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Naturaleza del convenio de MediaciónCuadernos de Derechos Humanos No. 4© Héctor Hernández Tirado© Comisión de Derechos Humanosdel Estado de MéxicoISBN: 978-607-9129-04-0Comisión de Derechos Humanos del Estado de MéxicoDr. Nicolás San Juan 113, Col. Ex Rancho Cuauhtémoc,Toluca, México. C.P. 50010 Teléfonos: 01(722) 236 05 60www.<strong>codhem</strong>.org.mxNúmero de autorización del Comité editorial CE/BLB/04/11Edición: Centro de EstudiosDiseño: Deyanira Rodríguez SánchezPrimera edición 2007, El convenio de Mediación.Segunda edición, agosto 2011.Tiraje: 1,000 ejemplaresLas opiniones vertidas en esta publicación son responsabilidad del autor. La Comisiónde Derechos Humanos del Estado de México la ha publicado en apoyo a la libertadde expresión y el respeto a la pluralidad.Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos eimágenes de la publicación sin previa autorización de la Comisión de Derechos Humanosdel Estado de México.


A los únicos seres que se han quedadocuando todos se han ido: a mi papá,señor Fernando Hernández Castañeda;a mi mamá, señora Celia Tirado Martínezde Hernández. Ustedes me enseñaronque es mejor ser bueno quetener la razón. Confieso que a veceslo olvidé. Pero seguiré esforzándome.Querubines: los amo.


ÍndicePrólogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Capítulo INaturaleza, efectos jurídicosy éticos del convenio de Mediación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151.1 Concepto de Mediación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151.2 Concepto y naturaleza del conveniode Mediación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 231.3 Efectos jurídicos y éticos delconvenio de Mediación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 281.4 Convenio de Mediación penal . . . . . . . . . . . . . . . . . . 331.5 Convenio de Mediación en lasmaterias familiar y civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 431.6 Convenio de Mediación mercantil . . . . . . . . . . . . . . 51Capítulo IIElaboración, estructura y adenda delconvenio de Mediación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 552.1 Elaboración del convenio de Mediación . . . . . . . . . . 552.2 Estructura del convenio de Mediación . . . . . . . . . . . 602.3 Adenda al convenio de Mediación . . . . . . . . . . . . . . 68


6 Naturaleza del convenio deCapítulo IIIFunción social del convenio de Mediación enel contexto de los Derechos Humanos ysu inscripción registral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 713.1 Función social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 713.2 Inscripción del convenio deMediación de interés social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79Capítulo IVPapel del convenio de Mediación en el juicio deamparo y rol del abogado patrono en laMediación y fi rma de convenio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 834.1 Papel del convenio de Mediaciónen el juicio de amparo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 834.2 Rol del abogado patrono en la Mediacióny en la firma del convenio de Mediación . . . . . . . . . . 86Conclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91Apéndice . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93Legislación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101


Héctor Hernández Tirado7PrólogoLa práctica de la Mediación siempre se ha dado entre losseres humanos. El anciano del pueblo, el sacerdote, elprofesor son personajes que han ayudado a sus congénerespara que los conflictos se resuelvan en paz.Últimamente la Mediación ha adquirido mayor relevanciay se dictan cursos o conferencias ilustrativas sobreeste tópico. La Comisión de Derechos Humanos delEstado de México ha creado una escuela permanente deMediación. Es otra muestra de la importancia que estemodo de acercar a las personas ha adquirido.El magistrado Hernández Tirado se inscribe en este movimientoal escribir este libro que resume el sentido de laMediación y su impacto social y en el que recopila leyesy reglamentos que se han dado recientemente para precisarlos términos en los cuales un convenio de Mediaciónserá mejor redactado y más eficaz. Encontramos en estalectura los elementos necesarios para cumplir de la mejormanera la fase final del proceso de Mediación.Es imprescindible cerrar el proceso de Mediación de maneratal que las partes se encuentren a gusto con la resolu-


8 Naturaleza del convenio deción y evitar que el conflicto vuelva a surgir. Por estas razones,el trabajo del magistrado Hernández Tirado es undocumento que todos los mediadores deberán conocer,es una guía que además de práctica se refiere con muchaclaridad a los conflictos en sus diferentes formas.Los conflictos son una realidad de todos los días y no noscrea malestar por ello. Somos diferentes los unos de losotros y en la comunicación nos encontramos a menudoante posiciones diferentes a las nuestras y estas diferenciasnos conducen al enfrentamiento que puede ascenderal nivel de violencia verbal o física.Es preciso detener esta espiral de la violencia.La promoción de los derechos humanos es el paraguasque cubre todos los medios existentes para resolver lasdiferencias entre humanos. Es aquí donde conviene anotarque la Mediación además de ser un procedimientoautónomo también puede insertarse en otra corrienteimportante que es la no-violencia activa y militante.En nuestro medio cultural la no-violencia es desconociday, cuando surge el término, se confunde con el pacifismo.La Mediación es justamente lo contrario de estaactitud que pretende desconocer el conflicto. La Mediaciónes acción, es compromiso, es visión hacia el futuro,es construcción de una nueva sociedad, todos objetivoscontenidos en la filosofía de la no-violencia.La Mediación puede darse en todos los ámbitos de lavida y es de apreciarse la amplia perspectiva adoptadapor el magistrado Hernández Tirado. En efecto, en nues-


Héctor Hernández Tirado9tro medio la Mediación se lleva a cabo principalmente enel ambiente jurídico y ciertamente mucho puede hacerseahí. Sin embargo, como bien lo apunta el autor del libro,existen mediaciones en todos los ámbitos de nuestravida: hay Mediación escolar, familiar, comercial y otrassin referencia necesaria a las leyes positivas. De ahí quepodemos colocar la Mediación dentro de un ámbito ético.El conflicto es primeramente un desencuentro entrepersonas o instituciones; es por consiguiente el objetopropio de la ética.El método de la ética que se aplica aquí es el diálogo.Crear de nuevo el diálogo roto. De nuevo nos cruzamoscon la no-violencia que tiene por arma primera y únicael diálogo.Se nos dice que este texto “abre el debate” sobre la Mediación.Poco debate habrá cuando conozcamos las bondadesde este método de acercamiento entre las personas.Siempre habrá algunos escépticos que no creen enla existencia de la conciencia humana de donde nace eldiálogo, pero quienes se han acercado al ser humano porrazón de su profesión o por el simple interés de conoceral hombre, no dudarían un instante sobre la utilidad deeste procedimiento.Como en todas las manifestaciones de la no-violencia, laMediación crea una nueva sociedad. La violencia inscritamuchas veces en los conflictos que vivimos destruye alser humano y a sus instituciones. La Mediación, comoacto no-violento, por lo contrario construye esta nuevasociedad que surge del conflicto adecuadamente orientadohacia el bien de las partes.


10 Naturaleza del convenio deLa experiencia del magistrado Hernández Tirado aportaa estas reflexiones la referencia a lo vivido. Este libro noes una compilación de ideas ya escritas sino la síntesis dela experiencia envuelta en un pensamiento creativo.Los mediadores encontrarán aquí lo necesario para cerrarexitosamente el proceso de Mediación. Es el objetivoperseguido por el autor; un propósito nacido del contactopersonal y permanente con las personas en discordia,nacido también de las múltiples variables que puedendarse en el convenio que cierra la Mediación. La imaginacióny la claridad de visión son las facultades que requieretodo luchador por la justicia y la paz. Este libronos ayuda a desarrollarlas sin tantos titubeos. La voz delmaestro experimentado nos da seguridad para caminaren una senda delicada y a veces difícil.Que los mediadores encuentren en estas páginas todo loque se requiere para concluir bien el camino emprendidohacia la resolución de los distanciamientos que tantohacen sufrir a los hombres y a las mujeres sensibles a losvalores de la amistad por recobrarse en estos diálogos.Juan María Parent Jacquemin


Héctor Hernández Tirado11IntroducciónEl ser humano en la primera etapa de cualquier conflictono está “de acuerdo con los acuerdos”, es agresivo pornaturaleza y violento por cultura.En esto coinciden los etólogos, quienes al estudiar elcomportamiento de los animales en su estado silvestre,han advertido que son agresivos no sólo para sobrevivirsino también para cumplir con todo su ciclo vital.Sin embargo, la naturaleza los dotó al mismo tiempo deinhibidores de esa agresividad, de otra manera acabaríancon su grupo desapareciendo por autodestrucción.Este fenómeno trasladado al animal humano sale de todocontexto, de acuerdo con Kant el hombre se caracterizapor su insociable sociabilidad.Lo anterior significa que la agresividad natural del hombre,modificada y potencializada por su violencia cultural,es capaz de traspasar todo límite, recordemos elholocausto, los genocidios o la destrucción de las torresgemelas cuya brutalidad no tiene justificación.


12 Naturaleza del convenio deCrímenes graves que han sorprendido al mundo civilizadoy dejado fuerte indignación en los que como Einstein,pensamos que la paz y la justicia no deben imponersepor la fuerza.Si creemos que la paz y la justicia no deben imponersepor la fuerza, sólo un camino queda: el entendimiento.El entendimiento es propio del ser humano.El hombre está dotado de inteligencia y conciencia, es elúnico ser en el planeta apto para el metaconocimiento, esdecir, apto para entender que entiende y apto para saberque sabe.Para comprender mejor esta idea, partamos del supuestode que todos creemos tener la razón acerca de algo o dealguien, pero siempre habrá un momento en el fondo denuestra conciencia donde incubará la intuición de quedos cosas, dos pensamientos, dos conceptos, dos percepcioneso dos razones, contrarias u opuestas, no puedenser verdaderas al mismo tiempo ni llevarnos al entendimientoinobjetable de algo o de alguien.Lo anterior deviene natural más que lógico y racional,pues la conciencia del hombre juicioso acusa de contradicción,excepto cuando alteramos nuestros sentidos yviolentamos la mente, como en su tiempo lo hizo Schopenhaueren el ensayo sobre “El arte de tener siempre larazón” 1 , o ciertas otras patologías que escapan a los límitesde esta monografía.


Héctor Hernández Tirado13Por ello es importante y más de las veces vital, que todoslos que creemos tener la razón acerca de algo o de alguien,nos pongamos de acuerdo.Ponerse de acuerdo es uno de los objetivos de la Mediación,entendida ésta como un procedimiento voluntario,informal, confidencial e integrador a través del cual, untercero imparcial y neutral interviene para ayudar a laspartes en conflicto a trabajar cooperativamente, intentandolograr un acuerdo mutuamente satisfactorio o almenos aceptable para ellos. 2En la Biblia se dice: “Ponte de acuerdo con tu adversariopronto, entre tanto que estás con él en el camino, no seaque el adversario te entregue al juez, y el juez al alguacil,y seas echado en la cárcel.” 3Concluimos la introducción expresando que este trabajorepresenta la versión actualizada de “El Convenio deMediación”, cuya primera edición se llevó a cabo por laComisión de Derechos Humanos del Estado de Méxicoen el año 2007. Esta nueva edición pretende armonizarseal espíritu y lineamientos de la Ley de Mediación, Conciliacióny Promoción de la Paz Social para el Estado deMéxico.1 Arthur Schopenhauer, El arte de tener siempre la razón, edit. Punto de Lectura, México,2002.2 Zulema D. Wide, Enciclopedia jurídica Omeba electrónica, edit. Bibliográfica Omeba,México, 2005.3 Biblia, Nuevo Testamento, Mateo 5:25, versión Reyna Valera, revisión 1960, edit.Broadman & Holman Publishers, Nashville, Tennessee, 1983.


14 Naturaleza del convenio deEn el capítulo primero se ensayan la naturaleza, los efectosjurídicos y éticos del convenio de Mediación; en elcapítulo segundo se propone su elaboración, estructura yadenda; en el capítulo tercero se esboza la función socialdel convenio en el contexto de los derechos humanos ysu inscripción registral, cuando se trata de la posesiónoriginaria de inmuebles, presentandose en el ápendicedel este trabajo el convenio respectivo; en el capítulocuarto se pretende desentrañar el papel del convenio enel juicio de garantías, y el rol del abogado patrono en laMediación y firma del convenio de Mediación.


Héctor Hernández Tirado15Capítulo INaturaleza, efectos jurídicosy éticos del convenio de Mediación1.1 Concepto de MediaciónExisten diversos conceptos de Mediación. En la EnciclopediaJurídica Omeba, la Mediación se entiende como unprocedimiento voluntario, informal, confidencial e integrador,a través del cual, un tercero imparcial y neutral,interviene para ayudar a las partes en conflicto a trabajarcooperativamente, intentando lograr un acuerdo mutuamentesatisfactorio o al menos aceptable para ellos.El artículo 5 fracción VII de la Ley de Mediación, Conciliacióny Promoción de la Paz Social para Estado deMéxico, prevé que se entiende por Mediación al procesoen el que uno o más mediadores intervienen facilitando alos interesados la comunicación, con objeto de que ellosconstruyan un convenio que de solución plena, legal ysatisfactoria al conflicto.Teóricamente todos los conceptos son válidos, si coincidenen asociar la Mediación con una dinámica comunicacionalpor naturaleza extrajudicial, en la que participande manera colaborativa y asociativa las personas quedesean prevenir, solucionar o minimizar los efectos de


16 Naturaleza del convenio dedeterminado conflicto, con la participación de un mediadorcertificado, autorizado y registrado por el Centrode Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativadel Poder Judicial de Estado de México, de acuerdo a loprevistro por el artículo 12 de la Ley especial, pues en lapráctica hemos advertido que por lo general, todo conflictose presenta al inicio del proceso de Mediación comoun animal manso, pero una vez que el mediador inicia suexploración el conflicto resulta tener tantas cabezas comoHidra, 4 o tantas ramificaciones como el mapa mental deun genio; por lo que sin duda, el mediador debe contarcon conocimientos específicos además de habilidades yun perfil profesional bien esculpido.Estos motivos se estiman suficientes para considerar lapertinencia de formar grupos multidisciplinarios en Mediación,porque consideramos que la Mediación es unsubproducto de la interacción de varias disciplinas delconocimiento científico, entre las que se encuentran elDerecho, la Psicología, el Trabajo Social, la Filosofía, lasCiencias de la Comunicación, la Antropología, etcétera,las cuales han hecho importantes aportes a lo que se perfilaen nuestro tiempo como una nueva profesión.Para abonar la propuesta de la formación de grupos multidisciplinariosen Mediación, basta recordar que el conflictoes un signo de que existen verdades más amplias yperspectivas más bellas, cuyo conocimiento y administraciónescapa a los recursos de una sola disciplina.4 Monstruo mitológico del lago de Lerna, con siete cabezas que renacían a medida que secortaban, muerto por Hércules que se las cortó todas de un golpe.


