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gacetaoficialdebolivi a decreto supremo n° 27938 carlos - Servicio ...

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G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I AARTICULO 10.­ (ATRIBUCIONES). Para el cumplimiento de susfunciones, el SENAPI tendrá las siguientes atribuciones:a) Efectuar todos los actos administrativos y emitir lasresoluciones que sean necesarias y pertinentes para lagestión, concesión y registro de derechos de PropiedadIntelectual.b) Declarar, la nulidad, anulabilidad y cancelación deactos y otras resoluciones administrativas, previajustificación.c) Conocer y resolver, en sede administrativa, lasoposiciones de terceros y los procesos que se instaurencon motivo de la concesión de derechos de PropiedadIntelectual, actuando como órgano de jurisdicciónadministrativa o de conciliación en esta materia.d) Conocer y resolver, en sus diferentes nivelesjurisdiccionales, los recursos administrativos derevocatoria y jerárquico interpuestos en contra de lasresoluciones definitivas.e) Conocer y resolver, sujetándose al debido proceso, lasacciones por infracciones a los derechos de PropiedadIntelectual y actos de competencia desleal en esteámbito, aplicando las sanciones administrativas quecorrespondan, conforme a reglamento.f) Aplicar sanciones administrativas de tipo pecuniario,incautación de productos, suspensión y revocatoria depermisos de actividades, u otras medidas administrativasanálogas, de conformidad a reglamento y sin perjuicio delas acciones por responsabilidad civil o penal quecorrespondan en las vías pertinentes.g) De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 86 de laLey N° 1990 ­ Ley General de Aduanas, solicitar lasuspensión del desaduanamiento de las mercancías quepresuntamente violen derechos de Propiedad Intelectual,obtenidos en el país o que deriven de AcuerdosInternacionales suscritos por Bolivia.h) Remitir obrados al Ministerio Público en el caso deidentificarse infracciones de carácter penal.i) Adoptar medidas cautelares en resguardo y protección delos derechos de Propiedad Intelectual, utilizando losmedios necesarios y proporcionales al problema.j) Proponer, mediante las instancias correspondientes delPoder Ejecutivo, la formulación y ejecución de políticas,normas, proyectos y programas destinados al desarrollo dela Propiedad Intelectual y a una mejor protección de losderechos que emergen de la misma.8


G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I Ak) Realizar acciones de coordinación interinstitucional conel fin de promover la difusión, la enseñanza y eldesarrollo de las disciplinas de la PropiedadIntelectual.l) Realizar las demás acciones que contribuyan a uneficiente y oportuno cumplimiento de su misióninstitucional.CAPITULO IIIESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONALARTICULO 11.­ (NIVELES DE ORGANIZACION). El SENAPI tienelos siguientes niveles de organización técnico administrativa:Nivel Ejecutivo:Director General Ejecutivo del<strong>Servicio</strong>Nacional.Nivel de Coordinación: Consejo Técnico.Nivel de Control:Auditor InternoNivel Técnico ­ Operativo:Directores Técnicos de:­ Propiedad Industrial.­ Derechos de Autor.Nivel de Apoyo:Director AdministrativoDirector Jurídico.ARTICULO 12.­ (NIVELES JERARQUICOS). Los nivelesjerárquicos del SENAPI son los siguientes:­ Director General Ejecutivo del <strong>Servicio</strong> Nacional.­ Directores Técnicos, Administrativo y Jurídico.ARTICULO 13.­ (DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO DEL SERVICIONACIONAL).I. El Director General Ejecutivo del SENAPI, deberá tenerformación profesional y probada experiencia en materia dePropiedad Intelectual, será designado mediante ResoluciónSuprema, a propuesta del Ministro de Desarrollo Económico.II. Tiene responsabilidad de Máxima Autoridad Ejecutiva ydurará en sus funciones un período de 5 (Cinco) años,pudiendo ser confirmado en el cargo por un período similar.9


