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INFORME FINAL Municipalidad de Caldera - Contraloría General de ...

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CONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMAUNIDAD DE CONTROL EXTERNO<strong>INFORME</strong> <strong>FINAL</strong><strong>Municipalidad</strong> <strong>de</strong> Cal<strong>de</strong>raNúmero <strong>de</strong> Informe: 311201226 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong>l 2012


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMAUNIDAD DE CONTROL EXTERNOEMP/ktl.-REMITE <strong>INFORME</strong> <strong>FINAL</strong>, SOBREFISCALIZACIÓN EFECTUADA EN LAMUNICIPALIDAD DE CALDERA.-COPIAN5, 2 6.10 2012 0 0 2 7 4 4 -Se remite a esa entidad para suconocimiento y fines legales pertinentes, copia <strong>de</strong>l Informe Final <strong>de</strong> Fiscalizaciónsobre "Auditoría al programa <strong>de</strong> transferencias y gastos ejecutados" el cual ha sido<strong>de</strong>bidamente aprobado por esta Jefatura.Finalmente, se informa que el presenteInforme Final es público a partir <strong>de</strong> su entrega a esa Autoridad.Saluda atentamente a Ud.,MARCO TROIS> ) O RIQUELMECONTRALOR REGIONAL DE ATACAMASUBROGANTEA LA SEÑORAALCALDESA (S) DE MUNICIPALIDADDE CALDERA - REGIÓN DE ATACAMAL DER AVallejo N° 450 - Fono Fax 202000 - Copiapó


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMAUNIDAD DE CONTROL EXTERNOEMP/ktl.-ECEPCI NNOMBRE • O -rCARGO. ,FECHA 300 1 20 12REMITE <strong>INFORME</strong> <strong>FINAL</strong> SOBREFISCALIZACIÓN QUE INDICA.-COPIAPO, 2 6.10 2012 0 0 2 7 4 5-FIRMA 11~1El Contralor Regional (S) que suscribe, encumplimiento a lo ispue o en el artículo 55° <strong>de</strong> la Ley N° 18.695, OrgánicaConstitucional <strong>de</strong> M nicipalida<strong>de</strong>s, cumple con remitir, para conocimiento <strong>de</strong>l ConcejoMunicipal, copia <strong>de</strong>l "Informe Final" sobre "Auditoría al programa <strong>de</strong> transferencias ygastos ejecutados", contenida en el oficio N° 2744 <strong>de</strong> fecha 26 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong>l año 2012.Finalmente, correspon<strong>de</strong> hacer presenteque este Informe y sus antece<strong>de</strong>ntes, <strong>de</strong>berán ser puestos en conocimiento <strong>de</strong> losSres. Concejales, en la Sesión inmediatamente posterior a la fecha <strong>de</strong>l presentedocumento, lo que <strong>de</strong>berá ser informado a este Organismo Superior <strong>de</strong> Control, en unplazo <strong>de</strong> tres (3) días hábiles, luego <strong>de</strong> ocurrida la mencionada comunicación.<strong>de</strong> la <strong>Municipalidad</strong> <strong>de</strong> Cal<strong>de</strong>ra.Transcríbase al Sr. Encargado <strong>de</strong> ControlSaluda atentamente a Ud.,RECEPCIONNOMBRE (-Mi /11214)5,0X,0 StoCARGO (,.,)4


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMAUNIDAD DE CONTROL EXTERNOPTRA 16001/2012<strong>INFORME</strong> <strong>FINAL</strong> N° 31, DE 2012,SOBRE AUDITORÍA AL PROGRAMADE TRANSFERENCIAS Y GASTOSEJECUTADOS EN AÑO ELECTORAL,EN LA MUNICIPALIDAD DE CALDERA.COPIAPÓ, 2 6 OCT 2012En cumplimiento <strong>de</strong>l Plan Anual <strong>de</strong>Fiscalización aprobado para el presente año, esta Contraloría Regional efectuó unaauditoría al Programa <strong>de</strong> Transferencias y Gastos Ejecutados en Año Electoral, <strong>de</strong>lperíodo 1 <strong>de</strong> enero al 31 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2012.ObjetivoLa auditoría tuvo por finalidad realizar unexamen <strong>de</strong> cuentas <strong>de</strong> las transferencias y los gastos ejecutados en los subtítulos 21"Gastos en Personal", 22 "Bienes y Servicios <strong>de</strong> Consumo" y 24 "Transferenciascorrientes"; como asimismo, verificar el correcto uso y control <strong>de</strong> los vehículos y <strong>de</strong>otros bienes <strong>de</strong> origen municipal.MetodologíaEl examen se efectuó <strong>de</strong> acuerdo con lasnormas <strong>de</strong> control interno y <strong>de</strong> auditoría aprobadas por esta Entidad <strong>de</strong> Control,mediante las resoluciones N°s. 1.485 y 1.486, ambas <strong>de</strong> 1996, respectivamente, y conla metodología <strong>de</strong> auditoría <strong>de</strong> la Contraloría <strong>General</strong>, lo que incluyó las pruebas <strong>de</strong>validación respectivas, sin perjuicio <strong>de</strong> utilizar otros medios técnicos estimadosnecesarios en las circunstancias.Universo y muestraLa <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l universo, muestra ysu método <strong>de</strong> selección, están alineados con los procedimientos aprobados por estaEntidad <strong>de</strong> Control.De acuerdo con los antece<strong>de</strong>ntesrecopilados, al 30 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2012, el monto total <strong>de</strong> gastos, ascendía a un total <strong>de</strong> $611.567.633.AL SEÑORMARCO TRONCOSO RIQUELMECONTRALOR REGIONAL DE ATACAMA (S)CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAPRESENTEMAD


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMAUNIDAD DE CONTROL EXTERNOEl examen se efectuó mediante unmuestreo por registro estratificado, con un nivel <strong>de</strong> confianza <strong>de</strong>l 95% y una tasa <strong>de</strong>error <strong>de</strong> 3%, parámetros estadísticos aprobados por esta Entidad Fiscalizadora, cuyamuestra examinada ascien<strong>de</strong> a $ 183.008.202.Adicionalmente, también se analizaronpartidas no incluidas en el muestreo estadístico ascen<strong>de</strong>nte a $68.918.891.partidas claves, ascien<strong>de</strong> a $ 251.927.093.El total examinado, muestra estadística yUniverso Muestra Estadística Tipo Partidas ClavesTotalExaminado$ # $ # $ # $ # $611.567.633 294 183.008.202 87PorReg istroEstratificado 68.918.891 34 251.927.093La información utilizada fue proporcionadapor la Dirección <strong>de</strong> Administración y Finanzas y fue puesta a disposición <strong>de</strong> estaContraloría con fecha 12 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2012.Antece<strong>de</strong>ntes generalesLa <strong>Municipalidad</strong> <strong>de</strong> Cal<strong>de</strong>ra es unacorporación autónoma <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho público, con personalidad jurídica y patrimoniopropio, cuya finalidad es satisfacer las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la comunidad local y asegurarsu participación en el progreso económico, social y cultural <strong>de</strong> la comuna.De acuerdo a lo establecido en el artículo3° <strong>de</strong> la ley 18.695, Orgánica Constitucional <strong>de</strong> <strong>Municipalidad</strong>es , la <strong>Municipalidad</strong> <strong>de</strong>Cal<strong>de</strong>ra tiene como funciones privativas; elaborar, aprobar y modificar el plan comunal<strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo; la planificación y regulación <strong>de</strong> la comuna y la confección <strong>de</strong>l planregulador comunal; la promoción <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo comunitario; aplicar las disposicionessobre transporte y tránsito públicos, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la comuna; aplicar las disposicionessobre construcción y urbanización; y el aseo y ornato <strong>de</strong> la comuna; a<strong>de</strong>más, en elámbito <strong>de</strong> su territorio, conforme al artículo 4° <strong>de</strong> la señalada ley, podrá <strong>de</strong>sarrollar,directamente o con otros órganos <strong>de</strong> la Administración <strong>de</strong>l Estado; la educación y lacultura; la salud pública y la protección <strong>de</strong>l medio ambiente; la asistencia social yjurídica; la capacitación, la promoción <strong>de</strong>l empleo y el fomento productivo; el turismo,el <strong>de</strong>porte y la recreación; la construcción <strong>de</strong> viviendas sociales e infraestructurassanitarias; la prevención <strong>de</strong> riesgos y la prestación <strong>de</strong> auxilio en situaciones <strong>de</strong>emergencia o catástrofes; el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> interés común en el ámbitolocal, entre otros.La información requerida fueproporcionada por la <strong>Municipalidad</strong> <strong>de</strong> Cal<strong>de</strong>ra a esta Contraloría Regional, con fecha1 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2012.2


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMAUNIDAD DE CONTROL EXTERNODe la fiscalización efectuada se emitió elpreinforme <strong>de</strong> observaciones N° 31, <strong>de</strong> 2012, el cual fue puesto en conocimiento <strong>de</strong> laalcal<strong>de</strong>sa <strong>de</strong> esa municipalidad, mediante Oficio N° 2.448 <strong>de</strong> 2012, quien respondió através <strong>de</strong> Ordinario N° 968, <strong>de</strong>l 10 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2012, exponiéndose a continuaciónel alcance <strong>de</strong> la fiscalización, las observaciones, respuestas formuladas y lasconclusiones respectivas.I. SOBRE EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNOSobre la materia, cabe señalar que elexamen practicado permitió <strong>de</strong>tectar las siguientes falencias relacionadas con elcontrol interno:1. Control HorarioSe comprobó que las jefaturasencargadas <strong>de</strong> realizar la certificación <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> la jornada <strong>de</strong> las personascontratadas bajo la modalidad <strong>de</strong> honorarios, no emplea el reloj control <strong>de</strong> asistenciapara la realización <strong>de</strong> dicha acción, tanto <strong>de</strong>l personal contratado mediante losacuerdos <strong>de</strong>nominados "Convenio <strong>de</strong> prestación <strong>de</strong> Servicio", como los contratos através <strong>de</strong> "Convenio <strong>de</strong> Servicios", toda vez que éstos no marcan su horario <strong>de</strong>ingreso y/o salida, los cuales se <strong>de</strong>tallan, a modo <strong>de</strong> ejemplo, en el anexo N°1 <strong>de</strong>lpresente informe.Conforme a lo anteriormente expuesto, esmeritorio indicar que en los contratos a honorarios, <strong>de</strong>nominados "Convenio <strong>de</strong>prestación <strong>de</strong> Servicio", señalan en su cláusula quinta los horarios <strong>de</strong> trabajo y que elfuncionario se compromete a cumplir sus labores, entre otros, con puntualidad.Adicionalmente, los citados contratosseñalan en su cláusula séptima que el prestador conoce y acepta el ReglamentoInterno <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>n Higiene y Seguridad <strong>de</strong> la Ilustre <strong>Municipalidad</strong> <strong>de</strong> Cal<strong>de</strong>ra, el cual<strong>de</strong>fine el control horario como un elemento fundamental para acreditar,fehacientemente las labores ejecutadas por los funcionarios <strong>de</strong> esa municipalidad.En atención a lo expuesto, es dableseñalar que la cláusula séptima, citada prece<strong>de</strong>ntemente, también es exigida en loscontratos <strong>de</strong>nominados "Convenio <strong>de</strong> Servicios".En su oficio <strong>de</strong> respuesta, el servicio hamanifestado que todo el personal contratado bajo la modalidad a honorarios, en cuyosconvenios <strong>de</strong> prestación <strong>de</strong> servicios aparece estipulado un horario <strong>de</strong>terminado,conoce sus obligaciones y <strong>de</strong>beres respecto <strong>de</strong> la marcación <strong>de</strong>l ingreso y salida <strong>de</strong> lajornada laboral, a<strong>de</strong>más que las personas <strong>de</strong>talladas en el anexo son excepciones ala regla general, no constituyendo la generalidad <strong>de</strong> los casos <strong>de</strong> esa municipalidad,dado que el reloj biométrico lleva implementado más <strong>de</strong> tres años.--'3