Héctor Hernández Tirado17Por lo que es fácil entender cuál es la promesa de la Mediacióny por qué su arraigo en el Tribunal Superior deJusticia del Estado de México, y su amplia aceptación enla sociedad mexiquense, cuyos síntomas de insatisfaccióncon los esquemas de la justicia adversarial son evidentes.Con el apuntamiento anterior, obviamente no descubrimosnada nuevo, recordemos el diagnóstico realizadopor el relator de la ONU, Dato Param, sobre la justiciaen nuestro país, lo que llevó a que muchos se rasgaran lasvestiduras y se pusieran ceniza en la cabeza, sorprendidose indignados por el “insólito e increíble descubrimiento”.En el tema de la insatisfacción con la justicia ordinariatradicional, permítasenos recordar a Antonio Plaza, abogado,soldado de la república, poeta y teólogo, quien conprofunda amargura en una parte de su poema: “La vozdel inválido”, dice:Tú vas a la corte. Allíactivo en tu bien rebúllete.Consérvate, aséate, instrúyete,y vive, Andrés, para ti.Obra mucho y cierra el labio,que llega a su fin más pronto,con su actividad el tontoque con su pereza el sabio.Es la corte cosa brava,todos mal de todos piensan,los enemigos comienzandonde la nariz acaba.


18 Naturaleza del convenio deTú allí con muy buenos modossé expansivo, sé jovial,de todos piensa muy mal;pero habla muy bien de todos.Que mascarada es completala corte que veo con asco,y sufre allí más de un chascoquien no toma su careta.Allí es el afeite aseo,sinceridad el cinismo;la locura excentricismo;la adulación galanteo;Se le llama bueno al bobo,se llama al miedo prudencia,porque es difícil papel,se llama la charla ciencia,se llama fianza al robo.Allí en duda has de ponerla castidad del beato,la mansedumbre del gato,la virtud de la mujer.Allí todo es falsedad.“Vanidad de vanidades,”allí abundan nulidadesrellenas de vanidad.


Héctor Hernández Tirado19Todos quieren que su nombrea los hombres envanezca,y no hay hombre que merezcallamarse siquiera hombre. 5Lo bien cierto es que el sol no se puede tapar con undedo, y quizás esto es el redescubrimiento optimista dela Mediación, redescubrimiento en el que subyace el verdaderoactivismo del mediador, quien sostiene ingenuapero científicamente comprobable que la punta del icebergno es el iceberg, que el mapa no es el territorio, quelos sentidos a menudo nos engañan, que hablando seentiende la gente, que hay que aprender a escuchar, queantes de discutir es importante comprender, que antes desentenciar hay que discutir, que toda relación humanaperdurable se basa en tres condiciones básicas: aceptar,perdonar y amar (verdades de perogrullo, pero ¿Quiénlas practica?)En otras palabras, los resultados de toda investigación(la Mediación es una investigación de la verdad tras lamentira, de la realidad tras su reflejo, de la necesidad trasel interés, del buen derecho tras la apariencia del buenderecho, de la justicia tras el derecho, de la equidad trasla iniquidad, de la integridad tras la honestidad, de losvalores tras las creencias, de lo verdaderamente bello traslo aparentemente hermoso, de lo intemporal tras lo temporal,de la bondad tras la razón, del amor tras sus muchassimulaciones, de la lealtad tras la traición), suelen5 Antonio Plaza, El álbum del corazón, edit. Pax-México, México, 1986,pp. 321-322.


20 Naturaleza del convenio deser más confiables que los resultados del juicio tradicionaly la sentencia, donde se declara, reconoce o constituyeun derecho con fuerza de cosa juzgada, inmutable eindiscutible por ser la “verdad legal”, a espalda en ocasiones,de la verdad, de la realidad, de la necesidad, del buenderecho y de la justicia, dejando “intocado el conflicto”como lo reconoció en el año 2006, en entrevista para laprensa, el ex presidente de la Suprema Corte de Justiciade la Nación. 6En los anteriores renglones nos hemos referido al conflicto,pero ¿Qué es a ciencia cierta el conflicto?El Diccionario de la Lengua Española, 7 señala que elconflicto es: “combate, lucha, pelea”. Indicando que seencuentra en desuso su significado consistente en: “momentoen que la batalla es más dura y violenta”.Nada más frustrante desde la perspectiva de la conflictologíadesarrollada espléndidamente por EduardVinyamata, 8 que atenerse a tales significados.Por ello, es que el conflicto desde la filosofía para la pazpuede ser concebido como la divergencia percibida deintereses o creencias (sentires, pensares, haceres) que impidena las partes alcanzar simultáneamente sus aspiracionescorrientes.6 Ministro Mariano Azuela Güitrón.7 Diccionario de la Real Academia Española, vigésima primera edición, edit. EspasaCalpe, S.A., Madrid, 2000.8 Eduard Vinyamata, Conflictología: Curso de resolución de conflictos, Plaza & JanésEditores, S.A., Barcelona, 2002.


Héctor Hernández Tirado21Para Frost yWilmont, el conflicto es “la acción recíproca depersonas interdependientes que persiguen metas incompatiblesy se interfieren mutuamente para alcanzarlas”. 9De esta aproximación al concepto de conflicto, se deducenpor lo menos seis elementos:1. Presencia de dos o más partes (individuos, grupos,Estados, organizaciones);2. Intereses opuestos entre ellos;3. Reconocimiento de esos intereses;4. Acciones que obstaculizan los objetivos de ambaspartes;5. Creencia de que el otro obstruye sus intereses; y6. Preexistencia de relaciones y un contexto en dondese da, es decir, el espacio, el que de acuerdo con MiguelÁngel Olguín, siempre es más pequeño que elespacio de la solución. 10Del modo como se conciba teóricamente el conflicto,nacen diversas percepciones conforme a su amplitud eimportancia.Así, encontramos la teoría de Burton y la teoría marxista,según las cuales, cualquier intervención para resolverel conflicto está destinada al fracaso a menos que la causasea erradicada.9 Mencionados por Melba Arias Londoño en La Conciliación en derecho de familia, edit.Legis, Colombia, 2002, p. 3.10 Miguel Ángel Olguín, Siloé. El espacio de la solución. Soluciones breves a conflictoslargos, edición del Centro Mexiquense de Programación Neurolingüística, S.C., México,1998, p. 13.


22 Naturaleza del convenio deEn el caso de la teoría marxista, que las necesidades y lascondiciones socioeconómicas desaparezcan.Las partes en conflicto dentro de estas dos teorías, son consideradascomo entes estáticos sin ninguna interacción, adiferencia de la teoría de la gestión y de la teoría de latransformación, donde en la primera se reconoce tambiénla inevitabilidad del conflicto como parte de la naturalezahumana, pero orienta lo dinámico y litigioso delconflicto a espacios que lo mantengan por debajo de losumbrales de una relación agresiva; la segunda, destacala naturaleza dialéctica del proceso del conflicto, considerándoloparte de las relaciones humanas y propulsorhacia el cambio social.Con las anteriores nociones, breves y elementales porcierto, dada la amplia y seria bibliografía que existe sobreel tema, consideramos que el lector estará en condicionesde estructurar su propio concepto de conflicto.


Héctor Hernández Tirado231.2 Concepto y naturaleza del convenio de MediaciónDesde el punto de vista etimológico, convenio provienede los vocablos cum y viniere que significa venir, concurrir,unirse, llegar a un acuerdo, venir en compañía, irjuntos.El artículo 7.30 del Código Civil del Estado de Méxicorecoge el concepto de la escuela clásica francesa al expresarque convenio es el acuerdo de dos o más personas paracrear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.En el derecho moderno el convenio tiene un amplio significado:es todo acuerdo de voluntades independientementede su contenido patrimonial.Por lo tanto, el convenio puede tener contenido moral oético, como ocurre en los convenios subscritos en el Centrode Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativadel Poder Judicial del Estado de México.La experiencia demuestra que en la dinámica comunicacionalde la Mediación, cuando los mediados culminancon un convenio en la mano, suelen tener un sorpren-


24 Naturaleza del convenio dedente y evidente cambio, apreciable no sólo por haberdepuesto su primitiva animosidad sino por sus nuevasactitudes, creencias y percepciones tanto en relación alotro como en relación al propio conflicto, por lo que muchasveces de manera espontánea los mediados muestranarrepentimiento al tomar conciencia de la trascendenciadel daño causado en el patrimonio, dignidad, afectos osentimientos de la parte complementaria, ofreciéndoserespeto, tolerancia, sinceridad, fidelidad, lealtad, etc.,etc., dándose así lo que se denomina “el milagro de laMediación” y el renacimiento de la esperanza de vivir enun mundo más humano.Lo anterior ocurre cuando los mediados en las sesionesde Mediación, logran introyectar hasta expandir laconciencia, que el conflicto en la relación interpersonales inevitable por formar parte de la naturaleza humana,pero que la energía y poder explosivo del conflicto puedentransformarse, orientarse y mantenerse por debajode los umbrales de la agresión y de la destrucción, dandopaso a un proceso dialéctico de autoconocimiento,valoración y reconocimiento del otro hasta convertirsemuchas veces en su alter ego, al descubrir que el otro estan igual a él que sólo una diferencia sustancial existe:la individualidad, entendida no como los liberalesla entendieron para cosificar al hombre y hundirlo enel mercado de bienes y servicios, sino como una entidadbio-psíquicosocial- espiritual trascendente, única eirrepetible.En resumidas cuentas, el conflicto es una oportunidadpara crecer y expandir nuestra conciencia.


Héctor Hernández Tirado25Convenir o no convenir en los anteriores conceptos nonos distrae del objetivo: el concepto y naturaleza del conveniode Mediación.El convenio de Mediación es un acuerdo de voluntadesdonde concurren las intenciones con las necesidades, y aligual que en el contrato, el consentimiento se manifiestacomo elemento existencial.El profesor Ignacio Galindo Garfias nos recuerda que ladistinción entre convenio y contrato desapareció en laetapa final de la compilación de Justiniano, 11 agregandoque se mantiene en nuestros días una diferencia entreambos: ahora se reserva el nombre de contrato sóloal acuerdo de voluntades que tiene por objeto crear otransferir obligaciones y derechos, dejando aparte bajoel nombre de convenio todo acuerdo que crea, transfiere,modifica o extingue derechos y obligaciones.El convenio de Mediación, comparte la naturaleza delcontrato de transacción cuando los mediados haciéndoserecíprocas concesiones, terminan una controversia oprevienen una futura, declarando o reconociendo los derechosque son objeto de sus diferencias, pero nada impideque el convenio de marras sea una carta de intención,un proyecto de vida, un código particular, un mapa, unabrújula o un timón, que ayude a recuperar el futuro y aconstruir la historia de cada quien en concordancia conlos valores universales.11 Ignacio Galindo Garfias, Teoría general de los contratos, edit. Porrúa, México, 2005,p. 70.


26 Naturaleza del convenio deEn Mediación es mejor ser bueno que tener la razón.El doctor Masaru Emoto, en su obra mundialmenteconocida, 12 dice que dos son los principios que sostienenel universo: la gratitud y el amor ¿Será cierto?, si es así, laMediación es el camino y su fruto el convenio, representala oportunidad de demostrar el lado bueno de todas lascosas.Por gratitud se hacen cosas esencial y manifiestamentebuenas; por amor el hombre acompaña otra “milla”, entregatambién su túnica, abre las puertas y hace hasta loimposible porque tu pie no tropiece.Hablamos obviamente del amor ágape el que no todos conocemos,pero lo podemos conocer si nos apartamos unpoco del amor simplemente filius o simplemente eros.El convenio de Mediación en sentido amplio, es la reuniónde varias declaraciones y reconocimientos en unaconcordante voluntad, que determina relaciones de hechoy de derecho.El convenio de Mediación no sólo determina relacionesde derecho sino también relaciones físicas, morales, psicológicas,éticas y espírituales.Ignorar o pretender ignorar la importancia de que lossujetos del conflicto, más allá de sus diferencias patrimonialistaso morales de primer piso, convengan sobre las12 Masaru Emoto, Los secretos ocultos en el agua, edit. Alamah, México, 2005, p. 27.


Héctor Hernández Tirado27relaciones subjetivas inmediatamente antes indicadas,implicaría ignorar que el conflicto como el litigio, es enrealidad más que la pretensión de uno, en el sentido deque el derecho apoya a su favor un interés y que el otrose opone a dicha pretensión o aun no oponiéndose, nocumple con la obligación que le corresponde, ya que elconflicto se concibe como la divergencia percibida deintereses o creencias (sentires, pensares, haceres), queimpiden a las partes alcanzar simultáneamente sus aspiraciones,y que el conflicto es la maravillosa oportunidadpara crecer y expandir nuestra conciencia.En resumen, podemos postular que el convenio de Mediaciónes el acto formalmente jurídico y de naturalezamoral y ética, que corona todo proceso exitoso de Mediación,en cuyo contenido se traza la solución, la prevencióno la minimización de las secuelas de un determinadoconflicto, cuyos efectos habrán de ser tuteladospor el derecho dada su fuerza vinculante, puesto que elconvenio de Mediación representa el conjunto de normasde conducta establecidas por quienes lo celebran,mismas que requieren de un fundamento jurídico y unajustificación axiológica.


