Revista " Este de Madrid" (1991-2010) - Archivo de Arganda del Rey ...
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34<br />
Firmas<br />
DESDE LA ORILLA<br />
Encuestas<br />
Las encuestas han sido hasta hace poco un instrumento<br />
para conocer los estados <strong>de</strong> opinión entre la ciudadanía<br />
respecto a los más diversos asuntos. Con ellas en la mano,<br />
los fabricantes planifican sus estrategias <strong>de</strong> ventas o <strong>de</strong><br />
producción, los comerciantes elaboran sus planes <strong>de</strong><br />
compra y <strong>de</strong> publicidad, los sindicatos sus movimientos,<br />
partidos políticos sus actuaciones y así sucesivamente.<br />
Si a un industrial una encuesta le dice que <strong>de</strong>terminado<br />
producto <strong>de</strong> su fabricación añadiéndole un <strong>de</strong>terminado<br />
componente se ven<strong>de</strong>ría mejor que con su contenido actual,<br />
hará un estudio <strong>de</strong> costos y otros análisis financieros y <strong>de</strong><br />
mercado y, en función <strong>de</strong> ellos, y <strong>de</strong> los resultados <strong>de</strong> la<br />
consulta, tomará la <strong>de</strong>cisión que consi<strong>de</strong>re más acertada,<br />
que pue<strong>de</strong> ser incluso la <strong>de</strong> <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> fabricarlo.<br />
La encuesta era un medio más en la planificación estratégica<br />
no algo <strong>de</strong>terminante en sí mismo.<br />
Hasta que un buen día, nos <strong>de</strong>spertamos enterándonos<br />
<strong>de</strong> que el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Gobierno y Secretario General <strong>de</strong>l<br />
PSOE había <strong>de</strong>cidido que la ministra <strong>de</strong> Sanidad, Trinidad Jiménez,<br />
es mejor candidata para las elecciones a la Comunidad<br />
<strong>de</strong> Madrid que el Secretario General <strong>de</strong>l PSM, Tomás<br />
Gómez. Lo dicen las encuestas que maneja. Tomás Gómez<br />
es un excelente gestor y un político honesto, inteligente y<br />
trabajador, pero ¡ay! las encuestas mandan que la candidata<br />
sea otra política honesta, inteligente y trabajadora: Trinidad<br />
Jiménez.<br />
Y, ¿por qué no se analizaron los motivos <strong>de</strong> esa preferencia<br />
ciudadana y se pusieron los medios para que el Secretario<br />
General <strong>de</strong>l PSM fuera tanto o más valorado por la opinión<br />
pública que la compañera Ministra, sin recurrir a montar<br />
la <strong>de</strong> Dios es Cristo (<strong>de</strong> nuevo) en los medios <strong>de</strong> comunicación,<br />
ávidos <strong>de</strong> broncas políticas y más en pleno Ferragosto?<br />
Menos mal que, como solución al <strong>de</strong>satino, y <strong>de</strong> paso<br />
puesta en escena <strong>de</strong> Tomás Gómez, tenemos las muy <strong>de</strong>mocráticas<br />
y plausibles Elecciones Primarias. Método éste no<br />
muy <strong>de</strong>l gusto <strong>de</strong> la actual dirección política <strong>de</strong>l partido, a<br />
tenor <strong>de</strong> las dificulta<strong>de</strong>s añadidas en esta ocasión a la normativa<br />
para realizarlas. En Rivas no las habrá, me dicen, exclusivamente<br />
por eso.<br />
Pues bien, si la opinión mostrada en las encuestas es el<br />
elemento que marca la idoneidad <strong>de</strong> los candidatos a las<br />
elecciones, en coherencia con lo expresado en el proceso<br />
madrileño, el Secretario General <strong>de</strong>l PSOE <strong>de</strong>berá pedir al<br />
Ministro <strong>de</strong>l Interior que sea el próximo candidato para Presi<strong>de</strong>nte<br />
<strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong> la nación.<br />
Alfredo Pérez Rubalcaba,<br />
y alguien más, le superan y<br />
mucho en valoración en todas<br />
las encuestas.<br />
FRANCISCO<br />
JOSÉ<br />
DE PABLO<br />
TAMAYO<br />
pacopablo@<br />
este<strong>de</strong>madrid.com<br />
ROMPIENDO MOLDES<br />
Ley contra la morosidad <strong>de</strong> las<br />
Administraciones Públicas<br />
La Ley 15/<strong>2010</strong>, <strong>de</strong> 5 <strong>de</strong> julio, establece unas nuevas medidas <strong>de</strong> lucha<br />
contra la morosidad <strong>de</strong> las Administraciones Públicas (Estado,<br />
Comunida<strong>de</strong>s Autónomas, Ayuntamientos, etc) entre otras cuestiones. Con<br />
anterioridad a dicha modificación el plazo en el que la Administración<br />
Pública <strong>de</strong>bía pagar era <strong>de</strong> sesenta días. Con dicha Ley dicho plazo ha sido<br />
reducido a treinta días habilitando un procedimiento judicial específico en<br />
teoria <strong>de</strong> mayor celeridad don<strong>de</strong> se preten<strong>de</strong>rá facilitar el cobro <strong>de</strong> las<br />
<strong>de</strong>udas que mantienen las Administraciones Públicas.<br />
En este sentido se pronuncia el vigente artículo 200 bis <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong><br />
Contratos <strong>de</strong>l Estado <strong>Este</strong> artículo <strong>de</strong>termina que transcurrido el plazo <strong>de</strong><br />