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMAUNIDAD DE CONTROL EXTERNOSeguidamente expone que sin perjuicio <strong>de</strong>lo anterior, se exceptúan <strong>de</strong> esta marcación quienes no tienen establecido un horarioo jornada <strong>de</strong>terminada en esa municipalidad o aquellos funcionarios que <strong>de</strong>sarrollansus funciones fuera <strong>de</strong>l municipio, tales como don Rodrigo Catalán Díaz, Mario SuárezPalacios; doña María Campillay Campillay, Bianca Colman Ruiz, entre otras personas.Continúa señalando que en lo referente alos casos que involucran a <strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> la administración municipal, como sondon José Barahona Seura, posee su control <strong>de</strong> jornada en el libro <strong>de</strong> Noveda<strong>de</strong>s ydoña Ana González Franco se <strong>de</strong>sempeña efectuando labores en el Departamento <strong>de</strong>Operaciones, apartado <strong>de</strong> las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias municipales. Prosigue indicando querespecto <strong>de</strong> los otros seis casos <strong>de</strong>tectados, estos efectivamente poseen estipulaciónhoraria <strong>de</strong>terminada, por lo que se pedirá a las jefaturas directas <strong>de</strong>l personalinvolucrado un informe <strong>de</strong> la situación, para <strong>de</strong>terminar si registran su asistencia enotro medio <strong>de</strong> verificación, señalándole la obligatoriedad <strong>de</strong> usar el reloj control, a fin<strong>de</strong> constatar el cumplimiento <strong>de</strong>l convenio respectivo.Esa entidad concluye manifestando que laAlcal<strong>de</strong>sa (S), proce<strong>de</strong>rá a <strong>de</strong>cretar los sistemas únicos <strong>de</strong> control <strong>de</strong> asistencia parael personal <strong>de</strong> planta, contrata y a honorarios, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> publicar una Circular <strong>de</strong> laAlcaldía en don<strong>de</strong> se informará <strong>de</strong> la obligación que tienen las jefaturas con elpersonal a honorarios a su cargo, a fin <strong>de</strong> verificar el cumplimiento <strong>de</strong> lo establecidoen los respectivos contratos, <strong>de</strong>biendo informar junto con la certificación en la boleta<strong>de</strong> honorarios el cumplimiento <strong>de</strong> lo expuesto, y en los casos <strong>de</strong> los convenios que notienen estipulado un horario <strong>de</strong> prestación <strong>de</strong> servicios será obligatorio la realización<strong>de</strong> un informe <strong>de</strong> <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s realizadas en el mes por parte <strong>de</strong>lprestador <strong>de</strong> servicios, con certificado <strong>de</strong>l jefe directo, <strong>de</strong>biendo realizarse lasmodificaciones mencionadas a los citados contratos, cuya regularización se realizaráa más tardar al 15 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2012.Sobre el particular, es menester hacerpresente que las personas citadas en el anexo 1°, son a modo <strong>de</strong> ejemplo, por lo quepronunciarse en particular <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> ellos no viene a lugar, no obstante yconsi<strong>de</strong>rando que la edil se comprometió en fecha futura a formalizar unprocedimiento único <strong>de</strong> control <strong>de</strong> asistencia, tanto para los funcionarios contratadosbajo la modalidad <strong>de</strong> planta y contrata, como <strong>de</strong> las personas contratadas en calidad<strong>de</strong> honorarios, este Organismo <strong>de</strong> Control ha resuelto mantener lo observado,<strong>de</strong>biendo la entidad informar a esta entidad <strong>de</strong> Control <strong>de</strong> la regularización señalada.2. Delegación <strong>de</strong> Faculta<strong>de</strong>s en la Administradora MunicipalSe constató que los <strong>de</strong>cretos <strong>de</strong> pago hansido firmados por la Administradora Municipal, y no incorporan la expresión, "poror<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l alcal<strong>de</strong>", al momento <strong>de</strong> ser formalizados, a<strong>de</strong>más, dichos documentos noseñalan en sus vistos que la alcal<strong>de</strong>sa otorgó tal facultad a la administradoramunicipal, a través <strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto alcaldicio N° 1.766, <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2012.4


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMAUNIDAD DE CONTROL EXTERNOConforme a lo anterior, cabe hacerpresente que tal omisión transgre<strong>de</strong> el criterio contenido en el dictamen N° 3.159 <strong>de</strong>laño 2000, a saber:Decreto N° Fecha Monto437 02-03-2012 390.000580 20-03-2012 392.350680 30-03-2012 1.500.000683 30-03-2012 120.000818 20-04-2012 395.400Decreto N° Fecha Monto1.090 29-05-2012 700.0001.093 30-05-2012 1.080.0001.138 06-06-2012 190.0001.147 07-06-2012 130.0001.148 07-06-2012 376.800En su respuesta, ese municipio haseñalado que lo anterior se produjo por no haber actualizado el sistemacomputacional, <strong>de</strong>nominado "CAS CHILE", el cual emite los <strong>de</strong>cretos <strong>de</strong> pago, bajo lafórmula <strong>de</strong> <strong>de</strong>legación <strong>de</strong> faculta<strong>de</strong>s, razón por la cual se proce<strong>de</strong>rá a comunicarformalmente esta actualización a la empresa en comento, a fin <strong>de</strong> que ésta realice lasmodificaciones correspondientes, ya que a la fecha <strong>de</strong> la respuesta <strong>de</strong>l presenteinforme se ha solicitado este cambio mediante correo electrónico.No obstante lo expuesto por esa entidad,se proce<strong>de</strong> a mantener lo observado, hasta que la regularización comprometida searealizada, lo que será verificado en la etapa <strong>de</strong> seguimiento <strong>de</strong>l presente informe.3. Contratos a honorariosSe verificó que los contratos a honorarios<strong>de</strong>l citado municipio carecen <strong>de</strong> especificidad en cuanto a las labores que<strong>de</strong>sempeñarán éstos, a<strong>de</strong>más, es preciso indicar que varias <strong>de</strong> las funcionescontratadas, carecían <strong>de</strong> la transitoriedad que por esencia tiene este tipo <strong>de</strong>nombramientos, no dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° <strong>de</strong> la ley18.883, sobre Estatuto para Funcionarios Municipales. A modo <strong>de</strong> ejemplo se adjuntael siguiente cuadro:Contrato Fecha Persona contratada a honorarios20-01-2012 Alejandra Andrea Jiménez Cabrera27-01-2012 Bianca Daniela Colman Ruiz06-01-2012 Escilda Elizabeth Clavería Marín04-01-2012 Yarella Jacqueline Angel ZúñigaConvenio <strong>de</strong> 14-02-2012 José Guillermo Barahona SeuraPrestación <strong>de</strong>Servicios20-01-2012 Héctor Elieser Mauna Aguayo04-01-2012 Alejandra Leticia Alzamora Villarroel05-03-2012 Karina Soledad Arenas Argandoña04-01-2012 Yeisica Janet Cabello Muñoz04-01-2012 María Eugenia Campillay CampillayAl respecto, en su oficio <strong>de</strong> respuesta, esaentidad ha señalado que es una realidad a nivel nacional la <strong>de</strong>sproporción <strong>de</strong> lasplantas municipales en cuanto a los servicios y funciones que se <strong>de</strong>ben <strong>de</strong>sempeñar,razón por la cual se necesita a personal que preste servicios en al municipio comoapoyo en labores consi<strong>de</strong>radas habituales.5


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMAUNIDAD DE CONTROL EXTERNOSeguidamente indica que los contratosobservados son <strong>de</strong> apoyo a un programa <strong>de</strong>terminado, siendo éstos modificables y nohabituales; continúa argumentando discusiones <strong>de</strong>l Congreso Nacional en loconcerniente al proyecto <strong>de</strong> ley que eliminaría el número máximo <strong>de</strong> personascontratadas bajo la modalidad <strong>de</strong> contrata en los municipios.Prosigue su respuesta manifestando quela ley Orgánica Constitucional <strong>de</strong> <strong>Municipalidad</strong>es les otorga un mandato expreso parasatisfacer las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la comunidad local y asegurar su participación en elprogreso económico, social y cultural, volviéndose necesario contar con personalsuficiente para dar curso a los requerimientos <strong>de</strong> la comunidad local, procurando porel bien común <strong>de</strong> los habitantes <strong>de</strong> la comuna.Sobre el particular cabe hacer presenteque la respuesta emitida por esa entidad municipal no aporta nuevos antece<strong>de</strong>ntesrespecto <strong>de</strong> la falta <strong>de</strong> especificidad, <strong>de</strong>biendo la entidad disponer <strong>de</strong> las accionesrespectivas para su regularización. En cuanto a las labores habituales, y consi<strong>de</strong>randolos argumentos expuestos, se proce<strong>de</strong> a mantener la observación formulada, por loque en lo sucesivo, el municipio <strong>de</strong>berá cautelar que estas se vinculen efectivamentecon servicios temporales y/o transitorios.4. Manual <strong>de</strong> Procedimientos <strong>de</strong> AdquisicionesSe comprobó que el citado municipiocarece <strong>de</strong> un Manual <strong>de</strong> Procedimientos <strong>de</strong> Adquisiciones, hecho que transgre<strong>de</strong> loseñalado en el artículo 4° <strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto N° 250 <strong>de</strong> 2004, <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Hacienda, elcual aprueba el reglamento <strong>de</strong> la Ley N° 19.886 <strong>de</strong> Bases Sobre ContratosAdministrativos <strong>de</strong> Suministro y Prestación <strong>de</strong> Servicios.En cuanto a lo observado, esa entidadmunicipal ha expuesto que el manual <strong>de</strong> procedimientos <strong>de</strong> adquisiciones seencuentra en proceso <strong>de</strong> revisión por la Unidad <strong>de</strong> Control Interno, a<strong>de</strong>más solicita unplazo hasta el 15 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2012, para formalizar el citado documento.Al respecto, se proce<strong>de</strong> a mantener loobservado, <strong>de</strong>biendo esa entidad remitir a esta Contraloría Regional el citadodocumento en los plazos comprometidos.5. Plan Anual <strong>de</strong> ComprasSe comprobó que esa entidad no haconfeccionado el plan anual <strong>de</strong> compras, transgrediendo lo dispuesto en los artículosN°s. 98 y 100 <strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto N° 250 ya citado, el cual aprueba el reglamento <strong>de</strong> la ley N°19.886.En su respuesta, la edil manifiesta que elPlan Anual <strong>de</strong> Compras será presentado al Concejo Municipal junto con elPresupuesto para el año 2013; seguidamente solicita un plazo hasta 15 <strong>de</strong> noviembre<strong>de</strong>l presente año para su formalización.6


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMAUNIDAD DE CONTROL EXTERNOSin perjuicio <strong>de</strong> lo anterior, correspon<strong>de</strong>mantener lo observado, <strong>de</strong>biendo esa entidad informar a este Organismo <strong>de</strong> Control<strong>de</strong> la total tramitación <strong>de</strong>l plan anual <strong>de</strong> compras en los plazos indicados.II. SOBRE EXAMEN DE CUENTASSobre la materia, el examen <strong>de</strong> losegresos <strong>de</strong> la muestra y la documentación <strong>de</strong> respaldo y otros medios <strong>de</strong> validación,permitió <strong>de</strong>ducir las siguientes observaciones:1. Subtítulo 21, "Gastos en Personal".Dicho subtítulo compren<strong>de</strong> todos losgastos que, por concepto <strong>de</strong> remuneraciones, aportes <strong>de</strong>l empleador y otros gastosrelativos al personal, consultan los organismos <strong>de</strong>l sector público para el pago <strong>de</strong>lpersonal en actividad.1.1 Autorización y Pago <strong>de</strong> Horas ExtraordinariasSe constató que esa entidad municipal haautorizado trabajos extraordinarias diurnos sobre 40 horas al mes por funcionario, sincontar con un <strong>de</strong>creto fundado que acredite los trabajos a realizar, a su vez secomplementa con el <strong>de</strong>creto <strong>de</strong> autorización <strong>de</strong> pago, vulnerando con ello el artículo9° <strong>de</strong> la ley N° 19.104, la cual reajusta las Remuneraciones <strong>de</strong> los Trabajadores <strong>de</strong>lSector Público y dicta otras Normas <strong>de</strong> Carácter Pecuniario, a modo <strong>de</strong> ejemplo, se<strong>de</strong>tallan dichos documentos en el anexo N° 2.Conforme a lo expuesto en el párrafoprece<strong>de</strong>nte, se adjunta el anexo N°3, en el cual se <strong>de</strong>talla el total <strong>de</strong> los pagos <strong>de</strong>horas extraordinarias superiores a 40 horas mensuales por funcionario, durante elperíodo <strong>de</strong> enero a julio <strong>de</strong>l 2012.En concordancia con lo expuestoprece<strong>de</strong>ntemente, cabe hacer presente que el pago <strong>de</strong> las horas extraordinariascarece <strong>de</strong> la documentación <strong>de</strong> sustento necesaria, toda vez que ésta no permiteacreditar fehacientemente las horas extras trabajadas por los funcionariosmunicipales, por cuanto ésta es realizada a través <strong>de</strong> un memorándum y registro <strong>de</strong>asistencia, ya sea en el libro <strong>de</strong> control o un reporte <strong>de</strong>l reloj control digital, el cualpresenta diversas enmiendas sin que sean visadas por alguna jefatura, con el fin <strong>de</strong>acreditar que dichas marcas extemporáneas son reflejo <strong>de</strong> la realidad.Ahora bien, en lo referente a ladocumentación <strong>de</strong> respaldo <strong>de</strong> las horas extraordinarias nocturnas se adjunta unlistado <strong>de</strong> labores efectuadas, sin contar con registro horario para acreditar dichastrabajos, en conjunto con el reporte <strong>de</strong>l reloj control, el cual carece <strong>de</strong> registrofehaciente <strong>de</strong> su marcación.7