28 Naturaleza del convenio de1.3 Efectos jurídicos y éticos del convenio de MediaciónLos efectos generales del convenio de Mediación son lasconsecuencias jurídicas, morales y éticas que se producenal momento de su firma, o bien, las consecuenciasque se generan cuando se actualiza la condición suspensivao resolutiva pactada.El primer efecto tangible de todo convenio es su obligatoriedad,pues es de bien explorado derecho que porel acuerdo de voluntades el convenio tiene fuerza de leyentre los mediados.El segundo efecto visible es el de relatividad, consistenteen que el convenio sólo aprovecha a los mediados y nuncapuede perjudicar a los que no intervinieron ni en elproceso ni en su firma, debiéndose tomar en cuenta queesta regla general puede encontrar una excepción en lafigura de la causahabiencia.El efecto de relatividad corresponde al principio res interalios acta, de elemental derecho, ya que desde el libro IV,título XXXVIII, Sexta Ley, de la Ley de las XII tablas, seprescribió:


Héctor Hernández Tirado29Voluntates legitime contrahentium omnimodo conservandaesunt (a todo trance ha de conservarse la voluntad delos que legítimamente contratan). 13Lo que muy bien consagró el legislador mexiquense, alestablecer en los artículos 7.9 y 7.32 del Código Civil parael Estado de México, que los autores del acto jurídico adquierenderechos y contraen obligaciones, y conforme alprincipio pacta sun servanda, desde que se perfeccionanlos contratos, obligan a los contratantes no sólo al cumplimientode lo expresamente pactado, sino también a lasconsecuencias que según su naturaleza son conforme a labuena fe, a la costumbre o a la ley.Al respecto los artículos 38 y 39 de la Ley de Mediación,Conciliación y Promoción de la Paz Social, prescribenque autorizados los convenios o acuerdos reparatoriospor los titulares de los Centros o Unidades, o por losmediadores-conciliadores o facilitadores privados, surtiránentre las partes la misma eficacia que la cosa juzgada,pudiendose ejecutar, en caso de incumplimiento, en lavía de apremio; y, los convenios o acuerdos relativos alos derechos de niños, niñas y adolescentes e incapaces,deberán someterse al Centro Estatal para su revisión yreconocimiento legal.Por otra parte, cabe mencionar la variación de las obligacionesasumidas por los mediados en el convenio poracontecimientos extraordinarios, en tanto que en cualquiermomento y siempre que las partes hubieren con-13 Guillermo Cabanellas, Repertorio jurídico de principios generales del Derecho,locuciones, máximas y aforismos latinos y castellanos, edit. Heliasta, Argentina,2003, p. 18.


30 Naturaleza del convenio designado las circunstancias que sustentaron los motivosdeterminantes de su voluntad, si las circunstancias varíanpor acontecimientos extraordinarios sobrevenidosy de tal variación resulta oneroso en exceso el cumplimientopara una de ellas, la parte afectada puede pedirla rescisión o la nulidad relativa o la reducción equitativade la obligación, de acuerdo al artículo 7.35 del CódigoCivil del Estado de México, donde se prevé el principiorebuc sic stantibus.Sin embargo, pensamos que cuando se trata de acontecimientosextraordinarios que hacen no sólo oneroso sinoimposible el cumplimiento de la obligación pactada enun convenio de Mediación, el único camino desde la filosofíapara la paz, nunca será el que sugiere la normacontenida en ese artículo, ya que nada impide que losinteresados acudan a la re-mediación en la que podránre-convenir de manera no adversarial los términos delcumplimiento de la obligación antes pactada, tomandoen cuenta los acontecimientos extraordinarios sobrevenidos,pues el cumplimiento de un hecho positivo onegativo, no sólo debe ser lícito sino también posible altiempo en que se vuelve exigible.Por tanto, afirmamos que a través de la re-mediación cobraríaplena vigencia la previsión del legislador consagradaen el artículo 7.35 citado.En la hipótesis que se trata, se alcanzaría la paz y la justiciapronto, sin necesidad de agotar la vía principal adversarialelevada a garantía individual en el artículo 17constitucional.


Héctor Hernández Tirado31Ahora bien, no se pretende aquí agotar todos los principiosy efectos del convenio que provienen de los ámbitoslegal, doctrinario y jurisprudencial, supuesto quepartimos de la certeza de que el lector jurista conoce losdemás efectos tangibles y visibles.Nos hemos referido a los efectos tangibles y visibles delconvenio de Mediación, porque éste, a diferencia del actojurídico vulgar, con producción de consecuencias de derechoen el mundo externo, genera mejores y mayoresefectos en el mundo interno. ¿Cómo es esto?En 1948, al proclamarse la Declaración Universal delos Derechos Humanos se invitaba a los países firmantesa que en sus escuelas se hiciera una amplia difusiónde ese documento, argumentando que si en la mente delos hombres era donde se habían fraguado los grandesconflictos armados del siglo XX, ahí mismo era dondedeberían erigirse los baluartes de la paz, la tolerancia y lacomprensión internacional.De acuerdo al apotegma arriba propuesto, 14 durante lagestión y administración del conflicto se presenta unamaravillosa e invaluable oportunidad para conocernos,porque ¿Cómo conocer nuestros potenciales humanos ycómo atender el conócete a ti mismo, si no pasamos cotidianamentela prueba de fuego del conflicto en sus doselementales modalidades: intrapersonal e interpersonal,si cuando nos enfrentamos al conflicto lo percibimos14 El conflicto es una oportunidad para crecer y expandir nuestra conciencia.15 Biblia, Nuevo Testamento, II Timoteo 1:7, versión Reyna Valera, revisión 1960, edit.Broadman & Holman Publishers, Nashville, Tennessee, 1983.


32 Naturaleza del convenio decomo un exterminador y con socarronería lo evitamos,eludimos, ignoramos, regateamos y tememos, aun cuandono hemos recibido un espíritu de cobardía, sino depoder, de amor y de dominio propio? 15Si convenimos que todo lo que hacemos o no hacemosy que todo lo que decimos o no decimos, es antes idea,pensamiento, percepción, emoción o sentimiento, ya quesin duda todo acto conciente o inconciente, antes de seracto es potencia, entonces podemos estar de acuerdo queel ámbito de acción de la Mediación, es prioritariamenteel interno, sobre todo porque:La promesa original de la Mediación reside en su capacidadpara transformar el carácter de los antagonistas individualesy de la sociedad en general, además el carácterprivado extrajudicial de la Mediación, puede suministrara los adversarios una oportunidad no amenazadora deexplicarse y comprenderse unos a otros. En este ambientey con mediadores diestros en comunicación interpersonal,las partes a menudo descubren que pueden sentir y expresarcierto grado de comprensión y preocupación unas porotras a pesar de las discrepancias. El movimiento mediadorha utilizado esta dimensión del proceso para ayudar alos individuos a fortalecer su capacidad intrínseca de relacionarsecon preocupación por los problemas de otros; porlo tanto, la Mediación ha engendrado, incluso entre partesque comienzan como fieros adversarios, el conocimiento yla preocupación de cada uno por el otro en tanto que humanossemejantes. 1616 Robert A. Baruch Busch - Joseph P. Folger P., La promesa de la Mediación, edit.Granica, Barcelona, 1996, pp. 46-47.


Héctor Hernández Tirado331.4 Convenio de Mediación penalEn términos del artículo 162 fracción VII del Código deProcedimientos Penales para el Estado de México, (cuyavigencia habrá de concluir en el 2011, con aplicaciónultractiva en los casos previstos por el artículo quintotransitorio del decreto número 63 por el que se adicionóel nuevo Código de Procedimientos Penales), en todoproceso penal la víctima o el ofendido por algún delito,tienen derecho a solicitar los servicios del Centro de Mediacióny Conciliación.Con base en esa norma, se introdujo en el Estado deMéxico la posibilidad de suspender el procedimientoy operar la Mediación penal, haciendo factible la confrontaciónrespetuosa y tolerante de víctima-victimario(practicada hace más de 30 años en los Estados Unidosde América con resultados positivos), a fin de llevar acabo la reparación del daño y restaurar las relaciones humanasy sociales afectadas por el delito.Lo anterior, sin pretender desplazar en absoluto la justiciaretributiva tradicional que ha sido por muchos años


34 Naturaleza del convenio dela cimbra de nuestro sistema penal, pero sí con la idea dedemostrar que a través de la metodología de la Mediaciónse puede redimir al infractor sin victimizarlo en losjuzgados, en las cárceles y en la sociedad.De acuerdo a la legislación procesal penal que pronto seráparte de la historia, cuando se trata de delitos de querella,el convenio de Mediación donde consta otorgado y aceptadoel perdón y reparado el daño, se remite al juzgadopenal para que se declare la extinción de la pretensiónpunitiva y se sobresea la causa.Respecto de los delitos perseguibles de oficio, sólo el pagode la reparación del daño puede sujetarse a la Mediacióno conciliación.Con lo anterior, se abre la oportunidad de que el juez,tomando en cuenta la circunstancia de la reparación deldaño, individualice de manera justa la pena.Nuestra legislación en materia de Mediación penal, espunta de lanza a nivel nacional, pues en virtud de la reformalegislativa del año 2002, los jueces penales puedenrecomendar en su sentencia la Mediación y conciliacióncomo medios para restaurar las relaciones humanas y socialesafectadas por el delito.Nos parece insoslayable mencionar lo siguiente:1º El artículo primero del nuevo Código de ProcedimientosPenales, establece que el proceso penal tienepor objeto el conocimiento de los hechos, establecer la


Héctor Hernández Tirado35verdad histórica, garantizar la justicia en la aplicacióndel derecho y resolver el conflicto surgido como consecuenciadel delito, para contribuir a restaurar la armoníasocial entre sus protagonistas, en un marco de respetoirrestricto a los derechos fundamentales de las pesonas.2º De conformidad con los artículos 42 y 45 de la Ley deMediación, Conciliación y Promoción de la Paz Social,cuando se trate de delitos o conductas antisociales, losconvenios o acuerdos reparatorios que procedan, daránlugar a la suspensión del procedimiento, cuando legalmenteproceda, hasta en tanto se cumplan las obligacionescontraídas; y, en materia penal y de justicia para adolescentes,los agentes del Ministerio Público y los juecesdel conocimiento, deben proponer a las partes la utilizaciónde los procesos de justicia restaurativa, explicándolessu naturaleza y beneficios.3º El Consejo Económico Social de las Naciones Unidas,en un documento dirigido a los países miembros del 7de enero de 2002, denominado “Principios básicos sobrela utilización de programas de justicia restaurativa enmateria penal”, refiere que justicia restaurativa es “todoproceso en que la víctima, el delincuente y, cuando proceda,cualesquiera otra persona o miembro de la comunidadafectados por un delito, participen en forma activaen la resolución de cuestiones derivadas del delito, porlo general con la ayuda de un facilitador. Entre procesosrestaurativos se puede incluir a la Mediación, la conciliación,la celebración de conversaciones y las reunionespara decidir sentencias.” (Apartado 2, relativo a programasde justicia restaurativa).


36 Naturaleza del convenio de4º Costa Rica es un ejemplo de entendimiento sobre lanecesidad de superar el paradigma de la justicia retributivaen América Latina, lo que resulta manifiesto ensu declaración sobre la justicia restaurativa, que al textodice:DECLARACIÓN DE COSTA RICA SOBRE LAJUSTICIA RESTAURATIVA EN AMÉRICA LATINAReconociendo como fundamento la Resolución del ConsejoEconómico y Social de las Naciones Unidas (24 dejulio, 2002) y la “Carta de Araçatuba” (2005), con el objetivode promover procesos de Justicia Restaurativa y sostenerlosmediante información y comunicación a travésde los medios a la sociedad civil, así como de propiciarprogramas que incluyan tales procesos y busquen resultadosrestaurativos...CONSIDERANDO1. Que América Latina sufre con los mayores índices deexclusión, violencia y encarcelamiento;2. Que coexisten maneras distintas de aplicar justiciapara ricos y pobres;3. Que a pesar de que existieren herramientas de justiciarestaurativa, las sanciones retributivas, en especial elencarcelamiento, siguen siendo las más utilizadas;4. Que los procesos como asistencia a las víctimas, Mediaciónpenal, cámaras restaurativas y otros buscanresultados restaurativos;5. Que programas de Justicia Restaurativa garantizan elpleno ejercicio de los derechos humanos y respeto a ladignidad de todos los involucrados;


Héctor Hernández Tirado376. Que la aplicación de esos programas debe extenderse alos sistemas comunitarios, judiciales y penitenciarios;7. Que se debe sensibilizar los organismos internacionalesy modificar la legislación penal en favor de la adopciónde los principios e instrumentos de la Justicia Restaurativacomo modo complementario de justicia;8. Que los principios y valores de la Justicia Restaurativacontribuyen para el fortalecimiento de la ética públicacomo paradigma de una sociedad más justa en lospaíses latinoamericanos.Esta Declaración RECOMIENDAArtículo 1º: Es programa de Justicia Restaurativa todo elque utilice procedimientos restaurativos y busque resultadosrestaurativos.PARÁGRAFO 1º: Procedimiento restaurativo es todo elque permite que víctimas, ofensores y cualquier miembrode la comunidad, con la ayuda de colaboradores, participensiempre que sea adecuado en la búsqueda de la pazsocial.PARÁGRAFO 2º: Pueden ser incluidos entre los resultadosrestaurativos respuestas de arrepentimiento, perdón, restitución,responsabilización, rehabilitación y reinserciónsocial, entre otros.Artículo 2º: Los postulados restaurativos son basados enprincipios y valores que• Garantizan el pleno ejercicio de los derechos humanosy respetan a la dignidad de todos los involucrados;


38 Naturaleza del convenio de• Se aplican a todos los sistemas comunitarios, judicialesy penitenciarios;• Propician plena y previa información sobre las prácticasrestaurativas a todos los que participan en losprocedimientos;• Ofrecen plena autonomía a los individuos para tomarparte en las prácticas restaurativas en todas susfases;• Favorecen mutuo respeto entre los participantes delos procedimientos;• Estimulan co-responsabilidad activa de todos losparticipantes;• Consideran las necesidades de la persona que sufrió eldaño y las posibilidades de la persona que lo causó;• Estimulan la participación de la comunidad pautadapor los principios de la Justicia Restaurativa;• Consideran las diferencias socioeconómicas y culturalesentre los participantes;• Consideran las peculiaridades socioculturales, localesy el pluralismo cultural;• Promueven relaciones ecuánimes y no jerárquicas;• Expresan participación bajo el Estado Democráticode Derecho;• Facilitan procesos por medio de personas debidamentecapacitadas en procedimientos restaurativos;• Usan el principio de la legalidad en cuanto al derechomaterial;• Respetan el derecho a la confidencialidad de todaslas informaciones referentes al proceso restaurativo;• Buscan integración con la red de asistencia social decada país;• Buscan integración con el sistema de justicia.


