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08._iuris_uic_-_diciembre_2013

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IURIS UICDESARROLLO PROFESIONALIII. LEY 9/<strong>2013</strong>, de 4 de julio, de ordenación de los transportes terrestresLa pretensión principal del texto normativo no es otra que la adecuacióndel ordenamiento sectorial español a la abundante legislacióncomunitaria que ha visto la luz en los últimos años.De entre todas las innovaciones que supone la Ley con respecto almarco normativo interno anterior, cabe destacar:(i)El evidente endurecimiento de las condiciones de acceso almercado del transporte terrestre. Se introduce la figura del“gestor de transporte”, con la que deberán contar todas lasempresas del sector. Para el desempeño de dicha función degestor del transporte, se deberá cumplir diversos requisitos,tanto de competencia profesional, como de honorabilidad (quepuede perderse como consecuencia de sanciones y de la inhabilitación).(ii) Deberá disponerse de capacidad financiera, que, más allá dela acreditación de que se cuenta con una reserva de 9.000 eurospara el primer vehículo y de 5.000 euros para cada camiónadicional, supone el cumplimiento riguroso de las obligacionesfiscales y sociales, a que haya lugar, durante el ejercicio correspondiente.(iii) Se exige disponer de domicilio fiscal y social, así como operarcon vehículos matriculados en España y contar con un equipamiento,técnico y administrativo, adecuado, lo que deberá seracreditado en el año 2016, siendo en 2017 cuando la Administraciónproceda a realizar las comprobaciones oportunas.(iv) El régimen sancionador se ha polarizado, reduciéndose la mayoríade sanciones en un 30% -de promedio-, mientras que lasgraves se han incrementado hasta en un 70%. La reducción de lamulta por pronto pago se ha fijado en un 30%.(v)Aunque la Ley reconoce acción directa del transportista frente alcargador, no ha quedado correctamente especificado si dicha accióntambién se puede ejercitar frente a cargadores en situaciónconcursal o extranjeros.24

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