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PreciosJustos

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2 LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADECRETO Nº 60021 DE NOVIEMBRE DE 2013NICOLÁS MADURO MOROSPresidente de la RepúblicaCon el supremo compromiso y voluntadde lograr la mayor eficacia políticay calidad revolucionaria en laconstrucción del socialismo, la refundaciónde la patria venezolana,basado en principios humanistassustentados en las condiciones moralesy éticas que persiguen el progresodel país y del colectivo, pormandato del pueblo, y en ejercicio delas funciones que me confiere el numeral8 del artículo 236 de la Constituciónde la República Bolivariana deVenezuela y el numeral 2, literal c, dela Ley que Autoriza al Presidente dela República para Dictar Decretoscon Rango, Valor y Fuerza de Ley enlas materias que se delegan en Consejode Ministros.El siguiente,DICTODECRETO CON RANGO, VALORY FUERZA DE LEY ORGÁNICADE PRECIOS JUSTOSTÍTULO ICONTROL DE COSTOS,GANANCIAS Y DETERMINACIÓNDE PRECIOS JUSTOSCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESObjetoArtículo 1. La presente Ley tiene porobjeto asegurar el desarrollo armónico,justo, equitativo, productivo y soberanode la economía nacional, através de la determinación de preciosjustos de bienes y servicios,mediante el análisis de las estructurasde costos, la fijación del porcentajemáximo de ganancia y la fiscalizaciónefectiva de la actividad económicay comercial, a fin de protegerlos ingresos de todas las ciudadanasy ciudadanos, y muy especialmenteel salario de las trabajadoras y lostrabajadores; el acceso de las personasa los bienes y servicios para lasatisfacción de sus necesidades; establecerlos ilícitos administrativos,sus procedimientos y sanciones, losdelitos económicos, su penalizacióny el resarcimiento de los daños sufridos,para la consolidación del ordeneconómico socialista productivo.Sujetos de AplicaciónArtículo 2. Quedan sujetos a la aplicaciónde la presente Ley, las personasnaturales y jurídicas de derechopúblico o privado, nacionales o extranjeras,que desarrollen actividadeseconómicas en el territorio de laRepública Bolivariana de Venezuela,incluidas las que se realizan a travésde medios electrónicos.Se exeptúan aquellas que por la naturalezapropia de la actividad que ejerzanse rijan por normativa legal especial.FinesArtículo 3. Son fines de la presenteLey los siguientes:1. La consolidación del orden económicosocialista, consagrado en elPlan de la Patria.2. Incrementar, a través del equilibrioeconómico, el nivel de vida del pueblovenezolano, con miras a alcanzarla mayor suma de felicidad posible.3. El desarrollo armónico y establede la economía, mediante la determinaciónde precios justos de los bienesy servicios, como mecanismode protección del salario y demás ingresosde las personas.4. Fijar criterios justos de intercambio,para la adopción o modificaciónde normativas que incidan en loscostos, y en la determinación de porcentajesde ganancia razonables.5. Defender, proteger y salvaguardarlos derechos e intereses individuales,colectivos y difusos, en el accesode las personas a los bienes yservicios para la satisfacción de susnecesidades.6. Privilegiar la producción nacionalde bienes y servicios.7. Proteger al pueblo contra las prácticasde acaparamiento, especulación,boicot, usura, desinformacióny cualquier otra distorsión propia delmodelo capitalista, que afecte el accesoa los bienes o servicios declaradoso no de primera necesidad.8. Atacar los efectos nocivos y restrictivosderivados de las prácticasmonopólicas, monopsónicas, oligopólicasy de cartelización.9. Cualquier otro que determine elEjecutivo Nacional.Orden PúblicoArtículo 4. Las disposiciones de lapresente Ley son de orden público y,en consecuencia, irrenunciables.Las operaciones económicas entrelos sujetos definidos en la presenteLey, que sean de su interés particulary en las que no se afecte el interéscolectivo, podrán ser objeto de conciliacioneso arreglos amistosos.DivisasArtículo 5. Las divisas que seanasignadas por parte de la autoridadcompetente en el marco del régimende administración de divisas, seránestrictamente supervisadas y controladasa fin de garantizar se cumplael objeto y uso para el cual fueron solicitadasy otorgadas.Contrato de Fiel CumplimientoArtículo 6. A quien se le otorgue divisaspara cualesquiera de las actividadeseconómicas señaladas en lapresente ley, deberá suscribir uncontrato de fiel cumplimiento, quecontendrá la obligación de cumplirestrictamente con el objeto y uso parael cual fueron solicitadas, así comolas consecuencias en caso de incumplimiento.Los bienes adquiridos o producidoscon divisas otorgadas por la República,deberán ser identificados medianteetiqueta, que permita informaral consumidor sobre la procedenciade las divisas.Declaratoria de Utilidad PúblicaArtículo 7. Se declaran y por lo tantoson de utilidad pública e interés social,todos los bienes y servicios requeridospara desarrollar las actividadesde producción, fabricación,importación, acopio, transporte, distribucióny comercialización de bienesy prestación de servicios.El Ejecutivo Nacional puede iniciar elprocedimiento expropiatorio cuandose hayan cometido ilícitos económicosy administrativos de acuerdo a loestablecido en el artículo 114 de laConstitución de la República Bolivarianade Venezuela y, cualquiera delos ilícitos administrativos previstosen la presente Ley.En todo caso, el Estado podrá adoptarmedida de ocupación temporal eincautación de bienes mientras dureel procedimiento expropiatorio, lacual se materializará mediante la posesióninmediata, puesta en operatividad,administración y el aprovechamientodel establecimiento, local,bienes, instalaciones, transporte,distribución y servicios por partedel órgano o ente competente delEjecutivo Nacional, a objeto de garantizarla disposición de dichos bienesy servicios por parte de la colectividad.El órgano o ente ocupantedeberá procurar la continuidad de laprestación del servicio o de las fasesde la cadena de producción, distribucióny consumo, de los bienes quecorresponda.En los casos de expropiación, deacuerdo a lo previsto en este artículo,se podrá compensar y disminuir delmonto de la indemnización lo correspondientea multas, sanciones y dañoscausados, sin perjuicio de lo queestablezcan otras leyes.Coordinaciónde las Actividades EconómicasArtículo 8. A fin de que el Estado venezolanopueda ejercer su funciónde control de costos y ganancias, asícomo la determinación de preciosjustos de forma más adecuada y eficiente,todos los órganos y entes dela Administración Pública con competenciaen las materias relacionadas,deberán dirigir sus respectivasacciones de manera coordinada yarticulada con la SuperintendenciaNacional para la defensa de los derechossocio económicos, bajo la rectoríade la Vicepresidencia Económicade Gobierno.Principio de SimplicidadAdministrativaArtículo 9. La actividad administrativaderivada de los órganos y entesseñalados en el artículo anterior, debeconcentrar y establecer los trámitesadministrativos indispensables,para reducir según la utilidad, el númerode requisitos y recaudos, quepermitan la correcta y oportuna evaluacióny procesamiento de los trámitesde las mismas.


