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PreciosJustos

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8 LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOSIgualmente serán sancionados conocupación temporal del almacén,depósito, unidad productiva o establecimiento,hasta por ciento ochenta(180) días, más multa de un mil(1.000) a cincuenta mil (50.000)Unidades Tributarias.La misma sanción será aplicable aquienes vendan bienes o prestenservicios a precios superiores a losque hubieren informado a laSUNDDE.La reincidencia en la infracción establecidaen el presente artículo serásancionada con la clausura de los almacenes,depósitos o establecimientosdel sujeto infractor, así comola suspensión del RUPDAE, enlos términos previstos en la presenteLey y su Reglamento.Importación de BienesNocivos para la SaludArtículo 52. Quien importe o comercialicebienes declarados nocivospara la salud y de prohibido consumo,será sancionado con prisión deseis (06) a ocho (08) años.Con igual pena, aumentada de un tercioa la mitad, será sancionado el funcionarioo la funcionaria que autoricetal importación o comercialización.Quien venda o exhiba para su venta,alimentos, bebidas o medicamentoscuya fecha de consumo haya expiradoo caducado, será penado con prisiónde uno (01) años a tres (03)años.Adicionalmente la SUNDDE podráimponer la sanción de suspensióndel Registro Único, en los términosprevistos en la presente Ley y suReglamento.Alteración FraudulentaArtículo 53. Quienes alteren la calidadde los bienes, o desmejoren lacalidad de los servicios regulados, odestruya los bienes o los instrumentosnecesarios para su producción odistribución, en detrimento de la población,con la finalidad de alterar lascondiciones de oferta y demanda enel mercado nacional, serán sancionadospor vía judicial con prisión decinco (05) a diez (10) años.Igualmente serán sancionados por laSUNDDE con ocupación temporaldel inmueble hasta por ciento ochenta(180) días, más multa de quinientas(500) a diez mil (10.000) UnidadesTributarias.Adicionalmente la SUNDDE podráimponer la sanción de suspensióndel Registro Único, en los términosprevistos en la presente Ley y desarrolladosen su Reglamento.AcaparamientoArtículo 54. Los sujetos de aplicaciónde la presente Ley que restrinjanla oferta, circulación o distribuciónde bienes regulados por la SUNDDE,retengan los mismos, con o sin ocultamiento,para provocar escasez odistorsiones en sus precios, seránsancionados por vía judicial con prisiónde ocho (08) a diez (10) años.Igualmente serán sancionados conmulta de un mil (1.000) a cincuentamil (50.000) Unidades Tributarias, ycon la ocupación temporal del establecimientohasta por ciento ochenta(180) días.La reincidencia en la infracción establecidaen el presente artículo serásancionada con clausura de los almacenes,depósitos o establecimientosdel sujeto infractor y la suspensióndel RUPDAE, en los términosprevistos en la presente Ley ydesarrollados en su Reglamento.BoicotArtículo 55. Quienes conjunta o separadamente,desarrollen o lleven acabo acciones, incurran en omisionesque impidan de manera directa oindirecta la producción, fabricación,importación, acopio, transporte, distribucióny comercialización de bienes,así como la prestación de serviciosregulados por la SUNDDE, seránsancionados por vía judicial con prisiónde diez (10) a doce (12) años.Igualmente serán sancionados conmulta de mil (1000) a cincuenta milunidades tributarias (50.000) UnidadesTributarias y ocupación temporalhasta por ciento ochenta (180) días.La reincidencia en la infracción establecidaen el presente artículo serásancionada, con clausura de los almacenes,depósitos o establecimientosdel sujeto infractor y la suspensióndel RUPDAE, en los términosprevistos en la presente Ley ydesarrollados en su reglamento.Desestabilización de la EconomíaArtículo 56. Cuando el boicot, acaparamiento,especulación, contrabandode extracción, usura, cartelizaciónu otros delitos conexos, procurenla desestabilización de la economía;la alteración de la paz y atentencontra la seguridad de la Nación,las penas contempladas se aplicaránen su límite máximo, igualmente, seprocederá a la confiscación de losbienes, conforme a lo previsto en laConstitución de la República Bolivarianade Venezuela.Reventa productos de primeranecesidadArtículo 57. Quien compre productosdeclarados de primera necesidad,con fines de lucro, para revenderlospor precios superiores a los establecidospor la SUNDDE, será sancionadocon multa de doscientas (200) adiez mil (10.000) Unidades Tributariasy comiso de los productos.Adicionalmente la SUNDDE, podráimponer la sanción de suspensióndel Registro Único, en los términosprevistos en la presente Ley y desarrolladosen su reglamento.CondicionamientoArtículo 58. Quienes condicionen laventa de bienes o la prestación deservicios regulados por la SUNDDE,serán sancionados por vía judicialcon prisión de dos (02) a seis (06)años.Igualmente serán sancionados conmulta de quinientas (500) a diez mil(10.000) Unidades Tributarias.La reincidencia será sancionada conla ocupación temporal del inmueblecorrespondiente hasta por noventa(90) días.Adicionalmente la SUNDDE, podráimponer la sanción de suspensióndel Registro único, en los términosprevistos en la presente Ley y desarrolladosen su reglamento.Contrabando de ExtracciónArtículo 59. Incurre en delito de contrabandode extracción, y será castigadocon pena de prisión de diez(10) a catorce (14) años, quien medianteactos u omisiones, desvíe losbienes declarados de primera necesidad,del destino original autorizadopor el órgano o ente competente, asícomo quien intente extraer del territorionacional los bienes reguladospor la SUNDDE, cuando su comercializaciónse haya circunscrito al territorionacional.El delito de contrabando de extracciónse comprueba, cuando el poseedorde los bienes señalados eneste artículo no pueda presentar, a laautoridad competente, la documentacióncomprobatoria del cumplimientode todas las disposiciones legalesreferidas a la movilización ycontrol de dichos bienes.En todo caso, una vez comprobadoel delito se procederá al comiso delmedio de transporte utilizado así comode la mercancía o productos correspondiente.UsuraArtículo 60. Quien por medio de unacuerdo o convenio, cualquiera quesea la forma utilizada para hacerconstar la operación, ocultarla o disminuirla,obtenga para sí o para untercero, directa o indirectamente,una prestación que implique unaventaja notoriamente desproporcionadaa la contraprestación que porsu parte realiza, incurrirá en delito deusura y será sancionado con prisiónde cuatro (04) a seis (6) años.A los propietarios de locales comercialesque fijen cánones de arrendamientosuperiores a los límites establecidospor la SUNDDE, así comootras erogaciones no autorizadas,que violenten el principio de proporcionalidady equilibrio entre las partescontratantes, se le aplicará la penacontemplada en este artículo, asícomo la reducción del canon dearrendamiento y eliminación de otraserogaciones, a los límites establecidospor la SUNDDE.En la misma pena incurrirá quien enoperaciones de crédito o financiamiento,obtenga a título de intereses,comisiones o recargos de servicio,una cantidad por encima delas tasas máximas respectivas fijadaso permitidas por el Banco Centralde Venezuela.Adicionalmente la SUNDDE podráimponer la sanción de suspensióndel Registro Único, en los términosprevistos en la presente Ley y desarrolladosen su reglamento.

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