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Autorización PSGCFDSP

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eeSATe e Servido de Administración TributariaAdministración General JurídicaAdministración Central de Normatividad de Impuestos InternosAdministración de Normatividad de Impuestos Internos "3"600-04-03-2011-56494Ex¡p. 325-04-01-372/201 O-:;¡.:("~FTA;.ÍA u¡:.. F.104y ,. ,.,{. ,:¡,¡ rn r•{; lil~ 1< o-11:tJIAsunto: Se emite autorización como Prestador de Servicios de Generación de ComprobantesFiscales Digitales del Sistema Producto.C.P. Artemio Tafolla González,Representante Legal de laAsociación Mexicana de la CadenaProductiva del Café, A.C.,Tenayuca núm. 107,Col. Vertiz Narvarte,03600. México, D.F.Presente.México, D.F., a 28 de junio de 2011."2011, Año del Turismo en México."Me refiero a sus oficios núm. 249/2010 de 30 de noviembre 2010 y núm. 331/2010 de 15 de diciembrede 2010, recibidos en esta Administración el 1o. y 17 de diciembre de 2010, respectivamente, mediantelos cuales solicita la autorización automática como Prestador de Servicios de Generación deComprobantes Fiscales Digitales a sus Agremiados, prevista en el artículo Cuarto Resolutivo de laPrimera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 201 O, publicada en elDiario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de septiembre de 2010, reformado por el artículo SextoResolutivo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 201 O,publicada en el DOF el 3 de diciembre de 201 O (actualmente, la autorización se denomina Prestador deServicios de Generación de Comprobantes Fiscales Digitales del Sistema Producto).Antecedentes1.- Mediante oficio núm. 249/201 O de 30 de noviembre de 201 O y documentos anexos al mismo, surepresentada manifiesta lo siguiente:l. Que de acuerdo con sus estatutos tiene, entre otros .. ·~! siguiente objeto social: El agrupar a todos lossectores que intervengan en los procesos agrícolas, agroindustriales e industriales del café, desde laslabores de campo hasta la venta al público consumidor en el mercado interno y de exportación, así como,coadyuvar con el Sistema Producto Café en términos de lo dispuesto por la Ley de Desarrollo RuralSustentable y su Reglamento.11. Que declara bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:• Que cumple completamente con todo lo establecido en el artículo Cuarto Resolutivo de la PrimeraResolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para 201 O, publicada en el DiarioOficial de la Federación el 14 de septiembre de 2010, y con los requisitos publicados en la página delServicio de Administración Tributaria en Internet a la fecha de presentación de su oficio.~:-01\JOO lG(h/J'Jil1 nnn 1 /tJ1 ~.


eeSATe e Servido de Administración TributarlaAdministración General JurídicaAdministración Central de Normatividad de Impuestos InternosAdministración de Normatividad de Impuestos Internos "3"600-04-03-2011-56494Exp. 325-04-01-372/201 O-2-• Que estará en todo tiempo y mientras esté vigente su autorización, en libre disposición de que elServicio de Administración Tributaria en el momento en que lo juzgue conveniente, verifique elcumplimiento de los requisitos necesarios para obtener y mantener vigente la autorización.• Que conoce y acepta expreamente que podrá ser sujeto en cualquier momento de visitas desupervisión por parte del Servicio de Administración Tributaria a sus sistemas y operación relacionadoscon su autorización.• Que acepta expresamente que el Servicio de Administración Tributaria podrá aplicar en cualquiermomento, evaluaciones de confiabilidad al personal de la organización o asociación relacionado con laprestación del servicio para el que se le haya autorizado.• Que cuenta con certificado de FIEL.• Que demuestra que cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permite prestar elservicio generado de CFD.• Que salvaguardará la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentesagremiados, sean parte o no de los CFD no permitiendo figura alguna de uso sin el consentimientoexpreso del contribuyente agremiado.111. Que anexa a su escrito, mediante CD, lo siguiente:• Los planes de contingencia para garantizar la operación y respaldo de información de los CFD quegenere de sus agremiados.• Copia de la aplicación que utiliza para generar CFD.2.- Mediante oficio núm. 331/2010 de 15 de diciembre de 2010, recibido en esta Administración el 17del mismo mes y año, su representada presenta documentación adicional a su oficio núm. 249/201 Ode 30 de noviembre de 201 O, manifestando lo siguiente:l. Que es un Proveedor Autorizado de Comprobantes Fiscales Digitales, de conformidad con el oficio deautorización núm. 600-04-03-2009-74019 de 18 de febrero de 2009, emitido por el Administrador Centralde Normatividad de Impuestos Internos.11. Que bajo protesta de decir verdad, prestará el servictE? de generación de CFD exclusivamente a susagremiados, en el marco del esquema de los Sistemas Producto de la Ley de Derecho Rural Sustentable.111. Que en relación a los anexos que fueron presentados mediante CD, en el oficio núm. 249/2010 de 30 denoviembre de 2010, señala bajo protesta de decir verdad que presentará sus mejoras cuando éstas serealicen.IV. Que anexa a su oficio el acuse de recepción de 14 de diciembre de 201 O, mediante el cual solicita alServicio de Administración Tributaria su situación actual en cuanto al cumplimiento de sus ObligacionesFiscales, con folio AV201 027234159, obteniendo como respuesta la opinión positiva por parte de laAutoridad.¡(.:7rl 1 r


