13.07.2015 Views

REGLAMENTO CONTROL SUSTANCIAS SUJETAS A ... - cicad

REGLAMENTO CONTROL SUSTANCIAS SUJETAS A ... - cicad

REGLAMENTO CONTROL SUSTANCIAS SUJETAS A ... - cicad

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

jurídicas.Art. 51.- Para que una guía de transporte esté plenamente habilitada debe contener todoslos datos del formulario, el sello de la institución y la firma de los titulares o delegadosde la Dirección Nacional de Control y Fiscalización o direcciones regionales, en susrespectivas jurisdicciones.Art. 52.- Las guías de transporte serán llenadas con los datos proporcionados por lapersona natural o jurídica que moviliza las sustancias sujetas a fiscalización ymedicamentos que las contengan, y que constan en el formulario entregado por elCONSEP.Art. 53.- En caso de falsedad de los datos para la obtención de la guía de transporte, laresponsabilidad será de la persona que proporcionó los mismos; y, cuyos nombres,firma y número de cédula de ciudadanía, constan insertos en el formulario de solicitud.Art. 54.- Por ninguna circunstancia los datos y cifras de una guía de transporte podrántener enmendaduras, tachones, repisados o interlineados.Las autoridades civiles, policiales, militares encargadas del control de las sustanciasquímicas sujetas a fiscalización o medicamentos que las contengan, que detectaren estoshechos realizarán la aprehensión en delito flagrante y las investigaciones necesarias lasrealizará el Ministerio Fiscal con las autoridades competentes.Art. 55.- Si se detectare forjamiento, falsificación o alteración de una guía de transporte,el autor de estos hechos se sujetará a las acciones penales correspondientes.Art. 56.- El CONSEP a través de los funcionarios de control y fiscalización, a nivelnacional, verificarán la veracidad de la información constante en la guía de transporteespecialmente, en lo referente a cantidad, peso o volumen de las sustancias descritas encada embarque y desembarque; considerando los posibles cambios físicos de lassustancias sujetas a fiscalización mediante un análisis técnico para justificar variacionesde peso o volumen.Art. 57.- Si en la verificación tanto de embarques como desembarques, se detectare ycomprobare que la sustancia sujeta a fiscalización o medicamento que la contenga, no esla misma que la descrita en la guía de transporte, el funcionario tomará las medidasnecesarias de seguridad para la custodia y retención de las sustancias e inmediatamenteelaborará el informe respectivo que pondrá en conocimiento de las autoridades para quese inicien las acciones legales correspondientes.Art. 58.- La guía de transporte tendrá validez únicamente en la ruta y fecha en ella

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!