Héctor Hernández Tirado39Artículo 3o: Las estrategias para implementar prácticasrestaurativas son:Concientización y educación sobre Justicia Restaurativapor medio de:• Apertura del diálogo sobre Justicia Restaurativa enlas Universidades;• Implementación de programas de JR en todos los niveleseducativos;• Introducción de metodologías de JR en la resoluciónde conflictos;• Promoción de un cambio de cultura a través de losmedios de comunicación para demostrar los beneficiosde la JR.Promoción de la JR en las comunidades para:• Usar procedimientos restaurativos como herramientasen la resolución de conflictos;• Aplicar programas de JR.Aplicación de la JR en el sistema penal para:• Derivar casos judiciales a programas de JR;• Usar la prisión como último recurso y buscando solucionesalternativas a la misma;• Aplicar JR en el sistema penitenciario.Aplicar la JR a la legislación de cada Estado y a políticaspúblicas, y desarrollar legislación según postulados restaurativospara:


40 Naturaleza del convenio de• Eliminar o reducir barreras sistemáticas legales parael uso de la JR;• Incentivar el uso de JR;• Crear mecanismos que proveen dirección y estructuraa programas de JR;• Asegurar la protección de derechos de victimariosy víctimas que participen en programas restaurativos,y• Establecer principios guías y mecanismos de monitoreopara adherirse a dichos principios.Santo Domingo de Heredia, Costa Rica,septiembre, 21 al 24 de 2005.Las preguntas en relación al tema de la Mediación penal,son las siguientes:¿Cuál es la estadística de remisión de los jueces penalesdel Estado de México al Centro de Mediación y Conciliación,con objeto de que las partes intenten avenir susintereses?¿Cuál es la estadística de las sentencias donde los juecespenales han recomendado la Mediación y la conciliación,como medios para restaurar las relaciones humanas y socialesafectadas por el delito?¿El Poder Ejecutivo tiene preparado al órgano de Mediacióny conciliación penitenciaria o post-judicial paraatender la recomendación de la Mediación de los juecespenales del Estado de México?


Héctor Hernández Tirado41¿Actuamos con indiferencia frente a la justicia penal restaurativacon el riesgo de rezagarnos históricamente antea una legislación local de vanguardia convirtiéndola enletra muerta?A continuación se transcriben los artículos del Códigode Procedimientos Penales, donde se prevé la posibilidadde la Mediación y la conciliación penal en nuestraentidad:Artículo 98. Toda persona que tenga conocimiento de lacomisión de hechos posiblemente constitutivos de delitoperseguible de oficio, está obligada a denunciarlos de inmediatoal Ministerio Público.Artículo 99. La obligación establecida en el artículo anteriorno comprende: ... VI. A los mediadores o conciliadoresque conocieren de los hechos constitutivos de delito duranteel proceso de Mediación o conciliación en que hubierenintervenido.Artículo 185. Dictado el auto de formal prisión o el de sujecióna proceso. . .Tratándose de delitos perseguibles por querella, los tribunalespodrán remitir a las partes al Centro de Mediación yConciliación del Poder Judicial hasta antes de dictarse sentenciaejecutoria, previo consentimiento que deberá constaren forma fehaciente, con objeto de que intenten avenirsus intereses.En caso de llegarse a algún acuerdo, se remitirá éste al juezdel conocimiento para los efectos a que se refiere el artículo


42 Naturaleza del convenio de91 del Código Penal, de lo contrario se continuará con elprocedimiento judicial.Respecto de los delitos perseguibles de oficio, sólo el pagode la reparación del daño podrá sujetarse a la Mediacióno conciliación.Artículo 162. En todo proceso penal, la víctima o el ofendidopor algún delito, tendrá derecho a: ...VII Solicitar losservicios del Centro de Mediación y Conciliación del PoderJudicial del Estado de México.Artículo 387. Iniciado el procedimiento, no podrá suspendersesino en los casos siguientes: . .III. Cuando tratándose de delitos perseguibles por querella,el procesado y la víctima o el ofendido por algún delito, hayanconsentido en acudir al Centro de Mediación y Conciliacióndel Poder Judicial, para intentar algún acuerdo.Artículo 423. El órgano jurisdiccional que hubiere conocidola primera instancia dictará las disposiciones necesariaspara la ejecución de la sentencia, pudiendo recomendar laMediación y conciliación como medio para restaurar lasrelaciones humanas y sociales afectadas por el delito.


Héctor Hernández Tirado431.5 Convenio de Mediación en las materiasfamiliar y civilDe acuerdo al artículo 2.307 del Código de ProcedimientosCiviles, las controversias entre particulares puedenresolverse a través de la Mediación o conciliación comomedios alternos a la vía jurisdiccional, y el artículo 3 dela Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la PazSocial para el Estado de México, establece que todos loshabitantes del Estado de México tienen derecho de recurriral diálogo, negociación, Mediación, conciliacióny justicia restaurativa para la solución de sus conflictos;tratándose de pueblos indígenas, las instancias competentesdeberán proveer lo necesario para garantizar a estesector de la población, dichos medios y derechos, en respetoa sus usos y costumbres.En las materias familiar, civil y mercantil, cuando las partesmanifiesten su voluntad de acudir a la Mediación, losjueces deben suspender el procedimiento y notificar aldirector del Centro Estatal para que sean formalmenteinvitadas a la sesión inicial correspondiente, conforme alartículo 44 de la Ley citada.


44 Naturaleza del convenio deEs importante tomar en cuenta que la Mediación sólo seadmite en los asuntos susceptibles de transacción, y porende, queda excluida la posibilidad de llevar a cabo dichomedio alterno de solución en los conflictos relativos a lasucesión futura, a la herencia antes de visto el testamento,al derecho de recibir alimentos, al estado civil de laspersonas, a la validez del matrimonio y a la transacciónde los ascendientes y tutores en nombre de las personasque tienen bajo su patria potestad o guarda, a no ser queen este caso la transacción sea necesaria o benéfica paralos intereses de los incapacitados y previa autorizaciónjudicial.Por consiguiente, la transacción constante en un conveniode Mediación sobre esos temas, estaría afectadade nulidad de acuerdo a los artículos 7.1150 y 7.1153,fracciones de la III a la VII, del Código Civil para elEstado de México.Lo antes asentado nos lleva a dos preguntas elementales:¿En qué disposición legal se prohibe que los herederosconvengan sobre la partición y adjudicación de la masahereditaria a través de la Mediación?¿En qué disposición legal se prohibe que los cónyugesacudan a la Mediación para pactar los términos del convenioque deberán presentar ante el juez cuando han decididodivorciarse voluntariamente?Si no existe disposición que prohiba lo anterior, podemoscorrer el riesgo de pensar que todo criterio opositor a laMediación en los asuntos susceptibles de Mediación, es


Héctor Hernández Tirado45un criterio fundado en la ignorancia, porque el Centrode Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estadode México, nació para facilitar los consensos de los interesadosen los conflictos familiares, civiles, mercantilesy penales; pero además, el Centro nació para promovery difundir los medios alternativos de solución de controversiascon objeto de fomentar la cultura de la paz, misiónque se robustece con el espíritu del artículo 9 fracción XIde la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción dela Paz Social, al establecer que el Centro Estatal tiene laatribución de promover y difundir permanentemente lacultura de la paz, de la justicia y de la legalidad.Dicha responsabilidad recae en los mediadores-conciliadoresoficiales y en el director de esa institución, porquede acuerdo a los artículos 3.1 del Reglamento y 179 de laLey Orgánica del Poder Judicial del Estado deMéxico, denegarse a instrumentar y operar los servicios de Mediaciónextrajudicial en los asuntos susceptibles de transacción,cuyo conocimiento está encomendado por laley a los Tribunales del Poder Judicial, pueden incurriren los delitos previstos en los artículos 117 y 132 fracciónII del Código Penal, que a la letra dicen:Artículo 117.- Comete el delito de desobediencia el que sincausa legítima, rehusare prestar un servicio de interés públicoa que la ley lo obligue o desobedeciere un mandatolegítimo de la autoridad y se le impondrán de seis meses aun año de prisión y de treinta a cien días multa.Artículo 132.- Comete el delito de incumplimiento de funcionespúblicas, el servidor público que incurra en algunade las conductas siguientes:


46 Naturaleza del convenio de...II. Impedir el cumplimiento de una ley, decreto, reglamentoo resolución judicial o administrativa, o el cobro de unacontribución fiscal o utilizar el auxilio de la fuerza públicapara tal objeto...Además, los responsables se convertirían en reos del artículo42 fracción I de la Ley de Responsabilidades delos Servidores Públicos del Estado de México, donde seestablece que:Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidady eficiencia que deban ser observadas en laprestación del servicio público, independientemente de lasobligaciones específicas que correspondan al empleo, cargoo comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechosy deberes laborales, tendrá las siguientes obligacionesde carácter general:I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le seaencomendado y abstenerse de cualquier acto u omisiónque cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio oimplique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo ocomisión.Lo anterior es así y no puede ser de otra manera, porqueen términos del artículo 49 de la Ley de Mediación, Conciliacióny Promoción de la Paz Social, los mediadoresconciliadoresy facilitadores que presten sus serviciosen términos de esa Ley, son responsables civil y penalmentepor las faltas en que incurran en el ejercicio de sus


Héctor Hernández Tirado47funciones, y además, tratándose de servidores públicos,serán sujetos de responsabilidad administrativa en términosde la Ley de Responsabilidades de los ServidoresPúblicos del Estado y Municipios.Consecuentemente, en el Centro Estatal debe hacerse loque la ley permite, o bien, permitir hacer a los particulareslo que no les prohibe.En mérito a lo que la ley permite, en la elaboración deconvenios de Mediación familiar podemos hacer la siguientereflexión.Es verdad que en términos del artículo 1.213 del Códigode Procedimientos Civiles, las sentencias dictadas enjuicios de alimentos, sobre patria potestad, interdicción,procesos judiciales no contenciosos y las demás que prevenganlas leyes, sólo tendrán autoridad de cosa juzgadamientras no se alteren o cambien las circunstancias queafecten el ejercicio de la acción que se dedujo en el juiciocorrespondiente, las que sólo podrán alterarse o modificarsemediante nuevo juicio.Sin embargo, el nuevo juicio no necesariamente debe llevarsea cabo de manera contenciosa, pues en todos losactos en que por disposición de la ley o por solicitud delos interesados, se requiere la intervención del juez sinque esté promovida ni se promueva cuestión litigiosaalguna entre partes, se pueden aplicar las disposicionesrelativas a los procedimientos judiciales no contenciosos,establecidas en el libro tercero, título único, del CódigoAdjetivo Civil conforme lo prevé su artículo 3.1.


48 Naturaleza del convenio deEn dichas circunstancias los interesados que tengan unasentencia definitiva en juicios de alimentos, sobre patriapotestad, interdicción y procesos judiciales no contenciosos,pueden obtener la alteración o modificación detal sentencia, cuando de común acuerdo en un conveniode Mediación, consienten en ello y reconocen claray terminantemente el cambio de las circunstancias queafectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juiciocorrespondiente.Pero para que tal convenio de Mediación surta plenamentesus efectos, será necesario que los interesados acudanen procedimiento judicial no contencioso a solicitardel juez competente, la autorización o sanción del conveniode Mediación, ya que de conformidad con el artículo2.98 del Código de Procedimientos Civiles:Cuando las partes están de acuerdo respecto a la producciónde un efecto jurídico; pero la ley no consienteque el efecto se produzca sin la resolución de la autoridadjudicial, necesitan ocurrir a ésta para que el efectose produzca.Pensar que las sentencias dictadas en los temas expresamenteindicados y otros análogos, sólo pueden alterarseo modificarse mediante nuevo juicio contencioso, sinposibilidad de operar la Mediación entre los interesadoscon objeto de que construyan un convenio, equivale aseguir pensando que los hombres están al servicio delderecho y no el derecho al servicio de los hombres, obligándolosa litigar contra sus derechos fundamentales,sobre todo cuando las partes de un juicio pueden provocarla extinción del proceso por convenio o transacción,


Héctor Hernández Tirado49según lo prevé el artículo 1.240 fracción I de nuestra leyprocesal civil.A continuación el lector encontrará los artículos del Códigode Procedimientos Civiles, donde se encuentra reguladala Mediación familiar y civil:Artículo 2.307. Las controversias jurídicas entre los particulares,podrán resolverse a través de la conciliacióno de la Mediación, como medios alternativos a la víajurisdiccional.Los tribunales podrán remitir a los particulares al Centrode Mediación y Conciliación, previo su consentimiento,que deberá constar en forma fehaciente.Artículo 2.308. Los plazos y procedimientos que regirán estosmedios alternativos a la vía jurisdiccional, se regularánde acuerdo al reglamento respectivo.Artículo 1.2.31. Un proceso civil se suspende cuando:...IV. Cuando las partes han consentido en acudir al Centrode Mediación y Conciliación para intentar algún avenimientoque ponga fin al asunto.Artículo 1.2.32. Cuando en autos aparezca una causa desuspensión, o se denuncie y se pruebe por parte interesada,el Juez decretará tal suspensión, expresando el día desde elque deberá contarse y el que deba terminar.Artículo 2.160. La ejecución de los convenios celebradosen juicio, se hará por el Juez que conozca del ne-


50 Naturaleza del convenio degocio en que tuviere lugar, pero no procede la vía deapremio si no constan en escritura pública o ratificadosjudicialmente.La ejecución de los convenios celebrados en el Centro deMediación y Conciliación del Poder Judicial del Estado, sehará por el Juez designado por las partes en el convenio oen su defecto por el del lugar donde se llevó a cabo.Artículo 2.157. Vencido el plazo para cumplir voluntariamente,procede la vía de apremio a instancia de parte,siempre que se trate de la ejecución de una sentencia, o deun convenio celebrado en el juicio ya sea por las partes opor terceros que hayan venido a juicio.Igualmente procede la vía de apremio en la ejecución deconvenios aprobados por la Procuraduría Federal del Consumidor,en la ejecución de laudos emitidos por dicha Procuraduríay en la ejecución de convenios celebrados en elCentro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial delEstado.


Héctor Hernández Tirado511.6 Convenio de Mediación mercantilEn este apartado la intención es realizar una breve reflexiónpara demostrar que la Mediación también puedeocuparse de asuntos mercantiles.En pasado reciente escuchamos que la Mediación nopuede llevarse a cabo en asuntos mercantiles, esgrimiéndoseal respecto los motivos siguientes:Primero. Porque se trata de una materia federal;Segundo. Porque la Mediación es un instrumento localoperado por una institución administrativa; yTercero. Porque la competencia concurrente a que serefiere el artículo 104 constitucional, para conocer decontroversias del orden civil suscitadas sobre el cumplimientoo aplicación de leyes federales, se surte a favor delos jueces y tribunales del orden común de los estados,pero no de una institución administrativa como lo es elCentro de Mediación y Conciliación del Poder Judicialdel Estado de México.


