar campañas permanentes de difusión de los derechos humanos, através de los medios de comunicación, en especial la radio y la televisión.• Incorporar en los procesos de formación y capacitación del personal adscritoal sistema de administración de justicia, el tema de los derechos humanos.35


CODHEMObjetivoProtección y defensa de los derechos humanos de los mexiquenses, de los mexicanos yextranjeros que se encuentren en el territorio del Estado, intensificando la difusión de lacultura de los derechos humanos a toda la sociedad civil.PolíticasPara garantizar la vida institucional de esta Comisión de Derechos Humanos, convienellevar a cabo las principales políticas y lineamientos siguientes:1.- Fortalecer su autonomía en el ejercicio y estricto apego al Derecho Mexicano.2.- Proteger los derechos humanos de los mexiquenses sin distinción de ningunaíndole.3.- Promover una cultura de derechos humanos entre las institucionesgubernamentales, organismos no gubernamentales y población civil en general.4.- Observar que se apliquen los principios de igualdad, equidad y expeditaaplicación de las leyes que otorga el orden jurídico mexicano.5.- Realizar estudios del orden jurídico y social para la defensa y protección de losderechos humanos de los grupos más vulnerables de la sociedad: niños,mujeres, discapacitados, indígenas, personas de la tercera edad y personasprivadas de su libertad.6.- Divulgar los tratados internacionales ratificados por México, que existen en prode la defensa, protección y salvaguarda de los derechos humanos.7.- Impulsar la investigación sobre la problemática que existe en el Estado encuanto a derechos humanos, y a partir de ello, se deberán hacer los estudios einvestigaciones, así como los proyectos de reformas y adiciones a lasdisposiciones legales y administrativas correspondientes.Universo de TrabajoDe acuerdo a la naturaleza del sector y a las políticas establecidas, el universo de trabajova destinado a la defensa de los derechos humanos de los habitantes del Estado deMéxico, los mexicanos y extranjeros que se encuentren en su territorio; así como el estudio,promoción y difusión de los referidos derechos en la Entidad.36


Programa Anual de TrabajoLineas de Acción• Recepción, tramitación y seguimiento de quejas y recomendaciones• Atención al sistema penitenciario• Protección y defensa de los derechos humanos de los grupos vulnerables• Estudios Legislativos• Capacitación y enseñanza de los derechos humanos (promoción y difusión)• Divulgación social• Documentación, archivo y biblioteca• Publicaciones• Sistema de informática• Proponer reformas y adiciones a las disposiciones legales y administrativasde la Comisión.• Acciones para fomentar las relaciones con instituciones gubernamentalesy organismos no gubernamentales pro-derechos humanos• Relaciones internacionalesEstrategias• Emitir resoluciones (recomendaciones, documentos de no responsabilidady demás observaciones), a las autoridades correspondientes en estrictoapego a Derecho.• Vigilar el cumplimiento estricto de las resoluciones que se emitan.• Recibir y tramitar las quejas presentadas por violaciones a los derechoshumanos de la población.• Desarrollar estudios técnico-jurídicos para la protección de los derechoshumanos de los quejosos.• Desarrollar eventos de diversa índole para promover la cultura de losderechos humanos en dependencias gubernamentales, organismos nogubernamentales y población civil.• Generar una cultura de derechos humanos entre los servidores públicos.37


CODHEM• Impulsar campañas de supervisión al sistema penitenciario para laobservancia de la aplicación de las leyes y la defensa de los derechoshumanos.• Desarrollar estudios que permitan conocer la situación que guardan losderechos humanos de los grupos más vulnerables de la entidad.• Concertar convenios de colaboración con diversas instituciones a fin dedifundir, promover o realizar estudios o investigaciones sobre derechoshumanos.• Profesionalizar y actualizar al personal de la CODHEM en diversos aspectosque intervienen colateralmente en la tarea encomendada.• Divulgar las leyes y tratados internacionales que sobre derechos humanosha suscrito México, a través de material impreso que se elabore exprofeso.Metas Programáticas 1994Acción/Actividad Unidad de Medida MetaI.- RECEPCION, TRAMITACION , SEGUIMIENTO DEQUEJAS Y RECOMENDACIONESa.- Estudio sobre quejas estudio 1b.- Elaborar manuales de procedimientos* Investigación y resoluciónmanual 2c.- Programa de prestadores de servicio social programa 1d.- Integrar una comisión especial de abogados porvisitaduría para:comisión 3* Lograr la conciliación entre autoridades yquejosos cuando proceda* Visitar en razón de la naturaleza de la queja a lasautoridades señaladas como responsablese.- Realizar campañas bimestrales para elcumplimiento de quejas y recomendacionescampaña 638


Programa Anual de TrabajoAcción/Actividad Unidad de Medida Metaf.- Realizar cursos especializados para el personalde las visitadurías:* Investigación criminal* Medicina forense* Actualización sobre Derecho Penal* Técnicas de redacción de reportes e informescursos 42.- ATENCION AL SISTEMA PENITENCIARIOa.- Elaborar un programa permanente de visitas:* Centros de Readaptación Social* Escuela de Rehabilitación para MenoresInfractoresb.- Realizar estudios técnico-jurídicos:* Enfermos Mentales* Inimputablesc.- Actualizar el instructivo sobre seguridad ycustodia para los Centros de Prevención yReadaptación Sociald.- Elaborar propuestas de reformas omodificaciones legislativa para beneficiar apersonas privadas de su libertad:* Menores* Indígenas* <strong>Mujeres</strong>* Discapacitados* Tercera Edade.- Diseñar y realizar una campaña contra la corrupciónen los Centros de Readaptación Social:* Drogas* Alcohol* Privilegios* Maltrato* Prostitución* Armasprograma 1estudio 2instructivo 1documento 5campaña 139


CODHEMAcción/Actividad Unidad de Medida Metaf.- Proponer la celebración de un convenio decolaboración entre laDirección de Prevención yReadaptación Social del Estado y la Comisión deDerechos Humanosconvenio 13.- PROTECCION Y DEFENSA DE LOS DERECHOSHUMANOS DE LOS GRUPOS VULNERABLESa.- Realizar estudios sobre los derechos humanos de:* Niños* <strong>Mujeres</strong>* Indígenas* Discapacitados* Personas de la tercera edad* Trabajadores migratorios* Enfermos mentalesb.- Celebrar convenios de colaboración coninstituciones:* Sistema para el Desarrollo Integral de la Familiadel Estado de México* Instituto Mexicano del Seguro Social DelegaciónEstado de México* Instituto Nacional de la Senectud DelegaciónEstado de México* Instituto Nacional Indigenista Delegación Estadode México* Secretaría de Relaciones Exteriores DelegaciónEstado de Méxicoestudio 6convenio 4c.- Realizar eventos para la promoción y difusión delos derechos humanos de los grupos vulnerables:* Panel sobre la mujer* Foro sobre los niños* Seminario sobre Discapacitados* Foro sobre las personas de la tercera edad* Conferencia sobre trabajadores migratorios* Foro sobre indígenas* Talleres promocionales* Concursos promocionaleseventospanelforoseminarioforoconferenciaforotallerconcurso142622222140


Programa Anual de TrabajoAcción/Actividad Unidad de Medida Metad.- Elaboración de un directorio estatal deoganizaciones que apoyan, protegen ydefienden a los grupos vulnerablese.- Diseñar documentales sobre derechos humanosde:* Indígenas del Estado de México* Niños de la calle* Trabajadores migratoriosdirectorio 1documental 34.- ESTUDIOS LEGISLATIVOSa.- Realizar un estudio de la Legislación Estatal paraproponer reformas o adiciones que garanticenuna mayor protección y defensa de los derechoshumanosestudio 1b.- Participar en las consultas públicas sobre procesolegislativos relacionados con los derechoshumanosconsultapública2c.- Realizar estudios legislativos para proponerreformas o adiciones que garanticen la defensade los derechos humanos de los gruposvulnerablesestudios 45.- CAPACITACION Y ENSEÑANZA DE LOSDERECHOS HUMANOSa.- Realizar eventos de capacitación para :* Servidores públicos* Grupos vulnerables* Estudiantes* Asociaciones Civiles* Población Civilb.- Organizar cursos de capacitación para laformación de promotores de derechos humanos:* Zona Rural* Zona Urbanaeventos 58curso 841


CODHEMAcción/Actividad Unidad de Medida Metac.- Diseñar y elaborar material didáctico para cursos:* Cartas descriptivas* Guías* Acetatos* Rotafolios* Trípticos* Audiovisualesmaterial didáctico 66.- DIVULGACION SOCIALa.- Realizar una campaña de difusión sobre losservicios que presta la Comisión de DerechosHumanos a la comunidadb.- Organizar ruedas de prensa para informar a losmedios masivos de comunicación sobre lasactividades de la Comisiónc.- Conformar una videoteca sobre derechoshumanosd.- Continuar con el programa de difusión de losderechos humanos en:* Prensa* Radio* Televisióne.- Elaborar programas especiales de televisión :* Informe semestral* Informe anualcampaña 2rueda de prensa 5videoteca 1programa 10programa 2f.- Elaborar material impreso de difusión de losderechos humanos:* Sistema penitenciario* Grupos vulnerables* Instituciones Gubernamentales* Organismos No GubernamentalesmaterialimpresoS/N42


Programa Anual de TrabajoAcción/Actividad Unidad de Medida Metag.- Diseñar una campaña de difusión sobre losderechos de los niños:* Televisión* Cine* HistorietaCampañaS/N7.- DOCUMENTACION, ARCHIVO Y BIBLIOTECAa.- Incrementar el acervo bibliográfico, documental yhemerográficolibrosrevistasS/NS/Nb.- Crear un archivo especializado de ponenciaspresentadas en eventos de la Comisión.archivo 1c.- Elaborar un índice analítico de los documentosemitidosíndiceanalítico1d.- Publicar el acervo bibliográfico de la Comisión publicación 18.- PUBLICACIONESa.- Producir bimestralmente la serie "DerechosHumanos" órgano de difusión de la Comisiónb.- Producir los informes anuales y en su caso,semestrales, así como informes especialesgaceta 6publicaciones 4c.- Producir material impreso para difundir losderechos humanos:* Textos* Folletos* Revistas* TrípticospublicacionesS/N9.- SISTEMA DE INFORMATICAa.- Elaborar un sistema computarizado para el controly seguimiento:* Quejas* Recomendaciones* Documentos de no responsabilidad*Observaciones y sugerenciassistema 143


CODHEMAcción/Actividad Unidad de Medida Metab.- Diseñar un sistema de estadísticas computarizadassobre las actividades de la Comisiónc.- Introducir una red de cómputo para las diferentesáreas de la Comisiónd.- Actualizar permanentemente el sistema decaptura para las publicacionessistema 1red de cómputo 1sistema 110.- PROPONER REFORMAS Y ADICIONES A LASDISPOSICIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS DE LACOMISIONa.- Proponer las reformas necesarias a la Ley de laComisión de Derechos Humanos del Estado deMéxico, que sean necesariasdocumento 1b.- Aprobar las reformas y modificaciones necesariasal Reglamento de la Comisiónc.- Elaborar los manuales de procedimientosadministrativos que se requierandocumento 1manual 111.- ACCIONES PARA FOMENTAR LAS RELACIONES CONINSTITUCIONES GUBERNAMENTALES Y ORGANISMOS NOGUBERNAMENTALES PRO-DERECHOS HUMANOSa.- Establecer convenios de colaboración eintercambio de información con institucionesgubernamentales y organismos nogubernamentalesb.- Realizar eventos de intercambio de experienciascon organismos no gubernamentalesc.- Asesorar, apoyar y colaborar con organismos nogubernamentales para la difusión y defensa de losderechos humanosd.- Elaborar un directorio de organismos nogubernamentales pro-defensa de los derechoshumanos, tanto nacionales como internacionalesconvenio 4evento 2asesoría 36directorio 144


Programa Anual de TrabajoAcción/Actividad Unidad de Medida Meta12.- RELACIONES INTERNACIONALESa.- Realizar acciones para establecer un intercambiode experiencias y abrir canales de comunicacióncon organismos internacionales interesados en eltema de los derechos humanosintercambio 245


Quejas y RecomendacionesQuejasyRecomendaciones" El hombre sería el más extraño animal del mundo, si no existiera la mujer."BENAVENTE, La escuela de las princesas, acto III escena II.47


Quejas y RecomendacionesQUEJAS:Durante el bimestre enero-febrero se recibieron 337 quejas que sumadas a las recibidasdurante el año anterior se tienen 2,680.En lo referente a la tramitación y seguimiento se realizaron las acciones siguientes:ACCIONES VISITADURIA VISITADURIA TOTALNo. 1 No. 2QUEJAS RADICADAS 169 168 337SOLICITUDES DE INFORME 250 190 440RECORDATORIOS DE INFORME 34 20 54AMPLIACION DE INFORMES 24 02 26QUEJAS ACUMULADAS 22 12 34QUEJAS REMITIDAS AL ARCHIVO 189 116 305RECOMENDACIONES 10 09 19EXPEDIENTES CONCLUIDOS 211 128 339Durante el mismo período se concluyeron 339 expedientes de queja, por las causalessiguientes:DESISTIMIENTO 03FALTA DE INTERES 62SOLUCIONADOS MEDIANTE CONCILIACION 72ASUNTO JURISDICCIONAL 20CONFLICTO ENTRE PARTICULARES 04MATERIA AGRARIA 05ASUNTOS LABORABLES 06QUEJAS EXTEMPORANEAS 01EMITIDAS A LA CNDH 13MATERIA ECOLOGICA 01ACUMULADA 34RECOMENDACIONES 19NO EXISTIO VIOLACION A DERECHOSHUMANOS Y SE ORIENTO JURIDICAMENTEAL QUEJOSO 100TOTAL 33949


CODHEMASESORIAS:Durante el bimestre se dieron 224 asesorías particularmente en asuntos jurisdiccionales,laborables y conflictos entre particulares.RECOMENDACIONES:El período enero-febrero la Comisión de Derechos Humanos emitió 19 recomendacionesque se dirigieron a diversas autoridades tanto estatales como municipales. Lasrecomendaciones se aceptaron en su mayoría por las autoridades quienes están en tiempode ofrecer pruebas de cumplimiento. Para conocimiento de las autoridades y de lasociedad en general, la recomendaciones se transcriben íntegramente en el presente textoinformativo.50


RecomendacionesRECOMENDACION NUMERO: 01/94.NO. EXP. CODHEM/654/93-2Toluca, México, a 12 de enero de 1994.RECOMENDACION EN EL CASO DELSEÑOR JAVIER MORALES DAMIAN.LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DEJUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO.P R E S E N T E:Muy distinguido señor Procurador:La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losArtículos 102 Apartado "B", de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política para el Estado Librey Soberano de México; 1, 4, 5 fraccionesI, II y III, 6, 24 fracción VIII, 28 fracción VIII,50 y 56 de la Ley que crea la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México;2, 8, 12, 99, 100 y 103 del ReglamentoInterno de este Organismo, los dos últimospublicados en la Gaceta del Gobierno delEstado de México, con fechas 20 deoctubre de 1992 y 20 de enero de 1993,respectivamente, con relación a la quejainterpuesta por la señora Delfina CastillaCastellanos, previo estudio de todas ycada una de las actuaciones que integrandicho expediente, y vistos los siguientes:I. HECHOS1.- Con fecha 12 de mayo de 1993, laComisión Nacional de DerechosHumanos hizo del conocimiento deeste Organismo, mediante oficio11077, la queja de la señora DELFINACASTILLA CASTELLANOS, quienmanifestó: que el 17 de abril de 1993su esposo JAVIER MORALES fuedetenido por Agentes de la PolicíaJudicial del Estado de México, consede en Amecameca. Que ladetención se realizó sin existir ordende aprehensión, y posteriormente leimputaron el delito de robo.Manifestó, también, que su esposo lecomunicó que los agentes logolpearon y torturaron para obligarlo afirmar unas hojas en blanco. Que suesposo fue puesto a disposición delJuez Penal de Chalco hasta el día 28de abril del año en curso.Al mismo oficio se anexan cuatro hojasmanuscritas, firmadas por el señorJavier Morales Damián, y en ellasmanifestó que: "el día sábado 17 deabril de 1993, al regresar de su trabajoen compañía de Eliodoro HernándezBautista y Sergio Medina Melchor, alestar parados en el "Paso de laVirgen", en la colonia ampliación deEmiliano Zapata, DelegaciónIztapalapa, de varios coches sinplacas descendieron varios hombresarmados con pistolas amagándolos deinmediato.Señala que fueron bajadosviolentamente del vehículo en el queiban, golpeándolos en la cabeza y endiferentes partes del cuerpo yobligándolos a subir a los coches deesos sujetos, quienes los llevaron a unlugar desconocido. A él lo vendaron de51


CODHEMlos ojos y manos y le pusieronesposas, sujetándolo entre treshombres le vaciaron agua por la narizy boca o poniéndole una franela en laboca hasta casi ahogarlo, que así loestuvieron torturando para que sedeclarara culpable de unos robos.Que como se negaba siguierongolpeándolo y poniéndole una bolsade plástico en la cabeza con la que leimpedían respirar, que así lo tuvieron11 días estando muy golpeado ydolorido de diferentes partes delcuerpo, resultado de los golpes ypatadas que recibía, que tiene dosdedos de la mano adormecidos, y unacostilla sumida, una muñecafracturada y que sangraconstantemente de la nariz. Fue asícomo firmó un papel en el que aceptóhaber cometido unos robos.Actualmente se encuentra interno enel Centro Preventivo y deReadaptación Social de Chalco,Estado de México.2.- Con la misma fecha 12 de mayo delaño en curso, esta Comisión deDerechos Humanos radicó la queja deDelfina Castilla Castellanos con el númerode expediente CODHEM/654/93-2,declarando, mediante acuerdo decalificación, su competencia paraconocer de la mencionada queja einiciando el trámite correspondiente.3.- El 25 de mayo del presente año, elentonces Procurador General deJusticia del Estado de México, Lic.José Vera Guadarrama, fue requerido,mediante oficio número 1761/93, poresta Comisión, de un informe sobre loshechos manifestados por la quejosa.4.- Con fecha 28 de mayo del año encurso, este Organismo recibió el oficionúmero CDH/PROC/211/01/569/93,firmado por el Lic. José F. VeraGuadarrama, a través del cual rinde elinforme solicitado y anexa copia de laindagatoria CHA/II/539/93.De los anteriores documentos sedesprende que:A.- El día 15 de abril de 1993, el Agentedel Ministerio Público, Lic. MarioHenríquez Torres, adscrito al segundoturno del Centro de Justicia de Chalco,Estado de México, inició las diligenciasde Averiguación PreviaCHA/II/539/93, por el delito de Robo yen contra de quien resulteresponsable.B.- En la misma fecha el referidoRepresentante Social acordó dar laintervención que compete a la PolicíaJudicial de la adscripción, a efecto deque se avoque a la investigacióncorrespondiente.C.- Con fecha 22 de abril del presenteaño, los Agentes de la Policía Judicial:Subcomandante del GrupoAmecameca, Román HernándezPalacios y Fortino Cárdenas Muñoz,pusieron a disposición del MinisterioPúblico, mediante oficio211-05-207-93, a los aseguradosJavier Morales Damián y otro.D.- El día 23 de abril de 1993, elRepresentante Social, Lic. FranciscoMartínez García, adscrito a la mesaúnica de trámite de Amecameca,México, dio fe de las lesiones quepresentó Javier Morales Damián, alser presentado, siendo éstas:"escoriación dermoepidérmica de tres52


Recomendacionescentímetros de longitud en carainterna tercio distal de antebrazoderecho, siendo lesiones que por sunaturaleza no ponen en peligro la vida,tardan en sanar menos de quincedías".E.- Con la misma fecha, elmencionado Agente del MinisterioPúblico, Lic. Francisco MartínezGarcía, hizo constar que de lasdeclaraciones proporcionadas por losasegurados se desprende quecometieron ilícitos en la jurisdicción deChalco, México, por lo que estableciócomunicación telefónica con el Lic.Juvenal Trujillo, titular de la Mesa deTrámite del Centro de Justicia deChalco, México, quien le informó que,efectivamente, con los hechos querefieren los asegurados se encuentrarelacionada la indagatoriaCHA/II/539/93. El Lic. FranciscoMartínez García solicitó se le remitierala Averiguación Previa referida.F.- El día 26 de abril del año en curso,el Agente del Ministerio Públicoadscrito a la mesa única de trámite deChalco, México, Lic. Juvenal TrujilloGatica, hizo constar que el día de lafecha recibió una llamada telefónicadel Lic. Eduardo Tamariz, Secretariode la Mesa única de Trámite del Centrode Justicia de Amecameca, mediantela cual le informó que en dicho centrose encontraba una persona aseguradaen relación a la indagatoriaCHA/II/539/93, por lo que le solicitó leremitiera la Averiguación Previaseñalada.G.- En la misma fecha el mencionadoRepresentante Social, acordó remitiroriginal y copia de todo lo actuadodentro de la citada AveriguaciónPrevia, al Agente del Ministerio Públicoadscrito a la Mesa única de trámite deAmecameca.H.- Con fecha 26 de abril de 1993, elLic. Francisco Martínez García hizoconstar que el día de la fecha, recibióprocedente de la Agencia delMinisterio Público de Chalco, México,el acta de Averiguación PreviaCHA/II/539/93.I.- En la misma fecha, 26 de abril delaño en curso, el Lic. FranciscoMartínez García, determinó el ejerciciode la acción penal en contra de JavierMorales Damián y otro, por supresunta responsabilidad en lacomisión de los delitos de Robo yAsociación Delictuosa.5.- El día 11 de noviembre del año encurso, esta Comisión solicitó elcertificado médico de ingreso deJavier Morales Damián, a la Direcciónde Prevención y Readaptación Socialde la Entidad, según oficio número4368/93-2.6.- Con fecha 16 de noviembre delpresente año, este Organismo recibió,mediante oficio DPRS/872/93,signado por el Lic. Abraham GarcíaGarcía, entonces Encargado delDespacho de la Dirección dePrevención y Readaptación Social delEstado, la información requerida.Del examen médico practicado aJavier Morales Damián, al momentode su ingreso al Centro Preventivo yde Readaptación Social de Chalco,México, se encontró que: "Presentagolpe en cabeza en región occipital, enla mano derecha presenta herida porescoriación. Presenta dolor a la53


CODHEMpalpación profunda en tórax lateralizquierdo e inflamación en oídoizquierdo.II. EVIDENCIAS1.- Oficio 11077, firmado por el Lic.Jacobo Casillas Mármol, DirectorGeneral de Quejas y Orientación de laComisión Nacional de DerechosHumanos, mediante el cual remite aeste Organismo a la señora DelfinaCastilla Castellanos.2.- Manuscritos del señor JAVIERMORALES DAMIAN, en los cualesnarra los hechos que considera violansus derechos humanos.3.- Oficio 1761/93, dirigido al ProcuradorGeneral de Justicia y por el cual estaComisión le solicitó un informereferente a los hechos contenidos enla queja de DELFINA CASTILLACASTELLANOS.4.- Oficio número CDH/PROC/211/01/569/93,firmado por el Lic. José F. VeraGuadarrama, mediante el cual rinde elinforme requerido y anexa al mismocopia de la indagatoria CHA/II/539/93,en la cual se encontró que: el 15 deabril del presente año, el Agente delMinisterio Público adscrito al segundoturno de Chalco, México, inició laAveriguación Previa CHA/II/539/93;Agentes de la Policía Judicial deAmecameca aseguraron y pusieron adisposición del Ministerio Público alahora agraviado y otra persona.También se encontraron la fe de laslesiones que presentó JAVIERMORALES DAMIAN; diferentesconstancias del Ministerio Público,tales como la solicitud, remisión yrecepción de indagatoria; que elAgente del Ministerio Público deAmecameca ejercitó acción penal encontra del agraviado y otro en fecha,26 de abril de 1993.5.- Oficio 4368/93-2, mediante el cualeste Organismo solicitó al encargadodel Despacho de la Dirección dePrevención y Readaptación Social dela Entidad, Lic. Abraham GarcíaGarcía, copia del certificado médico deingreso de JAVIER MORALESDAMIAN.6.- Oficio DPRS/872/93, mediante el cualel Lic. Abraham García García, remitióel certificado solicitado, del cual sedesprende que el agraviado presentólesiones al momento de ser internadoal Centro Preventivo y deReadaptación Social de Chalco,México.III. SITUACION JURIDICACon fecha 15 de abril de 1993, el Agentedel Ministerio Público adscrito al segundoturno del Centro de Justicia de Chalco,México, inició la Averiguación PreviaCHA/II/539/93, por el delito de robo, encontra de quien resulte responsable.El día 22 de abril del año en curso,elementos de la Policía Judicial adscritosal Grupo Amecameca pusieron adisposición del Ministerio Público aJAVIER MORALES DAMIAN Y OTRO, aquienes aseguraron sin la correspondienteorden de aprehensión.El día 26 de Abril del presente año, elRepresentante Social adscrito a la mesaúnica de Amecameca, México, ejercitóacción penal en contra del agraviado, porsu probable responsabilidad en la54


Recomendacionescomisión de los delitos de Robo yAsociación delictuosa.IV. OBSERVACIONESDel estudio lógico-jurídico que realizó estaComisión de Derechos Humanos delEstado de México, de las evidencias queintegran el expediente de quejaCODHEM/654/93-2, se encontraronviolaciones a los derechos humanos enagravio de JAVIER MORALES DAMIAN.Se acreditó en forma indubitable, queelementos de la Policía Judicial del Estadode México adscritos al GrupoAmecameca, detuvieron al señor JAVIERMORALES DAMIAN, sin contar con eldebido mandato escrito de autoridadcompetente que fundara y motivara laorden de privación de libertad, como lodispone el Artículo 16 de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.Es indudable que el afectado no fuesorprendido en flagrancia ocuasiflagrancia en la comisión del delitoque se le imputa. Sino que el delitoinvestigado se consumó el día 15 de abrilde 1993, es decir, 7 días después de supresentación ante el Ministerio Público.Por lo que refiere el quejoso respecto a losgolpes, maltratos y tortura, que recibió porparte de los Agentes de la Policía Judicial,existen evidencias que permiten generarconvicción de que efectivamente losmencionados Servidores Públicos leinfligieron lesiones, siendo ésta golpe enregión occipital, herida por escoriación enmano derecha y dolor a la palpación entórax, de acuerdo al certificado médico deingreso del Centro Penitenciario deChalco, México; certificado que lo clasificacomo "indiciado contundido".Pues esto se corrobora con la fe delesiones realizada por el Lic. FranciscoMartínez García, Agente del MinisterioPúblico, y con el resultado que arroja elmencionado certificado médico de ingresodel Centro Preventivo y de ReadaptaciónSocial que obra en el expedienteCODHEM/654-2.Por otra parte, es de señalarse laresponsabilidad en que incurrieron losRepresentantes Sociales, Lic. FranciscoMartínez García, adscrito a la mesa únicade trámite del Centro de Justicia deAmecameca, México y Lic. Juvenal TrujilloGatica, por haber retenido excesivamenteal agraviado. Ya que fue después decuarenta y ocho horas, tiempo señaladopor el artículo 16 de la Ley Fundamental,que el indiciado fue puesto a disposiciónde la autoridad judicial correspondiente.Al respecto existe una gran contradicciónen lo actuado por los Agentes delMinisterio Público referidos, pues mientrasque el Lic. Juvenal Trujillo Gatica hizoconstar que el día 26 de abril del año encurso recibió el telefonema del Lic.Eduardo Tamariz, Secretario de la Mesaúnica de trámite de Amecameca, quien lesolicitó la remisión de la indagatoriaCHA/II/539/93, y que acordó en la mismafecha su remisión. Por su parte el Lic.Francisco Martínez García hizo constarque fue en el día 23 de abril del presenteaño cuando solicitó la remisión de lamencionada Averiguación Previa.De lo anterior podemos afirmar que losAgentes del Ministerio Publico señalados,así como los Agentes de la Policía Judicial:Subcomandante Román HernándezPalacios y Fortino Cárdenas Muñoz,transgredieron los siguientes preceptoslegales:55


CODHEMA.- Tomando en consideración que en lafecha en que sucedieron los hechos quenos ocupa el Artículo 16 Constitucional,contempla lo siguiente: "Nadie puede sermolestado en su persona, familia,domicilio, papeles o posesiones, sino envirtud de mandamiento escrito de laautoridad competente que funde y motivela causa legal del procedimiento... Ningúnindiciado podrá ser retenido por elMinisterio Público por más de cuarenta yocho horas, plazo en que deberáordenarse su libertad o ponérsele adisposición de la autoridad judicial; esteplazo podrá duplicarse en aquellos casosque la ley prevea como delincuenciaorganizada. Todo abuso a loanteriormente dispuesto será sancionadopor la ley penal.B.- Artículo 139 del Código Penal delEstado de México, señala que:"... Cometeasimismo el delito de abuso de autoridadel miembro de los cuerpos policiacos y delos establecimientos de detención queincurra: "I.- Cuando en ejercicio de susfunciones o en razón de ellas, violentarede palabra o de obra a una persona sincausa legítima". "VII.- Cuando sinmandato legal prive de la libertad apersonas o las mantenga enincomunicación"; "IX.- Cuando realicedetenciones arbitrarias y/o por sí ovaliéndose de un tercero y en ejercicio desus funciones inflijan intencionalmente auna persona dolores o sufrimientos o lacoacción física o moralmente con el fin deobtener de ella o de un tercero informacióno una confesión, inducirla a uncomportamiento adecuado o castigarlapor un acto que haya cometido o sesospeche que ha cometido".C.- Artículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios,concretamente la fracción I dispone"Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado yabstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión o deficiencia dedicho servicio o implique abuso o ejercicioindebido de un empleo, cargo u comisión".D.- En relación con el artículo anterior, elnumeral 43 del mismo ordenamientojurídico establece que: "Se incurre enresponsabilidad administrativa, por elincumplimiento de cualesquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante losórganos disciplinarios y a la aplicación delas sanciones que en esta ley seconsignan, atendiendo a la naturaleza dela obligación que se transgreda."E.- Circular número 34, de fecha 18 deoctubre de 1989, de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado de México,que señala: "AL PERSONAL DELMINISTERIO PUBLICO Y DE LA POLICIAJUDICIAL... la intervención de la PolicíaJudicial como auxiliar del MinisterioPúblico, debe ser institucionalmentearmónica y coordinada por el Agente delMinisterio Público a cargo de lainvestigación policiaca tiene comoobjetivos fundamentales: Proporcionar alMinisterio Público datos sobre el delito ysus circunstancias, sus protagonistas y laidentificación de los presuntosresponsables. Que la investigación paraser acorde con la modernizaciónadministrativa, debe basarse en elconocimiento de los adelantos científicosy tecnológicos, que puedan aplicarse a labúsqueda de evidencias y elementos deconvicción que nos den la certeza de loque ha sucedido, evitando recurrir a laconfesión que corresponde a tiemposinquisitoriales y tiene valor probatorio de56


Recomendacionessimple indicio. Que la eficiencia en lasactividades de investigación, sin perjuiciode los derechos individuales garantizadospor la Constitución es factor decredibilidad y confianza en los órganos deGobierno. Que el aseguramiento depresuntos responsables debe efectuarseexcepcionalmente; sólo cuando se tratade delitos que se persiguen de oficio, encaso de flagrancia o de notoria urgenciacuando no haya autoridad judicial en ellugar".Nuestro Orden Jurídico es muy claro alseñalar que para detener a una personaes menester que se ordene en formaescrita, por una autoridad a la que la ley leconceda facultades para ello, es decir, quesea competente, que funde y motive lacausa del aseguramiento o detención. Detal forma, bajo ninguna circunstanciapodrá la Autoridad o Servidor Públicoalguno, privar de la libertad a ungobernado si no cuenta con los requisitosque para tal efecto establece nuestra LeyFundamental, a menos que se encuentreen el caso de flagrancia, situación quenuestra Constitución prevé comoexcepcional.En virtud de lo anterior, resulta evidenteque los Servidores Públicos de laProcuraduría General de Justicia de laEntidad, violentaron el Orden Jurídicoestablecido en nuestro Estado deDerecho, y en razón de ello,respetuosamente, señor Procurador, estaComisión de Derechos Humanos delEstado de México le formula lassiguientes:V. RECOMENDACIONESPRIMERA.- Se sirva ordenar el inicio de lainvestigación correspondiente, a efecto dedeterminar la responsabilidadadministrativa y en su caso penal, en queincurrieron los Agentes del MinisterioPúblico: Lic. Juvenal Trujillo Gatica y Lic.Francisco Martínez García, por haberretenido, privándolo ilegalmente de sulibertad, al señor JAVIER MORALESDAMIAN, por un período de tiemposuperior al de cuarenta y ocho horasseñalado por el artículo 16 Constitucional.SEGUNDA.- De igual forma, ordenar lainvestigación a efecto de determinar laresponsabilidad administrativa y en sucaso penal en que incurrieron los Agentesde la Policía Judicial: Román HernándezPalacios y Fortino Cárdenas Muñoz, porasegurar sin contar con la correspondienteorden de aprehensión o la circunstanciade flagrancia o cuasiflagrancia, al afectadoJAVIER MORALES DAMIAN.TERCERA.- De acuerdo con el artículo 50segundo párrafo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación, en su caso, nos seainformada dentro del término de quincedías hábiles siguientes a la notificación deesta Recomendación; igualmente, con elmismo fundamento jurídico solicito que,en su caso las pruebas correspondientesal cumplimiento de la presente, se envíena esta Comisión dentro de un término dequince días hábiles contados a partir de lafecha en que haya concluido el plazo parainformar la aceptación de laRecomendación.La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada,quedando la Comisión de Derechos57


CODHEMHumanos del Estado de México en aptitudde hacer pública esta circunstancia.A T E N T A M E N T EDRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICO.58


RecomendacionesGobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de JusticiaCDH/PROC/211/01/132/94.Toluca, Méx., 1º de febrero de 1994.DoctoraMIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISIONDE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICOP R E S E N T E .En respuesta a su atento oficio del día 13 de enero del año en curso, mediante el cualhace del conocimiento de esta Dependencia la Recomendación No. 01/94, emitida por elH. Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por laSra. Delfina Castilla Castellanos a favor de su esposo Javier Morales Damián, y que originóel expediente CODHEM/654/93-2, le informo:La misma es aceptada en términos del Artículo 50 párrafo segundo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitidala documentación que acredite su debido cumplimiento.Sin más por el momento, le reitero mi distinguida consideración.A T E N T A M E N T ELIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIAc.c.p. Lic. Emilio Chuayffet Chemor,Gobernador Constitucional del Estado de México.Lic. Beatríz E. Villegas Lazcano,Coordinadora de Derechos Humanos.LRMO/BEVL/MEG/cnp.59


CODHEMRECOMENDACION NUMERO: 02/94.EXP. No. CODHEM/844/93-2Toluca, México a 12 de enero de 1994.RECOMENDACION EN EL CASO DELSEÑOR ALEJANDRO HERNANDEZTERAN.LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DEJUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.P R E S E N T EMuy distinguido señor Procurador:La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102 Apartado "B", de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fracción I, II yIII, 6, 24, fracciones VIII, 50 y 56 de la Leyque crea la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México; 2, 8, 12,99, 100, 103 y 105 del Reglamento Internode este Organismo, los dos últimospublicados en la Gaceta del Gobierno delEstado de México, con fechas 20 deoctubre de 1992 y 20 de enero de 1993,respectivamente, con relación a la quejainterpuesta por el señor ALEJANDROHERNANDEZ TERAN y vistos lossiguientes:I. HECHOS1.- En fecha 7 de junio del año en cursoesta Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, recibió el escritode queja del Sr. Alejandro HernándezTerán, quien menciona algunasirregularidades en la investigaciónrealizada por el Ministerio Público yPolicía Judicial del Estado de México,pues refiere que el día 1o. de abril delpresente año, Agentes de la PolicíaJudicial detuvieron, entre otros, a sumenor hijo JIM ALBERTOHERNANDEZ CANEL, de 17 años deedad a quien con fecha 2 de abril delmismo año el Representante Social lopuso a disposición del Presidente delConsejo Tutelar para MenoresInfractores del Estado de México, porsu presunta responsabilidad en lacomisión de los delitos de Homicidio,Lesiones y Robo.De igual forma señala el quejoso quesu hijo fue indebidamente detenido yprivado de su libertad, trasgrediendo lodispuesto por el artículo 16Constitucional. También manifiestaque el Agente del Ministerio Público nointegró debidamente la indagatoria,pues sin los elementos necesariosremitió a Jim Alberto Hernández Canelal Consejo Tutelar para MenoresInfractores.2.- Con fecha 8 de junio de 1993, esteOrganismo, radicó el referido escrito,asignándole el expediente númeroCODHEM/844/93-2 e inició elcorrespondiente trámite.3.- El 15 de junio de 1993, la Dirección dePrevención y Readaptación Social delEstado de México, recibió el oficio2056/93 a través del cual estaComisión de Derechos Humanos60


Recomendacionessolicitó un informe referente a loshechos manifestados por el quejoso.4.- Mediante oficio DPRS/414/93, elentonces Director de Prevención yReadaptación Social, Lic. José LópezMaya, remitió el informe solicitado poreste Organismo.Del referido informe se desprendeque: el 2 de abril de 1993, fuepresentado en la Escuela deRehabilitación para Menores deZinacantepec, el menor de nombreJIM ALBERTO HERNANDEZ CANEL,donde se acreditó su edad, mediantecopia certificada de su acta denacimiento. "En relación a JIMALBERTO HERNANDEZ CANEL,desde que declaró ante el MinisterioPúblico ha negado su participación enlos hechos relacionados con laAveriguación Previa NJ/II/767/93, y sinembargo no ha aportadoabsolutamente ningún elemento através del cual se pueda acreditar queél no participó en los hechos".5.- Mediante oficio CODHEM/844/93-2,de fecha 8 de noviembre del presenteaño, este Organismo solicitó al Lic.Luis Rivera Montes de Oca,Procurador General de Justicia de laEntidad, un informe respecto a laqueja en comento.6.- Con fecha 29 de noviembre del año encurso, esta Comisión de DerechosHumanos recibió el oficio númeroCDH/PROC/211/01/2034/93, a travésdel cual el Lic. Luis Rivera Montes deOca, remite el informe solicitado,anexando copia simple de laIndagatoria NJ/II/767/93, de la que sedesprende que:a).- El día 27 de febrero de 1993, elAgente del Ministerio Público, adscritoal Segundo Turno de la Ciudad deNaucalpan, México, Lic. José de JesúsFlores Reyes, inició la AveriguaciónPrevia NJ/II/767/93, por el delito deHomicidio en contra de quien resulteresponsable.b).- En la misma fecha, el citadoRepresentante Social acordó giraroficio al Subcomandante de la PolicíaJudicial a efecto de que se avoque a lainvestigación de los hechos, debiendoinvestigar precisamente la identidad,localización y presentación de lospresuntos responsables.c.- El día 2 de abril del año en curso,los Agentes de la Policía Judicial:Roberto Rodríguez Escandón,Humberto Rojas Pasaran, GuillermoD. Gómez González y TelésforoHernández Díaz, pusieron adisposición del Jefe del Departamentode Averiguaciones Previas del Centrode Justicia de Naucalpan de Juárez,México, a JIM ALBERTOHERNANDEZ CANEL, a quienaseguraron sin contar con la debidaorden de aprehensión pues segúnseñalan "La presentación en estasoficinas de JIM ALBERTOHERNANDEZ CANEL, como presuntoresponsable del delito que se le imputaes resultado de un dispositivo paralocalización de sujetos concaracterísticas muy particulares comoel hecho de traer en forma de arracadaaunado a un broquel en el mismolóbulo del oído, aclarando queindistintamente podría ser del ladoderecho o izquierdo...,con los pelosparados, entre una edad no mayor de22 años, vecinos del Municipio deNaucalpan; con el auxilio de retratos61


CODHEMhablados y elaborados por peritos enla materia ayudaron a localizar amuchas personas con rasgosparecidos, y no fue sino hasta el día dehoy que fue presentado JIMALBERTO HERNANDEZ CANEL, yes plenamente identificado".d).- En la misma fecha el Agente delMinisterio Público, Lic. Sergio F. MayaSchuster, dio fe del estado psicofísicoy edad clínica del presentado JIMALBERTO HERNANDEZ CANEL aquien encontró: "bien orientado en sus3 esferas mentales, aliento sin olorespecial, presenta una quemadura deprimer grado no reciente localizada encara posterior de antebrazo izquierdoasimismo de acuerdo a sus caracteressexuales secundarios, arcadadentaria, presenta una edad clínicamayor de 16 y menor de 18 años".e).- El mismo día 2 de abril del año encurso, el citado Representante Socialdeterminó remitir desglose de todo loactuado al Presidente del ConsejoTutelar para Menores Infractores consede en Toluca, México, a efecto deque se avoque a su conocimiento yresuelva de acuerdo a sus facultadeslegales, dejando a su inmediatadisposición al menor JIM ALBERTOHERNANDEZ CANEL.II. EVIDENCIAS1.- Escrito de queja firmado por el señorALEJANDRO HERNANDEZ TERAN,dirigido a la Presidente de la Comisiónde Derechos Humanos del Estado deMéxico, en fecha 7 de junio de 1993..2.- Oficio 2056/93, de fecha 9 de junio de1993, dirigido al entonces Director dePrevención y Readaptación Social dela Entidad, Lic. José López Maya,mediante el cual esta Comisión lesolicitó un informe referente a la quejadel señor ALEJANDRO HERNANDEZTERAN.3.- Oficio DPRS/419/93, de fecha 15 dejunio del año en curso, firmado por elLic. José López Maya, en el cual rindeel informe que le fue solicitado, dondese informa que el menor JIMALBERTO HERNANDEZ CANElingresó a la Escuela de Rehabilitaciónpara menores de Zinacantepec, el día3 de abril del año en curso, ademásinformó lo relacionado a la situaciónjurídica del menor señalado.4.- Oficio 4277, de fecha 8 de noviembredel presente año, a través del cual esteOrganismo solicitó al Lic. Luis RiveraMontes de Oca, Procurador Generalde Justicia del Estado de México, uninforme sobre los hechos motivo dequeja de ALEJANDRO HERNANDEZTERAN.5.- Oficio CDH/PROC/211/01/2034/93,firmado por el Lic. Luis Rivera Montesde Oca, mediante el cual remite elinforme requerido así como una copiacertificada de la Averiguación PreviaNJ/II/767/93. Documentación de laque se desprende que JIM ALBERTOHERNANDEZ CANEL fue aseguradocon motivo de un dispositivoimplementado por la Policía Judicial,cuyo objetivo era el de identificar,localizar y presentar al responsable delhomicidio investigado en la indagatoriamencionada. De acuerdo con loordenado por el Agente del MinisterioPúblico mediante oficio deinvestigación.62


RecomendacionesTambién, de la misma documentaciónse desprende que el asegurado nopresento huellas de lesiones alexterior, y se acreditó que era menorde edad y que, en consecuencia, elAgente del Ministerio Públicodeterminó su remisión al Presidentedel Consejo Tutelar para MenoresInfractores.IV. OBSERVACIONES.Por disposición del artículo 16 de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, nadie puede sermolestado en su persona, sino por ordende autoridad competente que funde ymotive la causa legal del procedimiento,manteniendo inmerso el principio delegalidad, exigiéndose con ello que todoacto de autoridad debe ser fundado ymotivado, es decir, que bajo dichoprincipio, ninguna autoridad por elevadoque sea su rango o graves que sean loshechos sometidos a su conocimiento,puede realizar actos y ejercer atribucionesque no se encuentren expresamenteestablecidos y previstos en un mandato deautoridad competente, pues sólo así segarantiza la seguridad jurídica que elgobernado tiene frente al poder público.En este orden de ideas, esta Comisión deDerechos Humanos, después de haberrealizado un estudio de todas y cada unade las evidencias que se aportaron alexpediente, llevando a cabo unrazonamiento lógico-jurídico de lasmismas, llega a la convicción en el sentidode que la detención del menor JIMALBERTO HERNANDEZ CANEL,realizada por los elementos de la PolicíaJudicial del Estado, adscritos al PrimerGrupo de Naucalpan, fue ilegal, en razónde que ésta se llevó a cabo sin que hubieramediado para ello un mandamientoemitido por autoridad judicial competente,así como tampoco hubo flagrancia ocuasiflagrancia, ésto es, que dicho menorfuera sorprendido en los momentos decometer la conducta antisocial, toda vezque de acuerdo con las evidencias que seaportaron, de las mismas se infiere que loshechos denunciados por MARINELLALOPEZ VALDEZ, los cuales dieron motivoa que se iniciara la Averiguación Previanúmero NJ/II/767/93, ocurrieron el día 27de febrero del presente año, y la detencióndel menor agraviado se llevó a cabo el día1o. de abril del año en curso,acreditándose con ello, que dichadetención fue ilegal, transgrediéndose conello lo establecido por el artículo 16 de laConstitución General de la República.En consecuencia, se llega a la conclusiónde que en la presente queja sí existióviolación a los Derechos Humanos enagravio de JIM ALBETO HERNANDEZCANEL, lo cual ocurrió como ya se hadicho en el momento mismo de serdetenido por los elementos de la PolicíaJudicial ya referidos, trasgrediendo conello, los siguientes preceptos legales.A.- Tomando en consideración que en lafecha en que sucedieron los hechos quenos ocupa el Artículo 16 Constitucionalcontempla lo siguiente: "Nadie puede sermolestado en su persona, familia,domicilio, papeles o posesiones, sino envirtud de mandamiento escrito de laautoridad competente que funde y motivela causa legal del procedimiento".B.- Artículo 139 del Código Penal delEstado de México señala: "... Cometeasimismo el delito de abuso de autoridadel miembro de los cuerpos policiacos y delos establecimientos de detención queincurra: I.- Cuando en ejercicio de susfunciones o en razón de ellas, violentare63


CODHEMde palabra o de obra a una persona sincausa legítima: VII.- Cuando sin mandatolegal prive de la libertad a personas o lasmantenga en incomunicación: IX.-Cuando realice detenciones arbitrarias y/opor si o valiendose de un tercero y en elejercicio de sus funciones, inflijanintencionalmente a una persona dolores osufrimientos o la coaccione física omoralmente con el fin de obtener de ella ode un tercero información o una confesión,inducirla a un comportamientodeterminado o castigarla por un acto quehaya cometido o se sospeche que hacometido...".C.- Artículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios,concretamente la fracción I, disponecumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado yabstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión o deficiencia dedicho servicio o implique abuso o ejercicioindebido de un empleo, cargo u comisióntratando con respeto, diligencia,imparcialidad y rectitud a las personas conlas que tenga relación con motivo de esto".D.- En relación con el artículo anterior, elnumeral 43 del mismo ordenamientojurídico establece que " Se incurre enResponsabilidad Administrativa, por elincumplimiento de cualquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instrucción delProcedimiento Administrativo ante losórganos disciplinarios y a la aplicación delas sanciones que en esta Ley seconsignan, atendiendo a la naturaleza dela obligación que se transgreda".E.- Circular número 34, de fecha 18 deoctubre de 1989, de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado de México,que señala: "AL PERSONAL DELMINISTERIO PUBLICO Y DE LA POLICIAJUDICIAL... la intervención de la PolicíaJudicial como auxiliar del MinisterioPúblico, debe ser institucionalmentearmónica y coordinada por el Agente delMinisterio Público a cargo de lainvestigación policiaca tiene comoobjetivos fundamentales: proporcionar alMinisterio Público datos sobre el delito ysus circunstancias, sus protagonistas y laidentificación de los presuntosresponsables. Que la investigación paraser acorde con la modernizaciónadministrativa, debe basarse en elconocimiento de los adelantos científicosy tecnológicos, que deban aplicarse en labúsqueda de evidencias y elementos deconvicción que nos den la certeza de loque ha sucedido, evitando recurrir a laconfesión que corresponde tiemposinquisitoriales (sic) y tiene valor probatoriode simple indicio. Que la eficacia en lasactividades de investigación, perjuicio delos derechos individuales garantizados porla Constitución es factor de credibilidad yconfianza en los órganos de Gobierno.Que el aseguramiento de presuntosresponsables, debe afectarseexcepcionalmente; sólo cuando se tratade delitos que se persiguen de oficio, encasos de flagrancia o de notoria urgenciacuando no haya autoridad judicial en ellugar".Respecto a lo que refiere el quejoso enrelación a la incorrecta integración de laindagatoria, este Organismo consideraque tal circunstancia no se acreditó, puesel Representante Social actuó dentro de loestablecido por el marco jurídico, al remitiral agraviado al Consejo Tutelar, en virtudde encontrarse acreditada su minoría deedad y existir indicios suficientes quepermitieron determinar su presuntaresponsabilidad. .64


RecomendacionesEl aseguramiento del agraviado, realizadopor los Agentes de la Policía Judicial serealizó sin contar con la debida orden deaprehensión emitida por una autoridadcompetente, transgredió con ello el OrdenJurídico establecido por nuestra LeyFundamental, de tal forma que losDerechos Humanos del menor JIMALBERTO HERNANDEZ CANEL, fueronviolentados motivo por el cual estaComisión respetuosamente, formula austed, señor Procurador, las siguientes:V. RECOMENDACIONESPRIMERA.- Se sirva ordenar el inicio de lainvestigación que corresponda paradeterminar la posible responsabilidad,administrativa y en su caso penal, en quehubieran incurrido los Agentes de laPolicía Judicial: Roberto RodríguezEscandón, Guillermo D. GómezGonzález, Humberto Rojas Pasaran yTelésforo Hernández Díaz, adscritos alPrimer Grupo de Naucalpan, México, queintervinieron en la ilegal detención delmenor JIM ALBERTO HERNANDEZCANEL, relacionada con la AveriguaciónPrevia NJ/II/767/93. De resultarprocedente, ejercitar acción penal encontra de dichos elementos y ejecutar lasórdenes de aprehensión que se llegaran adictar por ese motivo.SEGUNDA.- De acuerdo con el artículo 50Segundo Párrafo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito que larespuesta sobre la aceptación de lapresente nos sea informada en un términode 15 días hábiles después de lanotificación de esta Recomendación, conel mismo fundamento jurídico, solicito que,en su caso, las pruebas correspondientesal cumplimiento de la presente, se envíena esta Comisión dentro de un término de15 días hábiles posteriores a la fecha deaceptación de la presente.La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada,quedando la Comisión en aptitud de hacerpública esta circunstancia.A T E N T A M E N T E.DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICO.65


CODHEMGobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de JusticiaCDH/PROC/211/01/130/94.Toluca, Méx., 1º de febrero de 1994.DoctoraMIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISIONDE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICOP R E S E N T E .En respuesta a su atento oficio del día 13 de enero del año en curso, mediante el cualhace del conocimiento de esta Dependencia la Recomendación No. 02/94, emitida por elH. Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por elSr. Alejandro Hernández Terán a favor de su menor hijo Jim Alberto Hernández Canel, yque originó el expediente CODHEM/844/93-2, le informo:La misma es aceptada en términos del Artículo 50 párrafo segundo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitidala documentación que acredite su debido cumplimiento.Sin otro particular por el momento, le reitero mi distinguida consideración.A T E N T A M E N T ELIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIAc.c.p. Lic. Emilio Chuayffet Chemor,Gobernador Constitucional del Estado de MéxicoLic. Beatríz E. Villegas Lazcano,Coordinadora de Derechos Humanos.LRMO/BEVL/MEG/cnp.66


RecomendacionesRECOMENDACION NUMERO: 03/94.NO. EXP. CODHEM/846/93-2Toluca, México, a 12 de enero de 1993.RECOMENDACION EN EL CASO DELSEÑOR JUAN MANUEL PEREZPOLANCO.LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DEJUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.P R E S E N T E.Muy distinguido señor Procurador:La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución del Estado Libre y Soberanode México; 1, 4, 5 fracciones I, II y III, 6,24, fracción VIII, 50 y 56 de la Ley que creala Comisión de Derechos Humanos delEstado de México: 2, 8, 12, 99, 100, 103,y 105 del Reglamento Interno de esteOrganismo, los dos últimos publicados enla Gaceta del Gobierno del Estado deMéxico, con fechas 20 de octubre de 1992y 20 de enero de 1993, respectivamente,en relación a la queja presentada porMARIA DE LOURDES SALDAÑA DEPEREZ, y vistos los siguientes:I. HECHOS1.- El día 7 de junio de 1993, presentó laseñora MARIA DE LOURDESSALDAÑA DE PEREZ en estaComisión de Derechos Humanos, unescrito de queja en el que manifestóhechos que presuntamente violan losderechos humanos de su esposoJUAN MANUEL PEREZ POLANCO.Señaló la quejosa que el día 3 de junioa las 13:00 horas, su esposo fuedetenido en Tepeji del Río, Hidalgo,por elementos de la Policía Judicial delEstado de México. La Procuraduríaconsignó el día 7 de junio a su esposo" violándose impunemente laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, ya que laProcuraduría de Justicia del Estado deMéxico es incompetente para conocerde los hechos que según la empresaCanon Mills han afectado a supatrimonio dado que de lasconstancias de la Averiguación Previaintegrada con toda mala fe ya que loshechos denunciados dolosamente,aparentemente dicen ocurrieron enTepeji del Río, Estado de Hidalgodonde esta empresa tiene su planta.Indicó que: "La Recomendación quese solicita a la Comisión de DerechosHumanos consiste en que haga saberal Juez del conocimiento de todas ycada una de las violacionesConstitucionales que han afectado ami esposo y se restablezca el estadode derecho dejándolo en libertad, dadoque el Juez del Estado de México noes competente por razón de territoriopara conocer de los hechos quemotivaron la indebida privación de lalibertad de mi esposo".2.- El 9 de junio esta Comisión deDerechos Humanos radicó la queja de67


CODHEMla señora MARIA DE LOURDESSALDAÑA PEREZ, asignándole elnúmero de expedienteCODHEM/846/93-2, e iniciando sucorrespondiente trámite.3.- El día 10 de junio del año en curso,este Organismo dirigió oficio número2071/93-2, al entonces ProcuradorGeneral de Justicia del Estado deMéxico, Lic. José Vera Guadarrama,solicitándole un informe, así como ladocumentación relacionada con loshechos manifestados por la quejosa.4.- Con fecha 24 de junio del presenteaño, esta Comisión recibió el oficioCDH/PROC/211/01/754/93, firmadopor el Lic. José F. Vera Guadarrama,mediante el cual remite el informesolicitado, así como fotocopia de lapuesta a disposición del día 5 de juniode 1993, foja del Libro de Gobierno deAsegurados y copia de la AveriguaciónPrevia NJR/II/2432/93.De las copias referidas se desprendeque:A.- El día 2 de junio de 1993, el Agentedel Ministerio Público, Lic. NicolásRamírez Serrano inició la indagatoriaNJR/II/4232/93, por el delito de Roboy en contra de quien resulteresponsable.B.- En la misma fecha el citadoRepresentante Social, acordó giraroficio a la Policía Judicial a efecto deque se avoque a la investigación de loshechos referidos en la indagatoria yamencionada.C.- El día 3 de junio de 1993, PolicíasJudiciales dejaron a disposición de laGuardia de Agentes, entre otros, aJUAN MANUEL PEREZ POLANCO, aquien aseguraron sin contar con ladebida orden de aprehensión.D.- Con fecha 5 de junio de 1993, losAgentes de la Policía Judicial adscritosal Cuarto Grupo de Naucalpan: JoséAntonio Enríquez León, Dimas LópezChávez, Eduardo González García,Pedro L. Monroy Zetina, Juan CarlosGarfias Alvarez e Ignacio MendozaContreras, pusieron a disposición delAgente del Ministerio Público a JUANMANUEL PEREZ POLANCO YOTROS, por encontrarsepresuntamente relacionados con laAveriguación Previa NJR/II/2432/93.E.- El Secretario, P.D. Oscar VegaGonzález adscrito a la Mesa Segundade Detenidos del Centro de Justicia deNaucalpan de Juárez, México,mediante razón de fecha 6 de julio delaño en curso, asentó que se recibió yse agregó a los autos de lamencionada indagatoria loscertificados médicos de JUANMANUEL PEREZ POLANCO YOTROS. El certificado del agraviadoseñala que se encuentra sin huellas delesiones al exterior, al momento de serexplorado físicamente.F.- El día 6 de junio del año en curso,el Agente del Ministerio Público, Lic.Rafael Perea Mercado, determinóejercitar acción penal en contra deJUAN MANUEL PEREZ POLANCO YOTROS, por su probableresponsabilidad en la comisión deldelito de Robo.II. EVIDENCIAS68


Recomendaciones1.- Escrito de queja, de fecha 7 de juniode 1993, firmado por la señora MARIADE LOURDES SALDAÑA DE PEREZ,dirigido a esta Comisión de DerechosHumanos.2.- Oficio número 2071/93-2, de fecha 10de junio de 1993, mediante el cual esteOrganismo solicitó al Lic. José VeraGuadarrama un informe ydocumentación relacionado con elescrito de la quejosa antesmencionada.3.- Oficio CDH/PROC/211/01/754/93,signado por el Lic. José VeraGuadarrama, a través del cual remitióa este Organismo un informe y copiasde la puesta a disposición, de la fojadel Libro de Gobierno de aseguradosy de la Averiguación PreviaNJR/II/2432/93. De estos documentosse deriva que el día 3 de junio del añoen curso, Agentes de la Policía Judicialdejaron en la Guardia de Agentes aJUAN MANUEL PEREZ POLANCO aquien aseguraron sin contar con lacorrespondiente orden deaprehensión; que hasta el día 5 delmismo mes y año fue puesto adisposición del Ministerio Público; queno se encontraron en el aseguradohuellas de lesiones al exterior; que seejercitó acción penal en contra delindiciado por el delito de Robo.III. SITUACION JURIDICAEl día 2 de junio de 1993, el Agente delMinisterio Público adscrito al SegundoTurno del Centro de Justicia de Naucalpande Juárez, inició la Averiguación PreviaNJR/II/2432/93, por el delito de Robo.El día 3 de junio del presente año, JUANMANUEL PEREZ POLANCO fueasegurado por Agentes de la PolicíaJudicial del Estado de México, quienes nocontaban con la debida orden deaprehensión. El asegurado fue puesto adisposición del Ministerio Público el día 5de junio del mismo mes y año.Con fecha 6 de junio del año en curso, elAgente del Ministerio Público, adscrito a lamesa tercera de detenidos del Centro deJusticia de Naucalpan de Juárez, México,ejercitó acción penal en su contra por eldelito de Robo.IV. OBSERVACIONESDel estudio lógico-jurídico realizado poresta Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, se encontró evidenciasque acreditan la violación a los derechoshumanos de seguridad jurídica en agraviode JUAN MANUEL PEREZ POLANCO.Quedó establecido que el ahora afectadoJUAN MANUEL PEREZ POLANCO, fueasegurado el día 3 de junio del año encurso por Agentes de la Policía Judicial delEstado de México, quienes no contabancon el mandato escrito de autoridadcompetente, fundado y motivado, quenuestra Constitución señala comorequisito para tal efecto.De igual forma se aprecia que la detencióndel afectado no se realizó cuando éstecometía el delito o en el momentoinmediato posterior a su realización, sinoque fue asegurado en un tiempo posteriora su consumación. No existió flagrancia ocuasiflagrancia en la detención.Por otra parte, de acuerdo con la copia dellibro de Gobierno de Asegurados, elagraviado fue detenido el día 3 de junio delpresente año y no fue sino hasta el día 5del mismo mes y año, que se le puso a69


CODHEMdisposición del Representante Social,como lo señala el informe del Lic. JoséVera Guadarrama, entonces ProcuradorGeneral de Justicia de la Entidad, enrelación a los hechos investigados.Situación por demás anómala, pues esobligación de la Policía Judicial ponerinmediatamente a disposición de laautoridad competente a cualquier personaque se haya asegurado o detenido. Por elcontrario, los Agentes de la Policía Judicialretuvieron, privándolo ilegalmente de sulibertad, a JUAN MANUEL PEREZPOLANCO, por más de 36 horas.Respecto a lo solicitado por la quejosa ensu escrito respectivo, en relación a laincompetencia de las autoridades delEstado de México que intervinieron en loshechos por ella manifestados, si bien escierto que de la Averiguación Previa sedesprende que algunos de los hechosinvestigados ocurrieron en Tepeji del Río,Estado de Hidalgo, también es cierto queel denunciante señaló que los hechosocurrieron en el Municipio de Naucalpan,Estado de México, y de las investigacionesrealizadas, mismas que constan en laAveriguación Previa citada, se deduceque, efectivamente, algunos de los hechosse realizaron en el Estado de México, locual permitió al Agente del MinisterioPúblico conocer del delito denunciado yproceder conforme a derecho, de acuerdoa las atribuciones que otorga la fracción I,del artículo 6º de la Ley Orgánica de laProcuraduría General de Justicia delEstado de México.Cabe señalar que la resolución de unTribunal de Primera Instancia que declarasu competencia para conocer del asuntoque es sometido a su ámbitojurisdiccional, ya sea en el AutoConstitucional o en la Sentencia Definitiva,escapa del ámbito de competencia de estaComisión por tratarse de un asuntojurisdiccional de fondo, de acuerdo con lodispuesto por el artículo 7 fracción II, de laLey que crea la Comisión de DerechosHumanos. Razón por la cual, esteOrganismo a efecto de no extralimitarsese abstiene del estudio de esacircunstancia, que en todo caso es materiade apelación o, incluso, de un Juicio deGarantías.En consecuencia, los Servidores Públicosde la Procuraduría General de Justicia delEstado de México, concretamente losAgentes de la Policía Judicial adscritos alCuarto Grupo de Naucalpan: José AntonioEnríquez, Dimas López Chávez, JuanCarlos Garfias Alvarez, Eduardo GonzálezGarcía, Pedro L. Monroy Zetina e IgnacioMendoza Contreras, al llevar a cabo lailegal detención del quejoso de referencia,transgredieron los siguientes preceptoslegales.A.- Tomando en consideración que en lafecha en que sucedieron los hechos quenos ocupa el Artículo 16 Constitucionalcontempla lo siguiente: "Nadie puede sermolestado en su persona, familia,domicilio, papeles o posesiones, sino envirtud de mandamiento escrito de laautoridad competente que funde y motivela causa legal del procedimiento".B.- Artículo 139 del Código Penal delEstado de México, dispone que:"...Comete asimismo el delito de abuso deautoridad el miembro de los cuerpospoliciacos y de los establecimientos dedetención que incurra: "VII.- Cuando sinmandato legal prive de la libertad apersonas o las mantenga enincomunicación".C.- Artículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los Servidores70


RecomendacionesPúblicos del Estado y Municipios,concretamente la fracción: I.- Dispone:Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado yabstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión deficiencia dedicho servicio o implique abuso o ejercicioindebido de un empleo, cargo o comisióntratando con respeto, diligencia,imparcialidad y rectitud a las personas conlas que tenga relación con motivo de esto".D.- En relación con el artículo anterior, elnumeral 43 del mismo ordenamientojurídico establece que "Se incurre enResponsabilidad Administrativa, por elincumplimiento de cualquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instrucción delProcedimiento Administrativo ante losórganos disciplinarios y a la aplicación delas sanciones que en esta ley seconsignan, atendiendo a la naturaleza dela obligación que se trasgreda".E.- Circular número 34, de fecha 18 deoctubre de 1989, de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado de México,que señala: "AL PERSONAL DELMINISTERIO PUBLICO Y DE LA POLICIAJUDICIAL... la intervención de la PolicíaJudicial como auxiliar del MinisterioPúblico, debe ser institucionalmentearmónica y coordinada por el Agente delMinisterio Público a cargo de lainvestigación policiaca tiene comoobjetivos fundamentales: proporcionar alMinisterio Público datos sobre el delito ysus circunstancias, sus protagonistas y laidentificación de los presuntosresponsables. Que la investigación paraser acorde con la modernizaciónadministrativa, debe basarse enconocimiento de los adelantos científicosy tecnológicos, que puedan aplicarse en labúsqueda de evidencias y elementos deconvicción que nos den la certeza de loque ha sucedido, evitando recurrir a laconfesión que corresponde tiemposinquisitoriales (sic) y tiene valor probatoriode simple indicio. Que la eficiencia en lasactividades de investigación, sin perjuiciode los derechos individuales garantizadospor la Constitución es factor decredibilidad y confianza en los órganos deGobierno. Que el aseguramiento depresuntos responsables, debe efectuarseexcepcionalmente; sólo cuando se tratade delitos que se persiguen de oficio, encasos de flagrancia o de notoria urgenciacuando no haya autoridad judicial en ellugar".Deduciéndose de todo lo anterior que elaseguramiento del agraviado, realizadopor los Agentes de la Policía Judicial sincontar con la debida orden de aprehensióntransgredió el Orden Jurídico establecidopor nuestra Ley Fundamental, de tal formaque los Derechos Humanos del señorJUAN MANUEL PEREZ POLANCO,fueron violentados. Motivo por el cual estaComisión de Derechos Humanos formulaatentamente, a usted señor Procurador,las siguientes:V. RECOMENDACIONESPRIMERA.- Se sirva girar sus órdenes aefecto de iniciar las correspondientesinvestigaciones que determinen laResponsabilidad, Administrativa y en sucaso Penal, en que incurrieron los Agentesde la Policía Judicial: José AntonioEnríquez, Dimas López Chávez, JuanCarlos Garfias Alvarez, Eduardo GonzálezGarcía, Pedro L. Monroy Zetina e IgnacioMendoza Contreras, por privar71


CODHEMilegalmente de la libertad al señor JuanManuel Pérez Polanco, pues no contabancon orden de aprehensión ni con lacircunstancia de flagrancia ocuasiflagrancia, y en su caso ejercitar laacción penal que corresponda y cumplirlas órdenes de aprehensión que llegarana dictarse.SEGUNDA.- De acuerdo con el artículo 50segundo párrafo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación, en su caso, nos seainformada dentro del término de 15 díashábiles siguientes a la notificación de estaRecomendación, igualmente, con elmismo fundamento jurídico solicito que,en su caso, las pruebas correspondientesal cumplimiento de la presente, se envíena esta Comisión dentro de un término de15 días hábiles contados a partir de lafecha en que haya concluido el plazo parainformar la aceptación de laRecomendación.La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada,quedando la Comisión en aptitud de hacerpública esta circunstancia.A T E N T A M E N T EDRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICO.72


RecomendacionesGobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de JusticiaCDH/PROC/211/01/126/94.Toluca, Méx., 1º de febrero de 1994.DoctoraMIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISIONDE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICOP R E S E N T E .En respuesta a su atento oficio del día 13 de enero del año en curso, mediante el cualhace del conocimiento de esta Dependencia la Recomendación No. 03/94, emitida por elH. Organismo dignamente representado por usted, motivada por la queja presentada porla Sra. María de Lourdes Saldaña de Pérez a favor de su esposo Juan Manuel PérezPolanco, y que originó el expediente CODHEM/846/93-2, le informo:La misma es aceptada en términos del Artículo 50 párrafo segundo, de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitidala documentación que acredite su debido cumplimiento.Sin otro particular por el momento, le reitero mi distinguida consideración.A T E N T A M E N T ELIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIAc.c.p. Lic. Emilio Chuayffet Chemor,Gobernador Constitucional del Estado de México.Lic. Beatríz E. Villegas Lazcano,Coordinadora de Derechos Humanos.LRMO/BEVL/MEG/cnp.73


CODHEMRECOMENDACION No. 04/94.EXP. CODHEM/972/93-2.Toluca, México; a 12 de enero de 1994.RECOMENDACION EN EL CASO DELSEÑOR JESUS MIGUEL PAZ LOYOLAY DAVID JUAREZ BUENROSTRO.LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DEJUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO.P R E S E N T E.Muy distinguido señor Procurador:La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102 Apartado "B", de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5, fracciones I,II y III, 6, 24, fracción VIII, 50 y 56 de la Leyque crea la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México; 2, 8, 12,99, 100, 103 y 105 del Reglamento Internode este Organismo, los dos últimospublicados en la Gaceta del Gobierno delEstado de México, con fechas 20 deoctubre de 1992 y 20 de enero de 1993,respectivamente, con relación a la quejapresentada por JESUS MIGUEL PAZLOYOLA y DAVID JUAREZBUENROSTROy vistos los siguientes:I. HECHOS1.- Con fecha 21 de junio de 1993, estaComisión de Derechos Humanosradicó el escrito de queja de losseñores JESUS MIGUEL PAZLOYOLA Y DAVID JUAREZBUENROSTRO, quienesmanifestaron que el día 16 de mayo,mientras se encontraban ingiriendobebidas alcohólicas en un puesto deltianguis (no mencionan la ubicación),llegó una persona a preguntar porunos lentes, esta persona traía uncigarro de marihuana, y le invitaronuna "cuba".Que posteriormente llegó un judicial ylos arrestó, que al día siguiente lesllevaron unas hojas para que lasfirmaran, sin que les fueran leídas opermitido leerlas, sólo se enteraronque los acusaban de robo. EsteOrganismo, mediante acuerdo decalificación, declaró su competenciapara conocer de la queja.2.- El día 6 de julio del presente añomediante oficio número 2386/93-2,dirigido al entonces ProcuradorGeneral de Justicia del Estado, Lic.José Vera Guadarrama, le fuesolicitado por esta Comisión, uninforme sobre los hechosmanifestados por los quejosos.3.- En la misma fecha mediante oficionúmero 2387/93-2, se solicitó alPresidente del Tribunal Superior deJusticia de la Entidad, Lic. José ColónMorán, un informe sobre la causa210/93, radicada en el JuzgadoSegundo Penal de Primera Instanciade Nezahualcóyotl (La Perla),relacionada con la queja referida.74


Recomendaciones4.- El 24 de julio del año en curso, esteOrganismo recibió el oficio númeroCDH/PROC/211/01/961/93, signadopor el Lic. José F. Vera Guadarrama,mediante el cual rinde el informesolicitado y anexa copias certificadasde la Averiguación PreviaPER/II/1094/93.Del Informe recibido y de las copiascertificadas de la indagatoriaPER/II/1094/93, se encontró que:A).-En fecha treinta y uno de marzo delpresente año, el Agente del MinisterioPúblico adscrito al segundo turno enNezahualcóyotl, México, Lic. Víctor G.Gómez Aldape, inició la AveriguaciónPrevia PER/II/1094/93, por el delito derobo y en contra de quien resulteresponsable.B).- En la misma fecha, el referidoRepresentante Social acordó girar oficiode investigación a la Policía Judicial, "aefecto de que realice minuciosainvestigación en torno a los presenteshechos y rinda su informe a la mayorbrevedad posible...".C).- El día 19 de mayo del presente año,los Agentes de la Policía Judicial: RamiroZarco Peñaloza, Rosendo HerreraZaragoza, Javier Mora Zúñiga y AngelSoto Casas, pusieron a disposición,mediante oficio número PJ-211-05-321-93,del Jefe del Departamento deAveriguaciones Previas del Centro deJusticia de Nezahualcóyolt (La Perla) a losahora quejosos: JESUS MIGUEL PAZLOYOLA Y DAVID JUAREZ BUEN-ROSTRO Y OTRO.En dicho informe los mencionadosPolicías Judiciales, señalan, entre otrascosas que "...al ir circulando por la avenidaFlamingos nos percatamos de lapresencia de tres individuos, y uno de elloscorrespondía con la media filiación queantes nos proporcionara el denunciantepor lo que los suscritos, no sin antesidentificarnos como Agentes de la PolicíaJudicial, procedimos a su aseguramiento,de quienes dijeron llamarse LUCIO MORALOMELI, JESUS PAZ LOYOLA Y DAVIDJUAREZ BUENROSTRO..."D).- En la misma fecha, la Doctora DoloresGuzmán Vicuña, perito médico adscrito ala Procuraduría General de Justicia, enexploración practicada a los quejosos,determinó ausencia de lesiones en elcuerpo de dichos quejosos.E).- Ese mismo día 19 de mayo, el Agentedel Ministerio Público, Lic. Arturo VázquezGarcía, adscrito a la tercera mesa dedetenidos de Nezahualcóyotl, México,determinó el ejercicio de la acción penalen contra de JESUS MIGUEL PAZLOYOLA Y DAVID JUAREZBUENROSTRO, por su probableresponsabilidad en la comisión del delitode Robo. De igual forma determinó eldesglose de todo lo actuado y su remisiónal Ministerio Público Federal, por lo querespecta al delito contra la salud.F).- Con fecha 20 de mayo del presenteaño, ingresaron los quejosos al CentroPreventivo y de Readaptación Social deNezahualcóyotl Norte, quedando adisposición del Juez Segundo Penal dePrimera Instancia de esa misma ciudad.II. EVIDENCIAS1.- Escrito de queja de los señoresJESUS MIGUEL PAZ LOYOLA YDAVID JUAREZ BUENROSTRO.2.-75


CODHEMOficio número 2386, de fecha 6 de juliode 1993, mediante el cual estaComisión solicitó al entoncesProcurador General de Justicia delEstado de México Lic. José F. VeraGuadarrama, un informe relacionadocon los hechos manifestados por losquejosos.3.- Oficio número 2387, de fecha 6 de juliodel año en curso, a través del cual esteOrganismo solicitó al Lic. José ColónMorán, Presidente del TribunalSuperior de Justicia de la Entidad, uninforme relacionado con los hechosseñalados por los quejosos, mismoque se ventila en el Juzgado SegundoPenal de Primera Instancia del DistritoJudicial de Nezahualcóyotl, México,dentro de la causa 210/93.4.- Oficio número CDH/PROC/211/01/961/93,de fecha 21 de julio, del año en cursosignado por el Lic. José F. VeraGuadarrama, mediante el cual rinde elinforme solicitado y al que anexacopias certificadas de la AveriguaciónPrevia PER/II/1094/93.De los documentos referidos sedesprende que el 31 de marzo, del añoen curso, el Agente del MinisterioPúblico adscrito al segundo turno deNezahualcóyotl, México, inició laindagatoria PER/II/1096/93, por eldelito de Robo y en contra de quienresulte responsable; en fecha 19 demayo de 1993, Agentes de la PolicíaJudicial aseguraron y presentaron alos hoy agraviados; el perito Médicoadscrito a la Procuraduría General deJusticia del Estado de México, certificóausencia de lesiones en los afectados;en la misma fecha, el RepresentanteSocial ejercitó acción penal en contrade los hoy afectados por el delito deRobo.5.- Oficio número 4430, de fecha 30 dejulio del año en curso, signado por elLic. José Colón Morán, mediante elcual rinde el informe solicitado y remitecopias certificadas de todo lo actuadoen la causa 210/93-1, encontrándosela misma en período de instrucción.III. SITUACION JURIDICAEl día 19 de mayo de 1993, JESUSMIGUEL PAZ LOYOLA Y DAVID JUAREZBUENROSTRO, fueron puestos adisposición del Ministerio Público por losAgentes de la Policía Judicial RamiroZarco Peñaloza, Javier Mora Zúñiga yAngel Soto Casas, quienes sin la debidaorden de aprehensión, los aseguraronilegalmente por encontrarsepresuntamente relacionados con loshechos investigados en la AveriguaciónPrevia PER/II/1094/93.El día 20 de mayo del presente año, elRepresentante Social adscrito a la terceramesa de detenidos de Nezahualcóyotl,México, ejercitó acción penal en su contrapor resultarle probable responsabilidad enla comisión del delito de Robo.IV. OBSERVACIONESDel estudio lógico-jurídico realizado a lasconstancias que integran el expediente dequeja CODHEM/972/93-2, esta Comisiónde Derechos Humanos del Estado deMéxico obtuvo evidencias contundentesque generan certeza y convicción de laexistencia de violaciones a los derechoshumanos de Seguridad Jurídica enperjuicio de JESUS MIGUEL PAZLOYOLA y DAVID JUAREZBUENROSTRO.76


RecomendacionesNo existe duda de la ilegal detención deJESUS MIGUEL PAZ LOYOLA Y DAVIDJUAREZ BUENROSTRO, por parte de loselementos de la Policía Judicial de laProcuraduría General de Justicia delEstado: Ramiro Zarco Peñaloza, RosendoHerrera Zaragoza, Javier Mora Zúñiga yAngel Soto Casas, en virtud de que dichosServidores Públicos, extralimitándose ensus funciones privaron de la libertad a loshoy afectados, sin contar con el mandatoescrito de autoridad competentedebidamente fundado y motivado.Tampoco actuaron bajo el presupuesto deflagrancia, pues el aseguramiento de losagraviados lo realizaron en un tiempo muyposterior a la consumación del delitoinvestigado, es decir, después de más decuarenta días.La función de la Policía Judicial estáperfectamente definida por nuestra LeyFundamental. Es una autoridadinvestigadora, subordinada al MinisterioPúblico, quien está en todo momento acargo de la investigación, es decir, laPolicía Judicial no tiene facultades para demotu proprio, privar la libertad de unindiciado o presunto responsable. LaPolicía Judicial únicamente debe reunir losindicios que presupongan laresponsabilidad de una persona yhacerlos del conocimiento del titular de lainvestigación: el Ministerio Público, quienresolverá lo que a Derecho corresponda,de acuerdo con lo dispuesto por el artículo21 Constitucional.Sólo cuando exista un mandamientoescrito de autoridad competente, fundadoy motivado, podrá privarse a una personade su libertad, o cuanto ésta seasorprendida en el momento mismo de lacomisión de un delito o en el posteriorinmediato, única excepción quecontempla nuestra Constitución paradetener o asegurar a una persona sin unaorden de aprehensión. Con la reforma alartículo 16 Constitucional, el Agente delMinisterio Público podráexcepcionalmente, ordenar la detenciónde una persona en casos urgentes,cuando se trate de un delito grave y existael riesgo fundado de que el indiciadopueda evadir la acción de la justicia.En concecuencia los Servidores Públicosde la Procuraduría General de Justicia delEstado de México, concretamente, losAgentes de la Policía Judicial, RamiroZarco Peñaloza, Rosendo HerreraZaragoza, Javier Mora Zúñiga y AngelSoto Casas al llevar a cabo la detenciónilegal de los quejosos de referencia,trasgredieron con ello los siguientespreceptos legales:A.- Tomando en consideración que en lafecha en que sucedieron los hechos quenos ocupa el Artículo 16 Constitucionalcontempla lo siguiente: "Nadie puede sermolestado en su persona, familia,domicilio, papeles o posesiones, sino envirtud de mandamiento escrito de laautoridad competente que funde y motivela causa legal del procedimiento".B.- Artículo 139 del Código Penal delEstado de México: "... Comete asimismoel delito de abuso de autoridad el miembrode los cuerpos policiacos y de losestablecimientos de detención queincurra: "VII.- Cuando sin mandato legalprive de la libertad a personas o lasmantenga en incomunicación".C.- Artículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios,concretamente la fracción I dispone:"Cumplir con la máxima diligencia el77


