152Monreal, Adrián Herrera Monreal, Juan Antonio Herrera Monreal, Cecilia HerreraMonreal, Zulema Montijo Monreal, Erick Montijo Monreal, Juana Ballín Castro, IrmaJosefina González Rodríguez, Mayela Banda González, Gema Iris González, KarlaArizbeth Hernández Banda, Jacqueline Hernández, Carlos Hernández Llamas, BenitaMonárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, RamónAntonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely BermúdezRamos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, deconformidad con los párrafos 287 a 389 de la presente <strong>Sentencia</strong>.6. El Estado violó el deber de no discriminación contenido en el artículo 1.1 de laConvención Americana, en relación con el deber de garantía de los derechos a la vida,integridad personal y libertad personal, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1de dicho tratado, en perjuicio de Laura Berenice Ramos Monárrez, Esmeralda HerreraMonreal y Claudia Ivette González; así como en relación con el acceso a la justiciaconsagrado en los artículos 8.1 y 25.1 de la mencionada Convención, en perjuicio deIrma Monreal Jaime, Benigno Herrera Monreal, Adrián Herrera Monreal, Juan AntonioHerrera Monreal, Cecilia Herrera Monreal, Zulema Montijo Monreal, Erick MontijoMonreal, Juana Ballín Castro, Irma Josefina González Rodríguez, Mayela BandaGonzález, Gema Iris González, Karla Arizbeth Hernández Banda, Jacqueline Hernández,Carlos Hernández Llamas, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez,Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana BermúdezRamos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y AtziriGeraldine Bermúdez Ramos, en los términos de los párrafos 390 a 402 de la presente<strong>Sentencia</strong>.7. El Estado violó los derechos del niño, consagrados en el artículo 19 de laConvención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuiciode las niñas Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, deconformidad con los párrafos 403 a 411 de la presente <strong>Sentencia</strong>.8. El Estado violó el derecho a la integridad personal ,consagrado en el artículo 5.1y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, por lossufrimientos causados a Irma Monreal Jaime, Benigno Herrera Monreal, Adrián HerreraMonreal, Juan Antonio Herrera Monreal, Cecilia Herrera Monreal, Zulema MontijoMonreal, Erick Montijo Monreal, Juana Ballín Castro, Irma Josefina González Rodríguez,Mayela Banda González, Gema Iris González, Karla Arizbeth Hernández Banda,Jacqueline Hernández, Carlos Hernández Llamas, Benita Monárrez Salgado, ClaudiaIvonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez,Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola AlexandraBermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, en los términos de los párrafos413 a 424 de la presente <strong>Sentencia</strong>.9. El Estado violó el derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo1.1 de la misma, por los actos de hostigamiento que sufrieron Adrián Herrera Monreal,Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez,Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel ArelyBermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine BermúdezRamos, por los actos de hostigamiento que sufrieron, en los términos de los párrafos425 a 440 de la presente <strong>Sentencia</strong>.10. El Estado no violó el derecho a la protección de la honra y de la dignidad,consagrado en el artículo 11 de la Convención Americana, en los términos de lospárrafos 441 a 445 de la presente <strong>Sentencia</strong>.
153Y, DISPONEpor unanimidad, que,11. Esta <strong>Sentencia</strong> constituye per se una forma de reparación.12. El Estado deberá, conforme a los párrafos 452 a 455 de esta <strong>Sentencia</strong>,conducir eficazmente el proceso penal en curso y, de ser el caso, los que se llegasen aabrir, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables materialese intelectuales de la desaparición, maltratos y privación de la vida de las jóvenesGonzález, Herrera y Ramos, conforme a las siguientes directrices:i) se deberá remover todos los obstáculos de jure o de facto que impidanla debida investigación de los hechos y el desarrollo de los respectivosprocesos judiciales, y usar todos los medios disponibles para hacer quelas investigaciones y procesos judiciales sean expeditos a fin de evitar larepetición de hechos iguales o análogos a los del presente caso;ii)iii)iv)la investigación deberá incluir una perspectiva de género; emprenderlíneas de investigación específicas respecto a violencia sexual, para locuál se deben involucrar las líneas de investigación sobre los patronesrespectivos en la zona; realizarse conforme a protocolos y manuales quecumplan con los lineamientos de esta <strong>Sentencia</strong>; proveer regularmentede información a los familiares de las víctimas sobre los avances en lainvestigación y darles pleno acceso a los expedientes, y realizarse porfuncionarios altamente capacitados en casos similares y en atención avíctimas de discriminación y violencia por razón de género;deberá asegurarse que los distintos órganos que participen en elprocedimiento de investigación y los procesos judiciales cuenten con losrecursos humanos y materiales necesarios para desempeñar las tareasde manera adecuada, independiente e imparcial, y que las personas queparticipen en la investigación cuenten con las debidas garantías deseguridad, ylos resultados de los procesos deberán ser públicamente divulgados paraque la sociedad mexicana conozca los hechos objeto del presente caso.13. El Estado deberá, dentro de un plazo razonable, investigar, por intermedio delas instituciones públicas competentes, a los funcionarios acusados de irregularidadesy, luego de un debido proceso, aplicará las sanciones administrativas, disciplinarias openales correspondientes a quienes fueran encontrados responsables, conforme a loexpuesto en los párrafos 456 a 460 de esta <strong>Sentencia</strong>.14. El Estado deberá realizar, dentro de un plazo razonable, las investigacionescorrespondientes y, en su caso, sancionar a los responsables de los hostigamientos delos que han sido objeto Adrián Herrera Monreal, Benita Monárrez Salgado, ClaudiaIvonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez,Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola AlexandraBermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, de conformidad con lo expuestoen los párrafos 461 y 462 de esta <strong>Sentencia</strong>.15. El Estado deberá, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de lapresente <strong>Sentencia</strong>, publicar en el Diario Oficial de la Federación, en un diario deamplia circulación nacional y en un diario de amplia circulación en el estado deChihuahua, por una sola vez, los párrafos 113 a 136, 146 a 168, 171 a 181, 185 a195, 198 a 209 y 212 a 221 de esta <strong>Sentencia</strong> y los puntos resolutivos de la misma,sin las notas al pie de página correspondientes. Adicionalmente, el Estado deberá,
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