52 Naturaleza del convenio deTales motivos no pueden impedir llevar a cabo la Mediacióncomo medio alterno de solución de controversiasen asuntos mercantiles, básicamente por las razones siguientes:Primero. En el Centro Estatal no se tramitan asuntosmercantiles en forma de juicio, como ocurre en los tribunaleslocales, porque la Mediación es un medio alterno,complementario y auxiliar de la función jurisdiccional,donde se facilita la negociación de los interesados paraque de manera pacífica ejerzan su derecho sustantivo a laautocomposición.Segundo. Los asuntos mercantiles, son por lo generalsusceptibles de transacción, y por ende, son mediables.Tercero. No existe disposición legal que prohiba a losparticulares someter a la Mediación sus controversiasmercantiles.Cuarto. De acuerdo al artículo 1390 Bis 32, fración II, delCódigo de Comercio, mismo que entrará en vigor el 27de enero de 2012, la audiencia preliminar en los juiciosorales tiene por objeto la conciliación o Mediación de laspartes por conducto del juez.Quinto. En términos del artículo 43 de la Ley de Mediación,Conciliación y Promoción de la Paz Social, en losjuicios del orden civil, familiar y mercantil, el juez, enel auto donde orden el emplazamiento, deber hacer delconocimiento de las partes, la posibilidad de solucionarla controversia en el Centro Estatal.


Héctor Hernández Tirado53Con base en lo anterior, todos los particulares puedenresolver sus controversias de orden mercantil a través delproceso de Mediación, sin más limitación que se trate deasuntos susceptibles de transacción y que no se afectenderechos de terceros, menores, incapaces, ni se atentecontra las leyes de orden público.


Héctor Hernández Tirado55Capítulo IIElaboración, estructura y adendadel convenio de Mediación2.1 Elaboración del convenio de MediaciónDurante las sesiones de Mediación, se genera abundantey variada información en torno al conflicto, sus elementos,sus orígenes, sus ramificaciones, sus signos manifiestosy sus signos ocultos, por lo que es aconsejable queel mediador, previo aviso a los mediados, tome todas lasnotas pertinentes en su bitácora de navegación, decimosprevio aviso a los mediados, porque éstos pueden imaginarque el mediador está integrando un acta de lo queocurre en la sesión y por razones obvias, dicha imaginaciónpuede generar inhibición en los mediados, llevandoal fracaso todo el proceso de Mediación donde se persigueun constante ejercicio de sinceridad, de veracidad,de conciencia y de reflexión, sin ningún temor, bajo lacobertura de la confidencialidad y la oralidad, puestoque dos de los principos de la Mediación oficial en nuestraentidad son, precisamente, la confidencialidad y laoralidad establecidos en el artículo 20 fracciones II y VIIde la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de laPaz Social.


56 Naturaleza del convenio deEl principio de confidencialidad obliga a no divulgar loocurrido dentro de los procesos de Mediación, exceptocon el consentimiento de la totalidad de los participantesinvolucrados. Esto se previó así teniendo en mente tantopropósitos académicos o pedagógicos en el período deformación de mediadores, como el respeto a la vida privadade los mediados, de manera tal que éstos puedansin ningún temor conducirse con sinceridad en las sesionesde Mediación.Por otra parte, de acuerdo al principio de oralidad, quedaexplícito el deber de dejar sólo constancia escrita en elexpediente de la realización de la sesión, precisando hora,lugar, participantes y fecha de la próxima reunión, la queserá firmada únicamente por el mediador.Hemos querido explicar brevemente el entorno de lasnotas del mediador en su bitácora, pues éstas son tan importantescomo importantes son los papeles de trabajopara un contador, el boceto para un pintor o el borradorpara un escritor.Así, con base en tan elemental técnica, el mediadorpuede ir diseñando lo que más tarde dará estructura,base, objetividad y precisión al convenio de Mediación,evitándose la vergüenza de preguntar a los mediadosinmediatamente antes de la elaboración material delconvenio:¿Perdón, en qué quedaron en tal sesión?¿Cuánto dijo usted que le daría?¿En qué fecha dijo usted que entregaría?¿En qué lugar dijo que cumpliría?


Héctor Hernández Tirado57¿Cuánto dijo que pesa y mide?¿En dónde me dijeron que está?, etc., etc.Preguntas que evidenciarían la falta de cuidado, atención,seriedad y profesionalismo del mediador, lo quetarde o temprano puede llevar al descrédito, ya que laMediación y sus operadores en sede judicial, debenser ejemplo de agudeza, oportunidad, eficacia, profesionalismoy excelencia, esto si es que entendemos laMediación como un compromiso en donde está involucradotodo el sistema judicial, la sociedad y sugobierno.La toma de las notas durante las sesiones de Mediación,nunca podrán distraer al mediador ni hacer que se distraiganlos mediados.El mediador en su capacitación aprende a actuar de maneraimperceptible, haciendo que los mediados se sientancomo lo que son, dueños y protagonistas del proceso,ya que como bien y reiteradamente se ha dicho en lateoría y en los foros de discusión, el mediador es sóloun facilitador de la comunicación, de las conductas, delas actitudes, de los pensamientos, de los sentires, de losintereses y de las necesidades.Al respecto, el artículo 5 fracción X de la Ley de Mediación,Conciliación y Promoción de la Paz Social, defineal mediador-conciliador como el profesional que intervieneen los conflictos de manera asistencial.Pensamos que el mediador es facilitador también delderecho, pues el derecho necesita facilitadores para el


58 Naturaleza del convenio decumplimiento de sus fines, de otra manera, en el caso,no se explicaría el contenido histórico del artículo6.13 del Reglamento del Centro de Mediación y Conciliacióndel Poder Judicial del Estado de México, queprescribe:Los convenios sólo serán autorizados en caso de queno contravengan la moral o disposiciones de ordenpúblico.El Director del Centro deberá de asegurarse que los conveniosno adolezcan de vicios del consentimiento por loque no podrán autorizarse convenios que no fuesen resultadode las sesiones de Mediación o conciliación desarrolladasen el centro.La disposición transcrita no dispensa al mediador deser sumamente cuidadoso en la redacción del convenio,donde debe poner en práctica las reglas de la gramática yalgunos otros principios básicos, como son:a. La brevedadb. La concisiónc. La prudenciad. La cautelae. El recatof. La claridadg. La objetividadLo anterior para evitar la interpretación judicial o extrajudicial,cuidando de no evidenciar en la parte declarativadel convenio las palabras y conductas vergonzantes,de descrédito o de desprestigio antecedentes del conflic-


Héctor Hernández Tirado59to, debiendo tener presente que lo escrito, escrito queda,y que todo puede ser causa de un nuevo conflicto de dimensióntrasgeneracional.Es muy importante que el mediador vigile que no trasciendaal convenio ninguno de los vicios del consentimiento,porque de acuerdo al artículo 7.52 del CódigoCivil para el Estado de México El consentimiento no esválido si se sufre lesión, si se da por error, arrancado porviolencia o sorprendido por dolo o mala fe; de ser así, elmediador como tercero facilitador, incurriría en culpa alponer en riesgo la validez y eficacia del convenio, dadoque el mediador debe conducirse con buena fe, probidad,honestidad, responsabilidad, lealtad, respeto y justicia, entérminos del artículo 4.3 del Código de Ética del PoderJudicial del Estado de México.Tengamos presente que el convenio de Mediación es judicialmenteanulable si el consentimiento sufre algunode los vicios invocados, y decimos “judicialmente”, porqueen nuestro sistema jurídico no existe la nulidad depleno Derecho.La aseveración que antecede, se contiene en la tesis dejurisprudencia VI.2o. J/222, con número de registro217856, del Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito,consultable en la página 67 de la Gaceta del SemanarioJudicial de la Federación 59, noviembre de 1992,que dice:NULIDAD. NO EXISTE DE PLENO DERECHO.- Si nohay disposiciones expresas en las leyes y para los casos queellas comprendan, nuestra legislación no autoriza que se


60 Naturaleza del convenio dereconozca la existencia de nulidades de pleno derecho, sinoque las nulidades deben ser declaradas por la autoridadjudicial, en todos los casos, y previo el procedimiento formalcorrespondiente.2.2 Estructura del convenio de MediaciónLa estructura de todo convenio de Mediación no es unanovedad, posee toda la arbitrariedad de los escolásticos,pero es útil porque implica orden y método.Se recomienda elaborar un ejemplar del convenio paracada uno de los mediados, más uno que deberá conservarseen el expediente de Mediación, todos con firmasautógrafas.La estructura del convenio de Mediación, materialmentees o puede ser la siguiente:a). ProemioSe enuncia de la siguiente manera:“CONVENIO DE Mediación: CMCPJ/M/00/00” 17b). EncabezadoEn esta parte se precisa el nombre de los mediados,edad, nacionalidad, estado civil, profesión u ocupacióny su domicilio, describiendo el documento conel que el apoderado o representante de los interesa-17 “CMCPJ” significa Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial. “M”significa Mediación, pero podría ser “C” y significaría que se llevó a cabo un proceso deconciliación. Finalmente se señala el número de expediente de Mediación o conciliacióny el año.


Héctor Hernández Tirado61dos acredita su personalidad, y usualmente se iniciade la siguiente forma: “CONVENIO DE MediaciónQUE CELEBRAN POR UNA PARTE. . .”c). DeclaracionesEn este apartado se hace una relación sucinta de losantecedentes que motivaron el proceso de Mediación,evitando expresar palabras y conductas vergonzantes,de descrédito o de desprestigio que puedantener en el futuro repercusión en la familia, enla institución o en la sociedad.d). CláusulasEn esta parte se señalan con toda precisión las obligacionesde dar, hacer o tolerar, así como las obligacionesmorales convenidas por los mediados,indicando modo, tiempo, lugar y circunstancias decumplimiento o ejecución de las estipulaciones, lasque representan en nuestra opinión, un verdaderoestatuto por el que deberán estar y pasar los mediadosen todo tiempo y lugar.e). CompetenciaEn este apartado conviene señalar el Juez competentepara la ejecución del convenio en caso de incumplimiento.f). Lugar y fechaLa precisión del lugar donde se celebra el conveniotiene sin lugar a dudas importancia y trascendencia,ya que el artículo 6.13, párrafo segundo, del Reglamentodel Centro de Mediación y Conciliación delPoder Judicial del Estado de México, previene que


62 Naturaleza del convenio deel Director no puede autorizar los convenios que nosean resultado de las sesiones de Mediación o conciliacióndesarrolladas en el Centro.g). Firma y huellaLa Firma y huella dactilar de los mediados. En casode que alguno de ellos no supiere firmar, otra personalo hará a su ruego, haciéndose constar esta circunstancia,esto se encuentra a cargo del mediadorquien tiene fe pública.h). Nombre y firma del mediadorLo que resulta importante porque el mediador consu nombre y firma, corona su trabajo de Mediación,da fe y autenticidad al convenio y su contenido, yaque el artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicialdel Estado de México, establece que el mediadorconciliador tiene fe pública en todo lo relativoa su desempeño; por lo tanto, en el acto de la subscripción,el mediador deja de serlo y se convierte enfedatario, hecho que no tiene precedente en nuestropaís, por lo que en nuestra opinión, esta fe pública,concedida por la Ley citada, representa una importanteaportación al principio de seguridad jurídicade los convenios de Mediación.i). CertificaciónEn la última parte del convenio el Director debe hacerconstar que lo revisó y que no contiene cláusulascontrarias al derecho, a la moral o a las buenas costumbres,certificando en su caso, haber sido él quienfungió como mediador conciliador.


Héctor Hernández Tirado63La estructura expuesta, fue consagrada a título de “Requisitosdel convenio”, en el artículo 6.12 del Reglamentodel Centro de Mediación y Conciliación del Poder Judicialdel Estado de México.El siguiente modelo ilustra la configuración del conveniode Mediación, elaborado en los ocho Centros de Mediacióny Conciliación del Poder Judicial del Estado deMéxico:CONVENIO DE Mediación: CMCPJ/M/000/0000CONVENIO DE Mediación QUE CELEBRAN PORUNA PARTE EL SEÑOR - - -, MEXICANO, CASA-DO, DE 38 AÑOS DE EDAD, CHOFER, CON DO-MICILIO EN CALLE - - - NÚMERO - - -, COLONIA- - -, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO; Y POR LAOTRA PARTE LA SEÑORA - - -, MEXICANA, CA-SADA, DE 35 AÑOS DE EDAD, EMPLEADA, CONDOMICILIO EN CALLE - - - NÚMERO - - -, COLO-NIA - - -, TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO; EN SUCARÁCTER DE MEDIADOS, AL TENOR DE LASSIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:D E C L A R A C I O N E S1.- Declaran los mediados que desde hace --- años, seencuentran unidos en matrimonio bajo el régimen desociedad conyugal y que han tenido diversas desavenencias.2.- Declaran los mediados que establecieron su domicilioconyugal en ---.3.- Declaran los mediados que son padres de los menores--- de diecisiete, trece y cuatro años de edad,respectivamente.


64 Naturaleza del convenio de4.- Declaran los mediados que acudieron voluntariamenteal CENTRO DE Mediación Y CONCILIACIÓNDEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXI-CO, a someter sus controversias, situación conyugaly familiar al procedimiento de Mediación, dentro delcual han llegado a los acuerdos que se contienen enlas siguientes:C L Á U S U L A S1.- Convienen los mediados que a partir de la firmadel presente convenio se darán otra oportunidad parapreservar su matrimonio.2.- Convienen los mediados en cumplir con sus respectivasobligaciones de padres y esposos, prometiéndoseatenciones recíprocas para perpetuar la relaciónmatrimonial.3.- Convienen los mediados en que el señor ---, entregarádiariamente a su esposa la cantidad de ---, alas ocho de la noche, en el domicilio conyugal, queservirá para sufragar las necesidades alimenticias dela familia.4.- Conviene el señor --- que está de acuerdo en sometersea psicoterapia en el Centro de Salud “---“ ubicadofrente al domicilio conyugal, lo que llevará a cabo apartir del día --- del mes de --- del año en curso.5.- Los mediados se comprometen a tener comunicacióncon la finalidad de restablecer plenamente todassus relaciones.INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTOLos mediados convienen que en todo lo relativo alcumplimiento e interpretación del presente convenio,se someten a la jurisdicción del Juez competente de sudomicilio conyugal.