CODHEMservicio que les sea encomendado yabstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión o deficiencia dedicho servicio o implique abuso o ejercicioindebido de un empleo, cargo o comisióntratando con respeto, diligencia,imparcialidad y rectitud a las personas conlas que tenga relación con motivo de esto".D.- En relación con el artículo anterior, elnumeral 43 del mismo organismo jurídicoestablece que "Se incurre enResponsabilidad Administrativa, por elincumplimiento de cualquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante losórganos disciplinarios y a la aplicación delas sanciones que en esta Ley seconsignan, atendiendo a la naturaleza dela obligación que se transgreda".De lo anterior resulta que al asegurarilegalmente a los quejosos, los PolicíasJudiciales mencionados se excedieron ensus facultades legalmente otorgadas,transgrediendo, así, el Orden Jurídicoprevaleciente en nuestro Estado deDerecho. Por lo que esta Comisión deDerechos Humanos del Estado de México,respetuosamente, le formula a usted,señor Procurador, las siguientes:V. RECOMENDACIONESPRIMERA.- Se sirva girar sus órdenes aefecto de iniciar las correspondientesinvestigaciones que determinen laResponsabilidad, Administrativa y en sucaso Penal, en que incurrieron los Agentesde la Policía Judicial; Ramiro ZarcoPeñaloza, Rosendo Herrera Zaragoza,Javier Mora Zúñiga y Angel Soto Casas alasegurar ilegalmente a los señoresJESUS MIGUEL PAZ LOYOLA Y DAVIDJUAREZ BUENROSTRO; y en su casoejercitar la acción penal que corresponday cumplir las órdenes de aprehensión quellegaran a dictarse.SEGUNDA.- De acuerdo con el Artículo 50Segundo Párrafo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación, en su caso, nos seainformada dentro del término de 15 díashábiles siguientes a la notificación de estaRecomendación, igualmente, con elmismo fundamento jurídico, solicito que,en su caso, las pruebas correspondientesal cumplimiento de la presente, se envíena esta Comisión dentro de un término de15 días hábiles contados a partir de lafecha en que se haya concluido el plazopara informar sobre la aceptación de laRecomendación.La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la PresenteRecomendación no fue aceptada,quedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, en aptitudde hacer pública esta circunstancia.A T E N T A M E N T EDRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICOGobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de Justicia78


RecomendacionesCDH/PROC/211/01/124/94.Toluca, Méx., 1º de febrero de º994.DoctoraMIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICOP R E S E N T E .En respuesta a su atento oficio del día 13 de enero del año en curso, mediante el cualhace del conocimiento de esta Dependencia la Recomendación No. 04/94, emitida porese H. Organismo dignamente representado por usted, motivada por la queja presentadapor los señores Jesús Miguel Paz Loyola y David Juárez Buenrostro, y que dio origen alexpediente CODHEM/972/93-2, le informo:La misma es aceptada en términos del Artículo 50 párrafo segundo, de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitidala documentación que acredite su debido cumplimiento.Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.A T E N T A M E N T ELIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIAc.c.p. Lic. Emilio Chuayffet Chemor,Gobernador Constitucional del Estado de México.Lic. Beatríz E. Villegas Lazcano,Coordinadora de Derechos Humanos.LRMO/BEVL/MEG/cnp.79


CODHEMRECOMENDACION NO. 05/94.EXP. NO. CODHEM/078/93-2Toluca, México a 12 de enero de 1994.RECOMENDACION EN EL CASO DELSEÑOR JOSE JULIO CIPRIANO LUNARETANA.LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DEJUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO.P R E S E N T E.Muy distinguido señor Procurador:La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102 apartado "B" , de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política para el Estado Librey Soberano de México; 1, 4, 5, fracción I,II y III, 6, 24 fracción VIII, 28 fracción VIII,50 y 56 de la Ley que crea la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México;2, 8, 12, 99, 100, 103 del ReglamentoInterno de este Organismo, los dos últimospublicados en la Gaceta del Gobierno delEstado de México, con fechas 20 deoctubre de 1992 y 20 de enero de 1993,respectivamente, con relación a la quejainterpuesta por MARGARITA LUNARETANA, previo estudio de todas y cadauna de las evidencias que integran dichoexpediente, y vistos los siguientes:I. HECHOS1.- Con fecha 31 de marzo de 1992, LaComisión Nacional de DerechosHumanos, recibió el escrito de quejade la señorita Margarita Luna Retana,el cual fue registrado en eseOrganismo con el número deexpediente CNDH/122/92/MEX/CO2501.2.- El día 25 de febrero del presente año,la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, recibió de laComisión Nacional el expedienteCNDH/122/92/MEX/CO2501. Esta Comisiónhizo suyas todas y cada una delas constancias y evidenciascontenidas en el expediente referido,asignándole, al radicarlo, el número deexpediente CODHEM/078/93-2, y delas que cabe destacar:A).- Escrito de queja de la señoritaMargarita Luna Retana, dirigido a laComisión Nacional de DerechosHumanos, y en el que manifiesta que:su hermano Julio Cipriano LunaRetana fue detenido el 19 de marzo de1992, por Agentes de la PolicíaJudicial mediante engaños y sin quepresentaran orden de aprehensión.Dichos Agentes lo subieron a unvehículo donde lo golpearon, levaciaron "tehuacán" en la nariz y lollevaron a una casa dondesupuestamente el agraviado habíacometido un multihomicidio.Posteriormente lo condujeron a sucasa de donde sacaron a golpes a suesposa, llevándoselos a ambos alCentro de Justicia de Ecatepec,Estado de México.El 21 de marzo dejaron en libertad asu esposa, no sin antes obligarlamediante golpes a que firmara una80


Recomendacionesdeclaración. A Julio Cipriano lotorturaron y amenazaron con matar asu familia, hasta que lo obligaron a quefirmara una declaración en la queaceptaba su culpabilidad en el referidomultihomicidio.B).- Oficio 6780, de fecha 10 de abrilde 1992, a través del cual la ComisiónNacional de Derechos Humanossolicitó un informe y una copia simpledel certificado psicofísico de ingreso,que se le practicó a JULIO CIPRIANOLUNA RETANA, al Lic. GustavoVázquez García, entonces Director delCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial "Juan Fernández Albarrán", deTlalnepantla de Baz, México.C).- Oficio 6768, de fecha 10 de abrilde 1992, mediante el cual la ComisiónNacional requirió de un informe, asícomo de copias simples del certificadomédico o de la fe de lesiones que sehaya levantado en el momento en quela Policía Judicial puso a disposición aJULIO CIPRIANO LUNA RETANA, alentonces Procurador General deJusticia del Estado de México, Lic. V.Humberto Benítez Treviño.D).- Oficio 6769, de la ComisiónNacional mediante el cual solicitó alLic. José Colón Morán, Presidente delTribunal Superior de Justicia de laEntidad, un informe sobre los hechosmotivo de la queja referida, así comocopia simple del pliego deconsignación, declaraciónpreparatoria, auto de formal prisión ycertificado médico de lesiones,contenidas en la causa 172/92-3,radicada en el Juzgado Sexto Penaldel Tlalnepantla, México.E).- Oficio sin número de la Direcciónde Prevención y Readaptación Social,mediante el cual el entonces Directordel Centro Penitenciario "JuanFernández Albarrán", Lic. RafaelCondes Muciño, remite el CertificadoMédico de Ingreso del interno JULIOCIPRIANO LUNA RETANA, a quiense encontró al momento de su ingresoal referido Centro sin alteraciones encuello, columna, extremidadesinferiores y superiores, genitales,abdomen, tórax y con un estadoasintomático.F).- Oficio SP/211/01/1341/92,mediante el cual el Lic. HumbertoBenítez Treviño, envía el informesolicitado, anexando al mismo copiade la indagatoria EM/II/5012/91, de laque se desprende que:1. Con fecha 1 de diciembre de 1991,el Agente del Ministerio Público. Lic.Fernando F. Roldán González, iniciólas diligencias de Averiguación Previanúmero EM/II/5012/91, por el delito dehomicidio y lo que resulte, en contra dequien resulte responsable. En lamisma fecha hizo constar que segiraron oficios a la Policía Judicial aefecto de que se avoque a lainvestigación de los hechos de lareferida indagatoria.2. El día 20 de marzo de 1992, elRepresentante Social señalado, hizoconstar que se recibe y se anexa a laindagatoria EM/II/5012/91, el informede investigación y puesta a disposiciónque hace la Policía Judicial del GrupoEcatepec, suscrito por ErnestoCamarena Reyes y GuadalupeLozano Navarrete, de fecha 20 demarzo de 1992, dirigido al Lic. CarlosFlores González, Subprocurador de81


CODHEMJusticia del Valle de Texcoco, México.Dicho informe señala que deja adisposición a JOSE JULIO CIPRIANORETANA, MARIA DE LOURDESAPARICIO RETANA, y otros.3. La Doctora María de Lourdes IslasRíos y el Doctor Antonio JuárezZamora, determinaron en elcertificado médico de lesiones, defecha 20 de marzo de 1992, queJULIO CIPRIANO LUNA RETANA seencontró sin huellas aparentes delesiones al exterior.4. El día 21 de marzo de 1992, el Lic.Fernando F. Roldán González ejercitóacción penal en contra de JULIOCIPRIANO LUNA RETANA y otros,por su probable responsabilidad en lacomisión de los delitos de AsociaciónDelictuosa, Portación de ArmaProhibida, Homicidio, Violación yRobo.G). Oficio 2050, mediante el cual el Lic.José Colón Morán, remite el informe ycopias que le fueron solicitadas por laComisión Nacional.H). Oficio 20390, de fecha 9 de octubrede 1992, mediante el cual la ComisiónNacional de Derechos Humanossolicita al Lic. V. Humberto BenítezTreviño, en ampliación de informe, laremisión del oficio de investigación ypuesta a disposición de JOSE JULIOCIPRIANO LUNA RETANA, MARIADE LOURDES APARICIO y otros.I). Oficio SP/211/01/3976/92, firmadopor el Lic. Raúl Maldonado Monroy,Subprocurador General de Justicia dela Entidad, quien informa a la ComisiónNacional de la imposibilidad de remitirel informe de investigación requerido,en virtud de que nunca fueron losagraviados puestos a disposición delMinisterio Público por la PolicíaJudicial.II. EVIDENCIAS1.- Escrito de queja de la señoritaMargarita Luna Retana, dirigido a laComisión Nacional de DerechosHumanos.2.- Oficio 6780, mediante el cual laComisión Nacional requirió al Directordel Centro Preventivo y deReadaptación Social, "JuanFernández Albarrán", de un informe ycopia simple del certificado médico deingreso del señor JULIO CIPRIANOLUNA RETANA.3.- Oficio 6768, a través del cual el Lic. V.Humberto Benítez Treviño fuerequerido de un informe, así como decopias del certificado médico o fe delesiones, parte de policía y declaraciónministerial del agraviado, contenidasen la Averiguación Previa que dioorigen a la causa 172/92, radicada enel Juzgado Sexto Penal de PrimeraInstancia de Tlalnepantla, México.4.- Oficio número 6769, con el cual el Lic.José Colón Morán, fue requerido porla Comisión Nacional de un informe ,ycopias simples del pliego deconsignación, certificado médico,declaración preparatoria y auto deformal prisión, contenidos en la causa172/92, radicada en el Juzgado SextoPenal de Tlalnepantla.5. Oficio 30/92, firmado por el entoncesDirector del Centro Penitenciario"Juan Fernández Albarrán", RafaelCondes Muciño, anexando copia delregistro médico de ingreso, fechado el82


Recomendacionesdía 25 de marzo de 1992, de JOSEJULIO CIPRIANO LUNA RETANA, yen el cual se determinó la ausencia dealteraciones en el cuello, columna,abdomen, tórax, genitales, nariz yextremidades inferiores y superiores.6.- Oficio SP/211/01/1341/92, signadopor el Lic. V. Humberto BenítezTreviño, mediante el cual rindióinforme remitiendo las copias que lefueron solicitadas por la ComisiónNacional. Documentos de los cualesse desprende que: el 1 de diciembre elRepresentante Social adscrito alSegundo Turno de Ecatepec deMorelos, inició la Averiguación PreviaEM/II/5012/91; en la misma fecha elAgente del Ministerio Públicomencionado giró oficio deinvestigación a la Policía Judicial aefecto de que se avoque a lainvestigación de los hechos de laindagatoria referida.Obrando además una constancia, dedonde se infiere que con fecha 20 demarzo del presente año, los Agentesde la Policía Judicial del Estado, GrupoEcatepec, pusieron al ahora afectadoJOSE JULIO CIPRIANO LUNARETANA así como a la esposa de éstey otras personas, a disposición delMinisterio Público Investigador. Delpliego de consignación, se desprendeque el Representante Social, confecha 21 del mismo mes y año, ejercitóacción penal en contra del quejoso dereferencia, como presuntoresponsable de la comisión de losdelitos de Asociación Delictuosa,Portación de Arma Prohibida,Homicidio, Violación y Robo.7.- Oficio 2050, firmado por el Lic. JoséColón Morán, mediante el cual rinde elinforme requerido y anexa al mismolas copias que le fueron solicitadas,entre las que se encuentra la delcertificado médico practicado alagraviado, el día 20 de marzo de 1992,por los médicos legistas adscritos a laProcuraduría General de Justicia,quienes certifican la ausencia dehuellas de lesiones.8.- Oficio 20390, de la Comisión Nacionalsolicitándole al Lic. V. HumbertoBenítez Treviño una copia del oficio deinvestigación y puesta a disposición deJOSE JULIO CIPRIANO LUNARETANA, MARIA DE LOURDESAPARICIO y otros.9. Oficio SP/211/01/3976, signado por elentonces Subprocurador General deJusticia, Lic. Raúl Maldonado Monroy,quien informa la imposibilidad deremitir el oficio de investigaciónrequerido, puesto que la PolicíaJudicial no puso a disposición delMinisterio Público a los agraviados.III. SITUACION JURIDICAEl día primero de diciembre de 1991, elAgente del Ministerio Público adscrito alSegundo Turno del Centro de Justicia deEcatepec, de Morelos México, inició laAveriguación Previa EM/II/5012/91, por eldelito de homicidio y lo que resulte, ycontra quien resulte responsable.El día 20 de marzo de 1992, los Agentesde la Policía Judicial pusieron adisposición del Representante Social aJOSE JULIO CIPRIANO LUNA RETANA,MARIA DE LOURDES APARICIO y otros,a quienes sin la correspondiente orden deaprehensión detuvieron. Con fecha 21 demarzo de 1992, el Agente del MinisterioPúblico ya referido, ejercitó acción penal83


CODHEMen contra de JOSE JULIO CIPRIANOLUNA RETANA y otros, por su probableresponsabilidad en la comisión de losdelitos de Asociación Delictuosa,Portación de Arma Prohibida, Homicidio,Violación y Robo.IV. OBSERVACIONESEsta Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, al revisar lasactuaciones ministeriales y procesalesadminiculadas con las demás evidenciasy elementos que pueden allegar, previoestudio de las mismas expone acontestación lo siguiente:Resulta evidente que los hoy quejososfueron privados de su libertad sin lacorrespondiente orden de aprehensión ysin que mediara flagrancia ocuasiflagrancia, es decir, no fueronsorprendidos en el momento de cometerel o los ilícitos de que se les hizopresumiblemente responsables nitampoco se estaba efectuando la actividadpersecutoria después de comentarlos, porlo que nunca se actualizó alguna de lashipótesis que establece el artículo 16Constitucional para que resultaraprocedente su detención.De la misma manera se advierte quetampoco se presentaba el curso de notoriaurgencia en la detención de los quejosos,ya que no existía temor fundado de queJOSE JULIO CIPRIANO LUNA RETANAy las demás personas que se encontrabanrelacionadas con los hechos delictuososque dieron origen a que se iniciara laAveriguación Previa númeroEM/II/5012/91, se sustrajeron a la acciónde la justicia.En este orden de ideas, resulta evidente laresponsabilidad en que incurrieron losAgentes de la Policía Judicial del Estado,Grupo Ecatepec, que aprehendieronilegalmente al quejoso de referencia, asícomo a la esposa de éste y las demáspersonas que se señalaban en el escritode queja que presentara la señoritaMARGARITA LUNA RETANA cuyosnombres que desprenden del informe deinvestigación, y puestos a disposición delMinisterio Público de fecha 20 de marzode 1992.Se destaca que los citados Agentes de laPolicía Judicial del Estado catearon losdomicilios del quejoso sin contar con laorden de aprehensión de autoridadcompetente que les permitiera hacerlo.Ahora bien, aun cuando si bien es ciertoque del escrito de queja presentado antela Comisión Nacional de DerechosHumanos, por parte de MARGARITALUNA RETANA, se refiere que losAgentes de la Policía Judicial del Estado,que detuvieron tanto al ahora quejosoJOSE JULIO CIPRIANO RETANA LUNAcomo a la esposa de éste, los golpearon ytorturaron para que el primero de losmencionados se confesara culpable de loshechos delictuosos por los cuales loshabían detenido; también lo es, que talcircunstancia a juicio de este Organismono es posible darle credibilidad, en razónde que de las constancias que seaportaron al expediente, no se obtuvieronevidencias que acreditan tal situación,debiéndose estimar que de acuerdo conlos certificados médicos oficiales queobran en las diligencias de AveriguaciónPrevia, se llega a la convicción de quetanto el quejoso como la esposa de éste,no fueron golpeados por los Agentes de laPolicía Judicial desde el momento en quelos detuvieron, al momento en que lospusieron a disposición del MinisterioPúblico, máxime que del certificado84


Recomendacionesmédico de ingreso que obra en elexpediente, se deduce que JOSE JULIOCIPRIANO LUNA RETANA, nopresentaba huellas de lesiones físicas alexterior; certificados médicos a los cualesse les da credibilidad, en razón de nohaber sido desvirtuados con algunaevidencia idónea.De tal forma que los Policías Judiciales, alprivar de la libertad a los señores JOSEJULIO CIPRIANO LUNA RETANA YMARIA DE LOURDES APARICIO DELUNA, transgredieron los siguientespreceptos legales:A.- Tomando en consideración que en lafecha en que sucedieron los hechos quenos ocupa el Artículo 16 Constitucionalcontempla lo siguiente: "Nadie puede sermolestado en su persona, familia,domicilio, papeles o posesiones, sino envirtud de mandamiento escrito de laautoridad competente que funde y motivela causa legal del procedimiento".B.- Artículo 137 del Código Penal delEstado de México, señala que: "... Cometeasimismo el delito de abuso de autoridadel miembro de los cuerpos policiacos y delos establecimientos de detención queincurra: "I.- Cuando en ejercicio de susfunciones o en razón de ellas, violentarede palabra o de obra a una persona sincausa legítima"; "VII.- Cuando sinmandato legal prive de la libertad apersonas o las mantenga enincomunicación"; "IX.- Cuando realicedetenciones arbitrarias y/o por sí ovaliéndose de un tercero y en ejercicio desus funciones inflija, intencionalmente auna persona dolores o sufrimientos..."C.- Artículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios,concretamente la fracción dispone: "I.-Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado yabstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión o deficiencia dedicho servicio o implique abuso o ejercicioindebido de un empleo, cargo o comisión".D.- En relación con el artículo anterior, elnumeral 43, del mismo ordenamientojurídico establece que: "Se incurre enresponsabilidad administrativa, por elincumplimiento de cualesquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante losórganos disciplinarios y la aplicación de lassanciones que en esta Ley se consignan,atendiendo a la naturaleza de la obligaciónque se transgreda".Visto lo anterior se llega a la certeza deque los Agentes de la Policía Judicial queprivaron la libertad de los agraviados,violentaron el orden jurídico establecido,pues nuestra Ley Fundamental, así comootros ordenamientos legales, protegenuno de los principales atributosinalienables del hombre: la libertad. Enconsecuencia, esta Comisión deDerechos Humanos del Estado de México,formula respetuosamente, a usted señorProcurador, las siguientes:V. RECOMENDACIONESPRIMERA.- Se sirva ordenar el inicio de lainvestigación que corresponda a efecto dedeterminar la responsabilidad, penal oadministrativas, en que incurrieron losAgentes de la Policía Judicial: ErnestoCamarena Reyes y Guadalupe LozanoNavarrete y en su caso ejercitar la acciónpenal que corresponda y cumplir lasórdenes de aprehensión que llegaran adictarse.85


CODHEMSEGUNDA.- De acuerdo con el artículo50, Segundo Párrafo, de la Ley que creala Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación, nos sea informadadentro del término de 15 días hábiles,igualmente y con el mismo fundamentojurídico, solicito que, en su caso, laspruebas correspondientes alcumplimiento de la presente, se envíen aesta Comisión dentro de un término de 15días para informar sobre la aceptación dela Recomendación.La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada,quedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México en aptitudde hacer pública esta circunstancia.A T E N T A M E N T EDRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.86


RecomendacionesGobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de JusticiaCDH/PROC/211/01/122/94.Toluca, Méx., 1º de febrero de 1994.DoctoraMIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISIONDE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICOP R E S E N T E .En respuesta a su atento oficio del día 13 de enero del año en curso, mediante el cualhace del conocimiento de esta Dependencia la Recomendación 05/94, emitida por el H.Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por el Sr.José Julio Cipriano Luna Retana, y que originó el expediente CODHEM/078/93-2, leinformo:La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo segundo, de la Ley que creala Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, y en su oportunidad le seráremitida la documentación que acredite su debido cumplimiento.Sin otro particular por el momento, le reitero mi distinguida consideración.A T E N T A M E N T ELIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIAc.c.p. Lic. Emilio Chuayffet Chemor,Gobernador Constitucional del Estado de México.Lic. Beatríz E. Villegas Lazcano,Coordinadora de Derechos Humanos.LRMO/BEVL/MEG/cnp.87


CODHEMRECOMENDACION NUMERO 6/93EXP. CODHEM/1494/93-2.Toluca, México; a 12 de enero de 1994.RECOMENDACION EN EL CASO DELA SEÑORA REMEDIOS SOTO REYESLIC. LUIS MIRANDA CARDOSO.PRESIDENTE DEL TRIBUNALSUPERIOR DE JUSTICIA DELESTADO DE MEXICO.P R E S E N T E .Muy distinguido señor Presidente:La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losartículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fracciones I,II, III, 6, 24, fracción VIII, 50 y 56 de la Leyque crea la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México; 2, 8, 12,99, 100, 103, y 105 del ReglamentoInterno de este Organismo, los dos últimospublicados en la gaceta del Gobierno delEstado de México, con fechas 20 deoctubre de 1992 y 20 de enero de 1993,respectivamente, con relación a la quejapresentada por REMEDIOS SOTOREYES y vistos los siguientes:I. HECHOS1.- El día 11 de septiembre del año encurso el entonces Segundo Visitador,Lic. Joaquín Bernal Sánchez, recibióun llamado telefónico de quien dijollamarse la Maestra María Santiago,quien manifestó que uno de susagremiados a la C.N.C., de nombrePABLO MARTINEZ MATIAS, habíafallecido de una manera extraña en elinterior de la cárcel municipal deIxtlahuaca, por lo solicitó seconsiderara su llamado como unaqueja, así como la presencia delVisitador para que acudiera aldomicilio del occiso siendo este bienconocido en el Paraje de SanFrancisco Guzmán, Barrio de Trojes,Municipio de Ixtlahuaca, Estado deMéxicoEl Segundo Visitador, en compañía dela Lic. Rosa del Carmen SantiagoChávez, Secretario Particular delDirector Jurídico de la C.N.C. y del Dr.Juan Carlos Villagrán Muñoz llevó acabo la auscultación al cuerpo delocciso, acudió al domicilio citado, tomóimpresiones fotográficas y dio fe de laslesiones que presentaba el que en vidarespondiera al nombre de PABLOMARTINEZ MATIAS, lesionesposteriormente corroboradas con elacta médica, correspondiente allevantamiento de cadáver relacionadocon la Averiguación PreviaIXT/717/93, suscrita por el Dr. MauroLara Sánchez, perito médico de laProcuraduría General de Justicia delEstado de México2- Con fecha 13 de septiembre del añoen curso, esta Comisión de DerechosHumanos recibió el escrito de queja dela señora Remedios Soto Reyes,quien manifestó hechos que consideraviolaron derechos humanos en agraviode su finado esposo PABLO88


RecomendacionesMARTINEZ MATIAS, indicando quecon fecha 6 de septiembre delpresente año, siendoaproximadamente las 18:00 horas, sucónyuge fue detenido por Agentes dela Policía Judicial de Ixtlahuaca,acusado por el delito de robo de unabicicleta y de un borrego, por lo queestuvo detenido en el Centro deJusticia de Ixtlahuaca, México, lugardonde fue objeto de golpes y malostratos.Refiere que hasta el día 9 deseptiembre del mismo año,aproximadamente a las 12:00 horas,el Juez de Cuantía Menor le informóque debían pagar trescientos nuevospesos como fianza, que por no tenerdicha cantidad volvieron a meter a suesposo a la cárcel retirándose a sudomicilio. Al día siguiente, alpresentarse en la cárcel municipal conalimentos para su marido, leinformaron que primero tenía quepasar con el síndico, y al entrevistarsecon él, éste le informó que su esposohabía sufrido un accidente, que sehabía ahorcado y que lo habíantrasladado a la ciudad de Toluca parapracticarle la necropsiacorrespondiente.Manifestó también, que solicita laintervención de esta Comisión paraque investigue y se deslindenresponsabilidades de las personasque hayan intervenido en los hechosrelatados y se aclaren lascircunstancias en las que perdió la vidaPABLO MARTINEZ MATIAS.3- El día 14 de septiembre del presenteaño, se registró el escrito presentadopor la señora Remedios Soto Reyes,asignándole el número de expedienteCODHEM/1494/93-2, declarando,mediante acuerdo de calificación, lacompetencia de este Organismo paraconocer de la queja e iniciando eltrámite correspondiente.4.- Mediante oficio número 3275/93,fechado el mismo día 14 deseptiembre, el PresidenteConstitucional del H. Ayuntamiento deIxtlahuaca, México, fue requerido deun informe, así como de ladocumentación relacionada con loshechos manifestados por la señoraRemedios Soto Reyes.5.- Con oficio número 3276, fechado eldía 20 de septiembre del año en curso,esta Comisión solicitó al ProcuradorGeneral de Justicia del Estado deMéxico, Lic. Luis Rivera Montes deOca, un informe sobre los hechosseñalados por la quejosa, así como ladocumentación que estimaranecesaria.6.- El día 1º de octubre del presente año,se recibió un escrito firmado por elseñor Norberto Velázquez Camacho,Síndico del H. Municipio de Ixtlahuaca,México, a través del cual se rinde elinforme solicitado.7.- Mediante Oficio CDH/PROC/211/01/1553/93, recibido en este Organismo el día7 de octubre del presente año, el Lic.Luis Rivera Montes de Oca, remitió elinforme rendido por el Lic. CarlosMarín Islas, Subprocurador de Justiciadel Valle de Toluca, así como copiascertificadas de las indagatoriasIXT/669/93 e IXT/717/93.8.- El día 14 de octubre de 1993, medianteoficio número 3678/93, fue89


CODHEMnuevamente requerido el Lic. LuisRivera Montes de Oca, de un informeen relación a hechos manifestados porla quejosa en su escrito y que nofueron abordados en el oficioCDH/PROC/211/01/1553/93.9.- En relación al oficio antes referido, enfecha 5 de noviembre del año encurso, se recibió el oficioCDH/PROC/211/01/1751/93, firmado porel Lic. Luis Rivera Montes de Oca, através del cual se remitieron los oficiosinformativos suscritos por el Lic.Fernando A. Sandoval Acosta,Director de la Policía Judicial delEstado de México, y por el C. FedericoEscobedo Suárez, Subcomandantede la misma corporación adscrito algrupo Ixtlahuaca.10.- Mediante oficio número 4126/93-2, defecha 29 de octubre del año en curso,este Organismo solicitó al Lic. yMagistrado José Colón Morán,entonces Presidente del TribunalSuperior de Justicia de la Entidad, uninforme respecto a los hechosmanifestados por la señora RemediosSoto Reyes, así como dedocumentación relacionada.11.- Con fecha 12 de noviembre delpresente año, este Organismo recibióel oficio número 6863, firmado por elLic. José Colón Morán, y al cual seanexa el informe rendido por el titulardel Juzgado de Cuantía Menor delDistrito Judicial de Ixtlahuaca, México,así como copia fotostática certificadade la causa penal 78/93, radicada enel referido Juzgado.Del análisis de los documentos einformes remitidos a esta Comisiónpor el Tribunal Superior de Justicia delEstado, por la Procuraduría Generalde Justicia de la Entidad y por laPresidencia Municipal de Ixtlahuaca,México, se desprende que:A.- El día 3 de septiembre del año encurso, el Agente del Ministerio Públicoadscrito a Ixtlahuaca, México, Lic.Víctor Manuel Pacheco Villegas, iniciólas diligencias de Averiguación Previa,registrándolas con el númeroIXT/669/93, por el delito de robodenunciado por la señora VirginiaAlcántara Cruz, en contra de quienresulte responsable. Ese mismo día elRepresentante Social acordó giraroficio de investigación a la PolicíaJudicial de la adscripción, así como lareserva de la indagatoria hastarecabar mayores datos quepermitieran su determinación.B.- Mediante oficio número211-07-1445-93, dirigido alSubcomandante de la Policía Judicial,el citado Agente del Ministerio Público,solicitó su intervención a efecto deinvestigar lo relacionado con el Robocometido en agravio de la señoraFlorencia Sámano Salinas,denunciado por Virginia AlcántaraCruz.C.- El día 7 de septiembre de 1993,mediante el oficio 211-456, fue puestoa disposición del Lic. Víctor ManuelPacheco Villegas, Agente delMinisterio Público Adscrito aIxtlahuaca, el señor MANUELMARTINEZ MATIAS, quien fueasegurado ilegalmente por losAgentes de la Policía Judicial PorfirioHernández Flores, Rogelio MercadoRojas, Efrén Jaime Salazar Villa, JoséArellano Aguirre y Federico EscobedoSuárez, pues no contaban con la90


Recomendacionescorrespondiente orden deaprehensión ni con la circunstancia deflagrancia o cuasiflagrancia. Esemismo día se recabó la declaración delasegurado y se dió fe de la ausenciade lesiones en su cuerpo.D.- Al día siguiente 8 de septiembre, elRepresentante Social de Ixtlahuaca,México, determinó ejercitar acciónpenal en contra de MANUELMARTINEZ MATIAS, por su presuntaresponsabilidad en la comisión deldelito de robo, previsto por el artículo298, fracción II, del Código Penalvigente en la Entidad, en agravio deFlorencia Sámano Salinas.Consignando con detenido, dejándoloa disposición del Juez de MenorCuantía del mismo Municipio deIxtlahuaca, México.E.- El día 9 de septiembre del año encurso, el Secretario del Juzgado deMenor Cuantía de Ixtlahuaca diocuenta al titular de ese Tribunal, Lic.Octavio Valencia Ruíz, de laconsignación de la indagatoriaIXT/669/93, con el detenido PABLOMARTINEZ MATIAS, misma que fueradicada con el número de causa79/93. Decretando el Juez, en lamisma fecha y siendo las doce horas,la detención material del indiciado yprocediendo a recabar su declaraciónpreparatoria.F.- El Juez, Lic. Octavio Valencia Ruíz,mediante boleta de detención,fechada el 9 de septiembre delpresente año, comunicó al AlcaideMunicipal de Ixtlahuaca que siendo las12:30 horas del día de la fecha sedecretó la detención de PABLOMARTINEZ MATIAS, relacionado conla causa penal 79/93.G.- Manifiesta el señalado Juez que elmismo día 9 de septiembre y siendolas quince horas, ordenó la inmediatalibertad del indiciado, en virtud depercatarse que el delito por el que seconsignó al señor PABLO MARTINEZMATIAS es de los que se sancionancon pena alternativa. Que fue elSecretario del Juzgado, MaríaGuadalupe Méndez Vázquez, quienpersonalmente entregó la boleta delibertad al Comandante (señala quedesconoce el nombre de dichocomandante), quien le manifestó queno tenía el sello para recibirle la boletay que regresara más tarde, pero queno había problema, que liberarían aPABLO MARTINEZ MATIAS.El Secretario del Juzgado certificó queel acuerdo que ordenaba la libertadinmediata del detenido fuecomunicado en forma verbal alComandante Municipal, siendo las15:30 horas del día de 9 de septiembredel año en curso.H.- El día 10 de septiembre de 1993,siendo las dos horas, el SíndicoMunicipal de Ixtlahuaca, México, enfunciones de auxiliar del MinisterioPúblico, hizo constar que momentosantes de la hora indicada, elSubcomandante de la PolicíaMunicipal de Ixtlahuaca hizo de suconocimiento que en la cárcelmunicipal, en el interior de una celda,se encontraba un cuerpo al parecer sinvida, colgado por el cuello de laventana de la puerta con unachamarra, y que correspondía al queen vida respondiera al nombre dePABLO MARTINEZ MATIAS. Dichoindividuo se encontraba en la cárcelpor instrucciones del Juzgado de91


CODHEMMenor Cuantía de Ixtlahuaca, México,por no tener para pagar fianza.II. EVIDENCIAS1.- Acta circunstanciada de fecha 12 deseptiembre de 1993 firmada por el Lic.Joaquín Bernal Sánchez, entoncesSegundo Visitador de esta Comisiónde Derechos Humanos, en la que haceconstar la llamada telefónica de quejade la Maestra María Santiago, asícomo la fe de lesiones del cuerpo delahora occiso PABLO MARTINEZMATIAS.2.- Copia fotostática del escrito, de fecha11 de septiembre del año en curso,firmado por el Doctor con cédulaprofesional 1076264, Juan CarlosVillagrán Muñoz, en el que describe laslesiones que presentó el cuerpo delque en vida respondiera al nombre dePABLO MARTINEZ MATIAS, almomento de inspeccionarloocularmente en compañía de la Lic.Rosa Carmen Santiago Chávez y elLic. Joaquín Bernal Sánchez3.- Siete impresiones fotográficascorrespondientes al cuerpo del hoyocciso PABLO MARTINEZ MATIAS.4- Escrito de queja, fechado el día 13 deseptiembre del presente año, firmadopor la señora Remedios Soto Reyes,dirigido a la Presidente de estaComisión de Derechos Humanos delEstado de México.5.- Oficio número 3275/93-2, de fecha 14de septiembre de 1993, mediante elcual se solicitó al PresidenteConstitucional del H. Municipio deIxtlahuaca, México, un informerelacionado con la queja de la señoraRemedios Soto Reyes.6.- Oficio 3276/93-2, dirigido al Lic. LuisRivera Montes de Oca, ProcuradorGeneral de Justicia de la Entidad, aquien se le requirió un informe ydocumentación relacionados con loshechos manifestados por la quejosa.7.- Escrito firmado por el Síndico delMunicipio de Ixtlahuaca, México,Norberto Velázquez Camacho,fechado el día 28 de septiembre, através del cual se rinde el informesolicitado por este Organismo.Información de la que cabe destacarque siendo las 2:00 horas del día 10de septiembre del año en curso, elSubcomandante de la PolicíaMunicipal de Ixtlahuaca dio aviso alpersonal de la sindicatura del mismomunicipio, que en una de las celdas dela cárcel municipal, se encontraba alparecer sin vida el cuerpo de PABLOMARTINEZ MATIAS, el cual seencontraba colgado del cuello con unachamarra atada a la ventanilla de lapuerta de la celda.Que dicha persona se encontraba adisposición del Juzgado de MenorCuantía del mismo Municipio deIxtlahuaca, México.8.- Oficio CDH/PROC/211/01/1533/93,signado por el Lic. Luis Rivera Montesde Oca, Procurador General deJusticia del Estado, con el cual se rindeel informe solicitado y al que se anexancopias certificadas de las indagatoriasIXT/669/93 e IXT/717/93, de las quecabe resaltar las siguientesactuaciones:a.- Acuerdo del Lic. Víctor ManuelPacheco Villegas, Agente delMinisterio Público Adscrito alMunicipio de Ixtlahuaca, México, que92


Recomendacionesda inicio a las investigaciones de laAveriguación Previa IXT/669/93,relativa al delito de robo denunciadopor Virginia Alcántara Ruíz y en contrade quien resulte responsable.b.- Acuerdos del citado RepresentanteSocial que ordenan girar oficio deinvestigación a la Policía Judicial y lareserva de la indagatoria hasta laobtención de mayores datos quepermitan su determinación.c.- Oficio 211-456, a través del cualAgentes de la Policía Judicial adscritosal grupo Ixtlahuaca, dejan adisposición del Agente del MinisterioPúblico del mencionado Municipio alseñor PABLO MARTINEZ MATIAS, aquien aseguraron por encontrarsepresuntamente relacionado con laindagatoria IXT/669/93.d.- Recepción de declaración delasegurado, fe de ausencia de lesionesen el mismo y determinación deejercicio de la acción penal en contradel indiciado, por su probableresponsabilidad en la comisión deldelito de robo, señalado en el artículo298, fracción II, del Código Penalvigente en el Estado de México.e.- Acuerdo de inicio del SíndicoMunicipal de Ixtlahuaca, en funciónauxiliar del Agente del MinisterioPúblico, de la Averiguación Previanúmero IXT/717/93, por el delito dehomicidio en agravio de PABLOMARTINEZ MATIAS, en contra dequien resulte responsable.9- Oficio 6863, firmado por el entoncesPresidente del Tribunal Superior deJusticia del Estado de México, Lic.José Colón Morán, quien a través delinforme suscrito por el Juez de CuantíaMenor de Ixtlahuaca, México, Lic.Octavio Valencia Ruíz, rinde el informesolicitado por este Organismo; anexa,además, copia fotostática certificadade la causa penal 79/93, radicada enel Juzgado ya señalado. Agregatambién que la Presidencia delTribunal a su cargo ha incoado elprocedimiento de responsabilidadadministrativa, por la posible comisiónde faltas en la actuación del personaldel Juzgado mencionado.En relación a la causa 79/93, radicadaen el Juzgado de Menor Cuantía deIxtlahuaca, México, destaca delinforme rendido por el Titular de dichoJuzgado que el día 9 de septiembre delaño en curso y siendo las diez horas,fue puesto a su disposición, en lasgaleras de la cárcel municipal, el señorPABLO MARTINEZ MATIAS, por suprobable responsabilidad en lacomisión del delito de robo. Se ledecretó su detención material, se lerecabó su declaración preparatoria yse le envió de vuelta a la cárcelmunicipal, como a las catorce horasdel día señalado.Señala que posteriormente procedió ahacer un análisis de los autos,observando de los mismos que eldelito por el cual se acusaba aldetenido, es de los que se sancionancon pena alternativa, por lo que ordenósu inmediata libertad, sin que existaconstancia de la boleta de libertad quemanifiesta en su informe la C.Secretario Maríano GuadalupeMéndez Vázquez quien personalmenteentregó la boleta de libertad,siendo esto a las 15:00 horas delmismo día. Que una vez transcurridoel terminó constitucional, le fue93


CODHEMinformado que el detenido se habíasuicidado dentro de la celda en lacárcel municipal. Indica que en ningúnmomento habló con los familiares delhoy occiso acerca de una fianza.III. SITUACION JURIDICAEl día 3 de septiembre del presente año,se inició la Averiguación PreviaIXT/669/93, por el delito de robo y encontra de quien resulte responsable. El día7 del mismo mes y año fue puesto adisposición del Agente del MinisterioPúblico, el señor PABLO MARTINEZMATIAS, quien fue asegurado ilegalmente-no contaban con la correspondienteorden de aprehensión ni con lacircunstancia de flagrancia ocuasiflagrancia por Agentes de la PolicíaJudicial adscritos al grupo Ixtlahuaca, porencontrarse relacionado con la indagatoriacitada.El Agente del Ministerio Público deIxtlahuaca, México, en fecha 8 deseptiembre del año en curso, ejercitóacción penal en contra del asegurado, porsu presunta responsabilidad en lacomisión del delito de robo, señalado porel artículo 298, fracción II, del CódigoPenal vigente en la Entidad. El indiciadofue dejado en la cárcel municipal deIxtlahuaca y puesto a disposición del Juezde Menor Cuantía del mismo Municipio.Con fecha 9 de septiembre del año encurso le fue decretada su detenciónmaterial al señor PABLO MARTINEZMATIAS, se le escuchó en declaraciónpreparatoria y alrededor de las 14:00horas fue devuelto a las celdas de la cárcelmunicipal. Posteriormente, manifiesta elJuez del conocimiento que, siendo las15:00 horas, acordó dejar en inmediatalibertad al indiciado, en virtud de ser penaalternativa la que correspondía al delitopor el cual se ejercitó acción penal en sucontra.Siendo las 2:00 horas del día 10 deseptiembre del presente año, el Síndicodel Municipio de Ixtlahuaca, en funciónauxiliar del Ministerio Público, inició laIndagatoria IXT/717/93, por el delito dehomicidio cometido en agravio del que envida respondiera al nombre de PABLOMARTINEZ MATIAS, a quien se leencontró ahorcado, atado del cuello conuna chamarra amarrada a la ventana de lapuerta de la celda que ocupaba en lacárcel municipal de Ixtlahuaca, México, encontra de quien resulte responsable.Dicha Averiguación Previa fue remitida ala Dirección de Responsabilidades de laProcuraduría General de Justicia delEstado, radicada en la mesa primera conel número TOL/DR/I/606/93,encontrándose actualmente en procesode integración.Con fecha 12 de septiembre de 1993, elJuez de Cuantía Menor de Ixtlahuaca,dictó Auto Constitucional, decretando laSujeción a Proceso de PABLOMARTINEZ MATIAS, por su probableresponsabilidad en la comisión del delitode robo. Acuerdo que no le fue notificadoal procesado por haber fallecido.IV. OBSERVACIONESDel estudio y análisis realizado a lasevidencias recabadas por esteOrganismo, se encontraron situacionescontrarias a Derecho, mismas que seconcretan en una violación a los derechoshumanos de seguridad jurídica.Como se desprende de los documentosque integran el expediente de quejanúmero CODHEM/1494/93-2, el día 7 de94


Recomendacionesseptiembre del año en curso, Agentes dela Policía Judicial adscritos al grupoIxtlahuaca, mediante oficio deinvestigación 211-456, dejaron adisposición del Agente del MinisterioPúblico de Ixtlahuaca, México, al señorPABLO MARTINEZ MATIAS, a quienaseguraron ilegalmente, pues nocontaban con la debida orden deaprehensión ni se daba la circunstancia deflagrancia o cuasiflagrancia, porencontrarse presuntamente relacionadocon la Averiguación Previa IXT/669/93,relativa al delito de robo.Posteriormente, una vez que elRepresentante Social de Ixtlahuacarealizó diversas diligencias como larecepción de declaración del asegurado,fe de lesiones, fe de documentos yampliación de denuncia, determinó, enfecha 8 de septiembre del año en curso, elejercicio de la acción penal en contra dePABLO MARTINEZ MATIAS, por supresunta responsabilidad en la comisióndel delito de robo, fundamentado al efectoen la fracción II del artículo 298, del CódigoPenal Vigente en el Estado. El citadoAgente del Ministerio Público consignó laindagatoria IXT/669/93, y puso adisposición del Juez de Menor Cuantía deIxtlahuaca, México, al indiciado, dejándoloen el interior de la cárcel del Municipioreferido.El día 9 de septiembre del mismo año, elSecretario del Juzgado de Menor Cuantíade Ixtlahuaca, México, dio cuenta al titulardel mismo Tribunal de la consignación condetenido de la Averiguación PreviaIXT/668/93. Siendo las doce horas del díaseñalado, el Juez del conocimientodecretó la detención material del indiciadoPABLO MARTINEZ MATIAS, comopresunto responsable de la comisión deldelito de Robo, cometido en agravio deFLORENCIA SAMANO SALINAS,situación que se considera fue contraria aderecho, toda vez que de acuerdo con elprecepto legal en el cual se apoyó elRepresentante Social para fundar elejercicio de la Acción Penal, siendo éste elartículo 298 fracción II del Código Penalvigente en el Estado, que establece undelito cuya sanción es una penaalternativa; por lo tanto esta Comisiónconsidera que la omisión llevada a cabopor el Juez de Menor Cuantía deIxtlahuaca Estado de México, en loshechos que nos ocupa, al decretardetención material, y no virtual comocorrespondía conforme a derecho, violócon ello los Derechos Humanos dePABLO MARTINEZ MATIAS con lasconsecuencias ya conocidas.Asimismo es de considerarse que siendoel titular del Juzgado de Menor Cuantía deIxtlahuaca Estado de México, perito enderecho, en virtud de haber obtenido lalicenciatura en la materia , tenía plenoconocimiento de que el auto de radicaciónque se había elaborado, con motivo de lapuesta a disposición de PABLOMARTINEZ MATIAS, previo al ejercicio dela Acción Penal por parte delRepresentante Social, era contraria aderecho, en razón de decretar la detenciónmaterial de dicho indiciado, puesto que lolegal en los hechos consignados, pormotivo del precepto legal en que sefundaba, correspondía una detenciónvirtual, toda vez que dicho preceptoestablece como sanción pena alternativay por la cual no procedía prisión preventivaalguna. Sin embargo firmó dichaactuación como se infiere de la copiacertificada que obra en el expediente, noobstante también firmó la boletarespectiva, con la cual hace delconocimiento al Alcaide de ese lugar,respecto a la detención material decretada95


CODHEMen contra de PABLO MARTINEZ MATIAS,transgrediendo con ello lo establecido porel artículo 18 de la Constitución Generalde la República, el cual establece "Solopor delito que merezca pena corporalhabrá lugar a prisión preventiva...".Debiéndose advertir que aún cuando sibien es cierto que el Juez de CuantíaMenor de Ixtlahuaca Estado de México, alrendir su informe que le solicitara elPresidente del H. Tribunal Superior deJusticia del Estado, hace mención entreotra cosa que al decretarse la detenciónmaterial a PABLO MARTINEZ MATIAS,después de haberlo examinado endeclaración preparatoria, ordenó sevolviera a trasladar al detenido a la citadacárcel municipal, y una vez que procedióa hacer el análisis de los autos, observóde los mismos que el delito por el cual sele acusa al detenido era de los quesancionan con pena alternativa, por lo queordenó su inmediata libertad..."; a talcircunstancia no es posible darcredibilidad, en razón de ser contradictoriacon lo manifestado por el SíndicoMunicipal de Ixtlahuaca México, en suinforme que rindiera ante este Organismo,además de resultar inverosímil lacircunstancia que hace valer el titular delJuzgado de Menor Cuantía, en cuanto aque una vez que llevó a cabo el análisis delas constancias y percatarse que el delitopor el cual el Representante Social ejercitóacción penal en contra de PABLOMARTINEZ MATIAS, es de lossancionados con pena alternativa,ordenando su inmediata libertad, dictandoel acuerdo respectivo, y que fue elSecretario de ese Juzgado quien en forma"Verbal" le comunicara tal situación alComandante Municipal; aún cuando de lascopias certificadas que envía a esteOrganismo, trata de acreditar talcircunstancia con las diligenciasrespectivas, debiéndose estimar que talesactuaciones las realizó para tratar dejustificar la omisión en que había incurridoen cuanto a la detención material quehabía decretado en contra de la personatantas veces referida, máxime que no giróla boleta correspondiente comolegalmente correspondía siendo que contal omisión, se violaran las garantías dequien en vida llevara PABLO MARTINEZMATIAS.Además es de señalarse que su actitudencuadra en el supuesto previsto en lafracción XXII del artículo 42 de la Ley deResponsabilidades de ServidoresPúblicos del Estado y Municipios, delEstado de México; y de acuerdo al artículo43 del mismo ordenamiento legal, el Juezde Cuantía Menor de Ixtlahuaca, incurrióen Responsabilidad Administrativa, y es alTribunal Superior de Justicia del Estado deMéxico al que le corresponde investigar ydeterminar la Responsabilidad en queincurran sus funcionarios, de acuerdo conlo dispuesto por el artículo 47 de la citadaley.Es por lo anterior que esta Comisión deDerechos Humanos del Estado de México,atendiendo al informe remitido por el Lic.José Colón Morán, mediante oficionúmero 6863, en el sentido de señalar quela Presidencia del Tribunal Superior deJusticia del Estado, había iniciado ya unprocedimiento a efecto de investigar laresponsabilidad en que incurrieron, en elcaso que nos ocupa, el personal quelabora en el Juzgado de Cuantía Menor deIxtlahuaca, México, le formula a usted,señor Presidente, las siguientesV. RECOMENDACIONES96


RecomendacionesPRIMERA.- . Se sirva ordenar a quiencorresponda la prosecución ycontinuación de la investigación yainiciada por ese Honorable Tribunal, hastael total esclarecimiento de laresponsabilidad administrativa y en sucaso penal, en que incurrió el personal delJuzgado de Cuantía Menor de Ixtlahuaca,México, particularmente el Titular delmismo, Lic. Octavio Valencia Ruíz, porhaber privado ilegalmente la libertad delseñor PABLO MARTINEZ MATIAS, aldecretarle una detención materialtotalmente contrario a derecho; aplicandolas sanciones correspondientes y, en sucaso dar vista al Ministerio Público.SEGUNDA.- De acuerdo con lo dispuestopor el artículo 50, segundo párrafo, de laLey que crea la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, solicito aUsted que la respuesta sobre laaceptación de la presente Recomendación,nos sea informada dentro de untérmino de 15 días hábiles siguientes a sunotificación; igualmente, y con el mismofundamento jurídico, solicito que, en sucaso, las pruebas correspondientes alcumplimiento de esta Recomendación, seenvían a esta Comisión dentro de los 15días siguientes, contados a partir de suaceptación.A T E N T A M E N T EDRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICO.97


CODHEMTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADEL ESTADO DE MEXICODEPENDENCIA: PRESIDENCIAC. DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICO.P R E S E N T E .NUMERO DE OFICIO:EXPEDIENTE NUM.: 115/362/994ASUNTO: El que se indica.Toluca, Méx., 19 de enero de 1994.En contestación a su oficio número 276, de fecha dieciocho de los corrientes, relativo a laRecomendación No. 06/94, derivada de la queja presentada ante esa H. Comisión por laseñora REMEDIOS SOTO REYES, relacionada con la causa penal número 79/93 instruídaen contra de PABLO MARTINEZ MATIAS, por el delito de ROBO, en agravio deFLORENCIA SAMANO SALINAS, ante el Juzgado de Cuantía Menor de Ixtlahuaca, Méx.,al efecto le manifiesto lo siguiente: Que esta Presidencia acepta la Recomendación demérito y visto el contenido de su citado oficio, solicito de usted se tenga por cumplida ensu totalidad la Recomendación mencionada. Asimismo atentamente le solicito, que en elinforme que rinda esa H. Comisión, se manifieste lo ya expresado en mis diversos oficios.Sin otro particular le reitero las seguridades debidas.A T E N T A M E N T ESUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION.EL PRESIDENTE DEL H. TRIBUNAL SUPERIORDE JUSTICIA DEL ESTADO.LIC. LUIS MIRANDA CARDOSO98


RecomendacionesRECOMENDACION NUMERO: 07/94EXP. Nº CODHEM/343/93-1Toluca, México; 12 de enero de 1994.RECOMENDACION SOBRE EL CASODEL SEÑOR RAMON JIMENEZ CRUZEN REPRESENTACIONDE JOSE LUIS JIMENEZ LOZADA.LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DEJUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO.Distinguido señor Procurador.La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losartículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 4, 5 fracciones I, II,III, 24 fracción VII, 28 fracciones VIII y X,47 y 49 de la Ley Orgánica de la Comisión,publicada en la Gaceta del Gobierno el día20 de octubre de 1992, ha examinadodiversos elementos relacionados con laqueja interpuesta por el señor RamónJiménez Cruz y vistos los siguientes:I. HECHOS1.- Mediante queja recibida en laComisión Nacional de DerechosHumanos el día 2 de julio de 1991, lacual fuera remitida a esta Comisión deDerechos Humanos el día 24 defebrero de 1993, el señor RamónJiménez Cruz hizo del conocimientohechos que consideró violatorios dederechos humanos de su hijo denombre José Luis Jiménez Lozada.2.- Manifiesta el quejoso que lamadrugada del 3 de diciembre de1989, su hijo se encontraba bebiendocon unos amigos cerca de sudomicilio, que siendo las 3:00 horas deese mismo día le avisaron que a éstele había pasado algo y que se hallabatirado en la calle, que cuando fue averlo lo encontró muerto, iniciándosepor los hechos la Averiguación PreviaTLA/II/6342/989; asimismo manifestóque en la declaración que rindieron laspersonas que se encontraban con suhijo dijeron que quien le había dadomuerte había sido Juan José TorresJasso, con domicilio en Privada Palmanúmero 3 en la coloniaTequesquináhuac, Municipio deTlalnepantla, de igual forma mencionóla morosidad por parte de laProcuraduría General de Justicia, paralocalizar al responsable de la muertede su hijo.3.- El 3 de diciembre de 1989 fueronpracticadas por el RepresentanteSocial las siguientes diligencias:Traslado del personal al lugar de loshechos, inspección ocular, fe deposición y orientación, fe de ropas ypertenencias, fe de lesiones, fe demedia filiación y levantamiento decadáver, se giró oficio de investigaciónal Director de la Policía Judicial, sesolicitó al Delegado de ServiciosPericiales de Tlalnepantla, la prácticade los peritajes en materia deFotografía y Criminalística, se recabóla declaración de los testigos deidentidad de nombres Socorro99


CODHEMJiménez Lozada y Ramón JiménezCruz.En la misma fecha fue emitido por losPeritos Médicos Forenses, Dr. AlbertoSosa Guadarrama y Dr. Rodolfo Rojo,el dictamen de necropsia, en el que seconcluyó que José Luis JiménezLozada falleció por las alteracionesviscerales y tisulares por proyectil dearma de fuego penetrante de cráneo,lo que se clasifica de mortal; asimismoel Perito Víctor Ocaranza Zeízar emitiódictamen en materia de Criminalística,en el que concluyó que la causa de lamuerte de José Luis Jiménez Lozadafue producida por disparo de arma defuego penetrante en región frontal.4.- El 4 de diciembre de 1989, fue emitidopor el Perito Ing. René LópezHernández el dictamen en materia deQuímica, para establecer si el occisoJosé Luis Jiménez Lozada habíadisparado un arma de fuego antes demorir, obteniendo resultadosnegativos.5.- Integrada que fue la indagatoria, el 7de febrero de 1990 el Agente delMinisterio Público adscrito a la MesaDoce de Trámite del Departamento deAveriguaciones Previas deTlalnepantla, ejercitó acción penal encontra de Juan Anselmo Torres Jassocomo presunto responsable de lacomisión del delito de homicidio, enagravio de José Luis Jiménez Lozada,consignando en la misma fecha lasdiligencias al Juez Penal de PrimeraInstancia en Turno de Tlalnepantla,México, solicitando a la autoridadjudicial el libramiento de lacorrespondiente orden deaprehensión.6.- Una vez radicada la causa con elnúmero 84/90-1 del Juzgado SextoPenal de Tlalnepantla, en fecha 13 defebrero de 1990 el Juez delconocimiento resolvió librar orden deaprehensión en contra de JuanAnselmo Torres Jasso, girando oficioal Procurador General de Justicia delEstado para que ordenara a quiencorrespondiera el cumplimiento de lamisma, y lograda que fuera la capturase pusiera a su disposición en elCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Tlalnepantla.7.- En fecha 18 de julio de 1991, medianteoficio número 00006723 el Lic. JorgeMadrazo Cuéllar, entonces Visitadorde la Comisión Nacional de DerechosHumanos, solicitó al Lic. V. HumbertoBenítez Treviño, ex-ProcuradorGeneral de Justicia del Estado,informara sobre el cumplimiento de laorden de aprehensión girada en contrade Juan Anselmo Torres Jasso,recibiendo respuesta mediante oficioSP/211/01/2037/91 de fecha 26 dejulio de 1991, manifestando elex-Procurador que dicha orden estabapendiente de cumplirse.8.- Mediante oficio 00008908 de fecha 30de agosto de 1991, el Lic. JorgeMadrazo solicitó al Lic. HumbertoBenítez Treviño, indicara cualeshabían sido los avances de la PolicíaJudicial relacionados con elcumplimiento de la orden deaprehensión girada en contra de JuanAnselmo Torres Jasso, obteniendorespuesta mediante oficioSP/211/01/2485/91 de fecha 5 deseptiembre de 1991, a través del cualel ex-Procurador remite informe que lerinde el Subprocurador deTlalnepantla, agregando también que100


Recomendaciones"el Subcomandante de la PolicíaJudicial del Grupo de Aprehensionescomunica que se avocaron a lalocalización y aprehensión de JuanAnselmo Torres Jasso, sin resultadopositivo, entrevistando inclusive aRamón Jiménez y Eufrasia Lozada,padres del ahora occiso, manifestandoque por vecinos de la coloniaTequesquináhuac, el multicitado JuanAnselmo Torres Jasso no seencuentra, tratando de localizarlo enlos bares denominados "El Tejano" y"El Trébol".9.- Mediante oficio SP/211/01/1099/92 defecha 1º de abril de 1992, el Lic. V.Humberto Benítez Treviño informó alLic. Jorge Madrazo que se habíangirado instrucciones al Director deControl de Procesos, a fin de que seagilizara el trámite de la orden deaprehensión en contra de JoséAnselmo Torres Jasso dentro de lacausa 84/91 del Juzgado Sexto Penalde Tlalnepantla, anexando copia deloficio en el cual el ex-SubprocuradorGeneral de Justicia, instruyó al Agentedel Ministerio Público adscrito alJuzgado de referencia, para queagilizara el trámite de la orden deaprehensión girada en la causamencionada a fin de que fuera enviadaa la Policía Judicial para sucumplimiento.10.- En fecha 22 de mayo de 1992,mediante oficio SP/211/01/1798/92, elLic. V. Humberto Benítez Treviñoinformó al Lic. Jorge Madrazo, que confecha 19 de mayo del mismo año, sehabía recibido en la Subprocuraduríade Tlalnepantla la orden deaprehensión dictada en la causa84/91-1 por el Juez Sexto Penal deTlalnepantla en contra de JuanAnselmo Torres Jasso, remitiéndola alGrupo de Aprehensiones de la PolicíaJudicial para su cumplimientoinmediato.11.- En fecha 3 de junio de 1992, el PrimerComandante de la Policía Judicial delValle de Cuautitlán Arnulfo HurtadoSalazar informó al ex-Director de laPolicía Judicial, Lic. Isidoro RezaValdés que "en relación a la orden deaprehensión no ha sido posible darledebido cumplimiento en virtud de quelos elementos comisionados para talefecto al trasladarse al domicilio decalle Limón No. 13 de la ColoniaTequesquináhuac de este Municipio,lugar a donde vive la Srita. SocorroJiménez Lozada hermana del hoyocciso, ésta nos informó que elpresunto responsable de los hechos,desde el día de los mismos no lo hanvisto por la Colonia... que loselementos se trasladaron al lugardonde el presunto laboraba siendo elBar denominado "Los Charros"ubicado en calle Hidalgo sin númerode la Colonia Tequesquináhuac, adonde al entrevistarse con algunos delos trabajadores de dicho bar, éstoscomentaron que a dicho de su patrónde nombre Salvador Torres Jassohermano del presunto responsable,les había dicho que su hermano a raízdel problema que tenía se había ido alextranjero sin decirles precisamente aque lugar o con quién y que ellosdesconocían su paradero".12.- En fecha 5 de Agosto de 1992, elSubcomandante de la Policía Judicialadscrito al Sexto Grupo deTlalnepantla, informó al Lic. IsidoroReza Valdés que "la orden deaprehensión fue asignada a losAgentes de la Policía Judicial Luis101


CODHEMLuna Villa, al Subcomandante CésarRamírez Calderón, al Jefe de GrupoArturo Solano Regalado,trasladándonos los suscritos aldomicilio marcado en la orden deaprehensión de referencia,entrevistándonos con el señorMauricio Venegas, empleado de unbar sin razón social, quien manifestóque desde el día que ocurrieron loshechos no han vuelto a saber nada delinculpado, asimismo se ha establecidouna vigilancia constante en el mismolugar con el fin de lograr elaseguramiento de Juan AnselmoTorres Jasso, siendo negativo hasta elmomento".13.- Mediante oficio de fecha 6 de agostode 1992, el Segundo Comandante dela Policía Judicial en el Valle Cuautitláninformó al Lic. Isidoro Reza Valdés queno había sido posible darcumplimiento a la orden deaprehensión librada en contra de JuanAnselmo Torres Jasso, mencionandoque los elementos comisionados paratal efecto al avocarse a la localizacióndel presunto responsable se habíantrasladado a diversos lugares yentrevistado a varias personas conresultados negativos.14.- A través del oficio número211-16-9997-92 de fecha 7 de agostode 1992, el Lic. Isidoro Reza Valdés,comunicó al ex-SubprocuradorGeneral que no había sido posiblecumplir con la multicitada orden deaprehensión toda vez que se ignorabael paradero exacto del presuntoresponsable.15.- Por medio del oficio númeroSP/211/01/4418/92, del 30 denoviembre de 1992, el Lic. HumbertoBenítez Treviño informó al Lic. JorgeMadrazo las causas por las cuales nohabía sido posible cumplir con la ordende aprehensión en contra de JuanAnselmo Torres Jasso.16.- En la continuación del procedimientode queja, esta Comisión de DerechosHumanos, mediante oficio número3155/93-1 de fecha 18 de agosto de1993, le solicitó al Lic. José VeraGuadarrama, ex-Procurador Generalde Justicia, se sirviera informar si sehabía dado cumplimiento a la orden deaprehensión girada por el Juez Sextode lo Penal de Primera Instancia deTlalnepantla, en la causa 84/90-1 encontra de Juan Anselmo Torres Jasso,recibiendo su respuesta el día 1º deseptiembre de 1993, mediante oficioCDH/PROC/211/01/ 1287/93, en elque menciona "que no había sidoposible darle cumplimiento puesto queel presunto responsable se encuentrafuera de la ciudad", anexando informesuscrito por el C. Sixto RosalesHernández, Subcoman- dante de laPolicía Judicial adscrito al Grupo deAprehensiones de fecha 30 de agostode 1993.17.- Mediante oficio número 4951/93-1 defecha 15 de noviembre de 1993, estaComisión de Derechos Humanospropuso a usted solucionar el motivode la queja mediante el procedimientode conciliación establecido en la Ley yel Reglamento Interno del Organismo,la cual consistió en este caso, encumplimentar a la brevedad la ordende aprehensión librada en contra deAnselmo Torres Jasso en la causa84/90-1 por el Juez Sexto Penal deTlalnepantla, aceptando dichapropuesta mediante oficio102


RecomendacionesCDH/PROC/211/01/1992/93 (117)93-1.18.- Mediante oficio CDH/PROC/211/01/2090/93 (117) 93 Bis, usted informó a esteOrganismo, que hasta esa fecha nohabía sido posible llevar a cabo laejecución de la orden de aprehensión,anexando informe que enviara elSubcomandante de la Policía Judicial,Rafael Flores Mejía, al Director de laPolicía Judicial del Estado, en el quemenciona las causas por las que no seha logrado la captura del presuntoresponsable Juan Anselmo TorresJasso.19.- Mediante oficio 6009/93-1 de fecha 27de diciembre de 1993, recibido en esadependencia a su digno cargo el día28 del mismo mes y año, y toda vezque había fenecido el términoestablecido en el artículo 86 delReglamento Interno del Organismopara solucionar la presente queja porvía conciliatoria, sin que así hubieraocurrido, le fue comunicado que estaComisión de Derechos Humanos dabapor concluido el procedimiento deconciliación.II. EVIDENCIASEn este caso las constituyen:1.- La queja presentada en fecha 2 de juliode 1991, por el señor Ramón Jiménezde la Cruz, en representación de JoséLuis Jiménez Lozada, ante laComisión Nacional de DerechosHumanos, que posteriormente fueraremitida y radicada en esteOrganismo.2.- Copia de la Averiguación PreviaTLA/II/6342/92, relativa al delito dehomicidio perpetrado en agravio deindividuo del sexo masculino deidentidad desconocida y en contra dequien resultara responsable.3.- Orden de aprehensión dictada por elJuez Sexto de lo Penal de Tlalnepantlael día 13 de febrero de 1990, en contrade Juan Anselmo Torres Jasso comopresunto responsable del delito dehomicidio, cometido en agravio deJosé Luis Jiménez Lozada.4.- Oficios números SP/211/01/2037/91de fecha 26 de julio de 1991,SP/211/01/2485/91 de fecha 5 deseptiembre de 1991, SP/211/01/1099/92 de fecha 1º de abril de 1992,SP/211/01/1798/92 de fecha 22 demayo de 1992, SP/211/01/2916/92 defecha 5 de agosto de 1992,SP/211/01/3274/92 de fecha 28 deagosto de 1992, SP/211/01/4418/92de fecha 30 de noviembre de 1992,suscritos por el ex-Procurador Generalde Justicia del Estado, Lic. HumbertoBenítez Treviño, en los que mencionalas causas por las que no se ha dadocumplimiento a la citada orden deaprehensión.5.- Oficio 211-04-1148-91, de fecha 4 deseptiembre de 1991, suscrito por elex-Subprocurador de Justicia consede en Tlalnepantla, donde informael motivo por el cual no se ha podidodar cumplimiento a la orden deaprehensión.6.- Informes rendidos al ex-Director de laPolicía Judicial en fechas 3 de junio de1992, 5 de agosto de 1992, 6 deagosto de 1992 y 25 de noviembre de1992 por el Primer Comandante de laPolicía Judicial del Estado adscrito alValle Cuautitlán; el Subcomandante103


CODHEMde la Policía Judicial adscrito al SextoGrupo de Tlalnepantla; el SegundoComandante de la Policía Judicial delEstado en el Valle Cuautitlán; y elSubcomandante adscrito al Grupo deApoyo Toluca, respectivamente,mediante los cuales aducen diversosmotivos por los que no se ha podidodar cumplimiento a la orden deaprehensión en contra de JuanAnselmo Torres Jasso.7.- Oficio número 211-16-9997-92 defecha 7 de agosto de 1992, suscritopor el Lic. Isidoro Reza Valdés, yenviado al ex-Subprocurador General,mediante el cual informó que no hasido posible cumplir la orden deaprehensión.8.- Oficio número CDH/PROC/211/01/1287/93, de fecha 1º de septiembre de 1993,suscrito por usted, en el que refiereque no ha sido posible darcumplimiento a la orden deaprehensión.9.- Oficio CDH/PROC/211/01/2090/93 (117)93 Bis de fecha 8 de diciembre de1993, suscrito por usted, en el cualmencionó que no ha sido posible llevara cabo la ejecución de la supracitadaorden de aprehensión.III. SITUACION JURIDICAEn fecha 7 de febrero de 1990, el Agentedel Ministerio Público adscrito a la MesaDoce de Trámite del Departamento deAveriguaciones Previas de Tlalnepantla,consignó la Averiguación PreviaTLA/II/6342/989, al Juez de PrimeraInstancia del Ramo Penal del DistritoJudicial de Tlalnepantla, ejercitandoacción penal en contra de Juan AnselmoTorres Jasso como presunto responsabledel delito de homicidio cometido enagravio de José Luis Jiménez Lozada.En fecha 13 de febrero de 1990, el JuezSexto de lo Penal de Primera Instancia delDistrito Judicial de Tlalnepantla, radicó lacausa 84/90-1, en contra de Juan AnselmoTorres Jasso, y en la misma fecha, alconsiderar que existían elementossuficientes para acreditar el cuerpo deldelito y la probable responsabilidad penal,procedió a librar la correspondiente ordende aprehensión, girando oficio alProcurador General de Justicia delEstado, a efecto de que instruyera a quiencorrespondiera para el cumplimiento de lamisma, y lograda que fuera la capturaponerlo a disposición de ese Juzgado enel interior del Centro de Prevención yReadaptación Social de Tlalnepantla.IV. OBSERVACIONESDel estudio y análisis de las evidenciasdescritas en el cuerpo de la presenteRecomendación, permiten a estaComisión de Derechos Humanos concluirque en el presente caso existe violación alos derechos humanos del señor RamónJiménez Cruz, en representación de suhijo José Luis Jiménez Lozada, ya que lacausa penal 84/90-1 radicada en elJuzgado Sexto Penal de Tlalnepantla, seencuentra con el procedimientosuspendido y el probable responsableevadido de la acción de la justicia,situación que es atribuible a la PolicíaJudicial del Estado, por no ejecutar laorden de aprehensión librada con fecha 13de febrero de 1990, por el Titular delreferido Juzgado en contra de JuanAnselmo Torres Jasso.104


RecomendacionesComo es de apreciarse, desde el 13 defebrero de 1990, la Policía Judicial delEstado adscrita a Tlalnepantla tuvoconocimiento de que debería darcumplimiento a la referida orden deaprehensión, sin que hasta la fecha lahaya ejecutado, lo cual ha sido informadoa este Organismo en distintos oficios de lacitada corporación.La información descrita en el texto de estaRecomendación de ninguna manerajustifica que la corporación policiaca omitainvestigar de manera profesional ycontinua el paradero del probableresponsable, sino que, por el contrario,con ello se acredita que la investigación dela Policía Judicial ha sido dilatada einsuficiente en el cumplimiento cabal de laorden de aprehensión, y por consiguiente,propicia que la conducta imputada a JuanAnselmo Torres Jasso no sea juzgada porla autoridad competente y pueda quedarimpune.Por lo anteriormente expuesto, estaComisión de Derechos Humanos delEstado de México formularespetuosamente a usted, señorProcurador General de Justicia delEstado, las siguientes:V. RECOMENDACIONESPRIMERA.- Se sirva instruir al Director dela Policía Judicial del Estado, para que ala brevedad posible, realice las diligenciasnecesarias y dé cumplimiento a la ordende aprehensión girada en contra de JuanAnselmo Torres Jasso, por el Juez SextoPenal de Primera Instancia del DistritoJudicial de Tlalnepantla, en la causa84/90-1.SEGUNDA.- Se sirva ordenar el inicio delas investigaciones para determinar laposible responsabilidad penal y/oadministrativa en que hubiesen incurridoel Primer Comandante de la PolicíaJudicial del Valle Cuautitlán, ArnulfoHurtado Salazar; el Subcomandante de laPolicía Judicial adscrito al Sexto Grupo deTlalnepantla, César Ramírez Calderón; elSegundo Comandante de la PolicíaJudicial en el Valle Cuautitlán, PaulinoVega Cruz; el Subcomandante adscrito alGrupo de Apoyo Toluca, Roberto RamírezEscamilla; el Subcomandante de la PolicíaJudicial adscrito al Grupo deAprehensiones de Tlalnepantla, SixtoRosales Hernández y el Subcomandantede la Policía Judicial de Tlalnepantla,Rafael Flores Mejía, por no cumplir con laorden de aprehensión y aducir para esecumplimiento, motivos carentes deprofesionalismo.TERCERA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley dela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación nos sea informadadentro del término de quince días hábilessiguientes a su notificación.Con el mismo precepto legal invocado,solicito a usted que, en su caso, laspruebas correspondientes alcumplimiento de la Recomendación seenvíen a este Organismo, dentro de untérmino de quince días hábiles siguientesa la fecha en que haya concluido el plazopara informar sobre la aceptación de laRecomendación.La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presente105


CODHEMRecomendación no fue aceptadaquedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado en libertad parahacer pública esta circunstancia.A T E N T A M E N T EDRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICO.106


RecomendacionesGobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de JusticiaDoctoraMIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICOP R E S E N T E .CDH/PROC/211/01/144/94.Toluca, Méx., 1º de febrero de 1994.En respuesta a su oficio del día 13 de enero del año en curso, mediante el cual hace delconocimiento de esta Dependencia la Recomendación No. 07/94, emitida por el H.Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por el Sr.Ramón Jiménez Cruz a favor de su hijo José Luis Jiménez Lozada, y que originó elexpediente CODHEM/343/93-1, le informo:La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo segundo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitidala documentación que acredite su debido cumplimiento.Sin otro particular por el momento, le reitero mi distinguida consideración.A T E N T A M E N T ELIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIAc.c.p. Lic. Emilio Chuayffet Chemor,Gobernador Constitucional del Estado de México.Lic. Beatríz E. Villegas Lazcano,Coordinadora de Derechos Humanos.LRMO/BEVL/MEG/cnp.107


CODHEMRECOMENDACION NUMERO: 08/94EXP. CODHEM/071/93-1Toluca, México; 12 de Enero de 1994.RECOMENDACION SOBRE EL CASODEL SEÑOR JOSE PILAR MARTINEZISLAS EN REPRESENTACION DEHECTOR GONZALO MARTINEZLOPEZ.LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DEJUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO.Distinguido señor Procurador:La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 4, 5 fracciones I, II,III, 24 fracción y X; 47 de la Ley Orgánicade la Comisión de Derechos Humanos delEstado, publicada en la Gaceta delGobierno del día 20 de octubre de 1992,ha examinado diversos elementosrelacionados con la queja interpuesta porel señor José Pilar Martínez Islas enrepresentación de su hijo Héctor GonzaloMartínez López.I. HECHOS1.- Con fecha 10 de febrero de 1992, laComisión Nacional de DerechosHumanos, recibió la queja presentadapor el señor José Pilar Martínez Islasen representación de su menor hijoHéctor Gonzalo Martínez López,mediante la cual pone enconocimiento presuntas violaciones aderechos humanos, manifestandoque:Con fecha 26 de octubre de 1991, suhijo Héctor Gonzalo Martínez López,salió de la casa de la señora GudeliaBarragán, con domicilio en la unidadhabitacional Infonavit Norte, sector 89departamento 101 de CuautitlánIzcalli, México, y que al pasar frente alestacionamiento de la referida unidadhabitacional, cuatro sujetos le salieronal paso, portando pistolas y cuchillos,agrediéndolo sin ningún motivo,causándole graves lesiones.Al escuchar los disparos la señoraGudelia Barragán, salió de sudomicilio dándose cuenta del ataque aljoven Héctor Gonzalo Martínez López,y logró identificar plenamente a loscuatro sujetos que lo agredían, denombres Jaime Calzadilla, JuanMontaño, Carlos "N" y Oscar Bucio.De los cuatro sujetos, tres fuerondetenidos, es decir, Jaime Calzadilla,Juan Montaño y Pedro Bucio(hermano menor de Oscar Bucio,quien fue detenido por equivocación),y remitidos al Centro de Justicia deNaucalpan, de donde fuerontrasladados al Centro de Justicia deCuautitlán Izcalli. Ignorando el quejosola causa o motivo que tuvo el Lic.Rubén Angeles Enríquez, Agente delMinisterio Público en Turno deCuautitlán Izcalli, México, para108


Recomendacionesordenar la libertad de dichosindividuos.Que su hijo una vez que sufrió lasagresiones físicas, fue trasladado alHospital de Traumatología de LomasVerdes del Instituto Mexicano delSeguro Social, donde fue operado,permaneciendo 36 días hospitalizado,después de los cuales, el 2 dediciembre de 1991, falleció aconsecuencia de las lesiones. Que porestos hechos se inició la AveriguaciónPrevia LVHT/III/1173/91.2.- En fecha 4 de marzo de 1992,mediante oficio número 000604135, laComisión Nacional de DerechosHumanos solicitó al entoncesProcurador General de Justicia delEstado, Lic. Humberto BenítezTreviño, informe y copias de laAveriguación Previa númeroLVHT/III/1173/91.En fecha 13 de marzo de 1992,mediante oficio númeroSP/211/01/736/92, la ComisiónNacional de Derechos Humanosrecibió el informe solicitado, en dondese manifiesta que:"El 27 de octubre de 1991, laTrabajadora Social del Hospital deTraumatología de Lomas Verdes a las17:30 horas puso en conocimiento delMinisterio Público que ingresólesionado el C. Héctor GonzaloMartínez López, por lo que se leprocedió a iniciar la AveriguaciónPrevia LVHT/III/1173/91, en virtud deque las lesiones que infirieron pusieronen peligro la vida, el 2 de diciembre delaño próximo pasado, Héctor GonzaloMartínez López falleció practicándosetodas las diligencias necesarias parael esclarecimiento de los hechos, ygirándose oficio de investigación a laPolicía Judicial el 8 de diciembre deese mismo año, fueron presentadosante el Ministerio Público a PedroBucio Téllez, Juan Saldívar Montaño yJaime Díaz Calzadilla, quienesdeclararon en relación a los hechos yel 9 de diciembre el Agente delMinisterio Público acordó su libertadcon las reservas de Ley por no estarreunidos los extremos del artículo 16de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, paraproceder en su contra. Asimismo, eldía 10 de diciembre el Agente delMinisterio Público adscrito a la MesaSegunda del Departamento deAveriguaciones Previas de CuautitlánIzcalli, determinó el ejercicio de laacción penal en contra de CarlosRiveroll "N", como presuntoresponsable de la comisión del delitode homicidio, en agravio de HéctorGonzalo Martínez López, solicitando alJuez en turno con sede en Cuautitlán,el libramiento de la orden deaprehensión en contra del inculpado.3.- En fecha 24 de febrero de 1993, laComisión Nacional de DerechosHumanos remitió el escrito de queja aeste Organismo.4.- En fecha 10 de junio de 1993, laComisión de Derechos Humanos delEstado, propuso a esa dependencia asu digno cargo, el procedimiento deconciliación para dar solución a laqueja que motivó este expediente, enlos términos siguientes: Que secumplimente la orden de aprehensióndictada en contra de Carlos Riveroll"N".109