G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I An) Designar y remover al personal del SENAPI deconformidad con las normas y procedimientos del Sistemade Administración de Personal.o) Proponer al Ministro de Desarrollo Económico, la escalade cobro por la prestación de servicios solicitados,conforme a reglamento.p) Emitir Resoluciones Administrativas en el ámbito de sucompetencia, para definir los asuntos internosinstitucionales.CAPITULO IVNIVEL DE COORDINACIONARTICULO 14.­ (CONSEJO TECNICO). El Consejo Técnicoconstituye la principal instancia de coordinación institucional.Está presidido por el Director General Ejecutivo del <strong>Servicio</strong>Nacional e integrado por los Directores Técnicos del <strong>Servicio</strong>Nacional. Se reúne una vez al mes, en forma ordinaria, y enforma extraordinaria de acuerdo a las necesidades del <strong>Servicio</strong>,a convocatoria del Director General Ejecutivo del <strong>Servicio</strong>Nacional. El Director Jurídico ejerce la secretaría del ConsejoTécnico.CAPITULO VNIVEL DE CONTROLARTICULO 15.­ (CONTROL INTERNO).I. En relación directa con el Director General Ejecutivo del<strong>Servicio</strong> Nacional, actúa el Auditor Interno, responsabledel Sistema de Control Interno y, por tanto, del controlposterior de las operaciones financieras y administrativas,así como de verificar el cumplimiento de las normas yprocedimientos de administración y control establecidos porlos sistemas de la Ley N° 1178 – Ley de Administración yControl Gubernamentales.II. El Auditor Interno será seleccionado y designado por elDirector General Ejecutivo de conformidad a las NormasBásicas de Administración de Personal y deberá contar conformación profesional y probada experiencia en el área desu competencia.CAPITULO VINIVEL TECNICO ­ OPERATIVO11


G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I AARTICULO 16.­ (DIRECTORES TECNICOS). Como núcleo técnico yoperativo del SENAPI, funcionan las Direcciones Técnicas que sonlas encargadas de la evaluación y procesamiento de lassolicitudes de derechos de propiedad intelectual, de conformidada los distintos regímenes legales aplicables en cada área degestión.ARTICULO 17.­ (ATRIBUCIONES COMUNES).I. Los Directores Técnicos tienen las siguientes atribucionescomunes:a) Dirigir y coordinar el trabajo y las actividades de lasunidades de su dependencia.b) Velar por el cumplimiento de las normas y regulacionesaplicables a las áreas bajo su competencia.c) Atender los asuntos relativos a su competencia.d) Apoyar las funciones del Director General Ejecutivo del<strong>Servicio</strong> Nacional e informar sobre el desarrollo de susactividades.e) Ejercer plena competencia para el conocimiento yresolución de las solicitudes y registros de PropiedadIntelectual, así como la adopción de medidas cautelares,en sus respectivas áreas de gestión. Asimismo, actúan enprimera instancia conociendo y resolviendo los recursosde revocatoria.f) Ejercer las funciones que le encomiende o delegue elDirector General Ejecutivo del <strong>Servicio</strong> Nacional.g) En las resoluciones de recursos administrativos, podráemitir resoluciones al nivel que le corresponda.II. Los Directores Técnicos estarán sujetos a proceso deinstitucionalización y serán seleccionados de acuerdo alEstatuto del Funcionario Público y las Normas Básicas deAdministración de Personal; y deberán contar con formaciónprofesional y probada experiencia en el área de sucompetencia.ARTICULO 18.­ (DIRECTOR DE PROPIEDAD INDUSTRIAL). ElDirector de Propiedad Industrial tiene las siguientesatribuciones:a) Ejercer las facultades que establecen para el órganocompetente las leyes, <strong>decreto</strong>s, resoluciones y decisionessobre la materia.b) Proponer reformas y complementaciones a lasdisposiciones legales aplicables en el área que lecompete.12


