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CA-Sentencia Final - CONAVIM

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85testigo Doretti precisó que “el análisis de superposición cráneo-foto debería haber sidoreforzado por un análisis genético completo previo a la entrega de los restos”. Alrespecto, la testigo precisó que esta entrega de los restos generó que un dictamengenético realizado casi un año después, ofreciera resultados inconclusos debido a lapoca información genética recuperada 354 .323. Además, el EAAF indicó que en octubre de 2003 se solicitaron nuevos análisisgenéticos para los otros casos de campo algodonero. Sin embargo, los restos de lasvíctimas del presente caso no se analizaron “posiblemente porque ya habían sidoentregados a sus familias y las muestras tomadas en septiembre del 2002 se agotaronen los análisis del 2002” 355 .324. La Corte concluye que el reconocimiento efectuado por parte de familiares noera suficiente para una identificación positiva, así como tampoco lo eran las pruebascráneo-rostro. Además, la Corte constata que la entrega de cuerpos fue realizadaantes de que existiera certeza sobre la identidad de los mismos, lo cual generómayores dificultades en el proceso posterior de identificación a través de muestras deADN.325. Con todo, el Tribunal observa que la identificación final de la joven Ramos selogró entre el 18 de octubre de 2005 y el 16 de marzo de 2006, luego de que el EAAFefectúa un segundo examen de ADN a una clavícula que su familia conservaba 356 . El 15de marzo de 2006 la madre de la joven Herrera compareció ante el Ministerio Público afin de expresar su deseo de no continuar con el cotejo de ADN, manifestando suconformidad con la identificación efectuada previamente 357 . Los familiares de la jovenGonzález indicaron su conformidad con la identificación inicial (supra párr. 218).c.3).Controversias relativas a los análisis de ADN326. La Comisión y los representantes alegaron que los resultados de las muestrasde ADN “fueron entregados dos años después” y que “no se pud[ieron] obtener perfilesgenéticos completos”.327. El Estado argumentó que “la tardanza en los resultados de […] ADN […] noobedecía a negligencia por parte de la autoridad ministerial local sino al procedimientoque dichos peritajes requieren”.328. En el presente caso se realizaron tres dictámenes genéticos en 2002. En undictamen de septiembre de 2002 se concluyó que no existía relación genética entre elcuerpo identificado como el de la joven Ramos y su familia 358 , lo cual contradecía lasconclusiones establecidas por los exámenes antropológicos 359 . En otro análisis genéticorealizado en octubre de 2002, se determinó que la joven Ramos no presentaba354Cfr. declaración de la perita Doretti, supra nota 141, folio 2347.35535610368.Cfr. E.A.A.F., dictamen en antropología y genética forense, supra nota 189, folio 10341.Cfr. E.A.A.F., dictamen en antropología y genética forense, supra nota 189, folios 10358, 10367 y357Cfr. testimonio de la señora Irma Monreal Jaime rendido ante el agente del Ministerio Públicoadscrito al grupo de la Fiscalía Mixta para la Investigación de Homicidios de Mujeres el 15 de marzo de 2006(expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXX, anexo 50, Legajo, I tomo I, folio 10230).358359Cfr. E.A.A.F, dictamen en antropología y genética forense, supra nota 189, folio 10339.Cfr. declaración de la testigo Doretti, supra nota 141, folios 2352 y 2353.

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