CODHEM5.- En fecha 18 de junio de 1993, esteOrganismo solicitó un informe enrelación a los hechos mencionados enel escrito de queja, al entoncesProcurador General de Justicia delEstado, Lic. José Vera Guadarrama,recibiendo su contestación el 25 dejunio del mismo año, en la que nosinforma que el Subcomandante de laPolicía Judicial de Cuautitlán Izcalli,envió oficio número 204.PJ.CI.746.93,al Primer Comandante de la PolicíaJudicial del Valle de Cuautitlán, dondeexplica que al tener en su poder laorden de aprehensión, se comisionó alos elementos José Rivera Chavarríay José Manuel del Angel Perales,mismos que procedieron a recabarinformación, logrando indagar que elpresunto responsable tenía sudomicilio en el sector 81-L,Departamento 101, Infonavit Norte,pero que desde el día de los hechosno lo han vuelto a ver por la colonia,por lo que continuarán con lainvestigación hasta la localización ypresentación del presuntoresponsable.6.- La Procuraduría General de Justiciadel Estado, envió a este Organismo,mediante oficio númeroCDH/PROC/211/01/832/93, de fecha 7 dejulio de 1993, nuevo informe sobre elcumplimiento de la orden deaprehensión librada en contra deCarlos Riveroll "N", manifestando quelos elementos de la Policía Judicial setrasladaron al domicilio del presuntoresponsable, pero al parecer eldepartamento se encuentradeshabitado, por lo que en diferentesdías se ha mantenido vigilado elmismo, sin que a la fecha se hayalogrado la localización del presuntoresponsable.7.- En fecha 2 de diciembre de 1993,mediante oficio número 5501/93-1,este Organismo hizo saber a laProcuraduría General de Justicia delEstado, que la conciliación propuestael día 10 de junio de 1993, se daba porconcluida, toda vez que habíafenecido el término para sucumplimiento, establecido en la Leyque crea la Comisión de DerechosHumanos del Estado y suReglamento.II. EVIDENCIAS1.- El escrito de queja remitido a esteOrganismo por la Comisión Nacionalde Derechos Humanos, el 24 defebrero de 1993.2.- Copia de la Averiguación PreviaLVHT/III/1173/91, iniciada el 27 deoctubre de 1991 por el Agente delMinisterio Público del fuero común deNaucalpan de Juárez, en la que sedestacan las siguientes diligencias:a).- Fe de lesiones de Héctor GonzaloMartínez López, practicada por elAgente del Ministerio Público adscritoal Tercer turno del Hospital deTraumatología de Lomas Verdes, asícomo la certificación de lesiones,realizada por los peritos médicoslegistas.b).- Constancias asentadas de los días27 de octubre a 2 de diciembre de1991, en las que se hace constar queel Representante Social, en compañíadel perito médico legista adscrito alHospital de Traumatología de LomasVerdes, se constituyó en dichonosocomio, para recabar ladeclaración del lesionado HéctorGonzalo Martínez López, sin que fuera110


Recomendacionesposible llevar a cabo dicha diligencia,por encontrarse inconsciente elreferido lesionado.c).- Actuación de fecha 2 de diciembrede 1991, en la cual, el RepresentanteSocial, hace constar que se trasladó ala Sala de Patología del Hospital deTraumatología de Lomas Verdes, arealizar inspección ocular, fe decadáver, fe de orientación y posición,fe de lesiones y media filiación, enrelación al cadáver que en vidarespondiera al nombre de HéctorGonzalo Martínez López.d).- Oficio de fecha 8 de diciembre de1991, por el cual la Policía Judicial delEstado, rinde informe deinvestigación, y pone a disposición delMinisterio Público, a Juan SaldívarMontaño, Jaime Díaz Calzadilla yPedro Bucio Téllez, por estarrelacionados con los hechos quedieron origen a la indagatoria.e).- Declaración del asegurado PedroBucio Téllez, quien niega haber estadopresente en el lugar de los hechos,ignorando la forma en que sesuscitaron los mismos, ymanifestando que lo estánconfundiendo con su hermano OscarBucio Téllez, quien al parecer síestuvo presente en el momento de loshechos.f).- Declaración de un testigo de loshechos de nombre Gudelia Barragánquien manifestó que el 25 de octubrede 1991, estaba en su domicilio consus hijos Alfredo y Daniel de apellidosRodríguez Barragán quienesconvivían con sus amigos JoséMontaño, Héctor Gonzalo MartínezLópez, Carlos alias "el chololo" y otroamigo del cual desconoce su nombre,que se encontraban tomando cerveza,y que alrededor de la una de lamañana, su vecino Héctor GonzaloMartínez López, les dijo que regresabamás tarde, retirándose del lugar,saliendo atrás de él, Carlos alias "elchololo", pero de inmediato regresoéste, empezando a gritar que estabangolpeando a Héctor Gonzalo MartínezLópez, y en eso la emitente escuchóun disparo, y se dio cuenta que a esteúltimo, lo tenían tirado en el suelocuatro sujetos que responden a losnombres de Juan Saldívar Calzadilla,Oscar Bucio Téllez y Carlos "N". Quedespués que lo dejaron tirado losreferidos sujetos escaparon.g).- Declaración del asegurado JuanSaldívar Montaño, quien manifestóque el día viernes 25 de octubre de1991, aproximadamente a las 20:00horas, al llegar de su trabajo seencontró en el estacionamiento de sudomicilio a sus amigos Oscar BucioTéllez, Jaime Díaz y Carlos "N",quienes estaban tomando vino y mástarde su amigo Oscar les dijo que ibaa su camioneta, y el deponente asícomo Carlos se dieron cuenta queOscar discutía con un sujeto que ahorasabe responde al nombre de HéctorGonzalo Martínez López, empezandoa chiflar éste, saliendo como diez odoce individuos más, los cuales losagredieron, por lo que tuvieron quedefenderse, no pudiendo darse cuentasi alguno de sus amigos lesionó conalgún cuchillo o arma blanca a HéctorGonzalo Martínez López.h).- Declaración del asegurado JaimeDíaz Calzadilla, quien negó haberquitado la vida al occiso, y dijo que elviernes 25 de Octubre del año 1991,111


CODHEMsiendo las 23:00 horas, se encontrabaen compañía de sus amigos JuanSaldívar Montaño, Oscar Bucio Téllez,y Carlos Riveroll "N", tomando bebidasembriagantes en el estacionamientode la colonia Infonavit Norte deCuautitlán Izcalli, México y en unmomento su amigo Oscar les dijo queiba a sacar unos refrescos de sucamioneta, dándose cuentaposteriormente que Oscar discutíacon el ahora occiso Héctor GonzaloMartínez López, quien empezó achiflar saliendo unos diez o docesujetos, los cuales comenzaron aagredirlos y tuvieron que defenderse,que no sabe quien lesionó a HéctorGonzalo Martínez López.i).- Ampliación de declaración delpresentado Juan Saldívar Montaño,quien manifestó que la persona quehirió a Héctor Gonzalo Martínez Lópezfue Carlos Riveroll "N", con una navajadel tipo 007 de un solo filo de mangode madera, de aproximadamenteunos diez centímetros de largo yestando él a una distancia deaproximadamente cinco metros dedonde se encontraban Carlos Riveroll"N" y el ahora occiso.j).- Ampliación de la declaración delasegurado Jaime Díaz Calzadilla,quien manifestó que sabe y le constaque Carlos Riveroll "N" fue la persona,que con una navaja 007 de las que sedoblan y de mango de color café deaproximadamente diez centímetros delargo, hirió a Héctor Gonzalo MartínezLópez y que él no participó ni lesionóal ahora occiso pero sí repelió laagresión que le hicieron.k).- Acuerdo de fecha 8 de diciembrede 1991, en el que se manifiesta queen virtud de que el menor Pedro BucioTéllez, no se encontraba relacionadocon los hechos, se deja en custodia desu padre, el señor Faustino BucioSuárez.l).- Actuación de fecha 9 de diciembrede 1991, en la que se acuerda que porno encontrarse reunidos los requisitosexigidos por el artículo 16 de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, para procederpenalmente en contra de losasegurados Juan Saldívar Montaño yJaime Díaz Calzadilla, se les permiteseguir gozando de su libertad.m).- Dictamen de necropsia,practicada al cadáver de quien en vidarespondiera al nombre de HéctorGonzalo Martínez López, por losperitos médicos legistas adscritos a laAgencia del Ministerio Público delHospital de Traumatología de Lomasverdes.n).- Pliego de consignación dediligencias, de fecha 10 de diciembrede 1991, al Juez Penal de PrimeraInstancia de Cuautitlán, México, en lacual se ejercita acción penal en contrade Carlos Riveroll "N", como presuntoresponsable de la comisión del delitode homicidio perpetrado en agravio deHéctor Gonzalo Martínez López.3.- Oficio de la Procuraduría General deJusticia del Estado, marcado con elnúmero CDH/PROC/211/01/769/93,de fecha 25 de Junio de 1993, en elque se anexa informe rendido por laPolicía Judicial sobre lasinvestigaciones realizadas para lograrla aprehensión de Carlos Riveroll "N".112


Recomendaciones4.- Oficio de la Procuraduría General deJusticia, número CDH/PROC/211/01/832/93, de fecha 7 de Julio de 1993, en elque se informa que una vez que secumplimente la orden de aprehensiónlibrada en contra de Carlos Riveroll "N"se harán llegar los resultados a estaComisión de Derechos Humanos, lomás pronto posible.5.- Oficio de la Procuraduría General deJusticia, número CDH/PROC/211/01/1076/93, de fecha 4 de Agosto de1993, en el que se anexa informerendido por la Policía Judicial sobre lasinvestigaciones realizadas para lograrla aprehensión de Carlos Riveroll "N".III. SITUACION JURIDICAEl 10 de diciembre de 1991, el Agente delMinisterio Público del fuero común deCuautitlán Izcalli, México, consignó laAveriguación Previa númeroLVHT/III/1173/91, al Juez Penal dePrimera Instancia de Cuautitlán, México,ejercitando acción penal en contra deCarlos Riveroll "N", como presuntoresponsable del delito de homicidio,cometido en agravio de Héctor GonzaloMartínez López y solicitó se librara laorden de aprehensión respectiva.Posteriormente, en fecha 14 de diciembrede 1991, el Juez Penal de Cuautitlán,México libró en contra de Carlos Riveroll"N", dentro de la causa número 592/91-2la orden de aprehensión correspondiente,misma que a la fecha no ha sido cumplida.IV. OBSERVACIONESDel estudio y análisis de las evidenciasdescritas en el cuerpo de la presenteRecomendación, permiten a estaComisión de Derechos Humanos, concluirque en este caso, se encuentrademostrada la violación de derechoshumanos al señor José Pilar MartínezIslas, en representación de su hijo HéctorGonzalo Martínez López, ya que elpresunto responsable en la causa592/91-2, que por el delito de homicidio seencuentra radicada en el JuzgadoSegundo Penal de Cuautitlán, México, denombre Carlos Riveroll "N", estáevadiendo la acción de la justicia, situaciónque es atribuible a la Policía Judicial delEstado, por no ejecutar la orden deaprehensión librada en su contra el 14 dediciembre de 1991, por el titular de dichoJuzgado.Como es de apreciarse la Policía Judicialdel Estado, adscrita a Cuautitlán Izcalli,tuvo conocimiento que debería darcumplimiento a la referida orden deaprehensión, sin que la haya ejecutadohasta la fecha, así lo ha informado endistintos oficios la citada corporación.Dichas informaciones, de ninguna manerajustifican que esa corporación hubieseomitido investigar de manera continúa elparadero del presunto responsable, sinoque por el contrario, con ello se acreditaque la investigación de la Policía Judicialha sido dilatada e insuficiente en elcumplimiento cabal de la multicitada ordende aprehensión, y por consiguientepropicia que la conducta imputada aCarlos Riveroll "N", no sea juzgada por laautoridad competente y pueda quedarimpune.113


CODHEMPor lo anteriormente expuesto, estaComisión de Derechos Humanos, formulaa usted respetuosamente las siguientes:V. RECOMENDACIONESPRIMERA.- Se sirva instruir al Director dela Policía Judicial del Estado de México,para que a la brevedad posible realicen lasinvestigaciones necesarias y dencumplimiento a la orden de aprehensiónlibrada en contra de Carlos Riveroll "N", el14 de diciembre de 1991, por el JuezSegundo Penal de Primera Instancia delDistrito Judicial de Cuautitlán, México,dentro de la causa número 592/91-2, porel delito de homicidio perpetrado enagravio de Héctor Gonzalo MartínezLópez.SEGUNDA.- Se sirva ordenar el inicio delprocedimiento interno de investigación,para conocer las causas por las cualesdicha orden de aprehensión no ha sidoejecutada, imponiendo en su caso lassanciones disciplinarias quecorrespondan, a quienes estandoobligados al cumplimiento de la orden, nola han llevado a cabo.TERCERA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley dela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación, nos sea informadadentro del término de quince días hábilessiguientes a su notificación.Con el mismo precepto legal invocado,solicito a usted que en su caso, laspruebas correspondientes alcumplimiento de la recomendación seenvíen a este Organismo dentro de untérmino de quince días hábiles, siguientesa la fecha en que haya concluido el plazopara informar sobre la aceptación de larecomendación.La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenterecomendación no fue aceptada,quedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado en libertad parahacer pública esta circunstancia.A T E N T A M E N T EDRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICO.114


RecomendacionesGobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de JusticiaCDH/PROC/211/01/142/94.Toluca, Méx., 1º de febrero de 1994.DoctoraMIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICOP R E S E N T E .En respuesta a su oficio del día 13 de enero del año en curso, mediante el cual hace delconocimiento de esta Dependencia la Recomendación No. 08/94, emitida por el H.Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por el Sr.José Pilar Martínez Islas a favor de su hijo Héctor Gonzalo Martínez López, y que originóel expediente CODHEM/071/93-1, le informo:La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo segundo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitidala documentación que acredite su debido cumplimiento.Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.A T E N T A M E N T ELIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIAc.c.p. Lic. Emilio Chuayffet Chemor,Gobernador Constitucional del Estado de México.Lic. Beatríz E. Villegas Lazcano,Coordinadora de Derechos Humanos.LRMO/BEVL/MEG/cnp.115


CODHEMRECOMENDACION NUMERO: 09/94EXP. Nº CODHEM/333/93-1Toluca, México; 12 de Enero de 1994.RECOMENDACION SOBRE EL CASODE LA SEÑORA ISIDRA FLORESFLORES EN REPRESENTACION DEMARIA SANTOS DIAZ FLORES.LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DEJUSTICIADEL ESTADO DE MEXICO.Distinguido señor Procurador.La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losartículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 4, 5 fracciones I, II,III, 24 fracción VII, 28 fracciones VIII y X,47 y 49 de la Ley Orgánica de la Comisión,publicada en la Gaceta del Gobierno el día20 de octubre de 1992, ha examinadodiversos elementos relacionados con laqueja interpuesta por la señora IsidraFlores Flores, y vistos los siguientes:I. HECHOS1.- Mediante queja presentada el 15 deenero de 1991, la señora Isidra FloresFlores, hizo del conocimiento de laComisión Nacional de DerechosHumanos, hechos que consideróviolatorios a sus derechosfundamentales.2.- Manifiesta la quejosa que el día 10 dediciembre de 1990, en la cuadrilla deRío de San Francisco, Municipio deTlatlaya, Estado de México, su hija denombre María Santos Díaz fuebrutalmente golpeada y muerta abalazos por su esposo, señorAbelardo Vivero Rogel, teniendo seismeses de embarazo y en presencia desus seis hijos y su suegra.En consecuencia, la ComisiónNacional de Derechos Humanos inicióel expediente CNDH/91/MEX/137, ycon el oficio 702 requirió al Lic.Humberto Benítez Treviño, entoncesProcurador General de Justicia delEstado de México, un informe sobrelos hechos constitutivos de la queja,así como copia simple de laindagatoria iniciada con motivo delhomicidio en cuestión; quien informó através del oficio SP/211/01/363/91,que: "En fecha 17 de diciembre de1990, en la Sindicatura Municipal deTlatlaya, se inició el acta deAveriguación Previa ST/16/90... lacual fue remitida al Agente delMinisterio Público de Amatepec,México; procediéndose a iniciar en esafecha la Averiguación PreviaAM/157/90, a la fecha, el Agente delMinisterio Público ha solicitado losdictámenes pericialescorrespondientes, y girado el oficio deinvestigación correspondiente a laPolicía Judicial para que proporcionedatos respecto al inculpado,procederá a ampliar la declaración deun testigo presencial a los hechos, afin de obtener los datos necesariospara ubicar perfectamente en tiempo116


Recomendacionesy espacio al inculpado y poder estar enposibilidades de reunir los extremosdel artículo 16 de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos y proceder al ejercicio de laacción penal".Mediante oficio SP/211/01/0958/91,fechado el 16 de abril de 1991, laComisión Nacional de DerechosHumanos recibió un informe suscritopor el Lic. Humberto Benítez Treviño,en el que manifiesta que practicadaslas diligencias necesarias en laAveriguación Previa AM/157/90, elAgente del Ministerio Público en fecha9 de abril del mencionado año, ejercitóacción penal en contra de AbelardoVivero Bahena, solicitando al JuezMixto de Primera Instancia deSultepec, el libramiento de lacorrespondiente orden deaprehensión. Agregando copiasactualizadas y certificadas de laindagatoria en mención.Posteriormente, La Comisión Nacionalde Derechos Humanos recibió losoficios nos. SP/211/01/1095/92,SP/211/01/1293/92 y SP/211/01/1799/92, de fechas 3 de abril, 14 deabril y 26 de mayo de 1992respectivamente, enviados por elProcurador General de Justicia de laentidad, en los que informan que segiraron instrucciones para laagilización del trámite de la orden deaprehensión derivada de la causanúmero 84/91 e indicando que dichaorden fue recibida el día 8 de abril de1992, remitiéndose la misma alSubprocurador de Tejupilco para sucumplimiento, sin que se haya logradola localización del presunto.Asimismo recibió mediante oficioSP/211/01/2001/91, de fecha 5 dejunio de 1992, un informe en donde laProcuraduría General de Justicia de laentidad comunica que se giró oficiorecordatorio para el cumplimiento dela orden de aprehensión; y conposterioridad a través del oficioSP/211/01/2219/92, fechado el 22 delmismo mes y año, rinde informe elPrimer Comandante de la PolicíaJudicial de la Subprocuraduría del Sur,en el sentido de que "hasta elmomento no se ha cumplido la ordende aprehensión en contra delinculpado, en virtud de que no ha sidoposible localizarlo en su domicilio enTlatlaya, y algunos vecinosmanifiestan que radica en el DistritoFederal, pero ignorando el domicilio olugar de trabajo".Mediante Oficio número SP/211/01/4479/92 de fecha 7 de Diciembre de1992 recibió la Comisión Nacional deDerechos Humanos la respuesta de laquinta reunión de amigablecomposición enviada por elProcurador General de Justicia de laentidad a la que anexa un oficio dondese instruye al Director de la PolicíaJudicial, para que dé cumplimientoinmediato a la orden de aprehensiónen contra de Abelardo Vivero Bahena,relacionado con la causa 84/91 delJuzgado Mixto de Primera Instancia deSultepec, México.Mediante oficio número SP/211/01/4625/92 de fecha 4 de enero de 1993,el Lic. Raul Maldonado Monroy,ex-Subprocurador General de Justiciaen ausencia del Procurador, envió eloficio de fecha 1º de diciembre de1992 suscrito por el Subcomandantede la Policía Judicial adscrito al Grupo117


CODHEMAmatepec, quien refiere las causaspor las que no ha sido posible lograr lacaptura de Abelardo Vivero Bahena, eindica que para dar cumplimiento a laorden de aprehensión girada, "setrasladaron al domicilio del presuntoresponsable, que se encuentraubicado en Corral de Piedra, Municipiode Tlatlaya, en donde se entrevistaroncon los familiares de la agraviada y nosmanifestaron que el señor AbelardoVivero Bahena salió del país, a raíz delos hechos ocurridos, no sabiendo conexactitud el lugar donde se encuentra,ya que no ha habido ningún tipo decomunicación desde el día de loshechos".3.- El 24 de febrero de 1993 la queja fueremitida a la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, parasu integración en términos de ley,radicándose bajo el númeroCODHEM/333/93-1.4.- Mediante oficio CDH/PROC/211/01/149/93 de fecha 16 de marzo de 1993,este Organismo recibió un informeenviado por el Director de la PolicíaJudicial, Lic. Isidoro Reza Valdez, alcual adjunta el rendido por elSubcomandante de la Policía Judicialdel Valle de Tejupilco, quien indica queno ha sido posible llevar a cabo laaprehensión del señor AbelardoVivero Bahena, ya que en diferentesocasiones, se ha entrevistado con losvecinos del lugar, refiriendo losmismos que el inculpado se encuentraen los Estados Unidos deNorteamérica y que otras personasmanifiestan que se encuentra en elEstado de Veracruz.5.- Este Organismo solicitó nuevo informeal Lic. José F. Vera Guadarrama,ex-Procurador General de Justicia delEstado, sobre los hechos motivo de laqueja, recibiendo su respuesta el 27de mayo de 1993, mediante oficioCDH/PROC/211/01/ 555/93, en el querefiere que se han girado instruccionespara que se intensifique la búsquedadel presunto responsable.6.- En fecha 1º de junio de 1993, comosolución a la queja planteada en elpresente expediente se propuso enconciliación a esa Dependencia a sudigno cargo, en los siguientestérminos: Que se cumplimente laorden de aprehensión girada en contrade Abelardo Vivero Bahena, derivadadel proceso 84/91 del Juzgado Mixtode Primera Instancia de Sultepec,México, recibiendo su respuesta deaceptación, en fecha 3 de junio de1993, mediante oficioCDH/PROC/211/01/579/93.7.- Esta Comisión de Derechos Humanosrecibió informes enviados por laInstitución que usted dignamenterepresenta, mediante oficiosCDH/PROC/211/01/622/93,CDH/PROC/211/01/663/93,CDH/PROC/211/01/1084/93 y CDH/PROC/211/01/1412/93, de fechas 7 de junio, 15de junio, 4 de agosto y 17 deseptiembre de 1993, respectivamente,en los que refieren distintas causas,por las cuales no ha sido posible lograrla captura de Abelardo Vivero Bahena.8.- Mediante oficio 5502/93-1 de fecha 1ºde diciembre de 1993, este Organismoresolvió dar por concluido elprocedimiento de conciliación118


Recomendacionespropuesto a la Procuraduría Generalde Justicia del Estado, por habertranscurrido con exceso el términoprevisto para su cumplimentación enla Ley Orgánica de la Comisión y suReglamento.Analizada la información recabada poresta Comisión de Derechos Humanos,se desprende lo siguiente:a).- En fecha 21 de diciembre de 1990,el Agente del Ministerio Público porMinisterio de Ley adscrito a Amatepec,México, recibió las diligencias deAveriguación Previa marcadas con elnúmero ST/16/90 enviadas por elSíndico Municipal de Tlatlaya, México;iniciando el acta de AveriguaciónPrevia AM/157/90 por el delito dehomicidio, en agravio de María SantosDíaz Flores, en contra de AbelardoVivero Bahena; practicando el SíndicoMunicipal de Tlatlaya, en auxilio delMinisterio Público, las siguientesdiligencias:Inspección ocular, fe de cadáver, fe delesiones al exterior, así como ladeclaración de testigos de identidad yde un testigo presencial.b).- En las mismas diligencias, elSíndico Procurador de Tlatlaya,México, designó como Perito MédicoLegista al Dr. Felipe Santana Montoro,a fin de que determinara la causa o lascausas del fallecimiento de la señoraMaría Santos Díaz Flores, y al rendirsu peritaje, expresó que el cadáverpresentaba:"Un rozón en la región bucal y seisheridas producidas por proyectil dearma de fuego, ocasionando sumuerte las alteraciones tisulares,viscerales y estructurales producidaspor los proyectiles de arma de fuegopenetrantes en tórax y abdomen,lesionando órganos de vitalimportancia".c).- Integrada que fue la AveriguaciónPrevia, el Agente del Ministerio Públicodeterminó el 9 de abril de 1991, elejercicio de la acción penal en contrade Abelardo Vivero Bahena, comopresunto responsable de la comisióndel delito de homicidio en agravio deMaría Santos Díaz Flores.II. EVIDENCIASEn este caso las constituyen:1.- El escrito de queja presentado ante laComisión Nacional de DerechosHumanos por la señora Isidra FloresFlores en fecha 15 de enero de 1991.2.- Informe rendido a la ComisiónNacional de Derechos Humanos por elLic. Humberto Benítez Treviño, sobrelos hechos motivo de la quejamediante el oficio SP/211/01/363/91,fechado el 15 de febrero de 1991.3.- Copia de la Averiguación PreviaAM/157/90, iniciada en fecha 21 dediciembre de 1990, relativa al delito dehomicidio cometido en agravio deMaría Santos Díaz Flores y en contrade Abelardo Vivero Bahena, en la quedestacan las siguientes actuaciones:a).- Diligencias de inspección ocular,fe de cadáver y fe de lesiones alexterior, practicadas el 17 dediciembre de 1990, por la Profra..Bonfilia Molina Dimas, SíndicoMunicipal de Tlatlaya, México, en119


CODHEMfunciones y en auxilio del Agente delMinisterio Público.b).- Copia del oficio 247 de fecha 21 dediciembre de 1990. signado por laSíndico Municipal de Tlatlaya, dirigidoal Agente del Ministerio Público delFuero Común de Amatepec, pormedio del cual remitió las diligenciaspracticadas en dicha SindicaturaMunicipal, relativas al homicidiocometido en agravio de María SantosDíaz Flores.c).- Acuerdo de fecha 21 de diciembrede 1990, mediante el cual el Agentedel Ministerio Público del FueroComún con residencia en Amatepec,radicó las diligencias recibidas y dioinicio a la Averiguación PreviaAM/157/90.d).- Copia del oficio 211-423 de fecha26 de diciembre de 1990, suscrito porel Agente del Ministerio Público ydirigido al Subcomandante de laPolicía Judicial de Amatepec, pormedio del cual le solicitó ladesignación de elementos adscritos aesa corporación policiaca, para querealizaran la investigación de loshechos en los que perdió la vida MaríaSantos Díaz Flores.e).- Pliego de consignación de laindagatoria, de fecha 9 de abril de1991 ante el Juez Mixto de PrimeraInstancia en el Distrito Judicial deSultepec, Estado de México.4.- Copia simple de la causa Penal 84/91,radicada en el Juzgado Mixto dePrimera Instancia en materia penal delDistrito Judicial de Sultepec, en la quedestaca la orden de aprehensióndictada por el Juez del conocimiento,el día 10 de abril de 1991, en contra deAbelardo Vivero Bahena comopresunto responsable del delito dehomicidio, cometido en agravio deMaría Santos Díaz Flores.5.- Oficio SP/211/01/2219/92, de fecha16 de junio de 1992, suscrito por elProcurador General de Justicia de laentidad, en el cual adjunta el informeque rinde el Primer Comandante de laPolicía Judicial de la Subprocuraduríadel Sur, quien refiere las causas porlas que no ha sido posible lograr lacaptura de Abelardo Vivero Bahena.6.- Oficios SP/211/01/4625/92 yCDH/PROC/211/01/149/93, de fechas5 de enero y 16 de marzo de 1993,suscritos por el Director de la PolicíaJudicial de esta entidad, en los cualesadjunta informe rendido por el PrimerComandante del Valle de Tejupilco,adscrito a la Subprocuraduría del Sur,sobre las investigaciones realizadaspara dar cumplimiento a la orden deaprehensión girada en contra deAbelardo Vivero Bahena.7.- Oficios CDH/PROC/211/01/579/93,CDH/PROC/211/01/622/93,CDH/PROC/211/01/663/93,CDH/PROC/211/01/1084/93 yCDH/PROC/211/01/1412/93,enviados a este Organismo por laInstitución que dignamente dirige, enlos cuales se informa que no ha sidoposible cumplir con la orden deaprehensión dictada en contra deAbelardo Vivero Bahena.III.- SITUACION JURIDICAEl Agente del Ministerio Público del fuerocomún con residencia en Amatepec,consignó en fecha 9 de abril de 1991, la120


RecomendacionesAveriguación Previa AM/157/90, al JuezMixto de Primera Instancia en el DistritoJudicial de Sultepec, Estado de México; encontra de Abelardo Vivero Bahena comopresunto responsable del delito dehomicidio, cometido en agravio de MaríaSantos Díaz Flores y solicitó el libramientode la orden de aprehensión respectiva.Con fecha 10 de Abril de 1991, el Juez dela causa, radicó el proceso penal 84/91 encontra de Abelardo Vivero Bahena y enesa misma fecha, al considerar queexistían los elementos suficientes quehicieran probable su responsabilidadpenal en la comisión del delito que se leimputa, procedió a librar lacorrespondiente orden de aprehensión encontra de éste.IV.- OBSERVACIONESDel estudio y análisis de las evidenciasque integran el presente expediente,permiten concluir que existe violación a losderechos humanos de la señora IsidraFlores Flores en representación de MaríaSantos Díaz Flores, ya que en la causa84/91, radicada en el Juzgado Mixto dePrimera Instancia del Distrito Judicial deSultepec, el procedimiento judicial seencuentra suspendido en razón de que laorden de aprehensión no se ha ejecutado,siendo esta omisión atribuible a la PolicíaJudicial.Como consta en la integración delexpediente de queja, desde el 8 de abril de1992 hasta la fecha, la Policía Judicial noha cumplido con la orden de aprehensión.De la documentación que se tiene, sedesprende que los argumentos emitidospor la Policía Judicial no resultan lógicospara justificar su morosidad en elcumplimiento de la orden de aprehensión,siendo que, por el contrario, estáacreditado que la investigación de laPolicía Judicial ha sido dilatada einsuficiente en el cumplimiento cabal dedicha orden, y por consiguiente, propiciaque la conducta imputada al señorAbelardo Vivero Bahena, no sea juzgadapor la autoridad competente y puedaquedar impune.Por lo que esta Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, formularespetuosamente a usted, las siguientes:V.- RECOMENDACIONESPRIMERA.- Se sirva instruir al Director dela Policía Judicial del Estado, para que ala brevedad posible, realice las diligenciasnecesarias y de cumplimiento a la ordende aprehensión girada en contra deAbelardo Vivero Bahena por el Juez Mixtode Primera Instancia del Distrito Judicialde Sultepec, México, por el delito dehomicidio en la causa 84/91.SEGUNDA.- Se sirva ordenar el inicio delas investigaciones para determinar laposible responsabilidad penal y/oadministrativa en que hubiesen incurridoel Primer Comandante de la PolicíaJudicial de la Subprocuraduría del Sur,Sergio Albarrán Estrada, así como elSubcomandante de la Policía Judicialadscrito al Grupo Amatepec, PatricioMondragón Hernández, por no cumplircon la orden de aprehensión y aducir paraese incumplimiento, motivos carentes deprofesionalismo.TERCERA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley dela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación nos sea informada121


CODHEMdentro del término de quince días hábilessiguientes a su notificación.Con el mismo precepto legal invocado,solicito a usted que, en su caso, laspruebas correspondientes alcumplimiento de la Recomendación seenvíen a este Organismo dentro de untérmino de quince días hábiles siguientesa la fecha en que haya concluido el plazopara informar sobre la aceptación de laRecomendación.La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptadaquedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado en libertad parahacer pública esta circunstancia.A T E N T A M E N T EDRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICO.122


RecomendacionesGobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de JusticiaCDH/PROC/211/01/139/94.Toluca, Méx., 1º de febrero de 1994.DoctoraMIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICOP R E S E N T E .En respuesta a su oficio del día 13 de enero del año en curso, mediante el cual hace delconocimiento de esta Dependencia la Recomendación No. 09/94, emitida por el H.Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por laSra. Isidra Flores Flores a favor de su hija María Santos Díaz Flores, y que originó elexpediente CODHEM/333/93-1, le informo:La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo segundo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitidala documentación que acredite su debido cumplimiento.Sin otro particular por el momento, le reitero mi distinguida consideración.A T E N T A M E N T ELIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIAc.c.p. Lic. Emilio Chuayffet Chemor,Gobernador Constitucional del Estado de México.Lic. Beatríz E. Villegas Lazcano,Coordinadora de Derechos Humanos.LRMO/BEVL/MEG/cnp.123


CODHEMRECOMENDACION NUMERO: 10/94EXP. Nº CODHEM/143/93-1Toluca, México; 12 de enero de 1994.RECOMENDACION SOBRE EL CASODEL SEÑOR LUIS VAZQUEZMORENO EN REPRESENTACION DEALEJANDRO VAZQUEZ MORENO.LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DEJUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO.Distinguido señor Procurador:La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losartículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 4, 5 fracciones I, II,III, 24 fracción VII, 28 fracciones VIII y X,47 y 49 de la Ley Orgánica de la Comisión,publicada en la Gaceta del Gobierno el día20 de octubre de 1992, ha examinadodiversos elementos relacionados con laqueja interpuesta por el señor LuisVázquez Moreno, en representación de suhermano de nombre Alejandro VázquezMoreno, y vistos los siguientes:I. HECHOS1.- La Comisión Nacional de DerechosHumanos en fecha 13 de julio de 1992,recibió queja presentada por el señorLuis Vázquez Moreno, registrándosebajo el número de expedienteCNDH/121/92/MEX/CO4649 donde elquejoso hizo del conocimiento, hechosque suponen violación a derechoshumanos.2.- Manifiesta el quejoso que en fecha 23de diciembre de 1991 privaron de lavida a su hermano Alejandro VázquezMoreno, y que en razón de estoshechos se inicio la Averiguación Previanúmero CUA/III/4243/91 ante elAgente del Ministerio Público deCuautitlán, México, por el delito dehomicidio en contra de quien resulteresponsable; sin que a la fecha laAveriguación Previa haya sidointegrada y determinada conforme aderecho.3.- La Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, recibió elexpediente de queja, en fecha 24 defebrero de 1993, enviado por laComisión Nacional de DerechosHumanos, al que se le asignó el no. deexpediente CODHEM/143/93-1.Analizadas las constancias delexpediente de queja se desprende losiguiente:En fecha 23 de diciembre de 1991, elAgente del Ministerio Público adscritoal Tercer Turno de Cuautitlán, México,ordenó el inicio de la averiguaciónprevia CUA/III/4243/91, el registro dela misma en el libro de Gobierno, eltraslado del personal de actuacionesal lugar de los hechos, la práctica de lainspección ocular, fe de cadáver, demedia filiación, de lesiones ylevantamiento de cadáver.En la misma fecha, el RepresentanteSocial hizo constar que se giraron124


Recomendacionesoficios al Delegado de ServiciosPericiales para la intervención dePeritos en Criminalística, al MédicoLegista para la práctica de laNecropsia, y al Comandante de laPolicía Judicial para que se avocara ala investigación de los hechos.Asimismo, recabó la declaración delas testigos de identidad de nombresRosa María Ruíz de Vázquez yGenoveva Vázquez Moreno, esposa yhermana del occiso, respectivamente.En fecha 26 de diciembre del mismoaño, se acordó la radicación de laindagatoria por parte del Agente delMinisterio Público adscrito a la MesaSegunda del Departamento deAveriguaciones Previas de Cuautitlán,México, quien con fecha 23 dediciembre del mismo año recibió losdictámenes periciales de Necropsia,Criminalística, Balística y Química.Posteriormente, el 2 de enero de 1992,remitió las diligencias alSubprocurador de Justicia deTlalnepantla de Baz, México.El 3 de enero de 1992, la indagatoriafue radicada por el Agente delMinisterio Público adscrito a la MesaNovena del Departamento deAveriguaciones Previas deTlalnepantla, quien practicó lassiguientes diligencias:En la misma fecha, recibió y anexó alas actuaciones, dos retratos habladosde personas que se relacionan comopresuntos responsables de los hechosque dieron origen a la indagatoria.En fecha 3 de enero de 1992, recibiólas declaraciones de los testigospresenciales Victoria Vega Romero,Eufrosina Perea de Vázquez y MiguelAntonio Vázquez Perea.El 27 de marzo de 1992, recibióinforme de la Policía Judicial, acercade las investigaciones realizadasrespecto al homicidio de AlejandroVázquez Moreno.En fecha 7 de abril de 1992, remitió alProcurador General de Justicia delEstado de México, el expediente deAveriguación Previa, con ponencia dereserva.En fecha 31 de agosto de 1992, recibióla declaración en comparecenciavoluntaria, por parte del señor RubénRojas Santillán, ex-socio del occiso enuna empresa constructora.Siendo esta ultima actuación queaparece en las copias certificadas quefueron enviadas por usted a esteOrganismo.II. EVIDENCIASEn este caso las constituyen:1.- La queja presentada en fecha 13 dejulio de 1993, en la Comisión Nacionalde Derechos Humanos por el señorLuis Vázquez Moreno, enrepresentación de su hermanoAlejandro Vázquez Moreno.2.- Copias certificadas de la AveriguaciónPrevia número CUA/III/4243/91.3.- Los oficios con números 558/93 y559/93 de fecha 26 de marzo delpresente año remitidos por esteOrganismo al señor Luis VázquezMoreno, en los que se hizo de suconocimiento la admisión y recepción125


CODHEMdel expediente de queja remitido por laComisión Nacional de DerechosHumanos.4.- Oficio número 1736/93-1 de fecha 14de mayo de 1993, que este Organismoenviara al señor Luis Vázquez Moreno,en el que se le comunicó que deaceptarlo se le propondría a laProcuraduría General de Justicia delEstado, la solución de la queja a travésdel procedimiento de conciliación.5.- Oficio número 1721/93-1 de fecha 14de mayo del año en curso enviado porla Comisión Estatal de DerechosHumanos al entonces ProcuradorGeneral de Justicia Lic. José F. VeraGuadarrama en el que se le comunicóla posible solución de la queja a travésdel procedimiento de conciliación, elcual en este caso consistiría en laintegración de la Averiguación Previaconforme a derecho y el ejercicio de laacción penal en caso de serprocedente.6.- Oficio numero CDH/PROC/211/01/876/93recibido en esta Comisión deDerechos Humanos en fecha 19 dejulio de 1993, enviado por el Lic. JoséF. Vera Guadarrama, al queacompaña el oficio 211-07-112-93suscrito por el Jefe del Departamentode Averiguaciones Previas deCuautitlán, en el que comunica que laindagatoria fue remitida en fecha 2 deenero de 1992 a la Subprocuraduríade Justicia de Tlalnepantla de Baz,Estado de México.7.- Oficio número CDH/PROC/211/01/1821/93, recibido en esta Comisión deDerechos Humanos en fecha 9 denoviembre del presente año, con elque usted se sirvió enviar copiacertificada de la indagatoria antesreferida, manifestando que hasta éstemomento no se encontrabadebidamente integrada para suconsignación y que cuando se cuentecon los elementos, se ejercitará acciónpenal.8.- El oficio número 4947/93-1 que enfecha 12 de noviembre de 1993 esteOrganismo enviará a usted,haciéndole mención que el términoestablecido por la Ley Orgánica de laComisión de Derechos Humanos delEstado de México y su Reglamento,para resolver la queja por vía deconciliación, había fenecido.III. SITUACION JURIDICAEn fecha 23 de diciembre de 1991 elAgente del Ministerio Público adscrito altercer turno de Cuautitlán, México, recibióuna llamada telefónica por parte del oficialde barandilla de la policía municipal deTepozotlán, en la que le informó de laexistencia de un cadáver de sexomasculino, en el Barrio de La Luz que seencuentra en la carretera Tepozotlán,Quinta la Cabaña, que al parecer habíaperdido la vida a consecuencia de heridasproducidas por disparo de arma de fuego,por lo que ordenó, el registro de laAveriguación Previa, así como lasactuaciones correspondientes para ellevantamiento del cadáver. En la mismafecha, acordó que se remitiera laindagatoria al Jefe de AveriguacionesPrevias de Cuautitlán, para suprosecución y perfeccionamiento legal.En fecha tres de enero de 1992, el Agentedel Ministerio Público adscrito a la novenamesa del Departamento deAveriguaciones Previas de Tlalnepantla,acordó la radicación de la indagatoria126


Recomendacionesnúmero CUA/III/4243/91, y después derecibir los dictámenes pericialesordenados, y recabar las declaraciones detestigos presenciales, el 7 de abril delmismo año, remitió las diligencias alProcurador General de Justicia del Estadode México, con ponencia de reserva.IV. OBSERVACIONESDel estudio lógico y jurídico de lasconstancias que integran el expedientenúmero CODHEM/143/93-1, se concluyeque el Agente del Ministerio Públicoadscrito a la mesa novena de Tlalnepantla,México, incurrió en violación a losDerechos Humanos de Luis VázquezMoreno en representación de AlejandroVázquez Moreno, por no cumplircabalmente con la integración de laAveriguación Previa CUA/III/4243/91como lo ordenan los siguientes preceptoslegales:a).- Artículo 21 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, que enlo conducente establece: "...Lapersecución de los delitos incumbe alMinisterio Público ...", disposición queprevé las atribuciones del MinisterioPúblico en la investigación y persecuciónde los delitos.b).- Artículo 119 de la Constitución Políticadel Estado de México, que dispone: " ElAgente del Ministerio Público es el órganodel Poder Ejecutivo a quien incumbe lapersecución de los delitos, a cuyo fin secontará con un cuerpo de policíajudicial...".c).- El artículo 6o de la Ley Orgánica de laProcuraduría General de Justicia delEstado de México, que a continuación secita: "Son atribuciones del MinisterioPúblico: I.- Investigar y perseguir losdelitos del fuero común cometidos dentrodel territorio del Estado; II.- Ejercitar laacción penal en los casos que proceda..."d.- El Artículo 7o de la Ley Orgánica de laProcuraduría General de Justicia delEstado, que indica: "En las investigacionesde los delitos, corresponde alMinisterio Público: II.- Investigar los delitosde su competencia con el apoyo de susórganos auxiliares".e).- Artículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios queestablece: "Para salvaguardar lalegalidad, honradez, lealtad, imparcialidady eficiencia que deban serobservadas en el servicio público,independientemente de las obligacionesespecíficas que correspondan al empleo,cargo o comisión, todo servidor público,sin perjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrá lassiguientes obligaciones de caráctergeneral: "I.- Cumplir con la máximadiligencia el servicio que le seaencomendado y abstenerse de cualquieracto u omisión que cause la suspensión odeficiencia de dicho servicio o impliqueabuso o ejercicio indebido de un empleo,cargo o comisión; XXII.- Abstenerse decualquier acto u omisión que impliqueincumplimiento de cualquier disposiciónjurídica relacionada con el serviciopúblico;".f.- Artículo 43 de la ley antes citada, quemenciona: "Se incurre en responsabilidadadministrativa, por el incumplimiento decualesquiera de las obligaciones a que serefiere el artículo anterior, dando lugar a lainstrucción del procedimientoadministrativo ante los órganosdisciplinarios y a la aplicación de lassanciones que en esta Ley se consignan,127


CODHEMatendiendo a la naturaleza de la obligaciónque se transgreda".Lo anterior, en atención a que el Agentedel Ministerio Público adscrito a la mesanovena del Departamento deAveriguaciones Previas de Tlalnepantla,ha sido dilatado en el cumplimiento de susatribuciones legales, toda vez que hantranscurrido más de 24 meses desde quese inicio la Averiguación Previa y 16 apartir de la última actuación, sin que hastael momento la Averiguación Previanúmero CUA/III/4243/91, haya sidointegrada conforme a derecho.Por lo que esta Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, formularespetuosamente a usted, las siguientes:V.- RECOMENDACIONESPRIMERA.- Se sirva ordenar a quiencorresponda se realicen lasinvestigaciones y se integren loselementos necesarios de la AveriguaciónPrevia número CUA/III/4243/91, relativa aldelito de homicidio perpetrado en agraviode Alejandro Vázquez Moreno, para quesea consignada ante la Autoridadcompetente, en caso de ser procedente.SEGUNDA.- Se sirva ordenar el inicio dela investigación que corresponda paradeterminar la posible responsabilidadadministrativa y en su caso penal en quehubieran incurrido las Licenciadas RosaLilia Mandujano Millán y Leticia RiveroEscalona, Agentes del Ministerio Públicoadscritas a la mesa novena deTlalnepantla de Baz, por la dilación en laintegración del la Averiguación PreviaCUA/III/4243/91. Y de resultarprocedente, ejercitar acción penal yejecutar la orden de aprehensión quellegara a dictarse o en su caso imponerleslas sanciones administrativas quecorrespondan.TERCERA.- De conformidad con elartículo 50 párrafo segundo de la Ley dela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación, nos sea informadadentro del término de quince días hábilessiguientes a su notificación.Con el mismo precepto legal invocado,solicito a usted que, en su caso, laspruebas correspondientes alcumplimiento de la Recomendación seenvíen a este Organismo, dentro de untérmino de 15 días hábiles siguientes a lafecha en que haya concluido el plazo parainformar sobre la aceptación de laRecomendación.La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptadaquedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado en libertad parahacer pública esta circunstancia.A T E N T A M E N T EDRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.128


RecomendacionesGobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de JusticiaCDH/PROC/211/01/137/94.Toluca, Méx., 1º de febrero de 1994.DoctoraMIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICOP R E S E N T E .En respuesta a su atento oficio del día 13 de enero del año en curso, mediante el cualhace del conocimiento de esta Dependencia la Recomendación No. 10/94, emitida por elH. Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por elSr. Luis Vasquez Moreno a favor de Alejandro Vasquez Moreno, y que originó el expedienteCODHEM/143/93-1, le informo:La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo segundo, de la Ley que creala Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le seráremitida la documentación que acredite su debido cumplimiento.Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.A T E N T A M E N T ELIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIAc.c.p. Lic. Emilio Chuayffet Chemor,Gobernador Constitucional del Estado de México.Lic. Beatríz E. Villegas Lazcano,Coordinadora de Derechos Humanos.LRMO/BEVL/MEG/cnp.129


CODHEMRECOMENDACION NUMERO: 11/94.EXP. CODHEM/1494/93-2.Toluca, México; a 12 de enero de 1994.RECOMENDACION SOBRE EL CASODE LA SEÑORA REMEDIOS SOTOREYESLIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCA.PROCURADOR GENERAL DEJUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO.P R E S E N T E .Muy distinguido señor Procurador:La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losartículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5 fracciones I,II, III, 6, 24, fracción VIII, 50 y 56 de la Leyque crea la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México; 2, 8, 12,99, 100, 103, y 105 del ReglamentoInterno de este Organismo, los dos últimospublicados en la gaceta del Gobierno delEstado de México, con fechas 20 deoctubre de 1992 y 20 de enero de 1993,respectivamente, con relación a la quejapresentada por REMEDIOS SOTOREYES y vistos los siguientes:I. HECHOS1.- El día 11 de septiembre del año encurso el Titular de la SegundaVisitaduría General de esteOrganismo un llamado telefónico dequien dijó ser la Maestra MaríaSantiago, quien manifestó que uno desus agremiados a la C.N.C., denombre PABLO MARTINEZ MATIAS,había fallecido de una manera extrañaen el interior de la cárcel municipal deIxtlahuaca, por que lo solicitó seconsiderara su llamado como unaqueja, así como la presencia delVisitador para que acudiera aldomicilio del occiso siendo este bienconocido en el Paraje de SanFrancisco Guzmán, Barrio de Trojes,Municipio de Ixtlahuaca, Estado deMéxico.El Segundo Visitador, en compañíade la Lic. Rosa del Carmen SantiagoChávez, Secretario Particular delDirector Jurídico de la C.N.C. y del Dr.Juan Carlos Villagrán Muñoz, llevó acabo la auscultación del cuerpo delocciso, acudió al domicilio citado, tomóplacas fotográficas y dio fe de laslesiones que presentaba el que en vidarespondiera al nombre de PABLOMARTINEZ MATIAS, lesionesposteriormente corroboradas con elacta médica, correspondiente allevantamiento de cadáver relacionadocon la Averiguación PreviaIXT/717/93, suscrita por el Dr. MauroLara Sánchez, perito médico de laProcuraduría General de Justicia delEstado de México2- Con fecha 13 de septiembre del añoen curso, esta Comisión de DerechosHumanos recibió el escrito de queja dela señora Remedios Soto Reyes,quien manifestó hechos que consideraviolaron derechos humanos en agraviode su finado esposo PABLO130


RecomendacionesMARTINEZ MATIAS, indicando quecon fecha 6 de septiembre delpresente año, siendoaproximadamente las 18:00 horas, sucónyuge fue detenido por Agentes dela Policía Judicial de Ixtlahuaca,acusado por el delito de robo de unabicicleta y de un borrego, por lo queestuvo detenido en el Centro deJusticia de Ixtlahuaca, México, lugardonde fue objeto de golpes y malostratos.Refiere que hasta el día 9 deseptiembre del mismo año,aproximadamente a las 12:00 horas,el Juez de Cuantía Menor le informóque debían pagar trescientos nuevospesos como fianza; que por no tenerdicha cantidad volvieron a meter a suesposo a la cárcel retirándose a sudomicilio. Al día siguiente, alpresentarse en la cárcel municipal conalimentos para su marido, leinformaron que primero tenía quepasar con el síndico, y al entrevistarsecon él, éste le informó que su esposohabía sufrido un accidente, que sehabía ahorcado y que lo habíantrasladado a la ciudad de Toluca parapracticarle la necropsiacorrespondiente.Manifestó también, que solicita laintervención de esta Comisión paraque investigue y se deslindenresponsabilidades de las personasque hayan intervenido en los hechosrelatados y se aclaren lascircunstancias en las que perdió la vidaPABLO MARTINEZ MATIAS.3.- El día 14 de septiembre del presenteaño, se registró el escrito presentadopor la señora Remedios Soto Reyes,asignándole el número de expedienteCODHEM/1494/93-2, declarando,mediante acuerdo de calificación, lacompetencia de este Organismo paraconocer de la queja e iniciando eltrámite correspondiente.4.- Mediante oficio número 3275/93,fechado el mismo día 14 deseptiembre, el PresidenteConstitucional del H. Ayuntamiento deIxtlahuaca, México, fue requerido deun informe respecto a la queja, asícomo de la documentaciónrelacionada con los hechosmanifestados por la señora RemediosSoto Reyes.5. Con oficio número 3276, fechado eldía 20 de septiembre del año en curso,esta Comisión solicitó al ProcuradorGeneral de Justicia del Estado deMéxico, Lic. Luis Rivera Montes deOca, un informe sobre los hechosseñalados por la quejosa, así como ladocumentación que estimaranecesaria.6.- El día 1º de octubre del presente año,se recibió un escrito firmado por elseñor Norberto Velázquez Camacho,Síndico del H. Ayuntamiento deIxtlahuaca, México, a través del cualse rinde el informe solicitado.7.- Mediante Oficio CDH/PROC/211/01/1553/93, recibido en este Organismo el día7 de octubre del presente año, el Lic.Luis Rivera Montes de Oca, remitió elinforme solicitado, así como copiascertificadas de las indagatoriasIXT/669/93 e IXT/717/93.8.- El día 14 de octubre de 1993, medianteoficio número 3678/93, fuenuevamente requerido el Lic. LuisRivera Montes de Oca, de unaampliación de informe en relación a131


CODHEMhechos manifestados por la quejosaen su escrito, respecto a los cuales seomitió información en el oficioCDH/PROC/211/01/1553/93.9.- En relación a la ampliación antesreferido, en fecha 5 de noviembre delaño en curso, se recibió el oficioCDH/PROC/211/01/1751/93, firmadopor el Lic. Luis Rivera Montes de Oca,a través del cual se remitieron losoficios informativos suscritos por elLic.. Fernando A. Sandoval Acosta,Director de la Policía Judicial delEstado de México, y por el C. FedericoEscobedo Suárez, Subcomandantede la misma corporación adscrito algrupo Ixtlahuaca.10.- Mediante oficio número 4126/93-2, defecha 29 de octubre del año en curso,este Organismo solicitó al Lic. yMagistrado José Colón Morán,entonces Presidente del TribunalSuperior de Justicia de la Entidad, uninforme respecto a los hechosmanifestados por la señora RemediosSoto Reyes, así como ladocumentación relacionada.11.- Con fecha 12 de noviembre delpresente año, este Organismo recibióel oficio número 6863, firmado por elLic. José Colón Morán, y al cual seanexa el informe rendido por el titulardel Juzgado de Cuantía Menor delDistrito Judicial de Ixtlahuaca, México,así como copia certificada de la causapenal 78/93, radicada en el referidoJuzgado.Del análisis de los documentos einformes remitidos a esta Comisiónpor el Tribunal Superior de Justicia delEstado, por la Procuraduría Generalde Justicia de la Entidad y por laPresidencia Municipal de Ixtlahuaca,México, se desprende que:A.- El día 3 de septiembre del año encurso, el Agente del Ministerio Públicoadscrito a Ixtlahuaca, México, Lic.Víctor Manuel Pacheco Villegas, iniciólas diligencias de Averiguación Previa,registrándolas con el númeroIXT/669/93, por el delito de robodenunciado por de la señora VirginiaAlcántara Cruz, en contra de quienresulte responsable. Ese mismo día elRepresentante Social acordó giraroficio de investigación a la PolicíaJudicial de la adscripción, así como lareserva de la indagatoria hastarecabar mayores datos quepermitieran su determinación.B.- Mediante oficio número211-07-1445-93, dirigido alSubcomandante de la Policía Judicial,el citado Agente del Ministerio Público,solicitó su intervención a efecto deinvestigar lo relacionado con el Robocometido en agravio de la señoraFlorencia Sámano Salinas,denunciado por Virginia AlcántaraCruz.C.- El día 7 de septiembre de 1993,mediante el oficio 211-456, fue puestoa disposición del Lic. Víctor ManuelPacheco Villegas, Agente delMinisterio Público Adscrito aIxtlahuaca, el señor MANUELMARTINEZ MATIAS, quien fueasegurado ilegalmente por losAgentes de la Policía Judicial PorfirioHernández Flores, Rogelio MercadoRojas, Efrén Jaime Salazar Villa, JoséArellano Aguirre y Federico EscobedoSuárez, pues no contaban con lacorrespondiente orden deaprehensión ni estaban ante la132


Recomendacionescircunstancia de flagrancia ocuasiflagrancia. Ese mismo día serecabó la declaración del asegurado yse dio fe de la ausencia de lesiones ensu cuerpo.D.- Al día siguiente 8 de septiembre, elRepresentante Social de Ixtlahuaca,México, determinó ejercitar acciónpenal en contra de MANUELMARTINEZ MATIAS, por su presuntaresponsabilidad en la comisión deldelito de robo, previsto por el artículo298, fracción II, del Código Penalvigente en la Entidad, en agravio deFlorencia Sámano Salinas.Consignando con detenido, dejándoloa disposición del Juez de MenorCuantía del mismo Municipio deIxtlahuaca, México.E.- El día 9 de septiembre del año encurso, el Secretario del Juzgado deMenor Cuantía de Ixtlahuaca diocuenta al titular de ese tribunal, Lic.Octavio Valencia Ruíz, de laconsignación de la indagatoriaIXT/669/93, con el detenido PABLOMARTINEZ MATIAS, misma que fueradicada con el número de causa79/93, decretando el Juez, en lamisma fecha y siendo las doce horas,la detención material del indiciado yprocediendo a recabar su declaraciónpreparatoria.F.- El Juez, Lic. Octavio Valencia Ruíz,mediante boleta de detención,fechada el 9 de septiembre delpresente año, comunicó al AlcaideMunicipal de Ixtlahuaca que siendo las12:30 horas del día de la fecha sedecretó la detención de PABLOMARTINEZ MATIAS, relacionado conla causa penal 79/93.G.- Manifiesta el señalado Juez que elmismo día 9 de septiembre y siendolas quince horas, ordenó la inmediatalibertad del indiciado, en virtud depercatarse que el delito por el que seconsignó al señor PABLO MARTINEZMATIAS es de los que se sancionancon pena alternativa. Que fue elSecretario del Juzgado, MaríaGuadalupe Méndez Vázquez, quienpersonalmente entregó la boleta delibertad al Comandante (señala quedesconoce el nombre de dichocomandante), quien le manifestó queno tenía el sello para recibirle la boletay que regresara más tarde, pero queno había problema, que liberarían aPABLO MARTINEZ MATIAS.El Secretario del Juzgado certificó queel acuerdo que ordenaba la libertadinmediata del detenido fuecomunicado en forma verbal alComandante Municipal, siendo las15:30 horas del día de 9 de septiembredel año en curso.H.- El día 10 de septiembre de 1993,siendo las dos horas, el SíndicoMunicipal de Ixtlahuaca, México, enfunciones de auxiliar del MinisterioPúblico, hizo constar que momentosantes de la hora indicada, elSubcomandante de la PolicíaMunicipal de Ixtlahuaca hizo de suconocimiento que en la cárcelmunicipal, en el interior de una celda,se encontraba un cuerpo al parecer sinvida, colgado por el cuello de laventana de la puerta con unachamarra, y que correspondía al queen vida respondiera al nombre dePABLO MARTINEZ MATIAS. Dichoindividuo se encontraba en la cárcelpor instrucciones del Juzgado de133


CODHEMMenor Cuantía de Ixtlahuaca, México,por no tener para pagar fianza.II. EVIDENCIAS1.- Acta circunstanciada de fecha 12 deseptiembre de 1993 firmada por elSegundo Visitador de esta Comisiónde Derechos Humanos, en la que haceconstar la llamada telefónica de quejade la Maestra María Santiago, asícomo la fe de lesiones del cuerpo delahora occiso PABLO MARTINEZMATIAS.2.- Copia fotostática del escrito, de fecha11 de septiembre del año en curso,firmado por el Doctor con cédulaprofesional 1076264, Juan CarlosVillagrán Muñoz, en el que describe laslesiones que presentó el cuerpo delque en vida respondiera al nombre dePABLO MARTINEZ MATIAS, almomento de inspeccionarloocularmente en compañía de la Lic.Rosa Carmen Santiago Chávez y elLic. Joaquín Bernal Sánchez3.- Siete placas fotográficascorrespondientes al cuerpo del hoyocciso PABLO MARTINEZ MATIAS.4- Escrito de queja, fechado el día 13 deseptiembre del presente año, firmadopor la señora Remedios Soto Reyes,dirigido a la Presidente de estaComisión de Derechos Humanos delEstado de México.5.- Oficio número 3275/93-2, de fecha 14de septiembre de 1993, mediante elcual se solicitó al PresidenteConstitucional del H. Ayuntamiento deIxtlahuaca, México, un informerelacionado con la queja de la señoraRemedios Soto Reyes.6.- Oficio 3276/93-2, dirigido al Lic. LuisRivera Montes de Oca, ProcuradorGeneral de Justicia de la Entidad, aquien se le requirió un informe ydocumentación relacionada con loshechos manifestados por la quejosa.7.- Escrito firmado por el Síndico delMunicipio de Ixtlahuaca, México,Norberto Velázquez Camacho,fechado el día 28 de septiembre, através del cual se rinde el informesolicitado por este Organismo.Información de la que cabe destacarque siendo las 2:00 horas del día 10de septiembre del año en curso, elSubcomandante de la PolicíaMunicipal de Ixtlahuaca dio aviso alpersonal de la sindicatura del mismoMunicipio, que en una de las celdas dela cárcel municipal, se encontraba alparecer sin vida el cuerpo de PABLOMARTINEZ MATIAS, el cual seencontraba colgado del cuello con unachamarra atada a la ventanilla de lapuerta de la celda.Que dicha persona se encontraba adisposición del Juzgado de MenorCuantía del mismo Municipio deIxtlahuaca, México.8.- Oficio CDH/PROC/211/01/1533/93,signado por el Lic. Luis Rivera Montesde Oca, Procurador General deJusticia del Estado, con el cual se rindeel informe solicitado y al que se anexancopias certificadas de las indagatoriasIXT/669/93 e IXT/717/93, de las quecabe resaltar las siguientesactuaciones:a.- Acuerdo del Lic. Víctor ManuelPacheco Villegas, Agente delMinisterio Público Adscrito alMunicipio de Ixtlahuaca, México, que134


Recomendacionesda inicio a las investigaciones de laAveriguación Previa IXT/669/93,relativa al delito de robo denunciadopor Virginia Alcántara Ruíz y en contrade quien resulte responsable.b.- Acuerdos del citado RepresentanteSocial que ordenan girar oficio deinvestigación a la Policía Judicial y lareserva de la indagatoria hasta laobtención de mayores datos quepermitan su determinación.c.- Oficio 211-456, a través del cualAgentes de la Policía Judicial adscritosal grupo Ixtlahuaca, dejan adisposición del Agente del MinisterioPúblico del mencionado Municipio alseñor PABLO MARTINEZ MATIAS, aquien aseguraron ilegalmente porencontrarse presuntamenterelacionado con la indagatoriaIXT/669/93.d.- Recepción de declaración delasegurado, fe de ausencia de lesionesen el mismo y determinación deejercicio de la acción penal en contradel indiciado, por su probableresponsabilidad en la comisión deldelito de robo, señalado en el artículo298, fracción II, del Código Penalvigente en el Estado de México.e.- Acuerdo de inicio del SíndicoMunicipal de Ixtlahuaca, en funciónauxiliar del Agente del MinisterioPúblico, de la Averiguación Previanúmero IXT/717/93, por el delito dehomicidio en agravio de PABLOMARTINEZ MATIAS, en contra dequien resulte responsable.9- Oficio 6863, firmado por el entoncesPresidente del Tribunal Superior deJusticia del Estado de México, Lic.José Colón Morán, quien a través delinforme suscrito por el Juez de CuantíaMenor de Ixtlahuaca, México, Lic.Octavio Valencia Ruíz, rinde el informesolicitado por este Organismo; anexa,además, copia fotostática certificadade la causa penal 79/93, radicada enel Juzgado ya señalado. Agregatambién que la Presidencia delTribunal a su cargo ha incoado elprocedimiento de responsabilidadadministrativa, por la posible comisiónde faltas en la actuación del personaldel Juzgado mencionado.En relación a la causa 79/93, radicadaen el Juzgado de Menor Cuantía deIxtlahuaca, México, destaca delinforme rendido por el Titular de dichoJuzgado que el día 9 de septiembre delaño en curso y siendo las diez horas,fue puesto a su disposición, en lasgaleras de la cárcel municipal, el señorPABLO MARTINEZ MATIAS, por suprobable responsabilidad en lacomisión del delito de robo. Se ledecretó su detención material, se lerecabó su declaración preparatoria yse le envió de vuelta a la cárcelmunicipal, como a las catorce horasdel día señalado.Señala que posteriormente procedió ahacer un análisis de los autos,observando de los mismos que eldelito por el cual se acusaba aldetenido, es de los que se sancionancon pena alternativa, por lo que ordenósu inmediata libertad, sin que existaconstancia de la boleta de libertad quemanifiesta en su informe la C.Secretario María Guadalupe MéndezVázquez quien personalmenteentregó la boleta de libertad, siendoesto a las 15:00 horas del mismo día.Que una vez transcurrido el terminó135


CODHEMconstitucional, le fue informado que eldetenido se había suicidado dentro dela celda en la cárcel municipal. Indicaque en ningún momento habló con losfamiliares del hoy occiso acerca deuna fianza.III. SITUACION JURIDICAEl día 3 de septiembre del presente año,se inició la Averiguación PreviaIXT/669/93, por el delito de robo y encontra de quien resulte responsable. El día7 del mismo mes y año fue puesto adisposición del Agente del MinisterioPúblico, el señor PABLO MARTINEZMATIAS, quien fue asegurado ilegalmente-no contaban con la correspondienteorden de aprehensión ni con lacircunstancia de flagrancia ocuasiflagrancia por Agentes de la PolicíaJudicial adscritos al grupo Ixtlahuaca, porencontrarse relacionado con la indagatoriacitada.El Agente del Ministerio Público deIxtlahuaca, México, en fecha 8 deseptiembre del año en curso, ejercitóacción penal en contra del asegurado, porsu presunta responsabilidad en lacomisión del delito de robo, señalado porel artículo 298, fracción II, del CódigoPenal vigente en la Entidad. El indiciadofue dejado en la cárcel municipal deIxtlahuaca y puesto a disposición del Juezde Menor Cuantía del mismo Municipio.Con fecha 9 de septiembre del año encurso le fue decretada su detenciónmaterial al señor PABLO MARTINEZMATIAS, se le escuchó en declaraciónpreparatoria y alrededor de las 14:00horas fue enviado de regreso a las celdasde la cárcel municipal. Posteriormente,manifiesta el Juez del conocimiento que,siendo las 15:00 horas, acordó dejar eninmediata libertad al indiciado, en virtud deser pena alternativa la que correspondía aldelito por el cual se ejercitó acción penalen su contra.Siendo las 2:00 horas del día 10 deseptiembre del presente año, el Síndicodel Municipio de Ixtlahuaca, en funciónauxiliar del Ministerio Público, inició laIndagatoria IXT/717/93, por el delito dehomicidio cometido en agravio del que envida respondiera al nombre de PABLOMARTINEZ MATIAS, a quien se leencontró ahorcado, atado del cuello conuna chamarra amarrada a la ventana de lapuerta de la celda que ocupaba en lacárcel municipal de Ixtlahuaca, México, encontra de quien resulte responsable.Dicha Averiguación Previa fue remitida ala Dirección de Responsabilidades de laProcuraduría General de Justicia delEstado, radicada en la mesa primera conel número TOL/DR/I/606/93,encontrándose actualmente en procesode integración.Con fecha 12 de septiembre de 1993, elJuez de Cuantía Menor de Ixtlahuaca,dictó auto constitucional, decretando lasujeción a proceso de PABLO MARTINEZMATIAS, por su probable responsabilidaden la comisión del delito de robo. Acuerdoque no le fue notificado al procesado porhaber fallecido.OBSERVACIONESDel análisis de los hechos y evidenciasdescritas en los capitulos que antecedense advierten situaciones contrarias aDerecho que lesionan la SeguridadJurídica del Agraviado hoy occiso en razónde las siguientes consideraciones.En primer lugar, es importante señalar queel afectado PABLO MARTINEZ MATIAS,136


Recomendacionesfue privado ilegalmente de su libertad porlos elementos de la Policía Judicial delEstado, Grupo Ixtlahuaca, de nombresPorfirio Hernández Flores, RogelioMercado Rojas, Efrén Jaimez Salazar yJosé Arellano Aguirre, en virtud de queestos Servidores Públicos no contabancon la correspondiente orden deaprehensión dictada por la autoridadcompetente, así como tampoco en taleshechos hubo mediado la flagrancia ocuasiflagrancia, es decir, no se estuvoante la presencia de alguna de lashipótesis previstas en el artículo 16Constitucional y 152 del Código deProcedimientos Penales vigente en esaLocalidad.En este orden de ideas es evidente queincurrieron en Responsabilidad losAgentes de la Policía Judicial queefectuaron la ilegal detención del señorPABLO MARTINEZ MATIAS, mismos quefirmaron el parte informativo rendido alAgente del Ministerio Público, mediante eloficio número 211-456, de fecha 7 deseptiembre del año pròximo pasadoDe la misma manera, cabe resaltar que lasafirmaciones que hace la quejosaRemedios Soto Reyes, en cuanto a que alentrevistarse con su esposo PABLOMARTINEZ MATIAS, cuando seencontraba detenido en las galeras de laPolicía Judicial, éste le comentó que losAgentes de la Policía Judicial lo habíanesposado y que "lo habían castigado muyfeo, habiéndole vendado los ojos y queademás, lo habían golpeado bastante enla espalda ya que dichos agentes sehabían dado cuenta de la cicatríz que teníaen el estómago por motivo de la OperaciónQuirúrgica"; circunstancias las cuales seven corroboradas con el testimonio vertidopor Manuel Martínez Matías, persona que,al igual que el afectado también fuedetenida por esos mismos elementos dela Policía Judicial, con motivo de loshechos denunciados por VirginiaAlcántara Cruz. Pero principalmente conla constancia médica que obra en fojasocho del presente expediente, emitido enfecha 11 de septiembre del año próximopasado por el Dr. Juan Carlos VillagránMuñóz, profesionista que fue requeridopor este Organismo desde el momentomismo en que fue recibida, vía telefónicala queja presentada por la maestra MaríaSantiago, así como también con el ActaCircunstanciada que llevó a cabo elSegundo Visitador General de estaComisión, respecto a la Inspección Ocularque se practicó en el cuerpo de quien envida respondiese al nombre de PABLOMARTINEZ MATIAS. Evidencias con lascuales esta Comisión adquiere convicciónen el sentido de que las lesiones quepresentó el afectado ya referido, le fueroninfligidas, por los Agentes de la PolicíaJudicial antes mencionados.Debiéndose advertir que, aún y cuando sibien es cierto que de las copias de laAveriguación Previa ya referida, que obrancomo evidencia en el presenteexpediente, aparece el Certificado MédicoOficial emitido por el Dr. Mauro LaraSánchez, quien al oscultar al hoy occiso,cuando éste se encontraba aún adisposición del Ministerio PúblicoInvestigador de donde se infiere que"PABLO MARTINEZ MATIAS, nopresentó huellas de lesiones físicas alexterior..." debe considerarse que no es detomarse en cuenta dicha pericial médica,en razón de que la misma se encuentra encontradicción con la constancia médicaemitida por parte del Dr. Juan CarlosVillagrán Muñoz, quien certificó laslesiones que presentó el cadáver, mismasque se corroboran con el dictámen oficialde necropsia evidencias que generan137


CODHEMconvicción a este Organismo, así comopor lo manifestado ante el RepresentanteSocial en las diligencias de AveriguaciónPrevia número IXT/717/93, por parte de laquejosa antes mencionada y con eltestimonio vertido por Manuel MartínezMatías, y aunado a todo ello debe tomarseen consideracion las siete fotografías queobran en el presente expediente quefueron tomadas por el personal de esteOrganismo en el momento mismo en querealizó la inspección ocular en el cuerpodel agraviado de referencia.Por lo tanto de acuerdo con loanteriormente espuesto, se demuestra enforma fehaciente con las evidenciasaportadas, que el señor PABLOMARTINEZ MATIAS, fue ilegalmentedetenido por los Agentes de la PolicíaJudicial ya señaldos con anterioridad,incurriendo con ello en un abuso deautoridad en el momento de realizar susfunciones, así como que al ahora occiso lefueron aplicados sufrimientos gravesfísicos y tortura, causandole lesiones aquien respondiera al nombre de PABLOMARTINEZ MATIAS cuando este seencontraba privado de su libertad,transgrediendo con ello los siguientespreceptos legales:A.- Tomando en consideración que en lafecha en que sucedieron los hechos quenos ocupa el Artículo 16 Constitucional,contempla lo siguiente: "Nadie puede sermolestado en su persona, familia,domicilio, papeles o posesiones, sino envirtud de mandamiento escrito de laautoridad competente que funde y motivela causa legal del procedimiento".B.- Artículo 139 del Código Penal delEstado de México, dispone que:"...Comete asimismo el delito de abuso deautoridad el miembro de los cuerpospoliciacos y de los establecimientos dedetención que incurra: "VII.- Cuando sinmandato legal prive de la libertad apersonas o las mantenga enincomunicación" "IX Cuando realicedetenciones arbitrarias y/o por sí ovaliéndose de un tercero y en el ejerciciode sus funciones, inflija intencionalmentea una persona dolores o sufrimientos o lacoaccione física o moralmente con el finde obtener de ella o de un terceroinformación o una confesión, inducirla a uncomportamiento determinado o castigarlapor un acto quer haya cometido o sesospeche que ha cometido".C.- Artículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios,concretamente la fracción: I.- Dispone:Cumplir con la máxima diligencia elservicio que le sea encomendado yabstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión deficiencia dedicho servicio o implique abuso o ejercicioindebido de un empleo, cargo o comisióntratando con respeto, diligencia,imparcialidad y rectitud a las personas conlas que tenga relación con motivo de esto".D.- En relación con el artículo anterior, elnumeral 43 del mismo ordenamientojurídico establece que "Se incurre enResponsabilidad Administrativa, por elincumplimiento de cualquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instrucción delProcedimiento Administrativo ante losórganos disciplinarios y a la aplicación delas sanciones que en esta ley seconsignan, atendiendo a la naturaleza dela obligación que se trasgreda".E.- Circular número 34, de fecha 18 deoctubre de 1989, de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado de México,138


Recomendacionesque señala: "AL PERSONAL DELMINISTERIO PUBLICO Y DE LA POLICIAJUDICIAL... la intervención de la PolicíaJudicial como auxiliar del MinisterioPúblico, debe ser institucionalmentearmónica y coordinada por el Agente delMinisterio Público a cargo de lainvestigación policiaca tiene comoobjetivos fundamentales: proporcionar alMinisterio Público datos sobre el delito ysus circunstancias, sus protagonistas y laidentificación de los presuntosresponsables. Que la investigación paraser acorde con la modernizaciónadministrativa, debe basarse enconocimiento de los adelantos científicosy tecnológicos, que puedan aplicarse en labúsqueda de evidencias y elementos deconvicción que nos den la certeza de loque ha sucedido, evitando recurrir a laconfesión que corresponde tiemposinquisitoriales (sic) y tiene valor probatoriode simple indicio. Que la eficiencia en lasactividades de investigación, sin perjuiciode los derechos individuales garantizadospor la Constitución es factor decredibilidad y confianza en los órganos deGobierno. Que el aseguramiento depresuntos responsables, debe efectuarseexcepcionalmente; sólo cuando se tratade delitos que se persiguen de oficio, encasos de flagrancia o de notoria urgenciacuando no haya autoridad judicial en ellugar".Asimismo, es de estimarse que por lo querespecta a las actuaciones realizadas porel Agente del Ministerio PúblicoInvestigador en la Averiguación Previanúmero IXT/669/93, Lic. Víctor ManuelPacheco Villegas, que la misma seconsidera contraria a Derecho, en virtudde que dicho funcionario únicamentehabía girado oficio de investigación a losPolicías Judiciales de ese lugar como seinfiere de las copias fotostáticas de laAveriguación Previa en comento, motivopor el cual una vez que la Policía Judicialpuso a su disposición a la persona tantasveces mencionado debió después de elloordenar su inmediata libertad, toda vezque tales hechos no acreditan ninguno delos supuestos que exige el artículo 16Constitucional y además debió de advertirque de acuerdo con los hechosdenunciados por Virginia Alcántara Cruz,así como los demás medios de conviccióna que se había llegado en dichaaveriguación en caso de que consideraraque si era procedente ejercitar acciónpenal en contra de PABLO MARTINEZMATIAS, la sanción que correspondía pordicho ilícito, no ameritaba pena corporal,puesto que así lo establece la fracción IIdel artículo 298 del Código Penal vigenteen esta Entidad, lo cual hizo valer en elpliego de consignación y en el que fundóel ejercicio de la acción penal; y al no dejaren libertad a PABLO MARTINEZ MATIAS,como era lo que procedía conforme aDerecho incurrió con ello dicho ServidorPúblico en responsabilidad, en razón deque trasgredió lo establecido por elartículo 16 Constitucional puesto quecomo ya se ha hecho mención desde elmomento en que el agraviado quedó adisposición de dicho Ministerio Público nose surten los supuestos que establece elartículo en comento, además de que lasanción que le correspondía ameritabapena corporal; debiéndolo dejar eninmediata libertad, y allegarse los mediosde convicción que considerara pertinentespara integrar debidamente dichaaveriguación, y estar en posibilidad deejercitar acción penal en su caso, encontra de PABLO MARTINEZ MATIAS,consignando la Averiguación sin detenidoa la Autoridad Judicial competente,solicitándo al Juez el libramiento de laorden de comparecencia de la personatantas veces referida.139


