A 18 km. <strong>de</strong> Madrid. Junto a las lagunas, en pleno Parque Regional. Local muy fresquito y ventilado. Libre disposición para <strong>de</strong>sarrollar inquietu<strong>de</strong>s artísticas. I<strong>de</strong>al para jóvenes y todos aquellos que quieran recordar tiempos pasados. ¿Te acuerdas <strong>de</strong>l “Victoria” o <strong>de</strong>l “Consulado”,? ¡...qué marcha Antoñito! Quita, quita, don<strong>de</strong> estuviera “Pasapoga” o “Bocaccio” Disco Pub “EL MATADERO” Pues a mí siempre me gustó “La Fontana”
34 Firmas DESDE LA ORILLA Encuestas Las encuestas han sido hasta hace poco un instrumento para conocer los estados <strong>de</strong> opinión entre la ciudadanía respecto a los más diversos asuntos. Con ellas en la mano, los fabricantes planifican sus estrategias <strong>de</strong> ventas o <strong>de</strong> producción, los comerciantes elaboran sus planes <strong>de</strong> compra y <strong>de</strong> publicidad, los sindicatos sus movimientos, partidos políticos sus actuaciones y así sucesivamente. Si a un industrial una encuesta le dice que <strong>de</strong>terminado producto <strong>de</strong> su fabricación añadiéndole un <strong>de</strong>terminado componente se ven<strong>de</strong>ría mejor que con su contenido actual, hará un estudio <strong>de</strong> costos y otros análisis financieros y <strong>de</strong> mercado y, en función <strong>de</strong> ellos, y <strong>de</strong> los resultados <strong>de</strong> la consulta, tomará la <strong>de</strong>cisión que consi<strong>de</strong>re más acertada, que pue<strong>de</strong> ser incluso la <strong>de</strong> <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> fabricarlo. La encuesta era un medio más en la planificación estratégica no algo <strong>de</strong>terminante en sí mismo. Hasta que un buen día, nos <strong>de</strong>spertamos enterándonos <strong>de</strong> que el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Gobierno y Secretario General <strong>de</strong>l PSOE había <strong>de</strong>cidido que la ministra <strong>de</strong> Sanidad, Trinidad Jiménez, es mejor candidata para las elecciones a la Comunidad <strong>de</strong> Madrid que el Secretario General <strong>de</strong>l PSM, Tomás Gómez. Lo dicen las encuestas que maneja. Tomás Gómez es un excelente gestor y un político honesto, inteligente y trabajador, pero ¡ay! las encuestas mandan que la candidata sea otra política honesta, inteligente y trabajadora: Trinidad Jiménez. Y, ¿por qué no se analizaron los motivos <strong>de</strong> esa preferencia ciudadana y se pusieron los medios para que el Secretario General <strong>de</strong>l PSM fuera tanto o más valorado por la opinión pública que la compañera Ministra, sin recurrir a montar la <strong>de</strong> Dios es Cristo (<strong>de</strong> nuevo) en los medios <strong>de</strong> comunicación, ávidos <strong>de</strong> broncas políticas y más en pleno Ferragosto? Menos mal que, como solución al <strong>de</strong>satino, y <strong>de</strong> paso puesta en escena <strong>de</strong> Tomás Gómez, tenemos las muy <strong>de</strong>mocráticas y plausibles Elecciones Primarias. Método éste no muy <strong>de</strong>l gusto <strong>de</strong> la actual dirección política <strong>de</strong>l partido, a tenor <strong>de</strong> las dificulta<strong>de</strong>s añadidas en esta ocasión a la normativa para realizarlas. En Rivas no las habrá, me dicen, exclusivamente por eso. Pues bien, si la opinión mostrada en las encuestas es el elemento que marca la idoneidad <strong>de</strong> los candidatos a las elecciones, en coherencia con lo expresado en el proceso madrileño, el Secretario General <strong>de</strong>l PSOE <strong>de</strong>berá pedir al Ministro <strong>de</strong>l Interior que sea el próximo candidato para Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong> la nación. Alfredo Pérez Rubalcaba, y alguien más, le superan y mucho en valoración en todas las encuestas. FRANCISCO JOSÉ DE PABLO TAMAYO pacopablo@ este<strong>de</strong>madrid.com ROMPIENDO MOLDES Ley contra la morosidad <strong>de</strong> las Administraciones Públicas La Ley 15/<strong>2010</strong>, <strong>de</strong> 5 <strong>de</strong> julio, establece unas nuevas medidas <strong>de</strong> lucha contra la morosidad <strong>de</strong> las Administraciones Públicas (Estado, Comunida<strong>de</strong>s Autónomas, Ayuntamientos, etc) entre otras cuestiones. Con anterioridad a dicha modificación el plazo en el que la Administración Pública <strong>de</strong>bía pagar era <strong>de</strong> sesenta días. Con dicha Ley dicho plazo ha sido reducido a treinta días habilitando un procedimiento judicial específico en teoria <strong>de</strong> mayor celeridad don<strong>de</strong> se preten<strong>de</strong>rá facilitar el cobro <strong>de</strong> las <strong>de</strong>udas que mantienen las Administraciones Públicas. En este sentido se pronuncia el vigente artículo 200 