ción de ingresos y gastos, etc.; el reconocimiento del impuesto sobre beneficioscomo gasto, así como también el registro como gasto de otras participacionesen beneficios distintas de las correspondientes a los propietarios del capital; laincorporación al balance de ciertas transacciones que hasta entonces veníansiendo ajenas al mismo, como los efectos descontados, las diferencias de cambioen moneda extranjera, los bienes objeto de arrendamiento financiero o loscompromisos contraídos en materia de pensiones, provenían directamente delos Documentos AECA mencionados con anterioridad.El Código de Comercio, reformado en 1989 para su armonización con lasDirectivas CEE, al establecer en su artículo 34.2 que las Cuentas Anuales debenmostrar la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultadosde la empresa, contemplaba asimismo en el artículo 34.3 que, cuandola aplicación de las disposiciones legales no fuera suficiente para mostrar laimagen fiel, se suministrarían informaciones complementarias para alcanzarese resultado (Cañibano, 2006). El borrador del Plan General de Contabilidadpublicado en mayo de 1990 trató de implementar la anterior disposición conuna referencia a los posibles principios contables de uso facultativo pero, finalmente,el texto correspondiente quedó incluido en la Norma de Auditoríasobre Informes (ICAC, 1991: 33), siempre y cuando dichos principios contablesfacultativos, emitidos por organizaciones nacionales o internacionales solventes,no fueran contrarios a los obligatorios oficialmente establecidos, hubieransido aceptados con generalidad por los profesionales y su aplicación condujeraa la mejor expresión de la imagen fiel. En el contexto interno español, no existenotros principios contables de índole profesional que reúnan las antedichascaracterísticas que los emitidos por AECA.Tras la promulgación del Plan General de Contabilidad en 1990, se produjouna auténtica eclosión de los principios contables AECA, sucediéndose sucesivasreediciones de los mismos, aparte de continuar el proceso emisor de nuevosDocumentos, que versaron sobre el «Marco Conceptual para la InformaciónFinanciera» y sobre adicionales rúbricas de los estados financieros a efectosde completar las ya tratadas, como fueron: «Provisión para pensiones», «Gastos»,«Pasivos financieros», «Futuros y opciones sobre existencias», «Flujos detesorería», «Impuesto sobre beneficios en cuentas consolidadas», «Conversiónde estados en moneda extranjera», «Entidades sin fines de lucro» y «Recursospropios». Todos ellos vinieron a llenar importantes lagunas subsistentes en laregulación contable previa, suministrando herramientas que pudieran contribuiral logro de una mayor transparencia de la información contable publicadapor las empresas españolas, sirviendo asimismo de soporte al desarrollo dela regulación contable oficial, que iba llevándose a cabo en forma de Adaptacionessectoriales y otras diversas normas publicadas por el ICAC.Con la Comunicación de la Comisión Europea al Consejo y el ParlamentoEuropeo del año 2000, sobre la estrategia de la Unión Europea en materiade información financiera (CE, 2000), se delinearon unas nuevas perspectivassobre el futuro de la armonización contable en la Unión Europea, dada la41
decidida apuesta realizada en favor de la aplicación de las Normas Internacionalesde Contabilidad/Normas Internacionales de Información Financierapor las sociedades cotizadas en bolsas de valores de la Unión Europea, lo quefinalmente se produjo a partir de 2005, una vez aprobados en 2002 y ejerciciossubsiguientes los Reglamentos CE correspondientes. Pero, el camino aseguir ya había quedado trazado de manera bastante precisa en el año 2000,por ello los responsables del Ministerio de Economía constituyeron un grupode expertos con el encargo de elaborar un «Informe sobre la situación actualde la contabilidad en España y líneas básicas para abordar su reforma» (Gonzalo,2002). Dos de los puntales de la Comisión de Principios y Normas deContabilidad de AECA debieron asumir las responsabilidades inherentes a laelaboración del citado Informe; José Antonio Gonzalo como Presidente delgrupo de expertos y José Luis López como Presidente del ICAC. Junto a ellosparticipamos muchos otros de cuantos desde AECA veníamos ocupándonos delos temas puestos sobre la mesa ministerial, aportando nuestros saberes juntocon la experiencia propia de la tarea realizada durante los años de dedicacióna la emisión de normas contables.Tras la culminación del Libro Blanco para la reforma de la Contabilidad enEspaña, hubieron de acometerse las consiguientes reformas, culminadasen 2007 con la promulgación de la Ley de reforma y adaptación de la legislaciónmercantil en materia contable para su armonización internacional con base enla normativa de la Unión Europea, y la publicación de un nuevo Plan Generalde Contabilidad, para su entrada en vigor a partir de 2008. Para la redacciónde los correspondientes borradores de los antedichos textos legales, el ICACsiguió contando con la colaboración de AECA, mediante los distintos representantesque formaron parte de las diferentes comisiones y grupos de trabajoconstituidos al efecto.También en el ámbito internacional se ha producido una activa colaboraciónde AECA, en particular con el European Financial Reporting Advisory Group(EFRAG), organismo asesor de la Comisión Europea para la homologaciónpor parte de ésta de las NIC/NIIF. Dicha colaboración se materializó a travésde los sucesivos nombramientos, como miembros de dicho grupo de expertos,de profesionales estrechamente vinculados con AECA: Begoña Giner, ManuelGarcía-Ayuso y, actualmente, Araceli Mora, vocal de la Comisión de PrincipiosContables de AECA.La intensa colaboración en las antedichas tareas ralentizó en cierto modoel ritmo de emisión de nuevos Documentos AECA sobre principios contables,pero también debe reconocerse que era preciso tomarse un respiro y reflexionarsobre el futuro trabajo a realizar. Con los 24 Documentos emitidos hastala fecha se había cubierto una etapa, la implantación de las NIC/NIIF estabasuponiendo una auténtica revolución para las sociedades cotizadas y, por otraparte, parecía conveniente esperar a que concluyera la reforma contable acometidainternamente en España.42
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