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMAUNIDAD DE CONTROL EXTERNOEn atención a lo anterior, es precisomencionar que según lo establecido en los dictámenes N°s. 22.928, <strong>de</strong> 2005 y 39.943,<strong>de</strong> 2008, las horas extraordinarias <strong>de</strong>ben ser acreditadas a través <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong>control horario que la entidad municipal haya establecido, lo que en la especie noocurrió, toda vez que los respaldos para el cálculo <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> las laboresextraordinarias carece <strong>de</strong> documentación que dé fiel cumplimiento <strong>de</strong> los trabajosencomendados.En su oficio <strong>de</strong> respuesta, esa entidad hamanifestado que la Dirección <strong>de</strong> Administración y Finanzas solicitó al Departamento<strong>de</strong> Personal por medio <strong>de</strong>l memorándum N° 332, <strong>de</strong> fecha 8 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong>l presenteaño, modificar los <strong>de</strong>cretos <strong>de</strong> aprobación <strong>de</strong> horas extraordinarias superiores a 60,por cuanto éstas <strong>de</strong>ben ser fundamentadas.Prosigue indicando que se instruirá alpersonal afecto al pago <strong>de</strong> horas extraordinarias para que <strong>de</strong>n cumplimiento a losmecanismos <strong>de</strong> verificación formalmente <strong>de</strong>cretados.Sobre la materia, es dable señalar que elartículo 9° <strong>de</strong> la ley N° 19.104 dispone que sólo podrá exce<strong>de</strong>rse la limitación <strong>de</strong> 40horas extraordinarias diurnas "...cuando se trate <strong>de</strong> trabajos <strong>de</strong> carácter imprevistomotivado por fenómenos naturales o calamida<strong>de</strong>s públicas que hagan imprescindibletrabajar un mayor número <strong>de</strong> horas extraordinarias. De tal circunstancia <strong>de</strong>berá<strong>de</strong>jarse expresa constancia en la resolución que or<strong>de</strong>ne la ejecución <strong>de</strong> tales trabajosextraordinarios".Conforme a lo anterior, esa entidadmunicipal <strong>de</strong>be disponer el cese <strong>de</strong> los pagos <strong>de</strong> horas extraordinarios superiores a 40horas diurnas que no <strong>de</strong>n cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado artículo 9°.En atención a lo expuestoprece<strong>de</strong>ntemente, los funcionarios señalados en el anexo 3° <strong>de</strong>ben realizar elreintegro <strong>de</strong> las remuneraciones percibidas in<strong>de</strong>bidamente, <strong>de</strong>biendo la edil informaren un plazo no superior a 30 días sobre la materia, sin perjuicio <strong>de</strong> las validacionesque se efectúen en la etapa <strong>de</strong> seguimiento <strong>de</strong>l presente informe.1.2 Pago <strong>de</strong> Honorarios por Asesoría AmbientalEn cuanto a los honorarios <strong>de</strong>l señorLorenzo Iván Soto Oyarzún, R.U.T: 10.810.519-4, que fue perfeccionado a través <strong>de</strong>l<strong>de</strong>creto <strong>de</strong> pago N° 315, <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2012, por un monto <strong>de</strong> $ 4.444.444, espreciso indicar que el pago <strong>de</strong> los estipendios <strong>de</strong> los servicios prestados, fueronpactadas en el contrato <strong>de</strong> honorarios <strong>de</strong> forma mensual, según consta en la cláusulasegunda, la cual indica en su letra a), "A todo evento. La cantidad <strong>de</strong> $1.111.111.- (unmillón ciento once mil ciento once pesos), con impuesto legal incluido, los que seráncancelados en períodos mensuales".Ahora bien, en la cláusula cuarta <strong>de</strong>lcontrato se señala expresamente que el citado funcionario "...se obliga a prestarservicios <strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong> Desarrollo Comunitario, el cual entregará uninforme mensual a la Dirección <strong>de</strong> Finanzas".8


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMAUNIDAD DE CONTROL EXTERNOSobre el particular, se constató que esaentidad no dio cumplimiento a las cláusulas anteriormente citadas, dado que losservicios prestados fueron remunerados a través <strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto <strong>de</strong> pago N° 315, <strong>de</strong>fecha 15-02-2012, por un monto <strong>de</strong> $4.444.444.-, en circunstancias que los pagos<strong>de</strong>bieron <strong>de</strong> realizarse <strong>de</strong> forma mensual, tal como se estableció en la cláusulasegunda <strong>de</strong> dicho contrato.Respecto <strong>de</strong> los requisitos para efectuar elpago, cabe agregar que al momento <strong>de</strong> analizar la documentación que respalda elcitado pago, no consta la documentación que acredite la entrega <strong>de</strong> informesmensuales, <strong>de</strong>bido a que sólo existe un certificado emitido por la Dirección <strong>de</strong>Desarrollo Comunitario, DIDECO, <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2012, lo cual fue confirmado a través<strong>de</strong> correo electrónico emitido por personal <strong>de</strong>l Departamento <strong>de</strong> Gestión Ambiental yEncargada <strong>de</strong>l Departamento <strong>de</strong> Finanzas (S).En relación a lo observado, esa entidadmunicipal ha indicado que efectivamente los honorarios <strong>de</strong>l Sr. Lorenzo Soto Oyarzúnfueron pagados en su totalidad mediante un informe aprobado por el coordinador <strong>de</strong>lárea, <strong>de</strong>bido a razones <strong>de</strong> fuerza mayor, los cuales se indican a continuación:a) Con fecha 23 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2011,se suscribió un contrato <strong>de</strong> prestación <strong>de</strong> servicios a honorarios, con el citadoabogado, a fin <strong>de</strong> contar con la asesoría técnica en el "Proyecto OptimizaciónProyecto Minero Cásale", firmando el contrato en la ciudad <strong>de</strong> Santiago, con fecha 14<strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2011, ante Notario Público.b) En el mes <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2011, el señoren comento envió la boleta <strong>de</strong> honorarios por los servicios prestados, mediante correoelectrónico, no obstante el respectivo convenio no se encontraba <strong>de</strong>cretadoformalmente, por lo que la secretaria <strong>de</strong> la dirección jurídica <strong>de</strong> ese municipio procedióa formalizar y aprobar dicho convenio, sin embargo esta contratación fue observada,provocando el inicio <strong>de</strong> un procedimiento disciplinario, el cual fue incoado bajo el<strong>de</strong>creto alcaldicio N° 59 <strong>de</strong>l 5 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2012, <strong>de</strong>jando sin efecto el <strong>de</strong>creto queaprobó dicha contratación.Seguidamente señala que mientrastranscurría el proceso disciplinario los honorarios <strong>de</strong>l profesional no fueron pagadoscomo se establecía en su contrato, toda vez que con fecha 29 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2011recién se aprobó el Convenio <strong>de</strong> Prestación <strong>de</strong> Servicios, reconociéndole el efectivocumplimiento <strong>de</strong> sus labores <strong>de</strong>sempeñadas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el mes <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2011.Agrega a<strong>de</strong>más que el citado conveniovenció con fecha 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2011, razón por la cual se emitió sólo un informe,por cuanto para efectuar el pago al profesional se <strong>de</strong>bió verificar la efectiva prestación<strong>de</strong> servicios contratados, lo que en la práctica fue constatado por personal municipal ya voluntad <strong>de</strong>l profesional se procedió a efectuar el pago en el mes febrero <strong>de</strong>lpresente año, mediante una sola boleta <strong>de</strong> honorarios, en la cual se incorporaba lasuma total <strong>de</strong> los servicios prestados.Adicionalmente manifiesta que el procesodisciplinario incoado fue sobreseído por recaer la responsabilidad directamente en elasesor jurídico <strong>de</strong> la época, quien no observó ni representó la irregularidad <strong>de</strong> lacontratación, no obstante no fue posible aplicar la sanción <strong>de</strong>bido a que el citadoprofesional ya no prestaba servicios en ese municipio.9


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMAUNIDAD DE CONTROL EXTERNOFinalmente señala que en lo que respectaal pago <strong>de</strong> los servicios prestados por el profesional, <strong>de</strong>bían ser pagados conin<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los errores <strong>de</strong> la administración, ya que <strong>de</strong> lo contrario se produciríaun enriquecimiento ilícito a favor <strong>de</strong> esa entidad municipal.Sin perjuicio <strong>de</strong> lo indicado por esaentidad edilicia, se proce<strong>de</strong> a mantener lo observado, por cuanto es menester hacerpresente que ésta <strong>de</strong>be velar por dar fiel cumplimiento a los contratos que formaliza,a<strong>de</strong>más, en lo sucesivo, <strong>de</strong>berá hacer cumplir las cláusulas contractuales que <strong>de</strong>común acuerdo se establecen con particulares, lo cual será verificado en futurasfiscalizaciones <strong>de</strong> este Organismo <strong>de</strong> Control.1.3 ContabilizaciónEn relación a la materia, se verificó quelos <strong>de</strong>cretos <strong>de</strong> pago, correspondiente a contratos <strong>de</strong> honorarios, realizan laboreshabituales en las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias municipales, han sido imputados en la cuentacontable 21-04-004, <strong>de</strong>nominada "Servicios Comunitarios", en circunstancias que lostrabajos efectuados por este personal correspon<strong>de</strong>n a gestión administrativa interna<strong>de</strong>l municipio, lo cual transgre<strong>de</strong> lo estipulado en la ley N° 20.557 sobre presupuesto<strong>de</strong>l año 2012, a saber:N° DECRETO MONTO FECHA CONCEPTO12 48.305.800 04-01-2012 Servicio prestado en el mes <strong>de</strong> diciembre13 13.691.899 05-01-2012 Honorario cta. 21 mes <strong>de</strong> diciembre25 185.186 06-01-2012 Servicio <strong>de</strong> guardia diciembre184 20.125.821 03-02-2012 Servicios prestados el mes <strong>de</strong> enero204 1.700.260 03-02-2012 Honorario cta. 21 mes <strong>de</strong> enero436 3.411.083 02-03-2012 Honorario cta. 21 mes <strong>de</strong> febrero438 28.961.653 02-03-2012 Prestación <strong>de</strong> servicios febrero441 1.280.000 03-05-2012 Honorario parquímetro mes <strong>de</strong> febrero 2012704 21.942.040 04-04-2012 Servicios mes <strong>de</strong> marzo 2012Conforme a lo anterior, cabe señalar, quesegún el Oficio CGR N° 36.640, <strong>de</strong> 2007, correspondiente a los "ProcedimientosContables para el Sector Municipal", la citada cuenta sólo <strong>de</strong>be ser empleada en lossiguientes casos:a) Servicios ocasionales y/o transitorios(aplica criterio contenido en el dictamen N° 53.796, <strong>de</strong> 2009).b) Servicios ajenos a la gestiónadministrativa interna <strong>de</strong> las respectivas municipalida<strong>de</strong>s, (aplica criterio indicado endictamen N° 60.469, <strong>de</strong> 2008).c) que se encuentren directamenteasociados al <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> programas en beneficio <strong>de</strong> la comunidad, en materias <strong>de</strong>carácter social, cultural, <strong>de</strong>portivo, <strong>de</strong> rehabilitación o para enfrentar situaciones <strong>de</strong>emergencia, <strong>de</strong>sarrollados en cumplimiento <strong>de</strong> las funciones previstas en el artículo 4°<strong>de</strong> la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional <strong>de</strong> <strong>Municipalidad</strong>es (aplica criteriocontenido en los dictámenes N°s. 1.399, <strong>de</strong> 2003 y 74.870, <strong>de</strong> 2011).10


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMAUNIDAD DE CONTROL EXTERNOAl respecto, esa entidad ha reiterado queesta circunstancia correspon<strong>de</strong> a una realidad en los municipios <strong>de</strong>l país, toda vez quelas entida<strong>de</strong>s municipales están obligas a que se <strong>de</strong>n este tipo <strong>de</strong> contrataciones(aplica lo señalado como respuesta a la observación 3°, correspondiente a "Contratosa honorarios"), sin perjuicio <strong>de</strong> que ésta ha manifestado que intentarán ajustar loscitados gastos a la naturaleza <strong>de</strong> las contrataciones.Al respecto, esta entidad <strong>de</strong> Control haresuelto mantener la observación formulada, por lo que, en lo sucesivo, ese municipio<strong>de</strong>berá cautelar que estas se vinculen efectivamente con servicios comunitarios.1.4 Actos administrativos extemporáneosEn lo referente a los <strong>de</strong>cretos alcaldiciospara disponer el pago <strong>de</strong> horas extraordinarias diurnas, es menester indicar que éstoshan sido dictados extemporáneamente, dado que en ellos se señalan fechas <strong>de</strong>vigencia anteriores a la <strong>de</strong> tramitación <strong>de</strong> aquél. A modo <strong>de</strong> ejemplo, se adjunta elsiguiente cuadro:Decreto N° Fecha Funcionarios Horas 25% Horas 50% Periodo83 11-01-2012 María Inés Viera González 60 15086 11-01-2012 Tomás Garay Pérez 40 100204 25-01-2012 Hidilberto Soto Soto 50 100428 06-02-2012 Gigi Ramírez Villalobos 40 100Des<strong>de</strong> el 1 <strong>de</strong>enero hasta el 31<strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>2012Cabe hacer presente, que similar casoacontece con la confección <strong>de</strong> los contratos bajo la modalidad <strong>de</strong> honorarios, dadoque dichos documentos son extemporáneos en cuanto a la vigencia <strong>de</strong> éstos y sufecha <strong>de</strong> elaboración, a saber:Contrato Fecha Persona contratada a honorarios VigenciaConvenio <strong>de</strong>Prestación <strong>de</strong>Servicios20-01-2012 Alejandra Andrea Jiménez Cabrera27-01-2012 Bianca Daniela Colman Ruiz06-01-2012 Escilda Elizabeth Clavería Marín04-01-2012 Yarella Jacqueline Ángel Zúñiga14-02-2012 José Guillermo Barahona Seura20-01-2012 Héctor Elieser Mauna Aguayo04-01-2012 Alejandra Leticia Alzamora Villarroel05-03-2012 Karina Soledad Arenas Argandoña04-01-2012 Yeisica Janet Cabello Muñoz04-01-2012 María Eugenia Campillay CampillayA contar <strong>de</strong>l 1 <strong>de</strong> enero y hasta el31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2012.Lo anterior transgre<strong>de</strong> lo establecido en elartículo 8° <strong>de</strong> la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional <strong>de</strong> Bases <strong>General</strong>es <strong>de</strong> laAdministración <strong>de</strong>l Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó porel <strong>de</strong>creto con fuerza <strong>de</strong> ley N° 1/19.653, <strong>de</strong> 2000, <strong>de</strong>l Ministerio Secretaría <strong>General</strong><strong>de</strong> la Presi<strong>de</strong>ncia, como lo dispuesto en el artículo 7° <strong>de</strong> la ley N° 19.880, <strong>de</strong> Bases <strong>de</strong>los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos <strong>de</strong> los Órganos <strong>de</strong> laAdministración <strong>de</strong>l Estado, relativo al principio <strong>de</strong> celeridad, lo cual ha sido ratificado através <strong>de</strong>l dictamen N° 19.404, <strong>de</strong> 2010.En cuanto a lo observado, esamunicipalidad ha señalado que se arbitraran las medidas administrativas pararegularizar lo anterior, solicitando plazo hasta el 15 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2012.11


