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PreciosJustos

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6 LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS2. Identificación de la persona naturalo jurídica propietaria, poseedorau ocupante por cualquier título delos bienes objeto de inspección ofiscalización.2. Ocupación temporal de los establecimientoso bienes indispensablespara el desarrollo de la actividad,o para el transporte o almacenamientode los bienes comisados.La negativa a suscribir el acta por lossujetos afectados por la medida, noimpedirá su ejecución, pero tal circunstanciadeberá dejarse expresamenteindicada en dicha acta.Los gastos ocasionados por la retenciónde bienes serán pagados por elinfractor o infractora, salvo que procedasu devolución en los casos previstosen esta Ley.3. Identificación del sujeto de aplicaciónde la presente Ley.4. Identificación de la funcionaria o elfuncionario que practique la respectivainspección.5. Narración de los hechos y circunstanciasverificadas, con especialmención de aquellos elementosque presupongan la existencia de infraccionesa la presente Ley, si loshubiere.6. Señalamiento de testigos que hubierenpresenciado la inspección.7. Cualquier otra situación o circunstanciaque pudiera ser relevante odeterminante en ese procedimiento.Verificación de ConformidadArtículo 38. Si de los hechos y circunstanciasobjeto de inspección ofiscalización, la funcionaria o el funcionarioactuante constatare que noexisten incumplimientos por partedel sujeto fiscalizado conforme a lapresente Ley, o que la denuncia quese hubiere interpuesto carece de fundamentosfácticos o jurídicos, indicarátal circunstancia en el Acta deInspección o Fiscalización, a losefectos de dar por concluido el procedimiento.Igualmente se dejará copia del Actalevantada y de la mención correspondientede dar por concluido elprocedimiento.Medidas PreventivasArtículo 39. Si durante la inspeccióno fiscalización, la funcionaria o elfuncionario actuante detectara indiciosde incumplimiento de las obligacionesprevistas en la presenteLey, y existieren elementos que permitanpresumir que se puedan causarlesiones graves o de difícil reparacióna la colectividad; podrá adoptary ejecutar en el mismo acto, medidaspreventivas destinadas a impedirque se continúen quebrantandolas normas que regulan la materia.Dichas medidas podrán consistir en:1. Comiso.3. Cierre temporal del establecimiento.4. Suspensión temporal de las licencias,permisos o autorizaciones emitidaspor la SUNDDE.5. Ajuste inmediato de los precios debienes destinados a comercializar oservicios a prestar, conforme a los fijadospor la SUNDDE.6. Todas aquellas que sean necesariaspara impedir la vulneración delos derechos de las ciudadanas y losciudadanos, protegidos por la presenteLey.Cuando se dicte la ocupación temporal,tal medida se materializarámediante la posesión inmediata, lapuesta en operatividad y el aprovechamientodel establecimiento, local,vehículo, nave o aeronave, porparte del órgano o ente competente;y el uso inmediato de los bienesnecesarios para la continuidad delas actividades de producción ocomercialización de bienes, o laprestación de los servicios, garantizandoel abastecimiento y la disponibilidadde éstos durante el cursodel procedimiento.Cuando el comiso se ordene sobrealimentos o productos perecederos,podrá ordenarse su disposición inmediatacon fines sociales, lo cualdeberá asentarse en acta separadafirmada por el representante del organismopúblico o privado.Sustanciación de las MedidasPreventivasArtículo 40. La sustanciación de lasmedidas preventivas se efectuará encuaderno separado, debiendo incorporarseal expediente principal, losautos mediante los cuales se decreteno se disponga su modificación orevocatoria.Ejecución de las MedidasArtículo 41. La ejecución de las medidasindicadas en el presente Capítulo,se harán constar en el acta asuscribirse entre la funcionaria o elfuncionario actuante y los sujetossometidos a la medida.La funcionaria o el funcionario actuanteprocederá a realizar inventariofísico del activo, y ejecutará las accionesnecesarias a objeto de procurarla continuidad de la prestación delservicio y la conservación o correctadisposición de los bienes.Durante la vigencia de la medida preventiva,las trabajadoras y los trabajadorescontinuarán recibiendo elpago de salarios y demás derechosinherentes a la relación laboral y laseguridad social.Oposición a las MedidasArtículo 42. Dentro de los cinco (5)días hábiles siguientes a aquel enque ha sido dictada la medida, o desu ejecución, los interesados podránsolicitar razonadamente su revocatoria,suspensión o modificación porante la SUNDDE, quien decidirá dentrolos cinco (5) días hábiles siguientesa dicha solicitud.Cuando la medida preventiva no hayapodido ser notificada al afectado,éste podrá oponerse a ella dentro delos cinco (05) días hábiles siguientesa su notificación.Guarda de BienesArtículo 43. En el caso de retenciónde bienes u otros efectos, con ocasiónde la aplicación de alguna de lasmedidas preventivas indicadas en elpresente Capítulo, la funcionaria o elfuncionario actuante expedirá a lapresunta infractora o el presunto infractor,la correspondiente acta deretención en la cual se especificaránlas cantidades, calidad y demásmenciones de lo retenido.Dicha acta se elaborará y deberá firmarlala funcionaria o el funcionarioque practicó la retención y la presuntainfractora o el presunto infractor, aquien se le entregará el duplicado dela misma, el original se anexará al expediente,y el triplicado le será entregadoa la persona natural o jurídicaque quedará en resguardo o custodiade los bienes, según lo determine elórgano o ente competente.CAPÍTULO VIRÉGIMEN SANCIONATORIOInfraccionesArtículo 44. Para los efectos de la presenteLey se entenderán como infracciones,el incumplimiento de las obligacionesestablecidas en ella, su Reglamento,y demás normas dictadaspor la SUNDDE, de conformidad conlo dispuesto en el presente Capítulo.Tipos de SancionesArtículo 45. Las sanciones aplicablesa las infracciones de la presenteLey son las siguientes:1. Multa, la cual será calculada sobrela base de Unidades Tributarias.2. Suspensión temporal en el RegistroÚnico de Personas que DesarrollanActividades Económicas.3. Ocupación temporal con intervenciónde almacenes, depósitos, industrias,comercios, transporte debienes, por un lapso de hasta cientoochenta (180) días.4. Cierre temporal de almacenes, depósitoso establecimientos dedicadosal comercio, conservación, almacenamiento,producción o procesamientode bienes, por un lapso dehasta ciento ochenta (180) días.5. Clausura de almacenes, depósitosy establecimientos dedicados al comercio,conservación, almacenamiento,producción o procesamientode bienes.6. Confiscación de bienes, de conformidadcon la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela.7. Revocatoria de licencias, permisoso autorizaciones, y de maneraespecial, los relacionados con el accesoa las divisas.Para la imposición de las sanciones,se tomarán en cuenta los principiosde equidad, proporcionalidad y racionalidad;considerándose a estosefectos la gravedad de la infracción,la dimensión del daño, los riesgos a

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