13.07.2015 Views

Ley General de Archivo

Ley General de Archivo

Ley General de Archivo

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

För<strong>de</strong>rhöhe [ m ]10080604020108641NHO1450 1/min040-025-200040-025-160040-025-125050-032-160050-032-125050-032-250065-040-200050-032-200065-040-160065-040-315065-040-250065-040-125080-050-160080-050-125125-100-315100-065-315080-050-315125-080-315080-050-250080-050-200100-065-160100-065-125125-080-400100-065-250100-065-200125-080-250125-100-250125-080-200125-080-160125-100-400125-100-200150-125-400150-125-315150-125-250200-150-500200-150-400250-200-315200-150-315200-150-250250-200-500250-200-400250-200-250300-250-500400-350-400300-250-400350-300-400300-250-315350-300-500400-350-500400-400-500( 980 1/min )2 4 6 8 10 20 40 60 80 100 200 400 600 800 1000 20005 10 20 30 40 50 100 500 1000 5000 10000 200004000360300200100502015Head [ ft ]För<strong>de</strong>rmenge[ m/h ]Flowrate[ usgpm ]


Artículo 20. Supresión, fusión o privatización <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s públicas. Las entida<strong>de</strong>s públicas que sesuprimen o fusionen <strong>de</strong>berán entregar sus archivos a las entida<strong>de</strong>s que asuman sus funciones o alministerio o entidad a la cual hayan estado adscritas o vinculadas.Parágrafo. Las entida<strong>de</strong>s públicas que se privaticen <strong>de</strong>berán transferir su documentación históricaal ministerio o entidad territorial a la cual hayan estado adscritas o vinculadas.T Í T U L O VGESTIÓN DE DOCUMENTOSArtículo 21. Programas <strong>de</strong> gestión documental. Las entida<strong>de</strong>s públicas <strong>de</strong>berán elaborar programas<strong>de</strong> gestión <strong>de</strong> documentos, pudiendo contemplar el uso <strong>de</strong> nuevas tecnologías y soportes, en cuyaaplicación <strong>de</strong>berán observarse los principios y procesos archivísticos.Parágrafo. Los documentos emitidos por los citados medios gozarán <strong>de</strong> la vali<strong>de</strong>z y eficacia <strong>de</strong> undocumento original, siempre que que<strong>de</strong> garantizada su autenticidad, su integridad y elcumplimiento <strong>de</strong> los requisitos exigidos por las leyes procesales.Artículo 22. Procesos archivísticos. La gestión <strong>de</strong> documentación <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l concepto <strong>de</strong> archivototal, compren<strong>de</strong> procesos tales como la producción o recepción, la distribución, la consulta, laorganización, la recuperación y la disposición final <strong>de</strong> los documentos.Artículo 23. Formación <strong>de</strong> archivos. Teniendo en cuenta el ciclo vital <strong>de</strong> los documentos, losarchivos se clasifican en:a) <strong>Archivo</strong> <strong>de</strong> gestión. Compren<strong>de</strong> toda la documentación que es sometida a continua utilización yconsulta administrativa por las oficinas productoras u otras que la soliciten. Su circulación o trámitese realiza para dar respuesta o solución a los asuntos iniciados;b) <strong>Archivo</strong> central. En el que se agrupan documentos transferidos por los distintos archivos <strong>de</strong>gestión <strong>de</strong> la entidad respectiva, cuya consulta no es tan frecuente pero que siguen