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMAUNIDAD DE CONTROL EXTERNOEn atención a la respuesta <strong>de</strong> esa entidad,se mantiene lo observado, <strong>de</strong>biendo ésta informar fundadamente a este Organismo <strong>de</strong>Control <strong>de</strong> las medidas adoptadas en los plazos comprometidos, sin perjuicio <strong>de</strong> lasvalidaciones que se efectuarán en la etapa <strong>de</strong> seguimiento <strong>de</strong>l presente informe.1.5 Pago <strong>de</strong> servicios prestados en el período 2011 pagados con fondos <strong>de</strong>l 2012Al respecto, se constató la existencia <strong>de</strong>pagos, por concepto <strong>de</strong> honorarios, cometidos funcionarios y adquisiciones <strong>de</strong> bienes,los cuales han sido <strong>de</strong>vengados y pagados con el presupuesto <strong>de</strong>l año en curso, talcomo queda reflejado en la imputación presupuestaria <strong>de</strong> los respectivos <strong>de</strong>cretos <strong>de</strong>pago, no dando cumplimiento al principio <strong>de</strong> <strong>de</strong>vengado para el reconocimiento <strong>de</strong> loshechos económicos, en virtud <strong>de</strong>l cual <strong>de</strong>ben contabilizarse todos los recursos yobligaciones en la oportunidad en que se generen u ocurran, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong>que éstos hayan sido o no percibidos o pagados, conforme a lo establecido en el oficioC.G.R. N° 60.820, <strong>de</strong> 2005, y sus modificaciones, sobre el Sistema <strong>de</strong> Contabilidad<strong>General</strong> <strong>de</strong> la Nación, a saber:N° DECRETO FECHA MONTO CONCEPTO12 04-01-2012 48.305.800 Honorarios mes <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 201113 05-01-2012 13.691.899 Honorarios mes <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 201125 06-01-2012 185.186 Servicio <strong>de</strong> guardia <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 06-12-2011100 17-01-2012 476.000 Adquisiciones tarjeta <strong>de</strong> navidad, mes <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2011315 15-02-2012 4.444.444 Honorario por asesoría jurídica ambiental368 23-02-2012 340.953 Cometido funcionario mes <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2011TOTAL 67.444.282En su respuesta esa entidad ha señaladoque, su Dirección <strong>de</strong> Administración y Finanzas ha informado que correspon<strong>de</strong><strong>de</strong>vengar aquellas transacciones que efectivamente generen obligaciones <strong>de</strong> pagarsumas ciertas <strong>de</strong> dinero hasta el 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>l 2011, a<strong>de</strong>más agrega que lanormativa vigente no prevé las contabilizaciones como <strong>de</strong>vengadas <strong>de</strong> aquellasobligaciones que <strong>de</strong>riven <strong>de</strong> contratos que <strong>de</strong>ban ser solventadas con cargo alpresupuesto año 2011.Seguidamente indican, que para proce<strong>de</strong>ra <strong>de</strong>vengar se <strong>de</strong>be contar con los documentos <strong>de</strong>bidamente respaldados quesustentan el gasto, es <strong>de</strong>cir la boleta <strong>de</strong> honorarios don<strong>de</strong> se certifica el cumplimiento<strong>de</strong> sus servicios correspondiente al mes <strong>de</strong> diciembre.Finalmente manifiesta que en el mes <strong>de</strong>diciembre <strong>de</strong> 2011 se realizó el proceso <strong>de</strong> cierre contable, no obstante para po<strong>de</strong>rdar cumplimiento a los plazos establecidos, la unidad <strong>de</strong> contabilidad, a contar <strong>de</strong>l día26 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2011, no realizó ninguna contabilización presupuestaria en el ítem<strong>de</strong> gastos, por lo tanto, toda <strong>de</strong>uda que no se alcance a <strong>de</strong>vengar en el ejerciciopresupuestario, <strong>de</strong>be imputarse al presupuesto <strong>de</strong>l año siguiente, situación prevista enel ejercicio presupuestario <strong>de</strong>l año 2012.12


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMAUNIDAD DE CONTROL EXTERNOEn virtud <strong>de</strong> lo anterior, y en razón <strong>de</strong> losargumentos expuestos, es preciso señalar que conforme a lo que se estableció en losactos administrativos que aprueban las contrataciones y los cometidos funcionariosindicados en el cuadro prece<strong>de</strong>nte, consta que dichos gastos <strong>de</strong>ben ser imputados alpresupuesto <strong>de</strong>l año 2011, toda vez que los actos son la formalización <strong>de</strong> las<strong>de</strong>cisiones que adoptan las autorida<strong>de</strong>s, las cuales se expresan a través <strong>de</strong>resoluciones o <strong>de</strong>cretos, según sea el caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°<strong>de</strong> la ley 19.880, a<strong>de</strong>más, es preciso reiterar los indicado en el dictamen N° 79.693 <strong>de</strong>2011 que dice relación con el cierre ejercicio contable 2011, a saber "...correspon<strong>de</strong>contabilizar como <strong>de</strong>vengadas solamente aquellas transacciones que efectivamentegeneran obligaciones <strong>de</strong> pagar sumas ciertas <strong>de</strong> dinero hasta el 31 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>2011, <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong>l cumplimiento satisfactorio <strong>de</strong> contratos o convenios formalizadosa más tardar a esa fecha", motivo por el cual se mantiene lo observado, <strong>de</strong>biendo lamunicipalidad velar porque en lo sucesivo se tomen los resguardos que a su juiciosean convenientes, para dar cumplimiento a lo señalado en sus <strong>de</strong>cretos alcaldicios yel citado principio <strong>de</strong> <strong>de</strong>vengado, sin perjuicio <strong>de</strong> que está materia será analizada enfuturas fiscalizaciones que realizará esta Contraloría Regional.2. Subtítulo 22, "Bienes y Servicios <strong>de</strong> Consumo"Dicho subtítulo compren<strong>de</strong> los gastos poradquisiciones <strong>de</strong> bienes <strong>de</strong> consumo y servicios no personales, necesarios para elcumplimiento <strong>de</strong> las funciones y activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los organismos <strong>de</strong>l sector público.Asimismo, incluye los gastos <strong>de</strong>rivados<strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminados impuestos, tasas, <strong>de</strong>rechos y otros gravámenes <strong>de</strong>naturaleza similar, que en cada caso se indican en los ítems respectivos.2.1 Convenio Marcoa) En lo concerniente a la compra <strong>de</strong>cuatro camionetas "Chevrolet D-MAX E4 CC 2,5", con recursos provenientes <strong>de</strong>patentes mineras, por un monto <strong>de</strong> $ 44.986.522.-, a través <strong>de</strong> convenio marcocelebrado con la empresa E.Kovacs S.A, R.U.T: 80.522.900-4, a saber:Acta <strong>de</strong>l. Fecha Decreto Fecha Monto aprobado ConceptoConcejo N1093/12 03-02-2012 601 17-02-2012 12.000.000 Adquisición <strong>de</strong> vehículo <strong>de</strong> rescate animal1107/12 08-03-2012 1.012 15-03-2012 40.000.000 Adquisición <strong>de</strong> vehículos para fiscalizaciónSobre el particular, cabe hacer presente,que la citada adquisición se realizó a través <strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto <strong>de</strong> adjudicación N° 1.241, <strong>de</strong>fecha 11 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2012 y fue pagado mediante <strong>de</strong>creto <strong>de</strong> pago N° 1.266, <strong>de</strong> fecha25 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2012, por un monto <strong>de</strong> $ 44.986.522; tal como consta en el cuadroadjunto:13


I LECONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMAUNIDAD DE CONTROL EXTERNOOr<strong>de</strong>n <strong>de</strong> compraN°Fecha Monto $ Factura N° Fecha Monto $4192-13-CM12 28-03-2012 31.468.1221.871.418 02-04-2012 10.489.3741.871.419 02-04-2012 10.489.3741.871.420 02-04-2012 10.489.3744191-16-CM12 11-04-2012 13.518.400 1.882.580 23-05-2012 13.518.400TOTAL 44.986.522Al respecto, es meritorio señalar que lacitada adjudicación, se realizó <strong>de</strong> forma conjunta por un acuerdo con el proveedor, elcual realizaría un <strong>de</strong>scuento <strong>de</strong> $250.000 más I.V.A, dado el número <strong>de</strong> vehículosadquiridos, según consta en el memorándum N° 199, <strong>de</strong>l 25 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2012, <strong>de</strong>lDirector <strong>de</strong> SECPLAN a la Encargada <strong>de</strong> Administración y Finanzas. A mayorabundamiento, cabe señalar que mediante el <strong>de</strong>creto alcaldicio N° 1.241, <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong>abril <strong>de</strong> 2012, se aprobaron las citadas ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> compra.Sin perjuicio <strong>de</strong> lo anterior, la citadaadjudicación no dio cumplimiento a lo señalado en el artículo 14 bis <strong>de</strong>l citado <strong>de</strong>creto250, el cual aprueba el reglamento <strong>de</strong> la Ley N° 19.886 <strong>de</strong> Bases Sobre ContratosAdministrativos <strong>de</strong> Suministro y Prestación <strong>de</strong> Servicios, que dice relación acomunicar, a través <strong>de</strong>l sistema, la intención <strong>de</strong> compra a todos los proveedores quetengan adjudicado en convenio marco el producto requerido, entre otros.En relación a lo observado, la edil señalaque lo anterior fue observado previamente, por el jefe <strong>de</strong> Control Interno, mediante eldocumento N° 97, <strong>de</strong> fecha 27 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2011, dando origen a un procesodisciplinario incoado mediante el <strong>de</strong>creto N° 2.190, <strong>de</strong>l 27 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2012, procesoaun en tramité.Agrega a<strong>de</strong>más, que el procedimiento <strong>de</strong>contratación fue producto <strong>de</strong> un error administrativo, cuya responsabilidad se está<strong>de</strong>terminando a través <strong>de</strong> un proceso sumarial y que un error <strong>de</strong> esa municipalidad nopue<strong>de</strong> significar perjuicio a un proveedor que actuó <strong>de</strong> buena fe, ni tampoco pue<strong>de</strong>significar un enriquecimiento ilícito a favor <strong>de</strong> éste.En virtud <strong>de</strong> lo anterior, se proce<strong>de</strong> amantener lo observado, hasta que finalice el procedimiento administrativo que haincoado esa entidad municipal, <strong>de</strong>biendo éste ajustarse en cuanto a los plazos yprocedimientos establecidos en la normativa vigente.2.2 Contratación directaEn cuanto a la adquisición <strong>de</strong> combustiblepara el complejo <strong>de</strong>portivo, se verificó que esa entidad edilicia realiza estasadquisiciones a través <strong>de</strong> contratación directa, empleando la figura dispuesta en elartículo 10°, N° 8, <strong>de</strong>l señalado <strong>de</strong>creto 250, la cual permite realizar adquisicionesinferiores a 10 U.T.M., con sólo la confección <strong>de</strong> un acto administrativo que hagaalusión al monto <strong>de</strong> la licitación, lo cual se <strong>de</strong>talla en el siguiente cuadro:14