Héctor Hernández Tirado65EL ---, DIRECTOR DEL CENTRO DE MediaciónY CONCILIACIÓN DEL PODER JUDICIAL DELESTADO DE MÉXICO, HACE CONSTAR QUEREVISÓ EL PRESENTE CONVENIO Y QUE ENSU OPINIÓN NO CONTIENE CLÁUSULAS CON-TRARIAS AL DERECHO, A LA MORAL O A LASBUENAS COSTUMBRES, POR LO QUE FIRMA ALCALCE JUNTAMENTE CON LOS MEDIADOS Y ELMEDIADOR CONCILIADOR, EN LA CIUDAD DETOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, A LOS --- DÍASDEL MES DE --- DEL DOS MIL---.Como se puede apreciar, el modelo corresponde a unconvenio elemental de Mediación familiar, donde no seevidencian los elementos internos del conflicto, en tantoque el conflicto, su estructura y sus elementos, así comosus causas y raíces, deben ventilarse solamente en las sesionesorales de Mediación, nunca en el convenio, puesciertas áreas de la vida privada o íntima de los mediados,deben conservarse en el secreto, salvo cuando los mediadosexpresamente determinen que en el convenio se expresenlos antecedentes, en cuyo caso deberán asentarsede manera sucinta.Reiteramos que el modelo arriba mostrado, es sólo unelemental ejemplo de lo dicho, porque en la práctica, enlos Centros de Mediación y Conciliación del Poder Judicialdel Estado de México, se producen además conveniosen materia penal, civil y mercantil, a condiciónde que se trate de asuntos susceptibles de transacción,cuyo conocimiento está encomendado a los Tribunalesdel Poder Judicial del Estado, siempre que no se afecte lamoral, los derechos de terceros, ni se contravengan disposicionesde orden público.


66 Naturaleza del convenio deDurante nuestra experiencia en el Centro de Mediacióny Conciliación, en alguna ocasión ciertos juristas pretendieronoponerse a la subscripción de un convenio, basadosen la inarticulada presunción de que podía afectarlos derechos de terceros.No obstante, las bondades de la Mediación se sobrepusierona la insostenible presunción aludida y al final sefirmó no un convenio, sino varias decenas del mismotipo, y todos sin precedente en el derecho registral patrio,fueron inscritos en el Registro Público de la Propiedad.18En todo caso, debemos recordar:Placuit, in omnibis rebuc praecipuam esse iustitiae aequitatisque,quam stricti iuris rationem (En todas las causas,se ha pensado que la razón de justicia y equidad sea preferiblea la de derecho estricto). 19Salus populi suprema lex esto (El bien del pueblo debe serla ley suprema). 20Alguna vez escuchamos de manera peyorativa a un teóricode la Mediación que “el Derecho estorba”, creemos queciertamente estorba y debe seguir estorbando al conciertodel mal, a lo que perjudica de manera real y directa aterceros, a menores, a incapaces, a la familia, a la socie-18 El convenio al que nos referimos, lo encontrará el lector en el apéndice de estamonografía.19 Guillermo Cabanellas. Op. Cit., p. 14.20 Ídem.


Héctor Hernández Tirado67dad, a las instituciones, al país y a todo aquél que pretendaintroducir un elemento de subversión al bien común.Aunque debemos decir que el Derecho estorba más en lamente de los abúlicos, quienes olvidándose de su compromisoinstitucional y alojados en sus paradigmas, renunciantodos los días a hacer aportes a la paz y al construccionismosocial.Por lo dicho, pensamos que para la elaboración y estructuracióndel convenio de Mediación, se requiere algomás que la técnica y la observancia de los referentes normativoscorrespondientes.Por lo que en estas líneas va implícito nuestro respeto yadmiración a los que contra viento y marea, luchan sinceray valientemente en el Estado de México y en nuestropaís, por establecer la Mediación y alcanzar su fruto: lapaz.


68 Naturaleza del convenio de2.3 Adenda al convenio de MediaciónAdenda proviene del latín addenda y significa las cosasque se han de añadir. 21En algunas ocasiones, con posterioridad a la firma delconvenio, los mediados regresan al Centro de Mediacióny Conciliación a manifestar el deseo de añadir al conveniodeberes de diversa índole generalmente olvidados enel proceso.En tal supuesto, consideramos pertinente hacer prevaleceren cualquier tiempo, la libre autodeterminación delas partes para regular adecuada y plenamente su relacióno vínculo.La fórmula encontrada para satisfacer las necesidadesde los interesados fue la adenda, a través de la cual losmediados pueden no sólo añadir, sino modificar algunacláusula del convenio con objeto de alcanzar su fin naturaly legal que es el cumplimiento de lo pactado, esto seopera válidamente porque no existe norma que prohiba21 Diccionario de la Real Academia Española, vigésima primera edición, edit. EspasaCalpe, S.A., Madrid, 2000.


Héctor Hernández Tirado69la modificación, la suma o la adición de compromisos alconvenio con posterioridad a su firma.Pensar que la adenda no es posible ni viable bajo el argumentode que una vez firmado el convenio equivale a unasentencia ejecutoria con fuerza de cosa juzgada, implicarealizar un ejercicio intelectual estéril:Primero, porque no existe norma que lo prohiba; segundo,porque sólo por ficción legal el convenio tiene esa equivalencia,y tercero, porque de acuerdo al artículo 41 dela Ley de Mediación, Conciliación y Promoción de la PazSocial, los convenios pueden ser modificados con el consentimientode quienes intervinieron en su subscripción.El convenio de Mediación no puede ser una emboscadani trampa para los mediados, porque por encima dedicha ficción legal, el convenio nunca podrá perder elcarácter de acto formalmente jurídico y de natularezamoral y ética que corona todo proceso de Mediación, encuyo contenido se traza la solución, la prevención o laminimización de las secuelas de un determinado conflicto,cuyos efectos habrán de ser tutelados por el derechodada su fuerza vinculante.Además, si los mediados por el concierto de sus voluntades,tienen el poder en todo tiempo de dejar sin efectoel propio convenio después de su firma, renunciando inclusoa los derechos que resultan disponibles, pueden sinduda mediante la suma, adición o modificación posteriora la firma, transformar sus obligaciones mediante ladenominada adenda ya que “el que puede lo más, puedelo menos”.


70 Naturaleza del convenio deNo hacer o no permitir la adenda al convenio de Mediación,significaría burocratizar el trámite y denegar elservicio que obligadamente debe prestar el Centro deMediación y Conciliación, dando lugar a las responsabilidadesadministrativas y penales previstas en la ley.


Héctor Hernández Tirado71Capítulo IIIFunción social del convenio de Mediación en el contexto delos Derechos Humanos y su inscripción registral3.1 Función socialEntre los diversos enfoques de la Mediación, encontramosel de la justicia social, donde se predica que tal medioalterno ofrece una buena oportunidad de organizara los individuos alrededor de intereses comunes creandovínculos y estructuras comunitarias sólidas.Lo anterior es importante porque cuando nos encontramosaislados y distantes de los órganos del Estado, lasatisfacción a nuestros intereses y necesidades, es postergadapor un sinnúmero de instrumentos y estructurasburocráticas de increíble complejidad para el común dela gente.La Mediación ayuda de varias formas a la organizaciónsocial y al orden comunitario y, además, por su virtudpropiciatoria, genera que las personas resuelvan por símismas sus problemas y, por ende, se descongestionenlos órganos de gobierno.En efecto, la Mediación supone un impulso cualitativohacia la integración social, ya que al ser incluyente, haceparticipar de viva voz a todos los involucrados en un


72 Naturaleza del convenio deconflicto, promueve la comprensión y el reconocimiento,la tolerancia a las diferentes narrativas de la realidad,defiende la pluralidad y fomenta la libre y responsabletoma de decisiones y compromisos, contribuyendo asía la participación democrática constructora de puenteshacia un futuro más humanizado como mejor y mayorgarantía del progreso y la paz.Al respecto, resulta vigente la opinión de EmmanuelMounier:Hay progreso para el hombre cuando hay mejora en elhombre, de ser, de felicidad y de justicia. Pero un progresoindefinido del cual todos los hombres de la historia no conociesenlos frutos, sería para innumerables generacionesel triunfo de la muerte y de la injusticia. 22Arriba expresamos que la Mediación puede ayudar de variasformas a la organización social y al orden comunitario,en mérito a ésto, la LIV legislatura del Estado de México,en el año 2003, reformó la Ley Orgánica Municipal paradar base legal a la creación de las Oficialías MediadorasConciliadoras, dotando a los oficiales de facultades parasubstanciar procedimientos en materia de Mediación vecinal,comunitaria, familiar, escolar, social o política en sumunicipio en todos los casos en que sean requeridos porla ciudadanía o las autoridades municipales.Con la misma intención la Ley de Mediación, Conciliacióny Promoción de la Paz Social (publicada el 22 de22 Mencionado por María Carme Boqué Torremorell en Cultura de Mediación y cambiosocial, edit. Gedisa, Barcelona, 2003. Página 11.


Héctor Hernández Tirado73diciembre de 2010 en la Gaceta del Gobierno del Estadode México, en vigor a partir del uno de enero de 2011),en el artículo 10 dispone que los Centros Públicos deMediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa de losAyuntamientos prestarán en forma gratuita los serviciosde información, orientación, Mediación, conciliación yde justicia restaurativa, en los términos de dicha Ley, sureglamento y demás disposiciones legales.Las preguntas en esta parte, son:¿Cuántos municipios del Estado de México tienen Oficialíasmediadoras conciliadoras, o bien, cuántos Ayuntamientoscuentan con Centro Público de Mediación,Conciliación y de Justicia Restaurativa?¿Cuántos asuntos en materia social o política han mediado?¿No se estará desperdiciando un importante instrumentode gobernabilidad?¿Los mediadores municipales pudieron evitar el trascendentecaso de San Salvador Atenco (2006)?Por su relevancia, nos parece conveniente transcribir losartículos de la Ley Orgánica Municipal del Estado deMéxico, donde se prevé y regula la Mediación y la conciliaciónen sede municipal.Artículo 31.- Son atribuciones de los ayuntamientos:... XXXIX. Expedir el Reglamento de las Oficialías Mediadoras-ConciliadorasMunicipales


74 Naturaleza del convenio deArtículo 148.- En cada municipio el ayuntamiento designará,a propuesta del presidente municipal, al menos a un OficialCalificador con sede en la cabecera municipal y en las poblacionesque el ayuntamiento determine en cada caso, quienestendrán las atribuciones a las que se refiere el artículo 150.Asimismo podrá nombrar a los oficiales mediadores-conciliadoresen materia comunitaria que requiera, los cualesdurarán en su cargo tres años con posibilidad a ser nombradospara otros períodos.La forma de concluir la Mediación y la conciliación, serápor convenios suscritos o por acuerdo de las oficialías encaso de advertir simulación en el trámite.Artículo 149.- Las oficialías se dividirán en mediadorasconciliadorasy calificadoras.I. Para ser Oficial Mediador-Conciliador, se requiere:a) Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de susderechos;b) No haber sido condenado por delito intencional;c) Ser de reconocida buena conducta y solvencia moral;d) Tener cuando menos treinta años al día de su designación;ye) Ser licenciado en Derecho, en Psicología, en Sociología,en Antropología, en Trabajo Social, o en Comunicacióny tener acreditados estudios en materia de Mediación.


Héctor Hernández Tirado75Artículo 150.- Son facultades y obligaciones de:I. Los oficiales mediadores-conciliadores:a) Evaluar las solicitudes de los interesados con el fin dedeterminar el medio alternativo idóneo para el tratamientodel asunto de que se trate;b) Implementar y substanciar procedimientos de Mediacióno conciliación vecinal, comunitaria, familiar, escolar,social o política en su municipio, en todos los casosen que sean requeridos por la ciudadanía o por las autoridadesmunicipales;c) Cambiar el medio alterno de solución de controversias,cuando de acuerdo con los participantes resulteconveniente emplear uno distinto al inicialmenteelegido;d) Llevar por lo menos un libro de registro de expedientesde Mediación o conciliación;e) Redactar, revisar y en su caso aprobar, los acuerdos oconvenios a que lleguen los participantes a través de laMediación o de la conciliación, los cuales deberán serfirmados por ellos y autorizados por el Oficial Mediador-Conciliador;f) Negar el servicio en las materias que son competenciadel Poder Judicial del Estado de México o en donde sepueda perjudicar a la hacienda pública, a las autoridadesmunicipales o a terceros;


76 Naturaleza del convenio deg) Dar por concluido el procedimiento de Mediación oconciliación en caso de advertir alguna simulación ensu trámite;h) Asistir a los cursos anuales de actualización y aprobarlos exámenes anuales en materia de Mediación y conciliación;yi) Recibir asesoría del Centro de Mediación y Conciliacióndel Poder Judicial del Estado de México.TRANSITORIO TERCERO.- Mientras los ayuntamientosinstalan oficialías mediadoras-conciliadoras, podránremitir al Centro de Mediación y Conciliación del PoderJudicial del Estado de México los asuntos susceptibles deMediación o conciliación.Cualesquiera que sean las respuestas a las interrogantesformuladas con anterioridad, el Tribunal Superior deJusticia del Estado de México, desde el 11 de diciembredel año 2002, a través del Centro de Mediación y Conciliación,viene cumpliendo su compromiso con la sociedady para muestra basta un botón, en el apéndice de estamonografía el lector encontrará un convenio que hemosdenominado de interés social, mediante el cual demostramosque actualmente es posible la regularización dela posesión de la tierra de manera pacífica y pronta, sinacudir a la expropiación, al juicio de usucapión o a otrosengorrosos y onerosos trámites.Tal convenio de interés social, surgió en un contexto dedesorden urbano bien conocido en nuestra entidad yquizás en nuestro país.


