ORDENANZA ITE PARA WEB - Ayuntamiento de Jaén
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la Administración <strong>de</strong>l Estado, las Comunida<strong>de</strong>s Autónomas y Entida<strong>de</strong>sLocales, así como las Entida<strong>de</strong>s y Órganos instrumentales <strong>de</strong> naturalezapública <strong>de</strong>pendientes o vinculados a aquellas.Artículo 2.- Del Mantenimiento, Conservación y <strong>de</strong>más inspecciones <strong>de</strong>l Edificio.1.- Con objeto <strong>de</strong> que la ciudadanía se integre en una cultura <strong>de</strong>conservación y rehabilitación <strong>de</strong> sus propieda<strong>de</strong>s, se le facilitará el programaesquemático <strong>de</strong> mantenimiento <strong>de</strong>l edificio, elaborado por la GerenciaMunicipal <strong>de</strong> Urbanismo (Anexo I <strong>de</strong> la presente Or<strong>de</strong>nanza) en estrechaconsonancia con las directrices marcadas por la normativa autonómica parael uso, mantenimiento y conservación <strong>de</strong> los edificios <strong>de</strong>stinados a viviendas,incluido este <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Plan Andaluz <strong>de</strong> Vivienda y Suelo vigente en cadamomento.2.- Dentro <strong>de</strong>l Programa esquemático <strong>de</strong> Mantenimiento seestablecen una serie <strong>de</strong> Inspecciones, Pruebas, Controles ySustituciones Obligatorias que se encuentran reguladasreglamentariamente, las cuales, <strong>de</strong>berán <strong>de</strong> ser adjuntadas comodocumentación complementaria al Informe <strong>de</strong> Inspección Técnica <strong>de</strong>lEdificio.Artículo 3.- De la Inspección Técnica <strong>de</strong> Edificios.-1.- Los propietarios <strong>de</strong> edificios y construcciones tienen la obligación <strong>de</strong>efectuar la Inspección Técnica <strong>de</strong> la Edificios, en las condiciones que se<strong>de</strong>terminan en esta normativa.2.- La obligación formal <strong>de</strong> acreditar el cumplimiento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>ber <strong>de</strong>conservación <strong>de</strong> la edificación se verificará mediante la obtención por elpropietario <strong>de</strong> que se trate <strong>de</strong> informe expedido por técnico competenteconforme a la vigente Ley 38/99, <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nanción <strong>de</strong> la Edificación olegislación que en su caso se encuentre en vigor <strong>de</strong>signado por él mismodon<strong>de</strong> se haga constar por escrito el resultado <strong>de</strong> la inspección verificada,con el contenido, en la forma y en los plazos que se establecen en estanorma.3.- En todo caso, la emisión <strong>de</strong> los informes antes señalado seajustará a los principios <strong>de</strong> imparcialidad, objetividad ein<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia, así como al <strong>de</strong> veracidad en las manifestaciones queen ellos se contengan.4.- El coste <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> la obtención <strong>de</strong>l correspondiente informe será <strong>de</strong>cuenta y cargo <strong>de</strong>l propietario <strong>de</strong>l edificio o inmueble o, en su caso, <strong>de</strong> losterceros interesados a que se refiere el artículo 6.8 <strong>de</strong> esta Or<strong>de</strong>nanza yhabrá <strong>de</strong> presentarse en el Registro <strong>de</strong> Inspección Técnica <strong>de</strong> Edificios enlos plazos establecidos para ello.5.- La vali<strong>de</strong>z formal <strong>de</strong>l informe antes señalado será revisada por losservicios <strong>de</strong> la Gerencia Municipal <strong>de</strong> Urbanismo a los efectos <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminarsi con el contenido <strong>de</strong>l mismo se ha dado cumplimiento a la obligación que