Decreto <strong>de</strong>PagoCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMAUNIDAD DE CONTROL EXTERNOFecha Monto $FacturaN°Fecha36 06-01-2012 388.200 255.623 06-01-2012ProveedorDecreto queautoriza tratodirectoFecha20 04-01-2012200 03-02-2012 255.600 257.171 03-02-2012 234 26-01-2012263 09-02-2012 376.200 261.226 10-02-2012 431 06-02-2012437 02-03-2012 390.000 261.662 02-03-2012 Inmobiliaria e 852 01-03-2012Inversiones San580 20-03-2012 392.350 263.747 20-03-2012 José Limitada 1.026 16-03-2012699 03-04-2012 394.041 264.118 03-04-2012 1.150 29-03-2012818 20-04-2012 395.400 268.253 23-04-2012 1.339 19-04-2012925 08-05-2012 391.800 270.708 08-05-2012 1.568 07-05-20121.148 07-06-2012 376.800 7.113.936 11-06-2012TOTAL 3.360.391Administradora <strong>de</strong>Estaciones <strong>de</strong>Servicio SERCOLimitada1.888 04-06-2012Conforme a lo anterior, es dable señalarque las contrataciones en comento están referidas a adquisiciones similares, las quese han requerido ininterrumpidamente y que estas tienen, en lo sustancial,características idénticas, no advirtiéndose la existencia <strong>de</strong> alguna razón que justifiquesu contratación directa, dado que a través <strong>de</strong> la modalidad escogida por ese municipiose evita la licitación pública (aplica criterio contenido en el dictamen N° 53.491, <strong>de</strong>2008).En su oficio <strong>de</strong> respuesta ese municipioha manifestado que, por razones <strong>de</strong> fuerza mayor y con el fin <strong>de</strong> no generarentorpecimiento a las labores y funciones municipales, se procedió a efectuar lasmencionadas contrataciones <strong>de</strong> la forma señalada, sin embargo según lo informadoen el memorándum N° 357, <strong>de</strong> fecha 9 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2012, <strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong>Administración y Finanzas, expresa que dicha situación ha sido regularizada, porcuanto se procedió a realizar el proceso licitatorio mediante ID: 4190-174-LE12.En atención a lo indicado por lamunicipalidad y conforme a las validaciones realizadas por este Organismo <strong>de</strong> Controlal proceso licitatorio en comento, se proce<strong>de</strong> a levantar lo observado.2.3 Variación <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> contrataciónEn cuanto a la contratación <strong>de</strong> serviciospublicitarios con la empresa "Sinapsis Ltda", R.U.T: 76.506.460-0, por un monto <strong>de</strong>$368.900, a través <strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto <strong>de</strong> pago N° 618, <strong>de</strong> fecha 23 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2012, esdable señalar que la citada contratación no posee tres cotizaciones, vulnerando conello lo dispuesto en el artículo 8° <strong>de</strong> la ley 19.886.Adicionalmente, es preciso hacerpresente, que la citada practica constituye una fragmentación <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong>contratación, dado que transgre<strong>de</strong> lo establecido en el artículo 7° <strong>de</strong> la ley 19.886; y elartículo N° 13 <strong>de</strong>l mencionado <strong>de</strong>creto 250, <strong>de</strong>bido a que esa entidad estaba enconocimiento <strong>de</strong> los requerimientos mencionados en el siguiente cuadro, al momento<strong>de</strong> realizar el proceso <strong>de</strong> contratación (aplica criterio contenido en el dictamen N°53.491, <strong>de</strong> 2008), a saber:15


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMAUNIDAD DE CONTROL EXTERNON° d eFacturaFecha Monto $ Concepto Aprobado por Fecha1.461 18-01-2012 47.6001.464 20-01-2012 64.260EncuentroTrovadoresChilenosPermiso <strong>de</strong>.,CirculaciónOr<strong>de</strong>n <strong>de</strong>CompraFechaDecreto N° 08 02-01-2012 37 17-01-2012MemorándumN° 0103-01-2012 45 18-01-2012Re c<strong>de</strong>l pago1.475 02-02-2012 85.6801.483 10-02-2012 85.680TOTAL 283.220.-TercerEncuentro <strong>de</strong>IntegraciónChile-ArgentinaGigantografíaCelebraciónDía <strong>de</strong> losEnamoradosDecreto N° 66 10-01-2012 80 01-02-2012Decreto N° 66 10-01-2012 104 08-02-201211-04-2012En su oficio <strong>de</strong> respuesta esamunicipalidad ha manifestado que, lo anterior fue observado por Control Interno,mediante documento N° 36, <strong>de</strong> 2012, dando inicio a un proceso disciplinario,formalizado a través <strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto N° 1.761, <strong>de</strong> 2012, encontrándose éste procedimientoen etapa <strong>de</strong> tramitación.Conforme a lo anterior, es dable señalarque se mantiene lo observado, toda vez que dicho proceso administrativo no haconcluido, <strong>de</strong>biendo esa entidad ajustarse al procedimiento y los plazos dispuestos enla normativa vigente.2.4 Criterios <strong>de</strong> EvaluaciónEn lo concerniente a la licitación N° 4190-196-L111, para la adquisición <strong>de</strong> tarjetas <strong>de</strong> navidad, la cual se pagó mediante<strong>de</strong>creto <strong>de</strong> pago N° 100, <strong>de</strong> fecha 17 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>l año 2012, por un monto <strong>de</strong>$476.000, ésta no presentó <strong>de</strong>creto alcaldicio que aprueba las bases administrativas,infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 3° <strong>de</strong> la ley 19.880, sobre Bases <strong>de</strong> losProcedimientos Administrativos que rigen los Actos <strong>de</strong> los Órganos <strong>de</strong> laAdministración <strong>de</strong>l Estado.Al respecto, cabe señalar que dichoproceso licitatorio posee el formulario <strong>de</strong> bases disponible en el portal mercadopúblico, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 <strong>de</strong>l citado <strong>de</strong>creto N° 250, a<strong>de</strong>más,contiene los términos <strong>de</strong> referencia y un documento <strong>de</strong>nominado "<strong>de</strong> las condiciones ycaracterísticas <strong>de</strong> la licitación", los cuales hacen presente los criterios <strong>de</strong> evaluación aconsi<strong>de</strong>rar por los proveedores.No obstante lo anterior, es necesariohacer presente, que la evaluación <strong>de</strong> los criterios <strong>de</strong> selección utilizados no se condicecon lo establecido en los documentos señalados en el párrafo prece<strong>de</strong>nte, vulnerandocon ello el principio <strong>de</strong> estricta sujeción a las bases, tal como se ha sostenido en lajurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> esta Entidad <strong>de</strong> Control, contenida entre otros, en los dictámenesN°s. 3.686, <strong>de</strong> 2003 y 14.445 <strong>de</strong> 2009.16


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMAUNIDAD DE CONTROL EXTERNORespecto a lo observado, esa entidad ensu oficio <strong>de</strong> respuesta ha indicado que se procedió a regularizar las basesadministrativas, a través <strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto alcaldicio N° 3.521, <strong>de</strong> fecha 10 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong>2012. Seguidamente expone, que mediante memorándum <strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong>Administración y Finanzas se indicó que revisada la documentación se <strong>de</strong>tectó queefectivamente la tabla <strong>de</strong> criterios <strong>de</strong> evaluación correspondiente al "Criterio 2",<strong>de</strong>nominado "Plazo <strong>de</strong> Entrega - 40%", hubo un error en la aplicación <strong>de</strong> los parámetros,por lo cual se procedió a realizar una nueva ficha en don<strong>de</strong> el proveedor adjudicadoen primera instancia queda en primer lugar, lo cual <strong>de</strong>muestra que aunque laevaluación no se condice con lo establecido en las bases por falta <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> lospon<strong>de</strong>radores <strong>de</strong> los criterios <strong>de</strong> evaluación, esto no provocó perjuicio o daño a losotros proveedores.Sobre el particular, en lo que respecta a laregularización <strong>de</strong>l acto administrativo, cabe consignar que conforme al análisis <strong>de</strong> ladocumentación <strong>de</strong> respaldo <strong>de</strong> ese municipio se proce<strong>de</strong> a levantar lo observado, sinperjuicio <strong>de</strong> que esa entidad, en lo sucesivo <strong>de</strong>be confeccionar los actosadministrativos correspondientes, según lo dispuesto en el artículo 3° <strong>de</strong> la ley 19.880.Sin <strong>de</strong>smedro <strong>de</strong> lo anterior, en lo querespecta al cálculo <strong>de</strong> los criterios <strong>de</strong> evaluación, se proce<strong>de</strong> a mantener loobservado, toda vez que no sólo fue mal evaluado el criterio <strong>de</strong>nominado "Plazo <strong>de</strong>Entrega - 40%", sino que también se incurrieron en errores en el criterio <strong>de</strong> "CalidadTécnica <strong>de</strong> los Bienes o Servicios - 40%", <strong>de</strong>notando una falta <strong>de</strong> control respecto a laevaluación <strong>de</strong> los citados criterios.Conforme a lo anterior, se mantiene loobservado, toda vez que esa entidad no dio fiel cumplimiento a lo establecido en lasbases <strong>de</strong> licitación, <strong>de</strong>biendo en lo sucesivo ceñirse estrictamente a lo que dispone enel mencionado documento, lo que se verificara en futuras fiscalizaciones <strong>de</strong> estaContraloría Regional.2.5 Autorizaciones PresupuestariasSe ha constatado que los <strong>de</strong>cretos <strong>de</strong>pago no poseen el certificado <strong>de</strong> disponibilidad financiera y presupuestaria,transgrediendo lo señalado en el artículo 3° <strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto N° 250, el cual aprueba elreglamento <strong>de</strong> la ley N° 19.886. A modo <strong>de</strong> ejemplo se señalan algunos <strong>de</strong>cretos <strong>de</strong>pago que no poseen el citado documento:N° Decreto Monto Fecha200 255.600 02-03-2012249 357.000 08-02-2012599 223.500 21-03-2012618 197.540 23-03-20121.232 3.422.000 19-06-2012En su oficio <strong>de</strong> respuesta, ese municipioha indicado que el hecho que en los <strong>de</strong>cretos <strong>de</strong> pago no consta con el certificado <strong>de</strong>disponibilidad presupuestaria no significa que éstos no existan, ya que normalmentese encuentran en los procesos <strong>de</strong> licitación respectivos, el cual sirve <strong>de</strong> antece<strong>de</strong>ntepara efectuar la compra, no siendo un elemento condicionante para efectuar el pago oque <strong>de</strong>ba estar presente en aquel.17


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMAUNIDAD DE CONTROL EXTERNOSeguidamente expone que lo anteriorcoinci<strong>de</strong> con los <strong>de</strong>beres <strong>de</strong> eficiencia, eficacia y economía que los funcionarios <strong>de</strong>banobservar, ya que se cumple con el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> verificar la existencia <strong>de</strong> éste certificadoen el mismo sistema computacional o digital que lo soporta, siendo innecesario que seadjunten a los <strong>de</strong>cretos <strong>de</strong> pago. Prosigue indicando que en cuanto a las licitaciones<strong>de</strong> los <strong>de</strong>cretos <strong>de</strong> pago señalados en el cuadro prece<strong>de</strong>nte, éstas poseen el citadodocumento.Sin perjuicio <strong>de</strong> lo expuesto por esaentidad, es dable señalar que se observó que el citado documento no estaba adjuntoen los <strong>de</strong>cretos <strong>de</strong> pago, tal como se señala en el artículo 3° <strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto N° 250, elcual reglamenta la ley 19.886, el cual está en concordancia a lo establecido en elnúmero 3° <strong>de</strong> la resolución 759, <strong>de</strong> 2003, <strong>de</strong> la Contraloría <strong>General</strong> <strong>de</strong> la Republica,en cuyo caso indica que los comprobantes <strong>de</strong> egresos <strong>de</strong>berán contenerdocumentación auténtica o la relación y ubicación <strong>de</strong> ésta cuando proceda, la que<strong>de</strong>be acreditar todos los pagos realizados.Conforme a lo anterior, se mantiene loobservado, <strong>de</strong>biendo esa entidad ajustarse a lo indicado en el párrafo prece<strong>de</strong>nte, loque será validado en futuras fiscalizaciones <strong>de</strong> esta Contraloría Regional.3. Observaciones referidas al subtítulo 24, "Transferencias Corrientes"Dicho subtítulo compren<strong>de</strong> los gastos pordonaciones u otras transferencias corrientes que no representan la contraprestación<strong>de</strong> bienes o servicios. Incluye aportes <strong>de</strong> carácter institucional y otros para financiargastos corrientes <strong>de</strong> instituciones públicas y <strong>de</strong>l sector externo.3.1 Ayuda SocialMediante el <strong>de</strong>creto <strong>de</strong> pago N° 680, <strong>de</strong>2012, se hizo entrega <strong>de</strong> recursos al Sindicato <strong>de</strong> Trabajadores In<strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong>Buzos y Recolectores, R.U.T: 65.703.250-6, por un monto <strong>de</strong> $1.500.000,correspondiente a pasajes para que éstos asistieran a los alegatos ante la CorteSuprema por el recurso que analizaría la pertinencia <strong>de</strong> instalar la Central Castilla. El<strong>de</strong>talle <strong>de</strong> la transferencia, se adjunta en el siguiente cuadro:Decreto N° Fecha MontoActa <strong>de</strong>consejoFecha Decreto FechaFecha <strong>de</strong> recepción <strong>de</strong>los fondos680 30-03-2012 1.500.000 1131 29-03-2012 1.153 29-03-2012 16-04-2012Al respecto, cabe señalar que conforme alo dispuesto en el artículo 5° <strong>de</strong> la ley N° 18.695, se señalan las atribuciones queposeen los municipios para dar cumplimiento <strong>de</strong> sus funciones, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las cualesse encuentra lo dispuesto en letra g), la cual indica que los municipios pue<strong>de</strong>n"Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas <strong>de</strong>carácter público o privado, sin fines <strong>de</strong> lucro, que colaboren directamente en elcumplimiento <strong>de</strong> sus funciones".18