4 LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS10. Las demás que sean requeridaspara la aplicación de la presente Ley.Patrimonio de la SuperintendenciaArtículo 13. El patrimonio de laSUNDDE, estará conformado por losrecursos, bienes y derechos que leasigne el Ejecutivo Nacional, de conformidadcon el ordenamiento jurídicoaplicable y las donaciones, legadosy demás liberalidades que lesean otorgadas, previa autorizacióndel Ejecutivo Nacional.EstructuraArtículo 14. A fin de optimizar sufuncionamiento orgánico, laSUNDDE, establecerá en su estructurauna Intendencia de Costos, Gananciasy Precios Justos, y una Intendenciade Protección de los DerechosSocioeconómicos.Intendencia de Costos, Gananciasy Precios JustosArtículo 15. La Intendencia de Costos,Ganancias y Precios Justos, seencargará:1. Del estudio, análisis, control, regulacióny seguimiento de las estructurasde costos.2. La determinación de precios justosen cualquiera de los eslabonesde las cadenas de producción o importación,distribución y consumodesarrolladas y aplicadas en el Territoriode la República Bolivariana deVenezuela.3. La fijación de los márgenes máximosde los cánones de arrendamientode los locales comerciales.4. La determinación de las gananciasmáximas de los sujetos objeto de laaplicación de esta Ley.5. Las demás que le sean atribuidaspor la SUNDDE y la presente ley.Intendencia de Protecciónde los DerechosSocio EconómicosArtículo 16. La Intendencia de Protecciónde los Derechos Socio Económicosde las Personas, se encargaráde:1. Las funciones de inspección, fiscalizacióne investigación establecidasen la presente ley.2. Tramitar los procedimientos administrativoscorrespondientes.3. Imponer las sanciones contempladasen la presente Ley.4. Las demás que le sean atribuidaspor la SUNDDE y la presente ley.Colaboración InterinstitucionalArtículo 17. Conforme a los principiosconsagrados en la Constituciónde la República Bolivariana de Venezuela,todos los entes y organismos,deberán colaborar y cooperar articuladamente,para el cumplimientoefectivo y oportuno de los fines de laSUNDDE.CAPÍTULO IISUPERINTENDENTAO SUPERINTENDENTE NACIONALPARA LA DEFENSADE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOSLa Superintendentao el SuperintendenteArtículo 18. La Superintendencia Nacionalpara la Defensa de los DerechosSocio Económicos (SUNDDE)estará a cargo de una Superintendentao un Superintendente, cuyo nombramientoy remoción compete alPresidente o Presidenta de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.RequisitosArtículo 19. Para desempeñar elcargo de Superintendenta o SuperintendenteNacional para la Defensade los Derechos Socio Económicos,deberán cumplirse los siguientesrequisitos:1. Ser venezolana o venezolano.2. Ser mayor de 25 años.3. Estar en pleno ejercicio de sus derechosciviles y políticos.Atribuciones de la Superintendentao el SuperintendenteArtículo 20. Son atribuciones de laSuperintendenta o Superintendente:1. Dirigir y coordinar la administración,organización y funcionamientode la Superintendencia.2. Impulsar la construcción del ordeneconómico productivo, en el marcode la ética socialista y bolivariana.3. Ejercer sus funciones con eficienciay eficacia en el marco de las políticasdel gobierno de calle.4. Presentar a la Vicepresidencia Económicade Gobierno el Plan de AcciónSemestral de la Superintendencia.5. Dictar el reglamento interno de laSuperintendencia.6. Dictar las regulaciones y normativasprevistas en la Ley.7. Dictar y coordinar las políticas deregulación y control de la Superintendencia.8. Presentar al Presidente o Presidentade la República, informe anualdel desempeño de la Superintendencia,o cuando le sea solicitado.9. Ejercer la representación legal dela Superintendencia.10. Conferir mandatos de representaciónlegal y judicial de la Superintendencia,previa autorización de la ProcuraduríaGeneral de la República.11. Nombrar y remover las funcionariasy los funcionarios de la SUNDDE.12. Las demás que le sean atribuidas.CAPÍTULO IIIREGISTRO ÚNICO DE PERSONASQUE DESARROLLAN ACTIVIDADESECONÓMICAS (RUPDAE)RegistroArtículo 21. La SuperintendenciaNacional para la Defensa de los DerechosSocio Económicos, tendrá unRegistro Único de Personas que DesarrollanActividades Económicas(RUPDAE), de carácter público y accesiblea todos los particulares, pudiéndoseestablecer subcategoriasdentro de dicho Registro.Todos los registros que manejen informaciónde esta naturaleza y funcionenen los Órganos y Entes delEstado, estarán coordinados por elRegistro Único de Personas que DesarrollanActividades Económicas,bajo la rectoría de la SUNDDE.Obligatoriedad de inscripciónArtículo 22. Los sujetos de aplicaciónde esta Ley deberán inscribirsey mantener sus datos actualizadosen el Registro Único de Personasque Desarrollan ActividadesEconómicas.La inscripción es requisito indispensable,a los fines de poder realizaractividades económicas y comercialesen el país.Régimen del RegistroArtículo 23. La SUNDDE dictará lasnormas mediante las cuales se establezcael régimen del Registro Únicode Personas que Desarrollan ActividadesEconómicas, relativas a su organización,funcionamiento, requisitos,deberes, procedimientos y usode la información, entre otras que lesean pertinentes.CAPÍTULO IVDETERMINACIÓNY MODIFICACIÓNDE PRECIOS Y MÁRGENESDE GANANCIASÓrgano RectorArtículo 24. La determinación, modificacióny control de precios escompetencia de la SUNDDE, en lostérminos establecidos en la presenteLey.Categorización de Bienes y ServiciosArtículo 25. La SUNDDE, establecerála categorización de bienes y servicios,o de sujetos, atendiendo a loscriterios técnicos que estime convenientes,pudiendo establecer distintosregímenes para bienes y serviciosregulados, controlados o no, enfunción del carácter estratégico delos mismos, y en beneficio y protecciónde las personas que acceden aéstos.Para los sujetos de las categorías alos cuales se refiere el presente artículo,la SUNDDE podrá disponer dedistintos regímenes de regulación,requisitos, condiciones, deberes omecanismos de control, en funciónde las características propias de losbienes o servicios, del sector que losproduce o comercializa, o a los queaccedan las personas.Lineamientos para el CálculoArtículo 26. La SUNDDE, podrá establecerlineamientos para la planificacióny determinación de los parámetrosde referencia utilizados parafijar precios justos. Dichos lineamientospueden tener carácter gene-


LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS 5ral, sectorial, particular o ser categorizadossegún las condiciones vinculanteso similares entre grupos desujetos.Los lineamientos establecidos conformelo señalado en el presente artículo,surtirán efectos sobre el cálculodel precio justo de los bienes yservicios a los cuales se refieran, asícomo para la desagregación de losrespectivos costos o componentesdel precio.Determinación o Modificaciónde PreciosArtículo 27. La SUNDDE podrá, sobrela base de la información aportadapor los sujetos de la presente Leyy de conformidad con lo dispuestoen la misma, proceder a determinarel precio justo del bien o servicio, oefectuar su modificación en casonecesario, de oficio o a solicitud delinteresado.La SUNDDE podrá establecer la obligacióno los criterios, para que lossujetos de regulación definidos en lapresente Ley, coloquen en sus listasde precios o en el marcaje de los productosuna leyenda indicando quelos precios han sido registrados, determinadoso modificados de conformidadcon las disposiciones contenidaen esta norma.Fuentes de Información parala Determinación del PrecioArtículo 28. Para la determinacióndel precio justo de bienes y servicios,así como la determinación delos márgenes de ganancia, el enterector podrá fundamentarse en:1. Información suministrada por losadministrados, bien a requerimientodel ente actuante o recabada y resguardadaen los archivos de otros órganosde la Administración Pública.Dicha información debe reflejar lasestructuras de costos y su utilidad,durante el período que corresponda.2. Elementos que por su vinculacióncon el caso sometido a consideración,para la determinación delprecio justo de los bienes o serviciosobjeto de regulación, haganmérito para presumirse válidos segúnlos