G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I Ac) Otorgar o denegar derechos de propiedad industrial, deconformidad a la legislación vigente.d) Llevar y mantener el registro de las solicitudes ymodificaciones de los derechos de propiedad industrial.e) Representar por delegación del Director GeneralEjecutivo, al <strong>Servicio</strong> Nacional ante organismos nacionalese internacionales en los temas de su competencia.f) Proporcionar servicios de información en materia depropiedad industrial a las distintas entidades públicas yprivadas, nacionales e internacionales.g) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos,<strong>decreto</strong>s, resoluciones, convenios, acuerdosinternacionales y decisiones, tanto en materia deinvenciones como en materia de marcas y otros signosdistintivos.h) Llevar el registro de los agentes de la propiedadindustrial y elaborar el reglamento que regula suactividad.i) Ejercer aquellas funciones que le sean asignadas por elDirector General Ejecutivo del <strong>Servicio</strong> Nacional.ARTICULO 19.­ (DIRECTOR DE DERECHOS DE AUTOR). El Directorde Derechos de Autor tiene las siguientes atribuciones:a) Ejercer las facultades que le atribuyen las leyes,<strong>decreto</strong>s, reglamentos, resoluciones y decisiones sobre lamateria.b) Representar al SENAPI ante organismos nacionales einternacionales, en temas de su competencia.c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales,convenios y acuerdos internacionales vigentes, en el áreade su competencia.d) Llevar y mantener los registros autorales, de depósitolegal y de reservas y uso de nombre.e) Autorizar el funcionamiento y llevar el registro de lassociedades de gestión colectiva y ejercer supervisiónsobre ellas, conforme lo dispone la Ley sobre Derecho deAutor y sus reglamentos correspondientes.f) Proponer reformas, adiciones y complementaciones a lasdisposiciones legales aplicables en el área que lecompete.g) Ejercer las funciones que le sean asignadas por elDirector General Ejecutivo del <strong>Servicio</strong> Nacional.CAPITULO VIINIVEL DE APOYOARTICULO 20.­ (DIRECCION ADMINISTRATIVA).13


G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I AI. La función administrativa y de apoyo del SENAPI está regiday ejecutada por la Dirección Administrativa, encargada dela implantación y cumplimiento de los sistemas financierosy no financieros establecidos en el marco de la Ley N° 1178­ SAFCO, el control y seguimiento de la documentación, deldesarrollo de la tecnología de la información, así mismo dela atención de los servicios generales de la institución.II. El Director Administrativo será seleccionado y designadopor el Director General Ejecutivo de conformidad con elEstatuto del Funcionario Público y las Normas Básicas deAdministración de Personal; y deberá contar con formaciónprofesional y probada experiencia en el área de sucompetencia.ARTICULO 21.­ (DIRECCION JURIDICA).I. La función jurídica del SENAPI está a cargo de unaDirección Jurídica, encargada del asesoramiento y lagestión jurídica relativa al procesamiento de lassolicitudes de derechos de propiedad intelectual,informando y certificando los mismos. Actúa también como lainstancia de sustanciación en todos los procesos poroposiciones, infracción y competencia desleal que seinstauren por titulares de derechos, así como en losprocedimientos destinados a la adopción de medidascautelares.II. El criterio y análisis de la Dirección Jurídica seexpresan en Informes Jurídicos.III. Las funciones de la Dirección Jurídica son:a) Prestar asesoramiento jurídico especializado al SENAPI.b) Revisar y elevar informe al Director General Ejecutivodel SENAPI, sobre los trámites en curso.c) Proyectar resoluciones que resuelvan los recursosadministrativos que se interpongan ante el <strong>Servicio</strong>Nacional.d) Conocer los casos de infracción a los derechos depropiedad intelectual y coadyuvar con las instanciasllamadas por ley, para la ejecución de las medidaspertinentes.e) Atender denuncias de violaciones, infracciones, sobrederechos de propiedad intelectual.f) Intervenir en los procesos judiciales en los que elSENAPI sea parte demandante o demandada.g) Elaborar proyectos de modificación o actualización dedisposiciones legales relacionados con la materia.14