CODHEMDel análisis de las indagatorias que seiniciaron por la muerte del señor PABLOMARTINEZ MATIAS, se observa, quedesde el momento en que se tuvoconocimiento de esos hechos, por partede los funcionarios que intervinieron en lasprácticas de las diligencias deAveriguación Previa IXT/717/93, estosincurrieron en irregularidades en elProcedimiento de investigación siendoestas las siguientes.a).- El Agente del Ministerio PúblicoInvestigador que tuvo conocimiento de loshechos no ordenó la preservación dellugar en donde supuestamente se habíasuicidado PABLO MARTINEZ MATIAS, alcolgarse de la ventana de la puerta dedicha celda con una chamarra que seamarró del cuello, ya que se consideranecesaria la preservación que se hicierade ese lugar para ese efecto de que losperitos en las materias correspondientesdeterminaron si existían huellas depersonas que pudieran haber entrado aese lugar o hubieran abierto esa puerta,para verificar con ello si el occiso fueinducido a suicidarse o en su caso sermanipulado colgándolo de las soleras dela ventana; toda vez que resultainadmisible considerar que dicha personahubiera determinado suicidarse ya quecomo se ha dicho, el delito por el cual seencontraba detenido no era grave y lapena que le hubiere correspondido en elsupuesto caso de haber resultadocondenado por ese ilícito, la pena que sele hubiera impuesto sería mínima, siendoacreedor a los beneficios que establece elCódigo Sustantivo del Estado.b.- Tampoco se le dió intervención a losperitos en materia de Criminalística,siendo este de vital importancia parapoder determinar cual fue el agenteconstrictor que se utilizó y que dejó comosecuela el zurco blando e irregular de diezcentímetros de largo en regíon anterior decuello suprahiodea de dos centímetros deancho del lado derecho y del ladoizquierdo de un centímetro que presentóPABLO MARTINEZ MATIAS, lesionesque se infieren del certificado oficial denecropsia, cuya copia se anexó a laindagatoria remitida. Este Organismoconsidera inverosímil que con la chamarraque supuestamente utilizó el afectado dereferencia para suicidarse colgado de laventana de la celda donde se encontraba,en razón de que dicha chamarra no pudohaberle ocasionado el tipo de lesión quepresentó en el cuello así como ladimención de la misma, por lo cual resultaindispensable se practique y emita undictámen criminalístico, y de ser necesariola exhumación del cadáver paradeterminar las verdaderas causas de lamuerte, para el efecto de que elRepresentante Social se allegue de losdatos y elementos necesarios para estaren posibilidades de determinar la posibleexistencia de un delito, así como laidentidad del o los presuntosresponsables.De las anteriores consideraciones, resultaevidente que funcionarios de laProcuraduría General de Justicia delEstado de México, incurrieron enirregularidades, mismas que seconcretizan en violaciones a DerechosHumanos, es por ésto que esta Comisiónle formula atentamente a usted, señorProcurador las siguientes:RECOMENDACIONESPRIMERA.- Se sirva ordenar el inicio de lainvestigación correspondiente a efecto dedeterminar la responsabilidad140


Recomendacionesadministrativa y penal, en que incurrieronlos Agentes de la Policía Judicial adscritosal Grupo Ixtlahauaca, de nombres PorfirioHernández Flores, Rogelio MercadoRojas, Efrén Jaime Salazar Villa, JoséArellano Aguirre y Federico EscobedoSuárez, por haber privado ilegalmente desu libertad al señor PABLO MARTINEZMATIAS; ejercitar de la acción penal a quehaya lugar y el cumplimiento de la ordenesde aprehensión que llegaran a dictarse.SEGUNDA.- Se sirva iniciar lacorrespondiente investigación a efecto dedeterminar la Responsabilidad en queincurrió el Agente del Mininsterio Público,Lic. Víctor Manuel Pacheco Villegas, porhaber privado ilegalmente de su libertad alseñor PABLO MARTINEZ MATIAS y en sucaso ejercitar la acción penal quecorresponda y cumplir las ordenes deaprehensión que llegaran a dictarse.TERCERA.- Ordenar la debida integraciónde la Averiguación Previa númeroIXT/171/93, realizando todas y cada unade las diligencias, así como losdictámenes periciales necesarios para talefecto y determinar con celeridad dichaAveriguación.CUARTA.- De acuerdo con el artículo 50Segundo Párrafo de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación, en su caso, nos seainformada dentro del término de 15 diashábiles siguientes a la notificación de estaRecomendación; igualmente, con elmismo fundamento jurídico, solicito queen su caso, las pruebas correspondientesal cumplimiento de la presente, se envíena esta Comisión dentro de un término de15 días hábiles a la feha en que se hayaconcluído el plazo para informar sobre laaceptación de la Recomendación.La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada,quedándo la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, en aptitudde hacer pública esta circunstancia.A T E N T A M E N T EDRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO..141


CODHEMGobernador del Estado de MéxicoProcuraduría General de JusticiaCDH/PROC/211/01/135/94.Toluca, Méx., 1º de febrero de 1994.DoctoraMIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICOP R E S E N T E .En respuesta a su atento oficio del día 13 de enero del año en curso, mediante el cualhace del conocimiento de esta Dependencia la Recomendación No. 11/94, emitida por elH. Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentada por laSra. Remedios Soto Reyes a favor de Pablo Martínez Matias, y que originó el expedienteCODHEM/1494/93-2, le informo:La misma es aceptada en términos del Artículo 50 Párrafo segundo, de la Ley que creala Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le seráremitida la documentación que acredite su debido cumplimiento.Sin otro particular por el momento, le reitero mi distinguida consideración.A T E N T A M E N T ELIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DE JUSTICIAc.c.p. Lic. Emilio Chuayffet ChemorGobernador Constitucional del Estado de México.Lic. Beatríz E. Villegas Lazcano,Coordinadora de Derechos Humanos.LRMO/BEVL/MEG/cnp.142


RECOMENDACION NUMERO 12/94RecomendacionesEXP. Nº CODHEM/2293/93-1Toluca, México; 31 de enero de 1994.RECOMENDACION SOBRE ELSISTEMA PENITENCIARIODEL ESTADO DE MEXICO.LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMORGOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO DE MEXICO.P R E S E N T E .Distinguido señor Gobernador:La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losartículos 102 apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 4,5, fracciones I, II yIII, 47 y 49 de la Ley Orgánica de laComisión de Derechos Humanospublicada en la Gaceta del Gobierno el día20 de octubre de 1992, y en cumplimientoa los lineamientos establecidos por esteOrganismo, para la protección de losderechos humanos de las personas quese encuentran privadas de su libertad, apartir del mes de febrero de 1993, se hanllevado a cabo continuamente visitas a losCentros Preventivos y de ReadaptaciónSocial del Estado, y examinado diversosaspectos relacionados con elfuncionamiento de los mismos;particularmente el caso del CentroPreventivo y de Readaptación Social deAlmoloya de Juárez, México; y tomandoen consideración los siguientes:I. HECHOSA) SOBRE EL CASO DEL CENTRO PREVENTIVOY DE READAPTACION SOCIAL DE ALMOLOYADE JUAREZ, MEXICO.1.- A través de los medios radiofónicos decomunicación masiva, el día 14 dediciembre de 1993, aproximadamentea las 11:45 horas, este Organismotuvo conocimiento de que en el interiordel Centro Preventivo y deReadaptación Social de Almoloya deJuárez, México; se desarrollaba unariña colectiva entre los internos de eseestablecimiento penitenciario, lo quehabía ocasionado el deceso dealgunos de ellos, y las lesiones deotros. Por lo anterior, con fundamentoen lo dispuesto por los artículos 5fracción I, 30 fracción III, y 33 últimopárrafo de la Ley Orgánica de laComisión de Derechos Humanos delEstado, se inició de oficio la quejaCODHEM/2293/93-1, ordenándose eltraslado del Primer Visitador Generaldel Organismo, Lic. Miguel AngelContreras Nieto al lugar de los hechos,a efecto de que realizara unainspección y diera fe de losacontecimientos que en ese momentoocurrían.2.- El mencionado Visitador General, setrasladó y constituyó legalmente en elCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Almoloya de Juárez, México,y levantó una acta circunstanciada delos hechos que presenció, donderefiere que:143


CODHEMa) Una vez constituido en las afuerasdel precitado establecimientopenitenciario, se percató de lapresencia de un numeroso dispositivode seguridad, en el que participabanoficiales de la Dirección General deSeguridad Pública y Tránsito delEstado, integrantes del Grupo de AltaSeguridad (G.A.S.), así comomiembros de la Policía Judicial delEstado de México y de la PolicíaJudicial Federal, haciendo un totalaproximado de 150 elementos deseguridad, que acordonaban elreclusorio; también observó lapresencia de representantes de losmedios de comunicación masivalocales y nacionales; vio en el lugar aocho ambulancias de asistenciasocial, cuatro de la Cruz Roja deToluca y cuatro del Instituto de Saludde la entidad; así como tresambulancias del Servicio MédicoForense, dependiente de laProcuraduría General de Justicia delEstado.b)Apunta el Visitador, que siendo las13:00 horas del antedicho día 14 dediciembre del año próximo pasado,pudo ingresar al Centro Preventivo yde Readaptación Social de Almoloyade Juárez, llegando a la dirección delmismo, lugar donde se encontraban elLic. César Camacho Quiroz,Secretario General de Gobierno delEstado, acompañado del Dr. ReynaldoRobles Martínez, Director dePrevención y Readaptación Social, asícomo del Coronel Sergio ValdezRivas, Director General de SeguridadPública y Tránsito, y del Lic. RobertoMoreno Amud, Director del reclusoriode referencia.c)Estando en el interior del Centro dePrevención y Readaptación Social, elenviado de este Organismo, pudoobservar que dentro del campo defútbol del área de sentenciados, seencontraban dispersos,desordenados y exaltados, un númerode aproximadamente 150 internos, loscuales rodeaban los cadáveres dedoce personas (internos) que reciénhabían sido privadas de la vida, y selocalizaban tirados al centro de dichocampo deportivo. A ese sitio se dirigióel Dr. Reynaldo Robles Martínez, y alllegar, algunos de los internos, a gritosle pedían a este servidor público, ladestitución del Lic. Roberto MorenoAmud, Director de la institución, asícomo mejores condiciones dealimentación, y respeto absoluto porparte de los custodios a sus visitasfamiliares, sobre todo en lo relativo ala revisión de las visitas del sexofemenino, antes de ingresar al CentroPreventivo, solicitudes a las queaccedió el precitado Director dePrevención y Readaptación Social.d)Refiere el Visitador General, que alas 15:00 horas aproximadamente,después de que el Director dePrevención y Readaptación Social dela entidad escuchó los planteamientosreferidos en el párrafo anterior, yaccedió a ellos, los internos querodeaban los cadáveres ubicados alcentro del antedicho campo de fútbol,se retiraron voluntariamente del lugar,y fue cuando personal del MinisterioPúblico y del Servicio Médico Forense,se acercó a ese sitio a realizar lasdiligencias de levantamiento decadáver, retirando a bordo de susunidades automotrices, los cuerpossin vida de doce internos, iniciándosepor esos hechos las averiguaciones144


Recomendacionesprevias ZIN/1248/93 yTOL/HLM/II/4039/93.3.-En el seguimiento de lainvestigación para determinar laposible violación a derechoshumanos, este Organismo realizó lassiguientes actividades:a)Por vía telefónica, se solicitó el día14 de diciembre de 1993, informaciónurgente al Director de Prevención yReadaptación Social del Estado,acerca de los hechos que dieronorigen a la presente recomendación,recibiendo por escrito, ese mismo día,la respuesta del mencionado servidorpúblico en la que comunica:"Que siendo las 9:40 horas del día dela fecha, en el sector de sentenciadosy en el edificio "B" se suscitó una riñacolectiva entre internos, resultando ungrupo de 15 occisos y 13 lesionados"."El motivo de la riña y enfrentamientofue porque un grupo de internoshostigaba a la población, robando suspertenencias y lesionándolos, lo cualsuscitó la agresión hacia este grupopor un número aproximado de 400internos, resultando muertos lossiguientes: Vicente CerrilloDomínguez, Javier Adalid Miranda,Agustín Rodríguez Sánchez,Francisco Hernández García, Felipede Jesús Pérez Sánchez, JesúsGonzález Martínez, Alfredo GarcíaFarías, José Estanislao SampayoVargas, Javier Chávez Galaviz, MarcoAntonio Bernal Hernández, JavierAngel Gómez González, RicardoCarballo Medina, Víctor GuzmánHernández, Blas Pulido Suárez yCésar García Aguilera"."Relación de internos lesionados: JoséLuis Sandoval Díaz, FranciscoSánchez Estévez, José Enrique OthónFonseca, José Gerardo MendozaZepeda, Jorge López Vilchis,Demetrio González Villegas, SergioPeralta Martínez, Pablo PorrasGarcía, José Luis Ortega Arias,Andrés Carballo Medina, ArmandoLozano Negrete, José Reyes Martínezy Manuel Sánchez Arredondo".A este documento, el Director dePrevención y Readaptación Social,anexó informes acerca de la situaciónjurídica de cada uno de los occisos yde los lesionados, de cuyo estudio sedesprende que por cuanto hace a losoccisos, todos estaban sentenciados,ocho por homicidio, seis por robo y unopor delitos contra la salud, además deotros delitos diversos; cinco teníanprocesos pendientes; ocho proveníande Tlanepantla y dos de Texcoco. Yrespecto a los lesionados, todosestaban sentenciados, seis por robo,dos por homicidio, dos por delitoscontra la salud, uno por allanamientode morada, uno por abigeato y uno porplagio, además de otros delitosdiversos; dos tenían procesospendientes; cinco provenían deTlalnepantla, tres de Texcoco y uno deTenancingo.b)A través del oficio 5932/93-1,fechado el 15 de diciembre de 1993,se solicitó informe al Director dePrevención y Readaptación Social delEstado de México, recibiéndose surespuesta el día 21 del mismo mes yaño, donde informa que:"A partir de 1991, se empezaron aconcentrar en el Centro de Prevencióny Readaptación Social de Almoloya de145


CODHEMJuárez, internos de alta peligrosidadde diferentes partes del interior delEstado"."Los fallecidos y lesionadosorganizaron un grupo que se dedicabaa robar, amenazar, golpear yextorsionar a los internos de dichoCentro Penitenciario. Se supone queel interno Angel Javier GómezGonzález alias "el cachís", era elorganizador intelectual de dichabanda"."El 11 de noviembre del presente añola Dirección de Prevención yReadaptación Social del Estado,solicitó a su homóloga de la Secretaríade Gobernación, el traslado de losinternos, entre otros de los queresultaron muertos, se tenían casiconcluidas las gestiones, pero parahacer el traslado requeríamos delapoyo de la Policía Judicial Federal, noautorizaron que lo hiciéramos connuestros propios elementos"."Se fortaleció la seguridad del Centroa finales del mes de octubre de 1993".Asimismo, el referido Director dePrevención y Readaptación Social,hace una cronología de los hechosocurridos en dicho CentroPenitenciario, el 14 de diciembre de1993, misma que abarca de las 6:30 alas 12:05 horas, en los términossiguientes:"06:30 A. M.Pase de lista a los internos.(Aparentemente sin novedad)"."07:00 A. M.Informe de población penitenciaria alJefe de Seguridad y Custodia delC.P.R.S. de Almoloya de Juárez, C.Eleuterio Trujilo Ramírez"."08:30 A. M.Relevo del personal de Seguridad yCustodia, consistente en lista depersonal y distribución de mismo"."08:45 A. M.El Jefe del Primer Turno C. AlfredoMolina Cervantes estaba siendosuplido por el C. Jefe del SegundoTurno Baltazar Hernández Tomás"."08:45 A. M.Llegada del personal técnico,administrativo y legal a laborar"."09:00 A. M.El segundo turno a cargo del C.Baltazar Hernández Tomás releva alprimer sin novedad alguna"."09:15 A. M.(Aprox.)Bajando de sus respectivos vehículosen el estacionamiento de dichainstitución penal, se encuentran el C.Jefe del Departamento de Sistemasde Seguridad, Cap. Gabriel GutiérrezMorales, su auxiliar el C. Miguel Rojas,en compañía del nuevo Subjefe deCustodia Penitenciaria de dicho penalC. Miguel Cruz Ortiz, a quien iban apresentar ante el personal deseguridad y el Director de dicho Centrode Prevención y Readaptación SocialC. Lic. Roberto Moreno Amud".146


Recomendaciones"En ese momento encontrándose losde referencia, saludándose eintercambiando impresiones sonó laalarma de dicho Centro"."Inmediatamente el Jefe de Seguridadde Custodia C. Eleuterio TrujilloRamírez, apostó a sus elementosarmados en las torres de vigilancia"."09:16 A. M.(Aprox.)Se escuchan dos detonaciones porarma de fuego, provenientes de latorre principal, e inmediatamente otrasdos detonaciones provenientes de lastorres, y que son tiros de advertencia"."09:20 A. M.(Aprox.)El C.P.R.S. de Almoloya de Juárez seencuentra totalmente rodeado porpersonal de custodia, ya que el C. Cap.Gabriel Gutiérrez Morales, porconducto de su auxiliar ordenó armara todo el personal de custodiadisponible en ese y vigilar la bardaperimetral en previsión de algunaposible evasión"."09:25 A. M.(Aprox.)Estando ya en el interior del reclusorioel Jefe de Sistemas de Seguridad, suauxiliar, el Subjefe de CustodiaPenitenciaria y el Director del Penalfueron informados que en esemomento ya se encontraban alparecer cuatro internos muertos"."Los hechos se suscitaron al pareceren los dormitorios de sentenciados "A"y "B"."También se informó que ya se habíansolicitado refuerzos a las institucionespoliciacas, como son: Policía Judicial,Policía Municipal y Policía deTránsito"."09:30 A. M.(Aprox.)Los internos aproximados en cantidadde 250 a 300 se encontrabantotalmente excitados, y a la altura dela malla de protección que separa alcampo deportivo de las áreasreservadas a visita familiar, matan aotro interno y tratan de brincar dichamalla de protección, tratando de sercontrolados de manera infructuosa porel Jefe de Seguridad y Custodia dedicho Centro C. Eleuterio TrujilloRamírez a quien le manifiestan losinternos que van a matar al DirectorLic. Roberto Moreno Amud,regresándose inmediatamente el C.Eleuterio Trujillo, para prevenir alDirector, diciéndole que se regreseporque ya lo vieron y tienenintenciones de matarlo, otros doscustodios también lo previenen, unode ellos le grita "...A dónde vaLicenciado, lo van a matar..." y el otro"regrésese Licenciado que lo quierenmatar", y en ese momento el Directordel reclusorio se retira al área deimaginaria a la entrada de dichoCentro"."09:35 A. M.(Aprox.)Estos 250 a 300 internos amotinados,se trasladan al área de sentenciados"B" con el propósito de sacar a losinternos que ahí se encontraban endos celdas distribuidos y de nombresJesús González Martínez, alias "el147


CODHEMfaria", Adolfo E. Sampayo Vargas,alias "el sampayo", Javier ChávezGalaviz, alias "el cocoganso" y JavierAdalid Miranda, alias "el joch", quienesal ver que los querían agredir sehicieron fuertes en sus respectivasceldas, defendiéndose coninstrumentos punzo-cortantes defabricación interna y que inclusofueron adosados a mangos de maderaimprovisando lanzas para evitar quese acercaran los internos a tratar deabrir las celdas"."Como los internos no podíanacercarse a estos, por las maniobrasdefensivas que realizaban, trajeron ungarrafón de diesel de 20 litrosaproximadamente, que sustrajeron delas calderas, para arrojar una parte dedicho liquido al interior de las celdas,ocasionando una gran humareda ycausando a la vez quemaduras a loscuatro internos que se encontraban enese lugar, posteriormente juntaroncolchones que impregnados de dieselfueron arrojados a dichos internos queal tener graves quemaduras salieronde sus celdas donde fueron muertos apedradas, patadas y puntazos. Loscadáveres de los internos quedarontan desfigurados que hubo dificultaden su identificación"."09:40 A. M.(Aprox.)Se presentó al C.P.R.S. de Almoloyade Juárez, el C. Dr. Reynaldo RoblesMartínez, Director de Prevención yReadaptación Social en compañía depersonal de la misma Dirección, endonde es enterado de los hechos"."09:50 A. M.(Aprox.)Se presenta al C.P.R.S. de Almoloyade Juárez, el Subdirector operativo dela Dirección de Prevención yReadaptación Social C. Lic. AbrahamGarcía García"."10:00 A. M.(Aprox.)El grupo de internos amotinadospersiguen al interno José López Vilchisy a quien también identifican como delgrupo de los "Púrpuras", quiensaltando por la escuela primaria alcampo de cultivo trata de escapar, ahílos custodios realizan disparos deadvertencia a los internos amotinados,quienes se retiran pensandoprobablemente que al interno JorgeLópez Vilchis lo habían matado alhacer los disparos, ya que éste cuandoestaba en la parte superior de la mallaperdió el equilibrio y cayó del lado delos custodios, causándose lesiones depoca consideración y que desde luegofue remitido para su atención médica"."Al pasar los internos amotinados poresta área, abrieron las puertas deacceso a los dormitorios "D" y "E",retirando al personal de custodia, queresultó impotente para contener a esamasa humana, invitándose a todos losinternos de esta área a que se unierancon ellos"."Esta área se encuentra pobladaprincipalmente de internosprovenientes del C.P.R.S. deTlalnepantla, México"."10:25 A. M.(Aprox.)148


RecomendacionesEn los dormitorios "D" y "E" ya ennúmero de aproximadamente 450 a500 internos, lanzan constantementeexclamaciones de muerte para otrosinternos identificados como del grupopúrpura"."10:26 A. M.(Aprox.)En ese momento se presenta unapatrulla de la Dirección General dePolicía y Tránsito y se aposta en elexterior del penal cerca de la torre 7,ya que como se brincaron los internosamotinados las mallas de contención,se acercaron peligrosamente a losmuros exteriores"."Ahí mismo se concentraron un buennúmero de custodios armados por serpunto estratégico, evitando unaposible evasión"."10:28 A. M.(Aprox.)El grupo de amotinados se regresa ala sección de procesados "A",echando bulla, apedreando lascasetas de vigilancia pero sin lastimara los custodios. De esa área sacan alinterno Alfredo García Farías, alias "elgato rayas", lo agreden y se salen deahí caminando pero en formaagresiva, de ahí los custodiostrasladan al interno agredido a laenfermería del Centro en dondefallece"."10:30 A. M.(Aprox.)Se presenta al Centro de Prevencióny de Readaptación Social de Almoloyade Juárez, el Lic. César OctavioCamacho Quiroz, Secretario Generalde Gobierno del Estado de México,informándosele de todos los hechosocurridos hasta ese momento y lasprevisiones tomadas"."10:50 A. M.(Aprox.)El grupo de internos amotinados setraslada al área de procesados "D", adonde van en busca del internoFrancisco Hernández García, alias "elcheroqui" y en donde se tardan unbuen tiempo para abrir y fracturar loscandados de las puertas, rompiendoincluso las ventanas y puertas hastallegar al segundo piso a la celda quetenía asignada el interno dereferencia, quien recibió un golpe dezapapico en el cráneo, que inclusoimpregnó pared y piso de masaencefálica, siendo arrojado despuésde cabeza al área abierta"."11:20 A. M.(Aprox.)Salen del área de referencia ymaterialmente no se puede hacerfrente en esos momentos a losinternos amotinados, ya que éstosadvirtieron al personal de seguridadque no se metieran porque elproblema no era con ellos y ademásse habían provisto de maderas,piedras, palos y el zapapico quetomaron, todo de una obra dentro delpenal"."11:35 A. M.(Aprox.)Los amotinados se regresan al área deprocesados "A" segunda sección(detenidos) por otro interno y lo matan,149


CODHEMllevando su cadáver al campodeportivo de sentenciados"."11:45 A. M.(Aprox.)El grupo de amotinados priva de lavida a otros dos internos por loslugares donde andan deambulando"."11:55 A. M.(Aprox.)Empieza a bajar la excitación y losánimos del grupo de internosamotinados. El personal de seguridaddel penal a instrucciones del Directorde Prevención y Readaptación Socialdel Estado, pide a los internosamotinados la formación de unacomisión a efecto de dialogar"."12:00 P. M.(Aprox.)Ya calmado el grupo de internosamotinados, concentran en el campodeportivo doce cadáveres de internosidentificados como de la banda ogrupo "púrpura"."12:05 P. M.(Aprox.)El Director de Prevención yReadaptación Social, acompañado depersonal de la misma Dirección delCentro de Prevención y ReadaptaciónSocial de Almoloya de Juárez y otrasautoridades, informa a los internosamotinados, la decisión de destituir,previa a las consideraciones yantecedentes del caso al C. Lic.Roberto Moreno Amud, de la Direccióndel Centro Preventivo y deReadaptación Social de Almoloya deJuárez, asimismo dar trámite a susnecesidades conforme alordenamiento penitenciario vigente enel Estado de México. La respuesta delos internos es de una ovación yaplauso prolongado".c)El 15 de diciembre de 1993, pormedio del oficio 5940/93-1, estaComisión de Derechos Humanossolicitó informe al Procurador Generalde Justicia del Estado de México, enrelación a los hechos motivo delpresente expediente, recibiendo surespuesta por medio del oficioCDH/PROC/211/01/3087/93, de fecha24 de diciembre del mismo año, en elcual hace del conocimiento de esteOrganismo, que en el acta deaveriguación previa TOL/DR/II/759/93(a la que se acumuló la númeroZIN/II/1248/93), el día 16 del mismomes, se ejercitó acción penal en contradel Lic. Roberto Valdemar MorenoAmud, ex-Director del CentroPreventivo y de Readaptación Socialde Almoloya de Juárez, México, porlos delitos de asociación delictuosa,abuso de autoridad, incumplimiento,ejercicio indebido y abandono defunciones públicas, omisión de auxilioy homicidio calificado en su modalidadde copartícipe; y el 18 de diciembre delmismo año, el Representante Social,amplió el ejercicio de la acción penalen contra de la misma persona, por losdelitos de lesiones, homicidiocalificado y omisión de auxilio, dejandodesglose abierto para proseguir conlas investigaciones.Al oficio antes referido, el ProcuradorGeneral de Justicia de nuestraentidad, anexó un informe rendido almismo, por el Director deResponsabilidades de esa150


RecomendacionesDependencia, quien detalla lasdiligencias practicadas en laindagatoria de referencia, entre ellaslas vertidas por los internos JoséSánchez González, Juventino CorreaCorrea, José Fernández Franco, LuisVallejo Garduño, además de los queresultaron lesionados, y de lasdeclaraciones de los custodiosGuillermo Núñez Barrera, FortinoAguilar Ortega, Moisés Hipólito ValdezAlvarez, Estebán Corona Alanís,Armando Jaramillo Pedraza, SalatielPuebla Mora, Ignacio MalváezRomero y el Jefe de VigilanciaEleuterio Trujillo Ramírez "personastodas éstas quienes en susdeclaraciones correspondientes,coinciden esencialmente en que losintegrantes de la Banda Púrpura,creada desde el año de 1991 o 1992,fue en cierta forma auspiciada,patrocinada, solapada por el C. Lic.Roberto Valdemar Moreno Amud...quien tenía pleno conocimiento de lasactividades ilícitas de esta banda,quienes se dedicaron durante todoeste lapso a robar, extorsionar,lesionar, maltratar y en muchasocasiones aún cuando no ha quedadoesto demostrado violar a los internos...así como cometer homicidios como esel caso de quien en vida respondieraal nombre de Norberto Julio CortézVelázquez... de todas estasactividades el C. Lic. RobertoValdemar Moreno Amud, tuvo plenoconocimiento y al decir de los propiosinternos y custodios, el C. Director dereferencia los solapaba y en pocaspalabras les permitía hacer todasestas arbitrariedades en contra de lamayoría de la población"."En este orden de ideas y ya cansadoslos internos (480 sentenciados), con laactitud pasiva y consecuente con labanda del C. Lic. Roberto ValdemarMoreno Amud, de todas susactividades y no poner un hasta aquí aesta serie de desmanes que cometíala Banda Púrpura y percatarse de laprotección que les brindaba y noatender a las múltiples quejas que lehicieron llegar a dicho Director, ya queestaban cansados de tanto abuso ycorrupción, lo que provocó que losinternos de referencia se hicieranjusticia con su propia mano..."."Es importante hacer mención que loshechos en los que perdieron la vida yen los que resultaron lesionados otrostantos, fue mediante una acciónrápida, ya que de acuerdo con lasconstancias que obran en autos, losinternos masacraron a todas estaspersonas e hirieron a otras tantas enun lapso de aproximadamente 10minutos, estos hechos se iniciaron alas 9:20 minutos y ya para las 9:30minutos del mismo día 14, ya habíanmasacrado a 15 miembros de laBanda Púrpura, y resulta que el C. Lic.Roberto Valdemar Moreno Amud, nisiquiera se encontraba en ese penal,pues de la declaración de algunoscustodios hacen referencia que el Lic.Roberto Valdemar Moreno Amud,llegaría aproximadamente a las 10:00horas de esa fecha, pero ni siquiera,se atrevió en forma personal a dialogarcon la población de internos que paraestos momentos se encontrabafuriosa y quienes pedían se presentaracon ellos, pero para matarlo al igualque a los miembros de la BandaPúrpura, responsabilizándolo de todolo acontecido por no dar soluciónpronta y oportuna a todos losproblemas planteados con motivo de151


CODHEMlas libertades que les otorgaba a losmiembros de dicha banda"."En tal virtud y de acuerdo con lagravedad del presente asunto elMinisterio Público Investigadoradscrito al Centro de Justicia deZinacantepec México, acordó ladetención material del C. Lic. RobertoValdemar Moreno Amud, Director delCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial, fundamentándose para ello enlas reformas de los artículos 16, 19, 20constitucional, pues existía el temorfundado de que esta persona sesustrajera a la acción de la justicia, portan graves delitos cometidos en lainstitución que él representaba,dándosele todas las garantías yfacilidades para que rindiera sudeclaración correspondiente y aúncuando niega su coparticipación seubica en tiempo, lugar y circunstanciasen la realización de todos estoshechos delictivos"."Por todo ello y una vez que elMinisterio Público, integró yperfeccionó la averiguación previa yhabiéndose reunido los extremos delartículo 16 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, confecha 16 de diciembre de 1993,ejercitó acción penal en contra de Lic.Roberto Valdemar Moreno Amud...".respuesta a través del oficio211-02-2717-93 de la misma fecha,por el cual enviaron a esta Comisión,copias fotostáticas certificadas de losdictámenes de necropsia referidos, enlos que se aprecia que los quinceinternos fallecieron a consecuencia detraumatismo craneoencefálico,heridas cortantes, contusas,punzantes, cortocontusas,contusocortantes, punzocortantes ycortocontundentes, apreciándose endos de ellos signos deestrangulamiento. Ningunopresentaba lesiones producidas porproyectil de arma de fuego.e)A efecto de tener un mejorconocimiento acerca de los motivos deinconformidad de los internos delCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Almoloya de Juárez, México,respecto a los diferentes aspectos delfuncionamiento de esa institución,este Organismo realizó entre el 14 dediciembre de 1993, y el 6 de enero delaño en curso, una encuesta, cuyosresultados se expresan acontinuación:Población Entrevistada: 1204PREGUNTA SI PORCENTAJE NO PORCENTAJE152d)En fecha 17 de diciembre de 1993,este Organismo por medio de oficionúmero 5951/93-1, solicitó alProcurador General de Justicia de laentidad el envío de copias legibles delos certificados de las necropsiaspracticadas a los cadáveres de laspersonas que perdieron la vida en loshechos que motivaron la presenterecomendación, recibiendo la¿Conoce elReglamento delCentro?¿Recibe malostratos decustodios?403 33.47 % 801 66.52 %289 24.00 % 915 75.90 %


RecomendacionesPREGUNTA SI PORCENTAJE NO PORCENTAJEPREGUNTA SI PORCENTAJE NO PORCENTAJE¿Sonadecuadas lascondiciones delos dormitorios?453 37.63 % 751 62.37 %¿Recibe laatenciónadecuada delárea depsicología?698 57.98 % 506 42.02 %¿Existensuficientesáreasdeportivas?¿Existensuficientesactividadesculturales yrecreativas?¿Le permiten asus familiaresintroduciralimentos?¿Existensuficientesáreas detrabajo?617 51.25 % 587 48.75 %421 34.97 % 783 65.03 %743 61.71 % 461 38.28 %287 23.84 % 917 76.16 %¿Recibe laatenciónadecuada porparte delpersonal detrabajo social?¿Considera quela tienda tienevariedad deproductos y elprecioadecuado?¿Existenadecuadas ysuficientesinstalacionessanitarias?553 45.94 % 651 54.06 %302 25.09 % 902 74.91 %512 42.53 % 692 57.47 %¿Existecapacitaciónsuficiente en lasáreas detrabajo?395 32.81 % 809 67.19 %¿Les permiten asus visitasintroducirobjetos, comoT.V. radios, etc.?312 25.92 % 892 74.08 %¿Cuenta con ladebida atenciónmédica?546 45.35 % 658 54.65 %¿Se hapercatado de laintroducción oventa deenervantes?366 30.39 % 838 69.61 %¿Cuenta con ladebidaasistenciadental?492 40.87 % 712 59.13 %¿Le permitentenercomunicacióntelefónica?751 62.38 % 453 37.62 %¿Considerasuficiente elpersonal quelabora en elárea educativa?518 43.03 % 686 56.97 %¿Existen gruposde poder ilegalen el Centro?573 47.60 % 631 52.40 %153


CODHEMPREGUNTA SI PORCENTAJE NO PORCENTAJE¿Es adecuadala alimentaciónproporcionadaen el Centro?289 24.10 % 915 75.90 %y dos tomas de corriente eléctrica. Lasliteras se encuentran en buenascondiciones por lo que se refiere a suestructura metálica, no así el colchón, yaque éstos en su generalidad seencuentran en mal estado. El lavabo y lataza sanitaria cuentan con agua corriente.¿Ha recibidoquejas de susfamiliaresacerca de lasrevisiones a queson sometidosal ingresar alCentro1001 83.13 % 203 16.87 %f)En fecha 16 de diciembre de 1993,personal de esta Comisión de DerechosHumanos llevó a cabo inspección en lasáreas de sentenciados "A", "B" yprocesados "D" del Centro de Prevencióny Readaptación de Almoloya de Juárez,secciones en las cuales se desarrollaronlos hechos violentos el día 14 de diciembredel año mencionado, observando losiguiente:Sentenciados "A":En un área aproximada de mil metroscuadrados se ubica el dormitorio, el cualtiene una capacidad para 126 internos ysegún informes del personal de seguridady custodia, se cuenta con una poblaciónde 114. Tiene dos niveles, en su plantabaja cuenta con 28 celdas, de las cuales14 albergan cada una a cinco internos ylas 14 restantes a cuatro cada una. Cadacelda tiene un área aproximada de 12metros cuadrados, las que alojan a cuatrointernos constan de dos literas binarias; enlas que se alberga a cinco internos, secuenta con una litera binaria y una trinaria;todas cuentan con una taza sanitaria, unlavabo, una alacena de concreto cubiertacon mosaico, una lámpara de luz eléctrica,empotrada en el techo en funcionamiento,Contiguo a los pasillos, en la planta bajase encuentra el comedor, que tiene unárea aproximada de 300 metroscuadrados y consta de tres barras deconcreto cubiertas con azulejo a manerade mesas, y dos barras más del mismomaterial como asientos, con una longitudaproximada de diez metros por uno deancho, cuenta con un aparato televisor,quince lámparas de luz eléctrica y dosestufas de gas.El servicio sanitario común se localizaentre las celdas y el comedor, cuenta conun área aproximada de 30 metroscuadrados, su piso es de mosaico, lasparedes de azulejo y el techo de cemento,consta de ocho tubos sin regadera pordonde sale agua fría con la cual se bañanlos internos, dos lavabos que nofuncionan, once coladeras y no cuenta conluz eléctrica.A lo largo de los pasillos se aprecian 57vidrios faltantes en las ventanas, situaciónpor la cual se recibieron inconformidadespor parte de los internos, ya queargumentan que entra demasiado frío,además de que la energía eléctrica les esrestringida para la elaboración de sustrabajos de artesanías.Sentenciados "B":154


RecomendacionesEn un área aproximada de mil metroscuadrados se ubica el dormitorio, el cualtiene una capacidad para 230 internos ysegún informes del personal de seguridady custodia, se cuenta con una poblaciónde 182. Tiene dos niveles, en su plantabaja cuenta con 28 celdas, de las cuales14 albergan cada una a cinco internos ylas 14 restantes a cuatro cada una. Cadacelda tiene un área aproximada de 12metros cuadrados, las que alojan a cuatrointernos constan de dos literas binarias; enlas que se alberga a cinco internos, secuenta con una litera binaria y una trinaria;todas cuentan con una taza sanitaria, unlavabo, una alacena de concreto cubiertacon mosaico, una lámpara de luz eléctrica,empotrada en el techo en funcionamiento,y dos tomas de corriente eléctrica. Lasliteras se encuentran en buenascondiciones por lo que se refiere a suestructura metálica, no así el colchón, yaque éstos en su generalidad seencuentran en mal estado. El lavabo y lataza sanitaria cuentan con agua corriente.En la celdas cinco y seis ubicadas en elpasillo número uno de este dormitorio seaprecia lo siguiente:Celda cinco: Ocupa un área aproximadade 20 metros cuadrados, cuenta conretrete y lavamanos. Se observan huellasde calcinamiento en paredes, techo yrejas, así como en las estructurasmetálicas que sirven de literas. Se apreciala reparación consistente en soldadura delas rejas, así como una reparación en laparte posterior del baño, misma queconsistió en el cubrimiento de un boqueteirregular, ubicado en la pared de la parteposterior de la celda, que comunicaba lacelda a un cubo de luz, la instalacióneléctrica se observa recién reparada.Celda seis: De iguales dimensiones que lanúmero cinco, con lavamanos y sinretrete, toda la habitación se observa convestigios de calcinamiento, tanto enparedes y techos, como en las estructurasmetálicas de las literas y las rejas, seobservan las reparaciones, mismas queconsisten en el cubrimiento de un boquetede forma irregular en la pared ubicada enla parte posterior de la celda,precisamente detrás del sanitario;asimismo fueron reforzadas las rejas consoldadura, la instalación eléctrica tambiénfue reparada.Los barrotes de seguridad de las ventanasque se encuentran frente a las celdascinco y seis se observaron doblados alparecer por el calor que se generó en lasmencionadas celdas.Contiguo a los pasillos, en la planta bajase encuentra el comedor, que tiene unárea aproximada de 300 metroscuadrados y consta de tres barras deconcreto cubiertas con azulejo a manerade mesas, y dos barras más del mismomaterial como asientos, con una longitudaproximada de diez metros por uno deancho, cuenta con un aparato televisor,quince lámparas de luz eléctrica y dosestufas de gas.El servicio sanitario común se localizaentre las celdas y el comedor, cuenta conun área aproximada de 30 metroscuadrados, su piso es de mosaico, lasparedes de azulejo y el techo de cemento,consta de ocho tubos sin regadera pordonde sale agua fría con la cual se bañanlos internos, once coladeras y no cuentacon luz eléctrica.A lo largo de los pasillos se aprecian 70vidrios faltantes en las ventanas, situaciónpor la cual se recibieron inconformidades155


CODHEMpor parte de los internos, ya queargumentan que entra demasiado frío,además de que la energía eléctrica les esrestringida para la elaboración de sustrabajos de artesanías.Procesados "B" (Cuarta sección):En un área aproximada de 700 metroscuadrados se encuentra el dormitorio, queconsta de 34 celdas y una población de 99internos distribuidos de la siguientemanera:Pasillo número uno con capacidad para 20internos y una población igual.Pasillo número dos con capacidad para 55internos y cuenta con una población de 50internos.Pasillo número tres con capacidad para 56internos y cuenta con una población de 29internos.Pasillo número cuatro con capacidad para25 internos y no existe población.Cada celda tiene un área aproximada de15 metros cuadrados, en la parte interiorse encuentran los servicios sanitarios,consistentes en letrina, lavabo y regadera.Existe agua corriente y luz eléctrica.En la celda número seis del pasillo cuatrode esta sección, según dicho de loscustodios se encontraba el interno denombre Francisco Hernández García,alias "El cheroque", lugar de donde fuesacado el día 14 de diciembre de 1993 porun gran número de internos que rompierony forzaron cerraduras, candados ypuertas, hasta llegar a ese lugar, en elmismo se observó que las protecciones delas ventanas de ese pasillo seencontraban distendidas, los vidrios rotosy en las escaleras de acceso al lugar seapreciaron manchas hemáticas, ya quesegún versión de los propios internos queen el momento de la inspección seencontraban ahí, el mencionadoFrancisco Hernández García fue arrojadopor las mismas después de haber sidolesionado con un zapapico.Inspección al Campo Deportivo de Fútboldel Area de SentenciadosEnseguida, el personal de la Comisión deDerechos Humanos del Estado de Méxicorealizó inspección en el campo de fútboldel área de sentenciados, mismo quemide aproximadamente 90 metros delargo por 45 de ancho, observando quecolinda con las siguientes secciones:Al norte con los dormitorios desentenciados "A" y "B", así como con elcomedor de servicios generales; al sur,con la clínica médica, las canchas debasquetbol y de volibol, así como con elauditorio y el campo de honor; al ponientecon la barda de la sección procesados; aloriente con los talleres de carpintería ymosaicos, así como con la escuela.La superficie del campo está cubierta depasto silvestre, en condiciones regularesde conservación, observándose en elcírculo central de la cancha de fútbolnueve manchas hemáticas de formairregular y diferentes medidas. Una vezrealizada la inspección, el personal de esteOrganismo procedió a retirarse del Centro.g)De igual manera, los días 20, 21 y 22 dediciembre de 1993, esta Comisión deDerechos Humanos recabó la declaraciónde los señores Eleuterio Trujillo Ramírez,Ricardo Aguirre Zepeda, FlorentinoOrtega Aguilar, Alfredo Molina Cervantes,Ignacio Marcial Malváis Romero, Armando156


RecomendacionesJaramillo Pedroza, Esteban CoronaAlanís, Moisés Hipólito Valdez Alvarez,Guillermo Núñez Barrera, Abel Nava Díazy Filemón Ramiro Benítez Mora, todosellos personal de seguridad y custodia delCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Almoloya de Juárez, de las quese destaca lo siguiente:1.- El señor Eleuterio Trujillo Ramírez,Jefe de Seguridad y Custodia delCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Almoloya de Juárez, dijoque: "...En fecha 7 de octubre de 1993,se envió un oficio al señor CapitánGabriel Gutiérrez Morales, Jefe delDepartamento de Sistemas deSeguridad de la Dirección dePrevención y Readaptación Social,solicitándole el traslado de 32 internosque constantemente acumulabanreportes de mala conducta,encontrándose entre ellos a algunosde los occisos, posteriormente confecha 14 de octubre de 1993, serealizaron estudios de conducta ysituación jurídica, saliendo un total de53 internos para ser trasladados aotras instituciones, oficio que fueenviado por el Lic. Roberto MorenoAmud, ex-Director del Penal alSubdirector de la Dirección dePrevención y Readaptación Social, Dr.Rigoberto Herrera Lozano, documentoque fue recibido con fecha 15 deoctubre de 1993 a las 9:20 horas porLeticia S. ...".2.- El señor Ricardo Aguirre Zepeda,custodio R-1, con cargo de Supervisoren el Centro Preventivo y deReadaptación Social de Almoloya deJuárez, declaró: "...Que sabía de laexistencia de un grupo de internos dela sección sentenciados que teníanvarios reportes por robo y lesiones alos demás internos, y los occisospertenecían precisamente a esegrupo... El declarante y otrossupervisores habían solicitado al Jefede Vigilancia, Eleuterio TrujilloRamírez en forma verbal, el trasladode estos internos a otro Centro y éstea su vez lo solicitó por escrito alDirector del Centro... Algunos de losinternos que perdieron la vida, habíanparticipado en el intento de fugarealizada en el Centro Preventivo deAlmoloya de Juárez el día 14 deoctubre de 1991, motivo por el cualdesde ese tiempo en varias ocasionesse solicitó el traslado...".3.- El señor Florentino Ortega Aguilar,custodio R-1 en el Centro Preventivo yde Readaptación Social de Almoloyade Juárez, manifestó: "...En relación ala banda Púrpura, no sabía que así sellamaba hasta ese día y que eraninternos que se dedicaban a molestara los demás, no trabajaban, en variasocasiones habían sido reportados ycastigados, que ya en varios de losreportes se había solicitado que estaspersonas fueran trasladadas a otrosCentros, estas solicitudes seempezaron a hacer desde haceaproximadamente un año...".4.- El señor Alfredo Molina Cervantes,Jefe del Primer Turno de Seguridad yCustodia del Centro Preventivo y deReadaptación Social de Almoloya deJuárez; externó que "...Fue informadoel día 8 de diciembre de 1993, a las 8de la mañana, que los internos que seencontraban en el edificio desentenciados "C" estaban muyagresivos y amenazaban que si no lesabrían la puerta, ellos se brincarían, yaque no querían estar en ese dormitorioy pedían su reubicación en los edificios157


CODHEM"A" y "B"... A los diez minutos se diocuenta que se salían del edificio,acercándose el de la voz al grupo parahablar con ellos, manifestándole queya no querían estar ahí y que no ibana regresar a ese edificio y si losregresaban a la fuerza estabandispuestos a enfrentarse al personalde custodia cayera quien cayera, locual se hizo del conocimiento delDirector del Centro y éste a su vezreunió al Consejo Técnico paradeliberar sobre el comportamiento delos internos de referencia yposteriormente fueron reubicados enlos edificios de sentenciados "A" y "B",permaneciendo ahí hasta el día de loshechos, 14 de diciembre de 1993...".5.- El señor Ignacio Marcial MalváisRomero, custodio en el Centro dePrevención y Readaptación Social deAlmoloya de Juárez, dijo que: "...De lossucesos del día 8 de diciembre de1993, siendo las 8 de la mañana, sieteinternos de los que participaron eneste problema del 14 de diciembre seencontraban segregados en el área desentenciados "C", ya que teníandiferentes reportes de robos y lesionescometidos a sus compañeros depoblación, y ese día se comportarongroseramente, diciendo que si no seles abría se iban a brincar o a tumbarla puerta, ya que querían tomar el sol,y para evitar un problema el Jefe deTurno, Alfredo Molina Cervantes nosdijo que se las abriéramos,permaneciendo aproximadamentecinco minutos en el sol y despuésdijeron que iban a hacer lo que ellosquerían, y se fueron a reunir con susdemás compañeros... Esto fuecomunicado por nuestro Jefe alex-Director de la Institución, Lic.Roberto Moreno Amud y al CapitánGabriel Gutiérrez Morales, Jefe delDepartamento de Sistemas deSeguridad de la Dirección dePrevención y Readaptación Social delEstado, quienes los dejaron con lademás población distribuidos en losedificios de sentenciados "A" ysentenciados "B", y eso fue lo quecausó que se agudizaran más losproblemas entre la población, ya quepasada media hora de que estaspersonas fueron reingresados a lapoblación, hubo un lesionado deapellido Sánchez Valle... Que estabanda se hacía llamar "Los Púrpuras"y se formó desde haceaproximadamente un año, causandoproblemas, y de todo hay reportes...Quiero agregar que nunca se llevarona cabo los castigos a estas personasen el área de segregación, notardaban más de tres días castigadosy salían de nuevo a deambular y seguircometiendo robos y molestando a lapoblación...".6.- El señor Armando Jaramillo Pedroza,custodio R-2 del Centro Preventivo yde Readaptación Social de Almoloyade Juárez, declaró: "...Yo se que estaspersonas integrantes de esa banda,amenazaban y quitaban dinero,cuando nos dábamos cuenta dealguno de los actos levantábamos unreporte y se le mandaba al Jefe deTurno y ellos lo trascribían con copiapara el Departamento de Sistemas deSeguridad de la Dirección dePrevención... Desde el año de 1992 esque se vienen dando ese tipo deproblemas con esos internos, ya sehabía hecho la petición de traslado alDirector, manifestándonos que de unmomento a otro iban a sertrasladados, lo cual nunca se llevó acabo...".158


Recomendaciones7.- El señor Esteban Corona Alanís,custodio R-3 del Centro Preventivo yde Readaptación Social de Almoloyade Juárez, manifestó: "...Que un grupode internos entre los que seencontraban algunos de los queperdieron la vida, estuvieron alojadosen el área de segregacióndenominada sentenciados "C", y queesto fue debido a que al parecerpertenecían a una banda denominada"Banda Púrpura", que robaban y enocasiones golpeaban a los demásinternos además de amenazarlos deque si no les daban lo que pedían, losiban a matar, que por esos motivos losmetían a segregación o en sus propiasceldas los sancionaban impidiéndolessalir de ellas, pero que esos castigosduraban únicamente tres o cuatro díasy después se los levantaban,ignorando el declarante por quémotivo, pero esa situación causabadescontento a los demás internos,situación que el declarante y losdemás custodios hacían delconocimiento del Jefe de Turno o Jefede Vigilancia, ignorando queseguimiento tuvieran esos reportes...".8.- El señor Moisés Hipólito ValdezAlvarez, custodio del CentroPreventivo y de Readaptación Socialde Almoloya de Juárez, externó: "...Yateníamos conocimiento de esta bandallamada "Púrpura", porque los mismosinternos se quejaban de ellos, ya quelos robaban, los lesionaban y lespedían dinero, esta banda estabaintegrada aproximadamente por 30 o40 internos, yo me dí cuenta que sehicieron reportes contra éstos internosy el Jefe de Turno los entregaba alDirector del Centro al que se le pedíaque fueran trasladados a otrosCentros del Estado, nunca nos dimoscuenta de que hicieran algún traslado,y nunca se hizo nada para solucionarel problema".9.- El señor Guillermo Núñez Barrera,Custodio R-2 del Centro Preventivo yde Readaptación Social de Almoloyade Juárez, indicó que: "...aproximadamente hace un año ymedio me entere por voz de losmismos internos de la existencia de labanda, ya que solo andaban robando,de esto se les hacia reporte y éste sedirigía al Jefe de Turno de nombreFilemón Benítez Mora..."10.- El señor Abel Nava Díaz, Custodio R-1del Centro Preventivo y deReadaptación Social de Almoloya deJuárez, declaró que:"...aproximadamente hace comocuatro meses de que algunos de losque murieron se les observaba conmás rebeldía, tengo como 20 o 25reportes de haberles encontradomariguana, pastillas y puntas, estosreportes se rendían al Jefe deVigilancia de nombre Eleuterio TrujilloRamírez... El día 8 de diciembre estaspersonas se encontraban en eldormitorio "C" de sentenciados, ya queestaban castigados y le dijeron al Jefede Turno, Alfredo Molina Cervantesque ya no iban a admitir estar en esedormitorio, y después me di cuentaque efectivamente ya estaban afueray andaban en las canchas de fútbol, yque uno de los internos sin recordar eneste momento el nombre, mesolicitaba que lo pasáramos aldormitorio de sentenciados "B",porque los de la banda le pedíandinero y ya no los soportaba...".11.- El señor Filemón Ramiro BenítezMora, Jefe de Vigilancia del Centro159


CODHEM12.-Preventivo y de Readaptación Socialde Almoloya de Juárez, manifestóque: "en relación a algunas de laspersonas que perdieron la vida en loshechos sucedidos en el interior delPenal de Almoloya de Juárez, el día 14de diciembre de 1993, sé que haceaproximadamente dos años intentaronevadirse por la torre número cinco, nologrando su objetivo, ante esto lasautoridades del Centro, es decir el Lic.Roberto Moreno Amud, ex-Director delPenal y el señor Eleuterio TrujilloRamírez, Jefe de Seguridad yCustodia del mismo, así como losintegrantes del Consejo TécnicoInterdisciplinario dispusieron ubicarlosen dormitorio de procesados "D", yaproximadamente a los tres mesesfueron reubicados nuevamente en losdormitorios "A" y "B" de sentenciados,donde se encontraban antes de dichointento... Desde que fueronreingresados a la población, seempezó a sentir la presión más fuerte,empezaron a robar, se les encontraronpuntas y eran consignados alMinisterio Público de Zinacantepec porrobos y además eran sancionados porsu conducta inadecuada...Aproximadamente hace tres meseseste grupo de internos comenzó arobar más aceleradamente a lapoblación, y ese fue uno de los motivosporque los aislaron en el dormitorio desentenciados "C", de dondeposteriormente se salieron y seubicaron nuevamente en población,de todo esto se le informaba al Lic.Roberto Moreno Amud, ex-Director delPenal, anexando copias al entoncesencargado de la Dirección dePrevención y Readaptación Social,Abraham García García...".El señor Baltazar Hernández Tomás,Jefe de Turno del Centro Preventivo yde Readaptación Social de Almoloyade Juárez, indicó que: "...Después delintento de evasión llevado a cabo el 14de octubre de 1991, los internos queparticiparon fueron reincorporados alas áreas de sentenciados "A" y "B",fue cuando la población en general seempezaba a quejar con el personal devigilancia de que les robaban suscosas, de esto se elaboraban reportesque se canalizaban al ex-Director delCentro, Lic. Roberto Moreno Amud,así como se enviaban copias de esosmismos reportes a la Dirección dePrevención y Readaptación Social...Toda vez que a éstas personas se lesseguía reportando, se acordóaproximadamente en el mes deoctubre del presente año por elConsejo Interdisciplinario que estospermanecieran en el área desegregación en forma definitiva, locual fue nadamás hasta el día 8 dediciembre de 1993, ya que estosinternos se salieron porque ya noquerían estar ahí, reincorporándoselos mismos a la población desentenciados "A" y "B", previa reunióndel Consejo y en presencia del Jefe delDepartamento de Seguridad, CapitánGabriel Gutiérrez Morales...".h)En fecha 6 de enero de 1994, el PrimerVisitador General de la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México,se trasladó al Centro de Prevención yReadaptación Social de Lerma de Villada,México, y recabó la declaración del Lic.Roberto Moreno Amud, ex-Director delCentro de Prevención y ReadaptaciónSocial de Almoloya de Juárez, México, dela que se destaca lo siguiente: "Durante eldesempeño de mis funciones me condujesiempre con apego a derecho, nunca160


Recomendacionesrealice actos de proteccionismo haciainterno alguno, y siempre denuncié a lasautoridades del fuero común o del fuerofederal, según la competencia, lasconductas delictivas en que incurrieron losinternos a mi cargo, asimismo se sancionópor el Consejo Interno, yadministrativamente las conductasinadecuadas de los mismos... Se solicitóen diferentes ocasiones y durante eltrascurso de 1992 y 1993, el traslado ainstituciones de máxima seguridad deinternos con el perfil de máximapeligrosidad, esto lo realice ante missuperiores de la Dirección de Prevencióny Readaptación Social...". A pregunta delVisitador, respecto de quién realizaba laclasificación criminológica de la poblaciónpenitenciaria antes y después del trasladode internos realizado el día 18 de agostode 1993, contestó "en el C.P.R.S. deAlmoloya de Juárez no se contaba con uncriminólogo adscrito, ya que solamente enla Subdirección de Readaptación a cargodel Dr. Rigoberto Herrera Lozano, seencuentran adscritos criminólogos sinsaber el número... que precisamente el Dr.Rigoberto Herrera Lozano y loscriminólogos a su cargo, clasificaron yubicaron aproximadamente en el mes dejulio de 1993, en el pasillo uno desentenciados "B" a los internos de máximapeligrosidad y conflictividad... En relacióna los hechos ocurridos el día 26 de octubrede 1993, se levantó el acta ZIN/I/1066/93ante el Ministerio Público deZinacantepec, en esa fecha en contra dequien resultara responsable por el delitode homicidio en agravio del internoNorberto Julio Cortés Velázquez,remitiendo el día 27 de octubre de esemismo año al Agente del MinisterioPúblico que tomó conocimiento de loshechos, el reporte que me rindiera elpersonal de vigilancia del Centro entoncesa mi cargo, en el cual aparece que elocciso fue atacado por los internos JesúsGonzález Martínez, alias "El Faría" yFrancisco Hernández García, alias "ElCheroque", mismo reporte del cual secontinuó la investigación y posteriormentese consignó a los antes mencionados... Enejercicio de mis funciones realice ladenuncia correspondiente y remitíposteriormente el reporte que permitióestablecer la presunta responsabilidad delos mencionados... Que el día 8 dediciembre de 1993, fui informado por elJefe de Turno, Alfredo Molina Cervantesque los internos que se encontrabanubicados como población en el edificio desentenciados "C", aproximadamente a las8:30 horas de esa fecha y aprovechandoque se estaba realizando el aseo en dichoedificio, salieron del mismo y se dirigieronal edificio de sentenciados "B"... En esafecha los internos mencionaron que ya nodeseaban permanecer en ese lugar y quepor ningún motivo regresarían a esaubicación; telefónicamente le informé detales acontecimientos al Director dePrevención y Readaptación Social, Dr.Reynaldo Robles Martínez, quien me dioindicaciones de que tratara de tranquilizarla situación sin violentar la misma, ya quealgunos de esos internos seríantrasladados a un Centro de máximaseguridad de un momento a otro, pues lostrámites para tal efecto se encontrabanmuy avanzados... En compañía delCapitán Gabriel Gutiérrez Morales y de losinternos nos dirigimos al salón anexo a lasala de visita familiar, lugar donde sesionóel Consejo Interno integrado por losCoordinadores de las áreas técnicas y endonde se escuchó a los internos y seacordó ubicarlos en la población desentenciados "A" y "B"...". A pregunta delVisitador acerca de si elaboró un reporterespecto a los hechos del día 8 dediciembre de 1993, contestó: "Si fuerealizado reporte por parte del personal de161


CODHEMvigilancia, el cual me fue rendido, y que delmismo se remitieron copias que seintegran al parte de novedades a laDirección de Prevención y ReadaptaciónSocial". A pregunta del Visitador acerca desi recuerda a partir de que fecha envió a laDirección de Prevención y ReadaptaciónSocial la solicitud del traslado a otroCentro, de los internos de máximapeligrosidad y conflictividad entre los quese encontraban algunos de los queresultaron muertos en los hechosocurridos el 14 de diciembre de 1993contestó:"No puedo precisar en este momento lasfechas exactas de las solicitudes querealicé, pero estas se efectuaron endiferentes ocasiones durante los años de1992 y 1993, que dicha información puedeser localizada en la Secretaría General delC.P.R.S. de Almoloya de Juárez, Méxicoy en la Dirección de Prevención yReadaptación Social, así como en laSubdirección de Readaptación Social,dependencia a la cual en el mes deoctubre de 1993, se enviaron 53 estudiosde vida en reclusión, estudios técnicos ysituación jurídica relativos a un númeroigual de internos para los fines del trasladoa que se ha hecho referencia. Por otraparte en lo referente a los hechosocurridos el 14 de diciembre de 1993, undía antes aproximadamente a las 19:00horas, avisé telefónicamente al Lic.Abraham García García que había notadoentre la población que se encontrabaubicada en los edificios "A" y "B" desentenciados, una situación tensa eincierta, por lo cual le pregunté sobre elresultado de los trámites para trasladar ainternos con el perfil de alta peligrosidad,contestándome que por la mañana de esemismo día había continuado los trámites einsistido sobre dicho traslado en laSecretaría de Gobernación y que el mismoestaba próximo a realizarse. A las 22:30horas, acudí personalmente a las oficinasde la Dirección de Prevención yReadaptación Social, informando de talsituación al Capitán Gabriel GutiérrezMorales, quien se dirigió junto conmigo ala oficina del Lic. Abraham García García,a quien nuevamente y en forma personalle hice referencia de la situación antesmencionada, proponiendo el CapitánGabriel Gutiérrez Morales que en tanto serealizaba el traslado, se enviaran a losinternos con perfil de alta peligrosidad adiferentes Centros Preventivos y deReadaptación de nuestro Estado,situación que no aceptó el Lic. GarcíaGarcía, contestando que el traslado serealizaría de un momento a otro alCE.FE.RE.SO. de Puente Grande, Jaliscoy que se estaba en espera de que laSecretaría de Gobernación contara con elpersonal de la Policía Judicial Federal paratal efecto... Que en Gobernación nohabían aceptado que el personal yvehículos del Departamento de Sistemasde Seguridad de la Dirección dePrevención y Readaptación Social denuestro Estado lo realizara, y que en tanto,se siguiera aplicando el dispositivo deapoyo que se venía efectuando elC.P.R.S. de Almoloya de Juárez... Alterminar la entrevista con el Lic. AbrahamGarcía García, me dirigí a la oficina delDirector de Prevención y ReadaptaciónSocial, Dr. Reynaldo Robles Martínez,informándole de la situación tensa eincierta que se presentaba en el C.P.R.S.de Almoloya de Juárez, y haciéndole delconocimiento también que considerabaurgente el traslado de los internos con elperfil de alta peligrosidad, contestandoque el Lic. Abraham García García teníaya muy avanzado dicho trámite,diciéndome que se continuaría con eldispositivo de apoyo y que el Lic. Garcíaculminaría el trámite del traslado,162


Recomendacionesinsistiéndole en que dicho trámite seagilizara con la intervención del Secretariode Gobierno, Lic. César Camacho Quiroz,ante la Subsecretaria de Gobernación, Lic.Socorro Díaz... Deseo agregar queaproximadamente al 80% de los internosque resultaron muertos el día 14 dediciembre de 1993, inicié denuncias pordiferentes delitos y fueros durante laestancia de los mismos en el multicitadoCentro...".i)En fecha 10 de enero de 1994, medianteoficio número 032/94-1 le fue solicitadopor este Organismo al Dr. ReynaldoRobles Martínez, Director de Prevención yReadaptación Social del Estado deMéxico, la información y documentaciónque se señala a continuación:1.- Copia del reporte rendido a esaDirección, suscrito por el ex-Directorde Centro Preventivo y deReadaptación Social de Almoloya deJuárez, Lic. Roberto Moreno Amud,derivado de los hechos ocurridos en elCentro de Prevención mencionado, eldía 26 de octubre de 1993.2.- Copia del reporte rendido a esaDirección, suscrito por el ex-Directordel Centro Preventivo y deReadaptación Social de Almoloya deJuárez, Lic. Roberto Moreno Amud,derivado de los hechos ocurridos el día8 de diciembre de 1993.3.- Copia de la solicitud de traslado,realizada por el ex-Director del CentroPreventivo de Almoloya de Juárez, enel mes de octubre de 1993, con el cualacompañó 53 estudios de vida enreclusión de internos del Centromencionado.4.-Copia del reporte suscrito por el señorAlfredo Molina Cervantes, Jefe deTurno, rendido al Jefe de Vigilancia delCentro de Prevención y ReadaptaciónSocial de Almoloya de Juárez,Eleuterio Trujillo, acerca de los hechosocurridos el día 14 de diciembre de1993, en el interior del citado Penal.5.- Copia del reporte del Jefe de Vigilanciadel Centro Preventivo y deReadaptación Social de Almoloya deJuárez, por los hechos suscitados eldía 8 de enero de 1994, en eldormitorio de sentenciados B, aconsecuencia de los cuales resultaronseis internos lesionados.6.- Copia del reporte del Jefe de Vigilanciadel Centro Preventivo y deReadaptación Social de Almoloya deJuárez, acerca de los actos ocurridosel día 9 de enero de 1994, en loscuales los internos del dormitorio desentenciados B, expresaron suinconformidad con motivo de larevisión que se hace a sus visitas,sobre todo del sexo femenino.7.- Proporcionar el número de custodiosque materialmente realizan esafunción en el Centro de Prevención deAlmoloya de Juárez, y enviar copia dela plantilla y plazas del personal de laDirección de Prevención yReadaptación Social, incluyendo losCentros Preventivos y deReadaptación Social del Estado.8.- Informar el número de criminólogosadscritos a cada uno de los Centros dePrevención y Readaptación Social delEstado.9.- Informar el número y la ubicación depuntos de servicio del personal de163


CODHEMcustodia que labora en el CentroPreventivo de Almoloya de Juárez.10.- Informar quiénes realizan laclasificación criminológica de losinternos que ingresan al CentroPreventivo de Almoloya de Juárez.11.- Informar el sueldo que percibe cadauno de los custodios de la Dirección dePrevención y Readaptación Social.12.- Informar el número de supervisionespersonales realizadas por el Dr.Reynaldo Robles Martínez al CentroPreventivo y de Readaptación Socialde Almoloya de Juárez, así como a losrestantes 18 Centros de Prevención yReadaptación Social del Estado, apartir del día de su nombramientohasta el día 14 de diciembre de 1993.13.- Informar desde cuándo el Centro dePrevención y Readaptación Social deAlmoloya de Juárez, no contaba conun Subjefe de Vigilancia, así como siexiste actualmente un Subjefe deVigilancia en los otros 18 Centros dePrevención y Readaptación Social delEstado.14.- Informar si fue solicitado, y desdecuándo, a la Dirección de Prevencióny Readaptación Social, por elex-Director del Centro Preventivo deAlmoloya de Juárez, Lic. RobertoMoreno Amud, el traslado de losinternos de máxima peligrosidad yconflictividad, entre los que seencontraban algunos de los queperdieron la vida en los hechosocurridos el 14 de diciembre de 1993,y enviar copia de la solicitud, en sucaso.De igual manera, con la finalidad decontinuar la investigación de loshechos que dieron origen alexpediente de queja,le fue solicitadoenviara la siguiente información,respecto a todos y cada uno de los 19Centros Preventivos y deReadaptación Social de la entidad:Relación de internos sentenciados adisposición del Ejecutivo del Estado,conteniendo nombre del interno, sexodel mismo, delito o delitos por los quefue sentenciado, Juzgado que dictó lasentencia, monto de la sentencia, asícomo fecha de ingreso al CentroPreventivo y de Readaptación Socialcorrespondiente.j).-En fecha 18 de enero de 1994,mediante oficio número DPRS/38/94, elDirector de Prevención y ReadaptaciónSocial del Estado envió el informesolicitado a través del oficio número32/94-1 de este Organismo, en el querefiere las actividades realizadas por él, enlos diferentes Centros de Prevención yReadaptación Social del Estado, y remitetrece anexos que contienen los siguientesdocumentos:Anexo uno: Copias fotostáticas delinforme que rindiera el Jefe de Turno deSeguridad y Custodia, Alfredo MolinaCervantes al Lic. Roberto Moreno Amud,ex-Director del Centro Preventivo y deReadaptación Social de Almoloya deJuárez, en fecha 26 de octubre de 1993,relativo al homicidio perpetrado ese día enagravio del interno Norberto Julio CortésVelázquez, y en el que se mencionabanlos apodos de los presuntos responsables;y del reporte enviado por el Lic. RobertoMoreno Amud al Agente del MinisterioPúblico de Zinacantepec en Turno enfecha 27 de octubre de 1993, en el cual semenciona la presunta responsabilidad delos internos Jesús González Martínez y164


RecomendacionesFrancisco Hernández García en elhomicidio mencionado, hechos quequedaron asentados en la averiguaciónprevia ZIN/I/1066/93.Anexo dos: Copia del reporte que rindierael Jefe de Seguridad y Custodia del Penalde Almoloya de Juárez, señor EleuterioTrujillo Ramírez, al Lic. Roberto MorenoAmud en fecha 8 de diciembre de 1993,relativo a los hechos suscitados ese día enel edificio de sentenciados "C", donde ungrupo de internos de propia autoridad yhaciendo frente al personal de custodia sesalió de esa área a la cual estabanasignados.Anexo tres: Copia fotostática del oficionúmero D-144/93, de fecha 26 de octubrede 1993, signado por el Lic. RobertoMoreno Amud y dirigido al Lic. AbrahamGarcía García, encargado del despachode la Dirección de Prevención yReadaptación Social, en el que solicita laautorización de traslado a otro Centro dela entidad de diez internos; copiacertificada del oficio número 9012, defecha 14 de octubre de 1993, signado porel Lic. Roberto Moreno Amud y dirigido alDr. Rigoberto Herrera Lozano, Subdirectorde Prevención y Readaptación Social,mediante el cual remite estudios jurídicosy de vida en reclusión adjuntándole unarelación de 53 internos.Anexo cuatro: Copia fotostática delinforme de fecha 14 de diciembre de 1993,que rinde el Jefe de Seguridad y Custodiadel Centro Preventivo de Almoloya deJuárez al Lic. José Luis GuadarramaRecillas, Director del Centro mencionado,relativo a los hechos ocurridos el mismodía en el interior del citado Centro deReclusión.Anexo cinco: Catorce reportes en copiafotostática, suscritos por el personal deseguridad y custodia del CentroPreventivo de Almoloya de Juárez,rendidos al Dr. Reynaldo Robles Martínez,Director de Prevención y ReadaptaciónSocial y al Lic. Abraham García García,Director de la Institución, relativos a loshechos ocurridos en el interior del Centroel día 8 de enero de 1994, y dentro de losque se destaca que un grupo de internosdel área de sentenciados "B", seenfrentaron en una riña colectiva,solicitando a las autoridades de lainstitución, el traslado de los internosRamiro Flores Gómez y Gustavo AdolfoCabrera, ya que según dicho de ellos, sino los sacaban los iban a matar, debido aque éstos cometían demasiados robos.Anexo seis: Copia del reporte del Jefe deVigilancia del Centro Preventivo y deReadaptación Social de Almoloya deJuárez, acerca de los actos ocurridos eldía 9 de enero de 1994, en los cuales losinternos del dormitorio de sentenciados"B" expresaron su inconformidad conmotivo de la revisión que se hace a susvisitas sobre todo del sexo femenino.Anexo siete: Relación del número decustodios que realizan materialmente esafunción en el Centro de Prevención deAlmoloya de Juárez, el cual asciende a unnúmero total de 300, divididos de lasiguiente manera: Personal de custodia295, un Subjefe de Vigilancia, un Jefe deVigilancia y tres Jefes de Turno; copia delas plazas del personal de la Dirección dePrevención y Readaptación Social.Anexo ocho: Oficio número SRS/03/94,signado por el Dr. Rigoberto HerreraLozano, Subdirector de ReadaptaciónSocial y enviado al Dr. Reynaldo RoblesMartínez, mediante el cual informa que se165


CODHEMcuenta con cinco criminólogos adscritos alos Centros de Tlalnepantla,Nezahualcóyotl Norte, Nezahualcóyotl Sury Chalco, y que la clasificacióncriminológica del Centro Preventivo y deReadaptación Social de Almoloya deJuárez es realizada por los mismos.Anexo nueve: Número y ubicación depuntos de servicio del personal decustodia que labora en el CentroPreventivo de Almoloya de Juárez.Anexo diez: Relación de percepciones decada uno de los custodios de la Direcciónde Prevención y Readaptación Social.Anexo once: Oficio sin número de fecha13 de enero de 1994, signado por elCapitán Gabriel Gutiérrez Morales, Jefedel Departamento de Sistemas deSeguridad de la Dirección de Prevencióny Readaptación Social, en el que informaal titular de dicha dependencia que desde1983 el Centro de Prevención de Almoloyade Juárez no cuenta con un Subjefe deVigilancia, asimismo que en la actualidadlos únicos Centros Preventivos quecuentan con este elemento sonTlalnepantla, Texcoco y Ecatepec.Anexo doce: Cinco copias fotostáticas defechas 16 de abril de 1993, 9 de julio de1993, 26 de octubre de 1993, 29 deoctubre de 1993 y 19 de noviembre de1993, signadas por el Lic. Roberto MorenoAmud y dirigidas al Lic. José López Mayay Abraham García García, Director yencargado del despacho de la Direcciónde Prevención y Readaptación Socialrespectivamente, a través de las cualessolicitó los traslados de diversos internosdel Centro Preventivo de Almoloya deJuárez.Anexo trece: Relación de internossentenciados a disposición del Ejecutivodel Estado, en los que consta el nombredel interno, sexo, delito, Juzgado que dictósentencia, monto de la sentencia y fechade ingreso al Centro Preventivocorrespondiente.k)Mediante oficio número 075/93-1 defecha 11 de enero de 1994, le fuesolicitado por esta Comisión de DerechosHumanos al Lic. Luis Rivera Montes deOca, Procurador General de Justicia delEstado, se sirviera informar el estadoactual que guardaba la indagatoria que sesigue bajo el desglose de la averiguaciónprevia TOL/DR/II/759/93, así como enviarcopia legible del mismo, recibiendorespuesta en fecha 22 de enero de 1994,en la que refiere que el mencionadodesglose, quedó abierto con el objeto decontinuar con la práctica de diversasdiligencias, como son las declaracionesdel propio indiciado, de varios internos, depersonal de seguridad y custodia, asícomo del Jefe del Departamento deSistemas de Seguridad de la Dirección dePrevención y Readaptación Social delEstado, sin que hasta la fecha se hayaagotado la averiguación.B) SOBRE EL CASO DE LOS CENTROS DEPREVENCION Y READAPTACION SOCIAL DELESTADO.1.- En cumplimiento a los lineamientosestablecidos por este Organismo, parala protección de los derechoshumanos de las personas que seencuentran privadas de su libertad, yen estricto apego a lo dispuesto por laLey Orgánica del mismo, a partir delmes de febrero de 1993, se hanllevado a cabo continuamente visitas alos 19 Centros Preventivos y deReadaptación Social del Estado, de166


Recomendacioneslas cuales han resultado lassugerencias correspondientes a cadauno de los Centros visitados,documentos que han sido enviados alTitular del Ejecutivo del Estado, con lafinalidad de mejorar la atención a losinternos.Las inconformidades y reclamosreiterados de la poblaciónpenitenciaria en las visitas realizadasa los Centros Preventivos, es lasiguiente:Insuficiencia de actividades laborales.Inadecuada atención médica.Insalubridad en las áreas sanitariascomunes.Inadecuadas condiciones deventilación e iluminación, así comofalta de mantenimiento en losdormitoriosAlimentación escasa y de malacalidad.Falta de respeto en la revisión a lasvisitas de los internos, particularmenteen las del sexo femenino.Falta de remuneración a los internosque prestan servicios en lasinstituciones.Denegación en el otorgamiento debeneficios establecidos en la Ley deEjecución de Penas Privativas yRestrictivas de la Libertad.Falta de artículos de primeranecesidad,así como de precioselevados en las tiendas de losCentros.Deficiencia en las áreas de Psicologíay Trabajo SocialDe los aspectos observados por estaComisión de Derechos Humanos enlas mencionadas visitas a los CentrosPreventivos y de Readaptación Socialdel Estado se destaca lo siguiente:Falta de separación entre procesadosy sentenciados, en algunos CentrosDeficiencia en la clasificación clínicocriminológica de los internos.Desconocimiento del ReglamentoInterno de los Centros Preventivos;por parte de la población penitenciaria.Falta de información al conjunto de lapoblación interna acerca de laobtención de los beneficios que otorgala Ley.Carencia de bibliografía tantoelemental como de cultura general enlas bibliotecas de los CentrosInsuficiencia de actividades laboralesproductivas para el total de lapoblación interna.2.- En fecha 19 de enero de 1994, elDirector de Prevención yReadaptación Social del Estado, Dr.Reynaldo Robles Martínez, envió,previa solicitud de este Organismo,informe acerca del número total de lapoblación existente hasta el día 18 deenero del año en curso de los 19Centros Preventivos y deReadaptación Social del Estado; y dela capacidad real de los Centrosmencionados, resultando lo siguiente:167


CODHEMCENTRO CAPACIDAD POBLACIONTOTAL 5993 5282Almoloya de Juárez 1731 1328Cuautitlán 206 271Escuela deRehabilitación paramenores176 95Chalco 256 268Ecatepec 794 484El Oro 87 70Ixtlahuaca 183 162Jilotepec 90 72Lerma 54 32Nezahualcóyotl Norte 239 254Nezahualcóyotl Sur 231 205Otumba 111 138Sultepec 191 166Temascaltepec 107 129Tenancingo 202 138Tenango del Valle 107 80Texcoco 413 519Tlalnepantla 739 745Valle de Bravo 132 144Zumpango 120 773.- Mediante oficio DPRS/68/94 de fecha20 de enero de 1994, previa solicitudde esta Comisión de DerechosHumanos, el Director de Prevención yReadaptación Social, informó quetomando como parámetro 6000internos, el costo de manutencióndiario por interno, es de 30.36 nuevospesos.II. EVIDENCIASEn la investigación y seguimiento de loshechos motivo de la presenteRecomendación, las constituyen:A) Sobre el caso del Centro dePrevención yb Readaptación Social deAlmoloya de juárez, México:1.- Acta circunstanciada de fecha 14 dediciembre de 1993, suscrita por elPrimer Visitador General de laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, Lic. Miguel AngelContreras Nieto, a través de la cualhace constar los hechos que observóen el interior del Centro Preventivo yde Readaptación Social de Almoloyade Juárez, y mediante la cual se inicióde oficio en este Organismo la quejanúmero CODHEM/2293/93-1.2.- Acta circunstanciada de fecha 14 dediciembre de 1993, en la que se haceconstar la solicitud verbal víatelefónica efectuada por el PrimerVisitador de este Organismo, alDirector de Prevención y168