teniendovigencia y son objeto <strong>de</strong> consulta por las propias oficinas y particulares en general.c) <strong>Archivo</strong> histórico. Es aquel al que se transfieren <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el archivo central los documentos <strong>de</strong>archivo <strong>de</strong> conservación permanente.Artículo 24. Obligatoriedad <strong>de</strong> las tablas <strong>de</strong> retención. Será obligatorio para las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Estadoelaborar y adoptar las respectivas tablas <strong>de</strong> retención documental.Artículo 25. De los documentos contables, notariales y otros. El Ministerio <strong>de</strong> la Cultura, a través <strong>de</strong>l<strong>Archivo</strong> <strong>General</strong> <strong>de</strong> la Nación y el <strong>de</strong>l sector correspondiente, <strong>de</strong> conformidad con las normasaplicables, reglamentarán lo relacionado con los tiempos <strong>de</strong> retención documental, organización yconservación <strong>de</strong> las historias clínicas, historias laborales, documentos contables y documentosnotariales. Así mismo, se reglamentará lo atinente a los documentos producidos por las entida<strong>de</strong>sprivadas que presten servicios públicos.Artículo 26. Inventario documental. Es obligación <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Administración Públicaelaborar inventarios <strong>de</strong> los documentos que produzcan en ejercicio <strong>de</strong> sus funciones, <strong>de</strong> maneraque se asegure el control <strong>de</strong> los documentos en sus diferentes fases.T Í T U L O V IACCESO Y CONSULTA DE LOS DOCUMENTOSArtículo 27. Acceso y consulta <strong>de</strong> los documentos. Todas las personas tienen <strong>de</strong>recho a consultarlos documentos <strong>de</strong> archivos públicos y a que se les expida copia <strong>de</strong> los mismos, siempre que dichosdocumentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley.Las autorida<strong>de</strong>s responsables <strong>de</strong> los archivos públicos y privados garantizarán el <strong>de</strong>recho a laintimidad personal y familiar, honra y buen nombre <strong>de</strong> las personas y <strong>de</strong>más <strong>de</strong>rechos consagradosen la Constitución y las leyes.Artículo 28. Modificación <strong>de</strong> la <strong>Ley</strong> 57 <strong>de</strong> 1985. Modifícase el inciso 2° <strong>de</strong>l artículo 13 <strong>de</strong> la <strong>Ley</strong> 57<strong>de</strong> 1985, el cual quedará así: "La reserva legal sobre cualquier documento cesará a los treinta años<strong>de</strong> su expedición. Cumplidos éstos, el documento por este solo hecho no adquiere el carácterhistórico y podrá ser consultado por cualquier ciudadano, y la autoridad que esté en su posesiónadquiere la obligación <strong>de</strong> expedir a quien lo <strong>de</strong>man<strong>de</strong> copias o fotocopias <strong>de</strong>l mismo".Artículo 29. Restricciones por razones <strong>de</strong> conservación. Cuando los documentos históricospresenten <strong>de</strong>terioro físico manifiesto tal que su estado <strong>de</strong> conservación impida su acceso directo,las instituciones suministrarán la información contenida en estos mediante un sistema <strong>de</strong>