Héctor Hernández Tirado77En el proceso correspondiente, la Mediación entre los poseedoresy el representante del titular registral, se desarrollóen un ambiente de paz, construyéndose un convenioque dio seguridad jurídica a los poseedores de la tierra, altener por fin en sus manos, un título de propiedad.El convenio de Mediación en comentario, constituye untítulo de propiedad sui generis, se explica por sí mismo ybastará leerlo cuidadosamente.No obstante, algunos juristas siguen pensando que elmencionado convenio, no es un título de propiedad, porlo que aquí se pregunta:¿Qué la ley no se hizo para servir al hombre?¿El acto donde el titular del derecho real reconoce a favorde otro la propiedad, constituye o no un acto de disposiciónpermitido por la ley?¿El documento auténtico, donde el titular del derechoreal hace reconocimiento del dominio inmobiliario a favorde otro, es o no inscribible?¿Cuál es la disposición legal, argumentos o principios dederecho que prohiben el tratamiento y la fórmula que anteceden?Es lamentable que algunos juristas en grave perjuiciosocial e institucional, olviden el juramento universitarioque reza:


78 Naturaleza del convenio deProtesto solemnemente que al ejercer la profesión deLicenciado en Derecho y al aplicar la ciencia jurídica,tomaré como normas supremas de mi conducta,la justicia y la moral, y prometo bajo mi palabra dehonor, vivir honestamente, no dañar a nadie y procurardar a cada quien lo que le corresponde.En el supuesto de que convinieramos que el denominadoconvenio de Mediación de interés social es viable, entoncesestaríamos inaugurando juntos una nueva épocadentro de los derechos humanos, porque estaríamos reconociendoal ciudadano su derecho, sin cortapisas, a laautocomposición inmobiliaria mediante un convenio deMediación inscribible en el Registro Público de la Propiedad,lo que tendría sustentación en el hecho indiscutiblede que la intervención de la autoridad para decidirlos conflictos de los particulares, debe ser lo excepcional,propiciando que sean los mismos interesados quienes demanera pacífica y espontánea solucionen sus diferencias,como se dejó establecido en la exposición de motivos delCódigo Federal de Procedimientos Civiles de 1943.


Héctor Hernández Tirado793.2 Inscripción del convenio deMediación de interés socialDe acuerdo a los artículos 8.1 y 8.2 del Código Civil parael Estado de México, mediante el Registro Público de laPropiedad se da publicidad a los actos jurídicos para quesurtan efectos contra terceros, y además las inscripcionestienen efectos declarativos y no constitutivos.Es indiscutible que no todo instrumento es registrable,pero en términos del artículo 8.5 fracción I de la codificaciónmencionada, son registrables los documentosauténticos y, de manera imperativa, el artículo 8.45 fracciónI del mismo Código, ordena que en el Registro dela Propiedad se inscribirán los “títulos” por los cuales secree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique,limite, grave o extinga el dominio, la posesión originariao los demás derechos reales sobre inmuebles.Sólo para calibrar el grado de aproximación del ser con eldeber ser, contestemos las siguientes preguntas:1ª ¿El convenio de Mediación es un documento auténtico?Si aceptamos por auténtico lo cierto y positivo por loscaracteres, requisitos o circunstancias que en ello concu-


80 Naturaleza del convenio derren, o bien, aquello autorizado o legalizado y que hace fepública, 23 podemos responder que el convenio de Mediaciónes sin lugar a dudas un documento auténtico sí y sólosi reune los requisitos de forma y fondo correspondientes.Por tanto, en tal supuesto, se abre la oportunidad históricade poner en quinta velocidad los efectos del artículo 8.5fracción I del Código Civil, donde se establece lo siguiente:Artículo 8.5.- Sólo se registrarán:I. Los testimonios de instrumentos notariales u otros documentosauténticos [...]2ª ¿El convenio de Mediación es un título?Si entendemos por “título”, el documento jurídico en elque se otorga un derecho o se establece una obligación, 24no cabría duda de que el convenio de Mediación de interéssocial, es un título, si ahí se otorga de manera indubitableun derecho o se establece una obligación.3ª ¿Si en el convenio de Mediación de interés social, eltitular registral declara y reconoce que otro tiene la posesiónoriginaria de la cosa, y al mismo tiempo, reconoce afavor de ese otro, el dominio y el derecho real de propiedadsobre la cosa, el título o convenio puede ser inscrito?Contestamos categóricamente que no puede, debe serinscrito, si además reúne los requisitos de los artículos 2123 Real Academia Española, Op.Cit.24 Ídem.


Héctor Hernández Tirado81y 22 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad,donde se establece que todo documento inscribible debeexpresar los datos personales de los otorgantes, los datosrelativos a los bienes y derechos inscritos; que tratándosede inmuebles debe expresarse la naturaleza, ubicación,medidas, colindancias y extensión territorial, los antecedentesdel registro, la clave catastral; y que tratándosede actos mediante los cuales se declare o reconozca lapropiedad o posesión de inmuebles, el documento debecontener además, certificado de libertad o existencia degravámenes sobre el que se declare o reconozca la propiedado posesión, así como la copia de la manifestacióndel impuesto de traslado de dominio en las formas aprobadaspara tal efecto, y que el documento que se presentepara su registro debe estar acompañado de copia legibleautorizada por el fedatario ante quien se celebró el acto,para ser agregada al apéndice respectivo.En conclusión, sostenemos que el convenio de Mediaciónde interés social, cuando reúne los requisitos y condicionesanteriormente señalados, constituye un títulode propiedad que por el principio de sucumbencia a lanorma, debe ser inscrito.Lo anterior, nos parece trascendente y de gran utilidadsocial, por cuanto que a través de la Mediación, actualmentees posible regularizar un número importante decolonias populares cuyos poseedores carecen de título depropiedad.


Héctor Hernández Tirado83Capítulo IVPapel del convenio de Mediación en el juicio de amparo y roldel abogado patrono en la Mediación y fi rma de convenio4.1 Papel del convenio de Mediación en el juicio de amparoEn el cuerpo de este trabajo, postulamos que el conveniode Mediación es el acto formalmente jurídico y de naturalezamoral y ética que corona todo proceso exitoso deMediación, en cuyo contenido se traza la solución, la prevencióno la minimización de las secuelas de un determinadoconflicto, cuyos efectos habrán de ser tutelados porel derecho dada su fuerza vinculante, ya que el conveniode Mediación representa el conjunto de normas de conductaestablecidas por los particulares que lo celebran,mismas que requieren de un fundamento jurídico y unajustificación axiológica.De dichos conceptos, claramente se deduce que el conveniode Mediación no reviste la naturaleza del acto deautoridad, pues en el convenio ninguna autoridad declara,reconoce o constituye un derecho, mucho menoshace condena alguna, sino que son los propios mediadosquienes en el ámbito de lo legalmente permitidoy en ejercicio de sus libertades de contratar y autodeterminarse,llegan a un formal acuerdo para prevenir,


84 Naturaleza del convenio desolucionar o minimizar las secuelas de un determinadoconflicto.Cuando se incumple el convenio de Mediación, procedesu ejecución en la vía de apremio de acuerdo alartículo 2.157 del Código de Procedimientos Civiles, yconforme al artículo 38 de la Ley de Mediación, Conciliacióny Promoción de la Paz Social para el Estadode México.Por consiguiente, si el interesado demanda el amparocontra la resolución judicial que ordena en la vía de apremiola ejecución del convenio:¿El director del Centro de Mediación y Conciliación y elmediador, son autoridades responsables para los efectosdel amparo?Consideramos que no.En primer lugar, porque durante el proceso de Mediacióny la firma del convenio, ni el director ni el mediadoremiten resolución vinculante alguna; y en segundo lugar,porque el director y el mediador carecen de imperio ycoercitividad para hacer cumplir el convenio.Lo afirmado no puede ser de otra manera, porque laejecución del convenio, en caso de incumplimiento,sólo puede llevarse a cabo en la vía de apremio por yante el juez que los mediados hayan señalado para esosefectos, o bien, ante el juez del lugar donde se celebróel convenio.


Héctor Hernández Tirado85Estimamos ilustrativa la tesis de jurisprudencia VI.2o.J/286, con número de registro 210747, del Segundo TribunalColegiado del Sexto Circuito, consultable en la página61 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación80, Agosto de 1994, Octava Época, que dice:AUTORIDAD, CONCEPTO DE, PARA EFECTOS DELAMPARO.- De acuerdo con lo establecido por el artículo103, fracción I, constitucional y el artículo 1o., fracción I,de la Ley de Amparo, la procedencia del juicio de garantíasse encuentra supeditada al hecho de que los actos que enel mismo se reclamen provengan de autoridad, debiendoentenderse por tal, no aquella que se encuentra constituidacon ese carácter conforme a la ley, sino a la que dispone dela fuerza pública en virtud de circunstancias legales o dehecho, y que por lo mismo esté en la posibilidad materialde obrar como individuo que ejerza actos públicos, dictandoresoluciones obligatorias para los gobernados, cuyocumplimiento pueda ser exigible mediante el uso directo oindirecto de la fuerza pública.


86 Naturaleza del convenio de4.2 Rol del abogado patrono en la Mediacióny fi rma del convenioConsideramos de gran importancia la participación delabogado patrono en el proceso de Mediación, pues el juristapráctico, por su formación académica y humanista,se encuentra más cerca del conocimiento claro de los finesdel derecho que cualquiera otro profesional.La Mediación es incluyente y, por lo tanto, no sería correctoque los abogados de los mediados fueran excluídosde las sesiones de Mediación, ya que si no hay nadaque ocultar y si gozan de la confianza de sus clientes, nosólo pueden, sino deben estar presentes en cada sesión,sobre todo porque en cada abogado podemos encontrarun garante de la legalidad del proceso de Mediación, unsupervisor de los principios regentes de la Mediación, unconsejero y asesor de calidad para que el convenio quedelibre de cualquier vicio.El abogado patrono, no puede perderse la oportunidadde vivir un proceso de Mediación, disponiéndose a escuchary a aportar lo mejor de su conocimiento humanista,pues en la Mediación es mejor ser bueno que tener la


Héctor Hernández Tirado87razón y el propósito es hacer transitar a las personas enconflicto de conductas a actitudes en un ejercicio constantede conciencia y de reflexión, constatando que ningúnconflicto es insoluble y que con buena disposición sepuede evitar que “la sangre llegue al río”.Sabemos que a los abogados no les extrañará la invitacióncontenida en este capítulo, pues encontrarán en laMediación la oportunidad de poner en práctica su habilidadde negociación y asesoría, teniendo presente que“El espíritu litigioso, se encuentra más a menudo, en laignorancia, que en el conocimiento del derecho” (MarcoTulio Cicerón).Además, señores abogados, corramos la carrera juntos,porque la Mediación es un derecho de todos, no está prohibida,está expresamente permitida, el artículo 17 Constitucionalprohibe hacerse justicia por sí mismo, pero nola autocomposición, todos los Códigos Civiles del país,regulan el contrato de transacción en el que las partesotorgándose recíprocas concesiones, terminan una controversiao previenen una futura.A través de la Mediación actualmente se puede lograr laobtención de un convenio vinculante que constituye untítulo ejecutivo, como forma de alcanzar de manera realy efectiva justicia pronta, completa, imparcial y gratuita,siempre y cuando el convenio reúna los requisitos defondo y forma correspondientes y además, contenga loselementos de todo título ejecutivo, es decir, que aparte dela autenticidad de su contenido, en el convenio se consigneuna obligación que no sea condicional, que sea deplazo cumplido, que sea exigible, que se trate de una can-


88 Naturaleza del convenio detidad líquida y que ligue al acreedor con el deudor, quientiene derecho a exigir su cumplimiento.Nos parece conveniente recordar la antigua tesis con númerode registro 356666, de la desaparecida Tercera Salade la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultableen la página 89, Semanario Judicial de la Federación LVI,de la Quinta Época, que al texto dice:TÍTULO EJECUTIVO, NATURALEZA DEL.- El títuloejecutivo es siempre una declaración que debe constar,ad solemnitatem, por escrito; de ahí deriva la frecuenteconfusión de título ejecutivo y documento, y es precisodistinguir el significado substancial, del formal del títuloejecutivo: el primer significado del título ejecutivo, es ladeclaración a base de la cual debe tener lugar la ejecución;y el segundo es el documento en el cual se consagra ladeclaración. El juicio ejecutivo, según Caravantes, “es unprocedimiento sumario por el que se trata de llevar a efectopor embargo y venta de bienes, el cobro de créditos queconstan por algún título que tiene fuerza suficiente paraconstituir, por sí mismo, plena probanza”, definición quees, con poca diferencia, la misma que nos ofrecen otrosautores, expresando que el juicio ejecutivo es “la serie deprocedimientos que se establecen para que los acreedorespuedan cobrar de sus deudores morosos, sin la dilacióny dispendios de un juicio ordinario, aquellos créditos decuya legitimidad no debe dudarse racionalmente, atendidala naturaleza del documento en que están consignados”,y de modo más completo definen: “el procedimientobreve sumario, para exigir el pago de cantidad líquida yde plazo vencido”. El objeto del juicio ejecutivo no es hacerdeclaración alguna de derechos, sino hacer efectivos los


Héctor Hernández Tirado89que se hallen consignados en documentos o en actos quetienen fuerza bastante para constituir, por ellos mismos,prueba plena. De las definiciones de los autores y de loselementos esenciales del juicio ejecutivo, resulta que parala procedencia de este juicio privilegiado, se hace necesarioque concurra: I. Certidumbre racional de la verdaddel crédito que se reclama, y II. Que ese crédito consistaen cantidad líquida de dinero o especies, que puedan valuarseen dinero. Para que se llenen estas condiciones, estoes, para que la deuda sea cierta y líquida, debe tenersepresente que la deuda es cierta cuando la causa real de suexistencia nace de un modo indubitable del título ejecutivo,y es líquida, cuando está determinada su cuantía, ocuando, como dice el artículo 2189 del Código Civil, puededeterminarse dentro del plazo de nueve días. La deudaes exigible, según el artículo 2190 del propio ordenamiento,cuando su pago no puede rehusarse conforme derecho.El título ejecutivo no tiende a declarar derechos, se fundaen la presunción, juris tantum, de que esos derechos seanprevia y solemnemente determinados por las partes, y sólosirve para obtener su efectividad. Por esto la mayoría delos tratadistas y legisladores sostienen que el juicio ejecutivono reúne los caracteres de un verdadero juicio, sinode un procedimiento sumario para cobrar un crédito, queconsta de modo cierto y auténtico.Las dos preguntas finales, son las siguientes:¿Alguien puede sostener que cuando un convenio deMediación reúne todos los elementos y requisitos de untítulo ejecutivo, no puede dar lugar a la vía de apremioante el incumplimiento de la obligación que en el mismose contiene?


90 Naturaleza del convenio de¿En los centros de mediación y conciliación (públicoso privados), se ensayan nuevas fórmulas para alcanzarjusticia de manera verdaderamente pronta, completa,imparcial y gratuita?


Héctor Hernández Tirado91ConclusiónEn el esfuerzo de discernir para abrir el debate sobre lanaturaleza, efectos jurídicos y éticos del convenio deMediación, su elaboración y estructura, su función socialen el contexto de los derechos humanos, su inscripciónregistral, su papel en el juicio de amparo y el rol del abogadopatrono en la Mediación y firma del convenio, nohemos pretendido hacer pasar la Mediación como panacea,porque hay que admitir que como toda institución oinstrumento, la Mediación es un vehículo imperfecto enel que intervienen dos o más personas imperfectas, conun conflicto perfectamente comprensible en el que intervieneun tercero imperfecto llamado mediador, con eldeseo de llegar a un convenio imperfecto para un mundoimperfecto, todos con el anhelo de que todo sea lo másperfecto posible.