criterios comúnmente aplicadospor la SUNDDE, para la fijaciónde precios justos y el costoque lo compone.3. Información recabada y resguardadaen los archivos de organismosinternacionales o administracionesde otros países, conforme a los conveniosde cooperación existentes oel carácter público de la misma.4. Información suministrada por losdenunciantes, terceros o cualquierotra persona que tuviere conocimientodel incumplimiento de lasprevisiones de la presente Ley, o lapresunta comisión de los delitos previstosen ella.5. Información suministrada por lasorganizaciones del Poder Popular.Calidad de la InformaciónSuministradaArtículo 29. Los costos y gastos informadosa la SUNDDE, no podránexceder de los costos razonables registradoscontablemente.Análisis SocioeconómicoArtículo 30. La determinación o modificaciónde precios, así como losmárgenes de ganancia razonables deconformidad con lo establecido en elpresente Capítulo, se efectuarán medianteanálisis socioeconómico desarrolladopor la SUNDDE, considerandolos datos registrados, así comola información disponible en lossistemas informáticos y archivos delos órganos y entes de la AdministraciónPública, vinculados y afines.Incorporación de Bienes y ServiciosArtículo 31. Cuando alguno de lossujetos regulados por la presenteLey deba incorporar nuevos bienes oservicios, en adición a aquellos quehubiere informado previamente a laSUNDDE; deberá seguir el procedimientoque a tales fines estableceráésta para la determinación del preciojusto del bien o servicio, previo a sudistribución y comercialización en elterritorio nacional.El órgano o ente competente en materiade reglamentaciones técnicas ycalidad, se abstendrá de emitir cualquiertipo de autorización que nocuente con la conformidad de laSUNDDE.Margen Máximo de GananciaArtículo 32. El margen máximo deganancia será establecido anualmente,atendiendo criterios científico,por la SUNDDE, tomando en consideraciónlas recomendacionesemanadas de los Ministerios del PoderPopular con competencia en lasmaterias de Comercio, Industrias yFinanzas. En ningún caso, el margende ganancia de cada actor de la cadenade comercialización excederáde treinta (30) puntos porcentualesde la estructura de costos del bien oservicio.La SUNDDE podrá determinar márgenesmáximos de ganancia porsector, rubro, espacio geográfico,canal de comercialización, actividadeconómica o cualquier otro conceptoque considere, sin que estos superenlos máximos establecidos enel presente artículo.A fin de favorecer las industrias nacientes,o fortalecer alguna industriaexistente, el Presidente o Presidentade la República en Consejo de Ministros,podrá revisar y modificar elmargen máximo de ganancia reguladoen esta Ley, considerando las recomendacionesde la VicepresidenciaEconómica de Gobierno o de laSUNDDE.La falta de fijación expresa del margenmáximo de ganancia dictado porla SUNDDE, no implicará el incumplimiento,omisión o flexibilización delos precios previamente establecidospor el Ejecutivo Nacional, a losproductos fabricados, obtenidos ocomercializados por los sujetos deaplicación de la presente Ley.Certificado de Precios JustosArtículo 33. A los fines de gestionarla adquisición de divisas ante el órganocompetente y cualquier otrotrámite que establezca el EjecutivoNacional, los sujetos de aplicaciónde la presente Ley, deberán demostrarante la SUNDDE el cumplimientode los criterios de precios justos aquíestablecidos, independientementeque exista o no fijación expresa, encuyo caso le será expedido el certificadocorrespondiente.CAPÍTULO VPROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓNY FISCALIZACIÓN EN MATERIADE PRECIOS Y MARGENESDE GANANCIAInicio de InspecciónArtículo 34. La funcionaria o el funcionariocompetente, bien de oficio ocon fundamento en denuncia quehubiere sido interpuesta ante la oficinaa su cargo, podrá ordenar y darinicio a la inspección para el cumplimientode las regulaciones en materiade precios y márgenes razonablesde ganancia.La instrucción mediante la cual seactiva al procedimiento deberá constarpor escrito, constituyendo el actode inicio del mismo.NotificaciónArtículo 35. La notificación se efectuaráen alguno de los responsableso representantes de los sujetos deaplicación de este Ley.En todo caso, la ausencia de la interesadao interesado o sus representantes,o la imposibilidad de efectuarla notificación, no impedirá la ejecuciónde la inspección ordenada, dejándoseconstancia por escrito de talcircunstancia, entregando copia delacta y la notificación al que se encuentreen dicho lugar.Ejecución de la InspecciónArtículo 36. En la inspección la funcionariao el funcionario actuanteejecutará las actividades materialeso técnicas necesarias, por todos losmedios a su alcance, para determinarla verdad de los hechos o circunstancias,que permitan conocerla conformidad o incumplimiento delos deberes impuestos por la presenteLey, los responsables, el grado deresponsabilidad y, de ser procedente,el daño causado.Levantamiento del ActaArtículo 37. De toda inspección procederáa levantarse un Acta, la cualdeberá ser suscrita por la funcionariao el funcionario actuante y la personapresente en la inspección a cargo delas actividades o bienes objeto deinspección.De igual manera, el acta debe contenerla siguiente información:1. Lugar, fecha y hora en que se verificala inspección y fiscalización, conla descripción de los bienes o documentossobre los cuales recae.Cuando la determinación del lugar nosea posible precisarla técnicamente,se indicará con la dirección en quese encuentre el bien mueble o inmueblea fiscalizar.


6 LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS2. Identificación de la persona naturalo jurídica propietaria, poseedorau ocupante por cualquier título delos bienes objeto de inspección ofiscalización.2. Ocupación temporal de los establecimientoso bienes indispensablespara el desarrollo de la actividad,o para el transporte o almacenamientode los bienes comisados.La negativa a suscribir el acta por lossujetos afectados por la medida, noimpedirá su ejecución, pero tal circunstanciadeberá dejarse expresamenteindicada en dicha acta.Los gastos ocasionados por la retenciónde bienes serán pagados por elinfractor o infractora, salvo que procedasu devolución en los casos previstosen esta Ley.3. Identificación del sujeto de aplicaciónde la presente Ley.4. Identificación de la funcionaria o elfuncionario que practique la respectivainspección.5. Narración de los hechos y circunstanciasverificadas, con especialmención de aquellos elementosque presupongan la existencia de infraccionesa la presente Ley, si loshubiere.6. Señalamiento de testigos que hubierenpresenciado la inspección.7. Cualquier otra situación o circunstanciaque pudiera ser relevante odeterminante en ese procedimiento.Verificación de ConformidadArtículo 38. Si de los hechos y circunstanciasobjeto de inspección ofiscalización, la funcionaria o el funcionarioactuante constatare que noexisten incumplimientos por partedel sujeto fiscalizado conforme a lapresente Ley, o que la denuncia quese hubiere interpuesto carece de fundamentosfácticos o jurídicos, indicarátal circunstancia en el Acta deInspección o Fiscalización, a losefectos de dar por concluido el procedimiento.Igualmente se dejará copia del Actalevantada y de la mención correspondientede dar por concluido elprocedimiento.Medidas PreventivasArtículo 39. Si durante la inspeccióno fiscalización, la funcionaria o elfuncionario actuante detectara indiciosde incumplimiento de las obligacionesprevistas en la presenteLey, y existieren elementos que permitanpresumir que se puedan causarlesiones graves o de difícil reparacióna la colectividad; podrá adoptary ejecutar en el mismo acto, medidaspreventivas destinadas a impedirque se continúen quebrantandolas normas que regulan la materia.Dichas medidas podrán consistir en:1. Comiso.3. Cierre temporal del establecimiento.4. Suspensión temporal de las licencias,permisos o autorizaciones emitidaspor la SUNDDE.5. Ajuste inmediato de los precios debienes destinados a comercializar oservicios a prestar, conforme a los fijadospor la SUNDDE.6. Todas aquellas que sean necesariaspara impedir la vulneración delos derechos de las ciudadanas