treinta días que establece el artículo 200.4 sin que la Administración haya<br />
abonado la <strong>de</strong>uda, el acreedor (contratista) <strong>de</strong>berá reclamar por escrito<br />
ante la Administración que proceda a abonar la <strong>de</strong>uda así como los intereses<br />
<strong>de</strong> <strong>de</strong>mora que se <strong>de</strong>venguen <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que <strong>de</strong>bió ser abonada hasta su efectivo<br />
pago. La Administración <strong>de</strong>udora pue<strong>de</strong> hacer dos cosas no respon<strong>de</strong>r al<br />
acreedor o respon<strong>de</strong>r. Es <strong>de</strong> todos sabido la <strong>de</strong>mora en el tiempo que tiene<br />
la Administración es respon<strong>de</strong>r, por ello la Ley establece un plazo, si en el<br />
plazo <strong>de</strong> un mes <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que presenta la reclamación el acreedor la Administración<br />
no contesta, estamos ante una posible silencio positivo aunque solo<br />
en el sentido <strong>de</strong>l vencimientos <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong>l pago, esto es que la Administración<br />
reconoce que ha vencido el plazo que tenía para pagar la <strong>de</strong>uda, lo que<br />
no significa el reconocimiento <strong>de</strong>l importe <strong>de</strong> la misma o al menos a mi juicio<br />
no se <strong>de</strong>duce <strong>de</strong> la interpretación <strong>de</strong>l artículo 200 bis. El acreedor contratista<br />
en este supuesto podrá interponer en el plazo <strong>de</strong> un mes Recurso<br />
Contencioso Administrativo, pudiendo solicitar como medida preventiva el<br />
abono <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda, esto es el abono anticipado siempre a expensas <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión<br />
final esto es <strong>de</strong> la sentencia que se dicte, por tanto el pago.<br />
En este supuesto el y solicitada la medida cautelar <strong>de</strong>l pago inmediato, el<br />
Juez <strong>de</strong>berá dictar resolución (Auto) en la que or<strong>de</strong>ne a la Administración<br />
Pública el pago <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda. Ahora bien, el propio artículo exime a la Administración<br />
<strong>de</strong>l pago inmediato, cuando la Administración acredite la no concurrencia<br />
<strong>de</strong> circunstancias que justifiquen el pago o que la cantidad que se<br />
pi<strong>de</strong> no es la que se <strong>de</strong>be. En este sentido entiendo que si la Administración<br />
alegara incumplimiento <strong>de</strong>l contratista, etc <strong>de</strong>bería otorgarse por el Juzgador<br />
la Medida cautelar, otra cosa es acreditar el incumplimiento por parte <strong>de</strong>l<br />
contratista para no pagar la <strong>de</strong>uda. Entiendo y es una interpretación personal<br />
sometida a lo que establezcan los Tribunales, que unicamente la Administración<br />
tiene la posibilidad <strong>de</strong> acreditar tal extremo cuando con anterioridad al<br />
vencimiento <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> los treinta días <strong>de</strong> la obligación <strong>de</strong> pago a requerido<br />
al contratista por incumplimiento <strong>de</strong>l contrato, o ha <strong>de</strong>nunciado el contrato<br />
por cláusula abusiva , etc. En este sentido siempre será el Juez quien valore<br />
dichas circunstancias pero entiendo que la propia Ley <strong>de</strong>bería haber especificado<br />
y no haber sido tan poco específica en las obligaciones <strong>de</strong> la Administración.<br />
Opino que si la Administración antes <strong>de</strong> que el contratista le reclame directamente<br />
el pago una vez transcurridos los treinta días <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que venció<br />
el plazo para pagar la <strong>de</strong>uda, no ha manifestado al contratista por escrito la<br />
<strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong>l contrato sea por incumplimiento, u otro motivo, per<strong>de</strong>ría la<br />
razón cuando alegara o pretendiera acreditar esas cuestiones ante el Juez<br />
para evitar la medida cautelar, siendo inmediatamente concedida la medida<br />
cautelar por el Juez. Pero es más creo que se le <strong>de</strong>bería haber dado al nuevo<br />
procedimiento un carácter <strong>de</strong> Procedimiento Ejecutivo, esto es, que <strong>de</strong> inmediato<br />
como ocurre con pagaré se proceda al embargo preventivo sin necesidad<br />
<strong>de</strong> instar una ejecución posterior que es lo que a mi juicio ocurrirá<br />
una vez acordada la Medida cautelar.<br />
No obstante siempre quiero <strong>de</strong>jar<br />
constancia que son interpretaciones<br />
que como Abogada emito, y que serán<br />
los Jueces y Tribunales quienes resuelvan<br />
sobre todas estas cuestiones seguramente<br />
con mejor criterio que lo aquí<br />
expuesto.<br />
ANA MARÍA<br />
MARTÍN<br />
BERMÚDEZ<br />
(Abogada)