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Reglamento del H. Cabildo del Municipio - Villahermosa

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H. AYUNTAMIENTOCONSTITUCIONAL DE CENTROVILLAHERMOSA, TAB. MEX.REGLAMENTO DEL H.CABILDO DEL MUNICIPIODE CENTRO, TABASCO.CAPITULO VIDE LAS PROPUESTAS DE LEY O DECRETO, DE LOS REGLAMENTOS, ACUERDOS Y DISPOSICIONESADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL.Artículo 46. Corresponde al H. <strong>Cabildo</strong> presentar en asuntos de su ramo, iniciativas de ley o decreto ante el H.Congreso <strong>del</strong> Estado, emitir voto a las reformas o adiciones de la Constitución Política <strong>del</strong> Estado, así como lacreación, modificación, derogación o abrogación de los reglamentos, acuerdos o disposiciones administrativas decarácter general <strong>del</strong> municipio.Artículo 47. Iniciativa es el acto por el cual se somete a la consideración <strong>del</strong> H. <strong>Cabildo</strong>, un proyecto para que éstepresente ante el H. Congreso <strong>del</strong> Estado una propuesta para la expedición, modificación, derogación o abrogaciónde una ley o decreto, o bien, para que el H. Ayuntamiento expida un reglamento, acuerdo o disposiciónadministrativa de carácter general.Artículo 48. El derecho de presentar proyectos para que el H. <strong>Cabildo</strong> formule iniciativas de ley o decreto ante el H.Congreso <strong>del</strong> Estado, corresponde al Presidente Municipal, síndicos de hacienda y regidores, así como a lascomisiones de cabildo, colegiadas e individuales.Artículo 49. El derecho de iniciar reglamentos, acuerdos y disposiciones administrativas de carácter generalcorresponde:I. Al presidente municipal, síndicos de hacienda y regidores;II.III.A las comisiones de cabildo, colegiadas o individuales, yA los ciudadanos vecinos <strong>del</strong> municipio, en los términos <strong>del</strong> artículo 8 bis fracción IV de la ConstituciónPolítica <strong>del</strong> Estado.Artículo 50. Las iniciativas presentadas por quienes tienen derecho a ello, pasarán desde luego a la comisión queproceda para su estudio y dictamen.Artículo 51. Las iniciativas deberán ser presentadas por escrito y firmadas. Deberán contener una exposición demotivos en la cual manifestarán su autor o autores, las consideraciones jurídicas, políticas, sociales o económicasque justifiquen o motiven la propuesta, así como el texto que propongan expedir y sus artículos transitorios.Artículo 52. Las comisiones a las que se turnan las iniciativas, deberán entregar al presidente municipal o alsecretario <strong>del</strong> Ayuntamiento, su dictamen por escrito dentro de los veinte días hábiles siguientes al de su recepción,en términos <strong>del</strong> artículo 79 fracción X de este reglamento.Artículo 53. Los términos señalados para presentar un dictamen o su modificación, podrán ser ampliados por el H.<strong>Cabildo</strong> a solicitud de la comisión o comisiones.SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO. Unidad Jurídica17

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