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ATENCIÓN DENTAL INTEGRAL PACIENTES MHER

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conforme lo dispuesto en el inciso final del articulo 6" de la lev N" 20.641 sobre Presupuesto de la Nación año2013.3.2.- El Proveedor o Prestador deberá hacerse responsable de otorgar la "ATENCIÓN <strong>DENTAL</strong> <strong>INTEGRAL</strong><strong>PACIENTES</strong> <strong>MHER</strong> SSAS" que debe otorgar el Servicio de Salud, y por la via de la delegación, para cuyosefectos esta licitación se sujeta a además a las normas del DFL.36/80, la cual se presume conocida por loseventuales oferentes. Las dudas que presente el prestador en la ejecución del contrato con respecto aespecificaciones serán resueltas únicamente por el Departamento de APS y Red asistencial del Servicio deSalud Araucanía Sur.Desde el ingreso del paciente beneficiario legal o convencional al cuidado de los profesionales del Prestadory hasta su egreso o traslado por el Prestador, éste será jurídicamente responsable de su manejo yprotección.Queda expresamente prohibido al Prestador traspasar o encomendar a terceros la obligación que asume envirtud del presente Convenio a menos que cuente con la autorización previa de "el Servicio" y del Ministeriode Salud.El Prestador sólo podrá facturar a "el Servicio" el valor arancelario pactado en el Convenio.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del D.F.L. N° 36 /80 el Prestador queda adscrito al SistemaNacional de Servicios de Salud en los términos señalados por el texto citado y en el DFL N°1/05 del Ministeriode Salud que fijo el texto refundido del D.L.N 0 2763/79, del Ministerio de Salud, especialmente en cuanto alcumplimiento de las normas, planes y programas que haya impartido o pueda aprobar el Ministerio de Salud y"el Servicio" en ejercicio de sus facultades legales. De igual modo, en lo que la ejecución del Convenio serefiere, el prestador estará sujeta a la inspección técnica, administrativa y al control por parte del "Servicio",sin perjuicio de las facultades que corresponde a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y/o al Ministerio.En consecuencia, corresponderá a la Dirección del Servicio, especialmente con la colaboración de suDepartamento de Auditoría fiscalizar sistemática y permanente la estricta observancia de las disposicionescontenidas en el D.F.L. N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud y, en particular, de las relativas a la utilizaciónde los recursos que se aporten. El prestador deberá prestar las facilidades necesarias para tal efecto, asícomo los informes y datos que les sean requeridos con el mismo objeto.3.3.- RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PROVEDOR O PRESTADORCada Proveedor será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá de sujetarse a las normasde la Lex Artis Médica, así como a las disposiciones establecidas al efecto por "el Servicio". Seráresponsable de los daños y perjuicios que cause " al Servicio" o a terceras personas, con motivo de laejecución de los trabajos por no ajustarse a lo estipulado en este contrato, por inobservancia de lasinstrucciones que por escrito le haya dado "el Servicio" o por violación a las leyes o reglamentos aplicables.DE LA MISMA MANERA, EL PROVEEDOR SERÁ RESPONSABLE, EN TODOS LOS ASPECTOS, DELPERSONAL QUE DISPONGA PARA REALIZAR LAS ACCIONES DE SALUD.La institución podrá realizar cualquier tipo de fiscalización de este convenio, por lo que el oferente dará todaslas facilidades necesarias para ello.3.3.- DE LA CONFIDENCIALIDAD:Atendida la naturaleza de las Prestaciones que se otorgarán, queda expresamente establecido que todos losantecedentes que se entreguen al Prestador para el desarrollo y ejecución del SERVICIO son confidencialespor estar cautelados por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la que el Adjudicatariose obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamenteprohibido transmitir, o difundir, o reproducir cualquier información que en ellos se contenga a toda persona,natural o jurídico, que no sea el Servicio de Salud, o el propio paciente beneficiario de la Prestación. ElAdjudicatario se asegurará que sus trabajadores cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligaciónde confidencialidad sobrevivirá al término del CONTRATO respectivo

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