En cuanto a la Ley de Sociedades Anónimas de 1951, el propio Carlos Cubillo,en un artículo publicado en al Revista Española de Financiación y Contabilidad,en 1990, señalaba: «… Su Capítulo VI, dedicado al balance, era unamezcla de disposiciones tomadas con falta de rigor del Código Civil italianode 1942 y de la Ley Alemana de Sociedades de 1937».Por ello, no dudó en liderar todo tipo de iniciativas que permitieran la modernizaciónde la Contabilidad en España. Aunque consideraba —acertadamente—que el Plan del 73 era una pieza fundamental, tenía claro que debíandarse pasos adicionales. Entre otros muchos, evitar que la Contabilidad, porrazones fiscales, tuviera que reflejar información que incumpliese principioscontables.En consecuencia, además de propiciar desarrollos y mejoras legislativas delPlan de 1973, Carlos Cubillo también alentó la participación de los profesionalesen la formulación de propuestas conducentes a la modernización de laContabilidad y la Administración de Empresas.Además de los pronunciamientos del ya mencionado FASB americano,otra fuente importante de referencias técnicas internacionales venía dada porlos pronunciamientos emitidos por el IASC (a partir de 2001 IASB) creadoen 1973, en virtud de un acuerdo alcanzado entre las corporaciones contablesde Australia, Canadá, Francia, Alemania, Japón, Méjico, Holanda, Reino Unido,Irlanda y Estados Unidos.Era necesaria la creación de una asociación profesional, ajena a la Administración,que pudiera trabajar y emitir pronunciamientos, a modo de «puntade lanza» para propiciar una modernización de la Contabilidad en España enlínea con los más avanzados principios internacionales.En este clima, aparecieron dos proyectos de asociación. Uno de ellos, promovidopor el primer autor de este trabajo, junto con Francisco CernudaRomero-Robledo, Luis Isidro Martín, Manuel Soto, etc. El otro, liderado porNarciso Amorós, Leandro Cañibano y Eduardo Bueno.Ambos proyectos eran bien vistos por Carlos Cubillo, por lo que buscó laconfluencia de ambas iniciativas; objetivo que alcanzó sin ningún problema,puesto que era interés de todos unir esfuerzos en la ardua tarea que esperaba.Así apareció AECA, en 1979. José Barea Tejeiro, entonces Subsecretario dePresupuesto y Gasto Público, tuvo la generosidad de aceptar la presidenciade la asociación, puesto que ejerció durante muchos años de forma ejemplar.Hoy sigue siendo Presidente de Honor de AECA. Los cargos de VicepresidentePrimero, Vicepresidente Segundo y Secretario General fueron ocupados, respectivamente,por Leandro Cañibano —actual Presidente—, el primer autor deesta crónica y Eduardo Bueno.El apoyo de Carlos Cubillo no se limitó a la creación de la asociación, sinoque continuó de forma decisiva por múltiples vías. Una de ellas fue el ofrecimientode la sala de reuniones del Instituto de Planificación Contable para queAECA celebrase las primeras reuniones de sus comisiones de trabajo. Otra,159
aún más importante, vino dada por su disposición a participar activamente enla primera Comisión creada por AECA, la de Principios Contables.A los autores de esta crónica, por razones obvias, no les corresponde comentarcon detalle el éxito de AECA y de su Comisión de Principios Contables.Pero no podemos dejar de señalar la inmensa labor desarrollada desde susinicios por el actual presidente de AECA, Leandro Cañibano, que asumió —conel máximo éxito— la presidencia de la Comisión de Principios Contables, primeracreada por la asociación.Si nos referimos a las figuras españolas más relevantes en el progreso de laContabilidad desde los años sesenta, tenemos que destacar sin lugar a dudas,cronológicamente, a Carlos Cubillo y a Leandro Cañibano. El primero ya nosdejó, aunque perdura su amistad y su magisterio, el segundo sigue liderandoel «rumbo de la nave» de la Contabilidad en España.La fugacidad de este trabajo y el pudor derivado de la amistad, nos impidedesarrollar siquiera someramente la ingente labor desarrollada por el profesorCañibano, al que admiramos profundamente y del que siempre esperamos suorientación y magisterio.Con la presidencia de Leandro Cañibano, entre 1979 y 1989, la Comisiónde Principios Contables de AECA emitió numerosos pronunciamientos que,en buena medida, fueron tomados en consideración en la reforma del Plan deContabilidad que posteriormente se cita.Es posible que los pasos dados en 1979 contribuyeran de alguna maneraa que la Administración hiciera también algunos movimientos en la buenadirección. En el Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, que promulgaba elReglamento de la Ley del Impuesto de Sociedades de 1978, se dan por primeravez las pautas para determinar la base imponible del impuesto, partiendo delbeneficio determinado siguiendo principios de contabilidad.Llegamos al 1 de enero de 1986. España pasa a integrase en la ComunidadEconómica Europea, organización sucesora de la CECA y predecesora de laactual Unión Europea.Esta circunstancia, da lugar a modificaciones en la legislación mercantilpara armonizarla con el contenido de las Directivas Comunitarias relacionadascon esta materia. En particular, la cuarta Directiva sobre Cuentas Anualespromulgada en 1978, la séptima Directiva sobre Cuentas Consolidadas de 1983y la octava Directiva sobre habilitación de los Auditores de Cuentas de 1984.Tal modificación legislativa se llevó a cabo a través de la Ley 19/1988, de 12de julio, de Auditoría de Cuentas, y la Ley 19/1989, de 25 de julio, de Reformaparcial y adaptación de la Legislación Mercantil a las Directivas de la ComunidadEconómica Europea (C.E.E.) en materia de sociedades.Los efectos de la adaptación legislativa se reflejan en las palabras de LeandroCañibano, publicadas en la Revista Española de Financiación y Contabilidad,en 1990: «…lo que supone profundos cambios en la regulación contable de lassociedades. Tras establecer que el objetivo primordial de las Cuentas Anuales160
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