eeSATe e Servido de Administración TributariaAdministración General JurídicaAdministración Central de Normatividad de Impuestos InternosAdministración de Normatividad de Impuestos Internos "3"600-04-03-2011-56494Ex p. 325-04-01-372/201 O-3-·;r:carr:~uí.tO[ l4kt.ll!:t.:DAV r;¿~·Dilü VtHHiC:OPor lo anterior, solicita lo siguiente:Único<strong>Autorización</strong> automática como Prestador de Servicios de Generación de Comprobantes FiscalesDigitales a sus Agremiados, prevista en el artículo Cuarto Resolutivo de la Primera Resolución deModificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada en el DOF el 14 de septiembrede 201 O, reformado por el artículo Sexto Resolutivo de la Segunda Resolución de Modificaciones a laResolución Miscelánea Fiscal para 201 O, publicada en el DOF el 3 de diciembre de 201 O (actualmente,la autorización se denomina Prestador de Servicios de Generación de Comprobantes Fiscales Digitalesdel Sistema Producto).ConsideracionesLa información y documentación proporcionada por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva delCafé, A.C., se analizó a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos formales que para lapresente solicitud de autorización prevén las disposiciones fiscales.Una vez verificado lo anterior, se procedió a solicitar opinión a la Administración General deComunicaciones y Tecnologías de la Información, con el fin de validar que su mandante cuenta con lacapacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de generación decomprobantes fiscales digitales a sus agremiados.'En efecto, mediante Atenta Nota No. C-4492/201 O de 23 de diciembre de 201 O, esta Administración, através de la Administración de Normatividad de Impuestos Internos "3", solicitó a la AdministraciónGeneral de Comunicaciones y Tecnologías de la Información que proporcionara la validación y opinióntécnica respecto a si su representada cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que lepermita prestar el servicio de generación de comprobantes fiscales digitales a sus agremiados y quecumple con cada uno de los requisitos publicados en la página de Internet del Servicio deAdministración Tributaria y demás requisitos técnicos que prevén las disposiciones fiscales, paraotorgarle la autorización como Prestador de Servicios -'·de Generación de Comprobantes FiscalesDigitales a sus Agremiados.Ahora bien, derivado a que la disposición en la que se establecen los requisitos para obtener laautorización como Prestador de Servicios de Generación de Comprobantes Fiscales Digitales a susAgremiados, es de carácter procedimental, la disposición que le resulta aplicable es la regla 11.2.23.5.2.de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, publicada en elDOF el 28 de diciembre de 201 O, en la cual se establecen los requisitos necesarios para obtener laautorización como Prestador de Servicios de Generación de Comprobantes Fiscales Digitales delSistema Producto.:OOíOClOífi'-JCD/() 1000 1"/4(),


