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Rafael Muñoz Ramírez. Empresario y Docente - Aeca

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ción de ingresos y gastos, etc.; el reconocimiento del impuesto sobre beneficioscomo gasto, así como también el registro como gasto de otras participacionesen beneficios distintas de las correspondientes a los propietarios del capital; laincorporación al balance de ciertas transacciones que hasta entonces veníansiendo ajenas al mismo, como los efectos descontados, las diferencias de cambioen moneda extranjera, los bienes objeto de arrendamiento financiero o loscompromisos contraídos en materia de pensiones, provenían directamente delos Documentos AECA mencionados con anterioridad.El Código de Comercio, reformado en 1989 para su armonización con lasDirectivas CEE, al establecer en su artículo 34.2 que las Cuentas Anuales debenmostrar la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultadosde la empresa, contemplaba asimismo en el artículo 34.3 que, cuandola aplicación de las disposiciones legales no fuera suficiente para mostrar laimagen fiel, se suministrarían informaciones complementarias para alcanzarese resultado (Cañibano, 2006). El borrador del Plan General de Contabilidadpublicado en mayo de 1990 trató de implementar la anterior disposición conuna referencia a los posibles principios contables de uso facultativo pero, finalmente,el texto correspondiente quedó incluido en la Norma de Auditoríasobre Informes (ICAC, 1991: 33), siempre y cuando dichos principios contablesfacultativos, emitidos por organizaciones nacionales o internacionales solventes,no fueran contrarios a los obligatorios oficialmente establecidos, hubieransido aceptados con generalidad por los profesionales y su aplicación condujeraa la mejor expresión de la imagen fiel. En el contexto interno español, no existenotros principios contables de índole profesional que reúnan las antedichascaracterísticas que los emitidos por AECA.Tras la promulgación del Plan General de Contabilidad en 1990, se produjouna auténtica eclosión de los principios contables AECA, sucediéndose sucesivasreediciones de los mismos, aparte de continuar el proceso emisor de nuevosDocumentos, que versaron sobre el «Marco Conceptual para la InformaciónFinanciera» y sobre adicionales rúbricas de los estados financieros a efectosde completar las ya tratadas, como fueron: «Provisión para pensiones», «Gastos»,«Pasivos financieros», «Futuros y opciones sobre existencias», «Flujos detesorería», «Impuesto sobre beneficios en cuentas consolidadas», «Conversiónde estados en moneda extranjera», «Entidades sin fines de lucro» y «Recursospropios». Todos ellos vinieron a llenar importantes lagunas subsistentes en laregulación contable previa, suministrando herramientas que pudieran contribuiral logro de una mayor transparencia de la información contable publicadapor las empresas españolas, sirviendo asimismo de soporte al desarrollo dela regulación contable oficial, que iba llevándose a cabo en forma de Adaptacionessectoriales y otras diversas normas publicadas por el ICAC.Con la Comunicación de la Comisión Europea al Consejo y el ParlamentoEuropeo del año 2000, sobre la estrategia de la Unión Europea en materiade información financiera (CE, 2000), se delinearon unas nuevas perspectivassobre el futuro de la armonización contable en la Unión Europea, dada la41

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