13.07.2015 Views

DHGV_Manual

DHGV_Manual

DHGV_Manual

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Derechos Humanos de los Grupos VulnerablesLa Convención establece al ya mencionado Comité para losderechos de las personas con discapacidad, como órgano demonitoreo del tratado. El Comité posee competencias en relación atodos los Estados Miembros, para considerar sus informesperiódicos sobre las medidas que han tomado para cumplir lasobligaciones establecidas de la CDPD y los progresos hechos en esesentido. En este punto, no varía del modelo tradicional adoptadopara el monitoreo del cumplimiento de otros tratados de derechoshumanos en el ámbito de las Naciones Unidas. El ProtocoloFacultativo, sin embargo, establece más competencias para elComité, siendo al menos una de ellas, bastante innovadora. Enrelación a los Estados Miembros en el Protocolo Facultativo, elComité puede recibir y considerar comunicaciones individuales. Lacompetencia innovadora del Comité dice respecto a aquellaestablecida en los arts. 6 y 7 del Protocolo Facultativo, que lepermitirá solicitar al Estado informaciones sobre denuncias deviolaciones graves o sistemáticas a la Convención, lo que puedeincluir la visita al territorio del Estado Miembro. Tal competencia,no obstante, puede dejar de ser reconocida inclusive por losEstados que forman parte del Protocolo Facultativo.Es importante resaltar que durante los debates quesecundaron la creación de la CDPD, mucho se habló sobre lanecesidad de perfeccionar el sistema de monitoreo del tratado,cuyas deficiencias se van acumulando con el tiempo. En estesentido, al mismo tiempo que se crea un órgano internacional más,la Convención estudia algunas disposiciones con vista aperfeccionar el sistema para alcanzar una mayor interacción entreentidades internacionales e internas, para la protección de losderechos de las personas con discapacidad 13 . Algunos ejemplosmerecen ser destacados en ese sentido.Primero, el art. 33 de la Convención, que contempla laimplementación y el monitoreo a nivel nacional, exige que elEstado Miembro establezca uno o más enfoques dentro de suestructura interna, que serán los elementos de conexión entre laConvención y sus órganos de monitoreo y el propio Estado. La13 Ver FLYNN, E., ob. cit., pp. 21-41.99

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!