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Código Nacional de Tránsito Decreto Ley Nº 10135 de 16 de ...

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Art. <strong>16</strong>3.- DAÑOS Y PERJUICIOSLos propietarios o empresas <strong>de</strong> transportes, son responsables directos <strong>de</strong> los daños yperjuicios ocasionados a las personas o las cosas, pese a no ser protagonistas <strong>de</strong>l hecho,en los siguientes casos:Si obligan al conductor a llevar pasajeros o carga en exceso a pesar <strong>de</strong> la representación <strong>de</strong>éste.Si no mantiene el vehículo en buenas condiciones <strong>de</strong> funcionamiento y conservación,haciendo caso omiso a las reclamaciones anteladas <strong>de</strong>l conductor.Si confía o autoriza la conducción <strong>de</strong>l vehículo a personas sin licencia, menores <strong>de</strong> edad o aconductores en estado <strong>de</strong> ebriedad.Si obligan al conductor a trabajar excediendo su capacidad física o cuando éste no seencuentre en condiciones normales <strong>de</strong> salud.Art. <strong>16</strong>4.- RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTORCuando el acci<strong>de</strong>nte ocurra en una bocacalle o franja <strong>de</strong> seguridad, entre un peatón y unvehículo, se presume la culpabilidad <strong>de</strong>l conductor.Art. <strong>16</strong>5.- RESPONSABILIDAD DEL PEATONCuando el acci<strong>de</strong>nte ocurra en la calzada, entre un peatón y un vehículo, se presume laculpabilidad <strong>de</strong>l peatón.

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