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Héctor Hernández Tirado45un criterio fundado en la ignorancia, porque el Centrode Mediación y Conciliación del Poder Judicial del Estadode México, nació para facilitar los consensos de los interesadosen los conflictos familiares, civiles, mercantilesy penales; pero además, el Centro nació para promovery difundir los medios alternativos de solución de controversiascon objeto de fomentar la cultura de la paz, misiónque se robustece con el espíritu del artículo 9 fracción XIde la Ley de Mediación, Conciliación y Promoción dela Paz Social, al establecer que el Centro Estatal tiene laatribución de promover y difundir permanentemente lacultura de la paz, de la justicia y de la legalidad.Dicha responsabilidad recae en los mediadores-conciliadoresoficiales y en el director de esa institución, porquede acuerdo a los artículos 3.1 del Reglamento y 179 de laLey Orgánica del Poder Judicial del Estado deMéxico, denegarse a instrumentar y operar los servicios de Mediaciónextrajudicial en los asuntos susceptibles de transacción,cuyo conocimiento está encomendado por laley a los Tribunales del Poder Judicial, pueden incurriren los delitos previstos en los artículos 117 y 132 fracciónII del Código Penal, que a la letra dicen:Artículo 117.- Comete el delito de desobediencia el que sincausa legítima, rehusare prestar un servicio de interés públicoa que la ley lo obligue o desobedeciere un mandatolegítimo de la autoridad y se le impondrán de seis meses aun año de prisión y de treinta a cien días multa.Artículo 132.- Comete el delito de incumplimiento de funcionespúblicas, el servidor público que incurra en algunade las conductas siguientes:

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