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comercio y nuevas tecnologías - Ministerio de Comercio e Industrias

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i) En base a la fuente (“source basis”), quese encuentra ligado a la relación o conexiónexistente entre la realización <strong>de</strong> unaactividad económica en un territorio<strong>de</strong>terminado. Se grava la renta <strong>de</strong> losextranjeros por transacciones efectuadascon personas domiciliadas en ese país, amenos que se cuente con convenios <strong>de</strong>doble tributación, como veremos mása<strong>de</strong>lante. Dicho <strong>de</strong> otra manera, aún el queno es resi<strong>de</strong>nte paga impuestos sobre losingresos que obtenga en el país con elsistema <strong>de</strong> tributación mundial.Al momento <strong>de</strong> analizar con más <strong>de</strong>talle laimposición fiscal en base a la fuente, hayque preguntarse dón<strong>de</strong> el ingreso tiene másvínculos. La respuesta a esta preguntapodría ser cualquiera <strong>de</strong> las siguientes:1. El lugar en que se perfeccionó elcontrato.2. El lugar don<strong>de</strong> se llevó a cabo latransacción.3. El lugar don<strong>de</strong> se recibió el pago.4. El lugar don<strong>de</strong> se entregaron losproductos o se prestaron los servicios.ii) En base a la resi<strong>de</strong>ncia (“resi<strong>de</strong>ncebasis”), que se encuentra basado en criterios<strong>de</strong> presencia física. A manera simplista y <strong>de</strong>resumen, se podría <strong>de</strong>cir que todas laspersonas domiciliadas en la jurisdicciónrelevante estarán sujetas al pago <strong>de</strong>limpuesto sobre todos los ingresos recibidos,in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> dón<strong>de</strong> se hayagenerado la renta.No todas las jurisdicciones tienen los mismoscriterios para efectos <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar quién esy quién no es resi<strong>de</strong>nte. Para <strong>de</strong>terminar cuáles la resi<strong>de</strong>ncia en los casos <strong>de</strong> personasjurídicas, se toman en cuenta diversosaspectos, entre los cuales po<strong>de</strong>mosmencionar:1. El lugar <strong>de</strong> incorporación, que es elcriterio más relevante en el caso <strong>de</strong> losEstados Unidos <strong>de</strong> América.2. El lugar en don<strong>de</strong> está laadministración y control efectivo <strong>de</strong>lnegocio, no las operaciones. Este es elcriterio que sigue la Organización parala Cooperación y el DesarrolloEconómico (OCDE). Para tal efecto, esclave el lugar don<strong>de</strong> se realizan lasreuniones <strong>de</strong> accionistas y directores.Por consiguiente, el país <strong>de</strong>constitución <strong>de</strong> la entidad o compañíano es tan importante al momento <strong>de</strong><strong>de</strong>terminar si es resi<strong>de</strong>nte o no.3. El lugar en don<strong>de</strong> se encuentra laoficina principal (“head office”).Cuando nos a<strong>de</strong>ntramos al ámbito <strong>de</strong>l <strong>comercio</strong>electrónico esta situación se complica. Esto se<strong>de</strong>be a que no solamente hablamos <strong>de</strong> lasposibilida<strong>de</strong>s antes <strong>de</strong>scritas, sino que tambiénse pue<strong>de</strong>n dar situaciones bajo las cuales sepodría argumentar que la resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>lproveedor <strong>de</strong>l bien o suministrador <strong>de</strong>l serviciopodría ser don<strong>de</strong> está localizada su página webo el país en don<strong>de</strong> está localizado el servidor através <strong>de</strong>l cual provee servicios o productos.C. Sistema territorial.El sistema territorial es el que se aplica ennuestro país, en el cual sólo se gravan con elimpuesto sobre la renta las ganancias obtenidastanto por personas naturales o jurídicas,nacionales o extranjeras, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l territorio <strong>de</strong>la República <strong>de</strong> Panamá.Sobre este punto, el artículo 694 <strong>de</strong>l CódigoFiscal consagra el principio territorial alestablecer, con respecto al impuesto sobre larenta, lo siguiente: “Es objeto <strong>de</strong> este impuestola renta gravable que se produzca, <strong>de</strong> cualquierfuente, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l territorio <strong>de</strong> la República <strong>de</strong>Panamá sea cual fuere el lugar don<strong>de</strong> seperciba. Contribuyente, tal como se usa eltérmino en este Título, es la persona natural ojurídica, nacional o extranjera, que percibe larenta gravable objeto <strong>de</strong>l impuesto.”Este sistema <strong>de</strong>bería resultar más sencillo, yaque los problemas que se producen en el<strong>comercio</strong> electrónico son principalmente porasuntos <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho internacional privado. Aleliminarse el asunto <strong>de</strong>l domicilio <strong>de</strong> laspersonas, <strong>de</strong>bería ser, en teoría, más sencilla laresolución <strong>de</strong>l problema.V. PRINCIPIOS FISCALES EN ASUNTOS DECOMERCIO ELECTRONICO.En 1996, el Departamento <strong>de</strong>l Tesoro <strong>de</strong> losEstados Unidos publicó un escrito sobre lasImplicaciones <strong>de</strong> la Política <strong>de</strong> Impuestos8

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