13.07.2015 Views

REGLAMENTO CONTROL SUSTANCIAS SUJETAS A ... - cicad

REGLAMENTO CONTROL SUSTANCIAS SUJETAS A ... - cicad

REGLAMENTO CONTROL SUSTANCIAS SUJETAS A ... - cicad

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Si la persona natural o jurídica hubiere sido sancionada administrativamente con multaspor contravenciones y no hubiere cancelado la multa impuesta, no se le entregará larenovación de la calificación.Art. 22.- Negativa de renovación.- La Dirección Nacional de Control y Fiscalización odirecciones regionales, según su jurisdicción, negarán la renovación de la calificación olicencia cuando una persona natural o jurídica haya recibido sentencia condenatoria porviolación a las disposiciones de la Codificación de la Ley de Sustancias Estupefacientesy Psicotrópicas.Art. 23.- Suspensión temporal o anulación de la calificación o licencia.- Los jueces decontravenciones del CONSEP, dentro de su jurisdicción, según el caso, aplicarán lasuspensión temporal o anulación de la calificación o licencia, dependiendo de lagravedad de la infracción cuando la persona natural o jurídica haya incurrido en:1. No proporcionar la información oportuna, completa, exacta y veraz sobre lautilización de las sustancias sujetas a fiscalización y la comercialización de losmedicamentos que las contengan.2. No informar con anticipación sobre el arribo o desembarque de las importaciones odel embarque para exportaciones de las sustancias sujetas a fiscalización ymedicamentos que las contengan; con los documentos de respaldo de las transacciones.3. Comercializar o realizar cualquier tipo de transacción de sustancias sujetas afiscalización o medicamentos que las contengan, con personas naturales o jurídicas queno dispongan de la calificación, autorización o licencia.4. Realizar cualquier tipo de transacción o utilizar sustancias sujetas a fiscalización omedicamentos que las contengan, con la calificación, autorización o licencia caducadas.5. No encontrarse al día en los reportes mensuales a través del sistema informático.6. No proporcionar la información o negarse a prestar la colaboración y facilidadesnecesarias para las inspecciones de control y fiscalización.7. Encontrarse imputado en cualquiera de las infracciones previstas en la Codificaciónde la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.8. No ejecutar la(s) actividad(es) exclusiva(s) para la(s) que ha sido autorizado.9. No solicitar la inspección y verificación al momento mismo de suscitarse: derrames,pérdidas, robos o cualquier siniestro ocurrido con las sustancias sujetas a fiscalización omedicamentos que las contengan de conformidad a lo previsto en la disposición generalsegunda.En caso de presunción del cometimiento de un delito se informará al Ministerio Público.Art. 24.- Renovación de la calificación o licencia fuera del plazo establecido.- Si unapersona natural o jurídica no hubiere renovado su calificación o licencia en el plazoestablecido en el artículo 19 del presente reglamento, el CONSEP a través de laDirección Nacional de Control y Fiscalización o direcciones regionales, dentro de sujurisdicción, podrá renovar la calificación o licencia hasta el 31 de enero de cada año,con el pago de una multa equivalente al 50% adicional al valor de la renovación; sinperjuicio del pago de multa(s) por otras infracciones previstas en la Codificación de laLey Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!