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMAUNIDAD DE CONTROL EXTERNOA su vez, el artículo 4° <strong>de</strong>l mismo cuerpolegal señala que las municipalida<strong>de</strong>s, en el ámbito <strong>de</strong> su territorio, podrán <strong>de</strong>sarrollardirectamente o con otros órganos <strong>de</strong> la Administración <strong>de</strong>l Estado, funcionesrelacionadas con, letra I), el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> interés común en el ámbitolocal.Respecto <strong>de</strong> lo anterior, no se visualiza lafunción que la municipalidad cumpliría a través <strong>de</strong> la entrega <strong>de</strong> los citados recursos,a<strong>de</strong>más, cabe hacer presente que, la representación judicial y extrajudicial <strong>de</strong> las<strong>Municipalidad</strong>es, y por en<strong>de</strong> <strong>de</strong> los intereses municipales, recae por mandato <strong>de</strong>lartículo 63 letra a) <strong>de</strong> la ley N° 18.695, en el alcal<strong>de</strong>.Esa entidad ha manifestado en su oficio<strong>de</strong> respuesta, que si bien se efectuó el citado aporte, éste fue realizado conobservaciones <strong>de</strong> parte <strong>de</strong> Control Interno, las cuales se indican en el documento N°47, <strong>de</strong>l presente año.Seguidamente agrega, que será solicitadoun informe a la Dirección <strong>de</strong> Administración y Finanzas, respecto <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> larendición <strong>de</strong>l aporte entregado al mencionado sindicato, a fin <strong>de</strong> que se tomen lasmedidas administrativas correspondientes para obtener la restitución <strong>de</strong> los fondosaportados.Conforme a lo expuesto por esamunicipalidad, es dable señalar que se mantiene lo observado, <strong>de</strong>biendo esa entidadinformar fundadamente a esta Contraloría Regional sobre las medidas que se adoptenpara restituir los citados fondos, en un plazo <strong>de</strong> 30 días <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la recepción <strong>de</strong>lpresente informe, sin perjuicio <strong>de</strong> las acciones civiles que en <strong>de</strong>recho correspondanpor parte <strong>de</strong> esta Contraloría Regional.3.2 Informe SocialLas ayudas sociales realizadas por esaentidad municipal, no hacen referencia en sus informes socioeconómicos, ní en los<strong>de</strong>cretos que autorizan la entrega <strong>de</strong> estas ayudas económicas, a los estados <strong>de</strong>situación <strong>de</strong> indigencia o <strong>de</strong> necesidad manifiesta, transgrediendo los criterioscontenidos en los dictámenes N°s. 8.507, <strong>de</strong>l 2.001; 18.524, <strong>de</strong> 2.006 y 37.398, <strong>de</strong>l2.009, entre otros. A modo <strong>de</strong> ejemplo se adjunta el siguiente cuadro:Decreto N° Fecha MontoInformesocial N°FechaNombre <strong>de</strong>beneficiario74 12-01-2012 120.000 1 02-01-2012 José Madrid Caro571 19-03-2012 108.000 287 12-03-2012 José Madrid Caro683 30-03-2012 120.000 362 26-03-2012Joslyn GonzálezGonzález803 19-04-2012 300.000 47 05-04-2012 Ingrid Olguín Uribe1.060 25-05-2012 120.000 676 22-05-20121.098 31-05-2012 120.000 698 24-05-2012Marcela AstudilloNúñezClaudia GodoyTorresBeneficio EntregadoControl oncológico en la ciudad <strong>de</strong>SantiagoControl oncológico en la ciudad <strong>de</strong>SantiagoExamen para su hijoAporte social, por sus problemas<strong>de</strong> vulnerabilidadCubrir necesida<strong>de</strong>s básicas <strong>de</strong>lgrupo familiarCubrir necesida<strong>de</strong>s básicas <strong>de</strong>lgrupo familiar19


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMAUNIDAD DE CONTROL EXTERNOEn cuanto a lo observado, esa entidadmunicipal ha señalado que omitir <strong>de</strong> manera expresa la situación <strong>de</strong> indigencia onecesidad, no significa que las personas beneficiadas con la ayuda social no seencuentran en tales circunstancias, dado que el responsable <strong>de</strong> realizar la verificación<strong>de</strong> la situación social <strong>de</strong> cada beneficiario es la trabajadora social o asistente social,siendo estos los profesionales competentes para dar cuenta <strong>de</strong> una <strong>de</strong>terminadasituación socioeconómica, no pudiendo la Unidad <strong>de</strong> Control <strong>de</strong> esa entidad ediliciacuestionar lo <strong>de</strong>clarado, a menos que se compruebe fehacientemente, mediante unproceso incoado al efecto, la existencia <strong>de</strong> alguna irregularidad en torno a la entrega<strong>de</strong> beneficios.Seguidamente menciona que los informescitados, dan cuenta implícitamente <strong>de</strong> la situación <strong>de</strong> indigencia o necesidadmanifiesta <strong>de</strong> los beneficiarios, toda vez que ellos requerían ayuda económica parasolventar alguna necesidad en específico. Posteriormente indica que no obstante loanterior, se instruirá a la Dirección <strong>de</strong> Desarrollo Comunitario, para que en losinformes sociales se fundamente el estado <strong>de</strong> necesidad manifiesta o estado <strong>de</strong>insolvencia en cada caso.Sobre el particular, es menester reiterar,que la jurispru<strong>de</strong>ncia administrativa <strong>de</strong> este Organismo <strong>de</strong> Control, citadaprece<strong>de</strong>ntemente en el preinforme <strong>de</strong> observaciones, ha <strong>de</strong>jado claro que paraentregar ayudas sociales esa entidad municipal <strong>de</strong>be <strong>de</strong>jar reflejado en los informessociales <strong>de</strong> forma explícita si el beneficiario está en estado <strong>de</strong> situación <strong>de</strong> indigenciao <strong>de</strong> necesidad manifiesta, según sea el caso.En virtud <strong>de</strong> lo anterior„ se mantiene loobservado, <strong>de</strong>biendo esa municipalidad realizar las acciones comprometidas, las queserán verificadas en la etapa <strong>de</strong> seguimiento <strong>de</strong>l presente informe.3.3 Rendición <strong>de</strong> cuentaRevisado los fondos entregados a lainstitución "Fundación para la Superación <strong>de</strong> la Pobreza", R.U.T: 73.052.300-3, por unmonto <strong>de</strong> $1.080.000, se constató que no ha sido rendida la segunda cuota suscritaen el "Convenio <strong>de</strong> Colaboración Fundación Nacional para la Superación <strong>de</strong> laPobreza Región <strong>de</strong> Atacama e Ilustre <strong>Municipalidad</strong> <strong>de</strong> Cal<strong>de</strong>ra", con fecha 2 <strong>de</strong>septiembre <strong>de</strong> 2011, tal como consta en el cuadro adjunto:DecretoN°FechaMontoActa acuerdo<strong>de</strong> concejo N°FechaDecreto queaprueba elconvenioFechaFecha <strong>de</strong>recepción <strong>de</strong>los recursos1.093 30-05-2012 1.080.000 1102/2012 07-03-2012 2459 05-10-2011 30-05-2012En función <strong>de</strong> lo mencionado en el párrafoprece<strong>de</strong>nte, cabe hacer presente que no se ha dado cumplimiento al número 3° <strong>de</strong> laresolución 759, <strong>de</strong> 2003, <strong>de</strong> esta Entidad <strong>de</strong> Control, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> vulnerar loestablecido en la cláusula séptima <strong>de</strong>l mencionado convenio, toda vez que en ella seseñala que "...la Fundación, se compromete a rendir cuenta al termino inmediato <strong>de</strong> lainversión total <strong>de</strong> lo transferido...", en circunstancias que la cláusula sexta <strong>de</strong>l citadoconvenio señala que el mismo convenio se exten<strong>de</strong>ría hasta el 30 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong>lpresente año, no existiendo documentación alguna que haga suponer un aumento enel plazo en la ejecución <strong>de</strong>l convenio o un cambio en sus fechas.20


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMAUNIDAD DE CONTROL EXTERNOLa edil, en su oficio <strong>de</strong> respuesta, señalaque la infracción <strong>de</strong> no rendir cuenta en el plazo estipulado, pertenece a la "Fundaciónpara la Superación <strong>de</strong> la Pobreza", sin embargo se solicitó a esa institución, a través<strong>de</strong>l ordinario N° 215, <strong>de</strong> fecha 4 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong>l presente año, la entrega <strong>de</strong> larendición <strong>de</strong> cuenta. Seguidamente indica que actualmente no se han entregadonuevos aportes a esa fundación, mientras no cumpla con el mencionado trámite.No obstante lo manifestado por esaentidad municipal, cabe hacer presente que conforme a lo dispuesto en el dictamen N°4.122, <strong>de</strong> 2012 se señala expresamente que "...correspon<strong>de</strong> principalmente a lasentida<strong>de</strong>s edilicias, en cumplimiento <strong>de</strong> su obligación <strong>de</strong> resguardar <strong>de</strong>bidamente supatrimonio, verificar que los fondos que transfieran a título <strong>de</strong> subvención o aporte -con arreglo a lo establecido en los aludidos artículos 5°, letra g), y 65, letra g), <strong>de</strong> laley N° 18.695-, sean efectivamente utilizados en la satisfacción <strong>de</strong>l objetivo para elcual han sido entregados, a fin <strong>de</strong> evitar eventuales usos in<strong>de</strong>bidos <strong>de</strong> esosrecursos... ".En atención a lo expuesto en el párrafoprece<strong>de</strong>nte, se mantiene lo observado, <strong>de</strong>biendo esa entidad informar fundadamenteen un plazo <strong>de</strong> 30 días sobre el estado <strong>de</strong> la rendición <strong>de</strong> cuenta <strong>de</strong> los fondosentregados a la "Fundación para la Superación <strong>de</strong> la Pobreza", sin perjuicio <strong>de</strong> lasverificaciones que se efectuaran en la etapa <strong>de</strong> seguimiento <strong>de</strong>l presente informe.4. Otras validaciones.4.1 Vehículos Municipales.a) Revisión técnica:Se constató la existencia <strong>de</strong> vehículosmunicipales que presentan su revisión técnica vencida, transgrediendo lo dispuesto enla ley N° 18.290, <strong>de</strong> Tránsito -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuefijado por el <strong>de</strong>creto con fuerza <strong>de</strong> ley N° 1, <strong>de</strong> 2007, <strong>de</strong> los Ministerios <strong>de</strong> Transportesy Telecomunicaciones y <strong>de</strong> Justicia-, y en el <strong>de</strong>creto N° 74, <strong>de</strong> 2009, <strong>de</strong> la primeraSecretaría <strong>de</strong> Estado precitada, que reglamenta la materia, en don<strong>de</strong> se señalaexpresamente que los vehículos motorizados <strong>de</strong>ben contar con su revisión técnicavigente, a saber:VEHÍCULO MARCA MODELO AÑO PATENTE COMBUSTIBLEAutomóvil Suzuki Maruti 800 2006 ZJ-9967 GasolinaCamión Ford Cargo 1516 1998 RZ-4495 DieselCamioneta Toyota Hilux DX 2002 SX-9122 DieselFurgón Renault Kangoo 2006 ZU-8408 DieselFurgón Renault Kangoo 2006 WD-3992 DieselRecolector Merce<strong>de</strong>s Benz L1614 1993 DB-6858 DieselLa autoridad edilicia, en su respuesta,manifiesta que los vehículos mencionados en el cuadro anterior, efectivamente seencontraban con la revisón técnica vencida, por cuanto según los documentos <strong>de</strong>respaldo, se encuentran fuera <strong>de</strong> servicio, lo que conlleva a la no circulación.21


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMAUNIDAD DE CONTROL EXTERNOSin perjuicio <strong>de</strong> lo anterior, se proce<strong>de</strong> amantener lo observado, <strong>de</strong>biendo esa entidad municipal efectuar las regularizacionespertinentes en los vehículos que están en funcionamiento, lo cual será verificado en laetapa <strong>de</strong> seguimiento <strong>de</strong>l presente informe.b) Bitácoras:En lo concerniente a las bitácoras <strong>de</strong> losvehículos municipales, se ha verificado que en reiteradas ocasiones éstas noconsignan datos tales como, i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l conductor, visaciones <strong>de</strong> losfuncionarios que son trasladados a <strong>de</strong>sarrollar distintas activida<strong>de</strong>s municipales yrevisión por parte <strong>de</strong> jefaturas, conducta que vulnera lo dispuesto en la circular N°35.593, <strong>de</strong> 1995, <strong>de</strong> esta Entidad <strong>de</strong> Control, sobre el uso <strong>de</strong> los vehículos estatales.En su respuesta esa municipalidad haseñalado, que se instruirá a los choferes para que incluyan los datos <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificacióny las visaciones <strong>de</strong> los funcionarios que sean trasladados.No obstante lo manifestado por esaentidad, se proce<strong>de</strong> a mantener lo observado, por cuanto la instrucción comprometidaaún no se ha formalizado, lo que se verificará en la etapa <strong>de</strong> seguimiento <strong>de</strong>l presenteinforme.c) Elementos <strong>de</strong> los vehículos:Al respecto, se comprobó que losvehículos <strong>de</strong> la mencionada municipalidad carecen <strong>de</strong> la totalidad <strong>de</strong> los elementosnecesarios para la correcta circulación <strong>de</strong> éstos, tal como lo establece la yamencionada ley 18.290, a saber:VEHICULO MARCA MODELO AÑO PLACA OBSERVACIÓNAutomóvil Samsung SM 3 SE16 2010 BZHG-72Camioneta Chevrolet D-MAX E4 CC 2012 DWDV-61Camioneta Chevrolet D-MAX E4 CC 2012 DWDV-59Camioneta Chevrolet D-MAX E4 CC 2012 DWDV-68No posee botiquínCamión Ford Cargo 1516 1998 SV-3949 Sin rueda <strong>de</strong>repuesto ni gataCamión Merce<strong>de</strong>s Benz L1614 1993 DB-6858 hidráulica.NORMATIVA QUETRANGREDELey 18.290, artículo 79,número 9°Ley 18.290, artículo 79,número 8°Al respecto, en su oficio <strong>de</strong> respuesta, esaentidad ha señalado que los vehículos municipales fueron dotados con botiquín yotros elementos, con el fin <strong>de</strong> satisfacer la normativa vigente.En virtud <strong>de</strong> lo señalado y conforme a lasvalidaciones realizadas a la documentación que ha adjuntado esa entidad municipal,se proce<strong>de</strong> a levantar la observación en lo que respecta a los vehículos placa patenteN°s. BZHG-72; DWDV-61; DWDV-59 y DWDV-68.Sin perjuicio <strong>de</strong> lo anterior, se mantiene loobservado en lo relacionado a la inexistencia <strong>de</strong> rueda <strong>de</strong> repuesto y gata hidráulicaen los camiones placa patente N°s. SV-3949 y DB-6858, toda vez que ese municipiono se ha referido a lo comentado, por lo que ese municipio <strong>de</strong>be arbitrar las medidasque sean necesarias a fin <strong>de</strong> incluir los elementos faltantes a los mencionadoscamiones, lo que será verificado en la etapa <strong>de</strong> seguimiento <strong>de</strong>l presente informe.22