eproducción que no afecte la conservación <strong>de</strong>l documento, certificando su autenticidad cuandofuere <strong>de</strong>l caso.T Í T U L O V I ISALIDA DE DOCUMENTOSArtículo 30. Documentos administrativos. Sólo por motivos legales las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Estado podránautorizar la salida temporal <strong>de</strong> los documentos <strong>de</strong> archivo.Artículo 31. Documentos históricos. En los archivos públicos <strong>de</strong> carácter histórico se podrá autorizar<strong>de</strong> manera excepcional la salida temporal <strong>de</strong> los documentos que conservan y en tal evento el jefe<strong>de</strong>l archivo <strong>de</strong>berá tomar todas las medidas que garanticen la integridad, la seguridad, laconservación o el reintegro <strong>de</strong> los mismos. Proce<strong>de</strong>rá dicha autorización en los siguientes términos:a) Motivos legales;b) Procesos técnicos;c) Exposiciones culturales.Parágrafo. Sólo el <strong>Archivo</strong> <strong>General</strong> <strong>de</strong> la Nación autorizará, por motivos legales, procesos técnicosespeciales o para exposiciones culturales, la salida temporal <strong>de</strong> documentos <strong>de</strong> un archivo fuera <strong>de</strong>lterritorio nacional.T Í T U L O V I I ICONTROL Y VIGILANCIAArtículo 32. Visitas <strong>de</strong> inspección. El <strong>Archivo</strong> <strong>General</strong> <strong>de</strong> la Nación podrá, <strong>de</strong> oficio o a solicitud <strong>de</strong>parte, a<strong>de</strong>lantar en cualquier momento visitas <strong>de</strong> inspección a los archivos <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>lEstado con el fin <strong>de</strong> verificar el cumplimiento <strong>de</strong> lo dispuesto en la presente ley y sus normasreglamentarias. Advertida alguna situación irregular, requerirá a la respectiva entidad para quea<strong>de</strong>lante los correctivos a que haya lugar o dará traslado, según el caso, a los órganos competentescon el fin <strong>de</strong> establecer las responsabilida<strong>de</strong>s administrativas y or<strong>de</strong>nar las medidas pertinentes.Artículo 33. Organo competente. El Estado, a través <strong>de</strong>l <strong>Archivo</strong> <strong>General</strong> <strong>de</strong> la Nación, ejercerácontrol y vigilancia sobre los documentos <strong>de</strong>clarados <strong>de</strong> interés cultural cuyos propietarios,tenedores o poseedores sean personas naturales o jurídicas <strong>de</strong> carácter privado.Artículo 34. Normalización. En <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> lo dispuesto en el artículo 8° <strong>de</strong> la Constitución Política,el <strong>Archivo</strong> <strong>General</strong> <strong>de</strong> la Nación fijará los criterios y normas técnicas y jurídicas para hacer efectivala creación, organización, transferencia, conservación y servicios <strong>de</strong> los archivos públicos, teniendoen cuenta lo establecido en esta ley y sus disposiciones.Artículo 35. Prevención y sanción. El Gobierno Nacional, a través <strong>de</strong>l <strong>Archivo</strong> <strong>General</strong> <strong>de</strong> la Nación,y las entida<strong>de</strong>s territoriales, a través <strong>de</strong> sus respectivos Consejos <strong>de</strong> <strong>Archivo</strong>s, tendrán a prevenciónfaculta<strong>de</strong>s dirigidas a prevenir y sancionar el incumplimiento <strong>de</strong> lo señalado en la presente ley y susnormas reglamentarias, así:a) Emitir las ór<strong>de</strong>nes necesarias para que se suspendan <strong>de</strong> inmediato las prácticas que amenacen ovulneren la integridad <strong>de</strong> los archivos públicos y se adopten las correspondientes medidaspreventivas y correctivas.Cuando no se encuentre prevista norma especial, el incumplimiento <strong>de</strong> las ór<strong>de</strong>nes impartidasconforme al presente literal será sancionado por la autoridad que las profiera, con multassemanales sucesivas a favor <strong>de</strong>l tesoro nacional, <strong>de</strong>partamental, distrital o municipal, según elcaso, <strong>de</strong> hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales, impuestas por el tiempo quepersista el incumplimiento;b) Las faltas contra el patrimonio documental serán tenidas como faltas gravísimas cuando fuerenrealizadas por servidores públicos, <strong>de</strong> conformidad con el artículo 25 <strong>de</strong> la <strong>Ley</strong> 200 <strong>de</strong> 1995;c) Si la falta constituye hecho punible por la <strong>de</strong>strucción o daño <strong>de</strong>l patrimonio documental o por suexplotación ilegal, <strong>de</strong> conformidad con lo establecido en los artículos 218 a 226, 349, 370, 371 y372 <strong>de</strong>l Código Penal, es obligación instaurar la respectiva <strong>de</strong>nuncia y, si hubiere flagrancia, ponerinmediatamente el retenido a ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> la autoridad <strong>de</strong> policía más cercana, sin perjuicio <strong>de</strong> lassanciones patrimoniales previstas;d) Cuando se exporten o se sustraigan ilegalmente documentos y archivos históricos públicos, éstosserán <strong>de</strong>comisados y puestos a ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> la Cultura. El Estado realizará todos los