eeSATe e Servido de Administración TributarlaAdministración General JurídicaAdministración Central de Normatividad de Impuestos InternosAdministración de Normatividad de Impuestos Internos "3"600-04-03-2011-56494Ex.p. 325-04-01-372/201 O-4-';.1.1:;1 ::T;,;;(¡, iJ '!;. t;,>\J.: !L1,i:!"lt! tt{¡'il '(;;111•Derivado de lo anterior, la Administración General mencionada realizó la evaluación del servicio degeneración de comprobantes fiscales digitales del sistema producto en los siguientes términos:a) Validación de conceptos técnicos incluidos en el "Checklist para la <strong>Autorización</strong> comoproveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales por mediode un <strong>PSGCFDSP</strong>".b) Se efectuó el análisis de la información proporcionada, con el siguiente contenido:• Procesos Operativos&l Banco de datos que reúne elementos de seguridad e inviolabilidad® Guías de Usuariose) Se realizaron pruebas de validación el 22 de junio de 2011, en las instalaciones del Serviciode Administración Tributaria El Reloj, ubicadas en Tercer Retorno de Cáliz s/n, Col. El Reloj,C.P. 04640, México, D.F.En este contexto, dicha Administración General mediante Atenta Nota No. 029.2011 de 22 de junio de2011, emitió su Opinión Técnica favorable, en la que concluyó que el sistema ofrecido por la AsociaciónMexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., se ofrece de conformidad con las especificacionessolicitadas, y en tal virtud, la contribúyente acredita que reúne los requisitos establecidos en el artículoCuarto Resolutivo de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para2010, publicada en el DOF el 14 de septiembre de 2010, reformado por el artículo Sexto Resolutivo dela Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 201 O, publicada en elDOF el 3 de diciembre de 2010~ así como los que se establecen en la regla 11.2.23.5.2. de la ResoluciónMiscelánea Fiscal vigente, para obtener la autorización como Prestador de Servicios de Generación deComprobantes Fiscales Digitales del Sistema Producto, quedando obligada a mantener el cumplimientode todos los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes que resulten aplicables.Asimismo, se precisa que a fin de seguir contando con la autorización de Prestador de Servicios deGeneración de Comprobantes Fiscales Digitales del Sistema Producto, la contribuyente deberá cumplircon los requisitos con los cuales obtuvo la autorización, así como los que se establecen en las reglas11.2.23.5.2. y 11.2.23.5.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, y aquellos requisitos previstos en lapágina de Internet del Servicio de Administración Tributaria y en las disposiciones fiscales vigentes queresulten aplicables.En este sentido, en tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgue la autorización yse sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que sumandante presente en el mes de enero de cada año, la manifestación de Prestador de Servicios deGeneración de Comprobantes Fiscales Digitales del Sistema Producto a que hace referencia la ficha161/CFF "Manifestación de <strong>PSGCFDSP</strong> autorizado de que continúa reuniendo los requisitos para serlo"contenida en el Anexo 1-A de la citada Resolución Miscelánea Fiscal vigente.!'):


eeSATe e Servido de Administración TributarlaAdministración General JurídicaAdministración Central de Normatividad de Impuestos InternosAdministración de Normatividad de Impuestos Internos "3"600-04-03-2011-56494Exp. 325-04-01-372/201 O-5-.,~,-r.irAt{


eeSATe e Servicio de Administración TributarlaAdministración General JurídicaAdministración Central de Normatividad de Impuestos InternosAdministración de Normatividad de Impuestos Internos "3"600-04-03-2011-56494Exp. 325-04-01-372/201 O-6-Asimismo, la presente autorización podrá revocarse cuando la Asociación Mexicana de la CadenaProductiva del Café, A.C., incurra en alguna de las infracciones previstas en el artículo 83, fraccionesVil, VIII, IX y X del Código Fiscal de la Federación, o se ubique en el supuesto que señala el artículo109, fracción VIII del citado Código.TerceroEsta resolución se emite sin prejuzgar sobre la veracidad de la información proporcionada, por lo que elServicio de Administración Tributaria se reserva el derecho de ejercer sus facultades de comprobaciónconforme a la legislación aplicable.Sin otro particular, reciba un cordial saludo.AtentamenteLic. Jorge Es rella CastilloEi Administrador Central deNormatividad de Impuestos lnternós\.C.c.p.SD~M/MSA)~ JLic. Carlos Garza Cantú Aguirre, Administrador General de Servicios al Contribuyente.- Para su conocimiento.Lic. Alberto Real Benítez, Administrador General de Auditoría Fiscal Federal.- Mismo fin.lng. Alejandro Carlos Villanueva Zamacona, Administrador General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.- Mismo fin.Administración General de Recaudación.- Mismo fin.

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