RecomendacionesReadaptación Social del Estado,solicitándole información urgenteacerca de los hechos que dieronorigen al presente documento. Asícomo oficio sin número de fecha 14 dediciembre de 1993, signado por el Dr.Reynaldo Robles Martínez, Director dePrevención y Readaptación Social delEstado, mediante el cual envía lainformación solicitada.3.- Encuesta realizada entre el 14 dediciembre de 1993 y el 6 de enero de1994 a los internos del Centro dePrevención y Readaptación Social deAlmoloya de Juárez, por personal deesta Comisión de Derechos Humanos,cuyos resultados quedaronmencionados en el inciso "e" delcapítulo de hechos de la presenteRecomendación.4.- Inspección realizada por personal deesta Comisión de Derechos Humanosal Centro de Prevención yReadaptación Social de Almoloya deJuárez, en fecha 16 de diciembre de1993, específicamente en las áreas enque sucedieron los hechos.5.- Oficio número 211-02-2717-93 defecha 1 7 de diciembre de 1 993,mediante el cual el ex-SubprocuradorGeneral de Justicia del Estado, Lic.Luis Miranda Cardoso remite a esteOrganismo copias fotostáticascertificadas de once certificados denecropsias practicadas en loscadáveres de las personasrelacionadas con las averiguacionesprevias ZIN/1 248/93 yTOL/HLM/II/4039/93, de las que sedesprende las causas de la muerte alos internos del Centro Preventivo deAlmoloya de Juárez el día 14 dediciembre de 1993.6.- Actas circunstanciadas que hacenconstar las declaraciones rendidas porel personal de vigilancia y custodia delCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Almoloya de Juárez, anteeste Organismo y de las cuales lo másrelevante ha quedado apuntado en elinciso "g" del capítulo de hechos deesta Recomendación.7.- Acta circunstanciada levantada conmotivo de la declaración rendida enfecha 6 de enero de 1994 ante elPrimer Visitador General de estaComisión de Derechos Humanos porel Lic. Roberto Moreno Amud,ex-Director del Centro Preventivo y deReadaptación Social de Almoloya deJuárez.8.- Oficio número DPRS/1014/93 defecha 21 de diciembre de 1 993,mediante el cual el Director dePrevención y Readaptación Social delEstado, Dr. Reynaldo Robles Martínezenvió el informe solicitado por esteOrganismo en fecha 15 de diciembrede 1993, cuyos puntos han quedadodebidamente descritos en el inciso "b"del capítulo de hechos del presentedocumento.9.- Oficio no. CDH/PROC/211/01 3087/93de fecha 24 de diciembre de 1993, através del cual el Procurador Generalde Justicia del Estado, Lic. Luis RiveraMontes de Oca, envió el informesolicitado por esta Comisión deDerechos Humanos en fecha 15 dediciembre de 1993, mismo que haquedado debidamente referido en elinciso "c" del capítulo de hechos.10.- Oficio número DPRS/38/94 de fecha18 de enero de 1994, mediante el cualel Director de Prevención yReadaptación Social del Estado, Dr.169


CODHEMReynaldo Robles Martínez, envía elinforme solicitado por este Organismoa través del oficio 32/94 de fecha 10de enero de 1994, que ha quedadodescrito en el inciso "j" del capítulo dehechos.B) Sobre el caso de los Centros dePrevención y Readaptación Social delEstado de México:1.- Diversas visitas realizadas porpersonal de este Organismo, entrefechas que van del 2 de febrero de1993 al 25 de enero de 1994, a losCentros de Prevención yReadaptación Social, cuyosresultados y observaciones han sidomateria de sugerencias al Titular delEjecutivo del Estado y han quedadodescritas en el apartado "B" delcapítulo de hechos de estedocumento.2.- Relación del número total de lapoblación existente hasta el día 18 deenero del año en curso de los 19Centros Preventivos y deReadaptación Social del Estado, asícomo la capacidad real de los mismos,enviada a esta Comisión de DerechosHumanos por el Dr. Reynaldo RoblesMartínez, Director de Prevención yReadaptación Social del Estado, enfecha 19 de enero de 1994.3.- Oficio DPRS/68/94 de fecha 20 deenero de 1994, mediante el cual elDirector de Prevención yReadaptación Social, informa que elcosto de manutención diario porinterno en los Centros Preventivos delEstado es de 30.36 nuevos pesos.III. SITUACION JURIDICAEn fecha 14 de diciembre de 1993, en elinterior del Centro Preventivo y deReadaptación Social de Almoloya deJuárez, se suscitó un enfrentamiento entreinternos que originó una riña colectiva;presuntamente el motivo de ésta, fueporque un grupo de internos hostigaba ala población, robando sus pertenencias ylesionándolos, lo cual suscitó la agresiónhacia este grupo por un númeroaproximado de 700 internos, resultandoquince personas muertas y trecelesionadas.Por tales hechos se iniciaron lasaveriguaciones previas ZIN/1248/93 yTOL/HLM/4039/93. Asimismo en fecha 15de diciembre de 1993 se radicó en laAgencia del Ministerio Público número dosadscrito a la Dirección deResponsabilidades de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado, laindagatoria número TOL/DR/II/759/93, enla cual el día 16 de diciembre del añomencionado se ejercitó acción penal encontra del Lic. Roberto Valdemar MorenoAmud, ex-Director de Centro Preventivo yde Readaptación Social de Almoloya deJuárez, por su presunta responsabilidaden los delitos de asociación delictuosa,abuso de autoridad, incumplimiento,ejercicio indebido y abandono defunciones públicas, omisión de auxilio yhomicidio calificado, remitiendo lasdiligencias al Juez Penal de PrimeraInstancia del Distrito Judicial de Lerma deVillada, México y el día 18 de diciembre delaño mencionado, el Representante Socialamplió el ejercicio de la acción penal encontra de la misma persona por los delitosde lesiones, homicidio calificado y omisiónde auxilio, dejando desglose de la170


Recomendacionesindagatoria, con el objeto de continuar conla práctica de diversas diligencias paradeterminar la probable responsabilidad delLic. Roberto Valdemar Moreno Amud enalgunos otros delitos.IV. OBSERVACIONESLa Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, constató anomalíasque han quedado referidas y constituyenviolaciones de las siguientesdisposiciones legales:1) De los Artículos 18 de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos; 6 de la Ley que establecelas normas mínimas sobreReadaptación Social deSentenciados; 23 de la Ley deEjecución de Penas Privativas yRestrictivas de la libertad del Estadode México; y del numeral 8 inciso b delas Reglas Mínimas para eltratamiento de los Reclusos,aprobadas por la Organización de lasNaciones Unidas, por no realizarse enalgunos Centros Preventivos y deReadaptación Social, la separaciónentre procesados y sentenciados.2) Del Artículo 7 de la Ley que establecelas Normas Mínimas sobreReadaptación Social deSentenciados; 37 de la Ley deEjecución de Penas Privativas yRestrictivas de la Libertad del Estadode México; y de los numerales 67, 68y 69 de las Reglas Mínimas para eltratamiento de los Reclusosaprobadas por la Organización de lasNaciones Unidas, por no realizarseuna adecuada clasificación clínicocriminológica.3)De los Artículos 13 de la Ley queestablece las Normas Mínimas sobreReadaptación Social deSentenciados; 79 de la Ley deEjecución de Penas Privativas yRestrictivas de la Libertad del Estadode México; y de los numerales 29 y 35de las Reglas Mínimas para eltratamiento de los Reclusosaprobadas por la Organización de lasNaciones Unidas, por no difundirseentre la población interna elconocimiento del reglamento Interiorque rige los Centros de Prevención yReadaptación Social.4) Del Artículo 4 de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos; 90 de la Ley de Ejecuciónde Penas Privativas y Restrictivas dela Libertad del Estado de México; y delos numerales 22 incisos 1 y 2, 24 y 25de las Reglas Mínimas para eltratamiento de los Reclusosaprobadas por la Organización de lasNaciones Unidas, al no proporcionar ffimédica eficiente.5) De los Artículos 18 de la ConstituciónPolítica de los Estados UnidosMexicanos; 49, 50, 51 y 53 de la Leyde Ejecución de Penas Privativas yRestrictivas de la Libertad del Estadode México; y del numeral 73 de lasReglas Mínimas para el tratamiento delos Reclusos aprobadas por laOrganización de las Naciones Unidas,por no proporcionar actividadeslaborales productivas y suficientes altotal de la Población Interna.6) Del Artículo 30 de la Ley de Ejecuciónde Penas Privativas y Restrictivas dela Libertad del Estado de México; y delos numerales 9, 11, 12, 13 y 14 de lasReglas Mínimas para el tratamiento de171


CODHEMlos Reclusos, aprobadas por laOrganización de las Naciones Unidas,debido a que en algunos CentrosPreventivos y de Readaptación Social,los dormitorios carecen de higiene,mantenimiento, iluminación yventilación adecuadas.7) De los Artículos 196; 197 fracción I, y198 fracción III. del Código Penal parael Distrito Federal en materia del FueroComún y para toda la República enmateria de Fuero Federal; 247, 248,249 y 456 de la Ley General de Salud:por la introducción de venta y consumode estupefacientes en el interior dealgunos de los Centros de Prevencióny de Readaptación Social del Estado.Del estudio y análisis de lasconstancias que integran elexpediente, se desprende que esmenester señalar objetivamente losaspectos cuya deficiencia eincapacidad, producen la violacióncontinua a los Derechos Humanos delas personas privadas de su libertad,situaciones que como la vivida elpasado día 14 de diciembre de 1993,en el interior del Centro de Prevencióny Readaptación Social de Almoloya deJuárez, nos llevan a pensar que losenfrentamientos y rebeliones en losCentros Preventivos son el ejemploclaro de la crisis en que se halla lainstitución de la prisión, yparticularmente en nuestro Estado,deben reconocerse los seriosproblemas que aquejan al sistemapenitenciario, cuyas deficiencias, cualrealidad lacerante, se hacen másevidentes en algunos Centros, conmayor intensidad que en otros. De ahíla importancia de analizar lossiguientes aspectos:Rebelión en las Prisiones.La lucha por reducir y prevenir los gruposde poder ilegal que forman los internos demayor peligrosidad y conflictividad,constituyendo verdaderos conjuntosorganizados con fines de asalto,agresiones sexuales, extorsiones y ventade protección, alcanzando el denominadoautogobierno el cual genera en los Centrosde Prevención y Readaptación Socialverdaderos cotos de poder que soncomandados por los internos más fuertespara obtener beneficios particulares acosta de los más débiles, generando unacorrupción encubierta por las autoridades.Esta situación avasalla la dignidad de losinternos y desestabiliza al órgano dedirección del Centro haciéndolo perder elcontrol del mismo, algunas veces conresultados fatales, como es el caso delCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Almoloya de Juárez, donde,como se ha demostrado con lasevidencias enumeradas en el capítulorespectivo, se permitió por parte delórgano de Gobierno de esa institución, lagénesis y fortalecimiento progresivo delpoder en un grupo de población, al que sele permitieron algunos excesos endetrimento de las libertades y derechos delgrueso de la población penitenciaria.En las visitas realizadas por el personal deesta Comisión, a los diferentes Centros dePrevención y Readaptación Social delEstado, se han recibido quejas de losinternos, consistentes en el abuso sufridopor los mismos, cometido por otrosinternos que realizan alguna comisión otienen mando dentro del penal, otorgadopor las autoridades de los Centros.Señalan los quejosos que dichos abusosson cometidos generalmente por aquellosinternos cuya comisión o mando serelaciona con la elaboración y distribución172


Recomendacionesde alimentos, así como con la llamadacoordinación de dormitorios, secciones opasillos. Esto facilita la creación de gruposde poder, lo que provoca divisionismoentre la población penitenciaria debido aque en muchas ocasiones un sector deinternos que tienen nexos de amistad conalgún coordinador se ve favorecido yademás utiliza su comisión o mando parabeneficio personal. Lo anterior provoca enla generalidad de la poblaciónpenitenciaria el sentimiento de que algúnprivilegio es otorgado por las autoridadesde las instituciones hacia los internos enquienes recáen estos cargos, quepropician la aparición del llamadoautogobierno, que es la forma de poderilegal más dañina en las prisiones.Para prevenir estos sucesos, en el referidoCentro y en todos los que integran elsistema penitenciario estatal, resultaimpostergable, que previa una rigurosaclasificación científica, se realice la másadecuada redistribución de la población,según sus particulares características, susalternativas individuales de readaptación yla mínima, media y máxima seguridad delestablecimiento, ya que esta medida sinduda contribuirá eficazmente alsaneamiento de la población y a laseguridad de estas instituciones.Sobrepoblación.Todo proyecto de reforma penitenciariadebe tener como punto de partidaindefectible, el abatimiento de lasobrepoblación de internos en los CentrosPreventivos y de Readaptación Social,toda vez que resulta inconcuso que estasituación es causa de graves problemasde orden y disciplina, propicia corrupciónde autoridades y reclusos, y además, dehecho, plantea serios impedimentosmateriales al Estado para el cumplimientocabal de los puntos torales de lareadaptación social, consagrados en elartículo 18 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.El Estado de México, al igual que el restode las entidades que integran el pactofederal, tiene estructurada la planta físicade su sistema penitenciario sobre la basede enormes establecimientos como los deAlmoloya de Juárez, Ecatepec de Morelosy Tlalnepantla, los cuales en su conjunto,teóricamente representan la cobertura del61.79% del total de la poblaciónpenitenciaria de nuestra entidad. Loanterior sin tomar en consideración alfuturo Centro de Nezahualcóyotl que seencuentra en proceso de construcción.Esta orientación ha ocasionado que ennuestro Estado, las personas encargadasde dirigir los Centros de ReadaptaciónSocial, cada día conozcan menos a lapoblación interna, y queconsecuentemente, el tipo de tratamientoy los avances en la readaptación social delos internos se analicen fríamente, y setomen determinaciones con base aexpedientes, sin conocer al individuo.El sistema penitenciario del Estado deMéxico, de acuerdo a la informaciónsuministrada por la Dirección dePrevención y Readaptación Social de laentidad, tiene una capacidad para elalojamiento de 5993 internos, lo cualfrente a una población actual de 5282,arroja un resultado de aparente reserva deespacios para nuevos internos. Sinembargo esta afirmación, no es sino unsofisma, ya que el parámetro manejadopor la precitada Dirección para informar la173


CODHEMcapacidad del sistema penitenciario, essobre la base del número de camasinstaladas en los 19 Centros Preventivosy de Readaptación Social del Estado, y nosobre las dimensiones del espacio vitalnecesario para que cada uno de losinternos de esos Centros tenga ademásde un lugar donde dormir, la posibilidad dellevar una vida digna, como primerpresupuesto para el proyecto de sureadaptación personal. De lo anterior secolige que, cuando se habla desobrepoblación no es una referenciaobligada al número de camas existentesen un Centro de Readaptación, sino alfenómeno que se presenta cuando en unainstitución de este tipo, el número deinternos sobrepasa la capacidad deadministración, funcionamiento ygobernabilidad del mismo.Por ello es conveniente que en el Estadode México, siguiendo los criterioscontenidos en las Reglas Mínimas para elTratamiento de los Reclusos, aprobadaspor el Consejo Económico y Social de lasNaciones Unidas y adoptados por lasNormas de Diseño de Centros dePrevención y Readaptación Social de laSecretaría de Gobernación, se eviten losCentros Preventivos diseñados para alojarun número elevado de internos, y en sulugar se adopte como límite deseable a lapoblación de un Centro que tenga esacapacidad, la cifra de 500 a 600 internos.Lo anterior sin olvidar que la Ley delRendimiento Decreciente, Ley de laCiencia Económica, es aplicable a losaspectos penitenciarios, en cuanto a queexiste una población óptima desde elpunto de vista del número de internos,rebasada la cual, los costos directos eindirectos para su atención aumentan enforma superior a la proporcional, porejemplo si para garantizar la seguridad deun Centro de 500 internos se necesitan 50custodios, para los mismos efectos en unCentro de 1000 internos se requieren másde 100 custodios. Dado el referenteteórico en que se enuncia esta Ley, suaplicación sirve de criterio deracionalización en muchos ámbitos, por lomenos desde el punto de vista deinversión y esfuerzo humano.La observación anterior, para suaplicación en el Estado de Méxicoimplicaría la reducción hasta 500 o 600internos de capacidad en los Centros deTlalnepantla, Ecatepec, y Almoloya deJuárez, en este último caso, podríaoptarse incluso por la división de esteenorme establecimiento en dos pequeñosCentros cuya organización, estructura,funcionamiento y gobierno fuesenindependientes uno del otro.Revisión a las visitas de los internos.Uno de los reclamos más generalizados,detectado en las diferentes visitasrealizadas por personal de esteOrganismo a los diecinueve Centros dePrevención y Readaptación Social de laEntidad, y una de las peticiones realizadasa gritos por los internos del CentroPreventivo de Almoloya de Juárez, ante elDirector de Prevención y ReadaptaciónSocial del Estado el día 14 de diciembrede 1993, fecha en que se suscitaron loshechos sangrientos en el interior delreferido penal, fue la exigencia de respetopor parte del personal de seguridad ycustodia en la revisiones a que sonsometidos antes de ingresar a lasinstalaciones los familiares,principalmente del sexo femenino, queacuden a visitar a los internos. Estasituación que ha causado un verdaderomalestar dentro de la poblaciónpenitenciaria, debe recibir inmediata174


Recomendacionesatención, habida cuenta de que la familiaconstituye un elemento esencial en elproceso de readaptación social, porconstituir el núcleo social y afectivo máscercano al interno.Por lo anterior, se debe conscientizar alpersonal de seguridad y custodia en elsentido de que las visitas que realizan losfamiliares a los internos, son un factor quecontribuye en gran medida a su estabilidademocional y a la preservación de la uniónfamiliar del interno, por ello resulta de granimportancia, que en nuestra EntidadFederativa se realice un esfuerzo paraterminar con las revisiones manuales quese realizan a las visitas, por seratentatorias a la dignidad humana. Laalternativa para solucionar estaproblemática, es la instalación de aparatosde detección de metales y narcóticos enlas aduanas de los Centros Preventivos,para lo cual se sugiere tomar enconsideración los folletos que correnagregados al presente documento, en elque se especifica a detalle elfuncionamiento y ventajas de losantedichos aparatos.Selección y constante capacitación delpersonal penitenciario.En nuestra entidad federativa, es ingentenecesidad la profesionalización deaquellos que tienen a su cargo la vida delos hombres en reclusión, debiendoprocurar que quienes sean seleccionadospara esta noble tarea, tengan como perfilel logro del doble objetivo de preservar laseguridad y respetar los derechoshumanos de los internos. Aplicando paratal efecto exámenes de oposición paramedir el nivel de conocimientos,exámenes psicológicos, así comoinvestigar la calidad moral de losaspirantes a los diversos cargos dentro delSistema Penitenciario. Es evidente enesta área la importancia del personal devigilancia y custodia, ya que de ellosdepende en gran medida la armonía yestabilidad de las institucionespenitenciarias, sin embargo, no menosimportante es que este personal seatratado dignamente a fin de que realicecabalmente su labor. Para ello es apenasnecesario mencionar la importancia deque tengan condiciones de trabajoadecuadas, que les permitan ofrecer elmejor rendimiento personal, sin embargo,haciendo a un lado los bajos ingresos quela mayoría percibe por su trabajo, no esocioso referir, que de acuerdo a losinformes recabados por el personal deeste Organismo en el programa de visitasa los 19 Centros Preventivos y deReadaptación Social de la entidad, inclusoen la Escuela de Rehabilitación paraMenores, se detectó que gran número decustodios trabajan en horarios de 24 horasde labores por 24 de descanso, lo queimpide que por falta de reposo, estepersonal tan importante en el sistemapenitenciario de la entidad no tenga elrendimiento deseable, por lo cual seríaconveniente realizar los estudiosnecesarios para el efecto de que tuvieranjornadas de trabajo y de descanso que lespermitieran un mejor desempeño.Consejo Técnico Interdisciplinario.En el sistema establecido en nuestraentidad federativa, las funciones delConsejo Técnico Interdisciplinario, debenconsistir fundamentalmente en lavigilancia al respeto de los derechoshumanos de los internos, así como laclasificación de cada interno con base enel diagnóstico que se haga de él, y laprescripción del tratamiento que mejores175


CODHEMresultados pueda dar para la readaptaciónsocial integral del ser humano en prisión,a efecto de buscar en todo momento queel sujeto que ha delinquido vuelva a seruna persona de bien para sí, su familia yla sociedad. Por lo mismo, es necesariocontar con personal debidamenteespecializado en las áreas técnicas, peroes verdaderamente indispensable queesos profesionistas, al lado delconocimiento, tengan sensibilidad,probidad, buen juicio y conciencia de laenorme trascendencia de su actividad enla vida de aquellos seres recluidos, cuyoscasos son sometidos a su consideración.Del reconocimiento de esta realidad, sedesprende otra, consistente en lanecesidad de crear en el Estado deMéxico, dependiente de la Dirección dePrevención y Readaptación Social de laentidad, un Instituto de formación,capacitación y actualización profesionalpara quienes aspiren a ingresar, o formenparte ya del personal técnico de la referidaDirección, ya sea en el Consejo TécnicoInterdisciplinario o en los ConsejosInternos Interdisciplinarios, así como paratodo el personal administrativo y decustodia.Tratamiento.Las condiciones reales observadas por elpersonal de este Organismo en las visitasrealizadas a los 19 Centros Preventivos yde Readaptación Social del Estado,denotan por sí mismas la imposibilidad defacto para dar un auténtico tratamiento dereadaptación social. Luego entonces, si noes posible readaptar socialmente en esoslugares a los internos, podría decirse queel argumento motor del sistemapenitenciario lo constituye la idea delcastigo y la segregación, premisainaceptable por cuanto que presupone unretroceso en el tiempo, hasta la época enque el fin de la pena era el castigo aldelincuente. Idea menos aceptable aún ennuestro medio, donde hace más de uncuarto de siglo, el funcionamiento delCentro Penitenciario de Almoloya deJuárez, demostró con hechos, quecontándose con los factores humanos ymateriales adecuados, la readaptaciónsocial de los hombres en prisión, es unaaspiración realizable.Resulta evidente que para lograr laadecuada rehabilitación del interno, selleve a través de la individualización deltratamiento y entre más individualizadosea, alcanzará mayor eficacia. Desdeluego que esta actividad debe ser técnicay científica, nunca improvisada, por eso eltratamiento empieza por la clasificación,es decir la separación de la poblaciónentre procesados y sentenciados, asícomo otros elementos de una adecuadaclasificación son las característicasparticulares del interno en relación al delitoque se le imputa como laprimodelincuencia, la reincidencia y lahabitualidad, la personalidad, el grado depeligrosidad, y en fin, su nivel cultural.Si en un Centro de Readaptación semezclan homicidas con defraudadores, sepropicia que la parte nociva del homicidase endose al defraudador, y la de éste conaquel, de tal manera que en vez deobtener de cada uno de ellos una personaresocializada, se propicia lacontaminación criminógena entre ambos yla población penitenciaria en general.Tampoco es adecuado que se encuentrenen una misma celda un profesionista conun campesino, o un obrero con uncatedrático ya que no existirá lacomunicación adecuada y posible.176


RecomendacionesSin embargo en los Centros Preventivos yde Readaptación Social ubicados en elValle de Toluca, así como al sur y al nortedel Estado, se puede observar que elincremento de la población penitenciariaen los últimos años ha obedecido a lapráctica nada aconsejable por laexperiencia penitenciaria mexicana, detrasladar internos de alta peligrosidad yconflictividad procedentes de losestablecimientos penitenciariosasentados en el Valle de México. Esevidente que las característicasindividuales de los internos trasladadosson absolutamente distintas a las de lapoblación penitenciaria lugareña alojada,lo cual al principio propicia fricciones,después enfrentamientos y por último lacreación de grupos antagónicos queluchan por la supremacía del poder en losCentros de reclusión. Para evitar estassituaciones, es menester que en el marcode un adecuado tratamientoindividualizado, se busquen alternativas afin de evitar en la medida de lo posible eltraslado de internos del Valle de México azonas como el Valle de Toluca, el sur y elnorte del Estado.Beneficios de Libertad.Una constante detectada en el desarrollode los programas de atención a las quejasque en materia penitenciaria se reciben enla Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, y confirmada durantelos programas de supervisiónpenitenciaria llevada a cabo por personalde este Organismo, es el reclamo de losinternos ante la demora en la concesión desus beneficios de libertad, ante esto,resulta necesario el establecimiento de unsistema computarizado de registro desentenciados, que permita conocer coneficiencia y actualización los datos sobrela situación jurídica de la poblaciónpenitenciaria.Asimismo es preciso establecer unprograma estatal de estudio penitenciario,en el cual se establezcan criterios yperfiles bien definidos, concediendoprioridad a los siguientes grupos sociales:Indígenas, mujeres, campesinos,ancianos, enfermos, jóvenes de mínimapeligrosidad con posibilidades reales dereadaptación social, y en general, a todosaquellos internos que por virtud de suparticular condición social, no hubierentenido acceso a los beneficios de libertadque la Ley concede, teniendo derecho aellos.Por otra parte, en las institucionespenitenciarias donde la limitación derecursos, el número de internos y otrosfactores impiden llevar a cabo untratamiento personalizado a lo largo detodo el internamiento, la prelibertad es elmecanismo adecuado, puesto quepermite dar, con apego a la desiderata deltratamiento readaptatorio, una atenciónindividual al sentenciado. Para realizaresta actividad, es indispensable laexistencia de una institución abierta.Importancia del Trabajo durante elTratamiento.La información general obtenida de lasvisitas realizadas por parte de personal deesta Comisión de Derechos Humanos, alos diferentes Centros de Prevención yReadaptación Social del Estado, pone demanifiesto que existe una considerablefalta de actividades laborales productivaspor ofrecer a los internos recluidos en losCentros de la entidad, lo que resultapreocupante debido a que el trabajo en losCentros de Reclusión constituye lacolumna vertebral para lograr la177


CODHEMreadaptación de los internos; la ausenciade empleo en los Centros Preventivospuede contribuir de manera decisiva, aponer en marcha o incubar una carreracriminal; cabe hacer notar que la falta deremuneración justa al trabajo realizado porlos internos, hace que éstos no tenganningún interés sobre él, ya que losingresos percibidos actualmente en losCentros Preventivos por esas tareas, songeneralmente simbólicos.Por lo anterior se deben buscaralternativas a efecto de fortalecer laIndustria Penitenciaria, a través deconvenios celebrados entre el GobiernoEstatal y los Sectores Empresariales yproductivos, tomando en consideraciónque la problemática penitenciaria no soloconcierne a las personas privadas de sulibertad, sus familias o al Estado sino a lasociedad en conjunto, quien debe dejar delado esa aparente apatía ante la suerte delos seres humanos recluidos en prisión.Cultura y Deporte.Las actividades recreativas, culturales ydeportivas, constituyen una de lascolumnas de cimentación de un adecuadotratamiento de readaptación social, porello, es recomendable la celebración deconvenios de colaboración entre laDirección de Prevención y ReadaptaciónSocial, y el Consejo Nacional del Deporteo la Secretaría de Educación, Cultura yBienestar Social, que permitan lapromoción efectiva y permanente de esetipo de actividades, como otro medio paraobtener la readaptación social de losinternos.Alimentación y Servicio Médico.La vida en las instituciones penitenciarias,requiere por parte del Estado una especialatención en aquellas necesidades vitalesde todo hombre, como lo son laalimentación y el servicio médico, ya quela eficiente y oportuna prestación de estosservicios, constituye una piedra angularpara el tratamiento resocializador. Esirrefutable la importancia de proporcionaralimentos en cantidad y calidadsuficientes; asimismo, la eficiencia en laatención médica representa un bien de lamayor jerarquía. Y ambos satisfactoresson requisitos indispensables parasalvaguardar la dignidad de la vida enprisión, por tanto la Dirección dePrevención y Readaptación Social delEstado, debe realizar una constante tareade supervisión en los Centros Preventivosque garantice la eficiencia en suprestación.Defensa Jurídica.Uno de los motivos de queja que en mayornúmero ha recibido este Organismodurante su primer año de vida, se refiereal reclamo de gran parte de la poblaciónpenitenciaria indígena o de escasosrecursos económicos, por lo que a efectode hacer realidad en la práxis ladisposición establecida en la fracción IXdel artículo 20 Constitucional, respecto ala garantía de defensa adecuada paratodo inculpado, sobre todo para aquellosque menos tienen, es necesario elestablecimiento del servicio civil de carreraen la Defensoría de Oficio del Estado deMéxico, a fin de que los defensores deoficio tengan remuneración y un caráctersimilar al de los Agentes del MinisterioPúblico, dentro de los procesos penales,pero a la vez, es necesario tambiénestablecer para estos servidores públicosla restricción en el ejercicio libre de suactividad profesional, de tal guisa queúnicamente puedan dedicarse a las tareasdocentes.178


RecomendacionesProcuración de Justicia.Por otra parte, es menester hacerreferencia a un aspecto de importanciacapital en un estado de derecho como loes el nuestro: La procuración de justicia.En relación a los acontecimientosocurridos en el interior del CentroPreventivo y de Readaptación Social deAlmoloya de Juárez el día 14 de diciembrede 1993, cuyo resultado fue el homicidiode quince internos y las lesiones de otrogrupo de ellos, la Procuraduría General deJusticia de la entidad inició lasaveriguaciones previas ZIN/II/1248/93 yTOL/HLM/II/4039/93, mismas que fueronradicadas con posterioridad en la Agenciadel Ministerio Público número dos deResponsabilidades de esa Institución,bajo el número TOL/DR/II/759/93. Dichaindagatoria fue integrada y posteriormenteel 16 de diciembre de 1993 se ejercitóacción penal en contra del Lic. RobertoValdemar Moreno Amud, por su probableresponsabilidad penal en la comisión deldelito de asociación delictuosa y otros,ampliándose dos días después el ejerciciode la acción penal en contra de la mismapersona por los delitos de lesiones,homicidio calificado y omisión de auxilio,dejando desglose abierto de la indagatoriaen comento, a fin de proseguir con lasinvestigaciones.A partir de la fecha en que ocurrieron loshechos donde perdieran la vida quinceinternos del Centro Preventivo y deReadaptación Social de Almoloya deJuárez, han transcurrido casi dos meses,durante los cuales este Organismo hasolicitado tres informes a la ProcuraduríaGeneral de Justicia de la entidad acercadel avance de las investigaciones paradeterminar la probable responsabilidadpenal de los autores intelectuales ymateriales de esos homicidios múltiples,sin que la Representación Social hayaintegrado hasta la fecha debidamente laindagatoria, a pesar de que en nuestroCódigo sustantivo penal se contienensoluciones jurídicas para resolversituaciones similares, tal como lo previeneen su artículo 252 al abordar ladenominada responsabilidadcorrespectiva como regla aplicable en lacomisión de los delitos de lesiones yhomicidio.En una situación como la que se viveactualmente en el Centro Preventivo y deReadaptación Social de Almoloya deJuárez, la falta de integración de laaveriguación previa y su consecuenteejercicio de la acción penal, es un factorque crea condiciones adecuadas para laproliferación de grupos de internos conpoder, amparados en su aparenteimpunidad.En consecuencia esta Comisión deDerechos Humanos, hace a usted contodo respeto, señor GobernadorConstitucional del Estado de México, lassiguientes:179


CODHEMV. RECOMENDACIONESPRIMERA.- Se sirva girar instrucciones alDirector de Prevención y ReadaptaciónSocial, para que con estricto apego alartículo 18 Constitucional, y previaclasificación científico-criminológica selleve a cabo la redistribución de lapoblación penitenciaria del Estado deMéxico, según sus características yalternativas individuales.SEGUNDA.- Se sirva girar instrucciones alDirector de Prevención y Readaptación, aefecto de que prohiba el otorgamiento decargos, comisiones o mandos de cualquiernaturaleza realizadas por los internoscomo apoyo a las actividadesadministrativas de los CentrosPreventivos.TERCERA.- Se sirva girar instrucciones alDirector de Prevención y ReadaptaciónSocial, a efecto de que previos losestudios necesarios, se realice la divisióndel Centro de Prevención y ReadaptaciónSocial de Almoloya de Juárez, a fin decrear dos establecimientos penitenciarioscon capacidad para alojar a un máximo de600 internos, con administración,funcionamiento, organización y gobiernoindependientes.Asimismo, se sirva girar instrucciones alreferido servidor público, a fin de quepresente a su consideración laspropuestas pertinentes para que no searebasada la capacidad máxima de 600internos, los Centros de Prevención yReadaptación Social de Tlalnepantla yEcatepec de Morelos. Y tomar enconsideración los mismos criterios decapacidad, por cuanto concierne a laconstrucción del Centro de Prevención yReadaptación Social de Nezahualcóyotl.CUARTA.- Se sirva girar instrucciones aquien corresponda, a efecto de que serealice el estudio necesario para lainstalación en los Centros de Prevencióny Readaptación Social del Estado de losaparatos de detección de metales ynarcóticos, a fin de evitar las revisionesdenigrantes que se hacen manualmente alas visitas.QUINTA.- Se sirva girar instrucciones aefecto de que cada uno de los 19 Centrosde Prevención y Readaptación Social delEstado, cuente con un criminólogo y elpersonal técnico necesario.SEXTA.- Se sirva girar instrucciones alDirector de Prevención y ReadaptaciónSocial, a fin de que presente a suconsideración, proyecto para la creaciónen el Estado de México de un Instituto deformación, capacitación y actualizaciónprofesional, para quienes aspiren aingresar, o formen parte ya del personaltécnico de la referida Dirección, ya sea enel Consejo Técnico Interdisciplinario o enlos Consejos Internos Interdisciplinarios,así como para todo el personaladministrativo y de custodia.SEPTIMA.- Se sirva girar instrucciones afin de que se incremente el número decustodios en todos y cada uno de losCentros Preventivos y de ReadaptaciónSocial de la entidad, para que laproporción de éstos sea en relación de unopor cada diez internos.OCTAVA.- Se sirva girar instrucciones afin de que el personal de seguridad ycustodia adscrito a los Centros dePrevención y Readaptación Social de laentidad, goce de horarios de trabajo ydescanso que permitan el mejor desarrollode las importantes labores que esos180


Recomendacionesservidores públicos tienenencomendadas.NOVENA.- Se sirva girar instrucciones alDirector de Prevención y ReadaptaciónSocial a fin de que se evite el traslado deinternos del Valle de México a Centrosubicados en las zonas del Valle de Toluca,Sur y Norte del Estado, para evitar laaparición de grupos de internos con poder,y la contaminación criminógena.DECIMA.- Se sirva girar instrucciones alDirector de Prevención y ReadaptaciónSocial, a efecto de que presente a suconsideración los proyectos tendientes ala rehabilitación de las instalacionesdestinadas a la prisión abierta en el CentroPreventivo de Almoloya de Juárez. Y a laimplementación de instalaciones similaresen los Centros de mayor población en laentidad.UNDECIMA.- Se sirva girar instruccionesal Procurador General de Justicia, a fin deque se lleven a cabo las diligenciasnecesarias para agotar a la brevedadposible el desglose de la indagatoriaTOL/DR/II/759/93, relativa a los hechosocurridos el 14 de diciembre de 1993, enlos cuales perdieran la vida quinceinternos y resultaran heridos otros tantos,del Centro de Prevención y ReadaptaciónSocial de Almoloya de Juárez, a efecto deque la misma sea determinada conestricto apego a derecho y se ejerciteacción penal en contra de los probablesresponsables intelectuales y materiales delos hechos mencionados.DUODECIMA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley dela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación, nos sea informadadentro del término de quince días hábilessiguientes a su notificación.Igualmente, con el mismo fundamentojurídico, solicito a usted que, en su casolas pruebas correspondientes alcumplimiento de la Recomendación seenvíen a esta Comisión de DerechosHumanos dentro de un término de quincedías hábiles siguientes a la fecha en quehaya concluido el plazo para informarsobre la aceptación de la Recomendación.La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptadaquedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado en libertad parahacer pública esta circunstancia.A t e n t a m e n t eDra. Mireille Roccatti VelázquezPresidente de la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México.C.c.p:Lic. César Camacho Quiroz.- Secretario General de Gobierno del Estado de México.181


CODHEMGobierno del Estado de MéxicoPoder EjecutivoOficio número: 201.G.065/94Toluca, México a 8 de feb de 1994.DOCTORAMIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MEXICOP R E S E N T E.Acuso recibo de su atento oficio número CODHEM/041/94 de fecha 1º de febrero, recibidoen la misma fecha, mediante el cual solicita se de cumplimiento a las recomendacionesnúmeros 12/94, 13/94, y 14/94, relativas al Sistema Penitenciario del Estado de México.Al respecto, me permito informar a usted muy atentamente, que se han girado lasinstrucciones procedentes a la Dirección de Prevención y Readaptación Social, para quese sirva dar cumplimiento a la primera de ellas.Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIONEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMORc.c.p.LIC. CESAR CAMACHO QUIROZ,Secretario General de Gobierno.c.c.p. TTE. CORL. HUMBERTO BARRERA PONCE,Director de Prevención y Readaptación Social.182


RecomendacionesRecomendación No. 13/94EXP. Nº CODHEM/2293/93-1Toluca, México; 31 de enero de 1994.SUGERENCIAS SOBRE ELSISTEMA PENITENCIARIODEL ESTADO DE MEXICO.C.C. DIPUTADOS QUE INTEGRANLA HONORABLE LII LEGISLATURADEL ESTADO DE MEXICO.P R E S E N T E S .Distinguidos señores Diputados:La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losartículos 102 apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 4,5, fracciones I, II yIII, 47 y 49 de la Ley Orgánica de laComisión de Derechos Humanospublicada en la Gaceta del Gobierno el día20 de octubre de 1992, y en cumplimientoa los lineamientos establecidos por esteOrganismo, para la protección de losderechos humanos de las personas quese encuentran privadas de su libertad, apartir del mes de febrero de 1993, se hanllevado a cabo continuamente visitas a losCentros Preventivos y de ReadaptaciónSocial del Estado, y examinado diversosaspectos relacionados con elfuncionamiento de los mismos;particularmente el caso del CentroPreventivo y de Readaptación Social deAlmoloya de Juárez, México; y tomandoen consideración los siguientes:I. HECHOSNOTA: Hechos similares a los de larecomendación Número 12/94, y seomiten en la presente transcripción enobvio de repeticiones innecesarias.II. EVIDENCIASEn la investigación y seguimiento de loshechos motivo de la presenteRecomendación, las constituyen:A) Sobre el caso del Centro dePrevención y Readaptación Social deAlmoloya de Juárez, México:1.- Acta circunstanciada de fecha 14 dediciembre de 1993, suscrita por elPrimer Visitador General de laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, Lic. Miguel AngelContreras Nieto, a través de la cualhace constar los hechos que observóen el interior del Centro Preventivo yde Readaptación Social de Almoloyade Juárez, y mediante la cual se inicióde oficio en este Organismo la quejanúmero CODHEM/2293/93-1.2.- Acta circunstanciada de fecha 14 dediciembre de 1993, en la que se haceconstar la solicitud verbal víatelefónica efectuada por el PrimerVisitador de este Organismo, alDirector de Prevención yReadaptación Social del Estado,solicitándole información urgenteacerca de los hechos que dieronorigen al presente documento. Así183


CODHEMcomo oficio sin número de fecha 14 dediciembre de 1993, signado por el Dr.Reynaldo Robles Martínez, Director dePrevención y Readaptación Social delEstado, mediante el cual envía lainformación solicitada.3.- Encuesta realizada entre el 14 dediciembre de 1993 y el 6 de enero de1994 a los internos del Centro dePrevención y Readaptación Social deAlmoloya de Juárez, por personal deesta Comisión de Derechos Humanos,cuyos resultados quedaronmencionados en el inciso "e" delcapítulo de hechos de la presenteRecomendación.4.- Inspección realizada por personal deesta Comisión de Derechos Humanosal Centro de Prevención yReadaptación Social de Almoloya deJuárez, en fecha 16 de diciembre de1993, específicamente en las áreas enque sucedieron los hechos.5.- Oficio número 211-02-2717-93 defecha 17 de diciembre de 1993,mediante el cual el ex-SubprocuradorGeneral de Justicia del Estado, Lic.Luis Miranda Cardoso remite a esteOrganismo copias fotostáticascertificadas de once certificados denecropsias practicadas en loscadáveres de las personasrelacionadas con las averiguacionesprevias ZIN/1248/93 yTOL/HLM/II/4039/93, de las que sedesprende las causas de la muerte alos internos del Centro Preventivo deAlmoloya de Juárez el día 14 dediciembre de 1993.6.- Actas circunstanciadas que hacenconstar las declaraciones rendidas porel personal de vigilancia y custodia delCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Almoloya de Juárez, anteeste Organismo y de las cuales lo másrelevante ha quedado apuntado en elinciso "g" del capítulo de hechos deesta Recomendación.7.- Acta circunstanciada levantada conmotivo de la declaración rendida enfecha 6 de enero de 1994 ante elPrimer Visitador General de estaComisión de Derechos Humanos porel Lic. Roberto Moreno Amud,ex-Director del Centro Preventivo y deReadaptación Social de Almoloya deJuárez.8.- Oficio número DPRS/1014/93 defecha 21 de diciembre de 1993,mediante el cual el Director dePrevención y Readaptación Social delEstado, Dr. Reynaldo Robles Martínezenvió el informe solicitado por esteOrganismo en fecha 15 de diciembrede 1993, cuyos puntos han quedadodebidamente descritos en el inciso "b"del capítulo de hechos del presentedocumento.9.- Oficio no. CDH/PROC/211/01/3087/93 defecha 24 de diciembre de 1993, através del cual el Procurador Generalde Justicia del Estado, Lic. Luis RiveraMontes de Oca, envió el informesolicitado por esta Comisión deDerechos Humanos en fecha 15 dediciembre de 1993, mismo que haquedado debidamente referido en elinciso "c" del capítulo de hechos.10.- Oficio número DPRS/38/94 de fecha18 de enero de 1994, mediante el cualel Director de Prevención yReadaptación Social del Estado, Dr.Reynaldo Robles Martínez, envía elinforme solicitado por este Organismo184


Recomendacionesa través del oficio 32/94 de fecha 10de enero de 1994, que ha quedadodescrito en el inciso "j" del capítulo dehechos.B) Sobre el caso de los Centros dePrevención y Readaptación Social delEstado de México:1.- Diversas visitas realizadas porpersonal de este Organismo, entrefechas que van del 2 de febrero de1993 al 25 de enero de 1994, a losCentros de Prevención yReadaptación Social, cuyosresultados y observaciones han sidomateria de sugerencias al Titular delEjecutivo del Estado y han quedadodescritas en el apartado "B" delcapítulo de hechos de estedocumento.2.- Relación del número total de lapoblación existente hasta el día 18 deenero del año en curso de los 19Centros Preventivos y deReadaptación Social del Estado, asícomo la capacidad real de los mismos,enviada a esta Comisión de DerechosHumanos por el Dr. Reynaldo RoblesMartínez, Director de Prevención yReadaptación Social del Estado, enfecha 19 de enero de 1994.3.- Oficio DPRS/68/94 de fecha 20 deenero de 1994, mediante el cual elDirector de Prevención yReadaptación Social, informa que elcosto de manutención diario porinterno en los Centros Preventivos delEstado es de 30.36 nuevos pesos.III. SITUACION JURIDICAEn fecha 14 de diciembre de 1993, en elinterior del Centro Preventivo y deReadaptación Social de Almoloya deJuárez, se suscitó un enfrentamiento entreinternos que originó una riña colectiva;presuntamente el motivo de ésta, fueporque un grupo de internos hostigaba ala población, robando sus pertenencias ylesionándolos, lo cual suscitó la agresiónhacia este grupo por un númeroaproximado de 700 internos, resultandoquince personas muertas y trecelesionadas.Por tales hechos se iniciaron lasaveriguaciones previas ZIN/1248/93 yTOL/HLM/4039/93. Asimismo en fecha 15de diciembre de 1993 se radicó en laAgencia del Ministerio Público número dosadscrito a la Dirección deResponsabilidades de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado, laindagatoria número TOL/DR/II/759/93, enla cual el día 16 de diciembre del añomencionado se ejercitó acción penal encontra del Lic. Roberto Valdemar MorenoAmud, ex-Director de Centro Preventivo yde Readaptación Social de Almoloya deJuárez, por su presunta responsabilidaden los delitos de asociación delictuosa,abuso de autoridad, incumplimiento,ejercicio indebido y abandono defunciones públicas, omisión de auxilio yhomicidio calificado, remitiendo lasdiligencias al Juez Penal de PrimeraInstancia del Distrito Judicial de Lerma deVillada, México y el día 18 de diciembre delaño mencionado, el Representante Socialamplió el ejercicio de la acción penal encontra de la misma persona por los delitosde lesiones, homicidio calificado y omisiónde auxilio, dejando desglose de laindagatoria, con el objeto de continuar conla práctica de diversas diligencias para185


CODHEMdeterminar la probable responsabilidad delLic. Roberto Valdemar Moreno Amud enalgunos otros delitos.IV. OBSERVACIONESConsiderando que el SistemaPenitenciario en el mundo, y en particularen nuestro país, pasa por momentosdifíciles, debido a los problemas desobrepoblación, el aumento de los índicesde peligrosidad de los internos, la carenciade recursos suficientes para elcumplimiento de sus fines; considerandoque la readaptación social en nuestro país,es posible, siempre y cuando se cuentecon los medios, las condiciones y elpersonal necesario para tal efecto, serequiere del concurso de los Tres Poderesdel Estado que de una u otra forma tieneningerencia dentro del Sistema Integral deJusticia Penal y de la Política Criminal ensus diversas etapas, en virtud de que elseguimiento penitenciario es la última fasedel Sistema Integral de Justicia Penal, lacual no puede cumplir su función sinajustarse al principio de legalidad queexige una exacta tipificación de lasconductas que deben ser sancionadascon una pena, y la delimitación clara de lasautoridades y actos procesales queintervienen dentro de todo el procesointegral, partiendo desde la elaboración delas leyes por medio de la funciónlegislativa a través de una reforma a lasleyes penales, así como la promulgaciónde leyes y reglamentos que hagan posiblela aplicación de las ya existentes, aunadaa las funciones jurisdiccional y ejecutivahasta llegar a la total ejecución de la penaimpuesta; es de suma importancia que secoadyuve a crear con sentido humanitario,una conciencia social de que los Centrosde Prevención y Readaptación Social, noson lugares en donde se almacena a losseres humanos que la sociedad hadesechado, estadísticamente se pruebaque quienes se encuentran privados de sulibertad, en su gran mayoría pertenecen alas clases sociales más desprotegidaseconómicamente, tanto rurales comourbanas, guardando un patrón común debajos ingresos económicos y una escasao nula instrucción escolar.Del enlace lógico jurídico de lasconstancias que integran el expedienteCODHEM/2293/93-1 se concluye, que esnecesario realizar un estudio legislativotendiente a buscar mecanismos eficacesque garanticen la finalidad y justificaciónde las penas privadas de la libertad enconcordancia con la disposición contenidaen el artículo 18 de la Constitución Generalde la República.a) El mencionado artículo 18, al referirsea la privación individual de la libertad,tiene tres finalidades fundamentales:La primera es la tutela y salvaguardade los bienes jurídicos de la sociedaden su conjunto, efecto para el cual,como un caso de excepción, autorizaal Estado a separar del núcleosocietario a quien o a quienes alinfringir una norma de carácter penallesionan esos bienes; la segunda, laplena readaptación social del infractorde la norma típica, a través de laeducación, el trabajo y la capacitaciónpara el mismo.De lo anterior se desprende que laprivación de la libertad debe de seraplicada como último recurso enaquellas circunstancias que escapandel ámbito de las demás ramas delderecho, considerando que la LeyPenal es la reacción más drástica delEstado, en especial cuando se aplicaindiscriminadamente la pena privativade libertad.186


RecomendacionesUno de los problemas más frecuentesy graves de los Centros de Prevencióny de Readaptación Social es elsobrecupo, cuya consecuenciainmediata es la deficiente o nularesocialización de los internos; anteeste inconveniente se haceimpostergable la despresurizaciónmediante una legislación especialsustentada en criterios y perfiles biendefinidos.La moderna política criminológicatiene un carácter preventivo-especial,es decir, se dirige a evitar que el sujetoreincida y, de esto resulta la tercerafinalidad, la prevención en general,consistente en el reforzamientoejemplificador hacia los demásmiembros de la sociedad para que seabstengan de violar la norma jurídicapenal. Partiendo de estas bases seexplica la razón por la cual la prisióndebe regirse por los principios denecesidad, el de personalidad, el deindividualización y el de particularidad.En tal virtud esta Comisión deDerechos Humanos, sin pretenderdesconocer que la Prisión constituyeun medio de protección social contrala delincuencia, sostiene la idea de quesólo debe aplicarse para determinadaclase de delincuentes, es decir, paraaquellos que hayan cometido algúndelito de los que la Ley penal llegue acalificar como grave.La despresurización es una reacciónlógica contra los infecundosresultados obtenidos en elaprisionamiento claustral y comoalternativa de solución alhacinamiento que ha obstaculizado ycasi nulificado los objetivos delrégimen penitenciario resocializador.La primera de las finalidades, delartículo 18 Constitucional se fomentamediante la adopción de medidastendientes, prioritariamente, a laprevención de conductas delictivas,para ejercer un control más racionaldel sistema carcelario. Si el delito nose previene persistirá el círculo viciosode tener más población penitenciaria ymenos posibilidades de readaptaciónsocial.El Poder Legislativo tiene la facultadprimigenia de crear o reformar lasnormas jurídicas, que con oportunidadrespondan a la exigencia evolucionistade la sociedad, en este caso, enrespuesta al clamor generalizado deuna puntual y respetuosa protección ydefensa de los derechosfundamentales del ser humano encautiverio.b) Con ese objetivo y en ejercicio de esafacultad, la legislatura local, conformeal artículo 59 de la Constitución de laEntidad, puede a iniciativa propia,realizar un estudio legislativocanalizado hacia la destipificación deconductas que no revistenantisocialidad tal, como para serconsiderados delitos, a efecto debuscar medidas correctivas osanciones distintas a las de carácterpenal.Las figuras ilícitas cuya tipificación nose justifica, son aquellas que puedensancionarse administrativamente, esdecir, pueden considerarse dentro delámbito competencial de la autoridadadministrativa como infracciones delos reglamentos gubernativos y depolicía, en la forma que establece elartículo 21 de nuestra Carta Magna, obien como causales de187


CODHEMresponsabilidad administrativacontenidas en la Ley correspondiente.Entre esas figuras es posibleconsiderar las siguientes:Desobediencia, Resistencia,Oposición a la Ejecución de Obras oTrabajo Público, Quebrantamiento deSellos, Incumplimiento, EjercicioIndebido y Abandono de FuncionesPúblicas, Coalición, Estorbo delAprovechamiento de Bienes de UsoComún, Ataques a las Vías deComunicación y Medios deTransporte, en particular el delito a quese refiere el artículo 196 y, debiendoconsiderar solamente como agravanteel primer párrafo del artículo 200 delCódigo Penal vigente en los DelitosCometidos por Conductores deVehículos de Motor, en el caso de quese cometa algún otro delito bajo dichacircunstancia. De igual forma, losdelitos de Ataque Peligroso y deDisparo de Arma de Fuego, carecende esencia jurídica penal propia,pudiendo ser subsumidos al delito engrado de tentativa o consumado queresulte.c) Existen otras figuras jurídicas quepueden ser susceptibles de serdestipificadas, toda vez que lacompetencia formal y materialmentees de distinto orden orgánico. LosDelitos Contra el Consumo, porejemplo, deben ventilarse conforme alo previsto por la Ley Federal deProtección al Consumidor y por lasdisposiciones, precios y tarifas quedicte o autorice la Secretaría deComercio, Fomento Industrial y losReglamentos que al respecto expidanlas Autoridades Estatales o losAyuntamientos Municipalesrespectivos.De igual manera los Delitos en contradel Trabajo y Previsión Social, resultande una relación laboral que debeventilarse ante las Juntas Locales oFederales de Conciliación y Arbitrajecon el apoyo y asesoría de lasProcuradurías del Trabajo enconcordancía con lo dispuesto por laLey Federal del Trabajo o el EstatutoJurídico de los Trabajadores alServicio del Estado de los Municipios,de los Organismos Coordinados yDescentralizados de Carácter Estatal.Existen otras conductas hasta ahoraconsideradas delictivas, que tambiénpueden ser destipificadas por carecerde justificación, se alude directamenteal delito de Vagancia y Malvivencia,mediante el cual se sanciona lacondición del individuo, no por laacción u omisión que realice; loconveniente es estudiar y combatir lacausa de la cual se origina esaconducta que, por sí misma, nolesiona ningún bien jurídico personal nisocial.d) En el entendido de que el objetivo esbrindar un tratamiento completo yeficaz a cada interno, con absolutorespeto a su dignidad y de susderechos fundamentales a fin dereintegrarlo rehabilitado para la vida enlibertad, este Organismo estima laconveniencia de que el estudiolegislativo aludido, pudieracomprender también, la posibilidad deincrementar el catálogo de delitosperseguibles mediante querella, con laconsecuente disminución del catálogode los delitos perseguibles de oficio.Esto es posible si se acepta el principiode que cuando el ofendido se da porsatisfecho con la reparación del daño,la colectividad acepta la no aplicación188


Recomendacionesde la pena. Es verdad sabida quemuchas veces, los daños causadospor una conducta delictiva, son rápiday fácilmente reparables mediante eldiálogo y la concertación entre elresponsable y el ofendido.En este catálogo pueden quedarcomprendidos los delitospatrimoniales, excepción hecha de losdelitos que deberán ser consideradoscomo graves. El resultado obvio seráque los comitentes de esa clase dedelitos no ingresen a las prisiones, yevitar largos procesos penales en elcaso de que llegase a otorgarse elperdón por parte del ofendido. Seevitará la sobrepoblación y se brindaráatención adecuada a las que, por supeligrosidad delictiva, necesitentratamiento especializado para sureintegro a la vida libre.e) Otra alternativa bondadosa a favor dela despresurización y dirigida a todoaquel que tenga posibilidades legales,pero no cuentan con los recursoseconómicos, de gozar de la libertadprovisional bajo caución es, que en elestudio legislativo a propuesta, sediversifiquen y amplíen lasmodalidades para cubrir la caución, afin de no excluir de este beneficio aquienes por falta de recursoseconómicos permanecen tras lasrejas. Para este mismo objetivopueden ampliarse las posibilidades dela obtención de libertad provisionalbajo protesta, en especial lo dispuestopor el artículo 360 fracción I del Códigode Procedimientos Penales para elEstado de México, de manera quepueda concederse cuando la sanciónprivativa de libertad que debeimponerse no exceda de tres años deprisión.f) Otra alternativa de despresurizaciónoperable consiste en que aldelincuente que se le condena a unapena de prisión de hasta de tres años,se le debe brindar la oportunidad deque la cantidad pecuniaria, objeto dela sentencia, pueda ser cubierta encualquier tiempo, mientras dure lacompurga a disposición del Ejecutivodel Estado, posibilidad que tambiénpodría ser objeto de estudiolegislativo, por parte de esta H.Legislatura, ya que es otra forma deobtener la libertad, toda vez queactualmente si el sentenciado nopuede acogerse al beneficioconcedido por el Juez, en cuanto a laconmutación o suspensión provisionalde la condena se refiere, en virtud decarecer de los recursos económicospara poder cubrir la suma fijada en eltiempo concedido, el Juez al poner adisposición del Ejecutivo alsentenciado, hace negatorio elderecho al beneficio concedido, y eneste caso el sentenciado está obligadode compurgar la condena en sutotalidad, según se demuestra con larelación que se anexa, de internos adisposición del ejecutivo cuyasentencia es de hasta 3 años y que nopudieron pagar la sentencia debiendocompurgar.g) La Ley que crea la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico en su artículo 4, párrafosegundo, establece que el Organismo"... hará lo necesario para lapromoción, observancia, estudio ydivulgación de los derechos humanoscontenidos en la Constitución Generalde la República; así como losestablecidos en los TratadosInternacionales suscritos por México.189


CODHEMEl artículo 5 de la misma Ley, en susfracciones VII y VIII establece que sonatribuciones de esta Comisión:VII.- Supervisar el debido respeto a losderechos humanos en el sistemapenitenciario y de readaptación socialdel Estado.VIII.- Promover la abrogación,derogación, reformas o adición adiversos ordenamientos legales, asícomo el mejoramiento de prácticasadministrativas que se considerenindispensables para una mejorprotección y defensa de los derechoshumanos.En ejercicio de las facultades que laLey le confiere, esta Comisión deDerechos Humanos, en todo respeto,a ustedes Ciudadanos Diputados de laHonorable LII Legislatura del Estadode México, hace las siguientes:V. SUGERENCIASUNICA.- Respetuosamente se sugiereque encomiende a los Comités técnicosde dictamen de Procuración yAdministración de Justicia de esa H. LIILegislatura, la realización de un minuciosoestudio legislativo de Los Códigos Penal yde Procedimientos Penales del Estado deMéxico; así como de la Ley de Ejecuciónde Penas Privativas y Restrictivas de laLibertad; de la Ley que Establece lasNormas Mínimas Sobre ReadaptaciónSocial de Sentenciados y demás leyescorrelativas, que sin alterar el orden delSistema Integral de Justicia Penal delEstado de México, ni de la PolíticaCriminal, sean susceptibles de contribuir ala despresurización de los Centros dePrevención y Readaptación Social de laentidad, a fin de lograr los objetivos idealesde la plena y total readaptación de lapoblación penitenciaria.A t e n t a m e n t eDra. Mireille Roccatti VelázquezPresidente de la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México.190


RecomendacionesPODER LEGISLATIVOLII LEGISLATURASECRETARIAToluca de Lerdo, México,a 10 de febrero de 1994.C.DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZ,PRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.P R E S E N T E .Atendiendo a su oficio número CODHEM/042/94, nos permitimos acusar el reciboconducente y le informamos que en sesión de la H. "LII" Legislatura del Estado de México,celebrada en esta fecha, se turnó la documentación respectiva a los Comités Técnicos deDictamen de Administración de Justicia y de Procuración de Justicia, para efectos de suanálisis.Sin otro particular reiteramos a Usted nuestra distinguida consideración.A T E N T A M E N T EDIPUTADOS PROSECRETARIOS.C. LIC. JORGE ELEAZAR GARCIA MARTINEZC. MA. DEL CARMEN CORRAL ROMEROC. PROFRA. MA. EUGENIA AGUIÑAGA ALAMILLAC. LIC. BENJAMIN PEREZ ALVAREZ.191


CODHEMRecomendación No. 14/94EXP. Nº CODHEM/2293/93-1Toluca, México; 31 de enero de 1994.SUGERENCIAS SOBRE ELSISTEMA PENITENCIARIODEL ESTADO DE MEXICO.C.C. MAGISTRADOS QUE INTEGRANEL PLENO DEL TRIBUNALSUPERIOR DE JUSTICIA ESTADO DEMEXICO.P R E S E N T E S .Distinguidos señores Magistrados:La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losartículos 102 apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 4,5, fracciones I, II yIII, 47 y 49 de la Ley Orgánica de laComisión de Derechos Humanospublicada en la Gaceta del Gobierno el día20 de octubre de 1992, y en cumplimientoa los lineamientos establecidos por esteOrganismo, para la protección de losderechos humanos de las personas quese encuentran privadas de su libertad, apartir del mes de febrero de 1993, se hanllevado a cabo continuamente visitas a losCentros Preventivos y de ReadaptaciónSocial del Estado, y examinado diversosaspectos relacionados con elfuncionamiento de los mismos;particularmente el caso del CentroPreventivo y de Readaptación Social deAlmoloya de Juárez, México; y tomandoen consideración los siguientes:I. HECHOSNOTA: Hechos similares a los de larecomendación Número 12/94, y seomiten en la presente transcripción enobvio de repeticiones innecesarias.II. EVIDENCIASEn la investigación y seguimiento de loshechos motivo de la presenteRecomendación, las constituyen:A) Sobre el caso del Centro dePrevención y Readaptación Socialde Almoloya de Juárez, México:1.- Acta circunstanciada de fecha 14 dediciembre de 1993, suscrita por elPrimer Visitador General de laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, Lic. Miguel AngelContreras Nieto, a través de la cualhace constar los hechos que observóen el interior del Centro Preventivo yde Readaptación Social de Almoloyade Juárez, y mediante la cual se inicióde oficio en este Organismo la quejanúmero CODHEM/2293/93-1.2.- Acta circunstanciada de fecha 14 dediciembre de 1993, en la que se haceconstar la solicitud verbal víatelefónica efectuada por el PrimerVisitador de este Organismo, alDirector de Prevención yReadaptación Social del Estado,solicitándole información urgente192


Recomendacionesacerca de los hechos que dieronorigen al presente documento. Asícomo oficio sin número de fecha 14 dediciembre de 1993, signado por el Dr.Reynaldo Robles Martínez, Director dePrevención y Readaptación Social delEstado, mediante el cual envía lainformación solicitada.3.- Encuesta realizada entre el 14 dediciembre de 1993 y el 6 de enero de1994 a los internos del Centro dePrevención y Readaptación Social deAlmoloya de Juárez, por personal deesta Comisión de Derechos Humanos,cuyos resultados quedaronmencionados en el inciso "e" delcapítulo de hechos de la presenteRecomendación.4.- Inspección realizada por personal deesta Comisión de Derechos Humanosal Centro de Prevención yReadaptación Social de Almoloya deJuárez, en fecha 16 de diciembre de1993, específicamente en las áreas enque sucedieron los hechos.5.- Oficio número 211-02-2717-93 defecha 17 de diciembre de 1993,mediante el cual el ex-SubprocuradorGeneral de Justicia del Estado, Lic.Luis Miranda Cardoso remite a esteOrganismo copias fotostáticascertificadas de once certificados denecropsias practicadas en loscadáveres de las personasrelacionadas con las averiguacionesprevias ZIN/1248/93 yTOL/HLM/II/4039/93, de las que sedesprende las causas de la muerte alos internos del Centro Preventivo deAlmoloya de Juárez el día 14 dediciembre de 1993.6.- Actas circunstanciadas que hacenconstar las declaraciones rendidas porel personal de vigilancia y custodia delCentro Preventivo y de ReadaptaciónSocial de Almoloya de Juárez, anteeste Organismo y de las cuales lo másrelevante ha quedado apuntado en elinciso "g" del capítulo de hechos deesta Recomendación.7.- Acta circunstanciada levantada conmotivo de la declaración rendida enfecha 6 de enero de 1994 ante elPrimer Visitador General de estaComisión de Derechos Humanos porel Lic. Roberto Moreno Amud,ex-Director del Centro Preventivo y deReadaptación Social de Almoloya deJuárez.8.- Oficio número DPRS/1014/93 defecha 21 de diciembre de 1993,mediante el cual el Director dePrevención y Readaptación Social delEstado, Dr. Reynaldo Robles Martínezenvió el informe solicitado por esteOrganismo en fecha 15 de diciembrede 1993, cuyos puntos han quedadodebidamente descritos en el inciso "b"del capítulo de hechos del presentedocumento.9.- Oficio número CDH/PROC/211/01/3087/93 de fecha 24 de diciembre de1993, a través del cual el ProcuradorGeneral de Justicia del Estado, Lic.Luis Rivera Montes de Oca, envió elinforme solicitado por esta Comisiónde Derechos Humanos en fecha 15 dediciembre de 1993, mismo que haquedado debidamente referido en elinciso "c" del capítulo de hechos.10.- Oficio número DPRS/38/94 de fecha18 de enero de 1994, mediante el cualel Director de Prevención yReadaptación Social del Estado, Dr.193


CODHEMReynaldo Robles Martínez, envía elinforme solicitado por este Organismoa través del oficio 32/94 de fecha 10de enero de 1994, que ha quedadodescrito en el inciso "j" del capítulo dehechos.B) Sobre el caso de los Centros dePrevención y Readaptación Socialdel Estado de México:1.- Diversas visitas realizadas porpersonal de este Organismo, entrefechas que van del 2 de febrero de1993 al 25 de enero de 1994, a losCentros de Prevención yReadaptación Social, cuyosresultados y observaciones han sidomateria de sugerencias al Titular delEjecutivo del Estado y han quedadodescritas en el apartado "B" delcapítulo de hechos de estedocumento.2.- Relación del número total de lapoblación existente hasta el día 18 deenero del año en curso de los 19Centros Preventivos y deReadaptación Social del Estado, asícomo la capacidad real de los mismos,enviada a esta Comisión de DerechosHumanos por el Dr. Reynaldo RoblesMartínez, Director de Prevención yReadaptación Social del Estado, enfecha 19 de enero de 1994.3.- Oficio DPRS/68/94 de fecha 20 deenero de 1994, mediante el cual elDirector de Prevención yReadaptación Social, informa que elcosto de manutención diario porinterno en los Centros Preventivos delEstado es de 30.36 nuevos pesos.III. SITUACION JURIDICAEn fecha 14 de diciembre de 1993, en elinterior del Centro Preventivo y deReadaptación Social de Almoloya deJuárez, se suscitó un enfrentamiento entreinternos que originó una riña colectiva;presuntamente el motivo de ésta, fueporque un grupo de internos hostigaba ala población, robando sus pertenencias ylesionándolos, lo cual suscitó la agresiónhacia este grupo por un númeroaproximado de 700 internos, resultandoquince personas muertas y trecelesionadas.Por tales hechos se iniciaron lasAveriguaciones Previas ZIN/1248/93 yTOL/HLM/4039/93. Asimismo en fecha 15de diciembre de 1993 se radicó en laAgencia del Ministerio Público número dosadscrito a la Dirección deResponsabilidades de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado, laindagatoria número TOL/DR/II/759/93, enla cual el día 16 de diciembre del añomencionado se ejercitó acción penal encontra del Lic. Roberto Valdemar MorenoAmud, ex-Director de Centro Preventivo yde Readaptación Social de Almoloya deJuárez, por su probable responsabilidaden los delitos de asociación delictuosa,abuso de autoridad, incumplimiento,ejercicio indebido y abandono defunciones públicas, omisión de auxilio yhomicidio calificado, remitiendo lasdiligencias al Juez Penal de PrimeraInstancia del Distrito Judicial de Lerma deVillada, México y el día 18 de diciembre delaño mencionado, el Representante Socialamplió el ejercicio de la acción penal encontra de la misma persona por los delitosde lesiones, homicidio calificado y omisión194


Recomendacionesde auxilio, dejando desglose de laindagatoria, con el objeto de continuar conla práctica de diversas diligencias paradeterminar la probable responsabilidad delLic. Roberto Valdemar Moreno Amud enalgunos otros delitos.IV. OBSERVACIONESConsiderando que el SistemaPenitenciario en el mundo, y en particularen nuestro país, pasa por momentosdifíciles, debido a los problemas desobrepoblación, el aumento de los índicesde peligrosidad de los internos, la carenciade recursos suficientes para elcumplimiento de sus fines; considerandoque la readaptación social en nuestro países posible, siempre y cuando se cuentecon los medios, las condiciones y elpersonal necesario para tal efecto, serequiere del concurso de los Tres Poderesdel Estado que de una u otra forma tieneningerencia dentro del Sistema Integral deJusticia Penal y de la Política Criminal ensus diversas etapas, en virtud de que elseguimiento penitenciario es la última fasedel Sistema Integral de Justicia Penal, lacual no puede cumplir su función sinajustarse al principio de legalidad queexige una exacta tipificación de lasconductas que deben ser sancionadascon una pena, y la delimitación clara de lasautoridades y actos procesales queintervienen dentro de todo el procesointegral, partiendo desde la elaboración delas leyes por medio de la funciónlegislativa a través de una reforma a lasleyes penales, así como la promulgaciónde leyes y reglamentos que hagan posiblela aplicación de las ya existentes; aunadaa las funciones jurisdiccional y ejecutivahasta llegar a la total ejecución de la penaimpuesta; es de suma importancia que secoadyuve a crear con sentido humanitario,una conciencia social de que los Centrosde Prevención y Readaptación Social, noson lugares en donde se almacena a losseres humanos que la sociedad hadesechado, estadísticamente se pruebaque quienes se encuentran privados de sulibertad, en su gran mayoría pertenecen alas clases sociales más desprotegidaseconómicamente, tanto rurales comourbanas, guardando un patrón común debajos ingresos económicos y una escasao nula instrucción escolar.Considerando que en las condiciones enque se encuentran las prisionesactualmente, en lugar de readaptar a unapersona se le está únicamente aislando dela sociedad desadaptándola aún más, loque repercute en el aumento de los índicesde criminalidad al propiciar la reincidencia,es necesario dejar de aplicar la penaprivativa de libertad indiscriminadamentesin conceder beneficios de lasreducciones legales de las penas y laspenas sustitutivas de prisión, teniendo encuenta que la justicia sólo es posible en lamedida en que se trate en forma desiguala los desiguales al individualizar la pena,entrándose de procesados pertenecientesa grupos de indígenas, ancianos,discapacitados, o de muy escasacondición económica, quienes por suposición social y circunstanciaseconómicas son diferentes.Desprendiéndose de las evidenciasaportadas al presente expediente relativoa la investigación, que sobre los Centrosde Prevención y Readaptación Social y delSistema Penitenciario del Estado realizaraesta Comisión, se pueden señalar lasobservaciones siguientes:1) Según informe rendido por laDirección de Prevención yReadaptación Social del Estado,dentro de los 19 Centros de195


CODHEMPrevención y Readaptación Social delEstado se encuentran recluidos 5282de los cuales 2372 son sentenciados.2) Del total de sentenciados por delitos,del fuero común, 147 fueron puestos adisposición del Ejecutivo por unasentencia de hasta 3 años de penaprivativa de libertad, pudiendo tenerlegalmente derecho al beneficio deconmutación o de suspensióncondicional de la pena, y que porcarecer de recursos económicos parapagar la multa y conmutación y paraexhibir el monto requerido para lafianza que garantice su libertad envirtud de la condena condicional fijadapor el juzgador, como sucedió en elproceso de :G. C. C. perteneciente al grupo étnicomazahua, fué sentenciado por el delitode LESIONES en la causa penal No.68/91 a 2 años de prisión, por el Juezde Cuantía Menor de Atlacomulco,quien le concedió la conmutación poruna multa de 100 días de salariomínimo, no acogiéndose a dichobeneficio por carecer de recursoseconómicos fue puesto a disposicióndel Ejecutivo en fecha 5 de julio de1993, debiendo compurgar su pena.C. M. J. perteneciente al grupo étnicomazahua, fué sentenciado por el delitode FRAUDE en la causa penal No.56/92 del Juzgado Penal deIxtlahuaca, a 2 años y 3 meses deprisión y multa de 120 dias,concediéndole la suspensióncondicional de la condena mediante elotorgamiento de una fianza de$2,100,000.oo en efectivo o de6,000,000.oo en póliza, noacogiéndose a dicho beneficio porcarecer de recursos económicos fuepuesto a disposición del Ejecutivo enfecha 19 de febrero de 1992, debiendocompurgar su pena.A. L. T. perteneciente al grupo étnicootomí, fué sentenciado por el delito deROBO A CASA HABITACION en lacausa penal No. 85/93 del JuzgadoPenal del Oro, a 2 años y 6 meses deprisión y multa de N$ 1,593.00 ysuspensión condicional de la condenamediante el otorgamiento de unafianza de N$500 en efectivo, y puestoa disposición del Ejecutivo en fecha 12de noviembre de 1993, debiendocompurgar su pena.R. V. F. perteneciente al grupo étnicomazahua, fué sentenciado por el delitode ROBO en la causa penal No.371/91 del Juzgado Penal deIxtlahuaca, a 3 años de prisión y multade 120 días de salario mínimo y unavez el valor de lo robado,concediéndole el beneficio de lasuspensión condicional de la condenamediante el otorgamiento de unafianza de $ 1,000,000.00 en efectivo o$3,500,000.oo en póliza, noacogiéndose al beneficio por carecerde recursos económicos fue puesto adisposición del Ejecutivo, debiendocompurgar su pena.P. T. M. S. perteneciente al grupoétnico náhuatl, fué sentenciado por eldelito de HOMICIDIO EN RIÑA en lacausa penal 144/92 del Juzgado Penalde Otumba, a 2 años de prisión y multade $ 3’333,500.00 concediéndole elbeneficio de la conmutación de la penade prisión por una multa de 90 días, noacogiéndose a dicho beneficio porcarecer de recursos económicos fuepuesto a disposición del Ejecutivo en196


Recomendacionesfecha 29 de junio de 1992, debiendocompurgar su pena.Existiendo 147 casos similares a losejemplos citados, mismos que hancontribuido al incremento de lapoblación penitenciaria trayendocomo consecuencia que se agravenlos problemas que existen en todo elSistema Penitenciario, según seacredita con la relación de internos adisposición del Ejecutivo que fueraproporcionada a este Organismo porla Dirección de Prevención Social delEstado, relación de la cual sereproduce para aquellos sentenciadoscuya pena de prisión es de hasta 3años, misma que se anexa a lapresente.3) El artículo 25 del Código Penal vigenteen el Estado, contempla además de laPena de Prisión y la Multa, penas quepueden ser aplicadas comosustitutivos de la Pena Privativa deLibertad y de la Multa, como lo es elTrabajo en Favor de la Comunidad, enaquellos casos en donde el delitocometido no sea grave y que elprocesado pueda ser considerado debaja peligrosidad, esta medida traeríacomo consecuencia una disminuciónconsiderable de la poblaciónpenitenciaria, evitando abusar de laPena de Prisión.Para los efectos de mejorar el sistemapenitenciario y tender hacia unaverdadera readaptación social, esimperativo que ese H. Tribunalestablezca a través del Instituto deCapacitación Judicial, cursospermanentes de sensibilizacióndirigidos a los C.C. Jueces, para quecon estricto apego al marco jurídico, yen uso del arbitrio judicial, procurenconceder los beneficios que la LeyPenal otorga a los justiciables, y enparticular a los que provienen declases sociales más desprotegidas,para evitar hacer nugatorio losbeneficios por el hecho de carecer derecursos económicos, solidarizándosede esta manera con el sentidohumanitario que debe prevalecersobre todo dentro de la justicia penal.De igual forma para alcanzar los objetivosde equidad y justicia, es necesario que seinstrumente un cuestionario que deberáaplicarse a todos los indiciados almomento de que rindan su declaraciónpreparatoria, lo anterior para establecer elperfil socioeconómico de los justiciables,para el efecto de ser considerados en elmomento de individualizar la pena yconceder, cuando proceda, los beneficiosde reducción de la sanción que el artículo60 del Código Penal otorga a los mismos.4) La Ley que crea la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico, en su artículo 4o. párrafosegundo, establece que el Organismo....."hará lo necesario para lapromoción, observancia, estudio ydivulgación de los derechos humanoscontenidos en la Constitución Generalde la República, así como en losestablecidos en los TratadosInternacionales suscritos por México yaprobados por el Senado de laRepública.El artículo 5o. de la misma ley, en sufracción VIII establece que sonatribuciones de esta Comisión:VIII.- Promover la abrogación,derogación, reformas o adición adiversos ordenamientos legales, asícomo el mejoramiento de prácticas197


CODHEMadministrativas que se considerenindispensables para una mejorprotección y defensa de los derechoshumanos.En el ejercicio de las facultades que laLey le confiere a esta Comisión deDerechos Humanos, con todo respetoa ustedes Ciudadanos Magistradosque integran el Honorable Pleno delTribunal Superior de Justicia delEstado de México, formula lassiguientes:ATENTAS SUGERENCIASPRIMERA .- Que el Honorable Plenoestablezca a través del Instituto deCapacitación Judicial de ese H. Tribunal,cursos permanentes dirigidos a los C.C.Jueces, para efecto de sensibilizarlos paraque se solidaricen con los justiciablesprovenientes de los sectores másdesprotegidos económicamente de lasociedad, con el sentido humanitario quees indispensable dentro de la justiciapenal.SEGUNDA .- Que se ordene a quiencorresponda la instrumentación decuestionarios dirigidos a los indiciados, afin de establecer el perfil socioeconómicode los justiciables, para una másadecuada individualización de la pena.A t e n t a m e n t eDra. Mireille Roccatti VelázquezPresidente de la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México198


RecomendacionesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIAESTADO DE MEXICODEPENDENCIA: PRESIDENCIANUM. DE OFICIO: 000809EXPEDIENTE NUM.: 100/27-C/94ASUNTO: El que se indica.Toluca, Méx., a 14 de febrero de 1994.DRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.P R E S E N T EDistinguida Doctora:Para su atento conocimiento, me permito comunicar a usted el acuerdo adoptado por elPleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado verificado en esta fecha, confundamento en los Artículos 34 Fracción XXI, 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado y 50 de la Ley que crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado, en relacióna la Sugerencia, que esa H. Comisión a su digno cargo formuló directamente a los C.C.Magistrados que integran el Pleno del propio Tribunal en los términos siguientes:Que ha sido preocupación y tarea fundamental de los Magistrados que integran el TribunalSuperior de Justicia del Estado, por conducto del Instituto de Capacitación Judicial,implementar y llevar a cabo en forma permanente y continua, la impartición de cursosidóneos para el adiestramiento y capacitación tanto de Jueces, como del personal engeneral que presta sus servicios al Poder Judicial del Estado, a fin de lograr suactualización y la sensibilidad necesarias, para prestar de manera más eficiente y honesta,el delicado servicio de administrar justicia.Que también ha sido práctica constante la aplicación de exámenes de aptitud y decapacidad para todo profesionista que aspire a ingresar a esta noble Institución,lográndose una estricta selección para el nombramiento de los señores Jueces y delpersonal que labora en las distintas áreas que integran el Tribunal.Que es principio y mística de los Servidores Públicos que integran el Tribunal, el hechode que los justiciables, provenientes de los sectores más desprotegidos económicamentede nuestra sociedad, reciban el trato cordial y humanitario que es indispensable en laimpartición de la justicia penal, por lo que se buscará la coordinación necesaria con lasdependencias corresponsablemente involucradas en el proceso, para que invariablementeaporten los elementos jurídicamente indispensables, de tal manera que los JuecesPenales del Estado dentro de su arbitrio judicial, pueden estudiar e individualizarcorrectamente la pena en cada caso y otorguen con precisión los beneficios que laLegislación penal vigente, concede en favor de los inculpados; lo anterior no es óbice para199


CODHEMrespetar y conceder en su caso los derechos de la víctima, que las reformasconstitucionales han elevado a rango de Garantía Individual.Por lo anteriormente expresado el Tribunal en Pleno, agradece la preocupación expresadapor esa H. Comisión en las sugerencias concretas que gentilmente se le formularon ytoma, debida nota de las mismas, al no advertirse de manera concreta, en los Magistradosintegrantes del Pleno de este Tribunal, ni en forma individual, ni como Cuerpo Colegiado,casos concretos de violación a los Derechos Humanos, que se vinculen directa oindirectamente con las personas relacionadas en el documento que anexo, no surtiéndoseen el caso estatuído por los Artículos 47, 48, 49, 50 y 52 de la Ley que crea la Comisiónde Derechos Humanos del Estado de México.Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.A T E N T A M E N T EEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIORDE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO.LIC. LUIS MIRANDA CARDOSO.200


