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“Derechos Humanos de los Grupos Vulnerablessociedades, existe una presencia menor del uso tradicional de laviolencia para resolver conflictos personales (por toda una historiade ciudadanía más consolidada en torno a la idea de un “Estado debienestar” y de desarrollo internacional desigual).La violencia crónica de las mujeres alcanza a una gran mayoría de ellas. Además decrónica y rutinaria, la violencia doméstica contra las mujeres, se convierte en unaespiral creciente de actos violentos en dirección al momento máximo de su ciclo, quees el acto de la agresión mortal.Así podemos concluir sobre la fuerte presencia en los países latinoamericanos de lallamada violencia interpersonal tradicional”, basada en la construcción de valoresculturales subjetivos de relaciones de género de larga duración, que construyen yreconstruyen las identificaciones masculinas y femeninas en torno a una cultura quelegitima o tolera la resolución de conflictos interpersonales a través del uso de laviolencia. En ella, los hombres son llamados a controlar a sus mujeres y a desafiarseentre sí.El alto índice de muertes intencionales contra las mujeres,junto con el conocido carácter doméstico y familiar, casi exclusivode estos femicidios, indica una creciente violencia contra lasmujeres.En América Latina y el Caribe, solo en las dos últimasdécadas, la violencia conyugal e intrafamiliar han sido objeto denuevas legislaciones que buscan instaurar la defensa de losderechos humanos de las mujeres a la integridad física ypsicológica en el espacio familiar y doméstico. Estas nuevaslegislaciones han sido muchas veces entendidas como una cuestiónproblemática, tanto por los responsables de la justicia, como porlos segmentos de la sociedad. Unos insisten en la soluciónautónoma de conflictos en el dominio privado, otros se adhieren alas soluciones jurídicas de mediación o conciliación, pero unos yotros parecen no dar relevancia a la clara desigualdad de poderentre los géneros, especialmente en el ámbito privado.Muchos de los que se expresan contrarios a una aludida quiebra del derecho a laigualdad por el hecho de que sea una ley que se dirija exclusivamente a las mujeres,no solo no reconocen que la igualdad jurídica formal es compatible con la idea deimplementación de leyes que busquen la construcción de la igualdad material, sinoque no parecen reconocer que toda la historia del Derecho Penal Brasileño eIberoamericano, se constituyó discriminando negativamente los derechos de lasmujeres a la integridad física y psíquica y a la libertad sexual en el ámbito doméstico.141

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