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LIBRO BLANCO - Secretaría del Trabajo y Previsión Social

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<strong>LIBRO</strong> <strong>BLANCO</strong>oferentes registrados ante la DGC, quienes prestarán el servicio encaminado a dicha mejora, mediante elprocedimiento siguiente:a) La Secretaría <strong>del</strong> Estado Responsable o el Coordinador de la OPC, solicita información curricular ycomprobatoria, a través de la cual el oferente demuestra que tiene formación y experiencia en eldesarrollo de la actividad y la prestación <strong>del</strong> servicio de que se trate; que es una persona física omoral legalmente constituida con experiencia en el área de por lo menos dos años y deberá estardebidamente registrado en el Sistema de Información de Capacitación en las Empresas (SICAPE).Para estos efectos, la Secretaría <strong>del</strong> Estado Responsable o el Coordinador de la OPC pone adisposición de la empresa un directorio nacional de oferentes con registro.b) Con esa información, la empresa selecciona y contrata directamente a un oferente que satisfaga susrequerimientos, habiendo valorado cuando menos a tres de ellos; solicita el apoyo, manifestando laresponsabilidad de la selección en el formato PAC-01 “Solicitud de Apoyo a Programas deIntervención”. La aprobación definitiva de dicho oferente está sujeta a la obtención <strong>del</strong> visto bueno <strong>del</strong>a Secretaría <strong>del</strong> Estado Responsable o el Coordinador de la OPC con base a la documentacióncomprobatoria.c) La empresa, la Secretaría <strong>del</strong> Estado Responsable o el Coordinador de la OPC y el oferenteseleccionado, sostienen las reuniones necesarias para concertar una estrategia de atención paraayudar a resolver la problemática específica de la empresa en materia de capacitación, así como lascondiciones en que se desarrollarán las acciones. La Secretaría <strong>del</strong> Estado Responsable o elCoordinador de la OPC, requisita la Solicitud de Apoyo a Programas de intervención, formato PAC-01y, una vez aprobado se solicita la firma <strong>del</strong> representante de la empresa y el oferente. Cuando másde una empresa, independientemente de su actividad comercial presenten las mismas necesidadesde capacitación, podrán reunirse para formar un solo Programa de Intervención llamado Grupal,mismo que deberá cumplir en todo momento con las disposiciones señaladas en las Reglas deOperación.d) Cuando se presentan situaciones no previstas en las Reglas de operación, la Secretaría <strong>del</strong> EstadoResponsable o el Coordinador de la OPC solicita asistencia técnica a la DGC.e) En caso de que el solicitante no presente alguno de los documentos requeridos o la “Solicitud deApoyo a Programas de Intervención” contenga errores u omisiones, inmediatamente se hará de suconocimiento para que los subsane.f) Tratándose de autorización de horas adicionales de capacitación, ésta se deberá solicitar por medio <strong>del</strong> formatoPAC-01 “Solicitud de Apoyo a Programas de intervención”, y solo será procedente para aquellos casos en loscuales se hubiera autorizado previamente un Programa de Intervención. Para tal efecto el solicitante deberáproporcionar la justificación que acredite la necesidad de dicha ampliación, la cual se anotará en el áreadenominada “Resultados de la Detección de Necesidades de Capacitación”.22

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