RECOMENDACION NUMERO 15/94.RecomendacionesEXP. Nº CODHEM/1505/93-1Toluca, México; 16 de febrero de 1994.RECOMENDACION SOBRE EL CASODEL SEÑOR SERGIO RAMIREZMARTINEZ.LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DEJUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO.Distinguido señor Procurador.La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losartículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 4, 5 fracciones I, II,III, 24 fracción VII, 28 fracciones VIII y X,47 y 49 de la Ley Orgánica de la Comisión,publicada en la Gaceta del Gobierno el día20 de octubre de 1992, ha examinadodiversos elementos relacionados con laqueja interpuesta por el señor SergioRamírez Martínez, y vistos los siguientes:I.- HECHOS.1.- Mediante queja recibida en fecha 14de septiembre de 1993, el señorSergio Ramírez Martínez, hizo delconocimiento de la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico, hechos que consideróviolatorios a sus derechos humanos.2.- En su escrito de queja el señor SergioRamírez Martínez manifestó: Quesiendo las 2:00 horas del día 17 deabril de 1993, al dirigirse a su domicilioprocedente de Atlacomulco, al circularsobre la avenida Miguel Hidalgo yCostilla a la altura de la calle JosefaOrtiz de Domínguez, de la ciudad deToluca, sufrió un accidenteautomovilístico, a causa del cualperdió el conocimiento por espacio de20 días, por haber sufrido lesiones queponen en peligro la vida, que alrecobrar el conocimiento fuetrasladado a las galeras de la PolicíaMunicipal, enterándose de que habíasido consignado sin haber sidodeclarado y sin darle oportunidad dedefenderse, que posteriormente seenteró que la persona que leformulaba la imputación, no era lapersona que el día de los hechosconducía el vehículo que se impactócontra él, mencionando que habíaaportado en la averiguación,documentos públicos que avalaban sudicho y testigos dignos de fe, no dandovalor alguno a dichas probanzas elAgente del Ministerio PúblicoInvestigador. Que por tales hechos seiniciaron las Averigua- ciones PreviasTOL/HLM/III/1246/93 y TOL/SP/III/435/93,relativas a los delitos de lesiones ydaño en los bienes, respectivamente.Por ello solicitó la intervención de estaComisión de Derechos Humanos, a finde que se investigara la actuación delAgente del Ministerio Público, ya queenterado de que existió substituciónde conductor, prosiguió las diligenciasde averiguación previa conirregularidades201


CODHEM3.- Mediante oficio número 3828/93-1 defecha 15 de septiembre de 1993, esteOrganismo solicitó al Lic. José VeraGuadarrama, ex-Procurador Generalde Justicia de la entidad, el informecorrespondiente, mismo que fuecontestado a través del diversoCDH/PROC/211/01/1493/93, de fecha30 de septiembre de 1993, medianteel cual usted informó, que las AveriguacionesPrevias TOL/HLM/III/1246/93 yTOL/SP/III/435/93, se encontrabanacumuladas por contraerse ambas alos mismos hechos, enviando copiasde las diligencias, asimismo adjuntóinforme que le fue rendido por la Lic.Pilar Mora Camarena, Agente delMinisterio Público adscrito a la MesaCuarta del Departamento deAveriguaciones Previas de Toluca, enel que mencionó dicha servidor públicoque:"Toda vez que esta persona fuecertificada en estado de ebriedad, yexistió imputación en su contra, motivopor el cual se consignó por el delito deconducir vehículos de motor en estadode ebriedad, habiendo quedado eldesglose abierto por el delito de dañoen los bienes, en el cual se integródebidamente la averiguación para suconsignación por el delito de daño enlos bienes, pero ha sido detenida enbase a que efectivamente el inculpadodenunció que el conductor del otrovehículo no era el que se ostentó comotal, motivo por el cual quedó abierta laaveriguación para su investigación enbase a que el resultado de ésta podríaafectar el ejercicio de la acción penal,pero hasta la fecha no se han aportadoelementos suficientes que acrediten eldicho de Sergio Ramírez Martínez, porlo que esta Representación Socialconsidera que es procedente laconsignación, una vez hecho elanálisis lógico jurídico de laaveriguación".4.- Mediante escrito del 22 de octubre de1993, el señor Sergio RamírezMartínez, manifestó que con el objetode que esta Comisión valorara lasirregularidades cometidas en lasaveriguaciones previas en las cualesse encontraba relacionado, adjuntabacopias fotostáticas de un escrito defecha 23 de junio del año en curso,dirigido al titular de la Mesa Cuarta delDepartamento de AveriguacionesPrevias de Toluca, en el cual leacompañó copias fotostáticas delinstrumento notarial número 23.695,volúmen CCXLI, año 1993, del NotarioPúblico número siete de Toluca,"tratándose éste de una interpelaciónnotarial que dicho fedatario realizó alparecer a petición de la compañía deseguros SEGUMEX, a un testigopresencial de los hechos, y en loesencial el testigo interpeladoconfirma lo manifestado por el suscritoen la averiguación, de que el conductordel Nissan era un joven de 16 o 17años, además que la hora delaccidente fue a las 2:00 de lamadrugada, que los semáforos seencontraban funcionando en formaintermitente con la luz ámbar para lacalle de Hidalgo y roja intermitentepara la calle de Josefa Ortiz... Estetestimonio por constar en undocumento público, debeconcedérsele valor pleno, sin embargono se ha hecho, además de que seencuentra robustecido con lastestimoniales de los Doctores NormaLeticia Robles Bermeo y José GerardoSerrano Dávila, quienes viven y tienen202


Recomendacionessus consultorios en la casa que seencuentra en la esquina en que ocurrióel accidente...".5.- En fecha 15 de noviembre de 1993,esta Comisión de Derechos Humanossolicitó al Lic. José Colón Morán,ex-Presidente del Tribunal Superior deJusticia del Estado, se sirviera remitircopias certificadas de la causa 192/93,misma que se encontraba radicada enel Juzgado Segundo de CuantíaMenor de Toluca, asimismo informarael estado procesal que guardaba lacausa, recibiendo respuesta medianteoficio número 007402, de fecha 1º dediciembre de 1993, en el quemanifestó que en fecha 12 de octubrede 1993, se dictó sentenciaabsolutoria a favor de Sergio RamírezMartínez, por no haberse encontradoresponsable de la comisión del delitode manejar vehículo de motor enestado de ebriedad, causando estadodicha resolución, el día 22 de octubredel mismo año.6.- A efecto de determinar la hora en queocurrió el accidente, y según datosarrojados de la Averiguación PreviaTOL/SP/III/435/93, esta Comisión deDerechos Humanos, solicitó medianteoficio número 5027/93-1, del 16 denoviembre de 1993, a la ProfesoraEvangelina Alcántara de Lara,entonces Vocal Ejecutivo de laComisión Coordinadora de Vialidad yTránsito de la Zona Metropolitana deToluca, enviara copia legible del partenúmero 0467/93, del elemento a cargode la patrulla número ZMT-20 deCOVIT, de nombre Alejandro VeraDíaz, mediante el cual en fecha 17 deabril de 1993, puso a disposición delAgente del Ministerio Público adscritoa la Dirección General de SeguridadPública y Tránsito, los vehículos de lamarca Volkswagen Sedán, modelo1975, placas de circulación LGC-9907y el automóvil Nissan Tsuru, modelo1992, con permiso provisional paracircular, los cuales tuvieron unpercance automovilístico en laesquina que forman las calles deMiguel Hidalgo y Josefa Ortiz deDomínguez de esta ciudad de Toluca,recibiendo respuesta mediante oficiosin número de fecha 24 de noviembrede 1993, con el cual anexó el partesolicitado, del que se desprende queel accidente ocurrió el día 17 de abrilde 1993 a las 02:45 horas.7.- Mediante oficio 1519/93-1, del 16 denoviembre de 1993, le fue solicitado austed, se sirviera informar sobre lasdiligencias practicadas en la AveriguaciónPreviaTOL/HLM/III/1246/93, de la cualquedó desglose para la prosecucióndel delito de daño en los bienes, asícomo enviar copias legiblescertificadas de la misma, dondeapareciera el dictamen en materia detránsito terrestre; recibiendorespuesta mediante oficioCDH/PROC/211/01/2036/93, del día30 de noviembre de 1993, anexandolo solicitado.8.- A fin de contar con mayores elementosque permitieran establecer la hora enque ocurrió el accidente y apoyadoscon los datos de la Ave- riguaciónPrevia TOL/HLM/III/1246/93, estaComisión de Derechos Humanos,solicitó a través del oficio número5029/93-1, fechado el día 17 denoviembre de 1993, al Doctor GustavoA. Barrera Echeverri, Director Generaldel Instituto de Salud del Estado deMéxico, enviara copia legible del parte203


CODHEMde ambulancia número 9309 delInstituto de Salud del Estado, del día17 de abril de 1993, mediante el cualse informó al Agente del MinisterioPúblico adscrito al Hospital AdolfoLópez Mateos de esta ciudad, elingreso del quejoso; recibiendorespuesta mediante oficioDG-1593-93, de fecha 26 denoviembre de 1993, adjuntando elparte solicitado, en el cual se advierteque la ambulancia número 06 delInstituto de Salud, salió de su base alas 01:00 horas del día 17 de abril de1993 y registró las 01:45 horas, comola de llegada.9.- Mediante oficio 5772/93-1, de fecha 10de diciembre de 1993, este Organismosolicitó al Coronel Alfredo ValdezRivas, Director General de SeguridadPública y Tránsito del Estado,informara sobre el funcionamiento quetuvieron los semáforos que se ubicanen el crucero que forman las calles deMiguel Hidalgo y Costilla y Josefa Ortizde Domínguez de esta ciudad deToluca, los días 16 y 17 de abril de1993, a partir de las 23:00 horas a las03:00 horas, recibiendo respuesta através del oficio número 202-019/94de fecha 28 de enero de 1994, signadopor el Subdirector General deOperaciones, ComandanteWenceslao Contreras Rebollo, en elque informa que los semáforosmencionados se encuentran dentro dela red de sincronía, teniendo comohorario de funcionamiento de las 06:00a las 23:00 horas en forma normal, yde las 24:00 a las 05:59 horas,funcionan en forma intermitenteteniendo la luz ámbar para la avenidaMiguel Hidalgo y la luz roja para laavenida Josefa Ortiz.10.- En fecha 14 de diciembre de 1993,compareció en la Primera VisitaduríaGeneral de este Organismo, el señorGerardo Serrano Dávila, quienmanifestó que lo hacía a petición delseñor Sergio Ramírez Martínez, y conla finalidad de declarar ante estaComisión de Derechos Humanos loque sabía y le constaba de los hechosque presenció el día 17 de abril de1993, los cuales dieron origen alpresente expediente, por lo que confundamento en lo establecido por losartículos 45 de la Ley Orgánica de laComisión de Derechos Humanos delEstado de México y 65 de suReglamento Interno, en presencia delPrimer Visitador General, Lic. MiguelAngel Contreras Nieto, se procedió allevar a cabo lo solicitado por elcompareciente, quien manifestó entreotras cosas, lo siguiente:"Que el declarante tiene su domicilioen la calle de Josefa Ortiz deDomínguez número 101, coloniaCentro de esta ciudad de Toluca, y queel día 17 de abril de 1993,aproximadamente a la una y media odos de la madrugada escuchérechinidos de llantas y varios golpes oimpactos de coches en la pared, lo quehizo que me levantara a ver losucedido, ya que en la parte de abajode mi domicilio tengo mi consultorio, através de la ventana vi que habíanchocado dos coches, uno era unVolkswagen y el otro era un Nissan, ydel carro Nissan salieron variaspersonas, todos ellos eran jóvenes, ydel otro carro en el volkswagen solo ibauna persona, posteriormente me salí ala calle y vi que dos personas delNissan se iban en un taxi y los demásjóvenes se quedaron ahí... Yo me metía llamar a la Cruz Roja y a Tránsito,204


Recomendacionesquienes se tardaron mucho tiempo enllegar... Aproximadamente media horadespués de que llamé por teléfono, vique llegaban en un taxi una señora yun señor que vestía una sudaderablanca, después de que llegaron estaspersonas, arribaron la patrulla deTránsito y la Cruz Roja, la persona quellegó en el taxi y que vestía sudaderablanca se identificó como el conductordel Nissan, pero él no era el conductor,y se subió en la parte de atrás de lapatrulla... Las edades de losocupantes originales del vehículoNissan eran entre 18 y 20 años deedad...".II. EVIDENCIAS.En este caso las constituyen:1.- La queja presentada en esta Comisiónde Derechos Humanos, en fecha 14de septiembre de 1993 por el señorSergio Ramírez Martínez, en la querefirió presuntas irregularidades en laintegración del desglose de la AveriguaciónPrevia TOL/HLM/III/1246/93.2.- Oficio CDH/PROC/211/01/1493/93 defecha 30 de septiembre de 1993,mediante el cual usted envió el informesolicitado por este Organismo.3.- Copia de la Averiguación PreviaTOL/HLM/III/1246/93, iniciada por eldelito de lesiones y lo que resulte enagravio de individuo de sexomasculino de identidad desconocida yen contra de quien resulteresponsable.4.- Copia de la averiguación previaTOL/SP/III/435/93, iniciada de oficiopor el delito de lesiones, daño en losbienes y lo que resulte en contra deJuan Carlos Robles Navas.5.- Escrito de fecha 22 de octubre de1993, suscrito por el quejoso SergioRamírez Martínez, a través del cualmenciona la realización de unainterpelación notarial por el Notarionúmero siete de esta ciudad deToluca, llevada a cabo al parecer apetición de la compañía de segurosSEGUMEX, a un testigo presencial delos hechos que manifestó que hubosuplantación de conductor en elaccidente mencionado, documentoque envió en copia al RepresentanteSocial Investigador.6.- Oficio sin número, de fecha 24 denoviembre de 1993, de la ProfesoraEvangelina Alcántara de Lara,ex-Vocal Ejecutivo de la ComisiónCoordinadora de Vialidad y Tránsito dela Zona Metropolitana de Toluca,enviado a esta Comisión en fecha 24de noviembre de 1993, al que anexócopia del parte mediante el cualelementos de esa Corporación,detallan entre otras cosas lugar, fechay hora del accidente, información queha quedado debidamente mencionadaen el punto seis del capítulo deHechos.7.- Oficio número DG-1593-93, de fecha26 de noviembre de 1993, enviado aeste Organismo por el Doctor GustavoA. Barrera Echeverri, Director Generaldel Instituto de Salud del Estado deMéxico, al que anexó copia del partede ambulancia, en el cual el personalde esa institución detalla entre otrascosas, lugar, fecha y hora delaccidente, información que haquedado debidamente descrita en el205


CODHEMpunto número ocho del capítulo dehechos.8.- Oficio CDH/PROC/211/01/2036/93,de fecha 30 de noviembre de 1993,enviado por usted a esta Comisión deDerechos Humanos y con el cualremite copias fotostáticas certificadasdel acta de Averiguación PreviaTOL/HLM/III/1246/93, donde apareceel resultado del peritaje en materia detránsito terrestre.9.- Oficio número 007402, de fecha 1º dediciembre de 1993, enviado a esteOrganismo por el Lic. José ColónMorán ex-Presidente del TribunalSuperior de Justicia del Estado, el cualha quedado debidamente señalado enel numeral cinco del capítulo dehechos.10.- Declaración del señor GerardoSerrano Dávila, recabada en estaComisión de Derechos Humanos enfecha 14 de diciembre de 1993, y lacual ha quedado mencionada en elpunto número diez del capítulo deHechos.11.- Oficio 202-019/94, de fecha 28 deenero de 1994, enviado a estaComisión de Derechos Humanos porel Subdirector General deOperaciones de la Dirección Generalde Seguridad Pública y Tránsito delEstado, mismo que quedó descrito enel apartado número nueve del capítulode Hechos.III.- SITUACION JURIDICAEn fecha 17 de abril de 1993, fue iniciadapor el Agente del Ministerio Público delTercer Turno de la Agencia adscrita alHospital Civil Adolfo López Mateos de laciudad de Toluca, el acta de AveriguaciónPrevia TOL/HLM/III/1246/93, por el delitode lesiones y lo que resulte en agravio deindividuo del sexo masculino de identidaddesconocida y en contra de quienresultara responsable, misma que fueacumulada a la indagatoriaTOL/SP/III/435/93, por el delito de daño enlos bienes, lesiones y lo que resulte,iniciada de oficio y en contra de JuanCarlos Robles Navas, por el Agente delMinisterio Público adscrito a la DirecciónGeneral de Seguridad Pública y Tránsitodel Estado, remitiéndolas para suprosecución y perfeccionamiento legal a laAgencia del Ministerio Público númerocuatro del Departamento deAveriguaciones Previas de Toluca,determinando la titular de dicha Mesa laconsignación al Juzgado Segundo deCuantía Menor de Toluca, por el delito demanejar vehículo de motor en estado deebriedad en agravio de la seguridad de lasvías de comunicación y medios detransporte y en contra de Sergio RamírezMartínez, expediente que se tramitó bajola causa número 192/93, en la cual se dictósentencia absolutoria a favor de SergioRamírez Martínez; quedando desgloseabierto en la Procuraduría General deJusticia del Estado, por el delito de dañoen los bienes, mismo que se encuentra entrámite para su determinación conforme aderecho.IV.- OBSERVACIONES.Del análisis lógico y jurídico de lasconstancias que integran el expedienteCODHEM/1505/93-1, se desprende que elAgente del Ministerio Público Investigadoradscrito a la Mesa número cuatro delDepartamento de Averiguaciones Previasde Toluca, Lic. María del Pilar Mora206


RecomendacionesCamarena ha incurrido en morosidad paradeterminar el desglose que ha quedadoabierto en la Averiguación PreviaTOL/HLM/III/1246/93, por cuanto hace aldelito de daño en los bienes, toda vez quede las diligencias practicadas se advierteque no han sido solicitadas por elRepresentante Social las constancias quehagan posible su determinación, como loson los documentos enviados a esteOrganismo por la Dirección de SeguridadPública y Tránsito y el Instituto de Saluddel Estado de México, advirtiéndose enellos que la hora en que ocurrió elaccidente osciló entre la 1:00 y 2:45 de lamadrugada del día 17 de abril de 1993, loque contradice lo manifestado por losperitos P.I.C. Manlyo Ayala Galván y elIngeniero Jesús Sánchez Vilchis, loscuales realizaron el peritaje en materia detránsito terrestre, apuntando en susconsideraciones que el accidente: "Setipifica como colisión en ángulo recto,colisión lateral y posteriormente contraobjeto fijo, ocurrida el día 16 de abril delaño en curso, siendo aproximadamentelas 22:45 horas,...", y en sus conclusionesafirmaron que: "La negligencia ytemeridad por parte de Sergio RamírezMartínez, conductor del vehículoVolkswagen Sedán, placas de circulaciónLGC-4907, al conducir bajo la influenciade bebidas embriagantes; nopercatándose de la luz del semáforo queregía en su momento su circulación;provocando el hecho que se investiga...";igualmente, las evidencias realizadas poreste Organismo contradicen lo declaradopor los señores Juan Carlos Robles Navay Nohemí Robles Navas, quienes desde elinicio de la Averiguación PreviaTOL/SP/III/435/93, han manifestado quela hora en que ocurrió el percanceautomovilístico fue el día viernes 16 deabril de 1993, entre las 22:15 y 22:30horas. Los elementos anteriormenteexpresados en su conjunto, hanpropiciado que en la indagatoria, elconocimiento del Representante Social,se oriente en el sentido de que elconductor del volkswagen, quien esquejoso ante este Organismo, no respetóla señal del semáforo que indica lacirculación de la avenida Miguel Hidalgo,por encontrarse en estado de ebriedad.Resulta de notoria importancia lainvestigación que se haga tendiente ademostrar la hora exacta en que sucedióel accidente, y con ello determinar elfuncionamiento de los semáforos almomento de ocurrir los hechos, lo quearrojaría mayores elementos para fincar laprobable responsabilidad de losconductores, ya que si bien el quejosopudo ser penalmente responsable de lacomisión del delito de manejar vehículo demotor en estado de ebriedad, no por ellotendría que resultar responsable tambiéndel delito de daño en los bienes, ya que loselementos que constituyen el tipo penal dedichas conductas son diferentes. Loanterior sin considerar que el JuezSegundo de Cuantía Menor de Toluca,dictó sentencia definitiva en la que el señorSergio Ramírez Martínez fue absuelto porno habérsele encontrado responsabilidadpenal en la comisión del delito de manejarvehículo de motor en estado de ebriedad.Por lo que el Representante Social, debeprimeramente agotar la averiguaciónprevia, recabar los informes y constanciasde las dependencias gubernamentalesque tuvieron conocimiento de los hechos,a fin de reunir cabalmente los medios deconvicción que acrediten la existencia delos elementos del tipo penal y la probableresponsabilidad penal, para determinar lamisma conforme a estricto derecho.207


CODHEMPor lo anteriormente manifestado estaComisión de Derechos Humanos, sepermite hacer respetuosamente a ustedseñor Procurador General de Justicia delEstado de México, las siguientes:V.- RECOMENDACIONES.PRIMERA.- Se sirva girar instrucciones aefecto de que el Representante Social dela Mesa Cuarta del Departamento deAveriguaciones Previas de Toluca, solicitea las dependencias que tuvieronconocimiento del percanceautomovilístico, sucedido el día 17 de abrilde 1993, las constancias que le permitanintegrar y determinar conforme a derecho,a la brevedad, el desglose de laAveriguaciónPreviaTOL/HLM/III/1246/93, por el delito de dañoen los bienes.SEGUNDA.- Se sirva ordenar el inicio dela investigación que corresponda paradeterminar la responsabilidadadministrativa en que incurrió la Lic. Maríadel Pilar Mora Camarena, Agente delMinisterio Público adscrito a la MesaCuatro del Departamento deAveriguaciones Previas de Toluca, y deresultar procedente imponer la sanciónque corresponda.TERCERA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley dela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación nos sea informadadentro del término de quince días hábilessiguientes a su notificación.Con el mismo precepto legal invocado,solicito a usted que, en su caso, laspruebas correspondientes alcumplimiento de la Recomendación seenvíen a este Organismo, dentro de untérmino de 15 días hábiles siguientes a lafecha en que haya concluido el plazo parainformar sobre la aceptación de laRecomendación.La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptadaquedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado en libertad parahacer pública esta circunstancia.A T E N T A M E N T EDRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICO.208


RecomendacionesGobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de JusticiaCDH/PROC/211/01/472/94.Toluca, Méx., febrero 28 de 1994.DoctoraMireille Roccatti VelázquezPresidente de la Comisiónde Derechos Humanos delEstado de MéxicoP r e s e n t e .En respuesta a su atento oficio del día 17 de febrero del año en curso, mediante el cualhace del conocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACION No. 15/94, emitidapor el H. Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentadapor el señor Sergio Ramírez Martínez, y que originó el expediente CODHEM/1505/93-1,le informo:La misma es aceptada en términos del Artículo 50 párrafo segundo, de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitidala documentación que acredite su debido cumplimiento.Sin otro particular por el momento, le reitero mi distinguida consideración.A T E N T A M E N T ELic. Luis Rivera Montes de OcaProcurador General de Justiciadel Estado.ccp.Lic. Emilio Chuayffet Chemor,Gobernador Constitucional del Estado de México.Lic. Jesús Jardón Nava,Subprocurador General de JusticiaLic. Beatriz Villegas Lazcano,Coordinadora de Derechos Humanos.LRMO/BVL/MEG/cnp.209


CODHEMRECOMENDACION No. 16/ 94EXP. NO. CODHEM/ 712/93-2Toluca, México; a 16 de febrero de 1994.RECOMENDACION EN EL CASODE LOS INTERNOS DEL HOSPITALDERMATOLOGICO "DR. PEDROLOPEZ"DR. GUSTAVO A. BARRERAECHEVERRIDIRECTOR GENERAL DELINSTITUTO DE SALUD DEL ESTADODE MEXICO.P R E S E N T E.La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losArtículos 102 Apartado "B", de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1,4,5, fracciones I, IIy III; 6, 24 fracción VIII, 28 fracción VIII; 50y 56 de la Ley que crea la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México;2, 8, 12, 99, 100 y 103 del ReglamentoInterno de este Organismo, los dos últimospublicados en la Gaceta del Gobierno delEstado de México, con fechas 20 deoctubre de 1992 y 20 de enero de 1993,respectivamente, con relación a la quejainterpuesta por los Internos del HospitalDermatológico "Dr. Pedro López" y vistoslos siguientes:I. HECHOS1.- El día 21 de mayo de 1993, estaComisión de Derechos Humanos delEstado de México, recibió el oficionúmero SC./DGRSP/3664/93,firmado por el entonces DirectorGeneral encargado del Despacho dela Dirección General deResponsabilidades y SituaciónPatrimonial de la Secretaría de laContraloría del Estado de México, Lic.Alvaro Campos Vela, quien por eseconducto nos remitió un escrito defecha 4 de enero del año inmediatoanterior, dirigido al Lic. Carlos Salinasde Gortari, Presidente Constitucionalde los Estados Unidos Mexicanos, asícomo documentación complementariaanexa; escrito que fuepresentado por los internos delLeprosario "Dr. Pedro López", ubicadoen Zoquiapan Municipio de Ixtapaluca,México, quienes se quejan en contradel Dr. Rafael D. Ortíz Santamaría; porlo que entregan su documento a laSecretaría de la Contraloría Generalde la Federación, quien lo remite a laDirección General a cargo del Lic.Alvaro Campos Vela.Dicho escrito señala que "Los Asiladosdel Leprosario Dr. Pedro López"...cansados de soportar por más de ochoaños al Dr. Rafael Ortíz Santamaría,Director del Asilo que nunca nos haoido y se burla de nuestro dolor, nosda poca y mala alimentación, vendelas cosas que nos pertenecen cobijas,sábanas, vendas, bienes de la Nación,etc., el Director dice que ya no esLeprosario que es InstitutoDermatológico; Señor no queremosperder nuestro hogar ni causarmolestias tenemos miedo por larepresión, lo mismo los empleados..."210


Recomendaciones2.- El día 22 de mayo del año inmediatoanterior, fue registrado el escrito de los"Internos del Leprosario Dr. PedroLópez", con el número de expedienteCODHEM/712/93-2, declarando esteOrganismo, mediante acuerdo decalificación de la misma fecha, sucompetencia para conocer de la quejae iniciar su correspondiente trámite.3.- Mediante oficio número 1864/93-2, defecha 25 de mayo de 1993, esteOrganismo requirió al Dr. Rafael D.Ortíz Santamaría, Director del HospitalDermatológico "Dr. Pedro López",ubicado en Zoquiapan, Municipio deIxtapaluca, Estado de México, uninforme relacionado con el escrito dequeja de los Internos de dichoLeprosario.4.- El día 28 de mayo del año inmediatoanterior, el Segundo Visitador Generalde este Organismo realizó visita a lasinstalaciones del HospitalDermatológico "Dr. Pedro López",ubicado en Zoquiapan, Municipio deIxtapaluca, Estado de México, y delActa Circunstanciada por tal motivo,se desprende que: "el almacéngeneral maneja alimentos en perfectoestado de limpieza... el lugar donde sepreparan los alimentos se encuentraen condiciones asépticas,preparándose en esos momentosmojarras fritas, ejotes con huevo,caldillo de filete para dietasespeciales, también había tres ollasconteniendo agua hervida, frijoles ysopa de tallarines; también seencontraban en preparación chayotesgratinados, la limpieza es adecuadaen paredes y piso, observándose quelas campanas extractoras seencuentran funcionando... eldespacho de los alimentos se hace enforma suficiente y amable... Elcomedor se encuentra en condicionesde limpieza bastante aceptablesaunque los muebles están un tantodeteriorados ... los baños seencuentran en pésimas condicionescon regaderas sin funcionar, lavabosen pésimas condiciones dónde seobserva mugre por todos lados y esmanifiesta la falta de pintura por todoel Hospital""Al momento de llevarse a cabo lainspección se observa que en efectoexisten innumerables montones debasura donde presuntamenteexistieron áreas jardinadas; elPabellón No. 25 presenta unos bañossucios, en lavabos, W.C. y regaderassiendo manifiestas las pésimascondiciones de limpieza en que seencuentran....en el pabellón No. 23 seobserva que los sanitarios seencuentran en deplorablescondiciones de limpieza... En elpabellón No. 27 también se encontróque los sanitarios presentancondiciones poco satisfactorias....enel pabellón No. 22 se encontró quetanto puertas como ventanaspresentan considerables roturas en latela de alambre, las ventanas nocierran y algunos vidrios seencuentran rotos mencionan lospacientes que no tienen buen serviciode medicamentos y los sanitariostambién están en pésimascondiciones... Existe un hoyo deaproximadamente un metro dediámetro exactamente en la entrada ala cocina, así como tres hoyos más enel camino al jardín, mismos queresultan ser un peligro para laspersonas que deambulan por esosespacios. En el pabellón No. 3 setienen a la vista 12 pacientes quienes211


CODHEMson atendidos por una sola enfermeraquien refiere que en tal sitio se cubren3 turnos en las 24 horas. También losbaños presentan malas condicionesde limpieza tanto en regaderas comoen sanitarios, asimismo se observaque en la parte baja de las camas delos pacientes son almacenadosobjetos personales que dan malaspecto y que se presta para tenerfaunas nocivas"."Se recabaron las opiniones dealgunos internos: la señora GuadalupeVega Zamora y Taurino CárdenasRosales, quienes refieren quenecesitan que los visiten más susautoridades y que dialoguen con ellos,por que los tienen un poco olvidados;la Señora Guadalupe Pacheco dijoque comen bien, adecuado y quetienen un trato considerado, que ellosviven bien, que al menos tienen dondevivir y que además les prestanatención médica conveniente; el señorFrancisco Zaragoza Guerrero dijo queen algunas ocasiones existenanomalías en la comida, pero que noes siempre, que considera que debeser vigilada la comida, en cuanto a suatención médica que si se la dan todoslos días; Teresa Vargas Tapia dijo quetiene cinco meses que no se le hancubierto sus honorarios por hacer lalimpieza en el comedor, que la comidasi es conveniente y bien hecha, que aveces para su gusto le hace falta unapoca de sal y que su atención médicaes adecuada; Asunción VieyraArredondo, mencionó que ella sededica a lavar peroles, que vive en elpabellón No. 22 donde la limpieza esaceptable, que el trato también esbueno, que cada quien tiene sucuartito y que hay un respeto absolutopara todos; Leoncio Valdéz Lima dijoque el personal de mantenimiento esmuy incumplido y que nunca hacen loque se les pide, siempre argumentanque no hay material, que nunca tienenchapas para las puertas comotampoco manijas, mucho menosmaterial para sanitarios y que el aguapotable es muy escasa, dizque porquehay poca presión"." Juana Aguirre Arias manifestó que entérminos generales la comida esbuena, que solamente en casoexcepcional es cuanto los alimentosllegan en estado de descomposición,refiriéndose a los plátanos; que si leproporcionan medicamentos y que eltratamiento médico se lo dan todos losdías, que ella vive en el pabellón No.22 de los deambulantes, que no tienenmotivo de molestia en contra de nadie,en lo que si se queja es que nunca haydiálogo con el Director y lasAutoridades del Hospital y lasenfermeras son poco comedidas en laaplicación de medicamentos, quetambién se queja porque desde hacecinco meses no le han pagado por elenrollado de vendas y que le debenpagar N$ 64.00 por cada mes. Laseñora Margarita Gómez Morín ...desea manifestar que existen muchosperros, especialmente en losPabellones 22 y 27; que el pabellónNo. 5 se encuentra en pésimascondiciones y que existen muchascarencias de las que el Administradorno desea saber absolutamente nada".5.- Con fecha 8 de junio de 1993, alDirector del Instituto de Salud delEstado de México, Dr. Gustavo A.Barrera Echeverri, le fue requerido poreste Organismo, mediante oficionúmero 1898/93, un informerelacionado con los hechos212


Recomendacionesmanifestados por los "Internos delLeprosario Dr. Pedro López".6.- A través del oficio HDPL/189/93, defecha 2 de junio de 1993, el Dr. RafaelDavid Ortíz Santamaría, remitió lainformación que le fue solicitada, y dela que se desprende que "en 1984 seinsistió en modificar el nombre deHospital Leprosario por el de HospitalDermatológico Dr. Pedro López, envirtud de que el uso de la palabraLeprosario es todavía estigmatizante,degrada y señala ... por otra parte,ante la necesidad creciente de lapoblación que demanda servicios desalud, el Hospital tuvo la necesidad,desde 1985, de diversificar susservicios, de tal manera que en laactualidad se proporciona servicio deconsulta externa; estos servicios seotorgan a una población sin seguridadsocial de 133,000 mil habitantes,siendo 20,000 las consultas brindadasdurante 1992. En cuanto a malostratos, ha sido indicación precisa deproporcionar un trato justo y humanoen la medida de nuestra capacidad. Encuanto a la alimentación, los pacientesreciben una dieta normal de 2000calorías perprotéica, otros pacientespor las características especiales encuanto a enfermedad, reciben la dietaque prescribe el médico, se anexancopias de la alimentaciónproporcionada".7.- Con el oficio DG-3362-93, de fecha 16de junio del año inmediato anterior,nos remitió usted señor Director, elinforme que esta Comisión le solicitó,oficio que se recibió al día 17 de juniodel año próximo pasado, al que anexodocumentos tales como escritodirigido al Lic. Carlos Salinas deGortari Presidente Constitucional delos Estados Unidos Mexicanos,signado por "Pacientes y Empleadosdel Hospital Dermatológico Dr. PedroLópez"; copias del informeproporcionado por el sistema Estatalde Información básica, del RegistroNacional de infraestructura para lasalud, referente al HospitalDermatológico "Dr. Pedro López";copias de oficio de dietas de losInternos; copias de relación depacientes que recibieron ropa ozapatos.Cabe destacar de estos documentosque:a.- En 1980, la institución de referenciarecibió el nombre de HospitalLeprosario "Dr. Pedro López", sinembargo y dado que la palabra"leproso" aún en esta época y ante losojos de la sociedad degrada a quienestienen la pena de sufrir estaenfermedad, las autoridades de Saluddel Estado de México, preocupadaspor restaurar la calidad humana ypresencia de estas personas ante lasociedad, realizó las gestionesnecesarias a fin de cambiar el nombredel nosocomio, recibiendo en 1984 elnombre de Hospital Dermatológico"Dr. Pedro López".b.- En 1985, debido a la demanda deservicios de Salud en la comunidad, elHospital Dermatológico abrió suspuertas a la población sin seguridadsocial, ofreciendo servicios de saludtales como: consulta general y deespecialidad; medicina interna;dermatología; gineco-obstetricia;pediatría; cirugía; oftalmología;odontología y psicología (todo esto sindesatender en ningún momento a losenfermos de lepra recluidos en el213


CODHEMHospital). La población sin seguridadsocial a la que presta sus serviciosdicho Hospital, asciende a 133,000habitantes, proporcionando en 1992,20,000 mil consultas .c.- Por otra parte, las autoridades delHospital han mostrado en todomomento su interés y preocupaciónpor dar a los internos del nosocomioen cuestión, la mejor atención posible,por lo que la dotación de enseres comoson: colchas, sábanas, vendas, etc.,se les entreguen con la periodicidadseñalada en las normas de abasto delmismo Hospital; en lo que se refiere ala alimentación, el HospitalDermatológico proporciona a suspacientes una dieta entre 2000 y 2500calorías perproteica y solamente enlos casos en los que, por lascaracterísticas que presenta suenfermedad, previa prescripciónmédica, se les otorga una dietaespecial de acuerdo a lo que el medicoindique.d.- La altruista labor realizada por elgrupo de Damas Voluntarias queasisten a ese Hospital, debe sercoordinada en todo momento y de lamejor manera posible, por el Directorde la Unidad, ya que laresponsabilidad del buenfuncionamiento de la misma, recae enél.e.- Corresponde a la SecretaríaGeneral de la Federación y a laSecretaría de la Contraloría delEstado, vigilar la transparenteaplicación de los recursos asignados ala Unidad Médica de referencia.f.- 23 personas, entre pacientes yempleados del HospitalDermatológico "Dr. Pedro López"firmaron un escrito dirigido al Lic.Carlos Salinas de Gortari, en el que lemanifiestan que "Enterados de ladifamación que se está manejando porparte de grupos ajenos a estaInstitución, haciendo escritosanónimos y escondiéndose al decirmentiras, pues si se han abiertoservicios a la comunidad, es por que elderecho a la Salud, dicho por usted, anadie se le niega, y a nosotros nossiguen proporcionando los tresalimentos, medicamentos, nos dejancultivar tierras de riego con aguas detemporal, tenemos servicio delavandería y talleres de zapatería,peluquería, molino y billares... Pero yabasta de calumnias a nuestro Director,que la única culpa que tiene es quererdar atención médica a internos yexternos..."g.- De las copias del Registro Nacionalde Infraestructura para la Salud, delSistema Estatal de InformaciónBásica, referentes al HospitalDermatológico "Dr. Pedro López",éstas señalan que dicha unidadmédica se encuentra funcionandodesde el mes de diciembre de 1939,con condiciones regulares delinmueble, con una fuente definanciamiento para su operación delorden del 80 por ciento de origenfederal y 20 por ciento de origenestatal, que cuenta con los siguientesrecursos materiales: Quirófano, salade expulsión, sala de urgencias, salade hidratación, servicio de transfusiónsanguínea, laboratorio de análisisclínicos, peines de laboratorio,ultrasonografía, gabinete deradiología, equipo de rayos X, centralde equipos y esterilización, unidaddental, rayos X dental, farmacia,214


Recomendacionesarchivo clínico, cocina, ambulancia,auditorio, aula de enseñanza ybiblioteca.II. EVIDENCIAS1.- Oficio número SC/DGRSP/3664/93,de fecha 18 de mayo de 1993, firmadopor el Lic. Alvaro Campos Vela,entonces encargado del despacho dela Dirección General deResponsabilidades de la Secretaría dela Contraloría del Estado de México,dirigido a la Presidenta de estaComisión de Derechos Humanos, através del cual se remitió un escritodirigido por los "asilados delLeprosario Dr. Pedro López" al C.Presidente de los Estados UnidosMexicanos, Lic. Carlos Salinas deGortari.2.- Escrito de fecha 4 de enero de 1993,dirigido al Lic. Carlos Salinas deGortari, mediante el cual los "Leprososdel Asilo Dr. Pedro López" señalansituaciones irregulares que losaquejan.3.- Oficio número 1864/93-2, de fecha 25de mayo del año inmediato anterior,mediante el cual este Organismorequirió al Dr. Rafael D. OrtízSantamaría, Director del HospitalDermatológico "Dr. Pedro López", uninforme relacionado con la queja de los"Leprosos del Asilo".4.- Oficio 1898/93-2, de fecha 27 de mayode 1993, dirigido por este Organismoal Dr. Gustavo A. Barrera Echeverri,Director del Instituto de Salud delEstado de México, en el cual se lesolicitó información sobre lomanifestado por los quejosos.Acta Circunstanciada de fecha 28 demayo de 1993, en la que el SegundoVisitador General de esta Comisión,hizo constar las condiciones de vida delos Internos del HospitalDermatológico " Dr.Pedro López",observadas en su visita al referidonosocomio.6.- Oficio número HDPL/189/93, de fecha2 de junio de 1993, firmado por el Dr.Rafael David Ortíz Santamaría,Director del Hospital Dermatológico"Dr. Pedro López", en el que se remiteel informe solicitado por esteOrganismo mediante el oficio 1864/93.8.- Oficio número DG-3362-2-93, defecha junio 16 de 1993, signado por elDr. Gustavo A. Barrera Echeverri, enel que rinde el informe solicitado y alque anexa diversos documentos, talescomo escrito firmado por pacientes yempleados del HospitalDermatológico "Dr.Pedro López",dirigido al Lic. Carlos Salinas deGortari, Presidente de los EstadosUnidos Mexicanos; copias del SistemaEstatal de Información Básica, delRegistro de Infraestructura para laSalud, relativas al mencionadohospital; copias de listas de entrega deropa o zapatos y dietas alimenticiasproporcionadas a los internos de esenosocomio.III. SITUACION JURIDICADe acuerdo con el Reglamento Federal deProfilaxis de 1925, debían establecersedispensarios antileprosos y debíafundarse un asilo, en el que se lesproporcionara a los enfermos de lepra unacasa-hogar en la cual pudieran vivirrecluidos.5.-215


CODHEMEn 1939, se funda el Asilo para leprosos"Dr. Pedro López", el cual contaba con losservicios que el Reglamento Federal deProxilaxis exigía, tales como:casas-habitación, panteón, cárcel, etc.En 1955, se derogó el Reglamento antesseñalado, desaparecieron lascasas-hogar y los dispensariosantileprosos, quedando enfuncionamiento únicamente el HospitalDermatológico Pascua y el Asilo paraLeprosos "Dr. Pedro López" del Estado deMéxico.En 1980, el Asilo para Leprosos "Dr. PedroLópez" del Estado de México, recibe elnombre del Hospital Leprosario "Dr. PedroLópez", sin embargo, las autoridades deSalud del Estado de México, realizaron lasgestiones necesarias a fin de cambiar elnombre del nosocomio, recibiendo en1984 el nombre de HOSPITALDERMATOLOGICO "DR. PEDROLOPEZ".En 1985, debido a la demanda de serviciosde la salud en la comunidad, el HospitalDermatológico abrió sus puertas a lapoblación que no tiene acceso a lasinstituciones de seguridad social,ofreciendo servicios de salud tales como:Consulta General y de Especialidad;Medicina Interna; Dermatología;Gineco-Obstetricia; Pediatría; Cirugía;Oftalmología y Psicología. Actualmente laUnidad Médica de referencia se encuentrabajo la dirección del Dr. Rafael D. OrtízSantamaría.IV. OBSERVACIONESDe los Hechos y Evidencias descritos enlos capítulos que anteceden y que formanparte de la presente Recomendación seinfieren circunstancias existentes dentrodel Hospital Dermatológico " Dr. PedroLópez" que vulneran los derechoshumanos de los internos dentro delreferido nosocomio, materializándose encondiciones de vida carentes del cuidadoque por sus circunstancias particularesrequieren.Una vez hecho el estudio de las evidenciasque forman el expedienteCODHEM/712/93-2, se infiere que existeuna amplia contradicción entre el escritode queja presentado por los "Leprosos delasilo Dr. Pedro López" y los informesrendidos por las autoridadespresuntamente responsables, así comopor un escrito firmado por 23 pacientes yempleados del referido HospitalDermatológico .El escrito de queja señala que existendiversas anomalías dentro del Leprosarioindicado, señalando que el Director, Dr.Rafael D. Ortiz Santamaria, no lesproporciona los cuidados y atenciónnecesarios, que la alimentación esdeficiente, que los enseres propiedad dela Nación les son vendidos, que la labor delas Damas voluntarias, su único apoyo, esobstaculizada por el Director y que se lecambió el nombre al Leprosario por el deInstituto Dermatológico, motivo por el cualtemen perder su estancia en dicho lugar.Ahora bien, por lo que refiere al cambio dedenominación de la señalada UnidadMédica, de acuerdo a lo informado por lasautoridades, esa circunstancia obedece auna situación de revaloración de losinternos, pues, como señalan lasautoridades, lo único que se pretendió conla supresión del término "leprosario" fue la216


Recomendacionesde erradicar dicho término, porconsiderarlo estigmatizante, sin implicaralgún cambio en la situación de lospacientes internos.Además el cambio de denominación de lareferida Unidad Médica obedece alservicio de asistencia médica que desde1985 ofrece a la población circundanteque no cuenta con Seguridad Social,situación por demás aceptable en virtud delos recursos materiales con los que cuentael Hospital, así, de tal forma resulta que nosoló la población interna aprovechará talesrecursos, que ahora se utilizan enbeneficio de una población mayor.Por lo que respecta a la alimentación pocay mala, que refieren los quejosos, recibenlos internos, tal situación no quedófehacientemente acreditada, pues deacuerdo a las entrevistas realizadas aalgunos de los internos del Hospital,recabadas durante la inspección realizadapor el Segundo Visitador General de esteOrganismo, la comida regularmente esbuena y suficiente, sólo ocasionalmentellega a existir alguna deficiencia. Así, porejemplo, los entrevistados comentaron enrelación a la comida: "Que comen bien yadecuado"; "Que en algunas ocasionesexisten anomalías en la comida, pero queno es siempre, que considera que debeser vigilada la comida"; "Que la comida sies conveniente y bien hecha, que a vecespara su gusto le hace falta un poco de sal";"En términos generales la comida esbuena, que solamente en casoexcepcional es cuando los alimentosllegan en estado de descomposición,refiriéndose a los plátanos"; "Que lacomida no era muy buena, que si erasuficiente". Asimismo, al momento derealizar el recorrido por el Hospital, elVisitador de esta Comisión encontró queel almacén donde se guardan losalimentos, así como el lugar donde éstosson preparados, se encuentran en buenascondiciones, siendo estas áreas limpias yasépticas, y que el despacho de losalimentos se realiza en forma suficiente yamable por parte de los distribuidores.Lo anterior nos permite establecer que elcontrol en los alimentos que seproporcionan en el HospitalDermatológico puede mejorarse, pues noexiste insuficiencia en las cantidadesproporcionadas ni en lo balanceado de losalimentos -de las listas de dietas einformes remitidas a esta Comisión seinfiere lo balanceado de los alimentos-, sison de considerarse las inconformidadesde los quejosos, puesto que el descuidoen la alimentación proporcionada a éstosafecta su salud física.Si bien es cierto que se encontraron áreascon condiciones de limpieza aceptables,como el almacén general, el comedor,enfermería, el pabellón 22; también escierto que algunas áreas como los bañosde los pabellones 3, 22, 23, 25 y 27 seencontraron en pésimas condiciones dehigiene y algunas de sus instalacionesinservibles. Se observó que en el pabellón3, debajo de las camas de los internos,éstos tienen objetos y artículos personalesque propician la existencia de fauna nocivaa la salud. Asimismo se encontró,principalmente en los pabellones 22 y 27,que existe una gran cantidad de perrosque deambulan por los pasillos y exteriorde los pabellones. Las áreasanteriormente destinadas a jardines,ahora se encuentran con montones debasura.De la mencionada visita se pudo constarque el inmueble presenta seriasdeficiencias. En el pabellón 22 se obsevóque puertas y ventanas presentan217


CODHEMconsiderables roturas en las telas dealambre, las ventanas no cierran y algunosvidrios se encuentran rotos. También,existe un hoyo de aproximadamente unmetro de diámetro, exactamente en laentrada de la cocina, asi como tres hoyosmás en el camino al jardín, mismos queresultan un peligro para las personas quedeambulan por esos espacios.En cuanto a la relación de las autoridadesdel hospital con los internos, éstosmanifiestan que no son muy buenas, envirtud de que no tienen contacto con suDirector, sin embargo ninguno de losentrevistados se quejó de malos tratos oactitudes ofensivas de alguna de lasautoridades del hospital, por el contrario,manifestaron ser tratados correctamentey médicamente atendidos con frecuencia.Y por lo que respecta a las DamasVoluntarias, efectivamente, como loseñala usted en su informe, la acción dedichas Damas debe estar coordinada demanera eficaz por el Director del hospital,finalmente responsable del buenfuncionamiento de la institución a sucargo.Vistas las anteriores consideraciones,esta Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, le formularespetuosamente a Usted, señor Director,las siguientes:V.- RECOMENDACIONESPRIMERA.- Se sirva ordenar a quiencorresponda la realización de una visitaexhaustiva a fin de constatar lasdeficiencias que presenta el inmueble queocupa el Hospital Dermatológico "Dr.Pedro López", y en la medida de losrecursos económicos existentes realizarlas reparaciones y composturas que seannecesarias.SEGUNDA.- Se sirva ordenar a quiencorresponda la creación e implantación deun programa de limpieza e higiene dentrodel Hospital Dermatológico "Dr PedroLópez" con el fin de erradicar lascondiciones insalubres existentes queprivan dentro del mismo.TERCERA.- Se sirva ordenar a quiencorresponda la implantación de unprograma de comunicación que permitamantener un diálogo permanente entre lasautoridades y los internos del HospitalDermatológico "Pedro López".CUARTA.- Se sirva ordenar a quiencorresponda el establecimiento de unprograma más estricto de controlalimenticio, que suprima las deficienciasque presentan los alimentosproporcionados por la institución a losinternos.QUINTA.- De acuerdo con lo dispuesto porel artículo 50, segundo párrafo de la Leyque crea la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, solicito austed que la respuesta sobre la aceptaciónde la presente Recomendación, nos seainformada dentro de un término de 15 díashábiles siguientes a su notificación,igualmente, y con el mismo fundamentojurídico, solicito que, en su caso, laspruebas correspondientes alcumplimiento de esta Recomendación, seenvíen a esta Comisión dentro de los 15días siguientes, contados a partir de suaceptación.La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada,quedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México, en aptitudde hacer pública esta circunstancia.218


RecomendacionesA T E N T A M E N T EDRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTA DE LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS DEL ESTADODE MEXICO219


CODHEMRECOMENDACION NUMERO: 17/94EXP. No. CODHEM/130/93-2Toluca, México; 16 de febrero de 1994.RECOMENDACION EN EL CASO DELSEÑOR MARCELO LOPEZ ANDRADE.LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DEJUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO.P R E S E N T E.Muy distinguido señor Procurador:La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102 Apartado "B", de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5, fracciones I,II, y III, 6, 24 fracción VIII, 28 fracción VIII,50 y 56 de la Ley que crea la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México;2, 8, 12, 99, 100, 103 del ReglamentoInterno de este Organismo, los dos últimospublicados en la Gaceta del Gobierno delEstado de México, con fechas 20 deoctubre de 1992 y 20 de enero de 1993,respectivamente, con relación a la quejainterpuesta por MARCELO LOPEZANDRADE, y vistos los siguientes:I. HECHOS1.- El día 24 de junio de 1992, LaComisión Nacional de DerechosHumanos recibió el escrito de quejafirmado por el señor MARCELOLOPEZ ANDRADE, mismo que fueregistrado con el número deexpediente CNDH/121/92/MEX/CO4168.000.2.- En virtud de la creación de estaComisión de Derechos Humanos, laComisión Nacional declinó, con baseen lo dispuesto por el artículo 102,apartado B, de la Constitución Generalde la República, su competencia en elpresente asunto en favor de esteOrganismo, remitiendo para tal efectoelexpedienteCNDH/121/92/MEX/CO4168.OOO,para su tramitación y resolucióndefinitiva.3.- Con fecha 25 de febrero de 1993, estaComisión de Derechos Humanos hizosuyas las evidencias contenidas en elexpediente remitido por la ComisiónNacional, radicándolas con el númerode expediente CODHEM/130/93-2 ydeclaró, mediante acuerdo decalificación, su competencia paraconocer de la queja del señorMARCELO LOPEZ ANDRADE.De las evidencias que integran elexpediente se desprende que:El señor MARCELO LOPEZANDRADE presentó, en fecha 24 dejunio de 1992, un escrito ante laComisión Nacional de DerechosHumanos en el que manifestó que eldía 27 de junio de 1991, al salir de sudomicilio, ubicado en la calle LeonardoDa Vinci, número 94-2, coloniaMixcoac, Distrito Federal, fueinterceptado por dos personas,identificándose una de ellas comopolicía judicial, diciéndole que estabadetenido por el robo de un vehículo.220


4.-Acto seguido fue obligado a subir alvehículo de los policías judiciales ytrasladado a Cuautitlán Izcalli, Estadode México. Señala el quejoso que alpreguntarles a los policías si llevabanorden de aprehensión, éstos le dijeronque no se necesitaba.Al llegar a Cuautitlán Izcalli fueingresado a los separos de la PolicíaJudicial, donde lo tuvieronincomunicado hasta el día siguiente,cuando a las 3:30 de la tarde, fuepresentado ante el agente delMinisterio Público, quien se negó a quesu abogado estuviera presente. Se leinformó que se había iniciadoaveriguación previa en su contra por elrobo de un vehículo. Rindió sudeclaración y fue devuelto a losseparos. El sábado 29 fue trasladadoal Centro Preventivo y deReadaptación Social de Cuautitlán ypuesto a disposición del Juez Penal dePrimera Instancia, quien le instruyóproceso con la causa número278/92-1, por los delitos de Robo yFraude, resultando penalmenteresponsable.Indica como hechos violatorios a susderechos humanos: la intromisión delos agentes de la Policía Judicial delEstado de México al Distrito Federalpara detenerlo; la detención de supersona sin mediar orden deaprehensión; la incomunicación deque fue objeto; el negarle la presenciade su abogado al rendir su declaraciónministerial; la no consideración de sustestigos por el Juez que lo sentenció,pues lo halló culpable pero no lecondenó a la reparación del daño o ala devolución del vehículo.RecomendacionesMediante oficios números 16069 y16068, respectivamente, fechados el21 de agosto de 1992, la ComisiónNacional solicitó al entoncesProcurador General de Justicia delEstado de México, Lic. V. HumbertoBenítez Treviño, un informe sobre ladetención del señor MARCELOLOPEZ ANDRADE, así como copiassimples de la orden de aprehensión enla que se fundamentó dicho acto; y alLic. José Colón Morán, entoncesPresidente del Tribunal Superior deJusticia de la Entidad, un informesobre el estado procesal queguardaba la causa 278/91-2, radicadaen el Juzgado Segundo Penal dePrimera Instancia del Distrito Judicialde Cuautitlán, México.De los informes y copias solicitadaspor la Comisión Nacional, y queintegran el expedienteCODHEM/130/93-2, cabe resaltarque:a.- El día 23 de junio de 1991, ElAgente del Ministerio Público adscritoal Tercer Turno de Cuautitlán Izcalli,México, Lic. Marco Antonio RodríguezC., recibió la denuncia del señorErnesto López Andrade, quiendenunció el delito de robo en suagravio y en contra de quien resulteresponsable. Se inició la indagatoriaCUA/IZC/III/1570/91, dentro de la cualse acordó girar oficio a la PolicíaJudicial, a efecto de que investigaralos hechos denunciados.b.- Los elementos de la PolicíaJudicial: César A. Ramírez Calderón,Edgar López Salazar, MelquiadesRomero Pérez y J. Fernando JiménezLecona, pusieron a disposición delAgente del Ministerio Público,221


CODHEMmediante oficio 204.PJ.CI.690-91, defecha 28 de junio de 1991, aMARCELO LOPEZ ANDRADE.Señalaron los Agentes de la PolicíaJudicial, en su referido informe, quepor información del denunciante, elvehículo robado se encontraba en lacasa de su hermano MARCELOLOPEZ ANDRADE, el cual se ubica enLeonardo Da Vinci 94, coloniaMixcoac, México, Distrito Federal, porlo que se trasladaron a dicho domicilio,donde efectivamente se encontró elautomóvil buscado, por lo que tocaronla puerta y fueron atendidos por elseñor MARCELO LOPEZ ANDRADE,a quien una vez que le informaron elmotivo de su visita le solicitaron einvitaron los acompañara al Centro deJusticia de Cuautitlán Izcalli.c-. Con fecha 28 de junio de 1991, elRepresentante Social Adscrito a laSegunda Mesa del Departamento deAveriguaciones Previas de CuautitlánIzcalli, México, Lic. Héctor CárdenasPonce, realizó las diligencias dentro dela Averiguación Previa númeroCUA/IZC/III/1570/91, destacando laconstancia de presentación y puesta adisposición del señor MARCELOLOPEZ ANDRADE; la declaración delinculpado y la fe ministerial deausencia de lesiones en el cuerpo delasegurado.d.- El mismo día 28 de junio el citadoAgente del Ministerio Públicodeterminó ejercitar acción penal encontra de MARCELO LOPEZANDRADE, por encontrarlo probableresponsable de la comisión de losdelitos de Robo y Fraude.1.- Escrito de queja dirigido al Presidentede la Comisión Nacional de DerechosHumanos, firmado por el señorMARCELO LOPEZ ANDRADE.2.- Oficio 16069, de fecha 21 de agostode 1991, dirigido al ProcuradorGeneral de Justicia del Estado,mediante el cual la Comisión Nacionalde Derechos Humanos le solicitó uninforme y copias relacionadas con loshechos relatados por el quejoso.3.- Oficio 16068, fechado el 21 de agostode 1991, a través del cual la ComisiónNacional requirió al Lic. José ColónMorán, entonces Presidente delTribunal Superior de Justicia de laEntidad, un informe del estado queguardaba la causa penal 278/91-2,relacionada con la queja del señorLOPEZ ANDRADE.4.- Oficio SP/211/01/3193/92, de fecha24 de agosto de 1992, firmado por elLic. V. Humberto Benítez Treviño, porel cual remitió el informe y copia de laAveriguaciónPreviaCUA/IZC/III/1570/91, iniciada el día 23de junio de 1991, por el delito de roboy en contra de quien resulteresponsable, de la que cabe resaltarlas siguientes actuaciones:a.- Acuerdo de fecha 23 de junio de1991, a través del cual elRepresentante Social adscrito alTercer Turno de Cuautitlán Izcalli,México, tiene por iniciadas lasdiligencias de la indagatoriaCUA/IZC/III/1570/91, por el delito derobo de vehículo en contra de quienresulte responsable. En el mismoacuerdo se ordenó girar oficio deinvestigación a la Policía Judicial.II. EVIDENCIAS222


Recomendacionesb.- Oficio 211-07-1041-91, firmado porel Lic. Marco Antonio RodríguezCórdova, Agente del MinisterioPúblico, adscrito al Tercer Turno deCuautitlán Izcalli, México, dirigido alSubcomandante de la Policía Judicialde Cuautitlán Izcalli, solicitándoleinvestigue precisamente comoocurrieron los hechos, identidad yubicación del o los probablesresponsables, recuperación de lorobado e informe del delito denunciadoen la indagatoria CUA/IZC/III/1570/91.c.- Diligencias de recepción dedeclaración, fe de ausencia delesiones en el cuerpo del inculpado yoficio 204. PJ.CI.690-91, firmado porlos agentes de la Policía Judicial CésarA. Ramírez Calderón, Edgar LópezSalazar, Melquiades Romero Pérez yJ. Fernando Jiménez Lecona,mediante el cual ponen a disposicióndel agente del Ministerio Público alseñor Marcelo López Andrade.d.- Determinación de fecha 28 de juniode 1991, por la que el Agente delMinisterio Público adscrito a la mesasegunda del Departamento deAveriguaciones Previas de CuautitlánIzcalli, Lic. Héctor Cárdenas Ponce,ejercitó acción penal en contra deMARCELO LOPEZ ANDRADE, por suprobable responsabilidad en lacomisión del delito de Robo y Fraude,poniéndolo a disposición del JuezPenal de Primera Instancia deCuautitlán, México, en turno.5.- Oficio número 4250, de fecha 2 deseptiembre de 1992, a través del cualel Lic. José Colón Morán, entoncesPresidente del Tribunal Superior deJusticia del Estado remite a laComisión Nacional el informe que lefue solicitado.III. SITUACION JURIDICAEl día 28 de julio de 1991, MARCELOLOPEZ ANDRADE fue puesto adisposición del Agente del MinisterioPúblico de Cuautitlán Izcalli, México, porAgentes de la Policía Judicial del Estadode México, quienes lo aseguraron en elDistrito Federal, sin contar con una Ordende Aprehensión, por encontrarse comoprobable responsable del delito de robo,investigado dentro de la AveriguaciónPrevia CUA/IZC/III/1570/91.En la misma fecha, el RepresentanteSocial, una vez que estimó seencontraban reunidos los requisitos queexige el Artículo 16 de la ConstituciónGeneral de la República, ejercitó acciónpenal en su contra, en virtud deconsiderarlo como probable responsablede la comisión de los delitos de Robo yFraude, dictándosele auto de libertad porfalta de elementos para procesar respectoal delito de Fraude y condenándole ensentencia definitiva por lo que respecta alRobo.IV. OBSERVACIONESUna vez realizado el estudio y análisis delas evidencias descritas en el cuerpo de lapresente Recomendación, se encuentransituaciones violatorias a los derechoshumanos de seguridad jurídica en agraviodel señor MARCELO LOPEZ ANDRADE.Como consta en las evidencias contenidasen el expediente de quejaCODHEM/130/93-2, el ahora agraviado,MARCELO LOPEZ ANDRADE, fueasegurado, en las afueras de su domiciliosito en la calle de Leonardo Da Vinci No.223


CODHEM94-2, colonia Mixcoac en el DistritoFederal, por elementos de la PolicíaJudicial adscritos a la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado de México,sin contar con una orden de aprehensión.El artículo 16 de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, es claro enseñalar, como Garantía de SeguridadJurídica, el requisito de un mandatoescrito, fundado y motivado, de autoridadcompetente, para poder causarle algunamolestia a un gobernado, máxime si setrata de privarlo de su libertad.Ahora bien, como se desprende del oficiode investigación, firmado por el Lic. MarcoAntonio Rodríguez Córdova, agente delMinisterio Público, girado alSubcomandante de la Policía Judicial deCuautitlán Izcalli, México, sólo era a efectode que se avocara a la investigación deldelito de robo de vehículo, debiendoinvestigar precisamente como ocurrieronlos hechos, identidad y ubicación del o losprobables responsables, recuperación delo robado y un informe.Resulta claro que el agente del MinisterioPúblico, titular por disposiciónconstitucional de las investigacionescriminales, solicitó a la Policía Judicial,investigara únicamente la IDENTIDAD YUBICACION del o los probablesresponsables de los delitos denunciados.Sin embargo, los Policías Judiciales CésarA. Ramírez Calderón, Edgar LópezSalazar, Melquiades Romero Pérez y J.Fernando Jiménez Lecona, actuaron demotu proprio, excediéndose en susatribuciones legales, al asegurar alagraviado, ya que, aunque éstosmanifiestan que "solicitaron e invitaron" alseñor MARCELO LOPEZ ANDRADE, aque los acompañara al Centro de Justiciade Cuautitlán Izcalli, situación que resultainverosímil, pues no es creíble que elquejoso haya aceptado la "invitación" deunos Policías Judiciales que le informanque había una denuncia en su contra. Locierto es que los Policías Judiciales,después de realizar sus atribucionesinvestigadoras fuera del Estado deMéxico, privaron la libertad del afectadoMARCELO LOPEZ ANDRADE y lopresentaron ante el agente del MinisterioPúblico de Cuautitlán, Estado de México.Respecto a lo manifestado por el quejosoen cuanto a que el Juez no tomó en cuentaa sus testigos al dictar su sentencia, esteOrganismo no posee competencia pararealizar el estudio de la señaladaresolución, de acuerdo con lo dispuestopor el artículo 7 de la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México,que a la letra dice:"Artículo 7.- La Comisión de DerechosHumanos no podrá conocer de: II.-Sentencias definitivas y asuntosjurisdiccionales de fondo".De lo anterior se acredita que los PolicíasJudiciales, al detener al agraviado,transgredieron los siguientes preceptosjurídicos:A.- El artículo 16 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos quedispone en lo conducente "Nadie puedeser molestado en su persona, familia,domicilio, papeles o posesiones, sino envirtud de mandamiento escrito de laautoridad competente, que funde y motivela causa legal del procedimiento".224


RecomendacionesB.- Artículo 139 del Código Penal delEstado de México, que señala en loconducente: "... Comete asimismo eldelito de abuso de autoridad el miembrode los cuerpos policíacos y de losestablecimientos de detención queincurra: "VII.- Cuando sin mandato legalprive de la libertad a personas o lasmantenga en incomunicación".C.- Artículo 42 de la Ley deResponsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios dispone:" Para salvaguardar la legalidad,honradez, imparcialidad y eficiencia quedeban ser observadas en el serviciopúblico, independientemente de lasobligaciones específicas quecorrespondan al empleo, cargo ocomisión, todo servidor público sinperjuicio o independientemente de susderechos y deberes laborales, tendrá lassiguientes obligaciones de caráctergeneral: I.-Cumplir con la máximadiligencia el servicio que le seaencomendado y abstenerse de cualquieracto u omisión que cause la suspensión odeficiencia de dicho servicio o impliqueabuso o ejercicio indebido de un empleo,cargo o comisión".D.- En relación con el artículo anterior, elnumeral 43 del mismo ordenamientojurídico establece que: "Se incurre enresponsabilidad Administrativa, por elincumplimiento de cualesquiera de lasobligaciones a que se refiere el artículoanterior, dando lugar a la instrucción delprocedimiento administrativo ante losórganos disciplinarios y a la aplicación delas sanciones que en esta Ley seconsignan, atendiendo a la naturaleza dela obligación que se transgreda".En virtud de lo anterior, el detener oasegurar a cualquier indiciado sin eldebido mandamiento escrito, fundado ymotivado de autoridad competente, escontrario a lo establecido por nuestrasleyes y, en consecuencia, violatorio a losderechos humanos.Con base en lo anterior, esta Comisión deDerechos Humanos del Estado de México,le formula a usted señor Procurador, lossiguientes:V. RECOMENDACIONESPRIMERA.- Se sirva ordenar el inicio de lainvestigación que corresponda a efecto dedeterminar la responsabilidad,Administrativa y en su caso Penal, en queincurrieron los Agentes de la PolicíaJudicial: César A. Ramírez Calderón,Edgar López Salazar, C. MelquiadesRomero Pérez y J. Fernando JiménezLecona, por privar ilegalmente al señorMARCELO LOPEZ ANDRADE de sulibertad; y en su caso ejercitar la acciónpenal que corresponda y cumplir lasórdenes de aprehensión que llegaran adictarse.SEGUNDA.- De acuerdo con el artículo50, Segundo Párrafo, de la Ley que creala Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación, nos sea informadadentro del término de 15 días hábilessiguientes a la notificación de estaRecomendación, igualmente y con elfundamento jurídico citado, solicito que,en su caso, las pruebas correspondientesal cumplimiento de la presente, se envíena esta Comisión dentro de un término de15 días siguientes a la aceptación de estaRecomendación.La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presente225


CODHEMRecomendación no fue aceptada,quedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México en aptitudde hacer pública esta circunstancia.A T E N T A M E N T EDRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICO.226


RecomendacionesGobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de JusticiaCDH/PROC/211/01/473/94.Toluca, Méx., febrero 28 de 1994.DoctoraMireille Roccatti VelázquezPresidente de la Comisión deDerechos Humanos del Estado de MéxicoP r e s e n t e .En respuesta a su atento oficio del día 17 de febrero del año en curso, mediante el cualhace del conocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACION No. 17/94, emitidapor el H. Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentadapor el señor Marcelo López Andrade, y que originó el expediente CODHEM/130/93-2, leinformo:La misma es aceptada en términos del Artículo 50 párrafo segundo, de la Ley que crea laComisión de derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitidala documentación que acredite su debido cumplimiento.Sin otro particular por el momento, le reitero mi distinguida consideración.AtentamenteLic. Luis Rivera Montes de OcaProcurador General de Justicia del Estado.ccp.Lic. Emilio Chuayffet Chemor,Gobernador Constitucional del Estado de México.Lic. Jesús Jardón Nava,Subprocurador General de Justicia.Lic. Beatriz Villegas Lazcano,Coordinadora del Derechos Humanos.LRMO/BVL/MEG/cnp.227


CODHEMRECOMENDACION NUMERO: 18/94EXP. NO. CODHEM/096/93-2Toluca, México; a 16 de febrero de 1994.RECOMENDACION EN EL CASO DELSEÑOR ALBERTO PIZANO MORENO.LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCAPROCURADOR GENERAL DEJUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO.P R E S E N T E.Muy distinguido señor Procurador:La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, con fundamento en losartículos 102 Apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 1, 4, 5, fracciones I,II, III, 6, 24 fracción VIII, 50 y 56 de la Leyque Crea la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México; 2, 8, 12,99, 100, 103, y 105 del ReglamentoInterno de este Organismo, los dos últimospublicados en la gaceta del Gobierno delEstado de México, con fechas 20 deoctubre de 1992 y 20 de enero de 1993,respectivamente, con relación a la quejapresentada por ALBERTO PIZANOMORENO y vistos los siguientes:I.- HECHOS1.- El día primero de junio de 1992, laComisión Nacional de DerechosHumanos recibió el escrito de quejafirmado por el señor ALBERTOPIZANO MORENO, quien manifestóque el día 2 de abril de 1992, siendoaproximadamente las 12:00 P. M. albajar de un microbús colectivo encompañía de su cuñado, Javier TrejoCorona en el pueblo de Lecherìa delMunicipio de Cuautitlán Izcalli, Estadode México, fueron interceptados poruna patrulla (no señala la adscripciónde la patrulla) de la que descendierondos policías armados, quienes aempujones los obligaron a subir a lapatrulla, les ordenaron que sacaran loque trajeran en las bolsas del pantalóny los despojaron de tres millones depesos.Agregó que los llevaron hasta undespoblado, donde intentaron matarlos,por lo que el quejoso se "aventó" sobre unode los Agentes, quien le disparólesionándolo en la pierna izquierda.2.- Con motivo de la creación de estaComisión de Derechos Humanos, laComisión Nacional remitió en fecha 24de febrero de 1993, a este Organismoel expediente no. CNDH/122/92/MEX/CO3633, relativo a la queja del señorALBERTO PIZANO MORENO. Loanterior con base en lo dispuesto porel Artículo 102, Apartado "B", de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.3.- Mediante Auto Inicial de fecha 25 defebrero de 1993, esta Comisión registróel expediente CNDH/112/92/MEX/CO3336, relativo a la queja del señor228


RecomendacionesALBERTO PIZANO MORENO, yasignó el expediente númeroCODHEM/096/93-2. En esa mismafecha y mediante Acuerdo deCalificación, este Organismo declarósu competencia para conocer de lareferida queja e hizo suyos todos ycada uno de los documentos yevidencias remitidos por la ComisiónNacional, de los que cabe destacar:a- Oficio 11653, de fecha 16 de juniode 1992, dirigido al entoncesProcurador General de Justicia delEstado de México, Lic. V. HumbertoBenítez Treviño, a través del cual laComisión Nacional le requirió de uninforme relacionado con la queja delseñor ALBERTO PIZANO MORENO,informe que se recibió mediante eloficio número SP/211/01/2279/92, defecha 18 de junio de 1992, firmado porel Lic. V. Humberto Benítez Treviño.Posteriormente, mediante el oficio deampliación de información número17713, de fecha 8 de septiembre de1992, la Comisión Nacional, solicitó alProcurador General de Justicia,información sobre el avance yseguimiento que se le haya dado a laindagatoria TLA/MR/I/140/92,información que se recibió mediante eloficio SP/211/3541/92, de fecha 21 deseptiembre de 1992, anexo al cual seremitió copia de las diligencias deAveriguación Previa citada.b.- Oficio 12227, de fecha 23 de juniode 1992, en el cual el OrganismoNacional solicitó al Lic. FranciscoSalas Covarrubias, entoncesPresidente Constitucional delMunicipio de Cuautitlán Izcalli, México,un informe acerca de los hechosmanifestados por el quejoso. Informeque no se encontró en los documentosremitidos por la Comisión Nacional.c.- Oficio 17714 de fecha 8 deseptiembre de 1992, mediante el cualla Comisión Nacional, requirió alentonces Director General deSeguridad Pública y Tránsito delEstado de México, Lic. Marcial FloresReyes, un informe acerca de loshechos manifestados por el quejoso.Informe que se recibió mediante oficionúmero 202-016/201/992, de fecha 17de septiembre de 1992, firmado por elLic. Marcial Flores Reyes.Una vez iniciado su trámitecorrespondiente, este Oganismointegró al expediente de quejaCODHEM/096/93-2 lo siguiente:I.- Acta Circunstanciada de fecha 22de abril de 1993, firmada por elSegundo Visitador General de esteOrganismo, misma que contiene unadeclaración del señor ALBERTOPIZANO MORENO.II:- Acta Circunstanciada de fecha 23de abril del año próximo pasadosignada por el Segundo VisitadorGeneral de este Organismo en la quehace constar su llamada telefónica alJuzgado Quinto Penal de PrimeraInstancia del Distrito Judicial deTlalnepantla, México, con el objeto deconocer el estado que guardaba lacausa 668/92, radicada en el citadotribunal.III.- Oficio de solicitud de informenúmero 1486/93-2 de fecha 26 de abrilde 1993, dirigido al entoncesProcurador de Justicia del Estado deMéxico, Lic. José F. VeraGuadarrama, solicitándole un informe229


CODHEMrespecto a la queja presentada por elseñor ALBERTO PIZANO MORENO,informe remitido mediante oficioCDH/PROC/211/01/427/93, firmadopor el Lic. José F. Vera Guadarrama.IV.- Oficio CDH/PROC/211/01/875/93,de fecha 15 de junio del año próximopasado, firmado por el Lic. José F.Vera Guadarrama y mediante el cualremite un informe relacionado con laqueja que nos ocupa.V.-Oficio número CDH/PROC/211/01/1526/93, firmado por usted, ProcuradorGeneral de Justicia de la Entidad, alque anexa información relacionadacon el expediente de quejaCODHEM/096/93-2; oficioCDH/PROC/211/01/2021/93, de fecha29 de noviembre del año anteriorinmediato firmado por usted, medianteel cual amplió información sobre elcaso del señor ALBERTO PIZANOMORENO.De los anteriores documentos yevidencias se desprende que:El día 13 de mayo de 1992, el Agentedel Ministerio Público adscrito alPrimer Turno de Cuautitlán Izcalli,Estado de México, Lic. AlejandroGómez Lugo, recibió la AveriguaciónPrevia número 37/290/92, procedentede la Procuraduría General de Justiciadel Distrito Federal, por el delito delesiones cometido en agravio deALBERTO PIZANO MORENO y encontra de quien resulte responsable,por lo que acordó el inicio de laindagatoria CUA/IZC/I/1608/92.En la misma fecha el citadoRepresentante Social acordó remitir laAveriguación Previa iniciada, al Jefedel Departamento de AveriguacionesPrevias de Cuautitlán Izcalli, para suprosecución y perfeccionamientolegal. La indagatoria fue radicada, enfecha 14 de mayo de 1992, en la MesaPrimera del Departamento deAveriguaciones Previas de CuautitlánIzcalli, cuya titular, Lic. Rocío MancillaBecerril, en la misma fecha, acordóremitir la Averiguación Previa alAgente del Ministerio Público adscritoa la Mesa de Responsabilidades, enTlalnepantla de Baz, Estado deMéxico, en virtud de encontrarseinvolucrados Servidores Públicos delGobierno del Estado (oficiales depatrulla de policía municipal).La indagatoria CUA/IZC/I/1608/92 fueradicada, en fecha 21 de mayo de1992, en la Mesa primera deResponsabilidades de Tlalnepantla,Estado de México, asignándole elnúmero TLA/I/140/92. El titular de laseñalada Mesa deResponsabilidades, Lic. CarmenSánchez Mendoza, solicitó laintervención de la Policía Judicial, aefecto de realizar una investigación yproporcionar la identidad, localizacióny presentación de los probablesresponsables; con fecha 11 deseptiembre de 1992, recibió informede investigación rendido por la PolicíaJudicial, el cual señaló que el ofendidoALBERTO INOCENCIO PIZANOMORENO, identificó como probableresponsable al Policía Municipal deCuautitlán Izcalli, México, de nombreFelipe Romero Reyes.El día 4 de diciembre de 1992,comparecieron en la oficina delMinisterio Público de la Mesa Primerade Responsabilidades deTlalnepantla, México, el agraviado230


RecomendacionesALBERTO PIZANO MORENO y elindiciado, quien fue reconocido endiligencia de confrontación por elofendido como el mismo que lolesionara y robara; posteriormente eldía 9 de diciembre de 1992, elMinisterio Público ejercitó acción penalen contra de Felipe Romero Reyescomo probable responsable de lacomisión de los delitos de abuso deautoridad, lesiones y robo, cometidosen agravio de la AdministraciónPública y ALBERTO PIZANOMORENO; se remitió la indagatoriaTLA/MR/I/140/92, al Juez Penal dePrimera Instancia en Turno del DistritoJudicial de Tlalnepantla, Estado deMéxico, solicitando librara de orden deaprehensión en contra del antedichoindiciado, dejando desglose de todo loactuado en la citada indagatoria por loque hace a la participación del otropolicía municipal que intervinó en loshechos, solicitándose nuevamente laintervención de la Policía Judicial aefecto de identificar y localizar al citadocopartícipe.El día 22 de abril de 1993, el señorALBERTO PIZANO MORENO,compareció en las oficinas que ocupala Segunda Visitaduría General deeste Organismo, manifestándole alSegundo Visitador que los hechosconstitutivos de su queja se relacionancon la causa número 668/92, radicadaal Juzgado Quinto Penal deTlalnepantla, México. Al día siguienteel Segundo Visitador General,mediante comunicación telefónica alJuzgado Quinto Penal de PrimeraInstancia del Distrito Judicial deTlalnepantla, México, fue informadoque en fecha 4 de enero y medianteoficio 187/93, se giró orden deaprehensión dentro de la causa citada,siendo recibida en la Subprocuraduríacorrespondiente el día 28 de enero delaño próximo pasado, orden que hastala fecha no se ha cumplido.En nueva comparecencia a lasoficinas de la Segunda VisitaduríaGeneral de esta Comisión, en fecha 25de junio del año inmediato anterior, elseñor ALBERTO PIZANO MORENO,manifestó su inconformidad con elincumplimiento de la orden deaprehensión girada por el Juez QuintoPenal de Tlalnepantla, México, encontra de Felipe Romero Reyes, envirtud de que cuando se giró dichaorden, el inculpado se encontraba aunlaborando en la Policía Municipal deCuautitlán Izcalli y hasta la fecha no sele ha podido aprehender.El día 22 de junio del año inmediatoanterior, esta Comisión de DerechosHumanos, de acuerdo con lodispuesto por el artículo 83 delReglamento Interno del mismoOrganismo, sujetó a conciliación conla Procuraduría General de Justicia dela Estidad, la queja del señorALBERTO PIZANO MORENO, aefecto de se ejecutara la orden deaprehensión girada en contra deFelipe Romero Reyes.El día 19 de julio, el entoncesProcurador General de Justicia delEstado de México, Lic. José F. VeraGuadarrama, remitió a esteOrganismo, mediante oficioCDH/PROC/211/01/875/93, uninforme que le fue rendido por elSubcomandante de la Policía Judicialde Cuautitlán Izcalli, C. José LuisGaribay Chávez quien señala que "Deacuerdo con sus instrucciones y enbase a la orden de aprehensión231