y losciudadanos, protegidos por la presenteLey.Cuando se dicte la ocupación temporal,tal medida se materializarámediante la posesión inmediata, lapuesta en operatividad y el aprovechamientodel establecimiento, local,vehículo, nave o aeronave, porparte del órgano o ente competente;y el uso inmediato de los bienesnecesarios para la continuidad delas actividades de producción ocomercialización de bienes, o laprestación de los servicios, garantizandoel abastecimiento y la disponibilidadde éstos durante el cursodel procedimiento.Cuando el comiso se ordene sobrealimentos o productos perecederos,podrá ordenarse su disposición inmediatacon fines sociales, lo cualdeberá asentarse en acta separadafirmada por el representante del organismopúblico o privado.Sustanciación de las MedidasPreventivasArtículo 40. La sustanciación de lasmedidas preventivas se efectuará encuaderno separado, debiendo incorporarseal expediente principal, losautos mediante los cuales se decreteno se disponga su modificación orevocatoria.Ejecución de las MedidasArtículo 41. La ejecución de las medidasindicadas en el presente Capítulo,se harán constar en el acta asuscribirse entre la funcionaria o elfuncionario actuante y los sujetossometidos a la medida.La funcionaria o el funcionario actuanteprocederá a realizar inventariofísico del activo, y ejecutará las accionesnecesarias a objeto de procurarla continuidad de la prestación delservicio y la conservación o correctadisposición de los bienes.Durante la vigencia de la medida preventiva,las trabajadoras y los trabajadorescontinuarán recibiendo elpago de salarios y demás derechosinherentes a la relación laboral y laseguridad social.Oposición a las MedidasArtículo 42. Dentro de los cinco (5)días hábiles siguientes a aquel enque ha sido dictada la medida, o desu ejecución, los interesados podránsolicitar razonadamente su revocatoria,suspensión o modificación porante la SUNDDE, quien decidirá dentrolos cinco (5) días hábiles siguientesa dicha solicitud.Cuando la medida preventiva no hayapodido ser notificada al afectado,éste podrá oponerse a ella dentro delos cinco (05) días hábiles siguientesa su notificación.Guarda de BienesArtículo 43. En el caso de retenciónde bienes u otros efectos, con ocasiónde la aplicación de alguna de lasmedidas preventivas indicadas en elpresente Capítulo, la funcionaria o elfuncionario actuante expedirá a lapresunta infractora o el presunto infractor,la correspondiente acta deretención en la cual se especificaránlas cantidades, calidad y demásmenciones de lo retenido.Dicha acta se elaborará y deberá firmarlala funcionaria o el funcionarioque practicó la retención y la presuntainfractora o el presunto infractor, aquien se le entregará el duplicado dela misma, el original se anexará al expediente,y el triplicado le será entregadoa la persona natural o jurídicaque quedará en resguardo o custodiade los bienes, según lo determine elórgano o ente competente.CAPÍTULO VIRÉGIMEN SANCIONATORIOInfraccionesArtículo 44. Para los efectos de la presenteLey se entenderán como infracciones,el incumplimiento de las obligacionesestablecidas en ella, su Reglamento,y demás normas dictadaspor la SUNDDE, de conformidad conlo dispuesto en el presente Capítulo.Tipos de SancionesArtículo 45. Las sanciones aplicablesa las infracciones de la presenteLey son las siguientes:1. Multa, la cual será calculada sobrela base de Unidades Tributarias.2. Suspensión temporal en el RegistroÚnico de Personas que DesarrollanActividades Económicas.3. Ocupación temporal con intervenciónde almacenes, depósitos, industrias,comercios, transporte debienes, por un lapso de hasta cientoochenta (180) días.4. Cierre temporal de almacenes, depósitoso establecimientos dedicadosal comercio, conservación, almacenamiento,producción o procesamientode bienes, por un lapso dehasta ciento ochenta (180) días.5. Clausura de almacenes, depósitosy establecimientos dedicados al comercio,conservación, almacenamiento,producción o procesamientode bienes.6. Confiscación de bienes, de conformidadcon la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela.7. Revocatoria de licencias, permisoso autorizaciones, y de maneraespecial, los relacionados con el accesoa las divisas.Para la imposición de las sanciones,se tomarán en cuenta los principiosde equidad, proporcionalidad y racionalidad;considerándose a estosefectos la gravedad de la infracción,la dimensión del daño, los riesgos a


LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS 7la salud, la reincidencia y la últimadeclaración del ejercicio fiscal anual.Las sanciones aquí previstas no eximirána las infractoras o los infractoressancionados, de su responsabilidadcivil, penal o administrativa.En el caso de la imposición de la sanciónde cierre temporal, la infractora oel infractor continuará pagando lossalarios a las trabajadoras o trabajadoresy demás obligaciones laboralesy de la seguridad social por el tiempoen que se mantenga la medida.Si persiste el cierre en virtud de lacontumacia del sujeto de aplicación,impidiendo la continuidad de la actividadeconómica en perjuicio de lastrabajadoras y los trabajadores, elMinisterio del Poder Popular concompetencia en el área del trabajo,aplicará los procedimientos administrativosestablecidos en la legislaciónlaboral, para impedir que se violenlos derechos de las trabajadorasy los trabajadores.La imposición de alguna de las sanciones,previstas en el presente capítulo,no impide ni menoscaba el derechode las afectadas o los afectadosde exigir a la infractora o el infractorlas indemnizaciones o el resarcimientode los daños y perjuicios quele hubiere ocasionado, conforme alordenamiento jurídico aplicable.La suspensión del Registro Único dePersonas que Desarrollan ActividadesEconómicas, se realizará por unperíodo de tres (03) meses a diez(10) años, según la gravedad del caso.Esta sanción implicará tambiénla suspensión de las demás licencias,permisos, prohibición de accesode divisas y autorizaciones emitidaspor otros órganos y entes de laAdministración Pública, por el mismoperíodo.Gradación de MultasArtículo 46. A los efectos de la gradaciónde las multas a imponer alos sujetos de aplicación, laSUNDDE, tomará en cuenta las siguientescircunstancias.Se considerarán circunstancias atenuantesde la multa a imponer, lassiguientes:1. El reconocimiento de la comisióndel ilícito administrativo en el decursodel procedimiento de inspeccióno fiscalización o el procedimientoadministrativo sancionatorio.2. La iniciativa del sujeto de aplicaciónde subsanar el ilícito administrativocometido.3. El suministro de información relevantesobre la materialización deotros ilícitos vinculados o no al sujetode aplicación.4. Los bajos niveles de ingreso delinfractor.Se considerarán circunstanciasagravantes de la multa a imponer, lassiguientes:1. La reincidencia en la comisión delilícitos administrativo.2. La magnitud del daño causado a lapoblación que accede a los bienes oservicios.3. El número de personas afectadas porla comisión del ilícito administrativo.4. La obstaculización a las actuacionesde las autoridades competentesen el ejercicio de sus atribuciones.5. Los altos niveles de ingreso delinfractor.Acumulación de las Sancionesde MultasArtículo 47. Cuando el mismo sujetode la cadena de producción, distribucióno comercialización, estuviereincurso en dos o más supuestos deinfracción, se le impondrá acumulativamenteel monto de las multas quecorresponda a cada infracción.Liquidación de las MultasArtículo 48. Las multas impuestaspor la Superintendencia, así comolos montos generados por conceptode la venta de bienes comisados oconfiscados, deberán ser depositadosante cualquier oficina de la BancaPública, en los lapsos establecidospor la SUNDDE, a nombre delFondo de Eficiencia de la TesoreríaNacional.A tales efectos, en el caso de multas,la SUNDDE emitirá una constanciapor el cumplimiento de la sanción,una vez que el infractor consigne copiade la planilla de depósito bancario.En los casos de comiso o confiscaciónel depósito se hará directamente,a dicho Fondo, al momentode la transacción.Infracciones GenéricasArtículo 49. Serán sancionados conmulta entre doscientas (200) y cincomil (5.000) Unidades