4.2 Bo<strong>de</strong>gas MunicipalesCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMAUNIDAD DE CONTROL EXTERNOa) Inventario <strong>de</strong> Stock <strong>de</strong> bo<strong>de</strong>gaEn lo relacionado a las bo<strong>de</strong>gasmunicipales, cabe hacer presente que éstas no cuentan con sistemas <strong>de</strong> control <strong>de</strong>lstock <strong>de</strong> bo<strong>de</strong>ga, en relación a la totalidad <strong>de</strong> los bienes físicos existentes en sus<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias, transgrediendo lo dispuesto en el oficio C.G.R. N° 60.820, <strong>de</strong> 2005,sobre Normativa <strong>de</strong>l Sistema <strong>de</strong> Contabilidad <strong>General</strong> <strong>de</strong> la Nación, el cual estableceque, "...cualesquiera que sean los valores <strong>de</strong> los bienes muebles <strong>de</strong>be mantenerse uncontrol administrativo, que incluya el recuento físico <strong>de</strong> las especies..."Conforme a lo indicado por esa entidad ensu oficio <strong>de</strong> respuesta, en don<strong>de</strong> se expone que existe una sola bo<strong>de</strong>ga municipal, lacual cuenta con el control <strong>de</strong>l stock mencionado, sin perjuicio <strong>de</strong> que existen<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias que son <strong>de</strong> almacenaje, las cuales no constituyen la calidad <strong>de</strong> ser unabo<strong>de</strong>ga municipal, esto es <strong>de</strong> ingreso y salida <strong>de</strong> los bienes municipales, indicandoque la observación dada en la especie <strong>de</strong>be ser reconsi<strong>de</strong>rada y analizada.Sobre el particular, cabe hacer presenteque lo observado en la etapa <strong>de</strong>l preinforme <strong>de</strong> observaciones queda sustentado porlo dispuesto en el oficio C.G.R. N° 60.820, <strong>de</strong> 2005, se indica que "...cualesquiera quesean los valores <strong>de</strong> los bienes muebles <strong>de</strong>be mantenerse un control administrativo,que incluya el recuento físico <strong>de</strong> las especies...".En virtud <strong>de</strong> lo señalado, esa entidad <strong>de</strong>beinstruir formalmente el or<strong>de</strong>namiento <strong>de</strong> dichas <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> crear unregistro sobre los bienes que son almacenados en éstas, lo cual será validado en laetapa <strong>de</strong> seguimiento <strong>de</strong>l presente informe.b) Almacenamiento <strong>de</strong> bienes municipalesEs dable señalar que no existe or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>los bienes almacenados en la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia municipal <strong>de</strong>l Departamento <strong>de</strong> DesarrolloComunitario, DIDECO, conforme se muestra en el anexo N° 4.Conforme lo señalado, se constató queexisten bienes almacenados en las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong>nominadas "Fito Sanitario",ubicadas en avenida panamericana S/N, los cuales correspon<strong>de</strong>n a materiales <strong>de</strong>construcción que se encuentran a la intemperie sin existir un control para verificar lacantidad exacta <strong>de</strong> materiales que se encuentran en esas <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias municipales,lo cual queda ejemplificado en el anexo N° 5.Sobre lo observado, la autoridad comunalindica que se or<strong>de</strong>nará un mayor control sobre estos bienes, señalando un plazohasta el 15 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>l año en curso.Conforme a lo anterior, se proce<strong>de</strong> amantener lo observado, <strong>de</strong>biendo esa entidad instruir formalmente que se realice elinventario en esas <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias, materia que será validada en la etapa <strong>de</strong>seguimiento <strong>de</strong>l presente informe.23


III. CONCLUSIONESCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMAUNIDAD DE CONTROL EXTERNOAtendidas las consi<strong>de</strong>raciones expuestasen el presente informe final, se concluye lo siguiente:I. Evaluación <strong>de</strong> control interno.1. Con respecto al control horario <strong>de</strong>lpersonal contratado bajo la modalidad a honorarios, se mantiene lo observado, todavez que esa municipalidad ha comprometido acciones tendientes a regularizar lo<strong>de</strong>scrito, las cuales <strong>de</strong>berán ser remitidas a este Organismo <strong>de</strong> Control en los plazos<strong>de</strong> regularización comprometidos.2. En lo referente a que los <strong>de</strong>cretos <strong>de</strong>pago no indican las atribuciones que fueron <strong>de</strong>legadas en la Administradora Municipalpor parte <strong>de</strong> la Alcal<strong>de</strong>sa, se mantiene lo observado, a la espera <strong>de</strong> la regularizaciónseñalada por esa entidad, sin perjuicio <strong>de</strong> la verificación que se efectuará en la etapa<strong>de</strong> seguimiento <strong>de</strong>l presente informe.3. En cuanto a que los contratos ahonorarios <strong>de</strong> esa entidad municipal carecen <strong>de</strong> especificidad, es pertinente mantenerlo observado, adicionalmente, respecto <strong>de</strong> las labores habituales, y consi<strong>de</strong>rando losargumentos expuestos, se proce<strong>de</strong> a mantener la observación formulada, por lo que,en el lo sucesivo, el municipio <strong>de</strong>berá cautelar que estas se vinculen efectivamentecon servicios temporales y/o transitorios.4. En lo relacionado al manual <strong>de</strong>procedimientos, se mantiene la observación, <strong>de</strong>biendo esa entidad remitir a estaContraloría Regional el citado documento en los plazos comprometidos.5. En lo que respecta al plan anual <strong>de</strong>compras, es preciso mantener lo <strong>de</strong>scrito, toda vez que dicho documento está enetapa <strong>de</strong> revisión por parte <strong>de</strong> Control Interno municipal, <strong>de</strong>biendo esa entidadinformar a este Organismo <strong>de</strong> Control <strong>de</strong> la total tramitación <strong>de</strong>l plan.II. Examen <strong>de</strong> cuentas.6. Con respecto al pago <strong>de</strong> horasextraordinarias superiores a 40 horas extraordinarias diurnas, se proce<strong>de</strong> a mantenerlo observado, <strong>de</strong>biendo realizar el reintegro <strong>de</strong> las remuneraciones percibidasin<strong>de</strong>bidamente, e informar en un plazo no superior a 30 días, sin perjuicio <strong>de</strong> lasvalidaciones que se efectúen en la etapa <strong>de</strong> seguimiento <strong>de</strong>l presente informe.7. En cuanto al pago <strong>de</strong> la asesoríaambiental al abogado, don Lorenzo Soto Oyarzún, sin dar cumplimiento a lascláusulas <strong>de</strong>l respectivo contrato, se ha consi<strong>de</strong>rado necesario mantener loobservado, <strong>de</strong>biendo en lo sucesivo esa municipalidad ceñirse a lo que establece enlos contratos que formalice, lo cual se validará en futuras fiscalizaciones que realiceesta Contraloría Regional.24


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMAUNIDAD DE CONTROL EXTERNO8. En lo que respecta a la contabilización<strong>de</strong> los <strong>de</strong>cretos <strong>de</strong> pago, correspondiente a contratos <strong>de</strong> honorarios en la cuentacontable 21-04-004, <strong>de</strong>nominada "Servicios Comunitarios", esta entidad <strong>de</strong> Control haresuelto mantener la observación formulada, por lo que, en lo sucesivo, el municipio<strong>de</strong>berá cautelar que estas se vinculen efectivamente con servicios comunitarios.9. Sobre los actos administrativosextemporáneos realizados por esa entidad municipal, es dable señalar que semantiene íntegramente lo observado, <strong>de</strong>biendo esa entidad cumplir con las accionescomprometidas en los plazos que ha señalado, sin <strong>de</strong>smedro <strong>de</strong> las validaciones quese efectuaran en futuras fiscalizaciones <strong>de</strong> este Ente <strong>de</strong> Control.10. En lo referente al pago <strong>de</strong> serviciosprestados en el periodo 2011, con fondos provenientes <strong>de</strong>l presupuesto <strong>de</strong>l año 2012,se ha estimado necesario mantener lo observado, por cuanto esa entidad <strong>de</strong>berá velarpor que en lo sucesivo se tomen los resguardos que a su juicio sean convenientes,para dar fiel cumplimiento a los actos administrativos que formaliza, lo que severificará en una futura visita inspectiva <strong>de</strong> esta Contraloría Regional.11. En lo concerniente a la adquisición <strong>de</strong>cuatro camionetas por parte <strong>de</strong> ese municipio, se mantiene lo observado, toda vezque el proceso administrativo incoado por esa entidad aún no ha concluido, <strong>de</strong>biendoésta continuar con el citado proceso ciñéndose a los plazos establecidos en lanormativa atingente a la materia.12. En lo que respecta a la adquisición <strong>de</strong>combustible para el complejo <strong>de</strong>portivo mediante contratación directa, se proce<strong>de</strong> alevantar lo observado, por cuanto esa entidad ha procedido a realizar una licitaciónpública mediante ID: 4190-174-LE12.13. En cuanto a la contratación <strong>de</strong>servicios publicitarios que han transgredido lo dispuesto en el artículo 8° <strong>de</strong> la ley19.886, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la fragmentación efectuada, se mantiene lo observado, toda vezque el proceso administrativo incoado por esa municipalidad aun no ha concluido,<strong>de</strong>biendo esa entidad ajustarse a los plazos y procedimientos contemplados en lanormativa vigente.14. Sobre la regularización <strong>de</strong> las basesadministrativas, mediante <strong>de</strong>creto alcaldicio N° 3.521, <strong>de</strong> fecha 10 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2012,se levanta lo observado. Sin perjuicio <strong>de</strong> lo anterior, en lo concerniente al análisisrealizado a los criterios <strong>de</strong> evaluación <strong>de</strong>l respectivo proceso licitatorio, es dableseñalar que se mantiene lo observado, por lo que esa entidad <strong>de</strong>be, en lo sucesivo,dar estricto cumplimiento a lo que establece en las bases administrativas, lo que severificara en futuras fiscalizaciones <strong>de</strong> esta Contraloría Regional.15. Respecto a que esa entidad noadjunta la autorización presupuestaria en sus <strong>de</strong>cretos <strong>de</strong> pago, se mantiene loobservado, por lo que esa entidad <strong>de</strong>berá ajustarse a lo que dispone el inciso 3° <strong>de</strong> laresolución N° 759, <strong>de</strong> 2003, lo que será validado en futuras fiscalizaciones <strong>de</strong> esteOrganismo <strong>de</strong> Control.25


