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LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS 7la salud, la reincidencia y la últimadeclaración del ejercicio fiscal anual.Las sanciones aquí previstas no eximirána las infractoras o los infractoressancionados, de su responsabilidadcivil, penal o administrativa.En el caso de la imposición de la sanciónde cierre temporal, la infractora oel infractor continuará pagando lossalarios a las trabajadoras o trabajadoresy demás obligaciones laboralesy de la seguridad social por el tiempoen que se mantenga la medida.Si persiste el cierre en virtud de lacontumacia del sujeto de aplicación,impidiendo la continuidad de la actividadeconómica en perjuicio de lastrabajadoras y los trabajadores, elMinisterio del Poder Popular concompetencia en el área del trabajo,aplicará los procedimientos administrativosestablecidos en la legislaciónlaboral, para impedir que se violenlos derechos de las trabajadorasy los trabajadores.La imposición de alguna de las sanciones,previstas en el presente capítulo,no impide ni menoscaba el derechode las afectadas o los afectadosde exigir a la infractora o el infractorlas indemnizaciones o el resarcimientode los daños y perjuicios quele hubiere ocasionado, conforme alordenamiento jurídico aplicable.La suspensión del Registro Único dePersonas que Desarrollan ActividadesEconómicas, se realizará por unperíodo de tres (03) meses a diez(10) años, según la gravedad del caso.Esta sanción implicará tambiénla suspensión de las demás licencias,permisos, prohibición de accesode divisas y autorizaciones emitidaspor otros órganos y entes de laAdministración Pública, por el mismoperíodo.Gradación de MultasArtículo 46. A los efectos de la gradaciónde las multas a imponer alos sujetos de aplicación, laSUNDDE, tomará en cuenta las siguientescircunstancias.Se considerarán circunstancias atenuantesde la multa a imponer, lassiguientes:1. El reconocimiento de la comisióndel ilícito administrativo en el decursodel procedimiento de inspeccióno fiscalización o el procedimientoadministrativo sancionatorio.2. La iniciativa del sujeto de aplicaciónde subsanar el ilícito administrativocometido.3. El suministro de información relevantesobre la materialización deotros ilícitos vinculados o no al sujetode aplicación.4. Los bajos niveles de ingreso delinfractor.Se considerarán circunstanciasagravantes de la multa a imponer, lassiguientes:1. La reincidencia en la comisión delilícitos administrativo.2. La magnitud del daño causado a lapoblación que accede a los bienes oservicios.3. El número de personas afectadas porla comisión del ilícito administrativo.4. La obstaculización a las actuacionesde las autoridades competentesen el ejercicio de sus atribuciones.5. Los altos niveles de ingreso delinfractor.Acumulación de las Sancionesde MultasArtículo 47. Cuando el mismo sujetode la cadena de producción, distribucióno comercialización, estuviereincurso en dos o más supuestos deinfracción, se le impondrá acumulativamenteel monto de las multas quecorresponda a cada infracción.Liquidación de las MultasArtículo 48. Las multas impuestaspor la Superintendencia, así comolos montos generados por conceptode la venta de bienes comisados oconfiscados, deberán ser depositadosante cualquier oficina de la BancaPública, en los lapsos establecidospor la SUNDDE, a nombre delFondo de Eficiencia de la TesoreríaNacional.A tales efectos, en el caso de multas,la SUNDDE emitirá una constanciapor el cumplimiento de la sanción,una vez que el infractor consigne copiade la planilla de depósito bancario.En los casos de comiso o confiscaciónel depósito se hará directamente,a dicho Fondo, al momentode la transacción.Infracciones GenéricasArtículo 49. Serán sancionados conmulta entre doscientas (200) y cincomil (5.000) Unidades Tributarias, lossujetos que cometan las siguientesinfracciones:1. No prestar la colaboración necesariay oportuna, a las funcionarias ylos funcionarios competentes de laSUNDDE, en la verificación del cumplimientode sus atribuciones, durantecualquiera de los procedimientosprevistos en la presente Ley.2. No suministrar información o suministrarinformación falsa o insuficiente,o no remitir la información requeridaoportunamente a la SUNDDE.3. No comparecer injustificadamentea las notificaciones que les hiciere laSUNDDE.4. No cumplir las órdenes o instruccionesemanadas de la SUNDDE, ocumplirlas fuera del plazo establecidopara ello.Quien reincida en alguna de las infraccionesprevistas en el presenteartículo, será sancionado con multade diez mil (10.000) Unidades Tributarias,además de la sanción de cierrede almacenes, depósitos o establecimientos,hasta por noventa (90)días, atendiendo a la gravedad del incumplimiento.Igualmente serán sancionados conmulta de doscientas (200) a veintemil (20.000) unidades tributariasquienes violen, menoscaben, desconozcano impidan a las personas elejercicio de los siguientes derechos:1. El suministro de información suficiente,oportuno y veraz sobre los bienesy servicios puestos a su disposición,con especificación de los datosde interés inherentes a su elaboración,prestación, composición y contraindicaciones,que sean necesarias.2. La promoción y protección jurídicade sus derechos y intereses económicosy sociales en las transaccionesrealizadas, por cualquier medioo tecnología.3. La reposición del bien o resarcimientodel daño sufrido en los términosestablecidos en la presente ley.4. La protección contra la publicidado propaganda falsa, engañosa, subliminalo métodos coercitivos, que induzcaal consumismo o contraríenlos derechos de las personas en lostérminos de esta Ley.5. A no recibir trato discriminatoriopor los proveedores o proveedorasde los bienes y servicios.6. A la protección en los contratos deadhesión que sean desventajosos olesionen sus derechos o intereses.7. A la protección en las operacionesa crédito.8. A retirar o desistir de la denuncia yla conciliación en los asuntos de suinterés, siempre que no se afectenlos intereses colectivos.9. A la disposición y disfrute de los bienesy servicios, de forma continua, regular,eficaz, eficiente e ininterrumpida.10. A los demás derechos que laConstitución de la República y la normativavigente establezcan, inherentesal acceso de las personas a losbienes y servicios.Expendio de Alimentoso Bienes VencidosArtículo 50. Quien venda productosalimenticios o bienes vencidos o enmal estado, será sancionado conmulta de doscientas (200) a diez milunidades tributarias (10.000) UnidadesTributarias, sin menoscabode las sanciones penales a que hubieralugar.Adicionalmente la SUNDDE podráimponer la sanción de suspensióndel Registro Único, en los términosprevistos en la presente Ley y desarrolladosen su Reglamento.EspeculaciónArtículo 51. De conformidad con elartículo 114 de la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela,quienes vendan bienes o prestenservicios a precios superiores a losfijados o determinados por laSUNDDE, serán sancionados por víajudicial con prisión de ocho (08) adiez (10) años.

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