Héctor Hernández Tirado93ApéndiceCONVENIO DE Mediación NÚMERO:CMCPJ/M/000/000-00CONVENIO DE Mediación QUE CELEBRAN POR UNAPARTE EL ---, DE -- AÑOS DE EDAD, MEXICANO, CA-SADO, COMERCIANTE, CON DOMICILIO ---, CONEL CARÁCTER DE APODERADO DE ---, ALBACEA YCAUSAHABIENTE DE ---, PODER QUE CONSTA ENLA COPIA CERTIFICADA DEL ---, DE FECHA ---, DELNOTARIO PÚBLICO NÚMERO ---; Y POR LA OTRAEL SEÑOR ---, DE --- AÑOS DE EDAD, MEXICANO,EMPLEADO, CASADO, CON DOMICILIO EN ---; ENSU CARÁCTER DE MEDIADOS, AL TENOR DE LOSSIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES YCLÁUSULAS:A N T E C E D E N T E S1.- Manifiesta el señor ----, que la Sra. --- mediante escrituranúmero ---, del ---, del Notario Público ---, adquirióen pleno dominio y propiedad ---, con las medidas y colindanciasseñaladas en la cláusula cuarta de dicha escritura---, inscrita bajo el asiento número -- , fojas ---, del libro---, número --, el día ---, mismas que son la siguientes: alNORTE ---; al ORIENTE ---; al PONIENTE---; y al PONIENTE ---.


94 Naturaleza del convenio de2.- Manifiesta el señor ---, que al fallecimiento de --- se abriósu sucesión intestamentaria, declarándose en su oportunidadcomo sus únicas y universales herederas a ---.3.- Manifiesta el señor ---, que en fecha ---, la señora ---cedió a favor de ---, los derechos sucesorios que le correspondíande la sucesión intestamentaria a bienes de --- de lafracción ---.4.- Manifiesta el señor ---, que al fallecimiento de ---, seabrió su sucesión intestamentaria, declarándose en su oportunidadcomo sus únicos y universales herederos a -----,quienes cedieron sus derechos hereditarios al señor ----.5.-Manifiestan los mediados saber que de acuerdo a los artículos178, 179 fracción VI, y 185 de la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado deMéxico, el Centro de Mediacióny Conciliación es un órgano del Poder Judicial quetiene a su cargo los servicios de Mediación y Conciliaciónextrajudicial, debiendo redactar los convenios a que hayanllegado las partes a través de la Mediación o Conciliación, yque los mediadores y conciliadores tienen FE PÚBLICA entodo lo relativo al desempeño de sus funciones.6.- Manifiestan los mediados saber que conforme al artículo6.14 del Reglamento del Centro de Mediación y Conciliacióndel Poder Judicial del Estado de México, una vez autorizadoel convenio final por el Director del Centro, tienerespecto de los interesados el carácter de sentencia ejecutoriacon efectos de cosa juzgada, susceptible de ejecución, encaso de incumplimiento, en la vía de apremio en términosdel artículo 2.157, párrafo segundo, del Código de ProcedimientosCiviles para el Estado de México.7.- Manifiestan los mediados saber que el artículo 8.5,fracción I, del Código Civil del Estado de México, prevéEl 98 convenio de Mediación que sólo se registrarán lostestimonios de instrumentos notariales U OTROS DOCU-


Héctor Hernández Tirado95MENTOS AUTÉNTICOS; que el artículo 8.45, fracción I,del mismo ordenamiento legal, establece que en el RegistroPúblico de la Propiedad inmueble se inscribirán los títulospor los cuales se cree, DECLARE, RECONOZCA, adquiera,transmita, modifique, limite, grave o extinga el dominio,la posesión originaria o los demás derechos reales sobre inmuebles;que de los artículos 21 y 22 del Reglamento delRegistro Público de la Propiedad del Estado de México, sedesprende que todo documento inscribible debe expresarlos datos personales de los otorgantes, los datos relativos alos bienes y derechos inscritos, que tratándose de inmueblesdebe expresarse la naturaleza, ubicación, medidas, colindanciasy extensión territorial, los antecedentes del registro,la clave catastral; que tratándose de actos mediante loscuales se DECLARE o RECONOZCA la propiedad o posesiónde inmuebles, el documento debe contener además,certificado de libertad o existencia de gravámenes sobre elque se DECLARE o RECONOZCA la propiedad o posesión,así como la copia de la manifestación del impuestode traslado de dominio en las formas aprobadas para talefecto; y que el documento que se presente para su registrodebe estar acompañado de copia legible autorizada por elfedatario ante quien se celebró el acto, para ser agregada alapéndice respectivo.8.-Manifiestan los mediados que durante el procedimientode Mediación llevado a cabo en el Centro de Mediación yConciliación del Poder Judicial del Estado de México de laregión de ---; llegaron a una transacción en la que no seTRANSMITEN sino que se DECLARAN o RECONOCENlos derechos objeto de sus diferencias en términos de loprescrito en los artículos 7.1164 y 7.1156 del Código Civilpara el Estado de México, donde se establece, respectivamente,que por la transacción NO SE TRANSMITEN, sinoque se DECLARAN o RECONOCEN los derechos que sonobjeto de las diferencias que sobre ella recae; y que la transaccióntiene, respecto de las partes, la misma eficacia yautoridad de la cosa juzgada.


96 Naturaleza del convenio deD E C L A R A C I O N E S1.- Declaran los mediados que dentro de una fracción de---, ubicado en el municipio de ----, Estado de México, seencuentra ubicado el lote ---, de la colonia ---, del municipiode ---, Estado de México, clave catastral ---, con superficiede ---metros cuadrados, y las siguientes medidas ycolindancias:Al Norte:Al Sur:Al Oriente:Al Poniente:2.- Declara el señor ---, tener la posesión de dicho lote deterreno desde hace más de cinco años, en las condiciones ycon los requisitos legales para usucapirlo, en virtud de haberloadquirido de buena fe mediante cesión de derechoshereditarios de fecha --- otorgada su favor por el señor ---.3.- Declaran los mediados que para terminar la controversiarelativa a la tenencia del mencionado lote de terreno, entérminos del artículo 2.307 del Código de ProcedimientosCiviles, se sometieron al procedimiento de Mediación en elCentro de Mediación y Conciliación del Poder Judicial delEstado de México de la región de ---, en el que llegaron a losacuerdos que se contienen en las siguientes:C L Á U S U L A SPrimera.- El señor ---, en su carácter de apoderado de --- ycausahabiente de ---, RECONOCE para todos los efectoslegales que el señor --- desde hace más de cinco años, seencuentra en posesión del lote de terreno precisado en ladeclaración uno de este convenio en forma pacífica, continua,pública y que dicha posesión la adquirió y disfruta enconcepto de propietario de acuerdo al acto jurídico indicadoen la declaración dos.


Héctor Hernández Tirado97Segunda.- El señor ---, en su carácter de apoderado de --- ycausahabiente de ---, RECONOCE para todos los efectoslegales en favor del señor --- el dominio, la posesión originariay el derecho real de propiedad, del lote de terrenoprecisado en la declaración uno de este convenio.Tercera.- Convienen los mediados que en virtud de esteconvenio y en términos de las DECLARACIONES y RE-CONOCIMIENTOS que en el mismo se contienen, terminansu controversia sobre la tenencia del lote de terrenoespecificado en la declaración uno.Cuarta.- Convienen los mediados que este convenio deMediación resulta ser un DOCUMENTO AUTÉNTICOde conformidad con el artículo 8.5, fracción I, del CódigoCivil para el Estado de México, ya que su redacción estuvoa cargo del Centro de Mediación y Conciliación del PoderJudicial del Estado de México de la región de ---, conformea la atribución que le concede el artículo 179, fracción VI,de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México,bajo la fe pública del correspondiente Mediador-Conciliador,en términos del artículo 185 de dicha Ley, donde sepreviene que los mediadores y conciliadores tienen FE PÚ-BLICA en todo lo relativo al desempeño de sus funciones,debiendo firmar junto con los interesados todo acuerdo oconvenio.Quinta.- Convienen los mediados en solicitar y solicitan, alRegistrador Público de la Propiedad de ---, Estado de México,la inscripción de este DOCUMENTO en términos delos artículos 8.5, fracción I, y 8.45, fracción I, del CódigoCivil del Estado de México; 21, 22 y demás aplicables delReglamento del Registro Público de la Propiedad del Estadode México, en virtud de que en este documento se haceDECLARACIÓN y RECONOCIMIENTO del dominio, dela posesión originaria y de la propiedad del lote de terrenoespecificado en la declaración uno.


98 Naturaleza del convenio deSexta.- Conviene el señor ---, en liberar al señor --- y a suspoderdantes, de cualquier responsabilidad derivada de lascondiciones físicas y legales, actuales y futuras, del lote deterreno mencionado en este convenio, sacándolos a salvode cualquier trámite administrativo o juicio que se inicie ensu contra, asumiendo personalmente las responsabilidadesderivadas de la posesión, propiedad y uso del lote precisadoen la declaración uno de este instrumento.Séptima.- Convienen los mediados que en este convenio ytransacción, no existe error, dolo, mala fe, violencia o lesióny que no es su propósito causar perjuicio a terceros, entanto que de acuerdo al artículo 7.1156 del Código Civil,la eficacia y autoridad de la cosa juzgada sólo surte efectosentre los propios mediados conforme al principio jurídicores inter alios acta.Octava.- Convienen los mediados que en todo lo relativo ala interpretación y cumplimiento de este convenio y transacción,se someten a la jurisdicción del Juez competente de---, Estado de México.EL ---, DIRECTOR DEL CENTRO DE Mediación Y CON-CILIACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DEMÉXICO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 6.12, INCI-SO I), Y 6.13 DEL REGLAMENTO DEL CENTRO DEMediación Y CONCILIACIÓN DEL PODER JUDICIALDEL ESTADO DE MÉXICO, HACE CONSTAR QUE RE-VISÓ EL PRESENTE CONVENIO Y QUE LO AUTORI-ZA PORQUE EN SU OPINIÓN NO CONTIENE CLÁU-SULAS CONTRARIAS AL DERECHO, A LA MORAL OA LAS BUENAS COSTUMBRES, QUE FUNGIÓ COMOMEDIADOR-CONCILIADOR Y QUE FIRMA AL CALCEJUNTAMENTE CON LOS INTERESADOS EN ---, ESTA-DO DE MÉXICO, A LOS --- DÍAS DEL MES DE --- DELAÑO DOS MIL ---. DOY FE.


Héctor Hernández Tirado99LegislaciónConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Código Civil del Estado de México.Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.Código de Ética del Poder Judicial del Estado de México.Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México.Ley Orgánica Municipal del Estado de México.Reglamento del Centro de Mediación y Conciliación del PoderJudicial del Estado de México.Reglamento del Registro Público de la Propiedad.


Héctor Hernández Tirado101BibliografíaARIAS LONDOÑO Melba, La Conciliación en Derecho de Familia,edit. Legis, Colombia, 2002.BARUCH BUSH Robert A., FOLGER Joseph P., La Promesa de laMediación, edit. Granica, Barcelona, 1996.BIBLIA. Versión Reyna Valera revisión 1960, edit. Broadman & HolmanPublishers, Nashville, Tennessee, 1983.BOQUÉ TORREMORELL María Carme, Cultura de Mediación yCambio Social, edit. Gedisa, Barcelona, 2003.DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, vigésimaprimera edición, edit. Espasa Calpe, S.A., Madrid, 2000.ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA ELECTRÓNICA, edit. BibliográficaOmeba, México, 2005.CABANELLAS Guillermo, Repertorio Jurídico de Principios Generalesdel Derecho, Locuciones, Máximas y Aforismos Latinos y Castellanos,edit. Heliasta, Argentina, 2003.EMOTO Masaru, Los secretos ocultos en el agua, edit. La Liebre deMarzo, México, 2005.GALINDO GARFIAS Ignacio, Teoría General de los Contratos, edit.Porrúa, México, 2003.OLGUÍN Miguel Ángel, Siloé. El Espacio de la Solución. SolucionesBreves a Conflictos Largos, edición del Centro Mexiquense de ProgramaciónNeurolingüística, S.C., México, 1998.PLAZA Antonio, El Albúm del Corazón, edit. Factoría Ediciones,México, 1995.VINYAMATA Eduard, Conflictología: Curso de Resolución de Conflictos,Plaza & Janés Editores, S.A., Barcelona, 2002.SCHOPENHAUER Arthur, El arte de tener siempre la razón, edit.Punto de Lectura, S.A. de C.V., México, 2002.SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, IUS 6, México,2006.


DIRECTORIOPRESIDENTEMarco Antonio Morales GómezCONSEJEROS CIUDADANOSMaría del Rosario Mejía AyalaJosé Antonio Ortega SánchezDiana Mancilla ÁlvarezJuan María Parent JacqueminJuliana Felipa Arias CalderónSECRETARIA GENERALRosa María Molina de PardiñasPRIMER VISITADOR GENERALFederico F. Armeaga EsquivelDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZASSergio Arturo Olguín del MazoCONTRALOR INTERNOJuan Flores BecerrilVISITADOR GENERAL SEDE TOLUCAAlejandro H. Barreto EstévezVISITADOR GENERAL SEDE TLALNEPANTLATlilcuetzpalin César Archundia CamachoVISITADOR GENERAL SEDE CHALCOGregorio Matías Duarte OlivaresVISITADOR GENERAL SEDE NEZAHUALCÓYOTLLeticia Orduña SantacruzVISITADOR GENERAL SEDE ECATEPECJuan Manuel Torres SánchezSECRETARIA PARTICULAR DEL PRESIDENTEMaría Remedios Monroy CruzJEFA DE LA UNIDAD DE COMUNICACIÓN SOCIALSonia Silva VegaDIRECTOR DE LA UNIDAD JURÍDICA Y CONSULTIVAMiguel Ángel Cruz MuciñoJEFE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓNY PLANEACIÓN ESTRATÉGICADavid Arias GarcíaDIRECTORA DEL CENTRO DE ESTUDIOSLuz María Hernández BecerrilDIRECTOR DE PROGRAMAS ESPECIALESVíctor Leopoldo Delgado Pérez

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