esfuerzos tendientes a repatriar los documentos y archivos que hayan sido extraídos ilegalmente<strong>de</strong>l territorio colombiano.T Í T U L O I XARCHIVOS PRIVADOSArtículo 36. <strong>Archivo</strong> privado. Conjunto <strong>de</strong> documentos pertenecientes a personas naturales ojurídicas <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho privado y aquellos que se <strong>de</strong>riven <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong> sus servicios.Artículo 37. Asistencia a los archivos privados. El Estado estimulará la organización, conservación yconsulta <strong>de</strong> los archivos históricos privados <strong>de</strong> interés económico, social, técnico, científico ycultural. En consecuencia, el <strong>Archivo</strong> <strong>General</strong> <strong>de</strong> la Nación brindará especial protección y asistenciaa los archivos <strong>de</strong> las instituciones y centros <strong>de</strong> investigación y enseñanza científica y técnica,empresariales y <strong>de</strong>l mundo <strong>de</strong>l trabajo, <strong>de</strong> las iglesias, las asociaciones y los partidos políticos, asícomo a los archivos familiares y <strong>de</strong> personalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>stacadas en el campo <strong>de</strong>l arte, la ciencia, laliteratura y la política.Artículo 38. Registro <strong>de</strong> archivos. Las personas naturales o jurídicas propietarias, poseedoras otenedoras <strong>de</strong> documentos o archivos <strong>de</strong> cierta significación histórica, <strong>de</strong>berán inscribirlos en elregistro que para tal efecto abrirá el <strong>Archivo</strong> <strong>General</strong> <strong>de</strong> la Nación. Los propietarios, poseedores otenedores <strong>de</strong> los archivos privados <strong>de</strong>clarados <strong>de</strong> interés cultural, continuarán con la propiedad,posesión o tenencia <strong>de</strong> los mismos y <strong>de</strong>berán facilitar las copias que el <strong>Archivo</strong> <strong>General</strong> <strong>de</strong> la Naciónsolicite.Artículo 39. Declaración <strong>de</strong> interés cultural <strong>de</strong> documentos privados. La Junta Directiva <strong>de</strong>l <strong>Archivo</strong><strong>General</strong> <strong>de</strong> la Nación, sin perjuicio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> propiedad y siguiendo el procedimiento que seestablezca para el efecto, podrá <strong>de</strong>clarar <strong>de</strong> interés cultural los documentos privados <strong>de</strong> carácterhistórico. Estos formará parte <strong>de</strong>l patrimonio documental colombiano y en consecuencia serán <strong>de</strong>libre acceso.Artículo 40. Régimen <strong>de</strong> estímulos. El Gobierno Nacional establecerá y reglamentará un régimen <strong>de</strong>estímulos no tributarios para los archivos privados <strong>de</strong>clarados <strong>de</strong> interés cultural, tales como:premios anuales, asistencia técnica, divulgación y pasantías.Artículo 41. Prohibiciones. Se prohibe a los organismos privados y a las personas naturales ojurídicas propietarias, poseedoras o tenedoras <strong>de</strong> documentos <strong>de</strong>clarados <strong>de</strong> interés cultural:a) Trasladarlos fuera <strong>de</strong>l territorio nacional, sin la previa autorización <strong>de</strong>l <strong>Archivo</strong> <strong>General</strong> <strong>de</strong> laNación. Esta falta dará lugar a la imposición <strong>de</strong> una multa <strong>de</strong> cien salarios mínimos legalesmensuales vigentes.Los documentos y archivos históricos privados <strong>de</strong>clarados <strong>de</strong> interés cultural, objeto <strong>de</strong> laexportación o sustracción ilegal, serán <strong>de</strong>comisados y puestos a or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> la Cultura.El Estado realizará todos los esfuerzos tendientes a repatriar los documentos y archivos que hayansido extraídos ilegalmente <strong>de</strong>l territorio colombiano;b) Transferir –a título oneroso o gratuito– la propiedad, posesión o tenencia <strong>de</strong> documentoshistóricos, sin previa información al <strong>Archivo</strong> <strong>General</strong> <strong>de</strong> la Nación. Esta falta dará lugar a laimposición <strong>de</strong> una multa <strong>de</strong> cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes.Parágrafo. El <strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong> estas prohibiciones dará lugar a la investigación correspondientey a la imposición <strong>de</strong> las sanciones establecidas en la ley.Artículo 42. Obligatoriedad <strong>de</strong> la cláusula contractual. Cuando las entida<strong>de</strong>s públicas celebrencontratos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para <strong>de</strong>sarrollar proyectos<strong>de</strong> investigación cultural, científica, técnica o industrial, incluirán en los contratos una cláusuladon<strong>de</strong> se establezca la obligación <strong>de</strong> aquéllas <strong>de</strong> entregar copias <strong>de</strong> los archivos producidos en<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> dichos proyectos, siempre y cuando no contraríen las normas sobre propiedadintelectual y no se vulneren los <strong>de</strong>rechos otorgados a dichas personas por el artículo 15 <strong>de</strong> laConstitución Política.Parágrafo. Las personas jurídicas internacionales con se<strong>de</strong>s o filiales en Colombia, en relación consus documentos <strong>de</strong> archivo, se regularán por las convenciones internacionales y los contratossuscritos. En todo caso, el <strong>Archivo</strong> <strong>General</strong> <strong>de</strong> la Nación podrá recibir los documentos y archivosque <strong>de</strong>seen transferir.