G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I Ah) Ejercer la Secretaría del Consejo Técnico.IV. El Director Jurídico será seleccionado y designado por elDirector General Ejecutivo de conformidad con el Estatutodel Funcionario Público y las Normas Básicas deAdministración de Personal; y deberá contar con formaciónprofesional y probada experiencia en el área de sucompetencia.ARTICULO 22.­ (NIVEL DESCONCENTRADO). El SENAPI sedesconcentra a nivel de las Capitales de Departamento dondeactúan las Oficinas Distritales, a cargo de un Responsable, conla responsabilidad de la recepción, revisión de forma,seguimiento e información a los usuarios sobre los trámites desolicitudes de derechos de propiedad industrial, así como de lapromoción y difusión de las normas, procedimientos y beneficiosde la Propiedad Intelectual.REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIEROCAPITULO VIIIARTICULO 23.­ (RECURSOS FINANCIEROS).I. Las actividades del SENAPI serán financiadas mediante lassiguientes fuentes de ingresos:a) Presupuesto General de la Nación asignado para lainstitución.b) Ingresos Propios provenientes de la recaudación porcobros por la prestación de servicios inherentes alcumplimiento de la misión institucional.c) Donaciones y legados efectuados a favor de lainstitución.d) Financiamientos obtenidos de la cooperacióninternacional, en conformidad con las normas que regulaneste tipo de operaciones.II. La recaudación de ingresos propios, señalados en el incisob) del parágrafo anterior, se efectuará mediante depósitosen una cuenta fiscal, aplicando los procedimientosestablecidos por el Ministerio de Hacienda.III. El monto de los cobros por prestación de serviciosserán definidos por Resolución Ministerial del Ministeriode Desarrollo Económico.IV. El proceso de adecuación del presente Decreto Supremo noocasionará gasto adicional alguno al Tesoro General de laNación.15


G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I ACAPITULO IXREGIMEN ADMINISTRATIVOARTICULO 24.­ (ADMINISTRACION). La administración delSENAPI estará sujeta a los Sistemas de la Ley N° 1178 ­ SAFCO ya las normas básicas establecidas para cada uno de ellos.CAPITULO XRECURSOS HUMANOSARTICULO 25 (REGIMEN).I. Todos los funcionarios del SENAPI son servidores públicos yse hallan sujetos a las normas y procedimientosestablecidos por la Ley N° 1178 – Ley de Administración yControl Gubernamentales; por la Ley N° 2027 ­ Estatuto delFuncionario Público; la Ley N° 2341 – Ley de ProcedimientoAdministrativo y sus disposiciones reglamentarias.II. El régimen de carrera administrativa, establecido en elEstatuto del Funcionario Público, se aplicará en laestructura del SENAPI.III. El SENAPI seleccionará, acreditará y contratará en sucaso a especialistas o entidades especializadas en losdiferentes ámbitos de la técnica, que actuarán comoexaminadores externos en las solicitudes de derechos dePropiedad Intelectual, efectuando análisis de fondo depatentabilidad y registrabilidad, cuyo costo deberá sercubierto por los solicitantes, conforme a reglamento. LasDirecciones Técnicas llevarán, con este objeto, un banco deacreditación de expertos autorizados por el SENAPI.CAPITULO XIREGIMEN NORMATIVOARTICULO 26.­ (REGIMEN LEGAL).I. El régimen legal aplicable por el SENAPI se hallaconstituido por las normas del ordenamiento jurídiconacional, los Tratados y Convenios Internacionalessuscritos o adheridos por el país en esta materia y por losregímenes comunes adoptados en esta materia dentro delordenamiento jurídico de la Comunidad Andina (Decisiones486, 391, 351 y 345). Este marco legal constituye lafuente que establece y respalda la competencia yjurisdicción administrativa del SENAPI.16


G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I AII. El SENAPI podrá proponer al órgano competente Proyectos deleyes, <strong>decreto</strong>s <strong>supremo</strong>s y reglamentos generales destinadosal fortalecimiento de la regulación y desarrollo de laPropiedad Intelectual en el País.CAPITULO XIIREGIMEN PROCESALARTICULO 27.­ (PROCEDIMIENTOS).I. La formación de actos administrativos en el SENAPI, estarásujeta a los principios, normas, requisitos, etapas yrecursos contemplados en la Ley de ProcedimientoAdministrativo y sus disposiciones reglamentarias.II. Los actos administrativos definitivos o equivalentes sepodrán impugnar en sede administrativa a través de losrecursos de revocatoria y jerárquico, y en sede judicialmediante el proceso contencioso administrativo.III. La formulación de cargos por infracciones a los regímenes dePropiedad Intelectual o por actos de competencia desleal que seoriginen en este ámbito, así como las sanciones y medidas quese adopten en razón de los mismos, estarán sujetos a losprincipios, normas, etapas y debido proceso que establece elProcedimiento Sancionador contemplado por la Ley deProcedimiento Administrativo. Se podrán impugnar lasresoluciones sancionadoras mediante los recursos de revocatoriay jerárquico.CAPITULO XIIICOORDINACION INTERINSTITUCIONALARTICULO 28.­ (RELACIONES Y OBJETIVOS DE COORDINACIONINTERINSTITUCIONAL). El SENAPI promoverá su vinculación yacciones de coordinación y cooperación con entidades públicas yprivadas, orientadas a la difusión de los conceptos, principiosy normas de la Propiedad Intelectual y de la protección de losderechos que emergen de la misma. Se dará especial atención alas relaciones de coordinación con:a) El Poder Judicial, el Ministerio Público y AduanaNacional, con el fin de fortalecer la seguridad jurídicade los derechos de propiedad intelectual.b) Las organizaciones empresariales y gremiales, con el finde coordinar acciones de fortalecimiento del desarrolloproductivo y tecnológico desde el ámbito de la propiedadintelectual, como un elemento básico de la competitividad.17


