Para cada categoría de calle, cuota irreducible anualde:EPÍGRAFES 1ª€/año2ª€/año3ª€/año4ª€/año5ª€/año1º Cocheras particulares:a) De hasta 4 vehículos.b) De 5 a 15 vehículos.c) De 16 a 50 vehículos.d) Más de 50 vehículos.e) Camiones, Furgonetasde más de 525 kg. yAutobuses.2º Aparcamientos públicos:a) De vehículos en general.b) De camiones yautobuses.3º Talleres de conservación,reparación o limpieza devehículos:a) De 2 ruedas.b) De más de 2 ruedas.4º Establecimientos,instalaciones comerciales eindustriales, no tarifadasespecialmente, solaresvallados y C/ o Pl/ depropiedad particular.58,29115,29215,43359,84115,29216,66288,89144,46216,6657,02111,51211,61354,80111,51209,06278,76139,37209,0654,50107,70207,81350,99107,70201,46268,62134,33201,4645,6189,06173,77297,6089,06167,26244,38111,88167,2643,4485,79170,52293,2485,79160,73213,96107,53160,73144,46 139,37 134,33 111,88 107,533.- En aquellos casos en que la reserva de espacio autorizada en la licencia exceda de la anchura de laentrada de vehículos para la que se concede, la cuota de la tasa se determinará sumando a la cantidadcorrespondiente según el apartado anterior el valor de los metros lineales de espacio reservado que excedande la anchura de la puerta, el cual se determinará por aplicación del epígrafe 1º.a) de la tarifa de laOrdenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Reserva de Espacio de la Vía Pública para Carga y Descarga deMercancías de cualquier clase, o Aparcamiento exclusivo a favor de Determinadas Actividades.Artículo 7º. Normas de Gestión.1.- Las entidades o particulares interesados en la obtención de los aprovechamientos regulados en estasnormas presentarán en el Ayuntamiento solicitud del aprovechamiento, con indicación de los datos precisospara la aplicación de estas normas.2.- Las cuotas correspondientes al aprovechamiento solicitado con aplicación de estas normas seránsatisfechas mediante ingreso directo en Caja en el momento de solicitar la licencia. Este ingreso tendrá elcarácter de depósito previo de conformidad con lo dispuesto en el art. 26 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, quedando elevado a definitivo si el importe liquidado corresponde con la cuota a satisfacer,procediendo en caso de diferencia una liquidación complementaria o la devolución, en su caso.Si la licencia no fuese concedida procederá la devolución del depósito efectuado.El justificante del depósito deberá ser unido a la petición de la licencia.3.- A partir del siguiente ejercicio a la fecha de concesión de la licencia, la deuda tributaria a satisfacer sehará efectiva mediante recibo a través de la liquidación del Padrón correspondiente.4.- Los interesados deberán presentar las oportunas solicitudes en caso de alteración o baja en lautilización de la entrada, que se considerarán a todos los efectos declaraciones fiscales para la gestión de estatasa, y surtirán efecto en el Padrón contributivo en el ejercicio siguiente a aquel en que se produzca la2
solicitud, sin perjuicio de las liquidaciones que proceda emitir respecto a la ocupación que tenga lugar en elejercicio de la solicitud.DISPOSICIONES FINALESPrimera.- Para todo lo no específicamente regulado en esta Ordenanza, serán de aplicación lasnormas contenidas en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, así como en lalegislación tributaria general o específica que sea aplicable.Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día 1 de enero del año 2009, y surtiráefectos hasta que se acuerde su derogación o modificación.3