Tributarias, lossujetos que cometan las siguientesinfracciones:1. No prestar la colaboración necesariay oportuna, a las funcionarias ylos funcionarios competentes de laSUNDDE, en la verificación del cumplimientode sus atribuciones, durantecualquiera de los procedimientosprevistos en la presente Ley.2. No suministrar información o suministrarinformación falsa o insuficiente,o no remitir la información requeridaoportunamente a la SUNDDE.3. No comparecer injustificadamentea las notificaciones que les hiciere laSUNDDE.4. No cumplir las órdenes o instruccionesemanadas de la SUNDDE, ocumplirlas fuera del plazo establecidopara ello.Quien reincida en alguna de las infraccionesprevistas en el presenteartículo, será sancionado con multade diez mil (10.000) Unidades Tributarias,además de la sanción de cierrede almacenes, depósitos o establecimientos,hasta por noventa (90)días, atendiendo a la gravedad del incumplimiento.Igualmente serán sancionados conmulta de doscientas (200) a veintemil (20.000) unidades tributariasquienes violen, menoscaben, desconozcano impidan a las personas elejercicio de los siguientes derechos:1. El suministro de información suficiente,oportuno y veraz sobre los bienesy servicios puestos a su disposición,con especificación de los datosde interés inherentes a su elaboración,prestación, composición y contraindicaciones,que sean necesarias.2. La promoción y protección jurídicade sus derechos y intereses económicosy sociales en las transaccionesrealizadas, por cualquier medioo tecnología.3. La reposición del bien o resarcimientodel daño sufrido en los términosestablecidos en la presente ley.4. La protección contra la publicidado propaganda falsa, engañosa, subliminalo métodos coercitivos, que induzcaal consumismo o contraríenlos derechos de las personas en lostérminos de esta Ley.5. A no recibir trato discriminatoriopor los proveedores o proveedorasde los bienes y servicios.6. A la protección en los contratos deadhesión que sean desventajosos olesionen sus derechos o intereses.7. A la protección en las operacionesa crédito.8. A retirar o desistir de la denuncia yla conciliación en los asuntos de suinterés, siempre que no se afectenlos intereses colectivos.9. A la disposición y disfrute de los bienesy servicios, de forma continua, regular,eficaz, eficiente e ininterrumpida.10. A los demás derechos que laConstitución de la República y la normativavigente establezcan, inherentesal acceso de las personas a losbienes y servicios.Expendio de Alimentoso Bienes VencidosArtículo 50. Quien venda productosalimenticios o bienes vencidos o enmal estado, será sancionado conmulta de doscientas (200) a diez milunidades tributarias (10.000) UnidadesTributarias, sin menoscabode las sanciones penales a que hubieralugar.Adicionalmente la SUNDDE podráimponer la sanción de suspensióndel Registro Único, en los términosprevistos en la presente Ley y desarrolladosen su Reglamento.EspeculaciónArtículo 51. De conformidad con elartículo 114 de la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela,quienes vendan bienes o prestenservicios a precios superiores a losfijados o determinados por laSUNDDE, serán sancionados por víajudicial con prisión de ocho (08) adiez (10) años.


8 LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOSIgualmente serán sancionados conocupación temporal del almacén,depósito, unidad productiva o establecimiento,hasta por ciento ochenta(180) días, más multa de un mil(1.000) a cincuenta mil (50.000)Unidades Tributarias.La misma sanción será aplicable aquienes vendan bienes o prestenservicios a precios superiores a losque hubieren informado a laSUNDDE.La reincidencia en la infracción establecidaen el presente artículo serásancionada con la clausura de los almacenes,depósitos o establecimientosdel sujeto infractor, así comola suspensión del RUPDAE, enlos términos previstos en la presenteLey y su Reglamento.Importación de BienesNocivos para la SaludArtículo 52. Quien importe o comercialicebienes declarados nocivospara la salud y de prohibido consumo,será sancionado con prisión deseis (06) a ocho (08) años.Con igual pena, aumentada de un tercioa la mitad, será sancionado el funcionarioo la funcionaria que autoricetal importación o comercialización.Quien venda o exhiba para su venta,alimentos, bebidas o medicamentoscuya fecha de consumo haya expiradoo caducado, será penado con prisiónde uno (01) años a tres (03)años.Adicionalmente la SUNDDE podráimponer la sanción de suspensióndel Registro Único, en los términosprevistos en la presente Ley y suReglamento.Alteración FraudulentaArtículo 53. Quienes alteren la calidadde los bienes, o desmejoren lacalidad de los servicios regulados, odestruya los bienes o los instrumentosnecesarios para su producción odistribución, en detrimento de la población,con la finalidad de alterar lascondiciones de oferta y demanda enel mercado nacional, serán sancionadospor vía judicial con prisión decinco (05) a diez (10) años.Igualmente serán sancionados por laSUNDDE con ocupación temporaldel inmueble hasta por ciento ochenta(180) días, más multa de quinientas(500) a diez mil (10.000) UnidadesTributarias.Adicionalmente la SUNDDE podráimponer la sanción de suspensióndel Registro Único, en los términosprevistos en la presente Ley y desarrolladosen su Reglamento.AcaparamientoArtículo 54. Los sujetos de aplicaciónde la presente Ley que restrinjanla oferta, circulación o distribuciónde bienes regulados por la SUNDDE,retengan los mismos, con o sin ocultamiento,para provocar escasez odistorsiones en sus precios, seránsancionados por vía judicial con prisiónde ocho (08) a diez (10) años.Igualmente serán sancionados conmulta de un mil (1.000) a cincuentamil (50.000) Unidades Tributarias, ycon la ocupación temporal del establecimientohasta por ciento ochenta(180) días.La reincidencia en la infracción establecidaen el presente artículo serásancionada con clausura de los almacenes,depósitos o establecimientosdel sujeto infractor y la suspensióndel RUPDAE, en los términosprevistos en la presente Ley ydesarrollados en su Reglamento.BoicotArtículo 55. Quienes conjunta o separadamente,desarrollen o lleven acabo acciones, incurran en omisionesque impidan de manera directa oindirecta la producción, fabricación,importación, acopio, transporte, distribucióny comercialización de bienes,así como la prestación de serviciosregulados por la SUNDDE, seránsancionados por vía judicial con prisiónde diez (10) a doce (12) años.Igualmente serán sancionados conmulta de mil (1000) a cincuenta milunidades tributarias (50.000) UnidadesTributarias y ocupación temporalhasta por ciento ochenta (180) días.La reincidencia en la infracción establecidaen el presente artículo serásancionada, con clausura de los almacenes,depósitos o establecimientosdel sujeto infractor y la suspensióndel RUPDAE, en los términosprevistos en la presente Ley ydesarrollados en su reglamento.Desestabilización de la EconomíaArtículo 56. Cuando el boicot, acaparamiento,especulación, contrabandode extracción, usura, cartelizaciónu otros delitos conexos, procurenla desestabilización de la economía;la alteración de la paz y atentencontra la seguridad de la Nación,las penas contempladas se aplicaránen su límite máximo, igualmente, seprocederá a la confiscación de losbienes, conforme a lo previsto en laConstitución de la República Bolivarianade Venezuela.Reventa productos de primeranecesidadArtículo 57. Quien compre productosdeclarados de primera necesidad,con fines de lucro, para revenderlospor precios superiores a los establecidospor la SUNDDE, será sancionadocon multa de doscientas (200) adiez mil (10.000) Unidades Tributariasy comiso de los productos.Adicionalmente la SUNDDE, podráimponer la sanción de suspensióndel Registro Único, en los términosprevistos en la presente Ley y desarrolladosen su reglamento.CondicionamientoArtículo 58. Quienes condicionen laventa de bienes o la prestación deservicios regulados por la SUNDDE,serán sancionados por vía judicialcon prisión de dos (02) a seis (06)años.Igualmente serán sancionados conmulta de quinientas (500) a diez mil(10.000) Unidades Tributarias.La reincidencia será sancionada conla ocupación temporal del