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bases administrativas especiales del fondo concursable amover ...

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Las organizaciones postulantes deberán tener dirección en la Población LaLegua (incluye Población Legua Vieja, Legua Nueva y Legua Emergencia)Las organizaciones que patrocinen a un grupo de jóvenes, serán lasresponsables ante Injuv para todos los efectos legales, por lo que deberánfirmar una declaración jurada simple (Articulo 8, anexo 3).Todas deberán encontrarse inscritas al momento de su postulación en elregistro de personas jurídicas receptoras de <strong>fondo</strong>s públicos (Ley 19.862www.registros19862.cl) y encontrarse con los datos actualizados de sudirectiva. El incumplimiento de este punto dejará fuera de concurso enforma inmediata a la organización.Artículo 5°: Inhabilidades para participar. Se deja establecido que seinhabilitaran y por tanto no podrán participar:1. Aquellas organizaciones que tengan rendiciones de cuentas pendientes conel Injuv o con otros organismos <strong>del</strong> Estado de Chile. El no estar afecto a estainhabilidad se acreditará mediante declaración jurada simple de lasorganizaciones postulantes (Anexo 6º), sin perjuicio de otras vías deinformación que utilice el Servicio.2. Aquellas personas jurídicas que tengan en su directiva funcionarios deplanta, a contrata u honorarios que desempeñen labores permanentes oesporádicas en el Injuv.3. Aquellas organizaciones que tengan en sus directivas prestadores deservicios personales en forma directa al Injuv o a través de los organismoscon que éstos se vinculen por la vía de convenios para la ejecución deprogramas, independiente de la naturaleza jurídica que revista la relaciónconvencional respectiva.4. Aquellas organizaciones que tengan en su directiva parientes consanguíneosen línea directa hasta el segundo grado inclusive de los funcionarios deplanta, contrata u honorario que se desempeñen en el Injuv, además <strong>del</strong>cónyuge. El no estar afecto a esta inhabilidad se acreditará por declaraciónjurada simple de los postulantes (Anexo 6º).NO PODRÁN PARTICIPAR:Centros de Formación TécnicaInstitutos ProfesionalesUniversidades, tanto públicas como privadasCorporaciones y Fundaciones constituidas en conformidad a lo establecido enel Decreto Supremo Nº 110 <strong>del</strong> Ministerio Justicia que aprueba reglamentosobre concesión de personalidad jurídica a Corporaciones y FundacionesMunicipalidadesCorporaciones MunicipalesServicios PúblicosGobernacionesMinisterios y otros organismos Públicos

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