G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I Ac) Las autoridades competentes y organizacionesempresariales a fin de encarar los problemas derivadosdel impacto de la competencia desleal y la economíainformal en la protección de los derechos de propiedadintelectual y la protección del consumidor.d) Las entidades de investigación y promoción de la cienciay tecnología, a fin de vincular los beneficios deldesarrollo científico tecnológico a la propiedadintelectual.e) Las universidades con el fin de coordinar acciones deinvestigación y promoción del desarrollo tecnológico, asícomo con vista a incorporar en los programas de pre ypost grado los temas relativos a la propiedadintelectual, particularmente en las carreras jurídicas ytecnológicas.f) Las asociaciones de profesionales y de titulares dederechos que actúan en el ámbito de la propiedadintelectual.CAPITULO XIVDISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESARTICULO 29.­ (NORMAS REGLAMENTARIAS) .I. En el plazo de 180 (Ciento Ochenta) días a partir de lapublicación del presente Decreto Supremo, el SENAPIprocederá a la elaboración y aprobación del Manual deFunciones y a la compatibilización de los ReglamentosEspecíficos de los diferentes Sistemas de Administración yControl en el marco de la Ley N° 1178 ­ SAFCO.II. Asimismo, en el mismo plazo, el SENAPI deberá tramitar laaprobación del reglamento al Régimen Común sobre PropiedadIndustrial (Decisión 486) y actualizar el Reglamento ala Ley N° 1322 – Ley de Derechos de Autor en concordanciacon el Régimen Común de Derecho de Autor y Derechos Conexos(Decisión 351). Posteriormente, se iniciará el proceso yelaboración de los reglamentos al Régimen Común sobreAcceso a los Recursos Genéticos (Decisión 391) y al RégimenComún de Protección a los derechos de los Obtentores deVariedades Vegetales (Decisión 345)ARTICULO 30.­ (PROGRAMA DE SANEAMIENTO). Se autoriza alSENAPI y al Ministerio de Hacienda promover, entre las agenciasde cooperación internacional, la búsqueda y concesión derecursos de asistencia técnica con destino a la ejecución de unprograma de saneamiento a cargo del SENAPI, mediante el cual seatienda y despache todo el rezago o mora de procedimientospendientes, tanto en materia de solicitud de derechos como en18


G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I Aoposiciones de terceros, de acuerdo a reglamentaciónespecífica.ARTICULO 31.­ (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y deroganlas siguientes normas:­ Se abroga el Decreto Supremo N° 25159 de 4 deseptiembre de 1998.­ Se derogan en lo relativo al SENAPI, las disposicionescontenidas en el Decreto Supremo N° 27131 de 14 de agostode 2003 y Decreto Supremo N° 27292 de 20 de diciembre de2003.­ Se abrogan y derogan todas las disposicionesreglamentarias contrarias al presente Decreto Supremo.El Señor Ministro de Estado en el Despacho de DesarrolloEconómico queda encargado de la ejecución y cumplimiento delpresente Decreto Supremo.Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz,a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles delValle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, GonzaloArredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo PedrazaMérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, GuillermoTorres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando AntezanaAranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst,Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.19

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