CODHEM668/92-2, por el delito de abuso deautoridad, lesiones y robo, en agraviode ALBERTO PIZANO MORENO, mepermito informar a usted, que para darel debido cumplimiento de la orden,fueron comisionados los CC.elementos de este Grupo a mi cargo,Arturo Silva Valdéz y Efrén MorlanSánchez mismos que se trasladaron aldomicilio conocido, Ejidos de AxotlanVilla Nicolás Romero, pero en eselugar no fue posible su localización yaseguramiento ya que por voz de losvecinos y del Delegado del Poblado,éstos informaron que desde hace unaño aproximadamente ya no reside enese lugar, asimismo se trasladaron ala Dirección de Seguridad PúblicaMunicipal, en donde se entrevistaroncon el elemento de esa corporación denombre Carlos Ibañez Ozorio, quieninformó que desde hace 8 años prestasus servicios esas oficinas y conrelación al indiciado Armando FelipeRomero Reyes, nos hizo saber queefectivamente era elemento conadscripción a Cuautitlán Izcalli, peroque desde hace un año se dio de baja;por lo que a la fecha ha sido negativoel aseguramiento del referidoArmando Felipe Romero Reyes,asimismo le informo que se continuarácon la investigación hasta darle a laorden el debido cumplimiento".Mediante oficio 3180/93-2, de fecha 7de septiembre el año inmediatoanterior, se requirió al Lic. José F. VeraGuadarrama un informe acerca delcumplimiento de la orden deaprehensión girada en contra deArmando Felipe Romero Reyes,información que nos fue obsequiadapor usted, mediante oficioCDH/PROC/211/01/1491/93, de fecha30 de septiembre de 1993, dondeseñala que no ha sido posible elcumplimiento de la referida orden, yaque el justiciable se dio de baja de laDirección de Seguridad PúblicaMunicipal de Cuautitlán Izcalli, dondelaboraba, y en el domicilio que tieneregistrado, ya no vive desde hace unaño.Con fecha 7 de octubre de 1993, esteOrganismo recibió su oficio númeroCDH/PROC/211/01/1526/93, en elque informa que no ha sido posibledeterminar el desglose del acta deAveriguaciónPreviaTLA/MR/I/140/92, en virtud de que laPolicía Judicial no ha proporcionadolos datos o indicios que permitan laidentificación del copartícipe, como sele había solicitado; motivo por el cualel día siete de mayo del año inmediatoanterior se resolvió la ponencia dereserva, en la espera de contar con elnombre completo y lugar delocalización del presunto copartícipe ypoder ejercitar la acción penalcorrespondiente.El día 9 de febrero de 1993, medianteoficio número 614/94-2, esteOrganismo comunicó a usted, que envirtud de haber fenecido el términodispuesto en la Ley Organica y elReglamento Interno de esta Comisión,para solucionar el motivo de la queja,sin que asi haya ocurrido, se resolviódar por terminado el procedimiento deconciliación.II. EVIDENCIAS232


Recomendaciones1.- Oficio 11653, de fecha 16 de junio de1992, dirigido al entonces ProcuradorGeneral de Justicia del Estado deMéxico, Lic. V. Humberto BenítezTreviño, a través del cual la ComisiónNacional le requirió de un informerelacionado con la presente queja,informe que se recibió mediante eloficio número SP/211/01/2279/92, defecha 18 de junio de 1992, firmado porel Lic. V. Humberto Benítez Treviño.Posteriormente, mediante oficio, defecha 8 de septiembre de 1992, laComisión Nacional, solicitóinformación al Procurador General deJusticia, sobre el avance yseguimiento que se le haya dado a laindagatoria TLA/MR/I/140/92, siendoatendida esa solicitud con el oficioSP/211/3541/92, de fecha 21 deseptiembre de 1992, anexando a dichooficio copia de las diligencias deAveriguaciónPreviaTLA/MR/I/140/92.2.- Oficio 12227, de fecha 23 de junio de1992, en el cual el OrganismoNacional solicitó al Lic. FranciscoSalas Covarrubias, entoncesPresidente Constitucional delMunicipio de Cuautitlán Izcalli, México,un informe acerca de los hechosmanifestados por el quejoso. Dichoinforme no consta en los documentosremitidos por el Organismo Nacional.3.- Oficio 17714 de fecha 8 de septiembrede 1992, mediante el cual la ComisiónNacional requirió al entonces DirectorGeneral de Seguridad Pública yTránsito del Estado de México, Lic.Marcial Flores Reyes, un informeacerca de los hechos manifestadospor el quejoso. El informe fueproporcionado mediante el oficionúmero 202-016/201/992, de fecha 17de septiembre de 1992, firmado por elmencionado servidor público.4.- Acta Circunstanciada de fecha 22 deabril, firmada por el Segundo VisitadorGeneral de este Organismo, mismaque contiene una declaración delseñor ALBERTO PIZANO MORENO.5.- Acta Circunstanciada de fecha 23 deabril del año próximo pasado, signadapor el Segundo Visitador General deeste Organismo, en la que haceconstar su llamada teléfonica alJuzgado Quinto Penal de PrimeraInstancia del Distrito Judicial deTlalnepantla, México, a efecto deconocer el estado que guardaba lacausa 688/92, radica en el citadotribunal6.- Oficio de solicitud de informe número1486/93-2 de fecha 26 de abril de1993, dirigido al entonces Procuradorde Justicia del Estado de México, Lic.José F. Vera Guadarrama,solicitándole un informe respecto a loshechos que motivaron el expedienteque nos ocupa, información que seproporcionó a través del oficioCDH/PROC/211/01/427/93,Posteriormente esta Comisión recibióel oficio CDH/PROC/211/01/875/93,de fecha 15 de junio del año próximopasado, firmado por el Lic. José VeraGuadarrama, el cual remitó un informerelacionado con la queja que nosocupa.7.- Oficio número CDH/PROC/211/01/1526/93, firmado por usted,señorProcurador, al que anexa informaciónrelacionada con el expediente dequeja CODHEM/096/93-2. Asimismo,este Organismo recibió el oficioCDH/PROC/211/01/2021/93, de fecha233


CODHEM29 de noviembre del año anteriorinmediato firmado por usted, medianteel cual amplió información sobre elcaso del señor ALBERTO PIZANOMORENO.8. Oficio número 614/94-2, de fecha 8 defebrero del presente año, mediante elcual este Organismo cumunicó austed que se dio por terminado elprocedimiento de conciliaciónrespecto a la queja del señorALBERTO PIZANO MORENO.III. SITUACION JURIDICAEl día 9 de diciembre de 1992, se ejercitóacción penal en contra de Felipe RomeroReyes, como presunto responsable de lacomisión de los delitos de Abuso deAutoridad, Lesiones y Robo, cometidos enagravio de la Administración Pública y deALBERTO PIZANO MORENO;consignándose la Averiguación PreviaTLA/MR/I/140/92, al Juez de PrimeraInstancia en Turno del Distrito Judicial deTlanepantla, México, a quien se le solicitóel libramiento de una orden deaprehensión en contra del inculpadoFelipe Romero Reyes.Asimismo el Ministerio Público dejódesglose de todo lo actuado por lo quehace al copartícipe; solicitandonuevamente la intervención de la PolicíaJudicial, a fin de que identifique y localiceal otro policía municipal que participó enlos hechos.El Juez Quinto Penal de Primera Instanciadel Distrito Judicial de Tlalnepantla, dentrode la Causa 668/92, derivada de laindagatoria TLA/MR/I/140/92, en fecha 4de enero de 1992, mediante oficio 187/93,comunicó a la Procuraduría General deJusticia del Estado, la orden deaprehensión girada en contra de FelipeRomero Reyes, siendo recibido dichooficio en esa Institución, el día 28 de enerode 1993. Hasta la fecha no se ha cumplidocon la señalada orden de aprehensión.Por lo que se refiere al desglose de laAveriguación Previa TLA/MR/I/140/93,hasta el momento no ha sido determinadopor no contar con datos o indicios quepermitan la identificación del copartícipe.En fecha 7 de mayo de 1993, se resolvióla ponencia de reserva, en la espera decontar con el nombre completo y lugar delocalización del probable copartícipe yejercitar la acción penal correspondiente.IV. OBSERVACIONESDel estudio y análisis de la evidenciasdescritas en el cuerpo de la presenteRecomendación, se derivan situacionesviolatorias a derechos humanos enagravio de ALBERTO PIZANO MORENO,mismas que se concretan en una dilaciónen la Procuración de Justicia.Efectivamente, como quedó comprobadocon la documentación que se allegó estaComisión de Derechos Humanos, seobservó que dentro de la causa 668/92, elJuez Quinto Penal de Primera Instanciadel Distrito Judicial de Tlalnepantla,México, decretó la orden de aprehensiónsolicitada por el Agente del MinisterioPúblico, en contra de Felipe RomeroReyes, por su probable responsabilidad enla comisión de los delitos de robo, lesionesy abuso de autoridad en agravio de laAdministración de Justicia y del señorALBERTO PIZANO MORENO.234


RecomendacionesSin embargo, del análisis de las diligenciaspracticadas por la Policía Judicial de estaEntidad se infiere que desde el día 28 deenero de 1993, fecha en que se recibió eloficio número 187/93, en laSub-Procuraduría de Tlalnepantla, Estadode México, no se ha dado cumplimiento ala orden de aprehensión, incurriendo laautoridad investigadora enresponsabildad, propiciando además quelos hechos delictuosos que se imputan aljusticiable no sean juzgados y puedanquedar impunes.Por lo que refiere a la falta de integracióndel desglose de la Averiguación PreviaTLA/MR/I/140/92, es injustificable que laautoridad investigadora, tanto MinisterioPúblico, como Policía Judicial, a más deun año, no haya logrado la identificación ylocalización del copartícipe inculpado,máxime que ya se identificó a suacompañante, a fin de ejercitar la acciónpenal correspondiente.Por lo anterior, esta Comisión deDerechos Humanos del Estado de Méxicotiene a bien formularle, respetuosamente,a usted señor Procurador las siguientes:V. RECOMENDACIONESPRIMERA.- Se sirva girar susinstrucciones al Director de la PolicíaJudicial a fin de que proceda a la brevedadde tiempo posible, a cumplir con la ordende aprehensión librada por el Juez QuintoPenal de Primera Instancia deTlalnepantla, dentro de la causa 668/92,en contra del señor Felipe Romero Reyes.SEGUNDA.- Se sirva ordenar a quiencorresponda el realizar las diligenciasnecesarias que permitan determinar y, ensu caso, consignar el desglose de laAveriguación Previa TLA/MR/I/140/92, asícomo ajecutar la orden de aprehensiónque llegara a dictarse.TERCERA.- Se sirva ordenar el inicio elprocedimiento interno de investigacióncorrespondiente, a efecto de conocer lascausas por las cuales la orden deaprehensión en contra de Felipe RomeroReyes no ha sido ejecutada, imponiendo,en su caso, las medidas disciplinarias quecorrespondan.CUARTA.- Se sirva ordenar el inicio delprocedimiento interno de investigacióncorrespondientes, a efecto de conocer lascausas por las cuales no se ha podidointegrar y determinar debidamente eldesglose de la Averiguación PreviaTLA/MR/I/140/92, imponiendo, en sucaso, las medidas disciplinarias quecorrespondan.QUINTA.- De acuerdo al artículo 50Segundo Párrafo, de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos delEstado de México solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación, nos sea informadadentro de un término de 15 días hábilessiguientes a la notificación de la presente,igualmente y con el mismo fundamentojurídico citado, solicito que, en su caso, laspruebas correspondientes alcumplimiento de la presente, se envíen aesta Comisión dentro de un término de 15días siguientes a la aceptación de laRecomendación.La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada,235


CODHEMquedando la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México en aptitudde hacer pública esta circunstancia.A T E N T A M E N T EDRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICO.236


RecomendacionesGobierno del Estado de MéxicoProcuraduría General de JusticiaCDH/PROC/211/01/474/94.Toluca, Méx., febrero 28 de 1994.DoctoraMireille Roccatti VelázquezPresidente de la Comisión deDerechos Humanos del Estado de MéxicoP r e s e n t e .En respuesta a su atento oficio del día 17 de febrero del año en curso, mediante el cualhace del conocimiento de esta Dependencia la RECOMENDACION No. 18/94, emitidapor el H. Organismo que usted dignamente representa, motivada por la queja presentadapor el señor Alberto Pizano Moreno, y que originó el expediente CODHEM/096/93-2, leinformo:La misma es aceptada en términos del Artículo 50 párrafo segundo, de la Ley que crea laComisión de Derechos Humanos del Estado de México y en su oportunidad le será remitidala documentación que acredite su debido cumplimiento.Sin otro particular por el momento, le reitero mi distinguida consideración.Atentamente,Lic. Luis Rivera Montes de Oca,Procurador General de Justiciadel Estado.ccp.Lic. Emilio Chuayffet Chemor,Gobernador Constitucional del Estado de México.Lic. Jesús Jardón Nava,Subprocurador General de JusticiaLic. Beatriz Villegas Lazcano,Coordinadora de Derechos Humanos.LRMO/BVL/MEG/cnp.237


CODHEMRECOMENDACION NUMERO 19/94.EXP.Nº CODHEM/1935/93-1Toluca, México, 22 de marzo de 1994.RECOMENDACION SOBRE EL CASODE LA COLONIA LA JOYA DELPUEBLO DE GUADALUPE VICTORIA,ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO.LIC. JOSE ALFREDO TORRESMARTINEZPRESIDENTE MUNICIPALCONSTITUCIONAL DE ECATEPEC DEMORELOS, MEXICO.Distinguido señor Presidente:La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México con fundamento en losartículos 102 apartado "B" de laConstitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos; 125 Bis de laConstitución Política del Estado Libre ySoberano de México; 4,5 fracciones I, II yIII, 24 fracción VII, 28 fracciones VIII y X,47 y 49 de la Ley Orgánica de la Comisiónde Derechos Humanos publicada en laGaceta del Gobierno el día 20 de Octubrede 1992,ha examinado diversoselementos relacionados con el caso de losvecinos de la colonia La Joya del pobladode Guadalupe Victoria, Municipio deEcatepec de Morelos, México. Y vistos lossiguientes:I.-HECHOS.1.- En fecha 6 de Septiembre del añopróximo pasado, la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico recibió escrito de quejafirmado por el señor José de JesúsFragoso Aceves, representante de losvecinos de la colonia La Joya delpoblado de Guadalupe Victoria,Ecatepec de Morelos, México, escritoen el cual manifiesta presuntasviolaciones a derechos humanos a susrepresentados, cometidos porelementos de la policía municipal deEcatepec de Morelos, mismos que conviolencia y acompañados deelementos de Seguridad Pública yTránsito del Estado, el día primero deseptiembre de 1993, entraron sin quemediara juicio previo y sin ordenescrita de autoridad competente quefundara o motivara la causa legal delprocedimiento, al predio "las palomas"ubicado en el poblado de GuadalupeVictoria, Ecatepec de Morelos,México, el cual era ocupado por ellos,lanzándolos y destruyéndoles susviviendas.2.- El día 22 de septiembre de 1993, laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicitó alPresidente Municipal de Ecatepec deMorelos, en aquel entonces C. VicenteCoss Ramírez, un informe en relacióna los hechos que se atribuyen a eseAyuntamiento.En fecha 2 de Noviembre de 1993,este Organismo recibió llamada238


Recomendacionestelefónica por parte del señorHumberto Ruiz Luna, quien manifestóhechos ocurridos en el prediodenominado "Los Pilares" enGuadalupe Victoria, Municipio deEcatepec de Morelos. Señalando queelementos de diversas corporacionespoliciacas alrededor de las tres de lamadrugada de ese mismo día losdesalojaron por la fuerza de susviviendas. Transladándose elSegundo Visitador General de laComisión de Derechos Humanos,quien se constituyó a las 10:00 horasde ese mismo día en el lugar de loshechos, a efecto de realizar unainspección, levantando un actacircunstanciada en la que asienta quepudo percatarse de que el referidopredio tiene una extensión aproximadade ocho hectáreas, el cual al momentode la inspección estaba resguardadopor un contingente deaproximadamente 500 elementos dedistintas corporaciones policiacas delEstado de México, entre las que seencontraban la Policía Montada, laPolicía Auxiliar, así como la Municipalde Ecatepec, Tránsito y la PolicíaAnti-motines; que en el interior dedicho predio se percató de laexistencia aproximadamente veintecasas destruidas, algunas construidasde ladrillo, otras de madera y tablones,pudiendo ver que en el lugar seencontraban varios cuartosquemados, así como colchones yotros objetos propios del hogar en lasmismas condiciones. Que al indagarentre las personas presentes, acercade los hechos ocurridos, manifestaronno haberlos presenciado, negándosea dar sus nombres, que únicamenteuna persona del sexo femenino, quientampoco proporcionó su nombre,indicó que aproximadamente a las treshoras de ese día "llegaron al lugarbastantes elementos de la Policía,entre ellos de la Policía Montada yfueron quienes empezaron a sacar desus viviendas a las personas,utilizando la violencia para ello, ya quea muchas personas las golpeaban yles aventaban sus caballos, y una vezque sacaron a todas las personas desus viviendas, empezaron a destruir ya quemar todas las viviendas".3.- El día 4 de noviembre de 1993, serecibió otra queja presentada por ungrupo de vecinos del pueblo deGuadalupe Victoria, Municipio deEcatepec, relativa a los hechos quedieron origen al presente expediente,por lo cual, personal de esteOrganismo se comunicó vía telefónicaa la Procuraduría General de Justiciadel Estado, para solicitarle informaciónen relación a las siguientes personas:Jesús Fragoso Aceves, JuanEncarnación Cruz, FranciscoQuintana Nava, Jacobo ManzanaresGuerrero, Bulmaro Silva Ramos yJuventino Fragoso Díaz, quienesestuvieron presentes en el operativode desalojo realizado el día 2 denoviembre último, y al parecer fuerondetenidos por elementos de la PolicíaMunicipal de Ecatepec,desconociéndose su paradero ysituación jurídica.A las 21:00 horas del mencionado 4 denoviembre, la Procuraduría Generalde Justicia del Estado, informó a esteOrganismo que en relación a loshechos motivo de la presente queja,en esa institución se encontrabainiciada la Averiguación Previanúmero EM/MD/II/632/93, por losdelitos de lesiones, ultrajes, portación239


CODHEMde arma prohibida, provocación de undelito y apología de éste o de algúnvicio y asociación delictuosa,perpetrados en agravio de AlbertoCruz Flores; la administración pública;la moral pública, y en contra de Joséde Jesús Fragoso Aceves, JuanEncarnación Cruz, FranciscoQuintana Nava, Jacobo ManzanaresGuerrero, Bulmaro Silva Ramos yJuventino Fragoso Díaz. Que en dichaindagatoria se ejercitó acción penal encontra de los indiciados el día 3 denoviembre de 1993, habiendo sidoconsignados en calidad deasegurados al Juez Noveno Penal delDistrito de Tlalnepantla, donde seinició la causa número 132/93.Igualmente informó la ProcuraduríaGeneral de Justicia, que se inició laAveriguación Previa númeroEM/I/2909/93, por los ilícitos dedespojo, delitos cometidos porfraccionadores y asociacióndelictuosa, en agravio de la Unión deColonos Pro-Vivienda, A. C. y laseguridad pública; y en contra deRoberto Arriaga Ponce, José LuisRodríguez Ramos, Roberto BaezPérez, Jesús Rodríguez Ramos,Manuel Alberto González Martínez,Víctor García García, Antonio AlarcónMurrieta y José de Jesús FragosoAceves, habiéndose ejercitado acciónpenal el día 3 de noviembre de 1993,solicitando la Representación Social,el libramiento de orden de aprehensiónen contra de los inculpados.Iniciándose la causa 135/93 delJuzgado Séptimo Penal de Ecatepec.La anterior información se hizo delconocimiento de la quejosa ConsueloFragoso por vía telefónica el mismodía 4 del mes de noviembre de 1993.4.- En fecha 4 de noviembre de 1993, esteOrganismo solicitó informe en relacióna los hechos al Lic. Luis Rivera Montesde Oca, Procurador General deJusticia del Estado; recibiendo sucontestación el día 15 del mismo mesy año, en la cual nos informa que:"En fecha 19 de junio de 1993, se inicióen la Agencia del Ministerio Público deEcatepec de Morelos, México, el actade Averiguación Previa EM/I/2909/93,relativa a una denuncia de hechospresumiblemente constitutivos dedelito, cometidos en agravio de laUnión de Colonos Pro-ViviendaPopular, A. C., y en contra de JesúsFragoso Aceves e Ismael DíazFragoso; la cual se procedió aintegrar..."."Posteriormente el día 1º denoviembre del presente año, el Agentedel Ministerio Público acuerda, confundamento en el artículo 425 delCódigo de Procedimientos Penalesvigente en la entidad, en relación alartículo 20 del Código Penal vigente, yestos en relación a los artículos 259 y268 del ordenamiento Adjetivo, eltraslado del personal de actuacionesal lugar de los hechos (predios lospilares y las presas, colonia La Joya,del poblado de Guadalupe Victoria,Municipio de Ecatepec, México), aefecto de practicar la inspección oculary en caso de existir flagrancia hacer laformal y legal restitución a losofendidos del goce de sus derechos deposesión, asimismo se solicita laintervención de la Policía Judicial y dela Dirección de Seguridad Pública yTránsito del Estado, a efecto desalvaguardar el orden público...".240


Recomendaciones"Cabe señalar que la diligencia sepracticó con todo respeto a laintegridad física y moral de losocupantes, sin lesionar en ningúnmomento sus derechos y respetandosus pertenencias... Habiéndoseencontrado presentes en el lugar delos hechos los señores Manuel AlbertoGonzález Martínez, Antonio AlarcónMurrieta, Víctor García García, JesúsRodríguez Ramos, Roberto ArriagaPonce, José Luis Rodríguez Ramos yRoberto Baez Pérez, se les invitó apasar a las oficinas del Centro deJusticia de Ecatepec, para querindieran su declaración en relación alos hechos, y posteriormentepresentan formal denuncia por losdelitos cometidos por fraccionadores ydespojo, cometidos en su agravio y encontra de José de Jesús Fragoso yotros... Posteriormente en fecha 2 denoviembre de 1993, dicha indagatoriaes determinada y consignada sindetenido ante el C. Juez Penal dePrimera Instancia... Solicitando ellibramiento de las órdenes deaprehensión respectivas... Dichaindagatoria es radicada en el JuzgadoSéptimo Penal, iniciándose la causa135/93, en donde el juzgador al tenerconocimiento de que el indiciado Joséde Jesús Fragoso Aceves seencontraba en calidad de detenido, adisposición del C. Juez Noveno Penalde la misma jurisdicción, dicta auto dedetención sin derecho a fianza en sucontra"."Que el mismo día 2 de los corrientesse inicia el acta EM/MD/II/632/93, porel delito de lesiones y lo que resulte,cometido en agravio de Juan CarlosTello Arcega, Enrique Ortiz Ledezmay Amancio Flores Cruz, elementos dela Dirección General de SeguridadPública y Tránsito del Estado deMéxico y en contra de José de JesúsFragoso Aceves, Juan EncarnaciónCruz, Francisco Quintana Nava,Jacobo Manzanares Guerrero,Bulmaro Silva Ramos y JuventinoFragoso Rivas, la cual se procedió aintegrar conforme a derecho,determinándose y consignándose conlos seis detenidos ante el C. JuezPenal de Primera Instancia...Instruyéndose la causa 132/93 en elJuzgado Noveno Penal, donde se lesdicta Auto de Formal Prisión conderecho a fianza".5.- En fecha 8 de noviembre de 1993, sesolicitó informe en relación a loshechos al Director General deSeguridad Pública y Tránsito delEstado, Lic. Alfredo Valdez Rivas,recibiendo su contestación el día 19 denoviembre de 1993, y en la cual nosmanifiesta que:"Mediante oficio sin número, de fecha1º de noviembre del año en curso,relacionado con el acta deAveriguación Previa númeroEM-I-129091/93, el C. Agente delMinisterio Público adscrito a la MesaEspecial de la Dirección General deAveriguaciones Previas, Lic. LorenzoRomero González, solicitó a estaDirección General de SeguridadPública y Tránsito, se le otorgaraapoyo, con personal suficiente paraproceder al desalojo del inmuebledenominado "Los Pilares" y el contiguo"Las Presas", ubicados en el pobladode Guadalupe Victoria, colonia LaJoya, del Municipio de Ecatepec deMorelos, México... Para lo cual, y enproporción a la extensión del predio, serequirió concentrar un efectivo de unmil sesenta elementos de esta241


CODHEMCorporación y de la Policía Auxiliar...El desalojo se verificó en cumplimientoa una orden de autoridad y en virtud deexistir flagrancia en el delito,interviniendo personal operativodesarmado, sin que mediara violenciao intimidación...".6.- En fecha 9 de noviembre de 1993, sesolicitó el informe correspondiente alex-Director General de Gobernacióndel Estado de México, Lic. MisaelRomero Andrade, recibiendo sucontestación el día 19 de noviembrede 1993, y en la misma nos informaque:"Los terrenos de referencia, deacuerdo con la documentación queobra en los archivos de estaDependencia, son propiedad de laUnión de Colonos Pro-ViviendaPopular, A. C., la cual los adquirió dela CRESEM mediante contrato privadode compra-venta, y ésta los adquirió asu vez de Ethel Brenda LachmanGoldwasser mediante escriturapública número 135, pasada ante la fedel Notario Público número 41 deNaucalpan, Lic. María GuadalupePonce Torres, de fecha 31 de agostode 1989"."El Gobierno del Estado por conductode la Dirección General deGobernación, invitó en repetidasocasiones al C. José de JesúsFragoso Aceves, y al grupo que seencontraba invadiendo los terrenosaludidos, a dialogar con el objeto deaclarar sus pretendidos derechos, o ensu caso, los hiciera valer ante losTribunales correspondientes;negándose en todos los casos a salirde los terrenos y a dialogar con estaDependencia"."Con base en la Averiguación Previaintegrada, el Ministerio Público acordóel pasado 1º de noviembre de 1993,practicar la inspección, y en caso deflagrancia, la restitución legal a losofendidos, del goce de sus derechosde posesión, solicitando el apoyo deSeguridad Pública del Gobierno delEstado, a efecto de que guardaran elorden y apoyaran la diligenciaacordada"."La Dirección a mi cargo apoyó con laactuación de los Lic. Armando AlbertoGamio Petriciolli, Lic. Jorge ReedChavarría, y Lic. Antonio MalufGallardo, Notarios Públicos Número 8,43 y 4 de Tlalnepantla,respectivamente, a fin de que dieran fede los hechos y de las condiciones enque actuaron los elementos de lapolicía"."Para constatar los hechos y en apoyodel Ministerio Público, en lamadrugada del día 2 del presentemes, los notarios mencionados seintrodujeron a los inmuebles dando fedel número de viviendas construidascon materiales ligeros y que loselementos de Seguridad,completamente desarmados,invitaron a los ocupantes a abandonarlos terrenos, que éstos en completoorden y sin ningún acto de violenciasubieron a los autobuses que lostrasladaron a sus lugares deprocedencia, que los elementos deseguridad desmantelaron lasviviendas, que sacaron los enseresque se encontraban en su interior yque personal del Ministerio Público lossubieron a varias unidades y que éstosfueron trasladados al Auditorio "Siervode la Nación", ubicado en la víaMorelos S/N, Tulpetlac, Municipio de242


RecomendacionesEcatepec, a disposición de suslegítimos propietarios"."Posteriormente por personal de laDirección General de Gobernaciónque se encontraba en el lugar de loshechos, se supo que a las 8:45minutos del día 2 de noviembre, 6horas después de haberse llevado acabo la actuación del MinisterioPúblico, José de Jesús Fragoso alfrente de 80 personasaproximadamente pretendióintroducirse al inmueble multicitado,agrediendo a los elementos del ordencon palos y piedras, resultando heridouno de ellos. Y que a las 10:04 horasde ese mismo día, por segundaocasión el Sr. José de Jesús Fragoso,acompañado de 120 personasaproximadamente volvió a intentarentrar por la fuerza a los inmueblesaludidos, agrediendo por segundaocasión a los elementos deSeguridad".7.- En fecha 9 de noviembre de 1993, serequirió informe al ex-PresidenteMunicipal de Ecatepec de Morelos,México, C. Vicente Coss Ramírez,recibiendo su respuesta el día 26 denoviembre de 1993, en la cualmanifiesta que:"En relación a los hechos que nosocupan la participación de lo que hacea la Dirección de Seguridad PúblicaMunicipal, fue solo en prestación delapoyo solicitado por el Agente delMinisterio Público, Lic. LorenzoRomero González, mediante oficio defecha 1º de noviembre de 1993, enrelación al Acta de AveriguaciónPrevia EM/I/2909/93, al Capitán RaúlChávez Hernández, Director deSeguridad Pública Municipal, quienacudió en la fecha que se le indicó...La intervención que se tuvo fue sólo deapoyo, por lo que se niegan en sutotalidad los hechos que semanifiestan como violatorios dederechos humanos por supuestoabuso de autoridad".8.- En fecha 23 de noviembre de 1993, esrecibida por este Organismo la quejaenviada por la Comisión Nacional deDerechos Humanos, firmada por elseñor José de Jesús Fragoso Aceves,en la que refiere la violación dederechos humanos materia de esteexpediente, anexando a la misma unvideo tape que contiene escenas delos hechos ocurridos el día 2 denoviembre de 1993, en la colonia LaJoya del poblado de GuadalupeVictoria de Ecatepec de Morelos.9.- En fecha 2 de diciembre de 1993, laComisión de Derechos Humanos delEstado de México, recibió escrito dequeja presentado por un grupo devecinos de los predios Los Pilares yLas Presas, del poblado de GuadalupeVictoria, de Ecatepec de Morelos,México, y en donde refieren los hechosacontecidos el día 2 de noviembre de1993 en los citados predios.10.- En fecha 10 de diciembre de 1993, laComisión de Derechos Humanos delEstado recibió por parte de laSecretaría de Relaciones Exteriores elmensaje número DHN 0632, en dondese informa que a petición del Comitéde Derechos Humanos de lasNaciones Unidas, se solicitainformación sobre el supuestodesalojo a los colonos, ocurrido enEcatepec. Procediendo esteOrganismo a enviar el informecorrespondiente mediante oficio No.243


CODHEM5802/93-1, de fecha 10 de diciembrede 1993 y posteriormente en fecha 20de diciembre del mismo año, laSecretaría de Relaciones Exterioresrecibió oficio No. 5938/93-1, en el quese informa nuevamente elseguimiento que este organismo hadado a la queja.11.- En fecha 4 de enero del presente año,se levantó acta circunstanciada conmotivo de la comparecencia quehicieron ante este Organismo losciudadanos Luis GonzálezDomínguez, María Sánchez Pérez,Félix Colunga Anaya, María delPueblito Ramírez Barcenas, ZenaidaMartínez Mejía, Antonio CastañónMuñoz, José Rivera Moreno, RosaMaría Rojas González, Arcelia LópezMorales, Leonor Eleucadio Donato,María del Refugio Rojas González,quejosos en este expediente, quienesratificaron el escrito presentado ante elC. Procurador General de Justicia dela República en fecha 11 de noviembrede 1993, mismo que obra en autos delpresente expediente y en donde semanifiesta una narración de hechossobre los actos que violan susderechos humanos, al ser desalojadospor elementos de la Policía Municipaly de Seguridad Pública y Tránsito delEstado, con violencia de los predios dela colonia La Joya del pueblo deGuadalupe Victoria, Ecatepec deMorelos, México.II.- EVIDENCIASEn el presente caso las constituyen:1.- El escrito de queja presentado a esteOrganismo por el Sr. José de JesúsFragoso Aceves de fecha 6 deseptiembre de 1993, en el quedemanda le sean respetados susderechos humanos.2.- Acta Circunstanciada de fecha 2 denoviembre de 1993, suscrita por elSegundo Visitador de la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico, en donde se hace constar lallamada telefónica que hizo el Sr.Jesús Humberto Ruiz Luna,informando de los sucesos ocurridosese mismo día en el predio "LosPilares" del Poblado de GuadalupeVictoria, de Ecatepec de Morelos,México.3.- Acta Circunstanciada de fecha 2 denoviembre de 1993, levantada por elSegundo Visitador General de laComisión de Derechos Humanos endonde da fe de lo observado en elpredio "Los Pilares" y "Las Presas" dela colonia Guadalupe Victoria, deEcatepec de Morelos, México.4.- Escrito de Queja de fecha 4 denoviembre de 1993, presentado en laComisión de Derechos Humanos delEstado de México por una comisión devecinos del pueblo de GuadalupeVictoria, Ecatepec de Morelos, Méxicoen el cual se hace la narración de lossucesos ocurridos el día 2 denoviembre de 1993.5.- Escrito de queja presentado a esteOrganismo, en fecha 2 de diciembrede 1993 por un grupo de vecinos delpoblado de Guadalupe Victoria,Municipio de Ecatepec de Morelos,México, y en relación a los mismoshechos.244


Recomendaciones6.- Escrito de queja firmado por el Sr.José de Jesús Fragoso Aceves, ypresentado ante la Comisión Nacionalde Derechos Humanos. Remitido porese Organismo en fecha 23 denoviembre de 1993 a la Comisión deDerechos Humanos del Estado deMéxico, en el que refiere el abuso deautoridad por parte de los cuerpospoliciacos del estado, anexando adicho escrito de queja unvideo-cassette VHS, en el que seadvierte: La presencia pasiva deelementos de la policía municipal deEcatepec de Morelos y de la DirecciónGeneral de Seguridad Pública yTránsito del Estado en donde seobserva que resguardan los prediosdesocupados.7.- Informe enviado por el ProcuradorGeneral de Justicia del Estado, Lic.Luis Rivera Montes de Oca, en fecha15 de noviembre de 1993.8.- Informe enviado por el Director deSeguridad Pública y Tránsito delEstado, Coronel Alfredo Valdez Rivas,en fecha 19 de noviembre de 1993.9.- Informe recibido en este Organismopor el ex-Director General deGobernación del Estado de México,Lic. Misael Romero Andrade en fecha19 de noviembre de 1993.10.- Informe enviado por el entoncesPresidente Municipal de Ecatepec deMorelos, México, C. Vicente CossRamírez a este Organismo, el día 26de noviembre de 1993, en el querefiere la intervención de la PolicíaMunicipal en los sucesos del día 2 denoviembre de 1993 en los predios delPoblado de Guadalupe Victoria.11.-Acta Circunstanciada de fecha 4 deenero de 1994, en la que se haceconstar la comparecencia de losquejosos en las oficinas que ocupaeste Organismo, a fin de ratificar elescrito de fecha 11 de noviembre de1993, dirigido al Procurador Generalde Justicia de la República.III.- SITUACION JURIDICAEn fecha 2 de noviembre de 1993, losposeedores del inmueble ubicado en lospredios del pueblo de Guadalupe Victoria,Municipio de Ecatepec de Morelos,México, fueron desalojados por elementospoliciacos de ese Municipio, así como dela Dirección de Seguridad Pública yTránsito del Estado de México; asimismoles fueron substraídos de las viviendas susenseres, los cuales quedaron adisposición del Ministerio Público, mismoque hizo el inventario correspondiente,dejando los bienes en el auditorio "Siervode la Nación" de Ecatepec de Morelos,México.Por tales hechos, la Procuraduría Generalde Justicia del Estado, inicio laAveriguación Previa númeroEM/MD/II/632/93, por los delitos delesiones, ultrajes, portación de armaprohibida, provocación de un delito, yapología de éste o de algún vicio yasociación delictuosa en agravio deAlberto Cruz Flores, la AdministraciónPública, la Moral Pública y en contra deJosé de Jesús Fragoso Aceves, JuanEncarnación Cruz, Francisco QuintanaNava, Jacobo Manzanares Guerrero,Bulmaro Silva Ramos y Juventino FragosoDíaz, ejercitándose acción penal en dicha245


CODHEMindagatoria el día 3 de noviembre de 1993,consignándose al Juez Noveno Penal delDistrito Judicial de Tlalnepantla, dandoinicio a la causa 132/93.Igualmente se inicio la AveriguaciónPrevia número EM/I/2909/93 por losdelitos de despojo, cometidos porfraccionadores y asociación delictuosa, enagravio de la Unión de ColonosPro-vivienda A.C. y la Seguridad Pública;y en contra de Roberto Arriaga Ponce,José Luis Rodríguez Ramos, RobertoBaez Pérez, Jesús Rodríguez Ramos,Manuel Alberto González Martínez, VíctorGarcía García, Antonio Alarcón Murrieta yJosé de Jesús Fragoso Aceves,ejercitándose acción penal el 3 denoviembre de 1993 y solicitándose ellibramiento de la orden de aprehensión encontra de los indiciados, iniciándose lacausa 135/93 en el Juzgado Séptimo deTlalnepantla, con residencia en Ecatepecde Morelos.IV.- OBSERVACIONESDel enlace lógico y jurídico de lasconstancias que integran el expedientenúmero CODHEM/1435/93-1, se concluyeque el cuerpo policiaco del Ayuntamientode Ecatepec de Morelos, México, incurrióen violación a los derechos humanos delos moradores de los inmueblesdenominados "Los Pilares" y "Las Presas"ubicados en el Poblado de GuadalupeVictoria de Ecatepec, de Morelos, México,transgrediendo los siguientes preceptoslegales:a).- Artículo 14 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, quedispone en lo conducente "...Nadie podráser privado de la vida, de la libertad o desus propiedades, posesiones o derechos,sino mediante juicio seguido ante lostribunales previamente establecidos, en elque se cumplan las formalidadesesenciales del procedimiento y conformea las leyes expedidas con anterioridad..."b).- Artículo 16 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, quedispone en lo conducente, "Nadie puedeser molestado en su persona, familia,domicilio, papeles o posesiones, sino envirtud de mandamiento escrito de laautoridad competente, que funde o motivela causa legal del procedimiento..."Y en el presente caso los vecinos de lospredios "Los Pilares" y "Las Presas" de lacolonia la Joya del poblado de GuadalupeVictoria de Ecatepec de Morelos, México,poseedores del inmueble referido, fuerondespojados sin mediar juicio nimandamiento de autoridad competente.Con estos actos, la autoridad responsabledesconoce que en el sistema jurídicomexicano, la posesión es un hechojurídicamenteprotegido,independientemente de quien sea elpropietario; titularidad que corresponde alparecer, a la Unión de ColonosPro-Vivienda Popular A.C; sin embargoestos no se encontraban en posesión delinmueble, ya que los poseedores eran losvecinos de preservación patrimonial deGuadalupe Victoria, quienes fuerondesposeídos por medio de procedimientosde facto, no apegados a la normatividadlegal.Y de acuerdo a las disposicionesconstitucionales invocadas conantelación, donde se consagran losderechos fundamentales de seguridad246


Recomendacionesjurídica, conculcada en el presente casopor la autoridad responsable, ya que:a).- A ninguna persona se le puede privarde sus posesiones sino mediante juicio.b).- El órgano estatal que ordene el actode desposesión debe estar investido confacultades, las cuales deben derivar denuestra Ley fundamental.c).- El mandamiento escrito donde seordene la desposesión debe expresar lospreceptos legales en que se fundamente,así como las causas legales que lomotiven.Siendo que la autoridad responsable noobservo ninguna de estas garantías alrealizar la desposesión del predio referidoen agravio de los quejosos.Por lo anteriormente expuesto, estaComisión de Derechos Humanos, tiene abien formular a usted señor PresidenteMunicipal Constitucional de Ecatepec deMorelos, respetuosamente, las siguientes:V. RECOMENDACIONES.PRIMERA.- Se sirva ordenar el inicio de lainvestigación que corresponda paradeterminar la responsabilidadadministrativa en que incurrió el titular delos cuerpos de seguridad delAyuntamiento que usted preside, por noordenar las medidas necesarias paraimpedir que se cometieran excesos porparte de los elementos de policía a sucargo, en el desalojo llevado a cabo el día2 de Noviembre de 1993, en los prediosdenominados "Los Pilares" y "Las Presas"del poblado de Guadalupe Victoria,Municipio de Ecatepec de Morelos,México; y una vez concluida turnar elexpediente respectivo a la Secretaría de laContraloría para que ésta aplique lasanción que corresponda.SEGUNDA.-Se sirva ordenar al SíndicoProcurador del Ayuntamiento que ustedpreside, realice ante el Agente delMinisterio Público la denuncia de loshechos ocurridos el día 2 de Noviembre de1993, en los predios "Los Pilares" y "LasPresas", ubicadas en el poblado deGuadalupe Victoria del Municipio deEcatepec de Morelos, México, a fin de quela Representación Social, previainvestigación, determine la probableresponsabilidad penal en que hubierenincurrido quienes ordenaron y ejecutaronel desalojo en los predios referidos.TERCERA.- De conformidad con elartículo 50 segundo párrafo de la Ley dela Comisión de Derechos Humanos delEstado de México, solicito a usted que larespuesta sobre la aceptación de estaRecomendación, nos sea informadadentro del término de 15 días hábilessiguientes a su notificación.Con el mismo fundamento jurídico, solicitoa usted que en su caso, las pruebascorrespondientes al cumplimiento de laRecomendación se envíen a estaComisión de Derechos Humanos dentrode un término de 15 días hábilessiguientes a la fecha en que hallaconcluido el plazo para informar sobre laaceptación de la Recomendación.La falta de presentación de pruebas darálugar a que se interprete que la presenteRecomendación no fue aceptada,quedando la Comisión de Derechos247


CODHEMHumanos del Estado en libertad parahacer pública esta circunstancia.A T E N T A M E N T EDRA. MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICO248


RecursosRECURSOS"Aunque las mujeres no somos buenas para el consejo, algunas veces acertamos."SANTA TERESA DE JESUS, Camino de perfección, capítulo LXXV.249


RecursosCOMISIONNACIONALDEDERECHOSHUMANOSPRIMERA VISITADURIA GENERALAv. Periférico Sur 3469Col. San Jerónimo LídiceDeleg. Magdalena Contreras102000 México D.F.FAX: 681 84 90 ó 681 92 39EXP CNDH/121/93/MEX/Q.121OFICIO No. 00002102México, D.F., a 27 de enero de 1994.SR. ANTONIO SANTACRUZ MALDONADOCALLE EMILIO CARRANZA No. 63 LETRA "C"TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO.Respetable señor Santacruz:Esta Comisión Nacional recibió su recurso de queja con fecha 17 de septiembre de 1993,en el que manifestó que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, "incurrióen un retraso injustificado al resolver el expediente de queja CODHEM/085/93-1, mismoque fue promovido por usted"; asimismo señaló,"que han transcurrido más de seis mesessin que se le haya notificado resolución alguna por parte del Organismo Estatal".En el proceso de integración en el recurso de queja, mediante el oficio 28253 de fecha 6de octubre de 1993, este Organismo solicitó a la Licenciada Mireille Roccatti Velázquez,Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, un informe entorno a los hechos constitutivos del recurso planteado. Mediante el oficio 4513/93 del 19de octubre de 1993, ese Organismo remitió a esta Comisión Nacional tanto el informesolicitado como el expediente que motivó la queja.De la documentación proporcionada se desprende que: con fecha 24 de febrero de 1993se inició ante la Comisión Estatal el expediente CODHEM/085/93-1, mismo que con laanuencia expresa de usted fue sometido a proceso de conciliación con la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Estado de México, a efecto de que se repusieran los autos de laAveriguación Previa TLA/I/6239/91, y una vez hecho lo anterior se determinara en formadefinitiva la misma; compromiso que fue aceptado por esa Procuraduría, cumpliendo elcompromiso el 2 de septiembre de 1993, al determinar en definitiva la indagatoria antesreferida.251


CODHEMCon fecha 4 de septiembre de 1993, mediante el oficio 3616/93-1, la Comisión Estatalnotificó a usted tanto la aceptación como la conclusión de su queja como resuelta duranteel proceso de integración.Ahora bien, con fecha 29 de septiembre de 1993, usted manifestó por escrito a la Comisiónde Derechos Humanos del Estado de México su conformidad a la resolución recaída enla Averiguación Previa TLA/6239/91 y agradeció la intervención de ese organismo local.Como podrá usted observar el motivo del recurso de queja consiste en la dilacióninjustificada por parte de la Comisión Local, al resolver la queja es insubsistente dado quese ha logrado la solución definitiva de su asunto, por lo que con fundamento en el artículo56 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y 149 fracción IV de suReglamento Interno, este Organismo determinó desestimar el recurso de quejainterpuesto, y se envía el expediente al archivo para su guarda y custodia como asuntoconcluido, dado que según se desprende de la información que este Organismo se allegó,la Comisión Estatal integró y resolvió su expediente con la agilidad que el caso requería.No obstante ello esta Comisión Nacional queda a sus órdenes para brindarle la atenciónque usted merece de así requerirlo en lo futuro.Sin otro particular reitero, a usted las muestras de mi atenta consideraciónEL PRIMER VISITADOR GENERALCARLOS RODRIGUEZ MORENOc.c.p. Lic. Jorge Madrazo.- Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos .-Presentec.c.p. Lic. Mireille Roccatti Velázquez.- Presidente de la Comisión de Derechos Humanos delEstado de Méxicoc.c.p. Expedientec.c.p. Minutario252


RecursosCOMISIONNACIONALDEDERECHOSHUMANOSRECURSOS DE IMPUGNACION 2/94CONFIRMACION DE RESOLUCIONDEFINITIVA CASO DE LA SEÑORA ROMANA SILVA VDA.DE GUTIERREZMéxico, D. F., 26 de enero de 1994.LICENCIADA MIREILLE ROCCATTI VELAZQUEZPRESIDENTE DE LA COMISION DE DERECHOSHUMANOS DEL ESTADO DE MEXICOTOLUCA, EDO. DE MEXICO.Muy distinguida Presidente:La Comisión Nacional de Derechos Humanos, con fundamento en el artículo 102, apartadoB, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos1º, 6º fracciones IV; 15, fracción VII; 24, fracción IV; 55, 61, 62, 63, 65 y 66 de la Ley dela Comisión Nacional de Derechos Humanos, ha examinado los elementos contenidos enel expediente CNDH/121/93/MEX/I.48, relacionados con el recurso de impugnacióninterpuesto por la señora Romana Silva Vda. de Gutiérrez, y vistos los siguientes:I. CONCEPTOS DE IMPUGNACIONLa Comisión Nacional de Derechos Humanos recibió, con fecha 26 de mayo de 1993, elrecurso de impugnación presentado por la señora Romana Silva Vda. de Gutiérrez,inconformándose con el acuerdo de incompetencia dictado dentro del expedienteCODHEM/420/93-2, por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, através del oficio 1673/93-2, del 30 de abril del presente año.La recurrente señaló que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México,erróneamente estimó como asunto de carácter jurisdiccional la negativa del Juez Primerode lo Penal en Almoloya de Juárez, Estado de México, al girar , dentro del proceso penal430/91, la orden de aprehensión en contra del señor Oscar Becerril Hernández,presuntamente responsable de la comisión del delito de robo en perjuicio de la señora253


CODHEMRomana Silva Vda. de Gutiérrez, ya que, en su apreciación, dicha negativa no es un autoque resuelva el fondo mismo de la causa penal.Por otro lado, y examinada la procedencia del recurso referido, este Organismo Nacional,con fundamento en el artículo 65 de su Ley, precedió a su integración para solicitar de laComisión de Derechos Humanos del Estado de México, por medio del oficio 15204 del 9de junio de 1993, la remisión de un informe y de las actuaciones substanciadas ante esainstancia local.En respuesta, la Comisión Nacional de Derechos Humanos recibió, el 23 de junio de 1993,el informe suscrito por la licenciada Mireille Roccatti Velázquez, Presidente de la Comisiónde Derechos Humanos del Estado de México, relativo al recurso de impugnación que seanaliza, remitiendo íntegramente el expediente CODHEM/420/93-2, tramitado ante eseOrganismo Local. Admitido a trámite el recurso de impugnación, la Comisión Nacionalradicó internamente el expediente CNDH/121/93/MEX/I.48, desprendiéndose del mismolos siguientes:II.- HECHOS1. Originalmente, el 27 de enero de 1993, la señora Romana Silva Vda. de Gutiérrezpresentó un escrito de queja ante esta Comisión Nacional mediante el cual denuncióhechos presuntamente violatorios a sus Derechos Humanos, mismos que imputó ala Procuraduría General de Justicia y al Tribunal Superior de Justicia, ambos delEstado de México; denunciando de la primera autoridad el hecho de no haber dadocumplimiento a la orden de aprehensión girada el 16 de octubre de 1991 por el JuezPrimero Penal en Almoloya de Juárez, Estado de México, dentro de la causa 430/91,en contra del señor Oscar Becerril Hernández.De igual modo y en lo que respecta a la segunda autoridad presuntamenteresponsable, denunció la negativa a girar una nueva orden de aprehensión en contradel señor Oscar Becerril Hernández, no obstante la aportación de nuevos elementos.2. En virtud de la creación de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México,este Organismo Nacional, con fundamento en el artículo 102, apartado B, de laConstitución General de la República, declinó la competencia sobre el presenteasunto en favor de dicha Comisión Estatal, remitiéndose por tal motivo la quejapresentada por la señora Romana Silva Vda. de Gutiérrez, para su tramitacióndefinitiva, a través del oficio 5970 del 15 de marzo de 1993.3. El 17 de marzo de 1993, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Méxicoradicó la queja de la señora Romana Silva Vda. de Gutiérrez bajo el expedienteCODHEM/420/93-2.4. De igual modo, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en laintegración del expediente CODHEM/420/93-2, solicitó por oficios 319/93 y 320/93,ambos de fechas 19 de marzo de 1993, dirigidos respectivamente al Procurador254


RecursosGeneral de Justicia y al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado deMéxico, un informe sobre los actos constitutivos de la queja, así como las copias delproceso penal 430/91 y de la Averiguación Previa MET/742/91.5. Posteriormente, por oficio 1673/93-2 del 30 de abril de 1993, la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México se declaró incompetente para conocer delcaso planteado por la señora Romana Silva Vda. de Gutiérrez, al estimarlo como unasunto de carácter jurisdiccional de fondo, de conformidad con los artículos 90 al 94del Reglamento Interno de ese Organismo local.6. Una vez que esta Comisión Nacional analizó íntegramente, tanto la AveriguaciónPrevia MET/742/91 como el proceso penal 430/91, referidos en el punto 4 de estecapítulo, así como las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México; se destaca lo siguiente:a) El 4 de julio de 1991, el Agente del Ministerio Público de Metepec, Estado deMéxico, inició la Averiguación Previa MET/742/91, a fin de investigar el robo de21,000 M3 de arena, presuntamente cometido por el señor Oscar BecerrilHernández, extraídos del terreno ubicado en el kilómetros 6.5 de la carreteraToluca-Tenango, en Metepec, Estado de México, en perjuicio de la señoraRomana Silva Vda. de Gutiérrez. En esa misma fecha se practicó la inspecciónocular en el lugar de los hechos.b) El mismo 4 de julio de 1991, la señora Silva Vda. de Gutiérrez exhibió para quese anexara a la Averiguación Previa MET/742/91, copia certificada del JuicioCivil 1078/85, que se substanció ante el Juez Tercero de lo Civil en la ciudadde Toluca, Estado de México, y por medio del cual la señora Vda. de Gutiérrezpromovió la nulidad de las diligencias de apeo y deslinde que había solicitadola señora Irene Magda Rodríguez Guajardo en marzo de 1985, en el Juicio Civilprevio 439/85. En ese juicio es decir el 1078/85, por sentencia de fecha 31 deoctubre de 1988 se resolvió la nulidad de todo lo actuado en el juicio 439/85,por consiguiente, el terreno ubicado en el kilómetro 6.5 de la carreteraToluca-Tenango fue reconocido judicialmente como propiedad de la señoraRomana Silva Vda. de Gutiérrez.c) En la misma fecha comparecieron ministerialmente los testigos de ladenunciante, Manuel Ordóñez Jiménez y Fernando Gutiérrez Silva, quienes,entre otras cosas, declararon que la señora Silva Vda. de Gutiérrez era lalegítima propietaria del terreno antes descrito, mismo que había sido explotadocomo mina de arena para construcción por el señor Oscar Becerril Hernández.d) El 30 de septiembre de 1991, el ingeniero Gonzalo Guerra Galindo, perito enmateria de Ingeniería y Arquitectura de la Procuraduría General de Justicia delEstado de México, rindió su dictamen pericial sobre el terreno aludido, a solicitudexpresa del Agente del Ministerio Público de Metepec, Estado de México, cuyoresultado fue:255


CODHEM256Que el terreno tiene una superficie de 1990.Q M2Que el material extraído fue de 20,904 M3Que económicamente representó un lucro de 118.4 millones de viejospesos, en perjuicio del propietario del terreno.e) El 2 de octubre de 1991, el Agente del Ministerio Público del Distrito Judicial deMetepec, Estado de México, dentro de la indagatoria MET/742/91, determinóque el señor Oscar Becerril Hernández era presuntamente responsable de lacomisión de delito de robo, cometido en agravio de la señora Romana SilvaVda. de Gutiérrez, consignando la Averiguación Previa de referencia al JuezPrimero Penal con sede en Almoloya de Juárez, Estado de México, solicitandoel libramiento de la orden de aprehensión correspondiente, la que fue concedidapor dicho juzgador el 4 de octubre del mismo año.f) Posteriormente, el 13 de mayo de 1992, el Juez Primero Penal en Almoloya deJuárez, Estado de México, ordenó a la Procuraduría General de Justicia delEstado de México cancelar la orden de aprehensión referida en el párrafo queantecede, en razón de que, el 7 de abril de 1993, el Primer Tribunal Colegiadodel Segundo Circuito en el Estado de México, dentro del toca en revisión 65/92,revocó el sobreseimiento fallado por el Juez Primero de Distrito en el mismoEstado, concediéndose por lo tanto al señor Oscar Becerril Hernández elAmparo de la Justicia Federal contra la orden de aprehensión ya referida.g) El 3 de junio de 1992, el Representante Social, dentro del proceso penal 430/91,ofreció al Juez Primero Penal la testimonial de la ofendida, señora RomanaSilva Vda. de Gutiérrez, a fin de que ésta aportara nuevos elementos y el órganojurisdiccional tuviera a bien girar una nueva orden de aprehensión en contra deOscar Becerril Hernández. Asimismo, y con el fin de que el Juez reordenaradicha aprehensión, el 30 de junio de 1992 el Ministerio Público ofreció la pericialgrafoscópica a fin de verificar la autenticidad de un recibo por 6.5 millones deviejos pesos que la parte denunciada ofreció como prueba en la causa penal430/91, misma que se desahogó el 10 de julio de 1992, concluyendo el señorHéctor Zepeda Valdés, perito en Grafoscopía de la Procuraduría General deJusticia del Estado de México, que la firma aparecida al calce del recibo referidoera falsa.h) El 21 de julio de 1992, el Agente del Ministerio Público solicitó formalmente alJuez Primero Penal que substanció la causa 430/91, se girara una nueva ordende aprehensión al existir elementos supervenientes para ello; petición que negódicho Juez por auto del 14 de agosto de 1992.i) El 18 de agosto de 1992, el Agente del Ministerio Público referido en el párrafoque antecede, interpuso el recurso de apelación contra el autor de fecha 14 deagosto de 1992, por medio del cual el Juez Primero Penal negó la orden de


aprehensión antes precisada, recurso que al substanciarse ante la Primera SalaPenal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, el 30 de octubredel mismo año confirmó el auto apelado.j) En otro orden de ideas, el 17 de marzo de 1993, la Comisión de DerechosHumanos del Estado de México radicó la queja de la señora Romana Silva Vda.de Gutiérrez bajo el expediente CODHEM/420/93-2. Asimismo, agotado elestudio correspondiente sobre dicho expediente, resolvió por virtud del oficio1673/93-2 del 30 de abril de 1993, la incompetencia de esa instancia por tratarsede un asunto juridsdiccional, ofreciendo la alternativa de una orientación jurídicadel parte del Segundo Visitador General de ese Organismo.En este caso las constituyen:III. EVIDENCIASRecursos1. El escrito de la señora Romana Silva Vda. de Gutiérrez fechado el 26 de mayo de1993, mediante el cual interpuso el Recurso de Impugnación que se resuelve.2. El expediente CODHEM/420/93-2, tramitado ante el Organismo Estatal de DerechosHumanos, dentro del cual conviene destacar lo siguiente:a) El escrito de queja a que se hace alusión en el punto uno del capítulo de Hechosde este documento.b) La copia simple de la averiguación previa MET/742/91, iniciada el 4 de julio de1991 por la Agencia del Ministerio Público del Municipio de Metepec, Estadode México; de esta indagatoria se observa lo siguiente:b.1) La denuncia de hechos presuntamente constitutivos del delito de robo hechael 4 de julio de 1991 por la señora Romana Silva Vda. de Gutiérrez, en contrade Oscar Becerril Hernández, a quien se le imputó el robo de más de 20,000M3 de arena para construcción en el terreno ubicado en el Km. 6.5 de lacarretera Toluca-Tenango, en Metepec, Estado de México.b.2) La inspección ministerial del lugar de los hechos llevada a cabo el mismo 4 dejulio de 1991, en el terreno localizado en el kilómetro 6.5 de la carreteraToluca-Tenango, en Metepec, Estado de México.b.3) Las declaraciones ministeriales de los testigos de la denunciante, señoresManuel Ordóñez Jiménez y Fernando Gutiérrez Silva, quienes entre otras cosasdeclararon que la señora Silva Vda. de Gutiérrez era la legítima propietaria delterreno ubicado en el inciso que antecede, mismo que estaba siendo explotadocomo mina de arena por parte del señor Oscar Becerril Hernández.257


CODHEMb. 4) El peritaje en materia de ingeniería y arquitectura rendido por el señor GonzaloGuerra Garrido, en el que se concluyó que dicho terreno tiene una superficiede 1990.9 M2; que la arena extraída del mismo equivalía a 20, 904 M3, y a unbeneficio económico del 118.4 millones de viejos pesos.b. 5) El acuerdo de ejercicio de la acción penal determinado por el RepresentanteSocial que conoció de la Averiguación Previa MET/742/91, en contra de OscarBecerril Hernández, como presunto responsable del delito de robo en agraviode la señora Romana Silva Vda. de Gutiérrez, consignando dicha indagatoriaal Juez Primero de lo Penal en Almoloya de Juárez, Estado de México.b. 6) La orden de aprehensión expedida por el Juez Primero Penal en Almoloya,Estado de México, el 4 de octubre de 1992, en contra de Oscar BecerrilHernández.b. 7) La cancelación de la misma orden de aprehensión acordada por el mismojuzgador el 13 de mayo de 1992, al conceder el Primer Tribunal Colegiado delSegundo Circuito en el Estado de México, el amparo en favor de Oscar BecerrilHernández.c) La resolución de incompetencia respecto del expediente CODHEM/420/93-2emitido por la Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado deMéxico por medio del oficio 1673/93-2 del 30 de abril de 1993, al estimarse queel caso planteado por la señora Silva Vda. de Gutiérrez era un asunto denaturaleza estrictamente jurisdiccional.V.- OBSERVACIONESComo ha quedado precisado en el presente caso, la señora Romana Silva Vda. deGutiérrez recurrió la resolución definitiva de la Comisión de Derechos Humanos del Estadode México, pues en su concepto, ese Organismo Estatal erróneamente estimó comoasunto de carácter jurisdiccional la negativa del Juez Primero de lo Penal de Almoloya deJuárez, Estado de México, a girar una nueva orden de aprehensión en contra del señorOscar Becerril Hernández. Al parecer de la agraviada, la negativa del Juez no representaun asunto jurisdiccional, dado que el ordenar una aprehensión no resuelve el fondo delproceso penal mismo.Ahora bien, primeramente debe advertirse que la decisión de girar una orden deaprehensión o abstenerse de hacerlo corresponde en exclusiva al órgano jurisdiccional,esto es, al juez que conoció de la causa en uso de las facultades que la ley confiere. Poresta razón se declaró incompetente la Comisión de Derechos Humanos del Estado deMéxico, ya que el carácter de "jurisdiccional", para los efectos de la tutela que realizan los"ombudsmen" mexicanos, radica en la valoración jurídica que tiene encomendada eljuzgador, valoración que es absolutamente insubstituible por cualquier otro órgano.258


A mayor abundamiento el artículo 19, fracción III, del Reglamento Interno de la ComisiónNacional de Derechos Humanos, al precisar qué debe entenderse por asunto jurisdiccionalde fondo establece a la letra:Artículo 19.- Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 7º, fracción II de la Ley, seentiende por resoluciones de carácter jurisdiccional.I....I....III.- Los autos y acuerdos dictados por el Juez o por el personal del juzgado o tribunal paracuya expedición se haya realizado una valoración y determinación jurídica o legal.En este sentido, un acto jurisdiccional es un ejercicio normativo y autónomo efectuadoexclusivamente por una autoridad judicial; de tal suerte que la expedición o no expediciónde una orden de aprehensión, es por naturaleza un acto jurisdiccional.Sin embargo, debe advertirse que sobre el acto jurisdiccional que emitió el juzgador en elpresente caso, la propia Ley adjetiva penal concede a la parte afectada a fin de no quedaren estado de indefensión la facultad de que una autoridad judicial superior revise lasresoluciones expedidas por el Juez de Primera Instancia; situación que en la especie sehizo valer, pues el auto de fecha 14 de agosto de 1992 emitido por el Juez Primero Penalen Almoloya de Juárez, Estado de México, fue apelado por el Ministerio Público y ventiladoante la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien, el 30de octubre de 1992, dentro del toca 1609/92, confirmó el auto recurrido, quedando asífirme la negativa del Juez en girar la orden de aprehensión multireferida.Por su parte, la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México refiere,en su artículo 7º, fracción II, como causa de incompetencia del Organismo Estatal, las"Sentencias definitivas y asuntos jurisdiccionales de fondo."Por lo anteriormente expuesto, debe concluirse que el acuerdo de incompetenciadecretado por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, fue correcto yapegado a los criterios de legalidad de la ley que rige a ese Organismo Local, así comocon fundamento en el artículo 102, apartado B, de la Constitución General de la República,mismo que textualmente señala:"ARTICULO 102.-...RecursosB.- El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados en el ámbito de susrespectivas competencias, establecerán organismos de protección de los DerechosHumanos que otorga el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contrade actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad oservidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos259


CODHEMderechos. Formularán recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias ydenuncias y quejas ante las autoridades respectivas.Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales, laborales yjurisdiccionales..."IV. CONCLUSIONESPRIMERA.- Por lo expuesto y fundado anteriormente, comunico a usted que esteOrganismo considera que la resolución número 1673/93-2, del 30 de abril de 1993, dictadapor la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México fue correcta y apegada alos criterios de legalidad de la Ley que la rige.SEGUNDA.- En consecuencia, la Comisión Nacional de Derechos Humanos resuelveCONFIRMAR LA RESOLUCION DEFINITIVA recurrida por el quejoso.Por lo tanto, el expediente de mérito será enviado al archivo como asunto concluido.A T E N T A M E N T EEL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONALLIC. JORGE MADRAZOc.c.p. Lic. Carlos Rodríguez Moreno.- Primer Visitador General de la Comisión Nacional deDerechos Humanos.- Presente.c.c.p. Sra. Romana Silva viuda de Gutiérrez.- Retorno Hacienda de Soria No. 22, FraccionamientoLomas de la Hacienda, Atizapán de Zaragoza, Estado de México, C.P. 54500.c.c.p. Expediente.c.c.p. Minutario.JM/CRM/JLDA/MOL/FDC/*bsr.260


EventosEVENTOSSencilla para pensar,prudente para sentir,recatada para amar,discreta para callary honesta para decir.GABRIEL Y GALAN,Mi montaraza, I.261


Mesa redonda: "Los Derechos de la Mujer; unareflexión".EventosEl 22 de febrero del año en curso, en la "Capilla Exenta" ubicada en esta ciudad de Toluca,la Comisión de Derechos Humanos organizó una mesa redonda con el tema "Los derechosde la mujer; una reflexión".El objeto de este evento fue celebrar el día de la mujer en México (15 de febrero),propiciando un espacio de reflexión en cuanto al ejercicio y goce de los derechos de lamujer en la actualidad.Participaron como ponentes distinguidas profesionistas y luchadoras socialesmexiquenses:Lic. Idalia Salgado Kuri, Magistrada de la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justiciadel Estado de México, abordó el tema "Los Derechos Humanos de la Mujer, su Ejercicioy Problemática actual";Lic. Margarita de la Vega Lázaro, Directora del Colegio de Lenguas y Literatura Indígenadel Instituto Mexiquense de Cultura, expuso "La Problemática de la Mujer Indígena";Lic. Leticia Montes Rodríguez, Presidenta de la Liga de la Unión Nacional de <strong>Mujeres</strong>Mexicanas, expresó sus ideas sobre los derechos de la mujer;Lic. Rocío Otero Martínez, Coordinadora de Auditorías de Instituto de Seguridad Socialdel Estado de México y Municipios, presentó un trabajo sobre "Los Derechos Humanosde la Mujer en México, su Ejercicio y Problemática actual".La declaratoria de inicio de los trabajos estuvo a cargo de la Dra. Mireille RoccattiVelázquez, Presidente de este Organismo, y en su mensaje destacó:"Una vez más, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, con lacolaboración y apoyo de diversas instituciones gubernamentales, organiza eventos parapromover la cultura del respeto de los derechos humanos.Con motivo de que el día 15 de febrero se celebra en México el día de la mujer, ademásde que 1994 es el Año Internacional de la Familia, la Comisión de Derechos Humanosrealiza esta Primera Mesa Redonda sobre el tema: "Los derechos de la mujer; unareflexión".La finalidad de esta mesa redonda es abrir un espacio para el análisis y la reflexión de lasituación que vivimos actualmente las mujeres en los diferentes ámbitos de acción, tantopolíticos como sociales y la problemática que enfrentamos en cuanto al goce y ejerciciode los derechos humanos.263


CODHEMSe preguntarán ustedes ¿por qué se habla de derechos humanos de la mujer? ¿qué noson también los mismos derechos para el hombre? Bueno, efectivamente, tanto el hombrecomo la mujer son titulares en igualdad de condiciones de los derechos humanos ygarantías individuales que consagra la Constitución General de la República, lo mismoque las declaraciones y tratados internacionales ratificados por México. Sin embargo,debemos reconocer que la mujer, por las condiciones propias a su naturaleza, debeprotegérsele en sus diversas esferas sociales a través de la creación de instituciones deatención especial, lo mismo mediante una legislación adecuada que garantice el ejerciciode sus derechos.Conviene destacar que la mujer mexicana, además de los derechos que se tienenconsagrados a nivel nacional, también goza de otros tantos previstos en los instrumentosinternacionales suscritos por México, entre los que destacan:De izquierda a derecha: Lic. Rocío Otero Martínez, Lic. Margarita de la Vega Lázaro, Dra. Mireille Roccatti Velázquez,Lic.Leticia Montes de Oca Rodríguez y Lic. Idalia Salgado kuri.Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1967;Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminacióncontra la Mujer, aprobada por la Naciones Unidas en 1979;En el artículo 1o. de esta Convención dice que por "discriminación contra la mujer seentiende toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o264


Eventospor resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer,de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".Ahora bien, con el objeto de evitar a toda costa cualquier discriminación contra la mujer,así como el conocimiento de sus derechos humanos, este Organismo tiene previsto dentrode su programa de trabajo para el presente año, llevar a cabo la realización de una seriede eventos para promover y difundir ampliamente los derechos humanos de la mujer, tantolos consagrados en el orden jurídico mexicano como en los tratados internacionalesratificados por el Estado Mexicano.En el evento que hoy nos congrega se abordarán algunos aspectos y reflexiones sobrelos derechos de la mujer a fin de analizar la evolución de su lucha actual, la problemáticaque enfrentan y sus derechos fundamentales. Para tales efectos, en esta ocasióncontamos con la participación de mujeres destacadas en la vida socio-cultural y políticadel Estado de México, como son las Licenciadas Idalia Salgado Kuri, Margarita de la VegaLázaro, Leticia Montes Rodríguez y Rocío Otero Martínez, a quienes les damos las mássinceras gracias por haber aceptado nuestra invitación a esta mesa redonda, que estamosseguros dejará motivos de reflexión y análisis posteriores.Asimismo, agradezco al C. Lic. Alejandro Ozuna Rivero, Presidente Municipal de estaciudad, la colaboración y apoyo en la realización del evento que hoy nos reúne en esta"Capilla Exenta", joya arquitectónica del siglo pasado que invita a la meditación, reflexióny superación de los valores humanos."Al evento asistieron aproximadamente 80 personas, principalmente mujeres interesadasen el tema; así como algunos representantes de los medios de difusión.En breve esta Comisión editará una memoria de las ponencias presentadas, incluyendolas de otros foros que con motivo del día internacional de la mujer (8 de marzo), se llevarána cabo en diferentes partes de la Entidad.265


CODHEMOTROS EVENTOSDurante el presente bimestre, la Comisión organizó 17 eventos y participó en 8 queorganizaron diversas instituciones y asociaciones civiles. Con estas acciones se redoblanesfuerzos en la promoción y difusión para incrementar el respeto por la cultura de losderechos humanos en la Entidad. En este sentido, la Comisión de Derechos Humanosreitera su ofrecimiento a las instituciones gubernamentales, asociaciones civiles y a lasociedad en general, para impartir toda clase de cursos, conferencias, coloquios,seminarios y pláticas sobre derechos humanos, destacando en este rubro un cursoespecial para policías.Los eventos más relevantes que se realizaron, son:EVENTO:EVENTO:EVENTO:EVENTO:EVENTO:Asistencia al programa: "Debate de ideas". Radio Globo FM, tema: "Elpapel de la mujer en la sociedad actual".FECHA: 12 de eneroOBJETIVO: Señalar la importancia del respeto a los derechos de la mujer,como madre, trabajadora y profesionista.Asistencia a Radio Universidad, Programa; ¿Y nosotros qué?, tema: Losniños sordomudos.FECHA: 13 de enero.Plática: Concepto de Derechos Humanos y las atribuciones de laComisión de Derechos Humanos del Estado de México.FECHA: 21 de eneroLUGAR: San Diego del Cerrito, Municipio de Villa Victoria. Esc.Secundaria "Lic. Adolfo López Mateos"OBJETIVO: Precisar el concepto de derechos humanos y dar a conocerlos objetivos y atribuciones de la Comisión.AFORO: 55 personas.Conferencia: "Naturaleza jurídica y atribuciones de la CODHEM".LUGAR: Tenancingo, Méx.FECHA: 23 de eneroOBJETIVO: Promover la cultura de los derechos humanos.AFORO: 40 personasAsistencia al Programa: "Debate de Ideas" Radio Globo FMTEMA: La condición de los niños de escasos recursos, niños de la calle,expulsados del hogar y causas por las que ingresan a la Escuela deRehabilitación para Menores Infractores del Estado.FECHA: 26 de enero266


EventosEVENTO:EVENTO:EVENTO:EVENTO:EVENTO:EVENTO:EVENTO:EVENTO:Plática sobre derechos humanos en la Escuela Telesecundaria de ElCerrillo, Municipio de Toluca, México.FECHA: 28 de eneroOBJETIVO: Promover la cultura de los derechos humanos de los niños.AFORO: 50 personasConstitución del "Comité Regional de Derechos Humanos de Tenancingo"FECHA: 30 de eneroOBJETIVO: Propiciar la participación de la sociedad civil en la promociónde los derechos humanos.AFORO: 50 personas.Asistencia a Radio Universidad, Programa: "¿Y Nosotros Qué?"FECHA: 3 de febreroTEMA: "El Niño, Sujeto de Derecho".Primer Foro Nacional "Reivindicación de los Derechos Fundamentales delos Discapacitados", México, D.F.TEMA:"Protección y reintegración de Discapacitados" (Ponencia).FECHA: 7 de febreroAsistencia al Encuentro Estatal de Pueblos Indígenas en Tenango delValle.FECHA: 12 de febreroOBJETIVO: Conocer la propuesta general de los pueblos indígenas parasu desarrollo integral en el Estado.Plática: Naturaleza jurídica y atribuciones de la CODHEM.LUGAR: San Pedro Sictepec, Municipio de Tenango del Valle.Asistentes: Delegados Municipales, Escuela Primaria "Niños Héroes deChapultepec",(primera y segunda sección), Escuela Secundaria " MarianoMatamoros", CEBETIS y Jardín de Niños "Abasolo"FECHA: 13 de febreroOBJETIVO: Promoción de la cultura de los derechos humanosCharla Club "Hilos de Plata" Tercera Edad.LUGAR: Metepec.FECHA: 14 febreroOBJETIVO: Difusión de los derechos de la tercera edad.AFORO: 60 personasPlática: "Naturaleza jurídica y atribuciones de la CODHEM.LUGAR: Atlatlahuca, Municipio de Tenango del Valle.Participantes: Delegados Municipales, Escuela Secundaria "MiguelHidalgo", Escuela Telesecundaria "José Joaquín Hernández de Lizardi",267


CODHEMEVENTO:EVENTO:EVENTO:EVENTO:EVENTO:Escuela Primaria "General Procopio Tello" turnos matutino y vespertino,Jardín de Niños.FECHA: 14 de febreroOBJETIVO: Promoción de la cultura de los derechos humanosConferencia: Derechos Humanos, la CODHEM y el procedimiento de laqueja.LUGAR: Escuela Secundaria de Ixtlahuaca.FECHA: 15 de febreroOBJETIVO: Promoción de la cultura de derechos humanos.AFORO: 200 alumnosPlática: Función de la CODHEM en Santa Ana, Municipio de TenancingoParticipantes:Escuela Secundaria "Diego Rivera", Escuela Primaria "Miguel Hidalgo",turnos matutino y vespertino, Jardín de Niños "Simón Bolívar", Jardín deNiños del DIF, Escuelas Primaria y Secundaria Nocturna.FECHA: 16 de febreroOBJETIVO: Promoción de la cultura de derechos humanosConferencia: "Teoría de los Derechos Humanos". LUGAR:Centro deBachillerato, Lerma.FECHA: 17 de febreroOBJETIVO: Promover la cultura de los derechos humanosAFORO:180 alumnosConferencia: Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de ServicioNo. 11 "Dr. Gustavo Baz Prada".LUGAR: Santa Ma. Atarasquillo, Lerma.FECHA: 17 de febreroTEMAS: Derechos Humanos de los jóvenes y la CODHEM.OBJETIVO: Promoción de la cultura de derechos humanos"Curso Derechos Humanos y la Seguridad Pública",LUGAR:TlalnepantlaFECHA: 17 y 18 de febreroOBJETIVO: Conscientizar a los miembros del Cuerpo de SeguridadPública Municipal en materia de derechos humanos, a través de lacapacitación; como medida para prevenir y evitar violaciones a losderechos fundamentales de los mexiquenses, además de desempeñareficientemente su labor de guardianes del orden público.TEMAS: Importancia y funciones de la Policía, Derechos Humanos de losPolicías, Derechos de los Policías, Obligaciones de los Policías,Responsabilidad de los Policías, la CODHEM.268


EventosEVENTO:EVENTO:EVENTO:EVENTO:EVENTO:Promoción de Derechos Humanos en la Regiduría de Educación,LUGAR: H. Ayuntamiento Municipal de Tlalnepantla.FECHA: 18 de febreroObjetivo: Promover la cultura de derechos humanos en institucioneseducativas en el municipio.Mesa Redonda: "Derechos Humanos de la Mujer, una reflexión".FECHA: 22 de febreroLUGAR: Capilla Exenta, Toluca.AFORO: 70 personasConferencia "Función de la CODHEM"LUGAR: Casa de Cultura de LermaFECHA: 22 de febreroOBJETIVO: Promoción de la cultura de los derechos humanosAFORO: 60 PERSONASAsistencia al Programa "Debate de Ideas", Radio FM Globo, Toluca.FECHA: 23 de febreroTEMA: "Causas y consecuencias de la prostitución infantil".Curso: "Derechos Humanos y Servidores Públicos", para el personal dela Contraloría Interna del Instituto de Salud del Estado de México.LUGAR: Toluca.FECHA: 24 Y 25 de febrero"En la actualidad nosolamente se reconocela identidad y laespecificidad del niñoen su desarrollo, sinoque se habla de queinvertir en la proteccióndel niño significainvertir en el desarrollode la sociedad en suconjunto."Dr. Jorge MejíaMachuca Oficial deProyecto del Fondo delas Naciones Unidaspara la Infancia(UNICEF), para Méxicoy Cuba.269