inmueblecorrespondiente hasta por noventa(90) días.Adicionalmente la SUNDDE, podráimponer la sanción de suspensióndel Registro único, en los términosprevistos en la presente Ley y desarrolladosen su reglamento.Contrabando de ExtracciónArtículo 59. Incurre en delito de contrabandode extracción, y será castigadocon pena de prisión de diez(10) a catorce (14) años, quien medianteactos u omisiones, desvíe losbienes declarados de primera necesidad,del destino original autorizadopor el órgano o ente competente, asícomo quien intente extraer del territorionacional los bienes reguladospor la SUNDDE, cuando su comercializaciónse haya circunscrito al territorionacional.El delito de contrabando de extracciónse comprueba, cuando el poseedorde los bienes señalados eneste artículo no pueda presentar, a laautoridad competente, la documentacióncomprobatoria del cumplimientode todas las disposiciones legalesreferidas a la movilización ycontrol de dichos bienes.En todo caso, una vez comprobadoel delito se procederá al comiso delmedio de transporte utilizado así comode la mercancía o productos correspondiente.UsuraArtículo 60. Quien por medio de unacuerdo o convenio, cualquiera quesea la forma utilizada para hacerconstar la operación, ocultarla o disminuirla,obtenga para sí o para untercero, directa o indirectamente,una prestación que implique unaventaja notoriamente desproporcionadaa la contraprestación que porsu parte realiza, incurrirá en delito deusura y será sancionado con prisiónde cuatro (04) a seis (6) años.A los propietarios de locales comercialesque fijen cánones de arrendamientosuperiores a los límites establecidospor la SUNDDE, así comootras erogaciones no autorizadas,que violenten el principio de proporcionalidady equilibrio entre las partescontratantes, se le aplicará la penacontemplada en este artículo, asícomo la reducción del canon dearrendamiento y eliminación de otraserogaciones, a los límites establecidospor la SUNDDE.En la misma pena incurrirá quien enoperaciones de crédito o financiamiento,obtenga a título de intereses,comisiones o recargos de servicio,una cantidad por encima delas tasas máximas respectivas fijadaso permitidas por el Banco Centralde Venezuela.Adicionalmente la SUNDDE podráimponer la sanción de suspensióndel Registro Único, en los términosprevistos en la presente Ley y desarrolladosen su reglamento.


LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS 9Usura en operacionesde financiamientoArtículo 61. Quien en las operacionesde venta a crédito de bienes, oservicios de financiamiento para talesoperaciones, obtenga a título deintereses, comisiones o recargos,cualquier cantidad por encima de losmáximos que sean fijados o permitidospor el Banco Central de Venezuelaen atención a las condicionesexistentes en el mercado financieronacional, incurrirá en delito de usura,y será sancionado con pena de prisiónde cuatro (04) a seis (6) años.Igualmente la SUNDDE, podrá imponerla sanción de suspensión del RegistroÚnico, en los términos previstosen la presente Ley y desarrolladosen su reglamento.Alteración en Bienes y ServiciosArtículo 62. La proveedora o el proveedorque modifique o altere la calidad,cantidad, peso o medida de losbienes o calidad de los servicios, enperjuicio de las personas, será sancionadocon prisión de seis (06) mesesa dos (02) año.Adicionalmente la SUNDDE, podráimponer la sanción de suspensióndel Registro Único, en los términosprevistos en la presente Ley y desarrolladosen su reglamento.Alteración Fraudulenta de PreciosArtículo 63. Quien difunda por cualquiermedio, noticias falsas, empleeviolencia, amenaza, engaño o cualquierotra maquinación para alterarlos precios de los bienes o servicios,será sancionado con prisión de dos(02) a seis (06) años.Corrupción entre ParticularesArtículo 64. Quien por sí o por personainterpuesta prometa, ofrezca oconceda a directivos, administradores,empleados o colaboradores deempresas, sociedades, asociaciones,fundaciones u organizaciones,un beneficio o ventaja de cualquiernaturaleza, para que le favorezca a élo a un tercero frente a otros, incumpliendosus obligaciones en la adquisicióno venta de mercancías o en laprestación de servicios, será castigadocon la pena de prisión de dos(02) a seis (06) años.Con la misma pena será castigado eldirectivo, administrador, empleado ocolaborador, que por sí o por personainterpuesta, reciba, solicite oacepte dicho beneficio o ventaja.Adicionalmente la SUNDDE, podráimponer la sanción de suspensióndel Registro Único, en los términosprevistos en la presente Ley y desarrolladosen su Reglamento.Circunstancias Agravantesy AtenuantesArtículo 65. Sin perjuicio de lo contempladoen el Código Penal, se considerancircunstancias agravantesque aumentan la pena de un tercio ala mitad, las siguientes:1) Sean cometidas por funcionaria ofuncionario en el curso o con motivode su actividad funcionarial.2) Sean cometidos abusando de laposición de dominio en un determinadomercado.3) Sean cometidos en circunstanciasde escasez, desastre, alarmapública o calamidad.4) Ocasionen grave daño a lacolectividad.5) Creen zozobra o pánico en lacolectividad.6) Afecte a múltiples víctimas.7) Sean cometidos al amparo de unaempresa o corporación, o grupos deempresas o corporaciones.8) Sean cometidos utilizando mecanismospara ocultar o evadir su responsabilidadante los hechos, queobliguen a las autoridades utilizarmedios especiales para levantar elvelo corporativo.9) Sean cometidos utilizando paraello operaciones fraudulentas o ficticias.Sin perjuicios de las contempladasen el Código Penal se considerarancircunstancias atenuantes que reducela pena de un tercio a la mitad, lassiguientes:1) Haber confesado la infracción alas autoridades competentes.2) Haber colaborado en la investigacióndel hecho punible aportandopruebas, en cualquier momento delproceso, que fueran nuevas y decisivaspara esclarecer las responsabilidadespenales que emanen de loshechos.3) Haber procedido en cualquier momentodel procedimiento a reparar odisminuir el daño causado por el delito,con anterioridad al acto conclusivocorrespondiente .4) Haber establecido, antes del comienzodel juicio oral, medidas eficacespara prevenir y descubrir los delitosque en el futuro pudieran cometersecon los medios o bajo la coberturade la persona jurídica.Responsabilidad PenalArtículo 66. Los socios, así comolos miembros de los órganos de dirección,administración, gestión y vigilanciade las personas jurídicas,serán personalmente responsablescuando se demuestre que los delitosestablecidos en este capítulo fueroncometidos con su conocimiento oaprobación.Remisión LegalArtículo 67. El conocimiento de losdelitos previstos en la presente Ley,corresponde a la jurisdicción penalordinaria, de conformidad con lo establecidoen el Código Orgánico ProcesalPenal. Lo no previsto en esteCapítulo, se regirá por lo establecidoen el ordenamiento jurídico penal vigente.CAPÍTULO VIIPROCEDIMIENTOADMINISTRATIVOSANCIONATORIOÓrgano competenteArtículo 68. Corresponde a la Intendenciarespectiva imponer las sancionesadministrativas que derivende la transgresión a las disposicionesde esta Ley.AperturaArtículo 69. Cuando el sujeto de estaLey manifieste inconformidad conla sanción impuesta, podrá solicitarla aplicación del procedimiento administrativoestablecido en el presentecapítulo, debiendo, la funcionariao funcionario competente ordenarsu apertura.Inicio y NotificaciónArtículo 70. Efectuada la aperturadel procedimiento la funcionaria o elfuncionario competente ordenará lanotificación a aquellas personas aque hubiera lugar, para dar inicio alprocedimiento.Audiencia de DescargosArtículo 71. Dentro de los tres (3)días hábiles siguientes al de la notificaciónreferida en el artículo anterior,se fijará mediante auto expreso el díay hora para que tenga lugar la audienciade descargos, dentro de unplazo no mayor a cinco (5) días hábilessiguientes.En la audiencia de descargos, lapresunta infractora o el presunto infractorpodrá, bajo fe de juramento,presentar sus defensas, negar o admitirlos hechos que se le atribuyende manera escrita u oral, y promovery exhibir las pruebas que estimepertinentes.De la audiencia de descargos se levantaráacta en la cual se expresenlos argumentos de defensa expuestospor la presunta infractora o elpresunto infractor, así como cualquierincidencia ocurrida durante laaudiencia.Acta de ConformidadArtículo 72. Si durante la audienciade descargos la funcionaria o el funcionariocompetente para conocerdel asunto, sobre la base de los argumentosexpuestos por la presunta infractorao el presunto Infractor, o delas pruebas exhibidas por éste, estimaseque los hechos o circunstanciasno revisten carácter ilícito o nole fueren imputables, se levantaráActa de Conformidad, la cual podráextenderse en presencia del interesadoo su representante, o enviarsepor correo público o privado conacuse de recibo.Dicha acta de conformidad pondráfin al procedimiento.Aceptación de los HechosArtículo 73. Si en la audiencia dedescargos la presunta infractora o elpresunto infractor aceptare todos loshechos que le son imputados, setendrá como atenuante, y la funcionariao el funcionario competentepara conocer del asunto procederá adejar constancia de ello, y se emitirá


