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PreciosJustos

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10 LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOSel acto conclusivo en el cual se impondránlas sanciones a que hubierelugar conforme a lo previsto en lapresente Ley.El acto conclusivo dictado conformelo establecido en el presente artículopondrá fin al procedimiento.Descargo ParcialArtículo 74. Cuando de la audienciade descargos resulte la admisiónparcial de los hechos o, la funcionariao funcionario competente declarela conformidad parcial sobre algunosde ellos, procederá a emitir unacta de descargo parcial, en la cualdiferenciará con claridad los hechosreconocidos por la presunta infractorao el presunto infractor, así comoaquellos respecto de los cuales declarasu inconformidad.En el acta de descargo parcial se declararála terminación del procedimientorespecto de los hechos reconocidosy de aquellos sobre los cualesse hubiere declarado la conformidad.Los hechos no reconocidos continuaránel procedimiento conforme elartículo siguiente.Lapso ProbatorioArtículo 75. Cuando no haya concluidoel procedimiento en la audiencia,se iniciará al día siguiente,un lapso de cinco (5) días hábilespara la evacuación de las pruebasque hayan sido promovidas en lamisma, o cualquier otra que considerepertinente la persona objeto delprocedimiento.La funcionaria o el funcionario competentepodrá acordar una única prórrogade hasta diez (10) días hábilesmás el término de la distancia, enaquellos casos de especial complejidad,a fin de que puedan practicarseotras pruebas o ensayos que juzgueconveniente.Vencido el plazo a que refiere el encabezadodel presente artículo, o elde su prórroga, de ser el caso, el funcionarioo funcionaria actuante podráordenar la preparación o evacuaciónde cualquier otra prueba, queconsidere necesaria para el mejoresclarecimiento de los hechos.En los asuntos de mero derecho seprescindirá del lapso probatorio dispuestoen el presente artículo, de oficioo a petición de parte.Reglas Sobre PruebasArtículo 76. En el procedimiento establecidoen el presente Capítulo, podráninvocarse todos los medios deprueba, observando en particular lassiguientes reglas:1. Sólo podrán solicitarse experticiaspara la comprobación o apreciaciónde hechos que exijan conocimientostécnicos o científicos especializados.A tal efecto deberá indicarsecon toda precisión los hechos y elementosobjeto de experticia.2. Para la designación de expertos,se preferirá la designación de un expertoúnico por consenso entre el órganoactuante y la interesada o el interesado,pero de no ser ello posible,cada parte designará un experto yconvendrán la designación de un tercerexperto de una terna propuestapor el órgano competente.Los costos de la experticia incluyendolos honorarios del experto o losexpertos, según sea el caso, correránpor cuenta de la parte que la solicite.3. No se valorarán las pruebas manifiestamenteimpertinentes o ilegales,las cuales deberán rechazarseal decidirse el acto o recurso quecorresponda.4. Cuando se trate de pruebas de laboratorio,el órgano competente notificaráa los interesados, con antelaciónsuficiente, el inicio de las accionesnecesarias para la realización delas pruebas de laboratorio que hubierensido admitidas.En la notificación se indicará, lugar,fecha y hora en que se practicará laprueba, con la advertencia, en su caso,de que el interesado pueda nombrartécnicos que le asistan. En estesupuesto, la funcionaria o el funcionariopodrá extender los plazos dependiendode la complejidad de laprueba.Cuando se requiera la realización deensayos, pruebas, inspecciones deproductos o servicios, según sea elcaso, para la comprobación de lasinfracciones, las inspecciones o tomasde muestras podrán practicarseen los centros de producción, en losestablecimientos dedicados a la comercializaciónde bienes o a la prestaciónde servicio y en los recintosaduanales y almacenes privados deacopio o de bienes.A tal efecto, los responsables de dichoslugares deberán prestar la colaboraciónnecesaria a los fines de larealización de éstas.Aseguramiento de la decisiónArtículo 77. En cualquier grado y estadodel procedimiento, la funcionariao el funcionario que conozca delrespectivo asunto podrá decretar lasmedidas preventivas establecidas enel Capítulo anterior cuando, a su juicio,exista un riesgo fundado de quela decisión que resuelva dicho asuntono pueda realizarse.Así mismo, podrá decretar la revocatoria,suspensión o modificación delas medidas preventivas que hubierensido dictadas cuando, a su juicio,hayan desaparecido las condicionesque justificaron su procedencia y ellevantamiento o modificación de lamedida no pudiere afectar la ejecuciónde la decisión que fuere dictada.Terminación del ProcedimientoArtículo 78. Vencido el plazo establecidopara el lapso probatorio, lafuncionaria o el funcionario competentedispondrá de un plazo de diez(10) días continuos para emitir la decisión,prorrogable por diez (10) díasmás, cuando la complejidad delasunto lo requiera.Acto ConclusivoArtículo 79. Terminado el procedimientoel funcionario competentedictará la decisión mediante un actoredactado en términos claros, precisosy lacónicos, sin necesidad de narrativa,ni transcripciones de actas, nidocumentos que consten en el expediente,y en el cual deberá indicarse:1. Lugar y fecha de emisión.2. Identificación de las partes en elprocedimiento.3. Hechos u omisiones constatados,bienes objeto del procedimiento ymétodos aplicados en la inspeccióno fiscalización.4. Hechos reconocidos parcialmente,si fuere el caso.5. Apreciación de las pruebas y delas defensas alegadas.6. Fundamentos de la decisión.7. Sanciones que correspondan, segúnlos casos.8. Recursos que correspondan contrael acto.9. Identificación y firma autógrafa delfuncionario competente que emite elacto, con indicación del carácter conque actúa.Si del procedimiento se evidenciaranelementos que presupongan la existenciade la comisión de delitos deorden público, el acto conclusivo indicarátal circunstancia, y el funcionarioactuante ordenará la remisiónde una copia certificada del expedienteal Ministerio Público.Ejecución Voluntaria de la SanciónArtículo 80. Los actos administrativosdictados por la funcionaria o elfuncionario competente, que recaigansobre particulares, deberáncumplirse de manera voluntaria dentrode los tres (3) días hábiles siguientesa su notificación.Notificación de multasArtículo 81. En los casos de multa,se acompañará la notificación con lacorrespondiente planilla de liquidación,a fin de que la infractora o el infractorproceda a pagar dentro de losquince días (15) continuos, contadosa partir de la fecha de notificación.Transcurrido dicho lapso sin que lamulta fuere pagada, la planilla de liquidacióntendrá fuerza ejecutiva.A partir del día siguiente del vencimientodel lapso para que el infractoro infractora dé cumplimiento a lasanción impuesta, comenzarán acausarse intereses de mora, calculadossobre la base de la tasa máximapara las operaciones activasque determine el Banco Central deVenezuela.La SUNDDE tramitará de forma inmediataal incumplimiento de lasanción, el cobro judicial de lasmultas no pagadas por los sujetosde aplicación, a través del procedimientobreve previsto en la ley queregula la jurisdicción contenciosoadministrativa.

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