Artículo 43. Protocolos notariales. Los protocolos notariales pertenecen a la Nación. Los que tenganmás <strong>de</strong> treinta años <strong>de</strong>berán ser transferidos por la correspondiente notaría al <strong>Archivo</strong> <strong>General</strong>Notarial <strong>de</strong>l respectivo círculo. Para tal efecto el Gobierno Nacional, con asesoría <strong>de</strong>l <strong>Archivo</strong><strong>General</strong> <strong>de</strong> la Nación, tomará las medidas pertinentes.T Í T U L O XDONACIÓN, ADQUISICIÓN Y EXPROPIACIÓNArtículo 44. Donaciones. El <strong>Archivo</strong> <strong>General</strong> <strong>de</strong> la Nación y los archivos históricos públicos podránrecibir donaciones, <strong>de</strong>pósitos y legados <strong>de</strong> documentos históricos.Artículo 45. Adquisición y/o expropiación. Los archivos privados <strong>de</strong> carácter histórico <strong>de</strong>clarados <strong>de</strong>interés público, podrán ser adquiridos por la Nación cuando el propietario los ofreciere en venta.Declárase <strong>de</strong> interés público o <strong>de</strong> interés social, para efectos <strong>de</strong> la expropiación por víaadministrativa a la que se refiere la Constitución Política, la adquisición <strong>de</strong> archivos privados <strong>de</strong>carácter histórico-cultural que se encuentren en peligro <strong>de</strong> <strong>de</strong>strucción, <strong>de</strong>saparición, <strong>de</strong>terioro opérdida.T Í T U L O X ICONSERVACIÓN DE DOCUMENTOSArtículo 46. Conservación <strong>de</strong> documentos. Los archivos <strong>de</strong> la Administración Pública <strong>de</strong>beránimplementar un sistema integrado <strong>de</strong> conservación en cada una <strong>de</strong> las fases <strong>de</strong>l ciclo vital <strong>de</strong> losdocumentos.Artículo 47. Calidad <strong>de</strong> los soportes. Los documentos <strong>de</strong> archivo, sean originales o copias, <strong>de</strong>beránelaborarse en soportes <strong>de</strong> comprobada durabilidad y calidad, <strong>de</strong> acuerdo con las normas nacionaleso internacionales que para el efecto sean acogidas por el <strong>Archivo</strong> <strong>General</strong> <strong>de</strong> la Nación.Parágrafo. Los documentos <strong>de</strong> archivo <strong>de</strong> conservación permanente podrán ser copiados en nuevossoportes. En tal caso, <strong>de</strong>berá preverse un programa <strong>de</strong> transferencia <strong>de</strong> información paragarantizar la preservación y conservación <strong>de</strong> la misma.Artículo 48. Conservación <strong>de</strong> documentos en nuevos soportes. El <strong>Archivo</strong> <strong>General</strong> <strong>de</strong> la Nación darápautas y normas técnicas generales sobre conservación <strong>de</strong> archivos, incluyendo lo relativo a losdocumentos en nuevos soportes.Artículo 49. Reproducción <strong>de</strong> documentos. El parágrafo <strong>de</strong>l artículo 2° <strong>de</strong> la <strong>Ley</strong> 80 <strong>de</strong> 1989quedará así: "En ningún caso los documentos <strong>de</strong> carácter histórico podrán ser <strong>de</strong>struidos, aunquehayan sido reproducidos por cualquier medio".T Í T U L O X I IESTÍMULOS A LA SALVAGUARDA, DIFUSIÓNO INCREMENTO DEL PATRIMONIO DOCUMENTALDE LA NACIÓNArtículo 50. Estímulos. El Gobierno Nacional establecerá premios y estímulos no tributarios para laspersonas o instituciones que con sus acciones y trabajos técnicos, culturales o científicoscontribuyan a la salvaguarda, difusión o incremento <strong>de</strong>l patrimonio documental <strong>de</strong>l país, así como alos autores <strong>de</strong> estudios históricos significativos para la historiografía nacional elaborados con baseen fuentes primarias. Tales premios y estímulos podrán consistir en: becas, concursos,publicaciones, pasantías, capacitación y distinciones honoríficas.T Í T U L O X I I IDISPOSICIONES FINALESArtículo 51. Apoyo <strong>de</strong> los organismos <strong>de</strong> control. La Procuraduría <strong>General</strong> <strong>de</strong> la Nación y laContraloría <strong>General</strong> <strong>de</strong> la República prestarán todo el apoyo en lo <strong>de</strong> su competencia al <strong>Archivo</strong><strong>General</strong> <strong>de</strong> la Nación, para el cumplimiento <strong>de</strong> lo preceptuado en esta ley.Artículo 52. Vigencias y <strong>de</strong>rogatorias. Esta ley rige a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> su publicación y <strong>de</strong>rogaen lo pertinente todas las disposiciones que le sean contrarias.El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l honorable Senado <strong>de</strong> la República,Miguel Pinedo Vidal.El Secretario <strong>General</strong> <strong>de</strong>l honorable Senado <strong>de</strong> la República,Manuel Enríquez Rosero.La Presi<strong>de</strong>nta <strong>de</strong> la honorable Cámara <strong>de</strong> Representantes,


Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.El Secretario <strong>General</strong> <strong>de</strong> la honorable Cámara <strong>de</strong> Representantes,Gustavo Bustamante Moratto.REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONALPublíquese y ejecútese.Dada en Santa Fe <strong>de</strong> Bogotá, D. C., a 14 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2000.ANDRÉS PASTRANA ARANGOEl Ministro <strong>de</strong> Hacienda y Crédito Público,Juan Camilo Restrepo Salazar.El Ministro <strong>de</strong> Cultura,Juan Luis Mejía Arango.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!