10 LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOSel acto conclusivo en el cual se impondránlas sanciones a que hubierelugar conforme a lo previsto en lapresente Ley.El acto conclusivo dictado conformelo establecido en el presente artículopondrá fin al procedimiento.Descargo ParcialArtículo 74. Cuando de la audienciade descargos resulte la admisiónparcial de los hechos o, la funcionariao funcionario competente declarela conformidad parcial sobre algunosde ellos, procederá a emitir unacta de descargo parcial, en la cualdiferenciará con claridad los hechosreconocidos por la presunta infractorao el presunto infractor, así comoaquellos respecto de los cuales declarasu inconformidad.En el acta de descargo parcial se declararála terminación del procedimientorespecto de los hechos reconocidosy de aquellos sobre los cualesse hubiere declarado la conformidad.Los hechos no reconocidos continuaránel procedimiento conforme elartículo siguiente.Lapso ProbatorioArtículo 75. Cuando no haya concluidoel procedimiento en la audiencia,se iniciará al día siguiente,un lapso de cinco (5) días hábilespara la evacuación de las pruebasque hayan sido promovidas en lamisma, o cualquier otra que considerepertinente la persona objeto delprocedimiento.La funcionaria o el funcionario competentepodrá acordar una única prórrogade hasta diez (10) días hábilesmás el término de la distancia, enaquellos casos de especial complejidad,a fin de que puedan practicarseotras pruebas o ensayos que juzgueconveniente.Vencido el plazo a que refiere el encabezadodel presente artículo, o elde su prórroga, de ser el caso, el funcionarioo funcionaria actuante podráordenar la preparación o evacuaciónde cualquier otra prueba, queconsidere necesaria para el mejoresclarecimiento de los hechos.En los asuntos de mero derecho seprescindirá del lapso probatorio dispuestoen el presente artículo, de oficioo a petición de parte.Reglas Sobre PruebasArtículo 76. En el procedimiento establecidoen el presente Capítulo, podráninvocarse todos los medios deprueba, observando en particular lassiguientes reglas:1. Sólo podrán solicitarse experticiaspara la comprobación o apreciaciónde hechos que exijan conocimientostécnicos o científicos especializados.A tal efecto deberá indicarsecon toda precisión los hechos y elementosobjeto de experticia.2. Para la designación de expertos,se preferirá la designación de un expertoúnico por consenso entre el órganoactuante y la interesada o el interesado,pero de no ser ello posible,cada parte designará un experto yconvendrán la designación de un tercerexperto de una terna propuestapor el órgano competente.Los costos de la experticia incluyendolos honorarios del experto o losexpertos, según sea el caso, correránpor cuenta de la parte que la solicite.3. No se valorarán las pruebas manifiestamenteimpertinentes o ilegales,las cuales deberán rechazarseal decidirse el acto o recurso quecorresponda.4. Cuando se trate de pruebas de laboratorio,el órgano competente notificaráa los interesados, con antelaciónsuficiente, el inicio de las accionesnecesarias para la realización delas pruebas de laboratorio que hubierensido admitidas.En la notificación se indicará, lugar,fecha y hora en que se practicará laprueba, con la advertencia, en su caso,de que el interesado pueda nombrartécnicos que le asistan. En estesupuesto, la funcionaria o el funcionariopodrá extender los plazos dependiendode la complejidad de laprueba.Cuando se requiera la realización deensayos, pruebas, inspecciones deproductos o servicios, según sea elcaso, para la comprobación de lasinfracciones, las inspecciones o tomasde muestras podrán practicarseen los centros de producción, en losestablecimientos dedicados a la comercializaciónde bienes o a la prestaciónde servicio y en los recintosaduanales y almacenes privados deacopio o de bienes.A tal efecto, los responsables de dichoslugares deberán prestar la colaboraciónnecesaria a los fines de larealización de éstas.Aseguramiento de la decisiónArtículo 77. En cualquier grado y estadodel procedimiento, la funcionariao el funcionario que conozca delrespectivo asunto podrá decretar lasmedidas preventivas establecidas enel Capítulo anterior cuando, a su juicio,exista un riesgo fundado de quela decisión que resuelva dicho asuntono pueda realizarse.Así mismo, podrá decretar la revocatoria,suspensión o modificación delas medidas preventivas que hubierensido dictadas cuando, a su juicio,hayan desaparecido las condicionesque justificaron su procedencia y ellevantamiento o modificación de lamedida no pudiere afectar la ejecuciónde la decisión que fuere dictada.Terminación del ProcedimientoArtículo 78. Vencido el plazo establecidopara el lapso probatorio, lafuncionaria o el funcionario competentedispondrá de un plazo de diez(10) días continuos para emitir la decisión,prorrogable por diez (10) díasmás, cuando la complejidad delasunto lo requiera.Acto ConclusivoArtículo 79. Terminado el procedimientoel funcionario competentedictará la decisión mediante un actoredactado en términos claros, precisosy lacónicos, sin necesidad de narrativa,ni transcripciones de actas, nidocumentos que consten en el expediente,y en el cual deberá indicarse:1. Lugar y fecha de emisión.2. Identificación de las partes en elprocedimiento.3. Hechos u omisiones constatados,bienes objeto del procedimiento ymétodos aplicados en la inspeccióno fiscalización.4. Hechos reconocidos parcialmente,si fuere el caso.5. Apreciación de las pruebas y delas defensas alegadas.6. Fundamentos de la decisión.7. Sanciones que correspondan, segúnlos casos.8. Recursos que correspondan contrael acto.9. Identificación y firma autógrafa delfuncionario competente que emite elacto, con indicación del carácter conque actúa.Si del procedimiento se evidenciaranelementos que presupongan la existenciade la comisión de delitos deorden público, el acto conclusivo indicarátal circunstancia, y el funcionarioactuante ordenará la remisiónde una copia certificada del expedienteal Ministerio Público.Ejecución Voluntaria de la SanciónArtículo 80. Los actos administrativosdictados por la funcionaria o elfuncionario competente, que recaigansobre particulares, deberáncumplirse de manera voluntaria dentrode los tres (3) días hábiles siguientesa su notificación.Notificación de multasArtículo 81. En los casos de multa,se acompañará la notificación con lacorrespondiente planilla de liquidación,a fin de que la infractora o el infractorproceda a pagar dentro de losquince días (15) continuos, contadosa partir de la fecha de notificación.Transcurrido dicho lapso sin que lamulta fuere pagada, la planilla de liquidacióntendrá fuerza ejecutiva.A partir del día siguiente del vencimientodel lapso para que el infractoro infractora dé cumplimiento a lasanción impuesta, comenzarán acausarse intereses de mora, calculadossobre la base de la tasa máximapara las operaciones activasque determine el Banco Central deVenezuela.La SUNDDE tramitará de forma inmediataal incumplimiento de lasanción, el cobro judicial de lasmultas no pagadas por los sujetosde aplicación, a través del procedimientobreve previsto en la ley queregula la jurisdicción contenciosoadministrativa.


LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS 11Ejecución ForzosaArtículo 82. Cuando la ejecución voluntariaa que refiere el artículo anteriorno se realizare, la SUNDDE procederáa su ejecución forzosa.Cuando la decisión declare la sanciónde comiso y éste haya sido ejecutadopreviamente como medidapreventiva, se considerará que haoperado la ejecución del acto, sinque sea necesario ordenar nuevamentesu ejecución.DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera: Se suprime la Superintendenciade Costos y Precios Justoscreada en la Ley de Costos y <strong>PreciosJustos</strong>, de fecha 18 de julio de 2011,publicada en Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela Nº39.715 de la misma fecha.Segunda: Se suprime el Instituto parala Defensa de las Personas en elAcceso a los Bienes y Servicios,creada en la Ley para la Defensa delas Personas en el Acceso a los Bienesy Servicios, de fecha Primero defebrero de 2010, publicada en GacetaOficial de la República Bolivarianade Venezuela Nº39.358 de la mismafecha.Tercera: La Superintendencia Nacionalpara la Defensa de los DerechosSocio Económicos, iniciará susactividades y funcionamiento inmediatamentea la entrada en vigenciadel presente Decreto con Rango, Valory Fuerza de Ley; en consecuencia,los bienes, el personal y los procedimientosen curso, tanto de la Superintendenciade Costos y <strong>PreciosJustos</strong>, como del Instituto para la Defensade las Personas en el Acceso alos Bienes y Servicios, serán trasladadosa la Superintendencia Nacionalpara la Defensa de los DerechosSocio Económicos, cuya administracióntransitoria estará a cargo deuna Junta Ad-Hoc, designada por elciudadano Presidente de la República,que simultáneamente funcionarácomo Junta Liquidadora de la Superintendenciade Control y <strong>PreciosJustos</strong>, y del Instituto para la Defensade las Personas en el Acceso a losBienes y Servicios.Cuarta: El Ejecutivo Nacional reglamentarála presente Ley, dentro delos ciento ochenta (180) días, contadosa partir de su entrada en vigencia.Quinta: Las actuaciones procedimentalesiniciadas durante el funcionamientode la Superintendencia deCostos y Precios Justos, y del Institutopara la Defensa de las Personasen el Acceso a los Bienes y Servicios,conservan plena validez, debiendoaplicarse de manera inmediatapara lo que reste de procedimientoen curso, lo establecido en la presenteLey.Sexta: Los trámites rutinarios de laSuperintendencia Nacional para laDefensa de los Derechos Socio Económicos,agotarán el inventario documentalde papelería, que sean dela Superintendencia de Costos y <strong>PreciosJustos</strong>, y del Instituto para laDefensa de las Personas en el Accesoa los Bienes y Servicios, y su renovaciónse hará progresivamenteen un plazo que no excederá de un(1) año, contado a partir de la entradaen vigencia de la presente Ley.Séptima: La Superintendencia Nacionalpara la Defensa de los DerechosSocio Económicos, dentro delos noventa (90) días siguientes a laentrada en vigencia de la presenteLey, dictará la normativa correspondientea los trámites administrativos,así como el establecimiento de lasautorizaciones, permisos o licenciasque deban solicitar los sujetos deaplicación, para adecuarse a la nuevaregulación de la materia.Octava: Una vez haya entrado enfuncionamiento el Registro Único dePersonas que Desarrollen ActividadesEconómicas, las personas naturalesy jurídicas sujetos de aplicaciónde esta Ley, tendrán un lapso deciento ochenta (180) días para inscribirse,cumpliendo con los parámetrosestablecidos por la SuperintendenciaNacional para la Defensade los Derechos Socio Económicos.En dicho lapso, los sujetos de la presenteLey continuarán ejerciendo suactividad económica conforme a lasdisposiciones establecidas en lamisma.Novena: La Vicepresidencia Económicade Gobierno conjuntamentecon la Superintendencia Nacionalpara la Defensa de los Derechos SocioEconómicos, deberá en un lapsono mayor de dos (2) años, establecerlos lineamientos, elaborar y ejecutarun plan, para interconectar todaslas plataformas tecnológicasexistentes en los registros y bases dedatos relacionados con esta materia,que manejen los órganos y entes dela Administración Pública.Décima: El Ejecutivo Nacional incluiráen las Leyes de PresupuestoAnuales, a partir del año inmediatamentesiguiente a la sanción de estaLey, los recursos necesarios para elfuncionamiento de los órganos, entidadesy programas aquí previstos.Décima Primera: Los precios justosalcanzados con motivo de la ofensivaeconómica desplegada por el Presidentede la República, mantendránsu vigencia hasta que la SUNDDE determineel precio conforme a las normasacá previstas.Décima Segunda: Los cánones dearrendamiento justos a los que se refierela presente Ley serán establecidosmediante Decreto de la Presidenciade la República atendiendolas recomendaciones de la SUNDDEhasta que ésta establezca los criteriospara su fijación.DISPOSICIONES DEROGATORIASPrimera: Se deroga la Ley de Costosy Precios Justos, del 18 de julio de2011, publicada en Gaceta Oficial Nº39.715 y las demás normas que colidancon la presente Ley.Segunda: Se derogan la Ley para laDefensa de las Personas en el Accesoa los Bienes y Servicios, del 1ro.de febrero de 2010, publicada en GacetaOficial Nº 39.358 y las demásnormas que colidan con la presenteLey.DISPOSICIÓN FINALÚnica: El presente Decreto con Rango,Valor y Fuerza de Ley entrará envigencia una vez sancionado y publicadoen Gaceta Oficial.Dado en Caracas, a los ventiún díasdel mes de noviembre de dos mil trece.Año 203 ° de la Independencia,154° de la Federación y 14° de la RevoluciónBolivariana.Cúmplase,(LS.)NICOLÁS MADURO MOROS


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