Gráfico I.- Curvas Límite para el control <strong>de</strong> la Vibración10Aceleración Eficaz (m/s2)10,10,01k = 1k = 1.4k = 2k = 4k = 8k = 16k = 32k = 60k = 90k = 128k = 1800,0011 1,6 2,5 4 6,3 10 16 25 40 63Frecuencia en Bandas <strong>de</strong> 1/3 <strong>de</strong> Octava entre 1 y 80 hz
TITULO III. Condiciones exigibles a las activida<strong>de</strong>s.Artículo 16 .- Obligación generalLos titulares <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s que necesitan <strong>de</strong> licencia <strong>municipal</strong> para su ejercicio, estánobligados a adoptar las medidas <strong>de</strong> insonorización <strong>de</strong> sus fuentes sonoras y <strong>de</strong> aislamientoacústico <strong>de</strong> los locales para cumplir en cada caso las prescripciones establecidas; disponiendo sifuera necesario <strong>de</strong> sistemas <strong>de</strong> ventilación forzada <strong>de</strong> modo que puedan cerrarse los huecos oventanas existentes o proyectados.Artículo 17 .- Requisitos técnicos <strong>de</strong> los Proyectos <strong>de</strong> Actividad1. En los proyectos <strong>de</strong> instalación <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s afectadas por el la Ley 3/98 <strong>de</strong> 27 <strong>de</strong>febrero, General <strong>de</strong> Protección <strong>de</strong> Medio Ambiente <strong>de</strong>l País Vasco se acompañará un estudiojustificativo sobre las medidas correctoras previstas para que la emisión y transmisión <strong>de</strong> los <strong>ruidos</strong>generados por las distintas fuentes sonoras cumplan las prescripciones <strong>de</strong> esta Or<strong>de</strong>nanza.Este estudio justificativo <strong>de</strong>sarrollará como mínimo los aspectos que se establecen en lossiguientes apartados.2. En caso <strong>de</strong> ruido aéreo:- I<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> las fuentes sonoras más <strong>de</strong>stacables <strong>de</strong> la actividad y valoración <strong>de</strong>lnivel <strong>de</strong> emisión acústico <strong>de</strong> las mismas.- Localización y <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> las características <strong>de</strong> la zona más probable <strong>de</strong> recepción<strong>de</strong>l ruido originado en la actividad, señalando expresamente los límites <strong>de</strong> ruido legalmenteadmisibles en dicha zona.- Valoración, en función <strong>de</strong> los datos anteriores, <strong>de</strong> la necesidad mínima <strong>de</strong> aislamientoacústico a ruido aéreo la.- Diseño <strong>de</strong> la instalación acústica propuesta, con <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> los materiales utilizados y<strong>de</strong>talles constructivos <strong>de</strong> su montaje.- Justificación analítica <strong>de</strong> la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> la instalación propuesta.3. En caso <strong>de</strong> ruido estructural por <strong>vibraciones</strong>:- I<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> la máquina ó instalación conflictiva, <strong>de</strong>tallando sus característicasfundamentales (carga y frecuencia).- Descripción <strong>de</strong>l antivibrador seleccionado y cálculo analítico don<strong>de</strong> se aprecie elporcentaje <strong>de</strong> eliminación <strong>de</strong> vibración obtenido con su instalación.- Detalle gráfico don<strong>de</strong> se aprecien las características <strong>de</strong> su montaje.4. En caso <strong>de</strong> ruido estructural por impactos:- Descripción <strong>de</strong> la naturaleza y características físicas <strong>de</strong> los impactos.- Valoración sobre la posible transmisión <strong>de</strong> los impactos a los recintos colindantes.- Descripción <strong>de</strong> la solución técnica diseñada para la eliminación <strong>de</strong> la transmisiónestructural <strong>de</strong> dichos impactos.- Detalle gráfico don<strong>de</strong> se aprecien las características <strong>de</strong> montaje <strong>de</strong> la solución adoptada.Artículo 18 .- Requisitos complementarios. Uso Productivo / Industrial1. Las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>dicadas al uso industrial, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> lasprescripciones establecidas en este título con carácter general adoptarán las medidas que seestablecen en los apartados siguientes; especialmente cuando se <strong>de</strong>sarrollen en pabellonesadosados.1.1. El anclaje <strong>de</strong> máquinas y aparatos que produzcan <strong>vibraciones</strong> o trepidaciones serealizará <strong>de</strong> modo que se logre su óptimo equilibrio estático y dinámico, disponiendo bancadas <strong>de</strong>inercia <strong>de</strong> peso comprendido entre 1,5 y 2,5 veces al <strong>de</strong> la máquina que soporta, apoyando elconjunto sobre antivibradores expresamente calculados.1.2. Los conductos con circulación forzada <strong>de</strong> líquidos o gases, especialmente cuandoestén conectados con máquinas que tengan órganos en movimiento, estarán provistos <strong>de</strong>dispositivos que impidan la transmisión <strong>de</strong> <strong>vibraciones</strong>. Estos conductos se aislarán con materialeselásticos en sus anclajes y en las partes <strong>de</strong> su recorrido que atraviesen muros o tabiques.2. Respecto al nivel <strong>de</strong> ruido existente en el propio centro <strong>de</strong> trabajo, su control quedaregulado por la vigente Ley <strong>de</strong> Ruido Laboral, aprobada según el Real Decreto 1316/89; no siendopor tanto competencia <strong>de</strong> la Administración Local.