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Reglamento del H. Cabildo del Municipio - Villahermosa

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H. AYUNTAMIENTOCONSTITUCIONAL DE CENTROVILLAHERMOSA, TAB. MEX.REGLAMENTO DEL H.CABILDO DEL MUNICIPIODE CENTRO, TABASCO.los fundamentos de la propuesta, se preguntará a la Asamblea si se pone o no a discusión; en caso negativo, setendrá por desechada; si los regidores aprueban se procederá en ese sentido hasta declarar suficientementediscutida dicha propuesta; acto seguido, se llevará a cabo la votación y lo aprobado será considerado parte <strong>del</strong>dictamen.Artículo 111. Quedan prohibidas las discusiones en forma de diálogo personal. Cuando la discusión derive haciacuestiones ajenas al tema en debate, el presidente hará notar esta circunstancia a quien lo haga y encausarádebidamente la discusión.Ningún regidor deberá hacer uso de la palabra, si no le ha sido concedida.Las disposiciones contenidas en este capítulo serán aplicables a todos los puntos acordados en el orden <strong>del</strong> día.CAPITULO XDE LAS MOCIONESArtículo 112. Ningún regidor podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra a menos que se trate de moción deorden, la que se reclamará por medio <strong>del</strong> presidente, en los siguientes casos.I. Cuando el orador se aparte <strong>del</strong> asunto a discusión;II.III.IV.Para ilustrar la discusión con la lectura de un documento;Cuando se infrinjan artículos de la Constitución Política <strong>del</strong> Estado, de la Ley Orgánica de los <strong>Municipio</strong>s <strong>del</strong>Estado o de este reglamento, en cuyo caso, se citarán el o los artículos violados;Cuando se viertan injurias, calumnias o amenazas en contra de alguna persona física o jurídica colectiva ode las instituciones públicas; yV. Cuando el orador se exceda en su intervención <strong>del</strong> tiempo reglamentario.Presentada una moción con apoyo en las fracciones I, III y IV anteriores, el presidente determinará si procede o no yen consecuencia, llamará al orden al orador cuando así lo determine. Cuando la moción se apoye en la fracción II, siel documento al que se pretende dar lectura forma parte <strong>del</strong> expediente <strong>del</strong> dictamen, el presidente ordenará que sele de lectura. Si el documento es ajeno al expediente, quien solicite la lectura deberá exhibirlo; de ser así, seordenará consultar al cabildo en votación ordinaria y de aprobarse, el secretario hará la lectura correspondiente. Encaso contrario, el orador continuará en el uso de la palabra. Si la moción se apoya en la fracción V, el presidenteverificará el tiempo que lleve el orador en uso de la voz y de encontrar que rebasó el tiempo reglamentario, le harállegar una advertencia oportuna, invitándolo a concluir en el tiempo que al efecto le señale. Si se excede, le retirará eluso de la palabra sin que valga protesta en contrario.Artículo 113. Ninguna discusión se podrá suspender, sino por las siguientes causas:SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO. Unidad Jurídica40

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