bis <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Contratos <strong>de</strong>l Estado <strong>Este</strong> artículo <strong>de</strong>termina que transcurrido el plazo <strong>de</strong> treinta días que establece el artículo 200.4 sin que la Administración haya abonado la <strong>de</strong>uda, el acreedor (contratista) <strong>de</strong>berá reclamar por escrito ante la Administración que proceda a abonar la <strong>de</strong>uda así como los intereses <strong>de</strong> <strong>de</strong>mora que se <strong>de</strong>venguen <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que <strong>de</strong>bió ser abonada hasta su efectivo pago. La Administración <strong>de</strong>udora pue<strong>de</strong> hacer dos cosas no respon<strong>de</strong>r al acreedor o respon<strong>de</strong>r. Es <strong>de</strong> todos sabido la <strong>de</strong>mora en el tiempo que tiene la Administración es respon<strong>de</strong>r, por ello la Ley establece un plazo, si en el plazo <strong>de</strong> un mes <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que presenta la reclamación el acreedor la Administración no contesta, estamos ante una posible silencio positivo aunque solo en el sentido <strong>de</strong>l vencimientos <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong>l pago, esto es que la Administración reconoce que ha vencido el plazo que tenía para pagar la <strong>de</strong>uda, lo que no significa el reconocimiento <strong>de</strong>l importe <strong>de</strong> la misma o al menos a mi juicio no se <strong>de</strong>duce <strong>de</strong> la interpretación <strong>de</strong>l artículo 200 bis. El acreedor contratista en este supuesto podrá interponer en el plazo <strong>de</strong> un mes Recurso Contencioso Administrativo, pudiendo solicitar como medida preventiva el abono <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda, esto es el abono anticipado siempre a expensas <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión final esto es <strong>de</strong> la sentencia que se dicte, por tanto el pago. En este supuesto el y solicitada la medida cautelar <strong>de</strong>l pago inmediato, el Juez <strong>de</strong>berá dictar resolución (Auto) en la que or<strong>de</strong>ne a la Administración Pública el pago <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda. Ahora bien, el propio artículo exime a la Administración <strong>de</strong>l pago inmediato, cuando la Administración acredite la no concurrencia <strong>de</strong> circunstancias que justifiquen el pago o que la cantidad que se pi<strong>de</strong> no es la que se <strong>de</strong>be. En este sentido entiendo que si la Administración alegara incumplimiento <strong>de</strong>l contratista, etc <strong>de</strong>bería otorgarse por el Juzgador la Medida cautelar, otra cosa es acreditar el incumplimiento por parte <strong>de</strong>l contratista para no pagar la <strong>de</strong>uda. Entiendo y es una interpretación personal sometida a lo que establezcan los Tribunales, que unicamente la Administración tiene la posibilidad <strong>de</strong> acreditar tal extremo cuando con anterioridad al vencimiento <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> los treinta días <strong>de</strong> la obligación <strong>de</strong> pago a requerido al contratista por incumplimiento <strong>de</strong>l contrato, o ha <strong>de</strong>nunciado el contrato por cláusula abusiva , etc. En este sentido siempre será el Juez quien valore dichas circunstancias pero entiendo que la propia Ley <strong>de</strong>bería haber especificado y no haber sido tan poco específica en las obligaciones <strong>de</strong> la Administración. Opino que si la Administración antes <strong>de</strong> que el contratista le reclame directamente el pago una vez transcurridos los treinta días <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que venció el plazo para pagar la <strong>de</strong>uda, no ha manifestado al contratista por escrito la <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong>l contrato sea por incumplimiento, u otro motivo, per<strong>de</strong>ría la razón cuando alegara o pretendiera acreditar esas cuestiones ante el Juez para evitar la medida cautelar, siendo inmediatamente concedida la medida cautelar por el Juez. Pero es más creo que se le <strong>de</strong>bería haber dado al nuevo procedimiento un carácter <strong>de</strong> Procedimiento Ejecutivo, esto es, que <strong>de</strong> inmediato como ocurre con pagaré se proceda al embargo preventivo sin necesidad <strong>de</strong> instar una ejecución posterior que es lo que a mi juicio ocurrirá una vez acordada la Medida cautelar. No obstante siempre quiero <strong>de</strong>jar constancia que son interpretaciones que como Abogada emito, y que serán los Jueces y Tribunales quienes resuelvan sobre todas estas cuestiones seguramente con mejor criterio que lo aquí expuesto. ANA MARÍA MARTÍN BERMÚDEZ (Abogada)