CODHEMEVENTO:TEMAS: Teoría General de los Derechos Humanos, Derechos Humanosy Servidores Públicos, Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos en el Estado y Municipios, Comisión de Derechos Humanos.AFORO: 25 personas.Participación en el Foro: "Derechos Humanos", organizado por la Revista"Dicho en Política" y el Diario "En lo dicho", periódico semanal, ambos deNezahualcóyotl.FECHA: 25 de febreroTEMA: "Naturaleza jurídica y principios fundamentales que rigen laactuación de la CODHEM".En coordinación con el Instituto de Administración Pública del Estado deMéxico, en los cursos que éste imparte a delegados municipales ycomisariados ejidales en diversas partes de la Entidad, la CODHEMparticipó con una ponencia sobre derechos humanos en SantiagoTianguistenco, donde hubo un aforo de 90 personas.En cuanto al programa de atención a comunidades indígenas, se promovióla cultura de los derechos humanos en 19 municipios y 53 comunidades,con la entrega de material impreso a las autoridades municipales ydelegacionales.Asimismo, se distribuyó material impreso alusivo a los derechos humanos,en las instituciones educativas siguientes:Nivel Escolar Número de institucionesJardín de Niños 28Primarias 102Secundarias 48Telesecundaria 17Secundaria Técnica Industrial 1Preparatoria 6Centro Psicopedagógico 1Centro de Educación para Adultos 24Escuela Normal 1CONALEP 1Escuela Extraescolar 1CEBETIS 1270


DoctrinaDOCTRINA"Opinión fue de no se qué sabio que no había en todo el mundo una sola mujer buena,y daba por consejo que cada uno pensase y creyese que aquella sola buena era lasuya, y así viviría contento"CERVANTES, El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha, parte II, Cap. XXII.271


Doctrina"LOS DERECHOS DE LA MUJER , SUEJERCICIO Y PROBLEMATICA ACTUAL" *MARCO CONCEPTUAL Y ANTECEDENTESPor la Dra. Ma. Eugenia Dosal EstradaContralor Interno del ISSEMYM.La Revolución Mexicana iniciada en 1910 se propuso no sólo derrumbar el régimen de ladictadura porfiriana, liberar a los peones esclavizados de las haciendas y otorgar derechosa los obreros de fábricas y talleres, sino también conseguir, como uno de los objetivosurgentes del movimiento popular, el reconocimiento de los derechos de los mujer.Como producto de las luchas del pueblo mexicano y de sus más lúcidos exponentes, seha logrado incluir reformas a los derechos civil, constitucional y laboral, además dediversos ordenamientos jurídicos que le otorgan ciertos derechos a la mujer mexicana,que le confieren un papel importante en el desarrollo económico, político y social del país.Pero es evidente que en lo referente al problema de la mujer, no estriba sólo en la conquistadel derecho, pues su importancia y su profundidad rebasan con mucho el aspecto jurídicodel problema.A ochenta y tres años de nuestra gesta revolucionaria, a finales del presente siglo, se hanalcanzado objetivos importantes para la mujer que aún en infinidad de agrupacionessociales y políticas se han denominado logros del "sector femenil", título dado a más dela mitad de la humanidad. A siete años de comenzar el siglo XXI se descubre que "sector"es la palabra que determina las actividades a las que se dedica el ser humano: educativo,agropecuario, minero, productivo, económico, político, etc. y no necesariamente se refiereal género femenino o masculino.Ciertos estamos que ante las profundas transformaciones que vive la sociedad mexicana,en la que se reconocen derechos a importantes sectores de la población, el lugar queocupan las mujeres en una sociedad como la nuestra no debe quedar en el rezago.La mujer conforma un importante sector de la economía nacional, la mujer obrera, lamaestra, la estudiante, la mujer campesina, el ama de casa; son actividades importantespara la transformación social.* Ponencia presentada por la Lic. Rocío Otero Martínez, Coordinadora de Auditorías del ISSEMYM, enla Mesa Redonda: "Los Derechos de la Mujer: una reflexión", realizada el 22 de febrero de 1994 ,en laCapilla Exenta ubicada en la ciudad de Toluca, Méx.273


CODHEMPor ello debemos pronunciarnos por una atención más acorde a las necesidades delgénero femenino, atención que no sólo debe quedar plasmada en publicaciones quereconozcan sus derechos; sino además que la legislación sea más acorde a los tiemposactuales.La mujer tiene que ser liberada de las limitaciones a las que actualmente se encuentraatada, debe gozar de una protección legal que responda a sus verdaderas necesidades yderechos, no debe seguir siendo considerada únicamente como un instrumento dereproducción humana o de atención al núcleo familiar.No hay ni puede haber democracia en donde las mujeres no tienen los mismos derechosque el hombre, y en donde, en consecuencia, la vida social en todos sus aspectos no estáconstituida y dirigida por hombres y mujeres sin distinción. La democracia sólo parahombres es bárbara e incompleta.La mujer mexicana al disfrutar de sus derechos económicos, políticos y sociales, al ladode los hombres, no será un instrumento de los enemigos del avance y el progreso, sinouna poderosa compañera en la lucha secular por constituir una patria más generosa yjusta para nuestro pueblo.PROBLEMAS DE LA MUJER EN LA VIDADE MEXICO Y POSIBLES ALTERNATIVASDE SOLUCIÓNEn este país, las mexicanas podemos decir con orgullo que nuestra legislación estáavanzada, ya que en 1975 aparecen las reformas que terminan con los reductos de unalegislación discriminatoria. De este modo se realizan modificaciones a la ConstituciónGeneral de la República en la parte correspondiente a las garantías individuales queconsagran los derechos fundamentales del hombre y por citar algunas de ellas semencionan los artículos 4º y 30 de nuestra Carta Magna, el primero habla de que "...Elvarón y la mujer son iguales ante la ley...".Respecto al artículo 30 constitucional se señala que "...La nacionalidad mexicana seadquiere por naturalización para la mujer o varón extranjero que contraigan matrimoniocon varón o mujer mexicana y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorionacional...". Se reforma también el artículo 123 en su apartado B, fracción VIII,estableciendo que "...Los derechos de escalafón beneficiarán a los trabajadores al serviciodel Estado, otorgándoles ascensos en función de los conocimientos, aptitudes yantigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad en el goce de estos derechosquien representa la única fuente de ingresos en su familia...".A estas reformas constitucionales le siguen modificaciones a leyes y reglamentos tantofederales como estatales, que están dirigidas a las mujeres o que en su carácter deciudadana es indispensable que sean conocidas por las mismas. Las mejoras a lalegislación mexicana son numerosas y se realizaron siguiendo los lineamientos que la274


DoctrinaOrganización de las Naciones Unidas (ONU) quien estableció diversas recomendacionesa todos los estados miembros, con motivo de la celebración del Año Internacional de laMujer (1975).Un punto drástico y en cierto modo impactante, lo representa el nulo o escaso conocimientoque tiene la población femenina sobre las leyes y reglamentos que les atañendirectamente, repercutiendo por ende en la violación continua de sus derechos.La reeducación social, la preparación y el cambio de mentalidad de la mujer tiene quedarse desde los padres a través de centros especializados e incluyendo en los programasacadémicos pláticas con especialistas sobre derechos y deberes de la mujer; temas sobreeducación sexual, violación, así como higiene y conocimientos de anatomía, etc.. Creemosque este primer acercamiento basado en el conocimiento, debe ir acompañado de unaserie de acciones tales como: foros abiertos, incluyendo hombres y mujeres y amplios encontenido, en los cuales sean las mujeres las que analicen la problemática y las limitantesque la legislación les impone.Una particularidad que presenta el Estado Mexicano es su población indígena, la cual estáconstituida por una amplia gama de lenguas y culturas. Se hace necesario que las leyesse traduzcan a las lenguas nativas, para que sean conocidas por las mujeres indígenas.Resultará de lo más interesante el conocimiento comparativo de dos o más cosmovisionesen torno al papel socialmente asignado a las mujeres en diversas estructuras sociales.Señalamos también la importancia de promover en espacios televisivos, campañasdestinadas al conocimiento pleno de los derechos tanto a nivel ciudadano, como los queatañen directamente a la mujer. Estamos plenamente conscientes de que la tarea es arduaya que las diferencias en la educación tienen que ser medidas con toda ética, porquesabemos que hay el deseo de transformar.Ejemplos como los anteriormente descritos señalan la importancia de, por un lado, conocerla realidad y, por el otro, conocer las leyes. Es innegable que el conocimiento socializadoes el mejor capital de una sociedad para lograr el cambio.En este orden de ideas, es conveniente explicar que se visualiza este proyecto deproblemática de las mujeres como parte de la lucha por los derechos consagrados en laConstitución de 1917.Por lo tanto, se aplaude cualquier proyecto que actualice nuestras leyes de acuerdo a ladialéctica del mundo en el umbral del siglo XXI, sobre todo en lo correspondiente a losdelitos sexuales para que se aplique todo el rigor de la ley, evitando al máximo lainterpretación que en múltiples ocasiones favorece a los delincuentes y condena a lasvíctimas; asimismo, que las sanciones penales sean aplicadas en forma administrativa yfísica y no de manera excluyente.Sin embargo, a últimas fechas es poco lo que se ha hecho para procurar que los últimosreductos de discriminación o minusvalía de la mujer desaparezcan del derecho familiar,275


CODHEMaún a pesar de que la "Declaración de la Ciudad de México sobre Población y Desarrollo",promulgada en 1984, propugna por el mejoramiento de la condición de la mujer y el realcede su papel con objetivos fundamentales para mejorar de manera positiva la vida familiar.A fin de lograr estos objetivos, es indispensable que el hombre y la mujer compartanconjuntamente las responsabilidades en esferas como la atención de los hijos y laplanificación de la familia. Los Gobiernos deben formular y aplicar políticas concretas defomento de la condición y el rol de la mujer, para entrar a la modernidad jurídica que seva viviendo.En otro aspecto es necesario que las legislaciones contemplen la capacitación y educaciónde las parejas antes de contraer matrimonio; los derechos y obligaciones de la pareja, asícomo los que tienen los padres para con sus hijos.Asimismo es necesario que los programas de planificación no se dirijan exclusivamenteal control femenino, sino que se establezca la orientación y educación hacia los varones,por lo que la recomendación sería iniciar campañas que ayuden a planificar la familia, conbase al control de ellos.Cualquier reforma que se realice, para modificar el derecho de familia, para modernizarlo,favorecerá el desarrollo, pero sobre todo es necesaria la voluntad política de losgobernantes, para quitar el resto de reflejos de minusvalía a la mujer, ya que ésta con susideas y opiniones también es capaz de transformar a la sociedad.276


"EL MUNICIPIO Y LOS DERECHOS HUMANOS"1.- El Municipio mexicano moderno comoproducto genuino de la Constitución de 1917.DoctrinaDr. Carlos Fco. Quintana Roldán,Profesor de la Facultad deDerecho de la UNAMMéxico se significó desde los inicios del presente siglo por grandes cambios políticos aconsecuencia de la revolución iniciada en 1910, a la vez que por importantísimasinnovaciones jurídicas plasmadas en la Constitución Política que en 1917 se expidió enQuerétaro. Nuestro país irrumpió así en el contexto actual del orden universal sostenidopor las instituciones que nuestra Ley Suprema vigorosamente ha consolidado a lo largode 77 años de vigencia.El Municipio libre, fue un reclamo generalizado en los planes revolucionarios que surgieronen el ámbito nacional; encuentra su estructura básica en el artículo 115 de la normaconstitucional. Sin que sea éste el único precepto en el que el Constituyente se refirió alMunicipio, muchos artículos más le dan vida, como es el caso del 3º, 5º, 31º y otros más.El Municipio mexicano no es una simple forma de descentralización regional, ni es unapéndice del Estado Nacional o de la Entidad Federativa. El Municipio, entendido en ellenguaje constitucional es una instancia y un nivel de gobierno: porque tiene personalidadjurídica el orden público, autonomía y patrimonio propios, a más de que puede otorgarsesus propios reglamentos. Sin que esto quiera decir que no esté vinculado al EstadoFederado y a la Nación en su conjunto.El Municipio es una institución que sustenta su actuación en el Derecho, por lo que debeestar atento a los grandes cambios que el propio orden normativo nacional exige. Por esose han promovido diversas modificaciones, adiciones y reformas al preceptoconstitucional. De éstas, la más relevante, sin duda alguna, es la que entró en vigor el 3de febrero de 1983, que materialmente transformó el precepto en un nuevo artículo 115Constitucional.El Municipio de hoy en día debe estar atento a la exigencia universal de respeto a losderechos humanos, porque ninguna autoridad política y administrativa es ajena a esterespeto absoluto de tan fundamentales prerrogativas de los seres humanos.En el ámbito nacional se tomaron las medidas legales adecuadas para la creación de laComisión Nacional de Derechos Humanos, e inclusive se adicionó el artículo 102 de laLey Suprema con un apartado "B", que da cabida a los órganos protectores de los derechoshumanos.277


CODHEMDe acuerdo a las reformas legales, también corresponde su defensa y promoción a lasEntidades Federativas, por lo que entendido en su contexto integral este principio dedefensa de los derechos humanos, es indudable que el Municipio está inmerso en estaurgente e indispensable tarea, porque sólamente con el esfuerzo de los tres niveles degobierno -Federal, Estatal y Municipal-, se podrá crear una cultura nacional en torno a losderechos humanos, en la que confluyan las ideas universales sobre la materia.Los instrumentos internacionales más sobresalientes en la materia son: La DeclaraciónUniversal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU el 10 de diciembre de 1948;el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito en Nueva York, el 16 dediciembre de 1966 y ratificado por nuestro país el 24 de marzo de 1981, publicado en elDiario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1981; así como la Convención Americanasobre Derechos Humanos, adoptada en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de1969 y ratificada por nuestro país el 24 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficialde la Federación el 7 de mayo de 1981.Dichos Tratados determinan una serie de prerrogativas individuales y socialesconsideradas como derechos humanos. Así el artículo 25 de la Declaración Universalseñala con esta calidad el que los individuos puedan disfrutar de un nivel de vida adecuadoy digno.Estos Tratados que han sido ratificados por nuestro país, y que por ello forman parte denuestra legislación en los términos del artículo 133 constitucional, también indican que losindividuos deberán contar con adecuados medios legales de defensa ante los actos degobierno que violen sus derechos.Centrándonos en la materia municipal en relación directa a los derechos humanos,estimamos que en su ámbito competencial deberá contar con varios mecanismos que seavoquen a la tutela de los derechos de los habitantes de sus circunscripciones, como hande ser:a) Medios de defensa frente a los actos de la administración delAyuntamiento;b) Capacitación en torno a los derechos humanos y su defensa; yb) Creación de instrumentos y órganos especialmente destinados a ladefensa de los derechos humanos.Indudablemente que habría otros campos y áreas que también tendrían relación directacon la atención de derechos humanos y su promoción, pero desde el punto de vista jurídicoestos tres incisos llenarían de buena manera una inicial preocupación de lasmunicipalidades en los asuntos a que venimos refiriéndonos.El Ayuntamiento, los órganos de auxilio vecinal, los grupos organizados de profesionistasy en general los diversos movimientos sociales deben ser alentados por la autoridad278


municipal, para que de manera entusiasta, participen en esta nueva forma de ver la relaciónentre gobernantes y gobernados. Una relación respetuosa que resalte la dignidad de losseres humanos y, por ende, dignifique también la misión de la autoridad que tiene a sucargo conducir los destinos comunes de la localidad municipal.2.- Medios de defensa de los particularesante la administración municipal.DoctrinaUna primera tarea básica que deben cubrir los municipios para propiciar una mejor defensade los derechos individuales de su ciudadanía, será perfeccionando un sistema derecursos administrativos a través de los cuales puedan los ciudadanos combatir los actosque estimen arbitrarios e ilegales.Desafortunadamente existe una enorme dispersión, así como falta de claridad y técnicaen muchos de los recursos administrativos del orden municipal. Se da el caso, por ejemplo,de la revocación y la revisión como recursos típicos de este nivel, en los que encontramosque las Entidades Federativas los confunden o los utilizan indistintamente.La doctrina administrativa y municipal cuentan ya con suficientes elementos de ordenteórico a través de los cuales se pueden integrar de mejor manera estos recursos,respetando la soberanía de los Estados y la autonomía de los municipios, tratándolos demanera más regular en el orden técnico, así como en los plazos y los procedimientos depresentación, pruebas y desahogo de los recursos.No es este trabajo el adecuado para ampliar de forma exhaustiva esta idea que ahora sólodejamos anotada en relación a un mejor sistema de recursos administrativos, que a suvez den base a una más acertada defensa legal para los habitantes de la circunscripciónmunicipal.De igual manera debemos destacar que un importante número de Entidades Federativascuentan ya con Tribunales Contencioso Administrativos, como es el caso del Estado deMéxico, siendo estos órganos cuya base legal se encuentra en la fracción IV del artículo116 Constitucional. La ventaja que presentan los Tribunales Contencioso-Administrativosconsiste en la uniformidad de un procedimiento a seguir en toda la Entidad Federativa, loque determina una mejor defensa de los intereses ciudadanos frente a la administraciónestatal y municipal.Los resultados prácticos que se han obtenido con la jurisdicción administrativa son loables,por lo que a la fecha se percibe una importante corriente de opinión para que en los Estadosque aún no cuentan con esta forma contenciosa jurisdiccional, los organicen en su territoriopara cumplir con el objetivo de legalidad de la actuación de las autoridades, como lo imponenuestra estructura jurídica.279


CODHEM3.- Capacitación y promoción en tornoa los derechos humanos y su defensa.Otra actividad en la que el Municipio es una instancia invaluable para fomentar el respetoa los derechos humanos, es la capacitación para promover una cultura de apego a losderechos humanos, inculcando a la población una conciencia de defensa, indispensableen la vida de las sociedades contemporáneas.A fin de contribuir al estudio y la difusión de los derechos humanos, el Municipio deberáasumir como tarea fundamental la promoción de los mismos en su ámbito territorial,actividad que no le es ajena, pues el artículo 31 Constitucional, en su fracción II, lesencomienda tal deber, al señalar como obligación de los mexicanos la de asistir en losdías y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibirinstrucción cívica y militar, que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos delciudadano, diestros en el manejo de las armas y conocedores de la disciplina militar.En consecuencia, la función de promoción que corresponderá asumir al Municipio estaráíntimamente enlazada al principio de reconocimiento y respeto a los derechos humanos,como parte indisociable y fundamental de la actividad comunal. En este sentido porpromover el respeto a los derechos humanos entendemos como la acción de mover haciaadelante, esto es como un impulso, que hará accesible dichos conceptos jurídicos-políticosa la comunidad, estimulando su cabal comprensión a través de los medios de difusión conque cuente el Municipio.De esta manera tendrá el municipio que elaborar y proponer programas educativos enmateria de derechos humanos, en los ámbitos sociales, docentes y culturales de sucomarca.Las acciones orientadas a fomentar una cultura de respeto y cumplimiento a las normaslegales que preserven los derechos humanos, estarán encaminadas a dar publicidad a lasnormas fundamentales sobre derechos humanos, así como a las leyes de orden local dela materia y a los ordenamientos derivados de su actividad administrativa, sean bandos oreglamentos municipales, destacando el conocimiento de los medios de defensa legalesque tuvieran a su favor los particulares.Los municipios deben adquirir el compromiso de coordinarse con las autoridadeseducativas, para que en los planteles de la circunscripción se incluyan módulos de estudiosobre los derechos humanos, cuyos contenidos fundamentales se orienten hacia lapromoción, defensa y protección de los derechos fundamentales del ciudadano; para quea partir de esta célula de la vida nacional, se diseñe el conocimiento y respeto a losderechos fundamentales de la población, dentro de un vasto programa que deberáinsertarse en un marco más amplio con las demás instituciones de educación media ysuperior, a fin de fortalecer la vida democrática de la República.280


En el punto relativo al ámbito cultural en la promoción de los derechos humanos, losmismos deben ser preocupación compartida tanto de autoridad municipal como de suciudadanía. En este sentido puede promoverse la participación organizada de lacomunidad vecinal, particularmente mediante la creación de organismos nogubernamentales de defensa de los derechos humanos, que en colaboración estrechacon las autoridades del Ayuntamiento, velen por el respeto y tutela de estos principiosfundamentales de todo ser humano.El Municipio tiene una añeja y gloriosa tradición en el fomento de la democracia y losmejores valores del respeto a la libertad y a los derechos de los individuos. No podemosolvidar el determinante papel que a principios de nuestra era jugó el Defensor Civitatis enlos viejos municipios hispano-romanos, figura que se introdujo en el municipio medievalespañol, en el que los Fueros o Cartas-Pueblas, representaron un importantísimoprecedente de las actuales garantías individuales.Se ha dicho con razón, que el municipio es la escuela primaria de la democracia, porqueen ese primer nivel de convivencia política se aprenden y se inculcan conductas que hande servir al individuo a conducirse como un verdadero ciudadano. En este mismo sentidose debe pugnar porque el municipio sea también una instancia en la que se inculque lacapacitación cívica inicial de respeto y de defensa de los derechos humanos.Así, mediante la realización de un trabajo sistemático de concientización, que sea no sóloinformativo, sino formativo, y mediante una práctica pedagógica de protección, la poblaciónadquirirá el conocimiento de sus derechos y estará facultada para defender y promoverlos valores de justicia y respeto a sus semejantes, fortaleciéndose la democracia, a la vezque los lazos de solidaridad que genera la vida comunal.4.- Creación de instrumentos y órganos especialmentedestinados a la defensa de los derechos humanos.DoctrinaNo es suficiente la consagración de los derechos humanos en el texto constitucional, paraque su eficacia quede asegurada en la práctica, sino que se requiere establecerinstrumentos procesales para prevenir o reparar la violación de dichos derechos.La violación de los derechos fundamentales ya sea en el aspecto individual o en sudimensión social, trasciende el ámbito de los titulares de los propios derechos, y según sugravedad afectará a un sector de la comunidad o a la sociedad en su conjunto. Porque nodebemos dejar de considerar que toda violación a los derechos básicos de un individuoafecta a éste, pero tiene innegables consecuencias para toda la comunidad.Por ello los sistemas jurídicos contemporáneos tienden a establecer instrumentos decarácter procesal para la tutela de los derechos humanos, mismos que la doctrina haclasificado como medios directos de defensa, entre los que se cuenta destacadamente elJuicio de Amparo, que por su propia naturaleza y formalidades procedimentales no resulta281


CODHEMahora tan rápido, breve y eficaz como fuera deseable en la reparación de las violacionesque puedan realizar las autoridades a los derechos humanos.Esta institución se encuentra ampliamente regulada en los artículos 103 y 107 de laConstitución General de la República, que sigue siendo, un instrumento, sin par, de nuestrosistema jurídico para la tutela de los derechos fundamentales de los gobernados.Otros instrumentos para la tutela de los derechos humanos de los particulares, radican enel establecimiento de organismos que sin tener el carácter propiamente jurisdiccional,otorgan una protección singular a los derechos previstos en el orden jurídico mexicano.Tal es el caso de la denominada institución del Ombudsman, de procedencia escandinava,que ha sido calificada por la doctrina como institución universal, con la cual se posibilitala solución rápida y eficaz de las reclamaciones cotidianas de los gobernados, medianteun procedimiento breve y expedito. El Ombudsman investiga, propone soluciones yformula recomendaciones o sugerencias para el perfeccionamiento y cumplimiento de lasleyes, o en su caso la reparación de los derechos conculcados.Se ha caracterizado a esta institución de origen sueco, como un organismo dirigido poruno o varios funcionarios designados por el órgano Legislativo, por el Ejecutivo o porambos, respecto de los cuales conserva autonomía una vez creado, que posee por funciónesencial la de recibir e investigar las reclamaciones presentadas por la afectación de losderechos fundamentales de los gobernados, esencialmente por las autoridadesadministrativas, no sólo por infracciones legales, sino también por injusticia o retrasomanifiesto en la solución de sus problemas. Dicha labor se comunica periódicamente alos más altos órganos del gobierno o del Parlamento, sugiriendo las medidas legales quese consideren necesarias para perfeccionar la protección de los derechos humanos.La característica esencial del Ombudsman consiste en que sus opiniones no son devinculación para las autoridades administrativas, razón por la cual suele calificársele comomagistratura de influencia, de opinión o de persuasión, al tener el rango derecomendaciones que basan su eficacia en la fuerza moral del Ombudsman.La probada eficacia de la intervención del Ombudsman en otras latitudes, motivó quenuestro sistema jurídico lo fuera adoptando paulatinamente a nivel de las entidadesfederativas, inclusive antes que a nivel nación, como es el caso del Estado de Nuevo León,en el año de 1979, que creó la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos,destinada a recibir e investigar las reclamaciones de los ciudadanos en contra de losfuncionarios estatales, municipales o federales. De igual forma en el año de 1986 el Estadode Oaxaca emitió un Reglamento por el que se creó la Procuraduría de la Defensa delIndígena, con atribuciones muy cercanas a las que se han señalado como característicasdel Ombudsman. En 1987 se creó en Guerrero la Procuraduría Social de la Montaña.En 1988 se creó en Aguascalientes la Procuraduría de Protección Ciudadana. En 1989,se establece la Procuraduría Social del Departamento del Distrito Federal y la Comisiónde Derechos Humanos en el Estado de Morelos. Antecedentes todos estos de la laborque en la tutela de los derechos humanos, han llevado a cabo las Entidades Federativas.282


DoctrinaA nivel federal mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el primerode agosto de 1990 se instauró la Comisión Nacional de Derechos Humanos, conatribuciones del Ombudsman, con lo cual se sienta un extraordinario precedente en laevolución de esta institución en el ordenamiento mexicano. El significativo impulso que seestá otorgando a esta nueva institución demuestra la decidida voluntad política de la naciónpor fortalecer el respeto de los derechos humanos.Como antes señalé la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federacióndel 28 de enero de 1992 adicionó un apartado "B" al artículo 102 Constitucional paraconsolidar en nuestra norma fundamental la institución del Ombudsman, estableciendoen ese nivel normativo las características propias que singularizan a esta figura tutelar delos derechos humanos. Estableciendo, además, un marco de coordinación general conlas entidades federativas, para garantizar la debida protección de estas prerrogativasciudadanas.Congruentemente con esta adición constitucional, el Congreso de la Unión expidió la Leyde la Comisión Nacional de Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de laFederación el 29 de Junio de 1992. El Reglamento a esta Ley fue emitido por la propiaComisión y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 1992.De los textos de estos ordenamientos se aprecia un cercano apego a la original institucióndel Ombudsman escandinavo, con las salvedades que derivan de nuestro propio sistemajurídico.Ahora bien, en el ámbito municipal resaltan particularmente los casos del Ayuntamientode la ciudad de Colima, que en el año de 1983 estableció la figura del Procurador deVecinos, y el caso de la ciudad de Querétaro que mediante decreto publicado el 22 dediciembre de 1988, estableció el Reglamento de la Defensoría de los Derechos de Vecinos.El Procurador de Vecinos de Colima está facultado para recibir e investigar lasreclamaciones de la población contra las acciones de la administración municipal y puedesugerir en su informe periódico de actividades, las reformas administrativas queconsiderara oportunas.Por lo que toca al Municipio de Querétaro, la Defensoría de los Derechos de los Vecinos,tiene como objeto primordial recibir e investigar las quejas y denuncias de los ciudadanossobre aquellos actos que consideren que no se han apegado estrictamente a la legislaciónmunicipal, y que sean cometidos por las autoridades y funcionarios del Municipio. Tambiénpuede proponer, cuando así lo amerite el caso, soluciones de conflictos, mismas que notendrán carácter imperativo para las autoridades y funcionarios del propio municipio, sinose consideren solamente recomendaciones.Estimo que los lineamientos generales de la institución escandinava se encuentrancomprendidos en los ordenamientos municipales en análisis, por lo que su adopción sinduda ha sido enriquecedora para nuestras instituciones jurídicas.283


CODHEMA.- El Marco Legislativo Estatal.Bajo esta perspectiva, considerando que solamente con el esfuerzo y coordinacióndecidida y estrecha entre los tres niveles de gobierno del Estado de México se podrá lograr,una nueva etapa de respeto a los derechos humanos, que será signo evidente deldesarrollo de nuestra Entidad Federativa.La Constitución General de la República en el citado artículo 102, apartado "B", da lasbases integrativas de la defensa de los derechos humanos en cuanto a la actuación de laFederación y las Entidades Federativas, quedando, por ende, lo relativo a la actuación delos municipios en esta materia, como un asunto que debe ser reglamentado por las propiasEntidades.En este contexto, en el Estado de México, mediante adición de un artículo 125 Bis a suConstitución, se creó la respectiva Comisión Estatal de Derechos Humanos, otorgándolecompetencia para conocer de las quejas en contra de actos u omisiones de naturalezaadministrativa de cualquier autoridad o servidor público estatal o municipal, con excepciónde los del Poder Judicial.La actuación de esta Comisión al igual que en el orden nacional, la respectiva de carácterfederal, indudablemente han tenido resultados muy positivos, por ello, existe ahora laperspectiva de que en el ámbito municipal puedan instituirse organismos protectores dederechos humanos, dado que cuenta con plena autonomía política para crearlos.Sin embargo, surge el cuestionamiento inicial de saber si el texto de la ley máxima de laEntidad da cabida a estas competencias para los municipios. Del texto del artículo 125 Bisconfrontado con otros preceptos constitucionales locales pareciera que se otorga exclusivacompetencia en la materia a la Comisión Estatal, ya que el precepto mencionado indicaque conocerá dicho organismo de asuntos que resulten de los actos de las autoridadesdel propio Estado y de los municipios lo que nos haría concluir en esta primera observaciónque el constituyente permanente del Estado dejó como materia exclusiva de defensa delos derechos humanos a la Comisión Estatal.Considero, sin embargo, que esto no es así porque toda norma debe entenderse en uncontexto general del ordenamiento al que pertenece, ya que la interpretación aislada deun artículo puede llevarnos a apreciaciones no muy exactas; así, el multicitado preceptodebe observarse también con otros que marcan para todo tipo de autoridades, yamunicipales o estatales, la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución Federal,la local del Estado y las leyes que de ellas emanen. Esto queda muy claro, tanto en eltexto del artículo 128 de la Carta Magna de la República, y en el 171 de la Constitución denuestra Entidad Federativa. Al señalar el primero que:"Todo funcionario público, sin excepción alguna antes de tomar posesión de suencargo prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ellaemanen".284


DoctrinaDe igual manera el citado artículo 171 de la Constitución Local, señala que:"Todos los funcionarios y empleados del Estado y de los municipios al entrar adesempeñar sus cargos harán protesta formal de guardar y cumplir laConstitución General de la República, la particular del Estado y todas las leyesque de ambas emanen. Nunca podrán reunirse en un sólo individuo dos empleoso cargos públicos del Estado o municipales, por los que se disfrute un sueldo,salvo que exista compatibilidad en horario, especialidad y funciones, conformea lo que determinen las leyes respectivas".A mayor abundamiento el artículo 18 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estadode México repitiendo estos principios establece:"Que los miembros del Ayuntamiento entrante rindan la protesta en términos delo dispuesto por el artículo 171 de la Constitución Política Local. El PresidenteMunicipal electo para el período siguiente lo hará ante el representantedesignado por el Ejecutivo del Estado y a su vez, hará de inmediato lo propiocon los demás miembros del Ayuntamiento electo".No podría ser de otra manera toda vez que el principio rector del Estado Mexicano, es eldel Estado de Derecho, o sea, que toda autoridad debe basar su actuación en la ley y debeestar presto a que los principios jurídicos se cumplan de manera clara y precisa y no podríacoartarse a ninguna instancia de gobierno el que tutele en su ámbito competencial supropio cumplimiento.Como conclusión se derivaría, que independientemente del texto que al respecto tenga elartículo 125 bis, existe una competencia originaria de las entidades municipales paratutelar los derechos básicos de sus habitantes y ciudadanos.B.- Armonización del Sistema Nacional deDefensa de los Derechos Humanos.Llegando a la conclusión anterior, cabe ahora precisar de qué manera se estima eficaz,legítima y organizada esta defensa de los derechos humanos a nivel municipal. La creaciónde órganos específicos para ello, será el paso a seguir, lo que requerirá adecuación tantoal texto constitucional, como a la Ley de la Comisión Local de Derechos Humanos.Es importante tener especial cuidado en los mecanismos armónicos que hagan surgir unsistema integral de defensa de los derechos humanos en la Entidad, para evitaratomización y dispersión que nos lleve a que esta defensa sea nugatoria, por trámites,oscuridad en los procedimientos u otras causas similares.En esa virtud las reglas de competencia, deben ser precisas. Sin perder de vista lascircunstancias materiales y la realidad de muchos municipios, toda vez que en el Estado285


CODHEMde México la integración de sus municipios es muy diferente en cuanto a factorespoblacionales, económicos, políticos y sociales.La competencia básica a que hemos hecho alusión para los municipios, evidentementedeberá ser concurrente tanto de los organismos que resulten a nivel municipal, como dela Comisión Estatal de los Derechos Humanos, para que de esta forma el particularafectado pueda optar por una u otra vía, ya que lo importante es que verdaderamente sedefina y no que se le complique en más trámites administrativos. Por lo que cuando seinvolucren autoridades estatales y municipales la competencia se surtirá en favor de laComisión Estatal, también cuando sean autoridades de varios municipios las señaladascomo responsables.Esta opcionalidad ha sido ampliamente explorada en las leyes administrativas como es elcaso de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de México, cuyo artículo 43 indicaque cuando las leyes y reglamentos establezcan algún recurso o medio de defensa, podránagotarlo o intentar directamente el juicio ante el Tribunal.Precisando, las quejas sobre dicha materia contra actos de las autoridades municipales,podrán presentarse ante el organismo municipal que al efecto se estructure, yopcionalmente, según lo decida el afectado, concurrir directamente ante la Comisión Localde los Derechos Humanos.Inicialmente estos organismos pudieran denominarse Comités, Juntas o Procuraduríasde Vecinos.Complementariamente a esta sugerencia, es importante señalar que como punto quegarantice la legitimidad y apego al derecho de las resoluciones de los órganos municipalesde defensa de los derechos humanos, debe preverse un recurso de reconsideración asubstanciarse por la Comisión Local de la materia, en los términos actuales que estableceel artículo 53 de la Ley que la rige.Deberá ampliarse el alcance del artículo 53 de la Ley que crea la Comisión Estatal deDerechos Humanos, para comprender entre los sujetos legitimados para interponer elrecurso de reconsideración, contra las resoluciones que dicte la Comisión a los particularespresuntamente afectados cuando estos como quejosos se inconformen con las mismas.Con ello, se daría cabal cumplimiento al multicitado artículo 102, apartado "B", que nodistingue quienes pueden ocurrir en inconformidad.Aunado a lo anterior, cabe agregar que deberá haber una definición relativa a la obligaciónde rendir informes bimestrales o trimestrales ante la Comisión Estatal en los asuntos deque esté conociendo la institución que a nivel municipal se establezca,independientemente del informe que por obligación deba rendir al ayuntamiento.286


Considero que con las modificaciones legales propuestas, la distribución de competenciaseñaladas y el recurso que al efecto se propone, se podrá lograr el marco general de buenaactuación de los organismos municipales de defensa de los derechos humanos,armonizados estos con la Comisión Estatal, y a su vez ésta con la Comisión Nacionalcomo lo indica el artículo 102, apartado "B" de la Ley Suprema.Como una observación adicional y final, quiero agregar que a mi juicio la Comisión Estatalde Derechos Humanos del Estado de México, debiera propiciar una desconcentraciónadecuada por regiones en el Estado, para dar un mejor acceso, cercanía y prontitud a losdelicados asuntos que conoce. Estoy sabedor de los problemas presupuestarios,administrativos y organizacionales que esto conlleva, pero creo que la actuación delOrganismo justifica por sí misma el gasto social que debe enfrentarse.Reitero mi convicción de que no debe escatimarse tarea alguna que haga vigente en lostres ámbitos competenciales del Estado Mexicano, -Federación, Estados y Municipios- elprincipio básico y rector de toda nuestra vida institucional con el que inicia la Constituciónde la República, al precisar en su artículo 1º:"En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías queotorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sinoen los casos y con las condiciones que ella misma establece".DoctrinaToluca, Estado de México, 17 de marzo de 1994.BIBLIOGRAFIA DE CONSULTAAlvarez de Lara, Rosa María. Legislación Estatal en materia de Defensa de los Derechos Humanos.Ediciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. México, 1991.Bidart Campos, Germán J. Teoría General de los Derechos Humanos. Ediciones de la U.N.A.M. México,1989.Comisión Nacional de Derechos Humanos. Documentos y Testimonios de Cinco Siglos. Compilaciónde diversos autores. Ediciones de la Propia Comisión. México, 1991.Fix Zamudio, Héctor. Introducción a la Justicia Administrativa en el Ordenamiento Mexicano. Edicionesdel Colegio Nacional. México, 1983.López Ríos, Pedro. La Administración Pública Estatal y Municipal y los Derechos Humanos.Departamento de Investigaciones Jurídicas, Facultad de Derecho de la Universidad de Guanajuato.Boletín No. 46, Abril - Junio de 1992.Martínez Cabañas, Gustavo. Administración Municipal. Ediciones del Instituto Nacional deAdministración Pública. México, 1985.287


CODHEMRendón Huerta Barrera, Teresita. Los Derechos Humanos ante la Administración Estatal y Municipal.Departamento de Investigaciones Jurídicas, Facultad de Derecho de la Universidad de Guanajuato.Boletín No. 46, abril - junio de 1992.Ruis Massieu, José Francisco. El Nuevo Artículo 115. En el Nuevo Derecho Constitucional Mexicano.Editorial Porrúa. México, 1983.Valencia Carmona, Salvador. La Nueva Estructura Constitucional del Municipio. En el Nuevo DerechoConstitucional Mexicano. Editorial Porrúa. México, 1983.288


Ley para Prevenir y Sancionar la TorturaLEGISLACION"La gran ambición de las mujeres es inspirar amor"MOLIERE289


Ley para Prevenir y Sancionar la TorturaLEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LATORTURA EN EL ESTADO DE MEXICOCC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LAH. LII LEGISLATURA DEL ESTADOP R E S E N T E SToluca de Lerdo, México,a 15 de febrero de 1994.En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 fracción II y 88 fracción Ide la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, me permito someter ala consideración de esa H. Legislatura, por el digno conducto de ustedes, la presenteiniciativa de Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México, de acuerdoa la siguiente:EXPOSICION DE MOTIVOSEl estado de derecho descansa en el irrestricto respeto a la integridad de las personas,pues es obligación intransferible del poder público ofrecer a los ciudadanos la seguridadque les permita vivir en sociedad, que preserve las libertades y garantice la igualdadjurídica como requisito para mantener la paz.Consecuentemente, las autoridades y los servidores públicos deben realizar lasatribuciones propias de su función con estricto apego a la Constitución General de laRepública, la particular del Estado y las Leyes que de ambas emanen, buscando en todomomento el beneficio de la colectividad, entendiéndolo como la oportunidad de generarprogreso en un clima de tolerancia y respeto a la dignidad de cada individuo.Uno de los intereses fundamentales del Ejecutivo a mi cargo, consiste en establecermedidas para la prevención y sanción de las conductas lesivas a dicha dignidad de laspersonas, como es el caso de aquellas prácticas en las que pudieran incurrir servidorespúblicos que, apartándose de la ley, se valgan de instrumentos, mecanismos o actos parainfligir tortura.El Gobierno estatal ha hecho esfuerzos importantes para combatir y castigar los actoscometidos por servidores públicos, especialmente por quienes tienen la encomienda deprevenir o investigar conductas antisociales, tipificando los delitos respectivos en el CódigoPenal y creando la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.291


CODHEMCon la expedición de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado de México,se subraya el interés de combatir a estas prácticas que niegan de raíz los principios de ladignidad humana y de la racionalidad en que debe darse la función pública.Finalmente, la presente iniciativa de Ley es consecuente con la política nacionalencaminada al reconocimiento y respeto a la dignidad de la persona humana, y dacontinuidad a las vigorosas acciones que recientemente han iniciado los organismospúblicos de protección y defensa de los derechos humanos.Atento a las consideraciones y fundamentos expuestos, me permito someter a suconsideración la presente iniciativa de Decreto, para que, si lo estiman correcto yadecuado, se apruebe en sus términos.Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.A T E N T A M E N T ESUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIONEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOREL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNOLIC. CESAR CAMACHO QUIROZ292


PODER EJECUTIVO DEL ESTADOEMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberanode México, a sus habitantes sabed:Que la Legislatura del Estado ha tenido a bien aprobar lo siguiente:La H. "LII" Legislatura del Estado de MéxicoD E C R E T A :DECRETO NUMERO 23 *LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LATORTURA EN EL ESTADO DE MEXICOLey para Prevenir y Sancionar la TorturaARTICULO 1.- La presente Ley tiene por objeto la prevención y sanción de la tortura enel Estado de México.ARTICULO 2 .- Comete el delito de tortura el servidor público que con motivo de susatribuciones y con el fin de obtener de un inculpado o de un tercero su confesión,información u omisión de un hecho o cualquier otra conducta que dañe al pasivo o a untercero, realice cualquiera de los siguientes actos:Le inflija al inculpado, golpes, mutilaciones, quemaduras, dolor, sufrimiento físico opsíquico, lo prive de alimentos o agua. Es igualmente responsable el servidor público queinstigue, compela, autorice, ordene o consienta su realización, así como quienes participenen la comisión del delito.No se considerarán como tortura las penalidades que sean consecuencia de sancioneslegales o derivadas de un acto legítimo de autoridad.ARTICULO 3.- A quien cometa el delito de tortura se le impondrá una pena de tres a doceaños de prisión, de doscientos a quinientos días multa y destitución del cargo einhabilitación para desempeñar otro de esta misma naturaleza, por un término hasta deveinte años, sin perjuicio de las penas que correspondan a otros delitos que concurran.ARTICULO 4.- Al servidor público encargado de la prevención e investigación de los delitosque tenga conocimiento de un hecho de tortura y no lo denuncie de inmediato, se leimpondrán de uno a cuatro años de prisión y de treinta a trescientos días multa.* Pubicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el 25 de febrero de 1994.293


CODHEMARTICULO 5.- No se considera como causa excluyente de responsabilidad del delito detortura, el que se invoque la existencia de situaciones excepcionales, como inestabilidadpolítica interna, urgencia en las investigaciones o cualquier otra circunstancia. Tampocopodrá invocarse como justificación el hecho de haber actuado bajo órdenes superiores.ARTICULO 6.- La tortura en ningún caso se justificará, ni por la peligrosidad de la personaprivada de su libertad, ni por la inseguridad del establecimiento carcelario o penitenciario.ARTICULO 7.- En el momento en que lo solicite, cualquier persona privada de su libertad,por sí misma o por medio de su defensor o de un tercero, deberá ser examinada por unperito médico legista. A falta de éste, o si lo requiere, se hará además por un facultativode su elección. El médico que practique el reconocimiento queda obligado a expedir deinmediato el certificado correspondiente y, en caso de apreciar que se han infligido doloreso sufrimientos de los comprendidos en el artículo 2, deberá comunicarlo de inmediato ala autoridad competente.ARTICULO 8.- La confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura nopodrá invocarse como prueba.ARTICULO 9.- No tendrá valor probatorio alguno la confesión rendida ante una autoridadjudicial o el Ministerio Público, sin la presencia de su defensor o persona de confianza delinculpado y, en su caso, del intérprete del idioma o dialecto de éste.ARTICULO 10.- El responsable del delito de tortura previsto en esta Ley estará obligadoa cubrir los gastos de asesoría legal, médicos, psiquiátricos, funerarios, de rehabilitacióno de cualquier otra índole que hayan erogado la víctima o sus familiares comoconsecuencia del delito.Asimismo, estará obligado a reparar el daño a la víctima o a sus dependientes económicos,en los siguientes casos:I. Pérdida de la vida;II.III.IV.Alteración de la salud;Pérdida de ingresos económicos;Incapacidad laboral;V. Pérdida o daño en la propiedad;VI.Pérdida de la libertad; yVII. Menoscabo de la reputación.294


Ley para Prevenir y Sancionar la TorturaPara fijar los montos correspondientes el juez tomará en cuenta la magnitud del dañocausado. Para los efectos de la reparación del daño se estará a lo previsto en el CódigoPenal de la Entidad. El Estado y los municipios estarán obligados subsidiariamente a lareparación de los daños y perjuicios, en los términos del Código Civil del Estado de México.ARTICULO 11.- Siempre que haya motivos fundados para creer que se ha cometido unacto de tortura, tal como se define en el artículo 2 de esta Ley, las autoridades competentesdel Estado procederán de oficio y con celeridad a realizar la investigación y, de existirdenuncia o acusación y datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y laprobable responsabilidad del inculpado, ejercitarán la acción penal correspondiente.ARTICULO 12.- Los órganos dependientes del Ejecutivo Estatal relacionados con laprocuración de justicia llevarán a cabo programas permanentes y estableceránprocedimientos para:I. La orientación y asistencia de la población, con la finalidad de vigilar la exactaobservancia de las garantías individuales de aquellas personas involucradas en lacomisión de algún acto ilícito;II.III.IV.La organización de cursos de capacitación de su personal para fomentar el respetode los derechos humanos;La profesionalización de sus cuerpos policiales; yLa profesionalización de los servidores públicos que participen en la custodia ytratamiento de toda persona sometida a arresto, detención o prisión.La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en el ámbito de sucompetencia, podrá participar en la ejecución de los programas que se mencionan en esteartículo.T R A N S I T O R I O SPRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta del Gobierno.SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en laGaceta del Gobierno.TERCERO.- En todo lo no previsto por esta Ley, serán aplicables las disposiciones delCódigo Penal y del Código de Procedimientos Penales vigentes en el Estado de México.CUARTO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.295


CODHEMLO TENDRA ENTENDIDO EL GOBERNADOR DEL ESTADO, HACIENDO QUE SEPUBLIQUE Y SE CUMPLA.Dado en el palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital delEstado de México, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa ycuatro.- Diputado Presidente.- C. Lic. José Luis Bárcena Trejo; Diputados Prosecretarios.-C. Lic. Jorge Eleazar García Martínez; C. Profra. Ma. Eugenia Aguiñaga Alamilla; C. Ma.del Carmen Corral Romero; C. Lic. Benjamín Pérez Alvarez.- Rúbricas.Por tanto mando se publique, circule, observe y se dé el debido cumplimiento.Toluca de Lerdo, Méx., a 22 de febrero de 1994.EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOREL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNOLIC. CESAR CAMACHO QUIROZ.296


Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley de la CODHEMDECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LALEY QUE CREA LA COMISION DEDERECHOS HUMANOS DELESTADO DE MEXICOCC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LAH. LII LEGISLATURA DEL ESTADOP R E S E N T E SToluca de Lerdo, México,a 15 de febrero de 1994.En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 fracción II y 88 fracción Ide la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, me permito someter ala consideración de esa H. Legislatura, por el digno conducto de ustedes, la iniciativa deDecreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que crea la Comisión deDerechos Humanos del Estado de México, de acuerdo a la siguiente:EXPOSICION DE MOTIVOSLa Ley que crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, contiene losfines y atribuciones del organismo público autónomo instituido el 20 de octubre de 1992.Su objetivo es prevenir y, en su caso, reparar, los actos de quienes, haciendo un usoindebido de la función pública o valiéndose de ella para fines particulares, cometen opermiten que se cometan, por negligencia, anuencia o tolerancia, violacionesadministrativas, vicios en los procedimientos y delitos que lesionan a personas o gruposde personas.Al legislar sobre esta materia, se ha dado respuesta al reiterado reclamo social acerca dela tutela, salvaguarda y protección de los derechos que el orden jurídico mexicano otorgaa los habitantes de la entidad. Por ello el ámbito de la Comisión abarca a los órganospúblicos estatales y municipales, cuya finalidad es defender a los gobernados frente a laadministración pública o la administración de justicia, preservando sus legítimos interesescuando los afecta el ejercicio de la autoridad.Para alcanzar sus fines, la Ley dota a la Comisión de personalidad jurídica y patrimoniopropios, además de contar con una estructura administrativa constituida por el Consejo,el Presidente, el Secretario Ejecutivo, los Visitadores y el personal técnico y administrativo.En cuanto a sus atribuciones, cada órgano cumple funciones específicas que, en conjunto,297


CODHEMdan como resultado la promoción, observancia, estudio y divulgación de los derechoshumanos en el Estado de México.Sin embargo, el desempeño de las funciones de la Comisión ha hecho necesario, en lapráctica, que las atribuciones que la Ley otorga al Consejo y al Presidente, sobre todo enmateria de recomendaciones y requerimientos de información, nombramientos depersonal, presupuesto anual de egresos e informe de actividades, deban precisarse ydelimitarse en favor de este último, a fin de evitar duplicidades que afecten la eficacia yceleridad de sus resoluciones.A fin de asegurar la imparcialidad y desempeño ético de las funciones de los Visitadores,se propone adicionar a los requisitos contenidos en la Ley, el de no haber recibido enempleo, cargo o comisión anterior, recomendaciones de los organismos de derechoshumanos creados por la Ley.Para estos efectos, se propone reformar los artículos 8, 9 primer párrafo, 13, 17, 24 y 28;y adicionar la fracción V al artículo 18 de la Ley que crea la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México.Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de ese H. Cuerpo Legislativo, lapresente iniciativa de Decreto, a fin de que, si lo estiman correcto, se apruebe en sustérminos.Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.A T E N T A M E N T ESUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIONEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOREL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNOLIC. CESAR CAMACHO QUIROZ298


Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley de la CODHEMPODER EJECUTIVO DEL ESTADOEMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Gobernador Constitucional del Estado Libre ySoberano de México, a sus habitantes sabed:Que la Legislatura del Estado ha tenido a bien aprobar lo siguiente:DECRETO NUMERO 24 *La H. "LII" Legislatura del Estado de MéxicoD E C R E T A :ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 8, 9 primer párrafo, 13, 17, 24 fraccionesI, III, V, XII y XIII, 28 fracciones I, V, XIII y XIV; se adicionan la fracción IV al artículo 15,la fracción V al artículo 18, y se derogan las fracciones VII y IX del artículo 24 y lasfracciones X, XI y XII del artículo 28 de la Ley que crea la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México, para quedar como sigue:ARTICULO 8.- La Comisión de Derechos Humanos estará constituida por:I.-II.-III.-El Presidente;El Secretario Ejecutivo;Los Visitadores Generales; yIV.- El personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de susfunciones.ARTICULO 9.- La Comisión, para el mejor desempeño de sus responsabilidades, contarácon un Consejo integrado por:* Publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el 25 de febrero de 1994.299


CODHEMI a III.- . . .ARTICULO 13.- Los Consejeros Ciudadanos tendrán la dieta de asistencia que determineel Presupuesto Anual de Egresos autorizado a la Comisión.ARTICULO 15.- . . .IV.- No haber sido sancionado en el desempeño de empleo, cargo o comisión federal,estatal o municipal, con motivo de una recomendación de las comisiones de derechoshumanos creadas por la ley.ARTICULO 17.- El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos durará en susfunciones cuatro años, y podrá ser designado por la Legislatura del Estado para unsegundo período, a propuesta del titular del Poder Ejecutivo, observándose para el efectolo dispuesto por el artículo anterior.ARTICULO 18.- . . .I al IV.- . . .V.-No haber sido sancionado en el desempeño de empleo, cargo o comisión federal,estatal o municipal, con motivo de una recomendación de las comisiones de derechoshumanos creadas por la ley.ARTICULO 24.- . . .I.-Establecer las políticas, normas y criterios que orienten las actividades de laComisión de Derechos Humanos;. . .III.-Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos, así como susmodificaciones;. . .V.-Opinar sobre el proyecto de informe anual que el Presidente de la Comisión deDerechos Humanos deberá rendir;. . .XII.- Conocer el Presupuesto Anual de Egresos autorizado para la Comisión de DerechosHumanos;XIII.- Conocer el informe del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos en relaciónal ejercicio anual del presupuesto;300


Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley de la CODHEM. . .ARTICULO 28.- . . .I.-Ejercer la representación legal de la Comisión de Derechos Humanos del Estado deMéxico;. . .V.-Rendir un informe anual con la asistencia de los poderes Legislativo y Ejecutivo,sobre las actividades que la Comisión de Derechos Humanos haya realizado en dichoperíodo. El informe será difundido para conocimiento de la sociedad;. . .XIII.- Elaborar el anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos de la Comisión deDerechos Humanos y el informe sobre su ejercicio, del cual dará cuenta al Consejo;XIV.- Remitir al Ejecutivo del Estado el anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos afin de que, por su conducto, sea enviado a la Legislatura del Estado para suaprobación, en su caso;. . .TRANSITORIOSPRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta del Gobierno.SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en laGaceta del Gobierno.LO TENDRA ENTENDIDO EL GOBERNADOR DEL ESTADO, HACIENDO QUE SEPUBLIQUE Y SE CUMPLA.Dado en el Palacio del Poder Legislativo en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estadode México, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.-Diputado Presidente.- C. Lic. José Luis Bárcena Trejo; Diputados Prosecretarios.- C. Lic.301


CODHEMJorge Eleazar García Martínez; C. Profra. Ma. Eugenia Aguiñaga Alamilla; C. Ma. delCarmen Corral Romero; C. Lic. Benjamín Pérez Alvarez.- Rúbricas.Por tanto mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.Toluca de Lerdo, Méx., a 24 de febrero de 1994.EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOLIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOREL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNOLIC. CESAR CAMACHO QUIROZ.302


Declaración de los Derechos de la MujerDECLARACION SOBRE LA ELIMINACIONDE LA DISCRIMINACIONCONTRA LA MUJERLa Asamblea General,Adopción: Resolución 2263 (XXII) de la AsambleaGeneral de la ONU, 7 de noviembre de 1967Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su feen los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humanay en la igualdad de derechos de hombres y mujeres.Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos establece el principiode la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e igualesen dignidad y derechos y que toda persona tiene todos los derechos y libertadesproclamadas en dicha Declaración, sin distinción alguna, incluida la distinción por razónde sexo,Teniendo en cuenta las resoluciones, declaraciones, convenciones y recomendacionesde las Naciones Unidas y los organismos especializados cuyo objeto es eliminar todas lasformas de discriminación y fomentar la igualdad de derechos de hombres y mujeres,Preocupada de que, a pesar de la Carta de las Naciones Unidas, de la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos, de los pactos internacionales de derechos humanos, yde otros instrumentos de las Naciones Unidas y los organismos especializados y a pesarde los progresos realizados en materia de igualdad de derechos, continúa existiendoconsiderable discriminación en contra de la mujer,Considerando que la discriminación contra la mujer es incompatible con la dignidadhumana y con el bienestar de la familia y de la sociedad, impide su participación en la vidapolítica, social, económica y cultural de sus países en condiciones de igualdad con elhombre, y constituye un obstáculo para el pleno desarrollo de las posibilidades que tienela mujer de servir a sus países y a la humanidad.Teniendo presente la importancia de la contribución de la mujer a la vida social, política,económica y cultural, así como su función en la familia y especialmente en la educaciónde los hijos,Convencida de que la máxima participación tanto de las mujeres como de los hombresen todos los campos es indispensable para el desarrollo total de un país, el bienestar delmundo y la causa de la paz,303


CODHEMConsiderando que es necesario garantizar el reconocimiento universal, de hecho y enderecho, del principio de igualdad del hombre y la mujer,Proclama solemnemente la presente Declaración:ARTICULO 1La discriminación contra la mujer, por cuanto niega o limita su igualdad de derechos conel hombre, es fundamentalmente injusta y constituye una ofensa a la dignidad humana.ARTICULO 2Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas a fin de abolir las leyes, costumbres,reglamentos y prácticas existentes que constituyan una discriminación en contra de lamujer, y para asegurar la protección jurídica adecuada de la igualdad de derechos delhombre y la mujer, en particular:a) El principio de la igualdad de derechos figurará en las constituciones o serágarantizado de otro modo por ley;b) Los instrumentos internacionales de las Naciones Unidas y de los organismosespecializados relativos a la eliminación de la discriminación en contra de lamujer se aceptarán mediante ratificación o adhesión y se aplicarán plenamentetan pronto como sea posible.ARTICULO 3Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para educar a la opinión pública yorientar las aspiraciones nacionales hacia la eliminación de los prejuicios y la abolición delas prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea dela inferioridad de la mujer.ARTICULO 4Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para asegurar a la mujer en igualdadde condiciones con el hombre y sin discriminación alguna:a) El derecho a votar en todas las elecciones y a ser elegible para formar parte detodos los organismos constituidos mediante elecciones públicas;b) El derecho a votar en todos los referéndum públicos;c) El derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas.Estos derechos deberán ser garantizados por la legislación.304


Declaración de los Derechos de la MujerARTICULO 5La mujer tendrá los mismos derechos que el hombre en materia de adquisición, cambioo conservación de una nacionalidad. El matrimonio con un extranjero no debe afectarautomáticamente la nacionalidad de la mujer, ya sea convirtiéndola en apátrida oimponiéndole la nacionalidad de su marido.ARTICULO 61. Sin perjuicio de la salvaguardia de la unidad y la armonía de la familia, que siguesiendo la unidad básica de toda sociedad, deberán adoptarse todas las medidasapropiadas, especialmente medidas legislativas, para que la mujer, casada o no,tenga iguales derechos que el hombre en el campo del derecho civil y en particular:a) El derecho a adquirir, administrar y heredar bienes y a disfrutar y disponer deellos, incluyendo los adquiridos durante el matrimonio;b) La igualdad en la capacidad jurídica y en su ejercicio;c) Los mismos derechos que el hombre en la legislación sobre circulación de laspersonas.2. Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para asegurar el principio de laigualdad de condición del marido y de la esposa, y en particular:a) La mujer tendrá el mismo derecho que el hombre a escoger libremente cónyugey a contraer matrimonio sólo mediante su pleno y libre consentimiento:b) La mujer tendrá los mismos derechos que el hombre durante el matrimonio ya la disolución del mismo. En todos los casos el interés de los hijos debe ser laconsideración primordial;c) El padre y la madre tendrán iguales derechos y deberes en lo tocante a sushijos. En todos los casos el interés de los hijos debe ser la consideraciónprimordial.3. Deberán prohibirse el matrimonio de niños y los esponsales de las jóvenes antes dehaber alcanzado la pubertad y deberán adoptarse medidas eficaces, inclusivemedidas legislativas, a fin de fijar una edad mínima para contraer matrimonio y hacerobligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.ARTICULO 7Todas las disposiciones de los códigos penales que constituyan una discriminación contralas mujeres serán derogadas.305


CODHEMARTICULO 8Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas, inclusive medidas legislativas, paracombatir todas las formas de trata de mujeres y de explotación de la prostitución demujeres.ARTICULO 9Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para asegurar a la joven y a la mujer,casada o no, derechos iguales a los del hombre en materia de educación en todos losniveles, y en particular:a) Iguales condiciones de acceso a toda clase de instituciones docentes, incluidaslas universidades y las escuelas técnicas y profesionales, e iguales condicionesde estudio en dichas instituciones;b) La misma selección de programas de estudios, los mismos exámenes, personaldocente del mismo nivel profesional, y locales y equipo de la misma calidad, yase trate de establecimientos de enseñanza mixta o no;c) Iguales oportunidades en la obtención de becas y otras subvenciones deestudio;d) Iguales oportunidades de acceso a los programas de educacióncomplementaria, incluidos los programas de alfabetización de adultos;e) Acceso a material informativo para ayudarla a asegurar la salud y bienestar dela familia.ARTICULO 101. Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, casadao no, los mismos derechos que al hombre en la esfera de la vida económica y social,y en particular:a) El derecho, sin discriminación alguna por su estado civil o por cualquier otromotivo, a recibir formación profesional, trabajar, elegir libremente empleo yprofesión y progresar en la profesión y en el empleo;b) El derecho a igual remuneración que el hombre y a igualdad de trato conrespecto a un trabajo de igual valor;c) El derecho a vacaciones pagadas, prestaciones de jubilación y medidas que laaseguren contra el desempleo, la enfermedad, la vejez o cualquier otro tipo deincapacidad para el trabajo;306


d) El derecho a recibir asignaciones familiares en igualdad de condiciones con elhombre.2. A fin de impedir que se discrimine contra la mujer por razones de matrimonio omaternidad y garantizar su derecho efectivo al trabajo, deberán adoptarse medidaspara evitar su despido en caso de matrimonio o maternidad, proporcionarle licenciade maternidad con sueldo pagado y la garantía de volver a su empleo anterior, asícomo para que se le presten los necesarios servicios sociales, incluidos losdestinados al cuidado de los niños.3. Las medidas que se adopten a fin de proteger a la mujer en determinados tipos detrabajo por razones inherentes a su naturaleza física no se considerarándiscriminatorias.ARTICULO 11Declaración de los Derechos de la Mujer1. El principio de la igualdad de derechos del hombre y la mujer exige que todos losEstados lo apliquen en conformidad con los principios de la Carta de las NacionesUnidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos.2. En consecuencia, se encarece a los gobiernos, las organizaciones nogubernamentales y los individuos que hagan cuanto esté de su parte para promoverla aplicación de los principios contenidos en esta Declaración.307


Biografías de <strong>Mujeres</strong> Mexiquenses IlustresBIOGRAFIAS DEMUJERESMEXIQUENSESILUSTRES"Sin la mujer, al comienzo de nuestra vida, nos haríamos desvalidos;a la mitad de ella, sin placer, y al final, sin consuelo"VICTOR DE JOUY309


Biografías de <strong>Mujeres</strong> Mexiquenses IlustresMACUILXOCHITZINPoetisa, hija de Tlacaélel.Nació en Tenochtitlán, hacia 1435. Su padre fue el célebre consejero de losgobernantes aztecas, Tlacaélel. La princesa Macuilxóchitl se llamó así, porque nacióen un día del calendario que llevaba precisamente esta fecha, la de 5-Flor, que es elsignificado de su nombre, o tal vez lo recibió como sobrenombre al ser conocida su aficiónpor la poesía. Macuilxóchitl era uno de los títulos que invocaba al Dios de las artes, delcanto y la danza.Macuilxóchitzin vivió los días del máximo esplendor azteca. Magnífica muestra de laternura y del ingenio de la mujer náhuatl; cultivó la poesía, también conocía el arte del telary del bordado, así como el de preparar comidas y bebidas.La joven poetisa no sólo debió mostrarle respeto y amor a su padre, sino que aprendió ainteresarse por su actuación, triunfos y conquistas. Como lo muestra el poema que noshabla de la campaña realizada por Axayácatl en el Valle de Toluca. Transcurría el año10-Pedernal, 1476; los aztecas se dispusieron una vez más para el combate, en estaocasión en contra de varios grupos matlazincas y otomíes. Axayácatl fue gravementeherido en una pierna por un capitán otomí, de nombre Tlítal; la oportuna llegada derefuerzos salvó la vida del rey azteca, y aseguró en poco tiempo la derrota del enemigo.Según la historia el capitán otomí que hirió a Axayácatl, era el gran Señor y Gobernantede Ndongu (Xiquipilco), de nombre Botzanga (Tlilcoetzpallin); se cuenta que la tradiciónpacífica del jefe otomí salvó la vida del gobernante azteca, sin embargo este desafíoprovocó que en poco tiempo regresara con refuerzos, asegurando la derrota del enemigo.Como era costumbre, se envió a un mensajero que diera al anciano Tlacaélel la buenanueva de la victoria y para que se enterara del incidente ocurrido a Axayácatl. En dichomensaje se incluyen detalles de la campaña realizada en el Valle de Toluca,Macuilxóchitzin analizó con detenimiento los sucesos acaecidos, y concibió un canto querecuerda una de las últimas conquistas planificadas por su padre; evocó en él la actuacióndecisiva de un grupo de mujeres otomíes que, con súplicas a Axayácatl, salvaron la vidadel capitán otomí que lo hirió.311


CODHEMPor desgracia no se conocen otras composiciones suyas y tampoco existe másinformación acerca de la vida de esta notable poetisa.CANTO DE MACUILXOCHITZIN(...) Se han mostrado atrevidoslos príncipes,los de Acohuacan,vosotros los tepanecas.Por todas partes Axayácatlhizo conquistas,en Matlazinco, en Malinalco,en Ocuilán, en Tequeloya, en Xohcotitlán.Por aquí vino a salir.Allá en Xiquipilco a Axayácatllo hirió en la pierna un otomí,su nombre era Tlítal.312


Biografías de <strong>Mujeres</strong> Mexiquenses IlustresSOR JUANA INES DE LA CRUZ(1651-1695)Sor Juana Inés de la Cruz, nacida el 12 de noviembre de 1651, hija de Don PedroManuel de Asbaje, vasco y de Isabel Ramírez de Santillana, criolla. Nació en SanMiguel Nepantla, Estado de México. Ilustre escritora, gloria de las letras castellanas yorgullo de nuestro Estado. Desde niña, la vida la colocó en circunstancias que lepermitieron desarrollar su inclinación literaria. A los tres años aprendió a leer y conformeleía, más crecía su deseo de saber.Imponiéndose severos rigores y castigos, estudió gramática y latín con gran maestría queen poco tiempo llegó a componer versos en latín. Tal era su habilidad que a los catorceaños fue llevada al palacio virreinal como dama de la Marquesa de Mancera.Un inesperado suceso, hace que Sor Juana, a los 16 años, decida internarse en elConvento de San José de las Carmelitas descalzas. A los 18 años profesa definitivamenteen el Convento de San Jerónimo, en 1669.Es en su vida conventual cuando produce toda su esplendorosa obra literaria. En poesía:romances, endechas, redondillas, sonetos, liras, glosas, décimas y villancicos; todo deincomparable estilo y de delicada composición.En teatro: la famosa comedia "Los Empeños de una Casa" y la comedia "Amor esLaberinto", ambas de aquéllas que se llamaban "de capa y espada"; los autossacramentales "El Divino Narciso" y "El Cetro de José", ambos con fines catequísticos.En prosa: "Rosario", "La Encarnación", "El Equilibrio Moral" y un tratado musical que tituló"El Caracol".Tal fue su talento literario, que en 1689, al publicarse en Madrid una recopilación de suspoesías titulada "Inundación Castalida", se le proclamó "Musa Décima" y "Unica poetisa"alcanzando gran difusión sus obras y colocándola al lado de los grandes poetas y escritoresespañoles del Siglo de Oro.Sor Juana Inés de la Cruz hizo un manuscrito en relación con la obra del padre Veytia"Crisis de un Sermón" y en el cual ella hace una crítica a la obra. Tal manuscrito llegó alas manos del obispo de Puebla, Dr. Don Manuel Fernández de Santa Cruz, quien decide313


CODHEMpublicarlo con el título de "Carta Athanagórica". A tal publicación del obispo acompaña unacarta suya bajo el seudónimo de "Sor Filotea de la Cruz", dirigida a Sor Juana. En ella,sutilmente la conmina a ocuparse en sus escritos de carácter sagrados y a hacer a un ladolas banalidades terrenales. Por lo que escribe su célebre: "Respuesta a Sor Filotea de laCruz". Esta carta es -la defensa más formidable de la mujer que se ha escrito en elmundo- afirma Francisco de la Maza de su derecho a la cultura y a la búsquedacientífica.De manera grandiosa sale airosa de tal dificultad pero, lo que en tal carta tenía carácterde consejo, para Sor Juana se convierte en precepto. Ello la lleva a abandonar su deseode escribir y deshacerse de todos sus libros e instrumentos matemáticos y musicalesconvirtiéndolos en dinero para los pobres y para ella solo quedó la vida conventual dondecon gran fervor cumplió sus deberes religiosos.Muere el 17 de abril de 1695 a consecuencia de una epidemia que por ese año azotó a laciudad de México.REDONDILLAHombres necios que acusáisa la mujer sin razón,sin ver que sois la ocasiónde lo mismo que culpáis;Si con ansia sin igualsolicitáis su desdén¿por qué queréis que obre biensi la incitáis al mal?CUARTETA"Quizá por eso nacídonde los rayos solaresme mirasen de hito en hitono bizcos, como en otras partes".314


Biografías de <strong>Mujeres</strong> Mexiquenses IlustresEn una ocasión, con modestia y molesta ante los elogios que se le hacían en Europa,escribió que ella era:"Un casi rústico abortode unos estériles campos,que el nacer de ellos yolos hace más agotados".ENDECHAProlija Memoria,permite siquieraque por un instantesosieguen mis penas.Afloja el cordelque, según aprietas,temo que revientesi das otra vuelta.315


Biografías de <strong>Mujeres</strong> Mexiquenses IlustresMATILDE ZUÑIGA VALDEZPintora del Siglo XIX.Doña Matilde Zúñiga desempeñó un importante papel en el mundo artístico hasta casifinales del siglo pasado, sin embargo resulta ser casi desconocida para el públicointelectual de nuestro Estado, circunstancia debida a la poca difusión de su obra ya quemuchas de sus pinturas de esa época, se encuentran diseminadas entre los pocosfamiliares que le sobreviven.Los padres de Matilde Zúñiga fueron Don Manuel Zúñiga y Doña Luisa Vargas, familia declase acomodada de gran prestigio social. Parece ser que desde una temprana edad laseñorita Matilde Zúñiga tuvo inclinación por el arte pictórico ya que a la edad de 16 añosy con motivo de la inauguración de varias obras urbanas construidas por la dinámica deGonzález Arratia, se organizó una exposición en toda forma del recién estrenado Mercado,exhibió al lado de consagrados pintores como Coto y Felipe S. Gutiérrez, una copia al óleode un cuadro que intituló La Divina Infantina.Doña Matilde Zúñiga, fue alumna predilecta del célebre maestro Felipe S. Gutiérrez.Pasaron los años y Matilde Zúñiga mejoraba notablemente su arte, produciendo ya searetratos de sus familiares, copias de pintores célebres o creaciones producidas por sufecunda imaginación de artista. Así es que, siendo Gobernador del Estado, el licenciadoD. José Zubieta y a iniciativa del mismo se organizó otra exposición en abril de 1883 enla Plaza del Mercado, habiendo sido transformado todo el local para tal objeto y bajo ladirección competente de ingenieros llamados desde la capital de la República.El nombre de Matilde Zúñiga no pasó desapercibido, y con la madurez de los añostranscurridos expuso únicamente tres cuadros: Retrato de una Mujer (original), La Vestal(copia) y El Zéfiro también copia.Matilde Zúñiga tuvo la dicha de participar en una exposición en la Academia de San Carlos,Ciudad de México, en 1885, sin haber estudiado en ella, a invitación de su maestro FelipeS. Gutiérrez.De 1850 a 1855, Matilde Zúñiga recibió clases de su único maestro. Dichas clases lasrecibió en su casa, ya que su familia nunca le permitió salir para estudiar arte pictórico.317


CODHEMPintora simbolista, utiliza elementos metafóricos y aborda temas religiosos lograndoexcelentes retratos.Una de sus principales obras es "El Descendimiento".Matilde Zúñiga, quien se dice fue el amor platónico del Maestro Felipe Santiago Gutiérrez;nació en Zinacantepec, Estado de México, el 15 de marzo de 1834 y murió el 19 de marzode 1889.318


Biografías de <strong>Mujeres</strong> Mexiquenses IlustresLAURA MENDEZ DE CUENCAPoetisa, profesora y periodista.Nació en la Hacienda de Tamariz, cercana a Amecameca, Estado de México, el 18 deagosto de 1853; cursó la primaria y realizó sus estudios para profesora normalista enla capital de la República. En su juventud frecuentó círculos literarios; fue novia de ManuelAcuña y esposa de uno de los precursores del movimiento modernista en México, el poetaAgustín F. Cuenca.Desarrolló importantes actividades en el magisterio y en el periodismo; fue directora yprofesora de la Escuela Normal para Señoritas de la ciudad de Toluca, donde destacócomo pedagoga, literato y humanista; colaboró en diarios como El Universal, ElImparcial, El Correo Español, El Mercurio y El Pueblo. En San Francisco, California,Estados Unidos, fundó la Revista Hispano Americana. Representó al gobierno mexicanoen congresos internacionales en Berlín, Milán, Bruselas, Frankfort, Le Maine y Londres.También cultivó la poesía; en sus versos fue la única discípula del Nigromante; en estegénero su tono es invariablemente pesimista, escribió una poesía que nada tiene en comúncon lo que en su época se esperaba de las mujeres. Nieblas es una prueba de su talento.Persona de insaciable curiosidad intelectual que, aún en 1925, asistía como oyente a lasclases que daban en la Facultad de Altos Estudios los jóvenes poetas como SalvadorNovo. Laura Méndez de Cuenca fue una de las primeras y más activas feministasmexicanas. Publicó un libro para niñas, Vacaciones, un Tratado de EconomíaDoméstica, la novela de costumbres mexicanas El Espejo de Amarilis y un libro decuentos, Simplezas.Los diecisiete textos que integran Simplezas, no obstante su heterogeneidad temática yestilística, guardan las constantes del estilo personal de la autora. Simplezas es laconjugación de experiencias donde priva la caracterización de los protagonistas,sorprendidos la mayoría de las veces en momentos de crisis íntima. En sus vidas dominala contradicción entre el querer y el poder ser, de tal suerte que cada cuento encierra unatragedia. A lo largo de los relatos se revela el cosmopolitismo de la autora: la mayoría delos argumentos se ubican en México, Estados Unidos o España. Todos tienen un cortecostumbrista, mostrando un retrato fiel de la época.319


CODHEMLaura Méndez de Cuenca falleció en Tacubaya, Distrito Federal, el primero de noviembrede 1928. Dejó inéditas una novela: Vacaciones y una obra teatral: Hacia la dicha, asícomo algunos libros de lectura para escuelas primarias.NieblasLos Cavadores(Fragmentos)En el alma la queja comprimiday henchidos corazón y pensamientodel congojoso tedio de la vida,Así te espero, humano sufrimiento:¡Ay! ¡Ni cedes, ni menguas ni te paras!¡Alerta siempre y sin cesar hambriento!Cavando un rico avarientopara enterrar su tesoro,amontona, ciento a ciento,las piedras del pavimentojunto a los tejos de oro.Con febril agitaciónrompe el macizo terrón;enjúgase el sudor fríoy piensa en su corazón:"voy a enterrar lo que es mío".A media cuadra distante,de la sombra en el misterio,con un cadáver delante,otro excava jadeanteun hoyo en el cementerio.De su faz rugosa y tristecorre el llanto como un río;y exclama en tono sombríoal dar la última palada:"voy a enterrar lo que es mío".Cuando emparejan el sueloque sus tesoros encierra,miran los dos con anhelo;¡el uno, a la muda tierra;el otro, al callado cielo!.320


Biografías de <strong>Mujeres</strong> Mexiquenses IlustresLIC. REMEDIOS ALBERTINA EZETAURIBE.Nació en Toluca, Estado de México el 7 de agosto de 1907. Recibió el grado delicenciada en derecho el 12 de mayo de 1933 por la Universidad Nacional Autónomade México.Le correspondió el mérito de constituirse en la primera mujer como:* Abogada en el Estado de México.* Litigante y Presidenta del Comité de Protección a la Infancia en 1938.* Juez Mixto en la República Mexicana en 1940.* Juez Menor Municipal por elección popular.* Diputada en el Estado.* Notaria Pública en el Distrito de Toluca en el año 1952.Fue nombrada defensora de oficio en 1946. Miembro del Tribunal para Menores. DiputadaFederal de la LIII Legislatura.Participó activamente en diversas asociaciones de desvalidos, mujeres y minusválidos,fue promotora del derecho al voto de la mujer y Fundadora de la Asociación de <strong>Mujeres</strong>Universitarias en el Estado de México.Catedrática de la Escuela de Enfermería y de la Escuela Superior de Comercio en estaciudad.Brillante y destacada mujer, murió el 23 de febrero de 1992.321


Cartas a la ComisiónCARTASA LACOMISION"En la mujer, se conjugan cualidades únicas.La mujer es fuerte y sensible, apasionada y tierna,dócil y graciosa cuando quiere."HELLEN HERNANDEZ323


Cartas a la ComisiónMÉXICO, D.F., 19 DE ENERO DE 1994.C. PRESIDENTE DE LA COMISIONDE DERECHOS HUMANOS DELESTADO DE MEXICOP R E S E N T E .ME PERMITO DISTRAER SU ATENCION Y POR ESTE CONDUCTO, DARLE MI MASPROFUNDO AGRADECIMIENTO POR SU VALIOSO APOYO PARA ELESCLARECIMIENTO DEL CASO DEL ACTA No. SAG/I/2604/93, DE FECHA 29 DEJUNIO DEL AÑO PROXIMO PASADO.ESTE HECHO ME DEVUELVE LA CONFIANZA EN LAS LEYES MEXICANAS Y MECONFIRMA QUE AUN HAY HOMBRES CABALES, QUE SE PREOCUPAN POR ELBIENESTAR Y SEGURIDAD DEL PUEBLO AL QUE SIRVEN. LE SEGUIREINFORMANDO Y ESPERO QUE ME SIGAN AYUDANDO. MUCHAS GRACIAS .SIN MAS POR EL MOMENTO, QUEDO DE USTED COMO SU MAS SEGURASERVIDORA.A T E N T A M E N T ESRA. MARIA DELGADILLO ALVAREZSUR 84 No. 132COL. NUEVO PASEO DE SAN AGUSTIN,EDO. DE MEXICO.CODIGO POSTAL 55130325


COMISION DE DERECHOS HUMANOSDEL ESTADO DE MEXICODIRECTORIOPRESIDENTEMireille Roccatti VelázquezCONSEJEROS CIUDADANOSAngel Bonifaz EzetaAntonio Francoz RigaltGustavo Domínguez GonzálezGraciela Macedo JaimesSECRETARIO EJECUTIVOSilverio Tapia HernándezPRIMER VISTADOR GENERALMiguel Angel Contreras Nieto

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