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMAUNIDAD DE CONTROL EXTERNO16. En cuanto al aporte entregado alSindicato <strong>de</strong> Trabajadores In<strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> Buzos y Recolectores, se proce<strong>de</strong> amantener lo observado, por lo que esa entidad <strong>de</strong>be informar fundadamente a esteEnte Fiscalizador sobre las medidas que se adopten para restituir los fondosentregados al citado sindicato, en un plazo <strong>de</strong> 30 días <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la recepción <strong>de</strong>l presenteinforme, sin perjuicio, <strong>de</strong> las acciones civiles que en <strong>de</strong>recho correspondan por parte<strong>de</strong> esta Contraloría Regional.17. En lo referido a la entrega <strong>de</strong> recursos,por medio <strong>de</strong> ayudas sociales, se proce<strong>de</strong> a mantener lo observado, dado que esaentidad municipal no refleja <strong>de</strong> forma explícita en los informes sociales si elbeneficiario <strong>de</strong> la citada ayuda están en estado <strong>de</strong> situación <strong>de</strong> indigencia o <strong>de</strong>necesidad manifiesta, según sea el caso, por lo que esa municipalidad <strong>de</strong>be realizarlas acciones comprometidas, las que serán verificadas en la etapa <strong>de</strong> seguimiento <strong>de</strong>lpresente informe.18. En cuanto a que la institución,<strong>de</strong>nominada "Fundación para la Superación <strong>de</strong> la Pobreza", no ha rendido la segundacuota <strong>de</strong> los aportes entregados por esa municipalidad, es dable señalar que seproce<strong>de</strong> a mantener lo observado, por cuanto es obligación <strong>de</strong> los entes municipalesresguardar su patrimonio y que éste sea empleado en los fines comprometidos,<strong>de</strong>biendo esa entidad municipal informar fundadamente en un plazo <strong>de</strong> 30 días <strong>de</strong>lestado <strong>de</strong> la rendición en comento, sin perjuicio <strong>de</strong> las validaciones que se efectuaranen la etapa <strong>de</strong> seguimiento <strong>de</strong>l presente informe.19. Respecto a que existen vehículosmunicipales que no poseen la revisión técnica al día, es menester señalar que seproce<strong>de</strong> a mantener lo <strong>de</strong>scrito, por lo que ese municipio <strong>de</strong>be efectuar lasregularizaciones pertinentes en los vehículos que se encuentran en funcionamiento, loque será validado en el seguimiento <strong>de</strong>l presente informe.20. Sobre las bitácoras <strong>de</strong> los vehículos,se mantiene lo observado, a la espera <strong>de</strong> la formalización <strong>de</strong> las accionescomprometidas por ese municipio, las cuales serán verificadas en el seguimiento <strong>de</strong>lpresente informe.21. En lo relacionado a la falta <strong>de</strong>l botiquínen los vehículos placa patente N°s. BZHG-72; DWDV-61; DWDV-59 y DWDV-68 seproce<strong>de</strong> a levantar lo observado, en consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> lo señalado en el oficio <strong>de</strong>respuesta y <strong>de</strong> la documentación adjunta por esa entidad municipal. No obstante loanterior, es preciso indicar que se mantiene lo observado en cuanto a los camionesplaca patente N°s SV-3949 y DB-6858, por cuanto esa entidad municipal no sepronunció sobre la falta <strong>de</strong> la rueda <strong>de</strong> repuesto y <strong>de</strong> la gata hidráulica en losmencionados camiones, por lo que esa entidad <strong>de</strong>be arbitrar las medidas tendientes aregularizar lo <strong>de</strong>scrito, lo que será verificado en la etapa <strong>de</strong> seguimiento <strong>de</strong>l presenteinforme.22. En cuanto a falta <strong>de</strong> control respecto alos bienes almacenados en las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias municipales, es dable indicar que semantiene lo observado, <strong>de</strong>biendo esa entidad instruir formalmente que seanor<strong>de</strong>nadas esas <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias, sin <strong>de</strong>smedro <strong>de</strong> instaurar un control <strong>de</strong> los bienesalmacenados, lo cual será validado en el seguimiento <strong>de</strong>l presente informe.26


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMAUNIDAD DE CONTROL EXTERNO23. En lo que respecta a que no existeor<strong>de</strong>n en los bienes almacenados en la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia municipal <strong>de</strong>l Departamento <strong>de</strong>Desarrollo Comunitario, DIDECO y <strong>de</strong>l "Fito Sanitario", es preciso mencionar que semantiene lo observado, materia que será validada en la etapa <strong>de</strong> seguimiento <strong>de</strong>lpresente informe.SALUDA ATENTAMENTE A UD.,DA PEÑAL EXTERNO1"-C 1'19 cla\c'oONTRAREGIONAL DE(.711ATACAkg á'27


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMAUNIDAD DE CONTROL EXTERNOANEXO N° 1* Funcionarios contratados bajo la modalidad <strong>de</strong> honorarios, con problemas en sutarjeta <strong>de</strong> asistencia.MESMes <strong>de</strong>Enero<strong>de</strong> 2012Mes <strong>de</strong>Febrero<strong>de</strong> 2012DECRETOPAGO N°FECHA NOMBRE RUT OBSERVACIÓN184 03-02-2012 Ángel Zúñiga YarelaJacquelineBarahona Seura JoséGuillermo438 02-03-2012 Alzamora VillarroelAlejandra12576059-7 No registra su horario <strong>de</strong> salida en reiteradasoportunida<strong>de</strong>s4327251-9 Según lo informado por personal, se<strong>de</strong>sconoce si poseen algún tipo <strong>de</strong> registro,dado que pertenecen a AdministraciónMunicipalClavería Marín Escilda 5181757-5 Presenta reiterados atrasosCabello Muñoz YeissicaJa netCampillay CampillayMaría EugeniaCatalán Díaz RodrigoAndrésColman Ruiz BiancaDaniela12842132-7 En reiteradas oportunida<strong>de</strong>s no registró suhorario, a<strong>de</strong>más en las pocas marcacionesque posee no registra su horario <strong>de</strong> salida11834969-5 En reiteradas ocasiones no registra suentrada y presenta múltiples atrasos10933571-1 No registra marcaciones en el reloj control16198858-8 No registra marcaciones en el reloj control15032097-6 No registra marcaciones en el reloj control yel <strong>de</strong>partamento <strong>de</strong> personal <strong>de</strong>sconocedon<strong>de</strong> registra su asistencia.García Zúñiga JocelynMarleneGonzález Franco AnaMaríaMauna Aguayo HéctorElieserSuarez Palacios MarioErnesto17055330-6 En reiteradas ocasiones no posee registro <strong>de</strong>su horario <strong>de</strong> ingreso como su horario <strong>de</strong>salida11345488-1 En reiteradas oportunida<strong>de</strong>s no registramarcaciones, adicionalmente no <strong>de</strong>jaconstancia <strong>de</strong> su horario <strong>de</strong> salida7525201-3 No registra marcaciones en el reloj control yel <strong>de</strong>partamento <strong>de</strong> personal <strong>de</strong>sconocedon<strong>de</strong> registra su asistencia.10215855-5 No registra marcaciones en el reloj control yel <strong>de</strong>partamento <strong>de</strong> personal <strong>de</strong>sconocedon<strong>de</strong> registra su asistencia.28


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMAUNIDAD DE CONTROL EXTERNOANEXO N° 2Decretos alcaldicios que aprueban trabajos extraordinarios y el respectivo <strong>de</strong>creto <strong>de</strong>pago.Autorización <strong>de</strong> Horas ExtraordinariasPago <strong>de</strong> Horas ExtraordinariasDecreto N° Fecha Funcionarios Horas 25% Horas 50% Decreto N° FechaCecilia VargasCorrea 60 150Carlos SilvaCampos 60 150Luis MillerYáñez 60 150Leonel CortesValenzuela 60 150José AmadielCortes 60 150Jorge HidalgoHerrera 60 150Periodo <strong>de</strong>aprobaciónRamón LópezCuevas 60 1503.365 30-12-2011Héctor AlfaroGutiérrez 60 1501.075 21-03-2012Febrero <strong>de</strong>2012El izabethGodoy Garzón 40 40María PaolaDíaz Araya 40 40Patricia MoyaVarela 40 80Patricia GaeteÁngel 40 50Gladys GuerraPetrasich 40 40HelgaGalleguillosMuñoz 40 100Irma Or<strong>de</strong>nesGonzález 40 403.375 30-12-2011MaggieArévaloAlonso 40 401.442 26-04-2012 Marzo <strong>de</strong> 201283 11-01-2012204 25-01-20122.008 14-06-2012María InésVieraGonzález 60 150 841 29-02-2012 enero <strong>de</strong> 2012Hidilberto SotoSoto 50 100 2030 15-06-2012 Mayo <strong>de</strong> 2012Patricia MoyaVarela 60 150 2458 18-07-2012 Junio <strong>de</strong> 201229


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMAUNIDAD DE CONTROL EXTERNOANEXO N° 3Nómina <strong>de</strong> funcionarios con más <strong>de</strong> 40 horas mensuales.MES Rut NombreFuncionarioENERO 09013241-5 Silva CamposCarlos Alberto11219701-K Vargas CorreaCecilia08775670-K Viera GonzálezMaría Inés10264989-3 López CuevasRamón Alberto12756209-1 RamírezVillalobos Gigi08870070-8 Cortes JoséAmadielFebrero 09013241-5 Silva CamposCarlos Alberto08842635-5 Flores VegaLuis11219701-K Vargas CorreaCecilia10264989-3 López CuevasRamón Alberto14114512-6 HidalgoHerrera JorgeJairo08477767-6 AlfaroGutiérrezHéctor12348997-7 NavarroCallejasAudolina08775670-K Viera GonzálezMaría Inés08870070-8 Cortes JoséAmadiel07408249-1 Trigo MirandaRuth MiriamMarzo 11219701-K Vargas CorreaCecilia08477767-6 AlfaroGutiérrezHéctor08870070-8 Cortes JoséAmadiel10264989-3 López CuevasRamón Alberto12348997-7 NavarroCallejasAudolina09013241-5 Silva CamposCarlos Alberto10073980-1 Miller YáñezLuis Ernesto10663323-1 Reyes ReyesLeonardo LuisAbril 08886339-9 Miranda MolinaAmanda12348997-7 NavarroCallejasAudolinaModalidad Grado N°Horas25%MontoHoras25%DiferenciaValorHorasegúnCGRMontoContrata 15 64 106.153 24 1.659 39.816Planta 15 60 99.518 20 1.659 33.180Planta 8 60 343.725 20 5.729 114.580Contrata 16 48 75.321 8 1.563 12.504Contrata 10 45 174.593 5 3.832 19.160Contrata 16 43 67.430 3 1.563 4.689Contrata 15 79 131.364 39 1.659 64.701Planta 11 76 230.385 36 3.170 114.120Planta 15 74 123.486 34 1.659 56.406Contrata 16 72 112.904 32 1.563 50.016Contrata 16 65 102.356 25 1.563 39.075Contrata 16 62 97.355 22 1.563 34.386Planta 18 62 79.720 22 1.282 28.204Planta 8 60 343.725 20 5.729 114.580Contrata 16 53 82.900 13 1.563 20.319Planta 12 50 132.042 10 2.621 26.210Planta 15 79 131.032 39 1.659 64.701Contrata 16 60 93.761 20 1.563 31.260Contrata 16 60 93.761 20 1.563 31.260Contrata 16 60 93.761 20 1.563 31.260Planta 18 60 76.900 20 1.282 25.640Contrata 15 59 98.108 19 1.659 31.521Contrata 15 46 76.961 6 1.659 9.954Contrata 18 41 53.292 1 1.282 1.282Planta 17 66 90.587 26 1.365 35.490Planta 18 60 76.900 20 1.282 25.64030


CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMAUNIDAD DE CONTROL EXTERNO08775670-K Viera GonzálezMaría Inés11219701-K Vargas CorreaCecilia09509134-2 TamblayInvernizziAlejandro08722737-5 Pérez VeraSergio Daniel09885370-7 Soto SotoHidilbertoIsaac08870070-8 Cortes JoséAmadielMayo 08775670-K Viera GonzálezMaría Inés08722737-5 Pérez VeraSergio Daniel12348997-7 NavarroCallejasAudolina Del07308531-4 CortezValenzuelaLeonel Nibal11135681-5 OlivaresFre<strong>de</strong>s AnnieMarianelJunio 10409119-9 Moya VarelaPatricia DelCarme11135681-5 OlivaresFre<strong>de</strong>s AnnieMarianel08722737-5 Pérez VeraSergio Daniel08775670-K Viera GonzálezMaría Inés08870070-8 Cortes JoséAmadiel12348997-7 NavarroCallejasAudolinaJulio 10409119-9 Moya VarelaPatricia DelCarme12348997-7 NavarroCallejasAudolina Del11135681-5 OlivaresFre<strong>de</strong>s AnnieMarianel09885370-7 Soto SotoHidilbertoIsaac11219701-K Vargas CorreaCecilia08775670-K Viera GonzálezMaría Inés08870070-8 Cortes JoséAmadiel08722737-5 Pérez VeraSergio DanielPlanta 8 60 343.725 20 5.729 114.580Planta 15 52 86.581 12 1.659 19.908Planta 18 47 60.239 7 1.282 8.974Planta 10 45 173.214 5 3.832 19.160Planta 10 44 170.838 4 3.832 15.328Contrata 16 41 64.773 1 1.563 1.563Planta 8 60 343.725 20 5.729 114.580Planta 10 54 208.853 14 3.832 53.648Planta 18 46 58.957 6 1.282 7.692Planta 16 41 64.148 1 1.563 1.563Planta 16 41 64.164 1 1.563 1.563Planta 14 60 112.958 20 1.883 37.660Planta 16 51 79.978 11 1.563 17.193Planta 10 50 191.608 10 3.832 38.320Planta 8 48 278.016 8 5.729 45.832Contrata 16 45 70.399 5 1.563 7.815Planta 18 45 58.380 5 1.282 6.410Planta 14 60 112.958 20 1.883 37.660Planta 18 60 76.900 20 1.282 25.640Planta 16 54 84.822 14 1.563 21.882Planta 10 46 176.471 6 3.832 22.992Planta 15 45 74.970 5 1.659 8.295Planta 8 44 253.382 4 5.729 22.916Contrata 16 42 66.102 2 1.563 3.126Planta 10 42 162.101 2 3.832 7.664TOTAL 1.721.91831


26 II 19271.111.E.CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMAUNIDAD DE CONTROL EXTERNOANEXO N° 4* Depen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> DIDECO.32


74111,921,.%CHILECONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICACONTRALORÍA REGIONAL DE ATACAMAUNIDAD DE CONTROL EXTERNO* Almacenamiento <strong>de</strong> bienes municipales.ANEXO N° 533


vsiww.contraloria.c1

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